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DERECHOS HUMAN S REVISTA DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ Armelis Gil Armando Briceño Franklin Noguera 9 Paginas con toda la información que necesitas.

Revista Derechos Humanos

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En esta edición especial, les traemos una serie de artículos donde entenderemos que la simple condición de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todo en todo el mundo por igual, y estos son Los Derechos Humanos. Encontraremos su historia, conceptos, principios, derechos humanos en nuestro país Venezuela, Instituciones garantes en Venezuela, opinión de los autores y mucho más…

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Page 1: Revista Derechos Humanos

DERECHOS

HUMAN S REVISTA DE LA UNIVERSIDAD YACAMBÚ

Armelis Gil

Armando Briceño

Franklin Noguera

9

Paginas con toda la

información que necesitas.

Page 2: Revista Derechos Humanos

Somos una revista que se ha puesto como misión llevar a

cabo una exhaustiva búsqueda e investigación para lograr un

trabajo en el cual quede bien explicado el tema de los

Derechos Humanos y conseguir una toma de conciencia

acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten,

reconozcan, y promocionen los derechos humanos.

En esta edición especial, les traemos una serie de artículos

donde entenderemos que la simple condición de pertenecer a

la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades

que deben ser cuidados y respetados por todo en todo el

mundo por igual, y estos son Los Derechos Humanos.

Encontraremos su historia, conceptos, principios, derechos

humanos en nuestro país Venezuela, Instituciones garantes en

Venezuela, opinión de los autores y mucho más…

Frase del mes: “Los derechos humanos son

sus derechos. Tómenlos, defiéndalos, promuévanlos e insistan

en ellos. Nútranlos y enriquézcalos… son lo mejor de

nosotros, denles vida” –Kofi Annan

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Portada: Armelis Gil

Dirección General: Franklin Noguera

Diseño: Armelis Gil

Edición: Armelis Gil

Redacción: Armando Briceño

Page 3: Revista Derechos Humanos

DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS

DERECHOS HUMAN S

El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos

han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de

largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele

denominar las tres generaciones de los derechos humanos.

PRIMERA GENERACIÓN

Los derechos humanos de primera

generación, tratan esencialmente

de la libertad y la participación en

la vida política. Son

fundamentalmente civiles y

políticos, y sirven para proteger al

individuo de los excesos del

Estado. Los derechos de primera

generación incluyen, entre otras

cosas, la libertad de expresión, el

derecho a un juicio justo, la

libertad de religión, y el sufragio.

Estos derechos fueron propuestos

por primera vez en la Carta de

Derechos de los Estados Unidos, y

fueron consagrados por primera

vez a nivel global por la

Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948.

TERCERA GENERACIÓN

Un ejemplo perfecto de un derecho

de tercera generación seria El

derecho a un medio ambiente sano.

Por su parte, la tercera generación

de derechos, surgida en la doctrina

en los años 1980, se vincula con la

solidaridad. Los unifica su

incidencia en la vida de todos, a

escala universal, por lo que precisan

para su realización una serie de

esfuerzos y cooperaciones en un

nivel planetario. Normalmente se

incluyen en ella derechos

heterogéneos como el derecho a la

paz, a la calidad de vida o las

garantías frente a la manipulación

genética, aunque diferentes juristas

asocian estos derechos a otras

generaciones:

SEGUNDA GENERACIÓN

La segunda generación recoge los

derechos económicos, sociales y

culturales. Estos derechos fueron

incorporados poco a poco en la

legislación a finales del siglo XIX

y durante el siglo XX. Tratan de

fomentar la igualdad real entre las

personas, ofreciendo a todos las

mismas oportunidades para que

puedan desarrollar una vida digna.

Su función consiste en promover

la acción del Estado para

garantizar el acceso de todos a

unas condiciones de vida

adecuadas. Algunos derechos de

segunda generación son: el

derecho a la educación, el derecho

a la salud, el derecho al trabajo o

el derecho a una vivienda digna.

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Page 4: Revista Derechos Humanos

El Estado de derecho está formado por

dos componentes: el Estado (como forma de

organización política) y el derecho (como

conjunto de las normas que rigen el

funcionamiento de una sociedad). En estos

casos, por lo tanto, el poder del Estado se

encuentra limitado por el derecho.

Un Estado de derecho es aquel que se rige

por un sistema de leyes e instituciones

ordenado en torno de una constitución, la

cual es el fundamento jurídico de las

autoridades y funcionarios, que se someten a

las normas de ésta. Cualquier medida o

acción debe estar sujeta o ser referida a una

norma jurídica escrita. A diferencia de lo

que sucede ocasionalmente en muchas

dictaduras personales, donde el deseo del

dictador es la base de una gran medida de

acciones sin que medie una norma jurídica.

En un estado de derecho las leyes organizan

y fijan límites de derechos en que toda

acción está sujeta a una norma jurídica

previamente aprobada y de conocimiento

público (en ese sentido no debe confundirse

un estado de derecho con un estado

democrático, aunque ambas condiciones

suelan darse simultáneamente). Esta

acepción de estado de derecho es la llamada

"acepción débil" o "formal" del estado de

derecho.

El Estado de derecho surge por oposición al

Estado absolutista, donde el rey se

encontraba por encima de todos los

ciudadanos y podía ordenar y mandar sin

ningún otro poder que le hiciera contrapeso.

El Estado de derecho, en cambio, supone

que el poder surge del pueblo, quien elige a

sus representantes para el gobierno.

Con el desarrollo del Estado de derecho,

aparece la división de poderes (el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y el Poder

Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado

absolutista, se reunían en la figura del rey).

De esta forma, los tribunales se vuelven

autónomos respecto al soberano y aparece el

parlamento para contrarrestar el poder del

gobernante.

Para que un estado de derecho exista es

necesario que la sociedad política se

encuentre plenamente juridificada y donde

las normas aseguren que todo ciudadano

será tratado por igual frente a la justicia.

Es importante mencionar que para que sea

considerado como tal un Estado de Derecho

debe cumplir una serie de normas, las

mismas son:

1. La Ley debe ser el mandato fundamental

2. Deben garantizarse todos los Derechos y

Libertades.

3. La Administración debe encontrarse

limitada por la Ley.

ESTAD DE DERECH

Page 5: Revista Derechos Humanos

Debe cumplir una serie de normas:

Ley como mandato fundamental. Sobre Estado de Derecho implica el sometimiento de todos a

la Ley. En el Estado de Derecho se considera que la Ley nace del Poder Legislativo y que dicho

poder esta aparte del resto de poderes del Estado. Todos los ciudadanos, incluso quienes

gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán

excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea.

Derechos y Libertades fundamentales garantizados. Cuando están especificados en la norma

máxima del Estado quedan reconocidos y garantizados en un Estado de Derecho. Es

responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos

los individuos que viven bajo su tutela; la norma máxima del Estado es garantizar este

principio.

La Administración limitada y sujeta por la Ley. Se divide en dos cuerpos; el Gobierno de la

Nación y la Administración como elemento no político compuesto por los funcionarios que la

integran. los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la

Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al

igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.

PRINCIPIOS Y SUPUESTOS

Page 6: Revista Derechos Humanos

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La Constitución de Venezuela de 1999 fue

adoptada en diciembre de 1999, impulsada por

Hugo Chávez, Entre las prerrogativas y

conquistas que esta modificación constitucional

conlleva en relación al tema de los Derechos

Humanos, tenemos:

Aspectos Positivos de la Modificación

Constitucional:

a).- Aumento de los Derechos Fundamentales

de los Indígenas venezolanos tanto en cultura,

territorio e idiomas. Se distingue el término de

Pueblos Indígenas que le otorga ésta

constitución del que se le da en el Derecho

Internacional.

b).- Aumento de los Derechos Políticos,

Económicos, Sociales, Familiares, Educativos,

del Trabajo y de la Salud.

c).- La nacionalidad venezolana no se pierde

al optar o adquirir otra nacionalidad.

d).- Aparición de los Referendos Revocatorios

para todos los cargos de elección popular a

mitad de su periodo Constitucional.

e).- Aparición de otros cargos públicos como

El Defensor del Pueblo.

Aspectos Contradictorios de la Modificación

Constitucional:

Incongruencia entre lo dispuesto en el Artículo

29 de la Constitución ubicado en el Titulo III

"De los Derechos Humanos y Garantías, y de

los Deberes. Capítulo I Disposiciones

Generales"; y el artículo 285 que define las

Atribuciones del Ministerio Público. En estos

existe una evidente contradicción acerca de la

competencia de los Tribunales Ordinarios o el

Ministerio Público venezolanos para investigar

y sancionar legalmente los delitos contra la

violación a los Derechos Humanos cometidos

por autoridades, así como las violaciones y

delitos de lesa humanidad, hace que este

instrumento legal difiera de la mayoría de las

cartas sustantivas del Continente Americano,

pues esta facultad de Tutela corresponde por lo

regular a los tribunales ordinarios o en algunos

casos se han especializado instancias de

garantías de los Derechos Humanos, tales son

los ejemplos de Costa Rica, República

Dominicana y México en que esta facultad es

exclusiva de los tribunales ordinarios o

especializados.

Page 7: Revista Derechos Humanos

EL PODER LEGISLATIVO: Es el poder público

encargado de hacer las leyes y de controlar la

administración, el poder legislativo a nivel nacional

en Venezuela, se denomina Asamblea Nacional, a

nivel estadal, los consejos legislativos, y a nivel

municipal los consejos municipales.

Institución que lo representa: Asamblea Nacional

PODER EJECUTIVO: Es el poder público

encargado de ejecutar y hacer cumplir las leyes

mediante sus instituciones administrativas y

administrar el dinero público.

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o

Presidenta de la República, el Vicepresidente

Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros

o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que

determinen esta Constitución y la ley.

Institución que lo representa: Presidencia de la

república bolivariana de Venezuela.

PODER JUDICIAL: Es el poder público, que tiene

la competencia de administrar la justicia, este es el

órgano que soluciona los conflictos de derecho que

se produzcan entre los particulares, entre estos y los

otros poderes públicos.

Instituciones del sistema judicial: TSJ - Tribunal

Supremo de Justicia, Defensa pública.

EL PODER CIUDADANO: El Poder Ciudadano se

ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado

por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el

Contralor General de la República. Estos tienen a su

cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos

que atenten contra la ética pública y la moral

administrativa; como también velar por la legalidad

en el uso del patrimonio público.

Instituciones que representan este poder: La

Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la

Contraloría General de la República.

PODER ELECTORAL: Es el poder público que

garantiza la igualdad, confiabilidad, imparcialidad,

transparencia y eficiencia de los procesos electorales

así como la aplicación de la personalización del

sufragio y su representación.

Institución: El órgano que ejerce este poder es el

Consejo Nacional Electoral (CNE).

Page 8: Revista Derechos Humanos

Al pensar en el Estado de derecho en nuestro país es casi inevitable no llenarse de nostalgia y preguntarse

¿cómo va a haber Estado de Derecho en un país donde todo está permitido, donde la disgregación social ha

alcanzado niveles sin precedentes, donde el hampa roba, asalta, secuestra y mata a más de 70 personas todos los

días con la casi total certeza de la impunidad? ¿Cómo va a haber Estado de Derecho en un país donde el Gobierno

ha declarado que, por supuesto con excepción de los que están mandando, ser rico es malo y donde robar por

necesidad no es delito? ¿En cuáles valores creer cuando vivimos en una sociedad que deja impune el 98% de los

crímenes que se cometen en el país?

La impresión que se percibe desde lejos entonces, es que ese caudal de petróleo que brota generoso desde las

entrañas de la tierra haya cubierto con una pátina negra las mentes de tantos venezolanos, creando falsa esperanzas,

corrompiendo muchas conciencias y creando una situación en la cual es sumamente difícil que pueda prosperar un

Estado de Derecho. Simplemente la falta de independencia de los poderes del Estado, las restricciones a la libertad

de expresión y a la protesta pacífica, la hostilidad hacia los disidentes, la violencia y la impunidad limitan

seriamente la vigencia de los derechos en nuestro país. Y esto es así porque en Venezuela no ha subsistido el

estado de derecho.

Esta situación del estado de derecho en Venezuela necesita de la reflexión de todos, sobre la importancia de la

existencia y respeto del mismo porque su fin primordial es el respeto a los derechos fundamentales de todos y cada

uno de los ciudadanos, y la necesaria correspondencia que debe existir entre lo contenido en las leyes que

conforman el ordenamiento jurídico venezolano y la realidad que impera en el país actualmente.

La injusticia social en Venezuela necesita ser corregida. Pero el gobierno en su intento de lograrlo con sus

designios y sus métodos no está respetando el estado de derecho, ni en la forma ni en el fondo. Si declaramos estar

a favor de la democracia y los derechos humanos, estos principios deben aplicarse a Norte, Sur, Este y Oeste; a

Israel y los países árabes; a Estados Unidos y China… La aplicación selectiva demuestra que subordinamos dichos

valores a nuestras preferencias ideológicas.

Page 9: Revista Derechos Humanos

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Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el

solo hecho de serlo, se proclaman sagrados, imprescriptibles, fuera

del alcance de cualquier poder político. La importancia de los

derechos humanos depende del simple hecho que todos somos

iguales y pertenecemos a una sociedad que aunque se encuentre

dividida políticamente en países y estados sigue siendo una

comunidad única en la cual todos tenemos una labor que cumplir

para lograr el mejoramiento del mundo entero o por lo menos evitar

su destrucción.

En la actualidad se habla mucho de los derechos humanos pero en

realidad existe un desconocimiento muy grande de lo que son. Por lo

general muchas personas cuando se les pide que nombren sus

derechos, mencionan solamente la libertad de expresión y creencia y

tal vez uno o dos más. Y claro no hay duda de que estos derechos

son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es mucho

más amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan

la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al

compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de

circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin

acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el

derecho al descanso. Como podemos darnos cuenta son muchos los

derechos con los que se cuentan, y es importante conocerlos ya que

con esto podemos defendernos de cualquier abuso de que se sea

objeto, sin los conocimientos de los derechos con los que se cuentan

no podemos pedir una justicia en verdad o un real Estado de

Derecho.

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