24
EL E SCRIBANO ¿Un Registro de la Propiedad inmueble con carácter constitutivo? Acuerdo con el IPV por escrituración de viviendas Honorarios Notariales 2011 Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 2 · Número 22 - Noviembre 2011

REVISTA EL ESCRIBANO

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Revista de Mendoza

Citation preview

Page 1: REVISTA EL ESCRIBANO

EL ESCRIBANO

¿Un Registro de la Propiedadinmueble con carácter constitutivo?

Acuerdo con el IPV por escrituración de viviendas

Honorarios Notariales 2011

Revista del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA. Año 2 · Número 22 - Noviembre 2011

Page 2: REVISTA EL ESCRIBANO
Page 3: REVISTA EL ESCRIBANO

AUTORIDADES2011-2013

EDITORIAL

STAFF

1

En las últimas semanas el tema que se lee en el título de esta editorial, ha sidosin duda la cuestión más importante para el notariado argentino. Y no sola-mente para el notariado, sino también para todo el mundo jurídico del país.

Se trata de un anteproyecto de ley de unificación de los códigos civil ycomercial en el que se modifican numerosos artículos del compendio vele-zano de 1869. Los motivos de dicha modificación fueron largamente expues-tos en otras oportunidades en la década del noventa, estableciendo la necesidadde actualizar diversos institutos jurídicos intentando adaptarse a los nuevosdesafíos que nos impone la vida, intentando modernizar terminología, corre-gir atávicos errores, e incluir nuevas soluciones para problemas también nue-vos. Esto es sin duda alguna, una buena intención política y legislativa. Paraello, desde el Poder Ejecutivo Nacional se ha designado a una comisión com-puesta por notables juristas de la Argentina, ellos son: la Dra. Elena Highton,el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y la Dra. Aída Kemelmajer.

Ahora bien, en el tema que nos ocupa, el cual es la forma en que las per-sonas adquirirán sus bienes inmuebles, el mencionado anteproyecto proponeun cambio sustancial que no puede dejarse pasar livianamente. Se trata nadamás y nada menos de un cambio que consiste en otorgar carácter constitutivode derechos a la inscripción de títulos y contratos sobre bienes inmuebles enel Registro de la Propiedad Inmueble. Esto implica lisa y llanamente que losderechos reales nacerán con el hecho inscriptorio y no con la suscripción dela escritura traslativa de dominio del notario ni con la sentencia firme de unjuez.

No es el objeto de estas líneas realizar un examen minucioso de la normapropuesta, sino simplemente establecer o manifestar el estado de alerta ama-rillo en el que los juristas de la Argentina tienen que estar. Tampoco se tratade realizar una protesta de tinte gremial desde el notariado, ya que, si bien elanteproyecto afectaría la actividad notarial, debe entenderse que el antepro-yecto afecta sobre todo, a la totalidad de los habitantes de la República Argen-tina.

En las recientes XXIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil realizadasen la ciudad de San Miguel de Tucumán en octubre pasado, se ha expresadode manera mayoritaria: que “la adopción de un sistema registral inmobiliariocon efectos constitutivos significa un retroceso en la dinámica adquisitiva delos derechos reales. La inscripción constitutiva no responde ni atiende a la re-alidad de los hechos, desprotege a los poseedores y ello repercute negativa-mente en la seguridad jurídica tanto dinámica como estática. La mutación a unsistema de registración constitutiva que desplace a la tradición material tendráconsecuencias perjudiciales para distintos actores sociales. Entre otras: a) elavasallamiento a la tradición jurídica de nuestro país y b) graves perjuicios paralos más pobres y marginados de la sociedad, ya que en la mayoría de las pro-vincias argentinas existen innumerables familias que sólo ostentan la posesiónde las tierras en que se asientan sus viviendas o donde generan el sustentoeconómico familiar…”

Por otra parte, instituciones académicas de la talla de la Academia Nacio-nal de Notariado Argentino y la Universidad Notarial Argentina, han desarro-llado un conceptuoso y profuso estudio sosteniendo la continuidad del sistemaregistral imperante, el cual es un registro inmobiliario de carácter declarativode derechos.

Francisco Javier Guardiola*

PresidenteNot. MARÍA TERESA ARAGONA

VicepresidenteNot. M. SANTIAGO AZZARELLO

SecretariosNot. N. ALICIA MOTTANot. GUILLERMO CHAMORRO

TesoreroNot. F. JAVIER GUARDIOLA

ProtesoreraNot. JOSÉ MARÍA SANTOLÍN

Consejeros titularesNot. LUIS J. PUGNI FAZANONot. DAMIÁN G. FERNÁNDEZ

LÉRTORANot. ERNESTO C. AYUB

Consejeros suplentesNot. FERNANDO CALDERÓNNot. PATRICIA CATTAROSSINot. SERGIO SUÁREZNot. ANTONIO H. ALBERONot. GUSTAVO D. ROSSO

Presidentes Circunscripciones:Primera:

Not. ELISABETH R. MARTÍNEZSegunda:

Not. MARIANO R. EGEATercera

Not. ROBERTO JOSÉ MISETICH

Producción periodística y comercialAndrés Reynaud

Diseño gráficoGonzalo Escudero

CorrecciónClaudia Pagliarulo

FotografíaMarcelo Carubín

ImpresiónCorsino Impresores

[email protected]. 155917161

¿UN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CONCARÁCTER CONSTITUTIVO?

Page 4: REVISTA EL ESCRIBANO

SUMARIO

Así mismo, el Consejo Federal del Notariado Argentino, sobre la base de los estudios mencionados, se hapronunciado por la inconveniencia de alterar el sistema registral de carácter declarativo.

Son innumerables las críticas que pesan sobre esta parte del anteproyecto de reforma de Código Civil, nosolo provenientes del espectro notarial nacional sino de instituciones jurídicas especializadas e instituciones de in-terés como lo son las asociaciones bancarias y de defensa de los consumidores. Juristas de altísimo nivel acadé-mico se pronuncian ya en contra del proyecto en lo que respecta a este cambio, y las cátedras de derechos realesy de derecho registral de las facultades de derecho del país también se pronuncian en el mismo sentido crítico.La comunidad jurídica e intelectual del país es absolutamente conteste en el rechazo a la pretendida reforma y lasfuerzas vivas y sociales de la nación tampoco ven con agrado la modificación. ¿Es posible modificar un sistemacuando nadie está de acuerdo en el sentido que lleva dicha modificación? No creo que tamaña empresa antide-mocrática pueda plasmarse en un verdadero estado de derecho

Por todo lo expresado, nuestra preocupación no debe anteponer una situación meramente gremial, por elcontrario, el planteo desde el notariado deberá ser social, integral. Para ello, desde el Consejo Federal del Nota-riado Argentino se propone el análisis interdisciplinario de la cuestión, esto es, observar no solo los inconvenien-tes jurídicos que traería una modificación semejante, sino también los efectos en la circulación de la riqueza quese vería dañada en virtud de que miles de inmuebles quedarían fuera del circuito, o la inseguridad jurídica deaquellos que aún no tienen su dominio inscripto, o la dificultad que importaría la improcedencia de escrituracio-nes simultáneas en los casos de doble venta o de venta e hipoteca acaecidas en dos actos jurídicos distintos peroen un mismo tiempo. Con la nueva propuesta se estaría creando una situación de duplicidad de regímenes, ya quehasta que todo el catastro inmobiliario quedara regularizado bajo la nueva fórmula, pasarán seguramente variasdécadas. En esta temeraria intención pre legislativa se ha desestimado no solo una tradición románica y argen-tina de más de ciento treinta años que ha dado certeza y seguridad a las transmisiones inmobiliarias, sino que ade-más se ha omitido el efecto que tendrá sobre aquellos que menos tienen, ya que los poseedores legítimos de susviviendas aún no escrituradas por distintas razones, a partir de la modificación solo ostentarían un derecho per-sonal para esgrimir. ¿Qué pasará con los juicios por usucapión en el futuro? Surgen preguntas y más preguntas amedida que nos metemos a ver el tema de cerca. ¿No implica este cambio una mayor judicialización de situacio-nes conflictivas, y con esto, mayores costos para el Estado, para las personas y mayor inseguridad para todos? ¿Tanmal ha funcionado el sistema actual durante todas estas décadas? ¿No fue acaso el régimen creado en la Ley17801 un ejemplo para el mundo entero? ¿Qué pasará con la ley nacional de regularización dominial y su recep-ción en las distintas demarcaciones del país? ¿No va este cambio acaso contra las ideas de inclusión social quetanto se pregonan en la actualidad? ¿Con la posibilidad de inscripción de los contratos privados en el Registro in-mobiliario, sin mayores requisitos de formalidad no estamos acaso descategorizando la materialización jurídicade las relaciones civiles? ¿Quiénes confeccionarán esos contratos bajo el imperio del nuevo sistema, los particu-lares aún sin asesoramiento jurídico debido? ¿No es la automedicación un concepto aceptado como un hecho hu-mano negativo? ¿Quiénes calificarán el contenido de esos contratos a la hora de ingresar a los registros públicos?

Puede verse que el tema es mucho más que complejo.

En el Congreso de la Nación hay diez diputados y tres senadores que representan respectivamente, al pue-blo y a la provincia de Mendoza. En la actualidad mendocina somos mil doscientos notarios y más de cinco milabogados que debemos conocer a fondo la cuestión como para influir sobre esta pequeña porción del poder le-gislativo, bajo la más legítima de las influencias, esta es, ejercitando el argumento certero, la visión social e inte-gral del problema, el empleo de la persuasión, la convicción y el convencimiento. Habrá que acercarse a cada unode nuestros legisladores nacionales a los fines de solicitarles que bajo ningún concepto acepten una modificacióncomo la planteada en el anteproyecto de mención.

No creo que los notarios tengamos que estar viviendo una experiencia de pánico, ya que tenemos quetener presente que el anteproyecto es solo eso, un anteproyecto no vinculante. El Poder Ejecutivo Nacional y elgobierno en general, nada han dicho de la intencionalidad política de establecer un registro constitutivo de do-minio para los inmuebles, es decir, todo indica que se trata de una idea nacida en el autismo de los miembros dela comisión designada para la realización del anteproyecto y que tiene la oposición de todo el mundo científico-jurídico del país; se trata de una idea que no lleva en apariencia, ningún trasfondo de políticas sociales al uso delas imperantes.

Aún queda un largo camino hasta la concreción efectiva del proyecto de modificación, lo que implicaun tiempo suficiente como para encaminar y rectificar opiniones, incluso, la de los miembros de la comisión.

*El autor es tesorero del Colegio Notarial de Mendoza yConsejero General de la Unión Internacional del Notariado

Page 5: REVISTA EL ESCRIBANO

Honorarios notariales

Asunción de las nuevas autoridades del

Colegio Notarial

Servicios que presta la Biblitoeca

del Colegio Notarial

Convenio con el IPV

La capacidad de la Sociedad Anónima

en formación para comprar y vender

bienes registrables

p4

p16

pág · 3

p6

p12

Los escribanos festejaron su díap18

Page 6: REVISTA EL ESCRIBANO

4

NOTA

Honorarios notarialessegún ley 5053-8100

Todo acto no contemplado expresamente en el presente listado será remunerado con el equiva-

lente al 2% del valor del instrumento, no pudiendo resultar inferior a $960. Cuando el monto

de la escritura supere los 400.000 se podrá hacer una quita de hasta el 20%

I) INSTRUMENTOS PÚBLICOSAPODERES (por 1 solo otorgante)

a.1Especiales irrevocables $ 360

Especiales para un solo asunto $ 300

Por cada otro asunto en poder especial $ 144

a.2Generales para juicios $ 300

a.3Generales de administración $ 480

a.4Generales amplios $ 720

a.5Sustitución Idem que el poder sustituido

a.6Ampliaciones, renuncias y revocatorias 50% del poder originario

a.7Especiales para: cobro de jubilaciones o pensiones y para juicios laborales.Sin honorarios (recordar co-brar gastos y retenciones)

B.1Asentimiento conyugal especial (por cada bien) $ 300

NOTA: POR CADA OTRO OTORGANTE EL HONORARIO SE INCREMENTA EN UN 50% (A Y B)

CACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN

c.1Para el otorgamiento de fecha cierta de documentos de valor indeterminado $600 / $1200

c.2De instrumentos privados que contengan cesiones de derechos de valor determinado o 1% (mínimo $1200)

c.3De actuaciones judiciales (artículos 2,3 y 10)2% (minimo $1200) con unincremento del 50%

c.4De testamentos ordenados judicialmente. Sobre el valor venal de los bienes testamenta- 0,5% (mínimo $1560)

c.5De actas de remate. (artículos 2,3 y 10)2% (minimo $1200) con unincremento del 50%

c.6De actos pasados en extraña jurisdicción.

50% del honorario que co-rresponda al acto (mínimo$1200)

c.7De actas de emisión de acciones.1% del capital emitido (mí-nimo $ 1200)

Page 7: REVISTA EL ESCRIBANO

DOTRAS ACTAS (constatación, notificación, depósito, etc)

d.1En la notaría $240 / $360

d.2Fuera de la notaría a convenir (mínimo $360)

Adicional por más de 1 hora convencional

d.3De inventario: s/bienes inventariados 2% (mínimo $1200)

d.4De asambleas o reuniones de comisiones $600 / $ 1560

d.5De fiscalización de sorteos y escrutinios idem d,1 y d.2

Quiniela, Lotería de Mendoza y Adjudicación de viviendas económicas a convenir

Elección anual de Reina Nacional de la Vendimia o Departamental gratuita

d.6De entrega de testamentos cerrados $ 1.200

Si la guarda de testamento se encomendara al notario $ 2.400

d.7De reconocimiento de hijos, designación de tutor, delegación de guarda de hijos menores $ 1.200

d.8Protestos, protestas o de requerimiento de pago. $120 más 0,5% del monto

Por cada otra diligencia del anterior $ 72

d.9De notificaciones de actos realizados, que ya tengan fijado arancel. $ 120

De otras notificaciones. Dependiendo si se notifica en la notaría o fuera de la misma, res- $240 a $ 360 / a convenir

d.1De posesión de bienes. $600

ECERTIFICACIONES

e.1De firmas en forma personal (por c/u) $ 60

e.2De firmas en representación de terceros (por c/u) $ 84

e.3Copias manuscritas, mecanografiadas u otros medios, etc (1 hoja) $ 60

Por cada hoja adicional de lo anterior $ 3

e.4De remisión de correspondencia (formato certificado -extraprotocolar-) $ 180

De remisión de correspondencia (formato certificado -protocolar-) entre $240 y $360

e.5De supervivencia en la notaría (formato certificado -extraprotocolar-) gratutito

De supervivencia a domicilio (formato certificado -extraprotocolar-) a convenir (mínimo $360)

e.6De residencia en la notaría (sin verificación por constarle al notario, formato certificado -extraprotoc.- $ 84

De residencia (con verificación por no constarle al notario, formato certificado -extraproto- a convenir (mínimo $360)

e.7De otros hechos no enumerados, en notaría (formato certificado -extraprot.-) a convenir

Page 8: REVISTA EL ESCRIBANO

6

NOTA

F II) REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Autorizaciones $ 144

f.2Documentos que impliquen promesas y/o compromisos de celebrar contrato, y/o de transmitir, y/oconstituir, derechos reales. (50% al celebrarse el contrato preliminar y el resto al otorgarse el con- 1% del precio (mínimo $600)

f.3.Locación de inmuebles, de arrendamientos o aparcerías rurales, o de mediería2% del valor total del contrato(mínimo $720)

f.3.Locación de muebles, semovientes, derechos sobre cosas inmateriales, de obra y de servicio1% del valor total del contrato(mínimo $360)

f.3.Locación de fondos de comercio2% del valor total del contrato(mínimo $1200)

f.4Contrato de constitución de fianzas, depósitos o comodato (salvo fianzas constituidas en contratode locación) 2% del monto (mínimo $1200)

f.5Transferencia de fondos de comercio.(50% al celebrarse el contrato preliminar y el resto al otorgarseel contrato definitivo). 3% del monto (mínimo $1200)

Contratos de subrogación o renuncia de derechos acciones o créditos 1% del monto (mínimo $1200)

Compromisos arbitrales. Sobre el monto del objeto del arbitraje 2% del monto (mínimo $1200)

Constitución o modificación de sociedades. Sobre el capital social 0,75% (mínimo $1200)

Transferencia de dominio de bienes que no requieren instrumento público. Sobre el valor del bien. 2% (mínimo $1200)

Declaraciones unilaterales de derechos. Otros contratos nominados o innominados sin otra regulación 2% (mínimo $1200)

Actos enunciados en f.10 formalizados por escritura pública

Se calculan en base a la ali-cuota más un 50% (mínimo$1200)

GESCRITURAS

g,1Recibos, cancelaciones, liberaciones, extinciones de derechos reales y/o personales y de levanta-miento de inhibiciones voluntarias

$360 más 0,3% del monto. (mí-nimo $ 480)

Bien de familia $360Testamento por escritura pública. $1800

Testamento por escritura, a domicilio. convencional (mínimo $2160)

g.3Aceptación o renuncia de herencia. 1200

Emancipaciones por habilitación de edad, autorizaciones para ejercer el comercio o matrimonio 480 cada emancipado

Permutas. (por cada bien) 2% (mínimo $1200)

g.6Constitución de Sociedades Civiles $1560

Constitución de Sociedades Civiles con transcripcion de estatuto $3600

Constitución de Sociedades Civiles con transcripcion de estatuto redactada por notario convencional

Constitución de renta vitalicia 1 mes de renta (minimo $1200)

g.8Particiones extrajudiciales de bienes, se cobrará sobre el monto de cada bien, conforme al art. 3 oen base a operaciones de inventario y avalúo, la que resulte mayor. 2% (mínimo $1200)

Declaratorias de dominio de inmuebles o rodados. Sobre el valor del bien 2% (minimo $1200)

Reglamento de copropiedad horizontal (respecto cada unidad destino vivienda, comercio u oficina) $ 1.200

Reglamentos de copropiedad horizontal (respecto de cada unidad destino cocheras) $ 600

Reglamentos de copropiedad horizontal (respecto de unidades o espacios comunes)Sin honorarios (recordar cobrargastos y retenciones)

Sometimiento al régimen de prehorizontalidad 50% que reglam. PH ($600)

Sometimiento al régimen de prehorizontalidad (respecto de cada unidad destino cocheras) 50% que reglam. PH ($300)

De desafectación a los regímenes de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, por unidad 25% que reglam. PH ($300)

g.13Constitución, transformación, fusión, etc. De capitales de Sociedades Comerciales

1% sobre capital con reduccióndel 60% en prorrogas que nosignifiquen aumento de capital

Emisión de acciones $900

Cuando se transfieran inmuebles aplicación los Art. 2, 3 y 9 de lapresente ley. (mínimo $1200)

g.1Declaraciones, rectificaciones, ratificaciones y modificaciones de otras escrituras.35% de la escritura originaria(mínimo $600)

g.1De cesión de crédito. Sobre el valor de crédito cedido 1% (mínimo $1200)

g.1De cesiones de facturas, cheques, créditos convencional (mínimo $1200)

Page 9: REVISTA EL ESCRIBANO

pág · 7

Art. 5Tracto abreviado20% del honorario quecorresponda al acto

Art. 6a) Adquirente del objeto del acto o requirente del servicioAlícuota porcentual, mí-nimo $1200

a) 1. Por cada llana, testimonio, copia, etc. $12

a) 2. Por cada segundo testimonio o copia simple. $84

b) A la parte que lo motiva:

b) 1. Transcripción de documentos habilitantes por cada foja o fracción $36

b) 2. Por cada foja que contengan los documentos habilitantes que se agre-guen $12

b) 3. Honorarios convencionales cuando no este estipulado el arancel

c) Transmitente

c) 1. Diligenciamientos de certificados0,2 % del monto del actomás $180

c) 2. Estudios de títulos0,3 % del monto del actomás $180

c) 3. Consulta aislada de cada documento notarial $60

c) 4. Compulsa de cada expediente judicial o administrativo $144

Art. 7Días Ináhiblies o feriadosHonorarios Convenciona-les

Art. 8Escrituras que resulten frustadas durante sus trámites previos 20 % del monto

Escrituras que resulten frustadas con los certificados para escriturar 40 % del monto

Escrituras que resulten frustradas ya pasadas al Protocolo 60 % del monto

Art. 9Escritura con dos o más actos o contratos 1º Acto el 100% y el 2º el50%

Art.10Escrituras que requieran la relación de actuaciones judiciales

Honorario estipulado delacto más el 50%

TRANSMITENTE ADQUIRENTE TOTAL

I) HO-NOR- a) Artículo 2 (2% del precio con un mínimo de $1200)………….. x

b) Artículo 6 inciso c1 (0,2% más $180) …………………...….. x

(Por diligenciamiento de certificados)

c) Artículo 6 inciso c2 (0,3% ,más $180)……………………….. x

(Estudio de título)

d) Artículo 5 tracto abreviado (20% del honorario).….. x

II) a) Llanas, sellos y testimonios ($10 por c/u) ..…………………. x

b Transferencias y derechos de empadronamientos……………...….. x

c) Certificados de libre deuda (sellados)………………………… x

d) Irrigación (acordadas, Inspección de planos, gastos administrativos) x

e) Aportes x

III)RE- a) Aporte Ley 3364……………………………………………… 70%

b) AFIP (ITI 1,5% - Ganancias 3%)…………………………….. xc) DGR (Imp. Sellos 2,5% - 1,5% - etc. según el objeto)………. 50% 50%

d) Tasas y sobre tasas de inscripción …………………………... x

TOTA-

Page 10: REVISTA EL ESCRIBANO

8

“La capacidad de la Sociedad

Anónima en formación para

comprar y vender bienes

registrables” (3º parte)Por Santiago Azzarello y Carlos Vanella*

Publicamos la tercera parte del estudio en el que se enumeran importantes as-pectos de las sociedades anónimas tales como su capacidad durante el interconstitutivo, la reforma introducida por la Ley 22.903, así como la legitimaciónde los representantes sociales y la compra venta de inmuebles.

VII) Registración de inmuebles a nom-bre de la sociedad en formación

1) Como ha quedado demostrado la socie-dad en formación puede comprar y venderinmuebles, pero los inconvenientes en lapráctica se han presentado a la hora de:

a) determinar la naturaleza y efectos de lainscripción preventiva del artículo 38 de laLSC;

b) pretender inscribir un inmueble a nom-bre de una sociedad en formación por un tí-tulo causal, distinto de la obligación deintegrar las acciones suscriptas en el actoconstituti-vo y

c) pretender registrar la venta de un inmue-ble a nombre de la sociedad en formación,y en especial cuando ese inmueble es elaportado.

La lectura que esta situación nos merece esque tanto la práctica y la doctrina notarialadmiten sin reparos las facultad de las socie-dades en formación para comprar y venderinmuebles y que es el apego a una vieja in-terpretación de la inscripción preventiva delartículo 38 de la LSC, que hacen algunos re-gistros, la que presenta inconvenientes.

En efecto algunos Registros del país, comoel de Córdoba y Capital Federal, sólo regis-tran a nombre de la sociedad en formaciónel dominio de inmuebles que tengan comotítulo causa el aporte, y las transferencias quetengan como causa, actos provenientes de laimposibilidad de constitución definitiva dela sociedad o decisión de sus socios de noconstituirla, dejando afuera los que tengancomo título causa la compra venta de in-muebles.

Otros registros, como el de Jujuy asignan adicha inscripción la de una anotación pre-ventiva como la prevista en los artículos 33ºy 2º, inciso b) de la Ley Nacional 17.801 yno faltan los que como el Registro de la Pro-piedad de Catamarca que le asignan el ca-rácter de una inscripción provisional (art.331 Ley 17.801) en donde al parecer el vicioque la genera es la falta de inscripción del lasociedad en el RPC.

Se advierte con toda claridad que tal posturaimplica reconocer una falta de capacidad alas sociedades en formación, para comprar,vender o constituir otros derechos realessobre inmuebles.

Es nuestra opinión que tales reglamentacio-nes son violatorias del principio constitucio-

nal consagrado 31 de la Constitución Nacio-nal (CN), ya que no existe ninguna normade rango superior que disponga tal precepto,sino todo lo contrario, el artículo 183 LSCautoriza a la sociedad a realizar los actos re-lativos al objeto social que sean autoriza-dosen el contrato constitutivo.

Que no nos sorprenda esta libertad, aquelloque nos es permitido, no debemos olvidarel artículo 19 “in fine” de nuestra Constitu-ción Nacional, que establece el estado de de-recho y el principio de reserva al prever:“(…) Ningún habitante de la Nación seráobligado a hacer lo que no manda la ley, niprivado de lo que ella no prohíbe. Por lotanto, no debemos dar una preeminenciadesmedida al denominado orden público so-cietario que resguarda la tipicidad social ypone un tope a la autonomía de la voluntaden la reglamentación del estatuto social, topeque no es otro que la moral, las buenas cos-tumbres, los derechos de terceros y el nodesvirtuar los elementos esenciales tipifi-cantes”24.

2) Otros argumentos más específicos queavalan nuestra posición, exigen analizar lanaturaleza jurídica de la inscripción preven-tiva del artículo 38 de la LSC, la que si bienno es objeto principal de esta ponencia, el

Page 11: REVISTA EL ESCRIBANO
Page 12: REVISTA EL ESCRIBANO

10

adecuado tratamiento del tema, imponetomar posición al respecto, y así lo imponetambién una interpretación integradora delderecho en general.

Para entrar en tema consideramos, comodice Benseñor25 que una correcta herme-néutica exige tratar los siguientes puntos: a)cuál ha sido la razón del legislador al regu-lar la inscripción preventiva, b) la natura-leza de la obligación de aportar, la cualdeterminará el carácter de la publicidad re-gistral y no al revés, como se ha pretendidohacer, determinando primero la naturalezade la inscripción para luego sobre esa basedeterminar la naturaleza del acto de aporta-ción, la capacidad y la facultades de las so-ciedades en formación sobre dichos bienesregistrables.

a) La “ratio legis” de la inscripción pre-ventiva.

Como bien sostiene Benseñor26 antes de lasanción de la Ley 19.550 en 1.972, no se re-conocía capacidad a las sociedades en for-mación para adquirir la propiedad debienes, por tal motivo al celebrarse el con-trato constitutivo el asocio aportante poníaa disposición de la sociedad dichos bienes,asumiendo el compromiso de suscribir laescritura una vez registrada la sociedad. Elinconveniente que presentaba este sistemaera que no protegía a los socios del apor-tante, ni a la sociedad, mucho menos a losterceros que contrataría con la sociedad, yaque dejaba los bienes prometidos a expen-sas de las acciones y medidas precautoriasde los acreedores particulares de la socie-dad.

Como hemos mencionado precedente-mente en esta ponencia, al momento desancionarse la Ley 19.550 (t.o. 1973), tam-poco existía acuerdo sobre la personalidady capacidad de las sociedades en formación,y para graficar la opinión dominante poresa época transcribimos el pensamiento delmaestro Halperín, ciado por Benseñor27: “Elaporte debe hacerse efectivo con los recau-dos y formas que impone la naturaleza delbien que lo integra: escritura pública, tradi-ción e inscripción si fuere inmueble; tradi-ción y transferencia administrativa si fuereautomotor. Debe tenerse en cuenta que enlas sociedades para cuya constitución esmenester que el capital suscripto se halle in-tegrado (SRL, sociedades por Acciones)existe el problema jurídico de capacidadpara adquirir, puesto que aun la sociedad

no existe (art. 7º), problema que se acentúacuando el aporte se intregra con bienes querequieren inscripción”. Y como sostuvoBenseñor, la solución del Halperín la brin-daba el artículo 38, in fine de la LSC al orde-nar la inscripción preventiva a nombre de lasociedad en formación, con lo que se eliminael peligro o la posibilidad de una medida cau-telar por parte de los acreedores particularesde los socios28. Esta finalidad también reco-noce antecedentes en la jurisprudencia29.

Se advierte así que la intención del legisladorera que se inscribiera preventivamente anombre de una sociedad que aun no existíacomo sujeto de derecho.

b) La locución “inscripción preventiva”

El artículo 38, in fine dice en el su título:“Inscripción preventiva”. Aclarada la finali-dad de la norma, ahora se debe aclarar el al-cance de la locución Inscripción preventiva,que desde un punto de vista técnico jurídicose presenta contradictoria.

La recomendación de la 3ª reunión de Direc-tores de Registros de la Propiedad dice que:“Inscripción es toda toma de razón o asientoprincipal de carácter definitivo, provisional ocondicional, que se practica en la matrículacomo consecuencia de la presentación de undocumento público dispositivo, transmisivoo constitutivo, declarativo, aclarativo o extin-tivo de un derecho real con la finalidad yefectos que resulten de la ley”. “Anotaciónes todo asiento temporal que se practica conrelación a una inscripción como consecuen-cia de la presentación de un documento con-formado de acuerdo con a ley del que resulteque la integridad de la inscripción quedaafectada por alguna causa que ella expresa oresulta en dicho documentos”.

A lo expuesto cabe agregar lo expresado porel maestro López de Zavalía al decir: Ano-tación es todo lo que se asienta fuera delFolio Real, asientos en el registro de anota-ciones personales, asientos del libro diario,etc. Pero yendo al folio real, tenemos que enel mismo hay inscripciones y anotaciones. Esanotación toda registración por asiento queno se refiera a mutaciones reales; por ejem-plo los embargos y demás medidas precauto-rias (arts. 2, inciso b) y art. 33 Ley 17.801 yaquellas que sin producir mutaciones realesafecta la integridad de una registración refe-rida a la mutación real, como por ejemplo lasanotaciones que se practican cuando se ex-pide un certificado de Ley30. Finalmente con-

cluye el maestro López de Zavalía que la pa-labra inscripción se reserva para aquellas re-gistraciones que se refieren a mutacionesreales e, incluso, sólo para las positivas31.

Como se ve, mientras la inscripción es unaregistración de carácter principal y definiti-vo, que puede por determinadas circunstan-cias ser provisional o condicional, laanotación es una registración temporal ydentro de la especie de las anotaciones en-contramos la anotación preventiva, reguladaen el artículo 2, inciso b) de la Ley 17.801que se refiere a los embargos y demás me-diadas precautorias.

Así las cosas la registración del artículo 38,in fine, o es inscripción o es preventiva. Parauna mejor respuesta proponemos analizarcuál es al acto jurídico que le sirve de causa.

c) El negocio jurídico de la aportación

El artículo 1º de la LSC determina como unrequisito de la sociedad la realización deaportes por parte de los socios, siendo dichaobligación una de las principales obligacio-nes de los socios. En materia de sociedadespor acciones los aportes deben consistir enobligaciones de dar y deben ajustarse a losrequisitos según la distinta naturaleza de losbienes (art. 38 LSC) y de cosas determinadassusceptibles de ejecución forzada (art. 39LSC).

Pero importa responder: ¿a qué título se re-aliza el aporte? El artículo 45 es el que da larespuesta al disponer que ante silencio sepresume que el aporte a sido dado en pro-piedad, pero luego dispone que las SRL y lasSociedades por Acciones el aporte en uso ygoce sólo se puede realizar como prestaciónaccesoria, determinando así la necesidad delaporte en propiedad.

Es terminante la ley en materia de aportes,cuando se trata de sociedades anónimas:deben consistir en cosas determinadas sus-ceptibles de ejecución forzada, y transferirseen propiedad a la sociedad, integrándose to-talmente y justificarse su cumplimiento almomento de solicitar la conformidad del ar-tículo 167 de la LSC (Art.187 LSC)

VIII) La naturaleza de la inscripción pre-ventiva del artículo 38 in fine LSC.

Considerando los aspectos analizados en elpunto VII que antecede realizamos la si-guiente conclusión:

Page 13: REVISTA EL ESCRIBANO

11

*Los autores son notarios de Mendoza ypresentaron esta ponencia en la JornadaNotarial Argentina.

1) Dado que en el régimen del C. de Comer-cio se entendía que la personalidad de la so-ciedad nacía con la registración en el R.P.C.y que dicha opinión continuó durante la vi-gencia de los primeros años de la Ley19.550, se entendía que la sociedad no podíaser titular de los bienes registrales que se lesaportaban;

2) Que ante esta opinión, no obstante esafalta de personalidad, se buscó un sistemaque sustrajera los bienes a ser aportados dela acción de los acreedores particulares delos socios, en protección de la sociedad, sussocios y los terceros contratantes y quedesde este punto de vista puede admitirseque originariamente se interpretara la ins-cripción preventiva, como expresiva e indi-cativa de previamente, o sea, antes de laregistración en el RPC y antes de la persona-lidad y no en el sentido de una anotaciónpreventiva de las reguladas en el artículo 2º,inciso b) de la Ley 17.801.

3) Que la reformada la Ley 19.550, por laLey 22.903, despejó toda duda sobre el naci-miento de la personalidad desde el contratoconstitutivo, al admitir en el artículo 183 unrégimen de imputación de actos para la so-ciedad en formación, al establecer la facultadde obligarse y ser titular de derechos, con elsolo requisito de ser, los actos de los que de-riven esas titularidades, autorizados en elacto constitutivo.

4) Que la ratio legis del artículo 38, in fine,expuesta; el carácter dispositivo de la obli-gación de aportar, cuyo efecto jurídico es latransmisión del dominio pleno a la socie-dad en formación; inducen a superar la os-cura locusión “Inscripción preventiva” conuna interpretación que la dote de un co-rrecto sentido técnico, cual es, el de una ins-cripción en el sentido expuesto deregistración principal de carácter definitivo,provisional o condicional, que se practica enla matrícula como consecuencia de la pre-sentación de un documento público quetransmite un derecho real con la finalidad yefectos que resulten de la ley.

IX) Significado del carácter preventivode la inscripción

1) Como hemos expuesto la inscripción delartículo 38, in fine, es una inscripción defini-tiva, sin embargo nos encontramos en eldeber de pronunciarnos sobre el calificativo

legal de preventivo.

Al tomar posición sobre el carácter de ins-cripción de dicho asiento, no podemos deninguna manera asignar a la adjetivación depreventivo, los efectos de una anotación pre-ventiva, por incorrecta, contradictoria y ade-más ir en contra de los principios jurídicos eintereses en juego en la realidad de subyaceal negocio de aporte.

Nos quedan entonces dos opciones:

a) dar el carácter histórico que como sos-tiene Benseñor, intentó darle Halperín, o sea,el de una locución en la cual “preventivo” hade entenderse como previamente a la ins-cripción de la sociedad en el RPC32.

b) Intentar interpretar la palabra preventivoen un nuevo sentido, acorde a la nueva rea-lidad de la sociedad en formación, introdu-cida por la reforma de la Ley 22.903, nuevarealidad en la que el sentido dado en la viejahermenéutica no tiene cabida.

2) Entre las dos opciones auto propuestas,nos inclinamos expuesta en b) y dentro deesta postura debemos a su vez pronunciar-nos por dos opciones que se nos presentancomo posibles:

a) Que la nueva realidad impuesta por el ar-tículo 183 de la LSC, al despejar toda dudasobre la personalidad de las sociedades du-rante el “iter constitutivo” y admitir que estapueda obligarse bajo la condiciones allí ex-presadas, ha derogado implícitamente el cali-ficativo de preventiva que el artículo 38, infine de la LSC sigue dando a la inscripciónde bienes a nombre de la sociedad en for-mación. Y que su permanencia en el textolegal solamente obedece a un olvido del le-gislador.

b) Que la inscripción es calificada de preven-tiva con una nueva finalidad legal que ha deinterpretarse armónicamente con el artículo183 de la LSC, opción que nos parece ade-cuada.

3) La calificación de preventiva del artículo38, in fine, tiene un claro rol en la ley de so-ciedades vigente. Prescindiendo del signifi-cado registral de anotación preventiva, la leyde sociedades ha creado una nueva califica-ción para las inscripciones. Además de lasinscripciones (registración definitiva) de ca-rácter provisional y condicional previstas en

la le 17.801, existe la inscripción preventivadel artículo 38, in fine de la ley de socieda-des comerciales, respecto de la cual sostene-mos:

a) Al ser una inscripción tiene todas las ca-racterísticas de las inscripciones antes refe-ridas. Pero el calificativo de preventivo, vienecomo su significado común lo indica a pre-venir. La palabra preventivamente, provienede preventivo que significa: Que previene33.

b) Como se ha expuesto al inicio de esta po-nencia, el régimen de las sociedades en for-mación regular tiene una serie de interesesen juego, los de los terceros contratantes conla sociedad y acreedores particulares de lossocios, los de la sociedad y el de los socios.Para ello el artículo 183 de la LSC estableceun régimen especial de responsabilidad y deimputación de actos.

Por un lado hasta la inscripción del artículo7º de la LSC los socios, la sociedad y los Di-rectores responden ilimitada y solidaria-mente por los actos necesarios para laconstitución y los relativos al objeto socialque sean autorizados en el acto constitutivo,ampliando así la garantía de los terceros quecontratan con la sociedad.Pero para que estos terceros puedan gozarde esa garantía deben darse ciertos requi-sitos, puntualmente que el acto que obliga ala sociedad sea autorizado en el acto consti-tutivo o en un acto posterior unánime portodos los socios. Se busca de este modo,proteger el derecho de los terceros contra-tantes de la sociedad al ampliarles la garan-tía, pero protegiendo también a los socios ya la sociedad, quienes sólo quedan obli-gados en caso de consentir el acto en unmuto consenso.

No debe perderse de vista, que quien celebraun contrato de sociedad anónima, quiere serparte de una sociedad en la que limita su res-ponsabilidad a la integración de las accionessuscriptas y que podría encontrarse duranteel iter, con una responsabilidad solidaria eilimitada que afecta a la sociedad, sus sociosy los directores; para evitar esto la ley sujetadicha responsabilidad al consentimientounánime de los socios, como bien surge delartículos 183 y se explica en la exposición demotivos.

Page 14: REVISTA EL ESCRIBANO

12

Cómo acceder a la realización

de transferencias de dominio en

los planes de viviendas del IPV

Entre el INSTITUTO PROVINCIAL DELA VIVIENDA, en adelante “EL INSTI-TUTO”, representado en este acto por el Sr.Presidente Ing. CARMELO PEDRO SIMO,con domicilio en calle Lavalle Nº 92 esquinaSan Juan, Ciudad Capital, de esta Provinciade Mendoza, el COLEGIO NOTARIALDE MENDOZA, en adelante “EL COLE-GIO”, representado en este acto por la Sra.Presidente del Consejo Superior, NotariaMARIA TERESA ARAGONA, con domici-lio en calle Patricias Mendocinas Nº 756, Ciu-dad Capital, de esta Provincia de Mendoza, yla CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIO-NES DE ESCRIBANOS, en adelante “LACAJA” representada en este acto por su Pre-sidente Notario RICARDO F. ORQUIN,con domicilio en calle 9 de Julio 946, CiudadCapital, de esta Provincia de Mendoza, con elfin de favorecer la escrituración a favor de losadjudicatarios de viviendas y beneficiarios desubsidios, dentro de los distintos Programasdel Instituto Provincial de la Vivienda, acuer-dan:

ARTICULO 1º: Del objeto del convenio

El presente tiene por objeto determinar elprocedimiento de realización de los actos no-tariales relacionados con las transferencias dedominio que se realicen a los beneficiarios delos distintos Programas de construcción deviviendas que desarrolla “EL INSTITUTO”,en los proyectos ubicados en las jurisdiccio-nes de la Provincia de Mendoza, con inclu-sión del Plan Masivo, del denominadoPrograma de Mejoramiento de Barrios Pro-

meba.

ARTICULO 2º: De la modalidad de or-ganización y distribución de escrituras

Las partes, con el objeto de proceder a la es-crituración individual, de viviendas construi-das, o bien de la regularización a favor de losbeneficiarios, dentro de los distintos Progra-mas que desarrolla “EL INSTITUTO” con-vienen que las escrituras de transferencias afavor de los beneficiarios de los referidos pro-gramas, serán autorizadas por los Notarios,titulares o adscriptos, que se encuentren ins-criptos en la nómina de notarios resultantede las convocatorias efectuadas para el PlanMasivo de Escrituraciones en ejecución,según el número de orden para la ad-judicación de los trabajos sorteado paracada Circunscripción, hasta finalizar la nó-mina y que no hayan participado hasta el mo-mento de ningún sorteo de distribución detrabajos, o que se inscriban en el InstitutoProvincial de la Vivienda, en los sucesivos lla-mados, con la colaboración del Colegio No-tarial de Mendoza, en un todo conforme conlas condiciones de trabajo establecidas en elmismo. En el caso de que entidades y/o em-presas constructoras involucradas en los em-prendimientos, hayan designado escribanosque hubiesen realizado trabajos anteriores yoriginarios de los emprendimientos, en estesupuesto sólo se podrá asignar el 50% del tra-bajo a estos escribanos y el 50% restante de-berá asignarse respetando el número deorden antes mencionado.

ARTICULO 3º: De las condiciones parala asignación del trabajo

Son condiciones para aceptar la designaciónque se haga o para asignar el trabajo a los es-cribanos inscriptos en la nómina de Nota-rios adheridos al convenio: a) no adeudartítulos de las escrituras con o sin hipotecas,que hayan autorizado correspondientes acualquiera de las operatorias del INSTI-TUTO, o copia de constancia de su presenta-ción en el Registro de la Propiedad enaquellos casos de escrituras pendientes de ins-cripción. También comprende a los testimo-nios de las escrituras de “Venta con cargo deDeuda”; b) cumplir las condicione impuestasen el Convenio del Plan Masivo de escritura-ción; c) declarar conocer y aceptar en todassus partes el Convenio vigente y las reglamen-taciones que las partes dicten de comúnacuerdo para su cumplimiento; d) El Notariopodrá dejar en Asesoría Notarial, en el mo-mento que se le requiera, autorización por es-crito para que el INSTITUTO, retire delRegistro de la Propiedad sus títulos inscrip-tos.

ARTICULO 4º: De la aceptación de lasdesignaciones y/o asignaciones.

EL INSTITUTO, se reserva la facultad de ex-cluir de la nómina o rechazar la designaciónde algún profesional, por motivos debida-mente fundados a criterio del Instituto, previavista al Colegio Notarial para su pertinenteintervención.-

ARTICULO 5º: De las licencias. Los no-

El Colegio Notarial de Mendoza, firmó con convenio con el IPV yla Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos. En el mismo seespecifica los requisitos que deberán cumplir los notarios, así comola forma en que se elegirán y los honorarios que cobrarán.

NOTA DE TAPA

Page 15: REVISTA EL ESCRIBANO

13

tarios que por alguna razón de incompatibili-dad u otras causas no puedan aceptar la asig-nación del trabajo, podrán pedir lasuspensión, durante el tiempo que conside-ren necesario.-

ARTICULO 6º: De la distribución del tra-bajo notarial

Cuando no haya designación expresa de es-cribano para realizar las escrituras individualesde un proyecto, la distribución del trabajo seráefectuada por el INSTITUTO con el criteriode Circunscripción Notarial, entre los nota-rios que por su número de orden corres-ponda. Para la distribución de escrituras no setendrá en cuenta el domicilio del Registro No-tarial, esto a los efectos de obtener una distri-bución equitativa en cada Circunscripción.-

ARTÍCULO 7º: De la notificación de pa-quete asignado.

En los casos en que no haya designación ex-presa de escribano, los paquetes de trabajo,serán asignados por el Instituto Provincial dela Vivienda, quien notificará en forma feha-ciente, en el domicilio del Registro Notarial, acada Notario participante, el emprendimientoa escriturar, debiendo los notarios confirmar

tario que facilite la gestión.

ARTÍCULO 9º: De las minutas. Los No-tarios actuantes deberán presentar previo a suprotocolización, la minuta con la documen-tación adjunta requerida, para la visación pre-via. EL INSTITUTO tendrá diez (10) díashábiles, para expedirse sobre las mismas y apartir de ese momento se otorgarán los tur-nos para la firma de las escrituras.

ARTICULO 10º: De los plazos del trabajo

Recibida la orden de trabajo y la documenta-ción establecida, el Notario deberá autorizarla escritura dentro de un plazo no mayor decuarenta y cinco (45) días corridos contadosa partir de aquella fecha, y acordando con laGerencia de Regularización Notarial, Aseso-ría Notarial del INSTITUTO, y Asesoría le-trada del Pro.Me.Ba., las fecha establecidapara las entregas de viviendas o escriturastraslativas de dominio. Los días transcurridosdesde el 12 de enero al 20 de febrero de cadaaño no serán computados a los efectos delplazo citado. Vencido el mismo, el Escribanodeberá informar, por escrito, al Instituto Pro-vincial de la Vivienda, en un plazo no mayorde quince días, sobre las razones que imposi-bilitaron la escrituración total o en caso de es-

su aceptación o rechazo, en un plazo nomayor de Cuarenta y ocho horas (48 hs). Enel caso que algún Notario, que por su ordenle corresponda, no se presentare en el plazoindicado, se convocará para cubrir la vacanteal Notario siguiente en el número de orden,continuando así sucesivamente todas lasveces que sea necesario. El o los Notarios no-tificados en este último caso, deberán presen-tarse en un plazo no mayor de Cuarenta yocho horas (48 hs) contadas a partir de su no-tificación. Los notarios beneficiados podránpermutar el paquete de trabajo con cualquiercolega que integra la nómina, dentro de lamisma Circunscripción Notarial. En tal caso,los permutantes deberán dejar constanciamediante nota, dentro de las Cuarenta y ochohoras (48 hs) establecidas en este artículo.

ARTÍCULO 8º: De la documentaciónpre-escrituraria

A los efectos de asegurar la funcionalidad delsistema, el INSTITUTO, proveerá la docu-mentación preescrituraria necesaria: corres-ponde, orden de trabajo, legajo delbeneficiario, Resolución de Adjudicación sicorrespondiere, grilla contable, datos físicos yregistrales de cada vivienda, Minuta tipoaprobada y todo otro elemento complemen-

La presidente del Colegio Notarial de Mendoza, María Teresa Aragona y el titular del

IPV, Carmelo Simó.

Page 16: REVISTA EL ESCRIBANO

14

ENTREVISTA

crituración parcial, informe de las viviendassin escriturar con los inconvenientes detalla-dos. Si vencido el plazo de cuarenta y cinco(45) días, el Notario no ha otorgado las escri-turas y no ha presentado el pertinente in-forme, quedará automáticamente excluido enforma definitiva de la nómina. En tal su-puesto se llamará al Notario que por su ordenle corresponda, el que deberá tomar a sucargo el trabajo para su cumplimentación.

ARTÍCULO 11º: De las escrituras pen-dientes

En los casos que queden por cualquier mo-tivo, inmuebles del paquete asignado sin es-criturar, el Escribano interviniente tendrácinco (5) días hábiles, a partir del vencimientodel último plazo para su presentación ante elIPV para notificar en forma fehaciente su vo-luntad de participar en la realización de esasescrituras en el futuro, en cuanto se solucionelos motivos que impidieron su otorgamiento.En caso contrario, el IPV quedará automáti-camente habilitado para designar librementeal mismo Notario que intervino en el pa-quete asignado o a cualquier otro quehaya, participado en sorteos de asignación detrabajo y haya cumplido en tiempo y formacon el mismo.

ARTÍCULO 12º: De las notificaciones alos adjudicatarios y beneficiarios

El Instituto Provincial de la Vivienda proce-derá, por el medio fehaciente que determine,a comunicar por escrito a losadjudicatarios/beneficiarios que deben escri-turar su inmueble. La notificación contendrálos datos del Escribano designado y toda otrainformación que se considere necesaria.

ARTÍCULO 13º De las entidades vecina-les

El Instituto Provincial de la Vivienda fomen-tará la participación de las Entidades Vecina-les y, de acuerdo a las posibilidades,promoverá conjuntamente con los Notarios,reuniones informativas con los adjudicatariosy/o beneficiarios, quedando establecido a par-tir de las mismas, el vínculo que el/los profe-sional/es podrá/n utilizar para facilitar laconcreción de las tareas de escrituración.

ARTÍCULO 14º: Convenios auxiliarescon otros organismos

Dada la probable afluencia masiva de escritu-

la Caja de Jubilaciones y Pensiones deEscribanos

Las partes acuerdan que por las escriturascomprendidas en los planes que a continua-ción se indican, los notarios autorizantes de-berán tributar a la Caja de Jubilaciones yPensiones de Escribanos los aportes jubilato-rios que en cada caso se señala: a) Escriturascomprendidas dentro del régimen de la Ley6.194 o que sean consecuencia de las mismas:Once por ciento (11%) de los honorarios per-cibidos o devengados, que deberán constaren la escritura, haciendo referencia a que losmismos están generados en la liquidaciónpracticada por EL INSTITUTO. b) Escritu-ras comprendidas en el Programa de Mejora-miento de Barrios PROMEBA: El aportejubilatorio mínimo vigente a la fecha de la es-crituración (hoy $ 240), corriendo por cuentadel escribano actuante el 35% y por cuentadel Instituto el saldo o sea, el 65% del citadoaporte mínimo, c) Escrituras comprendidasen los planes de vivienda donde el otorgantesea EL INSTITUTO ya sea como vendedoro acreedor hipotecario y el aceptante el adju-dicatario directo, cualquiera sea el número deactos, el aporte que resulte de las normas le-gales en vigencia. Dicho monto no podrá serinferior al aporte jubilatorio mínimo vigentea la fecha de la escrituración, con un tope má-ximo, que resulta de incrementar el mínimoreferido en un 40%. d) Escrituras en que ELINSTITUTO venda a un cesionario, el aportede Ley.

ARTÍCULO 17: De la liquidación y pagodel aporte jubilatorio

El aporte a cargo del INSTITUTO, por lasescritura referidas en el inciso b) del artículoprecedente, deberá ser pagado al notario au-torizante junto con los gastos a que se refiereel artículo 15 del presente convenio, con loque quedará liberado de su obligación siendoa cargo del referido Notario el ingreso delaporte a la Caja de Jubilaciones y Pensionesde Escribanos.

ARTÍCULO 18º: Del costo de la consti-tución del “Bien de Familia” y/o del“usufructo vitalicio”

Con el objeto de proteger la vivienda fami-liar, las partes acuerdan que el costo de la“Constitución del Bien de Familia” y/o del“Usufructo Vitalicio” así como la inclusión–de oficio- de la cláusula de inembargabilidadprevista por la Ley 6.606, se encuentra pre-

ras y los consecuentes trámites preescritura-rios en las distintas reparticiones públicas y/oprivadas, las partes firmantes implementaránuna política de convenios con cada uno delos organismos intervinientes (Municipalida-des, Rentas, Obras Sanitarias S.A. (E.L.),Agua y Saneamiento Mendoza S.A, Irriga-ción, etc.) para facilitar en los mismos, elcumplimiento del objetivo de este Convenio.

ARTÍCULO 15º: De los honorarios y gas-tos notariales.

Las partes acuerdan que el honorario a perci-bir por los Notarios, se determinará con-forme el siguiente detalle: I- Por la escrituratraslativa de dominio, dentro de los planesmasivos de escrituración, ya sea a título one-roso o gratuito, con o sin hipoteca por saldode precio a favor del Instituto Provincial de laVivienda, como en los casos de propiedadhorizontal, será el Cincuenta por ciento 50%del honorario mínimo establecido por Ley,cualquiera sea el número de actos que instru-mente la escritura, más los gastos que dichosactos demanden, debiendo ser presupuesta-dos y discriminados según el caso, respectode las escrituras traslativas de dominio otor-gadas a través del Programa de MejoramientoBarrial (PRO.ME.BA.), el porcentaje mencio-nado precedentemente correspondiente ahonorarios más gastos notariales a que denlugar, se solventarán en parte con los fondosque autorice la Unidad Coordinadora Nacio-nal del Programa (UCN) y la diferencia queresultare será afrontada por el INSTITUTO.-II- Por las escrituras de cancelación de gra-vámenes hipotecarios, de hipotecas constitui-das a favor del Instituto, será el Cincuenta porciento 50% del honorario mínimo estable-cido por Ley, más los gastos que dichos actosdemanden, lo que beneficiará en forma di-recta a los adjudicatarios al momento de lacancelación del referido gravamen.- III- Porla escritura de mutuo, y/o mutuo hipotecarioconstituido a favor del Instituto, en cualquierinstancia del proceso de la vivienda social,será el Cien por ciento 100% del honorariomínimo, como tope mínimo, pudiendo ele-varse hasta dos veces el mínimo establecidopor Ley, como máximo, más los gastos quedichos actos demanden, debiendo ser presu-puestados y discriminados según el caso. IV-La retención de ingresos Brutos que realiza elINSTITUTO, será efectuada únicamentesobre los honorarios determinados en la fac-tura correspondiente.

ARTICULO 16º: Del aporte jubilatorio a

Page 17: REVISTA EL ESCRIBANO

15

visto y comprendido en el arancel fijado en elartículo 15º del presente convenio.

ARTÍCULO 19º: De la financiación delcosto de las escrituras. El Instituto Provin-cial de la Vivienda efectivizará el pago de loshonorarios devengados a cada Escribano,conforme al siguiente detalle: 1) El 20% delmonto total, aprobado por Resolución delInstituto Provincial de la Vivienda, dentro delos 10 días de aprobarse las minutas. 2) El80% restante, dentro de los 30 días a partirde la presentación de la documentación ne-cesaria para la confección del expediente depago.

ARTÍCULO 20º: De los requisitos para laconformación del expediente de pago

Para darse inicio a las actuaciones, el Notariodeberá presentar, para el pago del 20% esta-blecido en el punto 1) del Artículo 19 del pre-sente convenio, la aprobación de las minutasy para el pago del 80% restante, establecidoen el punto 2) del Artículo 19 del presenteconvenio, Copia de las escrituras respectivas,con sello del Registro de la propiedad queacredite su ingreso, factura / recibo de cobrodiscriminando los gastos y honorarios, Plani-lla resumen de los inmuebles escriturados acobrar, comprobantes de pago de IngresosBrutos / Monotributo según corresponda ytoda documentación que pueda exigirse en elfuturo.

ARTÍCULO 21º: De las escrituras frustra-das.

Las escrituras que resulten frustradas de-vengarán de conformidad con el art. 8º de laLey Provincial Nº 5053, en relación a loshonorarios establecidos en el artículo 15º delpresente convenio y según el caso, el porcen-taje de honorarios que a continuación se de-talla: a) El sesenta por ciento (60%), sifracasare la escrituración estando ya pasada alprotocolo; b) El cuarenta por ciento (40%) siel fracaso del acto se materializa cuando pedi-dos los certificados se estuviese en condicio-nes de escriturar y c) El 20% si fracasarendurante los trámites previos. En todos loscasos, el Notario deberá acreditar haber efec-tuado previamente los actos útiles necesariosa fin de subsanar la causa de la frustración yhaber notificado previamente al beneficiariolos motivos que obstaculizan la escrituración,a fin que en un plazo no inferior a quince(15) días hábiles éste proceda a subsanarlos.Cuando luego de frustrada una escritura, se

concretara por ante el mismo notario sin ne-cesidad de tramitar nuevos certificados, co-brará el 60% del honorario relativo al actoconcretado, sin perjuicio del honorario rela-tivo al acto que fracasó.

ARTÍCULO 22º: De las obligaciones delos notarios

Los Escribanos que participen de este Conve-nio están obligados a lo siguiente: a) Declararconocer y aceptar el presente Convenio y susnormas reglamentarias; b) Cumplir en todassus partes las normas precitadas y las que de-riven de ellas; c) Informar todas las novedadesque se produzcan en la situación profesionalo la administración de la notaría, con el fin demantener actualizados el registro de Escriba-nos, d) Entregar a su cargo, copia de las escri-turas a los beneficiarios.

ARTÍCULO 23º: De la notificación a losnotarios.

El Colegio Notarial se compromete a notifi-car a cada Escribano sobre los distintos actosque surjan del cumplimiento del presenteConvenio y que sean de interés de sus repre-sentados, remitiéndoles asimismo, copia delConvenio suscripto. El compromiso abarcaademás, la pertinente publicación en los me-dios de comunicación social que fuese nece-saria.-

ARTÍCULO 24º: DE LAS SANCIONESPOR INCUMPLIMIENTO. El InstitutoProvincial de la Vivienda y/o el Colegio No-tarial de Mendoza podrán sancionar a los Es-cribanos que no cumplan con lo establecidoen el presente Convenio. Las sanciones con-sistirán, según la naturaleza y gravedad de lafalta, en el retiro del trabajo encomendado,la suspensión en la asignación del mismo por el período vi-gente y/o en la eliminación definitiva de lanómina de Notarios prestadores. En caso deque la sanción se aplicare en forma unilateral, una de las par-tes intervinientes, deberá comunicarlo a laotra, efectuando la comunicación pertinentea la Suprema Corte de Justicia, en caso quecorresponda. Queda, no obstante, subsistentela obligación del Notario a presentar las es-crituras con la inscripción hipotecaria si co-rrespondiera, de inmediato o restituir ladocumentación que le fuera entregada.-

ARTÍCULO 25º: DE LA ACTUALIZA-CIÓN PERMANENTE DEL REGISTRO

DE NOTARIOS. El Colegio Notarial deMendoza se compromete a notificar enforma inmediata fehaciente al Instituto Pro-vincial de la Vivienda, los datos de los Nota-rios que hayan sido sancionados para noejercer la función notarial, los que se hayanjubilado, los fallecidos y los que hayan solici-tado licencia para ejercer. También deberá in-formar la fecha del cese de las sanciones, enel caso que no sean permanentes.-

ARTÍCULO 26º: DE LAS REGLAMEN-TACIONES COMPLEMENTARIAS. Laspartes intervinientes arbitrarán los medios ne-cesarios para el cumplimiento del presenteConvenio y podrán dictar las reglamentacio-nes complementarias que creyeren conve-nientes.-

ARTÍCULO 27º: A los efectos de ordenar eltrabajo notarial que requiera el INSTITUTO,y de dar mayor fluidez a la asignación del tra-bajo se instrumentarán dos listados, para lainscripción de escribanos prestadores, con-forme el siguiente detalle: I- Listado de escri-banos para la realización de escrituras de losBarrios Promeba; y II- Listado de escribanospara la realización de las escrituras de losotros programas implementados por el Insti-tuto. Los escribanos que lo deseen podráninscribirse en ellos en forma indistinta y se-parada. Cerrada la Inscripción se realizará elsorteo para asignación del número de ordenen la sede del Colegio Notarial de la Provin-cia, el que servirá de base para asignar el tra-bajo notarial en la forma convenida.-

DE LA DENUNCIA ANTICIPADA DELCONVENIO. Si alguna de las partes deci-diera resolver anticipadamente el Convenio,deberá comunicar tal decisión a la otra conuna anticipación de seis (6) meses respecto dela fecha propuesta para que cese la vigenciadel mismo, con expresión fundada de los mo-tivos.-

Al fiel cumplimiento de este Convenio, se fir-man tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la ciudad Capital de la Pro-vincia de Mendoza, República Argentina, aDiecinueve de Agosto, del año Dos milonce.-

Page 18: REVISTA EL ESCRIBANO

Se moderniza la biblioteca del

Colegio Notarial de Mendoza

El Colegio Notarial posee un lugar al que mu-chos de los notarias asisten a consultar biblio-grafía, leyes y doctrina. Hablamos de laBiblioteca Hugo Armando Estrella, especia-lizada en Derecho Notarial y temas relacio-nados. En este lugar encontrarán labibliografía más completa referida al derechoregistral y al derecho civil en general.

“Nuestra misión es facilitar el acceso a la in-formación a la comunidad de notarios a laque sirve, desarrollar habilidades en la bús-queda de información en los usuarios, queasí lo requieran, difundir, preservar y proce-sar técnicamente el patrimonio documental”,explicó la responsable de la biblioteca, Lic.Graciela Egle Moscone.

La biblioteca del Colegio Notarial de Men-doza se ha aggiornado al impacto de la revo-lución tecnológica, desde Internet, a través deformatos y aparatos digitales. De esta formase pretende ayudar a los lectores a orientarse,a mejorar sus búsquedas y su acceso a loscontenidos, a consolidar un acervo común enla era de la dispersión y la saturación de con-tenidos. Por ello nuestra biblioteca extiendesus funciones al ámbito digital, para conver-tirse en centro de comunicación que benefi-

cie a la comunidad a la que sirve, conser-vando sus funciones tradicionales de organi-zar, sistematizar, preservar y difundir lainformación.

También señaló que desde la Biblioteca bus-can constituirse “como un referente en elámbito de la información Jurídico-notarialpor los servicios prestados y la calidad de sufondo documental”. Otro objetivo que per-siguen es el de la integración para “contri-

Los notarios pueden realizar consultas a través de Internet, sin necesi-dad de asistir a la misma. También, a través de la web, se puede accedera colecciones de importantes editoriales jurídicas. La misma está espe-cializada en Derecho Notarial. Posee unos 4.000 libros.

QUÉ ESTÁ HACIENDO EL COLEGIO

El Coro del Colegio Notarial de Mendoza.

Page 19: REVISTA EL ESCRIBANO

ENTREVISTA

buir a la sociedad del conoci-miento con las herramientas quenos brinda la tecnología”. Seestá trabajando para la elabora-ción de un repositorio digital detoda la producion intelectual delColegio, de libre acceso a toda lacomindad.

La Biblioteca posee un fondo bi-bliográfico compuesto por 3.900monografías y 40 títulos de re-vistas aproximadamente, ademásde unos 4.000 libros. Otro servi-cio importante es que se puedeacceder al catálogo desde la web.La colección en papel se com-plementa con la suscripción a losservicios on-line de La Ley, Abe-ledo Perrot, El Derecho, Erre-par y Microjuris.

“Contamos además con una biblioteca digi-tal de uso interno y exclusivo para notarioscon cuatro mil documentos de doctrina, ju-risprudencia y práctica notarial con actualiza-ción permanente, desarrollada enGreenstone y el formato realizado con la co-laboración de la Lic. Alicia Claria”, destacó

Graciela Egle Moscone.

La Biblioteca esta integrada a la Red de Bi-blioteca Jurídicas JURIRED, los títulos denuestras publicaciones periódicas puedenconsultarse en el sitiohttp://www.acbj.org.ar/bibliotecasjurired/catalogo.html

También se realizan préstamos y se permitela circulación de documentos in situ, en salade lectura, a domicilio. Los usuarios ademáspueden realizar búsquedas bibliográficas enla base de datos propia y también remota.

El proceso de actualización y de incorpora-ción de nuevas tecnologías ha hecho posible

Page 20: REVISTA EL ESCRIBANO

18

Asumieron las nuevas

autoridades del Colegio Notarial

QUÉ ESTÁ HACIENDO EL COLEGIO

Escribanos María Teresa Aragona, Javier Guardiola, SantiagoAzarello, Alicia Motta y ...

Escribanos Santiago Azarello, Alicia Motta, Carlos Chamorro,Javier Guardiola, Miguel Angel Santolín y....

Escribanos Mariano Egea, Elisabeth Martinez y Ernesto Ayub La presidenta del Colegio Notarial tomando juramento alnuevo tesorero Escribanos Javier Guardiola

María Teresa Aragona escuchando el juramento al notarioCarlos Chamorro

Notaria Alicia Motta asumiendo como ....

Page 21: REVISTA EL ESCRIBANO

19

QUÉ ESTÁ HACIENDO EL COLEGIO

Los escribanos festejaron su día

en Los Toneles

Cerca de 300 invitados tuvo la fiesta de Colegio Notarial en elSalón los Toneles

Risueñas las notarias María Elisabeth Martinez, Alicia Motta yMaría Teresa Aragona

........y Gustavo Rosso, presidente del Consejo Federal delNotariado Argentino y Carlos Chamorro

Notarios Mariano Egea, Alicia Motta, Carlos Chamorro,María Teresa Aragona y Miguel Angel Santolín.

Lucrecia Escayol, ....., Natalia Britos, ........ Raquel Pulenta, Daniel Fernandez, Viviana Perez, ArmandoRuggeri

Page 22: REVISTA EL ESCRIBANO

20

QUÉ ESTÁ HACIENDO EL COLEGIO

Guillermo Amaya, Enrique Rafael Perez y Antonio Krsak Alberto Vicchi, Rogelio Gantúz, Mariano Zanabria, Juan Gra-figna y Jorge Carnino

Andrés Nicosia y Natalia Toro Carolina Bocha y Vitti Fayad

Virgina Matilla, Eliana Aguilera, Marisol Alonso y Jimena Moreno

Mariano Egea, Carlos Chamorro y Miguel Angel Santolín.

Alberto Iglesias, Alicia Motta, Daniel Ostropolsky y María Te-resa Aragona.

Cecilia Velasco, Daniela Llaver, Mariela Mengoni

Page 23: REVISTA EL ESCRIBANO
Page 24: REVISTA EL ESCRIBANO