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1 Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores. http://www.dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/ Año: VI Número: 1 Artículo no.:43 Período: 1ro de septiembre al 31 de diciembre del 2018. TÍTULO: Los derechos de los migrantes ante la encrucijada teórica de los derechos humanos y la seguridad nacional. AUTORA: 1. Dra. María de Lourdes González Chávez. RESUMEN: Muchas de las principales causas que provocan la vulnerabilidad del migrante pueden abatirse a través del derecho positivo; sin embargo, las políticas públicas diseñadas por el Estado crean relaciones antagónicas entre migrantes y habitantes; por ello, se requiere analizar las acciones que deben implementarse por México con el fin de lograr el pleno reconocimiento de los derechos humanos consagrados a favor de los migrantes que se traduzcan en políticas públicas que satisfagan las necesidades de este sector vulnerable. Dicho análisis tiene como objetivo determinar las variables que inciden en el conjunto denominado la Seguridad Pública del Estado de México ante la mundialización, a la luz de los derechos humanos del trabajador migratorio. PALABRAS CLAVES: trabajador migrante, derechos del migrante, seguridad nacional, políticas públicas. TITLE: The migrant rights before the theoretical crossroad of human rights and national security. AUTHOR: 1. Dra. María de Lourdes González Chávez.

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Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores.

http://www.dilemascontemporaneoseducacionpoliticayvalores.com/

Año: VI Número: 1 Artículo no.:43 Período: 1ro de septiembre al 31 de diciembre del 2018.

TÍTULO: Los derechos de los migrantes ante la encrucijada teórica de los derechos humanos y la

seguridad nacional.

AUTORA:

1. Dra. María de Lourdes González Chávez.

RESUMEN: Muchas de las principales causas que provocan la vulnerabilidad del migrante pueden

abatirse a través del derecho positivo; sin embargo, las políticas públicas diseñadas por el Estado

crean relaciones antagónicas entre migrantes y habitantes; por ello, se requiere analizar las acciones

que deben implementarse por México con el fin de lograr el pleno reconocimiento de los derechos

humanos consagrados a favor de los migrantes que se traduzcan en políticas públicas que satisfagan

las necesidades de este sector vulnerable. Dicho análisis tiene como objetivo determinar las

variables que inciden en el conjunto denominado la Seguridad Pública del Estado de México ante la

mundialización, a la luz de los derechos humanos del trabajador migratorio.

PALABRAS CLAVES: trabajador migrante, derechos del migrante, seguridad nacional, políticas

públicas.

TITLE: The migrant rights before the theoretical crossroad of human rights and national security.

AUTHOR:

1. Dra. María de Lourdes González Chávez.

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ABSTRACT: Many of the major causes of the vulnerability of migrant can be dejected through

positive law; however, public policies designed by the State create adversarial relationships

between migrants and habitants; therefore, it is required to analyze the actions to be implemented by

Mexico in order to ensure the full recognition of human rights established in favor of migrants, that

is to say in public policies that meet the needs of this vulnerable sector. This analysis aims to

determine the variables that influence the set called the Public Safety of the State of Mexico in the

globalization, in the light of the human rights of migrant workers.

KEY WORDS: migrant worker, migrant rights, national security, public policies.

INTRODUCCIÓN.

El artículo que hoy ponemos a consideración del lector, consiste en determinar la efectividad de los

marcos jurídicos y las políticas públicas en función del respeto de los derechos humanos laborales

de los migrantes en el sistema socioeconómico mundial, con objeto de proponer soluciones viables

tendientes a resolver la violación a la dignidad humana del colectivo que se propone analizar.

Con el objetivo de abordar al colectivo migrante, en primer lugar cabe dejar claro los principales

términos que conforman al colectivo en su conjunto, aunque serán retomados al presentar la

taxonomía del migrante en México.

El primer flujo lo constituyen los migrantes considerados como aquellos que se trasladan de un

lugar a otro, ya sea dentro de un mismo territorio, los cuales tienen el carácter de nacionales o fuera

de su territorio definidos como internacionales.

El segundo flujo lo constituyen los migrantes que al salir de su lugar de origen reciben el nombre de

emigrantes y al llegar a su lugar de destino el de inmigrantes; sin embargo en este grupo también se

encuentran los que transitan de su lugar de origen al de su destino y son denominados

transmigrantes.

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Para la elaboración del artículo, en segundo término nos dimos a la tarea del diseño de su hilo

conductor, para lo cual procedimos al análisis de las diversas formas de abordar al objeto derecho,

desde las unidimensionales como el positivismo jurídico hasta las pluridimensionales como el

constructivismo jurídico, habiéndonos decidido por la Teoría Tetradimensional del Derecho que

hemos ido construyendo a lo largo de nuestra vida académica como investigadores, con apoyo de la

Teoría de Sistemas y el Estructuralismo.

Para llegar al diseño de la teoría procedimos a realizar una investigación de la cual se desprenden

los principales fundamentos teóricos que sustentarán a todo el proceso exploratorio, a partir del

razonamiento crítico requerido para aprehender al fenómeno migratorio como objeto de estudio, a la

luz del Derecho, a partir de las siguientes consideraciones.

Del análisis realizado a una gran variedad de teorías, tanto unidimensionales como bidimensionales,

tridimensionales y pluridimensionales, llegamos a determinar, que si bien cualquiera de ellas

hubiese podido convertirse en el hilo conductor de este trabajo, dado que era necesario no perder de

vista que el marco jurídico encargado de regular el comportamiento del colectivo migrante, cuenta

con un gran número de aristas derivadas del hecho de que éste se encuentra constituido como un

conjunto heterogéneo, en el cual se incluyen, entre otros, a subcolectivos de migrantes vulnerables,

razones por las cuales consideramos que lo más conveniente era analizarlo a través de una teoría

capaz de aprehender al objeto derecho migratorio en forma pluridimensional, con la opción de

elegir los componentes que además del jurídico consideramos son los más representativos del

fenómeno.

Para determinar la mejor opción teórica en la construcción de nuestro modelo investigativo, fue

necesario no perder de vista una serie de factores, como el hecho de que el colectivo en estudio al

estar constituido por subgrupos cuyo actuar incide, tanto en los ámbitos nacionales como en los

internacionales, se define como un fenómeno que rebasa los límites de cualquier marco jurídico

positivo nacional; aunado al hecho de que al aglutinar personas de todas las edades, incluyendo

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desde los menores a un año de edad hasta los adultos mayores, esto genera la necesidad de adoptar

un modelo pluridimensional, aplicable a nivel internacional.

Se consideró necesario no perder de vista el hecho de que los migrantes representan un amplio

abanico con respecto a su formación, que va desde los subcolectivos de analfabetos hasta los que

cuentan en sus filas con personas que ostentan doctorados y posdoctorados; hecho que, por sí sólo,

genera una vasta gama de solicitantes de empleo, quienes por sus características específicas

demandan desde empleos formales no calificados hasta altamente calificados, a la par de quienes

desempeñan empleos informales, ilegales y hasta ilícitos.

Estas y las otras indagaciones que referenciamos a continuación, nos llevaron a determinar que

varias de las principales causas que provocan la vulnerabilidad del migrante puede abatirse a través

del derecho positivo; sin embargo, el sistema socioeconómico aunado a los valores sociales y a las

políticas públicas diseñadas por el Estado, que en este caso es el Mexicano, crean relaciones

antagónicas entre migrantes y habitantes nacionales, tratándose tanto de migraciones

internacionales y locales.

Fenómeno que aunado a la diversidad de principios axiológicos con que cuentan los diferentes

grupos que constituyen la sociedad a la cual arriban los migrantes y que influyen en sus relaciones

entre el colectivo en estudio y la sociedad receptora, y a la problemática socioeconómica que los

incluye en el grupo de los vulnerables, nos hicieron reflexionar en la conveniencia de definir al hilo

conductor, habiéndonos decidido por una teoría Tetradimensional, la cual a la par de los elementos

hecho, valor y norma a que alude la Teoría Tridimensional propuesta por el Dr. Miguel Reale

(1997) incluye al componente política, y por consiguiente forma parte del grupo de las teorías

pluridimensionales.

Del análisis realizado a las diversas teorías pluridimensionales, llegamos a la conclusión que la más

adecuada era la antes mencionada, porque nos permitía abordar la situación socioeconómica que

incide en el migrante vulnerable, la postura del derecho positivo ante tal situación y la medida en

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que se les respeta su dignidad humano, para concluir con el papel que el Estado, a través de sus

políticas públicas adopta frente al fenómeno migratorio.

Esta fue una de las razones por la cual procedimos a recrear la Teoría Tridimensional del Derecho

propuesta por el Dr. Miguel Reale, la que, con las transformaciones antes propuestas, nos llevaron a

adoptar como hilo conductor a la Teoría Tetradimensional del Derecho, dado que desde el inicio de

las pesquisas, nos percatamos de la importancia de analizar a las políticas públicas; al percatarnos

de la necesidad de conocer el comportamiento de los Estados receptores de tránsito y expulsores de

migrantes, razón por la cual consideramos conveniente agregar un cuarto componente que

denominamos política, dada la importancia que como se ha mencionado tiene la administración

pública de los países en el comportamiento del fenómeno.

DESARROLLO.

Marco Teórico.

Conforme a lo señalado en la introducción, procederemos, en primer término a describir y evaluar a

los componentes de la Teoría Tetradimensional del derecho: Hecho, Valor, Norma y Política, antes

mencionados con objeto de aplicarlos al fenómeno migratorio.

Al componente Valor se le analizó a partir de dos variables que las sociedades modernas adoptan;

por una parte, el valor dignidad humana concretado a través del respeto a los derechos humanos, y

por la otra, el valor soberanía nacional, cuyo análisis se concreta al estudio de la seguridad pública

nacional, valores que en su conjunto forman una dicotomía construida a partir del iusnaturalismo y

el positivismo jurídico.

Con relación al componente hecho, este, a diferencia de lo que expresa la Teoría de Reale, es

analizado no sólo a través de los hechos jurídicos, sino que involucra a todos aquellos hechos y

actos que definen el entorno socioeconómico en el cual se origina y mantiene la vulnerabilidad del

fenómeno migratorio, en su vertiente laboral, mediante la definición de los factores, las variables,

los indicadores y los índices con los que en México se procede a describir el comportamiento del

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entorno mencionado a través de los sistemas de medición oficiales quienes permiten, definir al

fenómeno tanto en forma cuantitativa, como cualitativa.

Al analizar las variables, que a nuestro juicio son relevantes, para determinar el comportamiento de

este fenómeno y las causas de los desplazamientos relativos a los grupos que forman al colectivo, se

llegó a la conclusión que dadas sus características actuales, como mínimo era necesario evaluar las

variables laborales, sociales y económicas que influyen en el entorno del migrante, con respecto a

su interactuar dialéctico con el grupo social al que arriban.

Otro componente determinante en el comportamiento del fenómeno migratorio lo constituyen,

como ya se mencionó, las políticas de cada país en esta materia, las cuales en el caso de México,

tienden a proteger a los migrantes mexicanos como grupo vulnerable, así como a los flujos

migratorios que con una categoría legal ingresan al país; sin embargo, dejan en estado de

indefensión a los inmigrantes extranjeros cuando exista el supuesto de que han ingresado en forma

irregular o su calidad migratoria es diversa a la actividad que viene desarrollando en nuestro país,

en respuesta el llamado derecho de no injerencia en la soberanía nacional y la procuración de la

seguridad pública a favor de los nacionales.

Ello ha generado una dialecticidad entre las variables: ejercicio de la soberanía nacional aunado a

la seguridad pública, frente al derecho humano del colectivo inmigrantes extranjeros en tránsito, sin

calidad migratoria autorizada legalmente por el Gobierno Mexicano; relación que ha dado origen a

continuas violaciones a la dignidad humana de dicho colectivo, sobre todo de quienes están en el

país con carácter de transmigrantes y con una calidad migratoria diversa a la que se les concedió en

el momento de ingresar a México o en el peor de los escenarios carentes de calidad migratoria.

A la luz de las normas legales, si bien es cierto, un principio jurídico adoptado por la mayor parte de

las constituciones del mundo es el que todo país tiene el derecho soberano de controlar sus fronteras

y de decidir quién puede o no entrar a su territorio en aras de su seguridad nacional y la de sus

habitantes, entre otros derechos, también lo es que, un derecho reconocido a nivel internacional lo

constituye el respeto a la dignidad humana de todos los seres racionales, entre los cuales se

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encuentran quienes tienen la calidad de migrantes extranjeros, independientemente de su estatus

migratorio.

Con respecto a lo expresado, cabe mencionar que de una manera paralela a la evolución del

concepto de soberanía y la noción de ejercicio de esa soberanía, ligado al derecho de proteger las

fronteras, así como de decidir y de ejercitar la política nacional de migración y de respeto a los

derechos humanos; a nivel internacional, esta política ha venido transformándose de una rigidez

absoluta a una moralidad relativa, ligada a la evolución jurídica de los Derechos Humanos (ver

nota1).

Del análisis realizado al sistema jurídico mexicano vigente, con respecto a su comportamiento

frente al fenómeno migratorio, nos percatamos que en el ámbito de los valores el colectivo de

migrantes extranjeros sufre de la violación a su dignidad humana, tanto a nivel nacional como

internacional, de lo cual se desprende que a la fecha la urgente necesidad de protección,

reivindicación y restitución de sus derechos humanos por ser aún una tarea pendiente y obligada

para el Estado; por tanto, le es imprescindible diseñar marcos jurídicos y políticas públicas que

favorezcan tanto al colectivo migrantes extranjeros como migrantes nacionales.

Sin que se arriesgue la soberanía nacional y la seguridad pública es necesario que el Estado

promueva entre sus nacionales principios de solidaridad humana y de bienestar social, pues sólo así

estaremos construyendo un mundo más justo y evitando confrontar a quienes lo tienen todo con

quienes carecen hasta de lo mínimo.

1. Históricamente, algo relevante a mencionar por haber producido que produjo un cambio, fue el caso de

Apartheid en Sudáfrica. Durante muchos años, el gobierno Sudafricano defendió su régimen racista

aduciendo que se trataba de una cuestión interna, correspondiente a la soberanía de su país, con exclusión de

la injerencia de otras naciones. Situación frente a la cual, la Organización de las Naciones Unidas se hizo más

sistemática dentro de Sudáfrica y más evidente fuera de este país, lo cual provocó que surgiera gradualmente

el consenso de la comunidad de naciones respecto a que el régimen del apartheid era contrario a los

principios consagrados por dicha declaración, fundamento de la convivencia internacional y de los objetivos

de paz para los que fue creada la ONU. Y así, a partir de dicho consenso se fue consolidando en la comunidad

internacional el nuevo principio de derecho que vendría a modificar substancialmente la noción clásica de

soberanía, según el cual no hay soberanía que valga para justificar la violación sistemática de los derechos

humanos.

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Fue así como se procedió a adoptar a la teoría Tetradimensional del Derecho en la cual se analizan

como componentes a los valores, a las normas, a los hechos y a las políticas. Con el fin de

determinar los valores que juegan un papel importante en el comportamiento de los flujos

migratorios; las normas jurídicas que regulan tal comportamiento en sus entornos nacionales e

internacionales, así como las políticas públicas definidas por los organismos internacionales y

nacionales a fin de regular el comportamiento del sistema socioeconómico, y con ello, evitar les

sean violados sus derechos a quienes por su situación de vulnerabilidad se ven obligados a emigrar

de sus lugares de origen.

La teoría que se presenta nace de una investigación jurídica pluridimensional tendiente a evaluar el

estatus que guardan los sistemas de exigibilidad jurídicos-políticos de los derechos humanos, que

les asisten a los grupos que integran al colectivo llamado migrantes vulnerables, a quienes a través

de una taxonomía se les clasificó y definió en grupos al interior del colectivo considerado éste

como un componente del sistema socioeconómico nacional.

Marco Conceptual.

Una vez definida la teoría que se constituyó en el hilo conductor, se procedió al diseño del marco

conceptual, para cuyo efecto nos dimos a la tarea de describir al fenómeno migratorio en su entorno

y al colectivo migrante a partir de la elaboración de la taxonomía del migrante, habiendo llegado a

la conclusión de que era necesario acotar al objeto de estudio de entre los diferentes subgrupos que

conforman al colectivo migrante.

Se utilizó la figura de la taxonomía, porque como bien lo menciona Bloom, más allá de todo esto;

la taxonomía es una fuente de ayuda constructiva en relación con los problemas de clasificación,

que en el caso que nos ocupa son los relacionados con aquellos que aquejan a los llamados

migrantes. Y “también puede facilitar la obtención de una cierta perspectiva respecto de los

énfasis conferidos a ciertos comportamientos en conjuntos específicos” (Bloom et al, 1997:4),

como lo es el caso del colectivo en estudio.

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Al igual que le sucedió a Bloom, la idea de clasificar a los migrantes tomó forma en la

investigación que dio origen a ésta, ante la necesidad de contar con un marco referencial que

pudiera facilitar la comunicación entre quienes pretendemos abordar al colectivo migrante como

objeto de estudio jurídico, ya que se pretende que éste objeto se constituya en el punto de partida

para futuros trabajos.

Una vez analizados y clasificados los diferentes grupos que constituyen al colectivo migrantes, se

procedió a elegir de entre ellos a quienes consideramos son los más vulnerables, habiendo llegado a

la conclusión de que jurídicamente los migrantes más vulnerables son aquellos que ingresaron al

país con una calidad migratoria diversa a la actividad que vienen realizando o sin permiso legal para

internarse al país; de entre los cuales consideramos que pueden convertirse en nuestro objeto de

estudio las mujeres, los niños y el grupo denominado transmigrante, considerado a éste último como

uno de los más vulnerados tanto en sus países de origen, como en México que se convierte en país

de tránsito, y finalmente los países receptores, que en el caso a estudiar lo son los Estados Unidos

de Norteamérica y el Canadá.

Es así como a partir de dicha taxonomía se decidió continuar la investigación teniendo como

modelo de migrante a los transmigrantes que se internan a México sin autorización legal con objeto

de dirigirse a su destino final que lo constituyen los Países de Norte América.

Marco Ontológico.

Con objeto de evaluar la efectividad de los mecanismos de exigibilidad jurídica-política a la luz de

los derechos humanos y los niveles de vulnerabilidad del colectivo en estudio, que en este caso lo

constituye el grupo formado por las personas transmigrantes, en primer término consideramos

procedente analizar la naturaleza jurídica de los derechos humanos con objeto de determinar cuál

iba a ser su evaluación.

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Al analizar al colectivo transmigrante en el contexto mexicano, desde el punto de vista ontológico,

partimos de cuatro componentes: El primero consistió en determinar cuál es la naturaleza jurídica

de los derechos humanos que les asisten a ellos; el segundo determinar los límites de la soberanía

nacional, el tercero describir a la seguridad pública como un conjunto de derechos humanos que les

asisten a los nacionales, y el cuarto, determinar de los tres bienes jurídicos que tutelan los

componentes antes mencionados, establecer el orden de prelación que existe entre ellos.

Con el fin posterior de determinar las causas de vulnerabilidad y las situaciones de vulnerados que

sufren quienes forman parte del colectivo en estudio, y finalmente, en la última etapa, evaluar el

comportamiento del sistema normativo-político para su exigibilidad.

El análisis que en estos momentos se ha realizado, tiene como objetivo determinar las variables que

inciden en el conjunto denominado la Seguridad Pública del Estado Mexicano ante a la

mundialización, a la luz de los derechos humanos del transmigrante.

La Seguridad Pública, en el caso de México, se define como aquellas acciones que el Gobierno

mexicano lleva a cabo con objeto de procurar al Estado el respeto a su soberanía nacional y a la

sociedad su seguridad física y cultural, así como para procurar la paz social; sin embargo, ante el

fenómeno de la mundialización, como sinónimo de globalización al cual define Joaquín Estefanía,

manifestando que no es ni un progreso, ni una regresión, ni una ideología ni siquiera una política; es

una etapa de la historia de la Humanidad y un proceso que da una dimensión nueva a los fenómenos

ya presentes (Estefanía, 2003).

El proceso de mundialización es un hecho del devenir histórico de la sociedad mundial, y dado que

es ajeno a nuestra voluntad, podemos afirmar que las relaciones con los transmigrantes no tienen

más oportunidad que la de procurar que las acciones realizadas en el seno del fenómeno se efectúen

con apego a la justicia, la equidad y el bien común de todos los seres humanos, y los derechos

humanos de los transmigrantes como aquellos reconocidos por la comunidad internacional en la

Declaración de los Derechos Humanos vigente con el objeto de procurarles una vida digna en

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cualquier lugar del mundo, sin que con ello se ponga en riesgo la seguridad pública y la paz social

del país receptor.

Si bien, el concepto a utilizar en este artículo debiera ser el de emigrante cuando se trate de

personas de otros países que se encuentran en nuestro territorio; el de inmigrante, tratándose de

nuestros connacionales que salen de las fronteras de nuestro país, y de transmigrantes, como

aquellos extranjeros que se encuentran en tránsito hacia otro país y que podrán permanecer en

nuestro territorio nacional hasta por treinta días, en el caso de haber ingresado legalmente a él. Para

efectos del estudio, y en atención a los términos analizados por las autoridades mexicanas, se

utilizará para todos los casos el concepto de migrante.

Nos avocaremos al estudio de los derechos humanos del transmigrante, que ingresó ilegalmente al

país, ante la encrucijada teórica de su interacción con la soberanía nacional y la seguridad pública

de México; ya que un porcentaje importante de la inseguridad nacional está ocasionada por los

flujos migratorios no legales, lo cual provoca, entre otros problemas, la violación de los derechos

humanos, tanto de los nacionales como de los migrantes, incluyendo a los transmigrantes tanto por

la delincuencia organizada como por la corrupción de la policía mexicana.

Posteriormente, se concluye que los trabajadores migratorios en México sufren una constante

violación de sus derechos humanos, sus derechos fundamentales, sus garantías sociales y los

derechos que les concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que

de ella emanan, a consecuencia de su calidad migratoria diversa o del no reconocimiento de ésta y

el carácter de informal, ilícito o ilegal del trabajo que desempeñan; razón por la cual, se propone la

reivindicación de los valores que les asisten a este colectivo.

Marco Sociológico.

En este tenor, para definir la situación real del trabajador migratorio se definen como variables del

conjunto, las siguientes: pertenencia o no pertenencia al grupo social, la calidad migratoria que

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puede ser legal o ilegal, y en función del trabajo, se analizan los grupos que incluyen el trabajo

reconocido, no reconocido, formal, informal, legal, ilegal, lícito e ilícito.

En los hechos, podemos mencionar lo siguiente, el fenómeno migratorio en nuestro país tiene dos

orígenes, uno lo es la crisis económica y moral que ha paleado a los llamados países

subdesarrollados, en las dos últimas décadas, lo cual ha generando, entre otros, fenómenos el

desempleo e índices de bienestar por debajo de los mínimos, lo que a su vez, ha influido

fuertemente en la migración, la cual, al verse afectada por conflictos socioeconómicos, provoca en

las familias de los migrantes, entre otros fenómenos desintegración familiar y en consecuencia, el

que gran número de menores, mujeres, ancianos y discapacitados sean obligadas a coadyuvar con el

sustento familiar, y en el mejor de los casos a procurarse su propio sustento, pero en el peor de los

casos insertarse en los flujos migratorios ilegales.

El otro lo constituye el fenómeno de la globalización, definido a la luz de dos elementos: su

naturaleza multidimensional, con implicaciones de carácter económico, cultural, ambiental,

sociológico y político, lo que dificulta la definición del fenómeno en forma integral (Hernández y

Velázquez, 2003), y la evidencia de que su dimensión económica es una de las más visibles,

debatidas y controvertidas del fenómeno.

Si bien, la globalización se debe, en gran medida, al progreso y a la transferencia tecnológicos, así

como a la liberación generalizada de los mercados. Además, éste ha generado efectos mundiales,

como la naturaleza del comercio; la inversión extranjera directa; los flujos financieros

internacionales y la migración, definida ésta última como la movilidad de la población mundial; sin

embargo, frente a la migración formal, podemos afirmar, como lo menciona la Organización

Internacional del Trabajo, existen flujos migratorios informales, constituidos por trabajadores

empleados en una región o en un país distinto de su región o país de origen de manera ilegal o

informal, lo cual constituye, por una parte un riesgo para la seguridad nacional, pero por la otra,

una de las formas de discriminación en el empleo, definida ésta a partir de la jurisprudencia del

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Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea como la aplicación de normas diferentes en

situaciones comparables o la aplicación de una misma norma a situaciones diferentes (OIT,1979).

Marco Político.

En este tenor, a la luz de la seguridad pública, desde hace aproximadamente dos años, conforme al

Acuerdo Nacional suscrito por la XXIV Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) fue

aprobada por unanimidad la propuesta del entonces mandatario estatal de Veracruz, Fidel Herrera

Beltrán (2005), de establecer un Acuerdo Nacional de Seguridad Pública, en el cual los flujos

migratorios representaban un punto de riesgo.

Ante el incremento de la inseguridad pública, el Gobernador consideró fundamental lograr la mayor

coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para así dar tranquilidad a la sociedad y a las

instituciones, con tal fin, propuso "El acuerdo nacional de seguridad pública”2 con el objetivo de

unidos, procurar la defensa del Estado de Derecho y garantizar así la paz social en beneficio de los

mexicanos.

Para consolidar el acuerdo que propuso, Fidel Herrera (2005) considera además la transferencia de

las Administraciones Portuarias Integrales (API) a los estados y los ayuntamientos para el manejo y

consolidación de las administraciones costeras integrales, entre otras.

Aunado a lo anterior, para el desarrollo integral del país en materia de seguridad pública, migración,

salud, desarrollo social y hacienda pública, los integrantes de la Conferencia Nacional de

Gobernadores (CONAGO), propusieron un frente común contra la delincuencia, mediante un

amplio acuerdo nacional en la materia entre los tres ámbitos de gobierno, y así proveer tranquilidad

a la sociedad y a las instituciones.

En ese tenor, respecto a la materia de migración nacional en el territorio mexicano, los

gobernadores decidieron incorporar una variable para atender el factor de los migrantes circulares,

mediante el programa "Camino a Casa", implementado por el Estado de Sonora. Con el objetivo de

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procurar el fortalecimiento e integración de la familia mediante el sistema de asistencia social y de

la igualdad de oportunidades para todos.

Respecto a las acciones que en los Estados Unidos de Norteamérica se están llevando a cabo en

contra de los trabajadores mexicanos y la creación del muro, se propuso el diseño de acciones para

proteger a nuestros connacionales, con apoyo en la Secretaría de Relaciones Exteriores; sin

embargo, por lo que se refiere a los migrantes que ingresan a México, en forma ilegal o aún

ingresando legalmente realizan actividades diversas a las manifestadas al momento de su ingreso,

los funcionarios del Instituto Nacional de Migración de México han establecido un cerco importante

para evitar el ingreso al país de migrantes no deseados.

En esta tarea, entre otros, los funcionarios encargados de la seguridad pública e impartición de

justicia, de los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche, regiones limítrofes con Centroamérica,

han desarrollado un cerco para evitar la migración ilegal, debido a que en los últimos años se ha

desatado una ola de violencia atribuida al crimen organizado, en el cual se ha detectado la

participación de un gran número de extranjeros.

Por esta razón, los funcionarios de los estados de la Frontera Sur, se han dado a la tarea de buscar y

establecer acciones para reforzar la seguridad pública en las zonas fronterizas de la región, con

carácter específico y general, con objeto de fortalecer las estrategias de seguridad pública, a través

de la puesta en marcha de un operativo especial de vigilancia que, de manera coordinada, se lleva a

cabo con las corporaciones policíacas y dependencias del gobierno federal, estatal y municipal.

Todo ello, a fin de establecer un programa organizado y coordinado en materia de seguridad

pública, impartición de justicia y atención a las zonas fronterizas.

La coordinación incluye temas de gobernabilidad, seguridad pública y procuración de Justicia, a

través de la protección de las fronteras, ya que no en pocas ocasiones los migrantes afectan la

2 Herrera Beltrán, Fidel. Realiza una propuesta respecto a la migración inserta en el Acuerdo Nacional suscrito

por la XXIV Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) en el 2005.

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soberanía y seguridad nacional, así como la paz social, al realizar actividades ilegales e ilícitas en el

territorio de nuestro país.

Marco jurídico.

Ante esta apremiante necesidad de proteger las fronteras, del territorio nacional se han cometido un

sinnúmero de violaciones a los derechos humanos de los migrantes, como consta en las

recomendaciones pronunciadas por el Comisionado de Derechos Humanos a nivel nacional, y de

entre los cuales, a guisa de ejemplos señalamos a continuación tres casos uno en el cual el migrante

pierde la vida, otro en el que dos migrantes pierden parte de su cuerpo y el tercero en el que a raíz

de un riesgo de trabajo el migrante es deportado sin que le sean respetados sus derechos humanos

laborales devengados.

El primero documenta lo que sucedió en junio de 2006, cuando el Presidente de la Comisión

Nacional, Dr. José Luis Soberanes Fernández emitió una Recomendación, dirigida al Comisionado

del Instituto Nacional de Migración (INM), sobre el caso del fallecimiento de un migrante de

origen salvadoreño, ocurrido en 2005 en los separos de la Dirección de Seguridad Pública del

municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, quien fue detenido por elementos de la Policía

Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato, como consecuencia de la denuncia formulada por

su concubina ante el INM, a quien acusó de carecer de documentos para acreditar su legal estancia

en el país, y posteriormente se remitió a las instalaciones del INM en esa ciudad y junto con otras

personas extranjeras, fue trasladado e ingresado a los separos de la Dirección de Seguridad Pública

de San Miguel de Allende, Guanajuato, lugar habilitado como estación migratoria por el INM, en

donde el 6 de abril del año citado, el señor Portillo Funes fue examinado por el asesor médico de la

Dirección de Seguridad Pública de San Miguel de Allende, quien lo valoró como “aparentemente

sano y apto para viajar; sin embargo, el 8 de abril siguiente, el agraviado fue esposado de una mano

a un barrote de la celda en la que había sido aislado de las demás personas, por elementos de la

citada Dirección de Seguridad Pública, y posteriormente, entre las 04:00 y las 05:00 horas del 9 de

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abril, el señor Santos Catalino Portillo Funes fue encontrado muerto, a consecuencia de neumonía

de focos múltiples, de acuerdo con el dictamen médico de autopsia elaborado por un perito médico

legista de la Procuraduría de Justicia Estatal.

Situación ante la cual no se le garantizó al migrante salvadoreño, entre otros, los derechos a la vida

y a la protección de la salud, otra violación consistió en el hecho de que el INM notificó a la

Embajada de la República de El Salvador en México, hasta el 8 de abril de 2005, el aseguramiento

del señor Funes; es decir, tres días después de haber determinado esa medida administrativa, con lo

cual contravino lo dispuesto por el artículo 209, fracción III, del Reglamento de la Ley General de

Población, entonces vigente e igualmente se violó tal artículo debido al hecho de que ese Instituto

continuaba utilizando como estación migratoria habilitada para la custodia de extranjeros

asegurados en los separos de la Dirección de Seguridad Pública del municipio de San Miguel de

Allende, Guanajuato.

Como se ha comprobado con otros casos posteriores, es práctica del INM habilitar como

estaciones migratorias locales de detención preventiva, contraviniendo, así lo dispuesto por el

artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lugares que impiden a los

indocumentados extranjeros cursar su aseguramiento en condiciones que garanticen el respeto a sus

Derechos Humanos en pleno cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Población, su

Reglamento y por el Acuerdo en el que se emiten las normas para el funcionamiento de las

estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración y se abstiene de cubrir el pago de las

indemnizaciones.

Como se ha venido comprobando, a través de los últimos años los servidores públicos mexicanos en

perjuicio de los migrantes llevan a cabo conductas irregulares en el ejercicio de las facultades que

expresamente les confiere la ley, llegando en ocasiones a violentarles su derecho a la vida.

El segundo documenta las quejas presentadas en los años de 2004 y 2005 ante la Comisión

Nacional de los Derechos humanos, por el obispo Raúl Vera López y el presbítero Pedro Pantoja

Arreola, quienes documentan que Sonia Elizabeth Cáceres de origen hondureño y Aura Maritza

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Barrios de origen guatemalteco, perdieron parte de sus extremidades, una del pie derecho y la otra a

partir de la pierna mediatibial derecha, como consecuencia de las agresiones de las que dijeron,

fueron objeto, por parte de personas que resguardan los ferrocarriles de la empresa Transportes

Ferroviarios Mexicanos.

En el año 2004, Sonia Elizabeth Cáceres viajaba en compañía de siete personas más de origen

extranjero a bordo de un vagón del ferrocarril, conocido como “la bestia”, cuando dos vigilantes de

la empresa de seguridad privada Consultores Profesionales en Seguridad Privada, S. A. de C. V.

(COPSSA), les gritaron que se bajaran del ferrocarril en marcha, y como no bajaba la jalaron hacia

abajo, lo que provocó que cayera sobre una de las vías del tren, mismo que ya se estaba deteniendo,

y aunque la agraviada siguió rodando en dirección al movimiento de las ruedas del tren para evitar

ser arrollada, al impulsarse hacia afuera al borde de las vías, para ponerse a salvo, fue alcanzada a

la altura de su pie derecho por una de las ruedas del tren y le causó lesiones que por su gravedad

trajeron como consecuencia la amputación del pie derecho, desde el empeine hasta los dedos del

pie. Agregó, que los vigilantes de la empresa de seguridad, al ver lo que había sucedido, huyeron

del lugar a bordo de la camioneta que tripulaban, sin prestar auxilio a la víctima.

Por otra parte, en el año 2005, personal de seguridad de la empresa COPSSA asaltaron a Aura

Maritza y después la arrojaron del tren en marcha, lo que ocasionó que se lastimara y luego que le

amputaran el pie derecho desde el tobillo.

De las investigaciones realizadas, pudo comprobar la Comisión Nacional, que al llevar a cabo

funciones de verificación migratoria personal de seguridad privada de la empresa Transportes

Ferroviarios Mexicanos, realizó actos de ejercicio indebido de la función pública e invadió

funciones del sector público, las cuales causaron perjuicios que afectaron la integridad física y los

derechos de las agraviadas, así como la legalidad y seguridad jurídica del país, toda vez que la

Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Estado de Coahuila y el Instituto

Nacional de Migración son los únicos que pueden llevar a cabo actos de verificación migratoria, ya

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que es exclusivamente la autoridad migratoria y la Policía Federal Preventiva quienes pueden

realizar esta actividad, tal como lo dispone el artículo 151 de la Ley General de Población.

Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración en Coahuila dejaron de proporcionar

los alimentos y la atención médica de manera adecuada a las migrantes aseguradas, entonces

agraviadas cuando estuvieron a su disposición, violando con su omisión la dignidad de estas

personas, y en lo que se refiere a las mutilaciones que sufrieron las agraviadas, el agente del

Ministerio Público del Fuero Común en el estado de Coahuila no determinó en tiempo

jurídicamente tales violaciones. Se documenta, en las quejas mencionadas, que los sacerdotes

expresaron el hecho de que debido al incremento del flujo de inmigrantes centroamericanos y de la

delincuencia organizada se ha intensificado por la ciudad de Saltillo hacia la frontera norte, las

agresiones y violaciones de todo tipo también ha aumentado en su contra, tal es el caso del

personal de seguridad de la empresa Transportes Ferroviarios Mexicanos, quienes llevan a cabo el

aseguramiento de migrantes y que incluso los persiguen a caballo.

De lo anterior se desprende, que las agraviadas perdieron parte de sus extremidades, una del pie

derecho y la otra a partir de la pierna mediatibial derecha, como consecuencia de las agresiones de

las que dijeron, fueron objeto por parte de personas que resguardan los ferrocarriles de la empresa

Transportes Ferroviarios Mexicanos; razón por la cual, se iniciaron las averiguaciones previas,

mismas que aún se encuentran en integración en contra de quienes resulten responsables.

Por otra parte, se detecta que las personas que prestan servicios de seguridad privada a la empresa

Transportes Ferroviarios Mexicanos han llevado a cabo gran cantidad de actos que pudieran

considerarse delictuosos, al realizar funciones exclusivas de la autoridad migratoria, con tolerancia

de la autoridad supervisora; en este caso, la Secretaría de Seguridad Pública y Protección

Ciudadana del Estado de Coahuila y del propio Instituto Nacional de Migración, lo cual además de

constituir violación a los Derechos Humanos, propicia, entre otras consecuencias, que los

migrantes sean objeto de robo, lesiones, extorsión y otros, y en el caso en particular, se atribuyó a

esos elementos el haber producido, los eventos que causaron las lesiones que presentan las

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migrantes, hechos que debieran ser investigados por el Ministerio Público del Fuero Común en el

estado.

Finalmente, el tercer caso se documenta en un amparo, en el cual un trabajador con calidad

migratoria diversa, al presentarse ante las autoridades del trabajo para demandar sus prestaciones

laborales, éstas lejos de reivindicarle los derechos que le habían sido despojados como trabajador,

resolvieron que previamente a dar trámite a la demanda planteada debía comprobar su legal estancia

en el país, concediéndole para ello un plazo de tres días acorde con el artículo 873, último párrafo,

de la Ley Federal del Trabajo, vigente en ese momento, sentencia que confirmó el Segundo

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al considerar que para demandar sus

prestaciones, como indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos,

séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros; la autoridad del

trabajo, sí estaba obligada a prevenir al accionante del juicio ordinario laboral para que le

comprobara su legal estancia en el país. Situación ésta que no sólo le violentó al trabajador su

derecho a demandar las prestaciones en litis, sino aún las llamadas prestaciones devengadas; ello

aunado al hecho de su deportación, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Población,

vigente en esa época.

Si bien estamos conscientes de que también existe un gran número de migrantes que en nuestro país

llevan a cabo actividades ilegales e ilícitas, como el caso de los clonadores de tarjetas de crédito y

quienes pertenecen a los grupos de delincuencia organizada; también los hay que, sin tener una

calidad migratoria legal requerida para desempeñar la actividad que realizan transitan por el país o

realizar actividades productivas lícitas y legales que los define como hombres de bien, a quienes

estamos obligados a defender su dignidad humana.

Como se ha demostrado, en el devenir histórico de nuestro país, el fenómeno de la migración no es

un hecho aislado, sino se encuentra íntimamente vinculado con otros factores tanto sociales, como

económicos, políticos y culturales, tales como la pobreza extrema, la falta de oportunidad laborales

en su país de origen, la remuneración precaria de la mano de obra, la desigualdad de trato, entre

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muchos otros, como consecuencia de las pésimas políticas económicas y de seguridad nacional

aplicadas por el Gobierno Mexicano durante los últimos treinta años.

Como bien lo mencionan Ana María Aragonés y Uberto Salgado (Aragonés y Salgado, 98, 2012),

dado que el fenómeno se ha complejizado cada vez más y los matices que envuelven a la migración

hacen difícil una visión de conjunto de éste, a la luz del componente hecho, en una siguiente etapa,

se hace necesario, realizar un análisis tanto de los factores de atracción como los de expulsión que

generan los flujos en estudio.

Pero ello, no obsta para restarle importancia al fenómeno migratorio, pues del nivel de

conocimiento que de él se tenga, dependerá, en buena medida, la eficacia de las políticas públicas

diseñadas tanto por los países expulsores, como los de tránsito y los de destino final del migrante.

De ahí que sea necesario implementar acciones en todo el país a fin de llevar a cabo la aceptación

de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los migratorios y sus familias

contemplados en las Convenciones Internacionales e invocar su aplicación universal, con objeto de

fortalecer la protección internacional de los derechos de los migrantes y de sus familias, evitando

con ello, la dispersión y el tránsito clandestino que con frecuencia es objeto de abusos por parte de

la delincuencia organizada y las autoridades irresponsables y corruptas.

CONCLUSIONES.

Ante todo lo planteado, a continuación presentamos las siguientes conclusiones:

A pesar de que México se declara respetuoso de los Derechos Humanos; sin embargo, las

autoridades del gobierno y su población no siempre actúan en consecuencia, pues como se detecta

en este documento el Gobierno Mexicano, en sus tres niveles, carece de políticas y estrategias

efectivas, que a la vez procuren la seguridad pública y la paz social en beneficio de todos los

habitantes del país y respeten los derechos humanos de los migrantes.

En cuanto a los valores a reivindicar en favor de los migrantes concluimos que:

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En este tenor, a guisa de propuesta, se presentan los siguientes valores a reivindicar en favor de

los migrantes en México con objeto de procurarles una vida digna.

Incluir en los ordenamientos jurídicos mexicanos, los derechos reconocidos en favor de todos los

migratorios y sus familiares, regulares e irregulares, siempre y cuando no hayan cometido actos

ilícitos o ilegales en México.

Armonizar el marco jurídico mexicano con otros instrumentos internacionales de protección de

los derechos humanos, en virtud de que éste centra la necesidad de proteger en todos los niveles

a las poblaciones migrantes.

Se requiere analizar las acciones que deben implementarse por México, con el fin de lograr el

pleno reconocimiento de los derechos humanos consagrados a favor de los migrantes. Para ello,

es necesario iniciar un proceso de análisis y reflexión que genere propuestas concretas en materia

legal y líneas de acción que se traduzcan en políticas públicas que satisfagan las necesidades de

este sector vulnerable.

Por tanto, se propone un marco jurídico especial que regule la situación de los extranjeros que sin

autorización legal se encuentran en México, la cual, por una parte, proteja sus derechos humanos, y

por la otra, establezca sanciones y penas privativas de la libertad en perjuicio de quienes los apoyan

para ingresar a México en forma ilegal.

Es necesario llevar a cabo acciones tendientes a adoctrinar a la sociedad en general, con objeto de

que se conviertan en promotores de la justicia y la equidad a favor de los ciudadanos mexicanos, así

como en el caso de los extranjeros independientemente de su calidad migratoria en el país dentro de

los sectores público privado y social, en tanto tengan una forma legal y lícita de vivir.

Se deben crear convenios de colaboración con los países que exportan a México migrantes, con

objeto de tomar acciones conjuntas que los beneficien.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

1. Aragonez, Ana María y Salgado, Uberto (2012). El derecho a migrar y a no migrar. Análisis

estratégico para el desarrollo. Volumen 11, Consejo Nacional de Universitarios, México.

2. Bloom, Benjamín S. y colaboradores (1977). Taxonomía de los objetivos de la educación.

Buenos Aires: El Ateneo,

3. Estefanía, Joaquín (2003). ¿Qué es la globalización?, Editorial Punto de Lectura.

4. Hernández Laos, Enrique y Velázquez Roa, Jorge (2003). Globalización, desigualdad y pobreza.

Lecciones de la experiencia mexicana. Universidad Autónoma Metropolitana. México: Plaza y

Valdés editores. México.

5. Organización Internacional del Trabajo (1979). La OIT y el mundo del trabajo. Ginebra.

6. Reale, Miguel (1997). Teoría Tridimensional del Derecho. Una visión integral del Derecho.

Traducción e introducción de Ángeles Mateos. Tecnos.

DATOS DE LA AUTORA.

1. María de Lourdes González Chávez. Doctorado en Derecho, Máster en Administración del

Trabajo, especialidad en Administración Pública, y Licenciada en Derecho. Es Profesora de Tiempo

completo del Centro de Investigaciones en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública de

la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México con actividades de

Catedrática, Investigadora y Asesora Jurídico a la comunidad con el siguiente correo

electrónico: [email protected] y [email protected]

RECIBIDO: 10 de mayo del 2018. APROBADO: 7 de junio del 2018.