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Revista Electrónica El Derecho Informático Nº 11 - Marzo 2011

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Revista Electrónica de la Red Iberoamericana de Derecho Informático - www.elderechoinformatico.com

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Los años ’90 se caracterizaron por dar inicio a la era de la globalización y del conocimiento, pro-movida por fenómenos interconectados, tales como el auge de las tecnologías de la información y comu-nicaciones, que incluye el surgimiento de la internet; la disminución de los costos de interacción en los campos de la comunicación y transporte; la liberalización del comercio internacional que conduce a un notable incremento del intercambio internacional de bienes y servicios. Con ello la protección de la propiedad intelectual va adquiriendo nuevos mati-ces orientados hacia la promoción del comercio in-ternacional. En general, el mundo es testigo de im-portantes intentos por armonizar las legislaciones nacionales provocadas por la proliferación de tenta-tivas tratadistas, tanto bilaterales como multilatera-les.

El impulso más trascendental hacia un sistema global de propiedad intelectual se debe al “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comer-cio” (ADPIC) -Este tratado se conoce también por su sigla en inglés “TRIPS”, Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights.- , instrumento que forma parte del Acuerdo de la Orga-nización Mundial de Comercio (OMC), suscrito ini-cialmente por 123 países - Actualmente son 153 los países que son miembros de la OMC, y por lo tanto han adoptado el ADPIC- , el 15 de abril de 1994 en la ciudad de Marrakech.

El ADPIC, pese a no ser generado por las in-stancias tradicionales de la Organización Mundial

de Propiedad Intelectual (OMPI), es un instru-mento único y sin precedentes por las siguientes ra-zones:

• por primera vez se tratan en forma conjunta y coherente las dos vertientes de la propiedad in-telectual, es decir los derechos de autor y los dere-chos de propiedad industrial;

• también resulta novedoso, que se vincule la cuestión de la propiedad intelectual con el comercio internacional;

• por la amplia adhesión a la OMC, este acu-erdo también ha recibido una inmediata aceptación universal entre los países, incluidas las naciones económicamente en desarrollo;

• ha logrado el establecimiento de estándares mínimos de regulación entre los distintos países para armonizar las legislaciones y a la vez, la imple-mentación de mecanismos de observancia de la propiedad intelectual con el fin de que se vele por un resguardo eficiente de dichos derechos.

De esta forma, se ha logrado brindar seguri-dad y certeza jurídica en un área particularmente sensible para el comercio internacional, más aún en una época en que los bienes que se comercializan a

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nivel internacional incorporan cada vez más el-ementos (como tecnología) y conocimientos prote-gidos por la propiedad intelectual. Así el ADPIC llegó a constituirse en el denominador común de es-tándares normativos mínimos sobre propiedad in-telectual que los Estados miembros se comprom-etieron a implementar en sus respectivas legislaciones.

Los objetivos de este Acuerdo fueron precisa-dos en los siguientes términos: “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelec-tual deberán contribuir a la promoción de la inno-vación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los produc-tores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligacio-nes” (art. 7 del ADPIC). Además, se ha fijado como propósito: “Reducir las distorsiones del comercio in-ternacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y pro-cedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo” (Preámbulo del ADPIC).

En lo substantivo, el ADPIC presenta bási-camente las siguientes características:

1. Reconocimiento de los principios y con-tenido establecidos en los Convenios de París y de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre Propiedad Intelectual respecto de Circuitos Integra-dos (IPIC).

2. Reafirmación de los principios básicos de trato nacional y de trato de la nación más favore-cida, consagrados en los otros convenios.

3. Preocupación por mantener un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos in-telectuales y los usuarios, utilizando al respecto in-stituciones jurídicas como plazos de protección,

excepciones y limitaciones de los derechos, pero también consideraciones de salud pública, de nutrición de la población, o de sectores vitales para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país.

4.4. Consagración de normas mínimas protec-ción en materia de patentes; derecho de autor y derechos conexos; marcas de fábrica o de comer-cio; dibujos y modelos industriales; esquemas de trazado de circuitos integrados; información no di-vulgada (secretos comerciales); indicaciones geográficas. Sin perjuicio de ello los países son libres para adoptar una protección más amplia y elegir los métodos necesarios para aplicar el nivel.

5. Se prevén normas especiales sobre el con-trol de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales, con el fin de evitar efectos perjudicia-les para el comercio y pueden impedir la transferen-cia y la divulgación de la tecnología.

6. Se contemplan procedimientos y recursos para la observancia eficaz y respeto de los dere-chos de propiedad intelectual, con el fin de que éstos puedan hacerse valer en el marco de las leyes nacionales y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones.

En conclusión podemos sostener que con el

ADPIC la propiedad intelectual comenzó a “ponerse

verdaderamente de moda”. Los países y la opinión

pública han empezado a fijarse en este tema y el re-

sultado fue una creciente conciencia del valor de los

derechos intelectuales como herramienta para pro-

teger creaciones y producciones intelectuales.

Muchos países que no disponían de normas sobre

esta materia o leyes imperfectas, incorporaron res-

guardos efectivos siguiendo los niveles mínimos

prescritos por ADPIC. Así los ordenamientos jurídi-

cos nacionales se aproximaron cada vez más con-

vergiendo en el estándar de protección de la propie-

dad intelectual conocido como “nivel ADPIC”.

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¿Confiar o no confiar?... ¡Esa es la cuestión! Esta simple pregunta representa la principal disyun-tiva que tiene que resolver una persona para decidir si compra o no un artículo por Internet.

Adquirir un producto en una Tienda Electrónica tiene múltiples beneficios, tales como: total dis-ponibilidad (debido a que se puede tener acceso las 24 horas todos los días de la semana), adquisición de bienes y/o servicios fuera del lugar de residen-cia, inclusive fuera del territorio nacional, comparar precios, investigar funcionalidades de los productos; y sólo contando con una computadora personal y acceso a Internet; sin embargo,

Siendo tal la cantidad de ventajas ¿Qué circun-stancias se suscitan para que merme la confianza de los usuarios?

En México contamos con un marco jurídico (1) suficiente que regula el desarrollo del Comercio Electrónico, sin embargo éste no ha sido un factor determinante para incrementar la confianza. Un es-tudio realizado por la Asociación Mexicana de Inter-net AMIPCI (2) revela que existen dos grandes fac-tores que disminuyen la confianza. Por una parte los compradores potenciales se sienten inseguros al momento de realizar el pago, sobre todo con el uso que puedan hacer con la información de su tarjeta de crédito, y por otra existe un gran temor para pro-porcionar datos personales a través de la red.

Estos factores son los principales problemas que enfrenta el Comercio Electrónico, por tal razón la industria ha buscado la manera de fortalecer la seguridad y certeza en los usuarios, la pregunta a resolver en ese momento fue: ¿Bajo que proced-imientos se podría incrementar tan ansiada confi-anza? Es al final de la década de los 90s cuando “a iniciativa del Canadian Institute of Chartered Ac-countants (CICA) y del American Institute of Char-tered Public Accountants (AICPA)” (3), surgen los “sellos de confianza” (SysTrust o WebTrust), éste fue el detonante para que otras empresas del sector privado empresarial (principalmente) apoyaran este tipo de prácticas, generándose una gran gama de sellos, con mayores o menores beneficios.

Y a todo esto, ¿Qué son los sellos de confi-anza? Como su nombre lo sugiere son marcas (distintivos) electrónicas, las cuales son otorgadas casi siempre por alguna entidad privada, son publi-cados en las páginas Web e indican que la em-presa: cumple con las leyes, códigos éticos y de buenas prácticas; brinda una mayor seguridad tecnológica y procedimental antes, durante y después de la transacción (Sobre todo en el tratamiento de la información recabada de datos personales y tarje-tas de crédito); indican mecanismos para resolver controversias entre comprador y vendedor.

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En pocas palabras estos distintivos pretenden “aumentar la confianza de los consumidores sobre la seguridad, privacidad, transparencia y funcionali-dad de las empresas que los obtienen, al cumplir con los requisitos establecidos. (4)”

En México surgen los sellos de confianza, im-pulsado por la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), teniendo como peculiaridad el apoyo del Gobierno Federal a través de la Secretaria de Economía y la Procuraduría General del Consumi-dor.

La AMIPCI revisa que la empresa o Institución que cuenta con un sitio Web en operación y que so-licita el sello, cumpla con cuatro aspectos, y medi-ante un pago otorga el sello de confianza en un documento electrónico con un certificado digital, bajo la figura de una licencia de marca de certifi-cación.

Los elementos que la AMPCI vigila que cum-plan las empresas e Instituciones son:

1. Cumplir con el marco legal aplicable a cada sector:

a) En lo que concierne al sector privado deben ajustarse a lo señalado por la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor en sus artículos 16, 17, 18 bis, 76 bis (Proporcionar en el Sitio Web números telefónicos, dirección y demás información de la or-ganización que permitan al comprador realizar aclaraciones o reclamaciones; usar la información recabada sólo para los fines solicitados garanti-zando la confidencialidad de la misma y no ceder dicha información a terceros; evitar prácticas de envío spam , así como eliminar las prácticas comer-ciales engañosas.)

b) En lo que concierne al sector público deben cumplir con lo señalado en Ley Federal de Trans-parencia y acceso a la información Pública y los Lin-eamientos de Protección de Datos Personales.

2. Sujeción al Marco sobre privacidad de la Cooperación Económica del Asia-Pacífico (APEC por sus siglas en Ingles) a través de avisos de priva-cidad y sus respectivos resúmenes.

3. Observancia del Código de Ética de la AMIPCI.

4. Cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el contrato celebrado entre la AMIPCI y los titulares del sello.

DeDe esta manera, al cumplir con estos cuatro puntos se otorga el sello de confianza, y con ello se reconoce a las empresas o instituciones (sectores público y privado) que promueven el cumplimiento de la privacidad de la información y están legítima-mente establecidas.

Es de resaltar que la AMIPCI también ofrece un procedimiento entre las partes para resolver las controversias que pudieran suscitarse con los con-sumidores de los titulares del sello.

Los sellos de confianza es una solución impor-tante que busca generar confianza en los internau-tas que día con día navegan por la red y con ello darle un impulso más al desarrollo del Comercio Electrónico, sólo el tiempo nos dirá la aceptación e impacto de éstos en el comercio electrónico y sus usuarios.

Autor: José Luis Chávez Sánchez

Referencias

1- Código de Comercio, La Ley Federal de Protec-ción al Consumidor, Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles.

2- Estudio realizado” www.amipci.org.mx/ temp/ResumenEjecutivoEstudioAMIPCI2005-0315079001138390784OB.pdf

3- http://www.amipci.org.mx/en_los_medios.php? mcmvme=266

4- "Libro Blanco sobre los Sistemas de Autorregu-lación, los Sellos y Marcas de Confianza en Mercados Digitales y Códigos de Buenas Prácticas para el comercio electrónico", Dr. Miguel Ángel Martínez, http://www.e-global.es/confianza/libro_blanco_sellos.zip

5- Son mensajes no solicitados, habitualmente de tipo publicitario, enviados en cantidades masivas, ya sea por correo electrónico u otros medios.

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Si repasamos lo que fue en años anteriores, particularmente en el 2011, notaremos que hubo un cambio en cuanto al uso y valor de las aplicaciones. Tenemos qué reconocer, que aunque siempre esta-mos en la búsqueda de nuevas tecnologías, en re-alidad, tenemos qué admitir que los cambios deben ser graduales, debido a que el usuario común no es proclive a cambiar sus hábitos de uso en forma in-mediata. Por lo que muchas veces, esto produce a final de cuentas que los nuevos lanzamientos no tengan el éxito esperado, un ejemplo de ello es lo que quiso hacer la empresa de las ventanas, dando el salto de XP a Vista con un rotundo fracaso que desembocó en la creación del W7, que es una conjunción del XP+Vista optimizado.

No es la intención ponerme a criticar dicho de-sarrollo, sino que lo traigo a cuento por, y para argu-mentar lo antes mencionado, ya que el ciclo de esta empresa es más extenso, tengamos en cuenta que el XP ya cumplió 10 años.

Sin embargo, cuando hablamos de Linux, los desarrollos de nuevas versiones son más acotados, en la mayoría de las distribuciones los ciclos son de 6 a 8 meses. Esto nos posibilita como usuarios fina-les a tener la posibilidad de poseer lo más reciente en tecnología de software, y por lo tanto, los saltos que debemos dar en cuanto a las aplicaciones es menor y no tan notable eventualmente, lo menor y no tan notable eventualmente, lo

que nos permite además, adaptarnos más fácil-mente.

En lo que va del 2012, en los próximos lanza-mientos tenemos que destacar el particular caso de Ubuntu, que desde hace dos versiones viene desar-rollando su nuevo entorno de escritorios llamado Unity. El mismo con cierta apariencia a escritorio de Mac, posee un dock lateral que bastantes dolores de cabeza les está causando, porque sus usuarios estaban acostumbrados a Gnome que era su Desk-top estrella. Si bien ese cambio se puede realizar en la misma, puede resultar complicado para quien no está acostumbrado a manipular y configurar Linux.

Por otra parte, estos mismos usuarios están acostumbrados al famoso ciclo de 6 meses, y si bien se esmeran los desarrolladores en cuanto a la estabilidad, generalmente suelen aparecer prob-lemas, al menos en mi experiencia. De todos modos, esto es materia opinable y depende de cada persona que lo instale. Y a lo largo de este artículo quieroquiero destacar precisamente eso, que lo descrito aquí, es solamente opinión personal.

Entre las características de Ubuntu, nos ofrece almacenamiento en nube, algo que está de moda últimamente, lo cual se traduce en la posibilidad de

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depositar documentos personales en servi-dores externos para su utilización posterior desde nuestra PC o desde alguna terminal que nosotros poseamos. Además de contar con todo lo último en edición de video, audio, reproducción, etc.

Por otra parte, hay un gran enfoque en redes sociales con diferentes programas ya previamente instalados para tal efecto. Y en su gran mayoría, las distribuciones populares van en ese sentido.

OtrasOtras distribuciones con ciclos más extensos, como el caso de openSUSE (8 meses), aún siendo todavía tradicionales y aferrándose a los escritorios ya conocidos (KDE- Gnome, etc). Aún así, tienen la misma tendencia, ya que por ejemplo el escritorio principal de Novel, tiene su propio desarrollo inde-pendiente de la distribución. Actualmente estamos enen la versión 12.1 que en Diciembre salió a la luz con la versión 4.7 y sin embargo, ya los programa-dores están trabajando en la siguiente y, probable-mente en Julio estemos en la 4.8 o bien, en la 4.9, donde seguramente contaremos con nuevas aplica-ciones estables para ese posible lanzamiento.

Por lo tanto, es dable de esperar que la orient-ación para su uso continúe con los mismos linea-mientos que en entornos de sistemas operativos en general, lo que significa que habrá una gran asoci-ación con redes sociales y servicios externos en nube, desde luego, manteniendo como siempre la variedad de aplicaciones de oficina, multimedia y de comunicación en general.

Otro ítem a tener en cuenta serán, también a mi juicio, las pantallas táctiles, ya que en este campo se está trabajando mucho en Linux. Por lo que su-pongo que habrá muchas novedades al respecto.

Tengamos en cuenta que en cada nueva ver-sión del Kernel (núcleo), se agregan nuevos drivers para los dispositivos más recientes del mercado.

Esto nos dará la tranquilidad que durante la in-

stalación de la distribución elegida, nuestros dis-

positivos sean reconocidos adecuadamente.

Por lo tanto, yo creo que este año no habrá grandes avances palpables o que nos asombren, por esto del ciclo antes mencionado. Actualmente ya contamos con tiendas de aplicaciones para cada escritorio, donde podemos seleccionar nuestros widgets acorde a nuestros gustos personales.

AúnAún así, siempre vamos a contar con sistemas operativos sólidos y muy estables en su lanza-miento. Para lo cual, los insto a seguir atentos a esta columna dentro de la publicación de Derecho Informático, donde iré anunciando y presentando las nuevas versiones que vayan siendo publicadas. Luego ya dependerá de ustedes cuales eligen y vayan a instalavayan a instalar.

Como apreciación final, les recuerdo que todo este software está disponible en forma libre y gra-tuita para su uso y modificación, ya sea para uso personal o comercial. Lo que les da la libertad de poder practicar, sin erogar dinero a cambio y en forma legal, ya que el tipo de licencia de Linux así lo permite.

Simplemente lo que necesitan a partir de ahora, es animarse a usarlo.

Autor: Sergio Mendoza

http://caligulandia.blogspot.com/

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La verificación del correcto funcionamiento del

software y de las etapas de su construcción consti-

tuye el elemento primordial del control de la calidad

pues brinda la posibilidad de contribuir a que el pro-

ducto final cumpla con las expectativas del cliente.

Este trabajo está dedicado específicamente a la

verificación de un conjunto de elementos que se

tienen en cuenta para controlar la calidad en el pro-

ceso de desarrollo de sistemas informáticos para el

Gobierno electrónico garantizando su amparo ju-

rídico y legal.

El acelerado desarrollo de las Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones en las diferentes

ramas de la sociedad se ha convertido en un factor

determinante para el progreso de la humanidad. Los

organismos de la administración pública, estatal y

gubernamental no están exentos a estos cambios

por lo que se han visto en la necesidad de enfrentar

y y superar con éxito los retos que esto supone, para

así gestionar adecuadamente todos sus procesos.

Específicamente el sector jurídico ha tomado par-

tida en la informatización de cada una de sus áreas

tomando en consideración la importancia del

avance tecnológico para transferir sus actividades

al mundo electrónico. De la calidad con que se

desarrollen estos sistemas dependerá el nivel de

eficacia que presenten para responder a las necesi-

dades de las entidades y la población.

Cuba como país en vías de desarrollo, co-

mienza a dar sus primeros pasos en este sentido y

un ejemplo de esto lo constituye la creación de la

Universidad de las Ciencias Informáticas, en la que

ya se están desarrollando sistemas informáticos

para la esfera jurídica de la nación. La creación de

estas soluciones está encaminada a satisfacer las

necesidadesnecesidades de los clientes, en este caso el sector

jurídico, pues el nivel de exigencia para la correcta

ejecución de los procesos es bastante alto ya que

se está hablando de cuestiones legales que pueden

afectar a personas. Es por esto que para poder ob-

tener dichos productos con calidad el proceso de

desarrollo debe ser minuciosamente controlado,

además de la documentación que se va generando

y el propio sistema; específicamente y con mayor

importancia debido a su objeto social, todos los as-

pectos legales que intervienen en el mismo.

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Para verificar la calidad del proceso, los docu-

mentos electrónicos y el propio software, se han

definido a nivel mundial diferentes técnicas y herra-

mientas que contribuyen a la detección y corrección

de errores que puedan existir; las listas de chequeo

o de verificación como también se les conoce, con-

stituyen un ejemplo práctico de esto, pues le per

miten al probador o revisor encontrar un error no de-

tectado con anterioridad.

En este sentido el Centro de Gobierno Elec-

trónico (CEGEL) pretende organizar el proceso de

desarrollo de estos sistemas para llevarlos por el

camino del éxito aplicando buenas prácticas para

realizar productos informáticos con calidad, am-

parados jurídica y legalmente. Es aquí donde juega

un papel fundamental la verificación del proceso y

del producto a través de la utilización de listas de

chequeo, y otras herramientas con criterios pre-

definidos que permitan determinar el grado de con-

formidad de los mismos con las especificaciones,

estándares, normas u otras reglas aplicables exis-

tentes.

El correcto uso de estas herramientas con-

tribuye a la comprobación de la genuinidad, autenti-

cidad, veracidad y eficacia de los documentos, así

como las especificaciones legales del propio

sistema.

Existen a nivel mundial varias formas para de-

sarrollar un sistema informático, todo está en de-

pendencia de la complejidad, el tamaño de los pro-

cesos del negocio que se quieren informatizar, la

situación financiera de la empresa, la necesidad y

rapidez de obtener el producto, entre otros factores.

En dependencia de estos elementos se utilizan dife

rentes metodologías de desarrollo, herramientas de

modelado, lenguajes de programación, así como

servicios y tecnologías que propician según su cor-

recta selección, la construcción de un producto con

calidad que satisfaga las necesidades del cliente.

A pesar de estas diferencias, de manera gen-

eral los ciclos de vida para la creación del producto

tienen puntos comunes, como por ejemplo: el estu-

dio preliminar que debe hacerse para dominar los

procesos del negocio permitiendo así la determi-

nación de la tecnología más adecuada, la model-

ación de dichos procesos para entenderlos con

mayor facilidad, la implementación y realización de

pruebas para verificar el correcto funcionamiento

del sistema, así como la implantación del producto

en el entorno de la entidad. Incluso, de manera gen-

eral, todos de una forma u otra aseguran, controlan

y verifican el proceso de desarrollo a través de es-

pecificaciones, políticas, procedimientos, mecanis

mos, estándares, normas u otras reglas aplicables

que se hayan definido.

La verificación de la calidad en el proceso de

desarrollo de software para el Gobierno electrónico,

está referida a “comprobar la construcción de un

producto que satisfaga las necesidades del cliente a

partir del cumplimiento estricto de la ley y de los req-

uisitos funcionales y no funcionales formalmente es-

tablecidos por ambas partes, así como las especifi

caciones de todo software desarrollado profesional-

mente con estándares de desarrollo prefijados”.

Autor: Ing. Raúl Velázquez Alvarez

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La definición teórica del teletrabajo es aquel

trabajo que se ejerce fuera de los lugares o sitio

donde el resultado del este trabajo se espera, medi-

ante herramientas informáticas y/o la tecnologías de

la comunicación

La OIT (Organización Internacional del Tra-

bajo) define el teletrabajo como la forma de trabajo

efectuada en lugar distante de la oficina y/o centro

de producción, que permita la separación física y

que implique el uso de una nueva tecnología fa-

cilitadora de la comunicación.

El teletrabajo es incipiente en los países de la

Latinoamérica por lo que no se cuenta con datos

oficiales acerca de la cantidad de teletrabajadores

existentes pero su incremento en el futuro es in-

cuestionable.

Los cambios que generan las TICs dan

lugar a situaciones jurídicas diferentes a las exis-

tentes anteriormente a las que el Derecho debe

hacer frente desde dos perspectivas:

a.) Por un lado debe producirse una adaptación

de conceptos jurídicos preexistentes.

b.) Y por otro existe la necesidad de creación ex

novo de tales conceptos a fin de adecuarlos a la

nueva realidad y a las nuevas situaciones y relacio-

nes que surgen como consecuencia de esta inno-

vación tecnológica.

El primer país de América Latina en tener

una legislación especial que regulara el Teletrabajo

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fue Colombia. A partir de la Ley 1221 de 2008

se generó un marco legal, el cual promueve un trato

igualitario entre trabajadores y teletrabajadores en

cuanto a garantías y derechos laborales, sociales y

prestacionales. El 30 septiembre 2011 se presentó

Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 1221

de 2008.

En República Dominicana el Proyecto de

Promoción y Difusión del Teletrabajo del mes de oc-

tubre 2010 supone un avance ya que incorpora prin-

cipios como:

• Movilidad.

• Virtualidad

• Flexibilidad

• Accesibilidad

• Reversibilidad

• Voluntariedad

• Igualdad de derechos

SeSe reconoce la MOVILIDAD como el derecho

que tiene el teletrabajador de realizar su trabajo

desde diferentes lugares geográficos previo acu-

erdo con el empleador.

VIRTUALIDAD.- Consagra el derecho que tiene

el teletrabajador de utilizar las nuevas tecnologías

de información y comunicación que permite la exter-

nalización de la actividad laboral.

FLEXIBILIDAD. – Reconoce el derecho de Em-

pleadores y teletrabajadores de la libre elección del

lugar de la prestación, la libertad que se le concede

al teletrabajador para organizar su actividad y dis-

poner de su tiempo de trabajo mediante flexibilidad

de horario de trabajo fortaleciendo las obligaciones

del teletrabajador más de resultados que de activi

dad.

ACCESIBILIDAD. - Consagra el derecho que

tiene el empleador de utilizar la modalidad de tele-

trabajo para generar más empleo y disminuir

costos, garantizándoles a los trabajadores los

mismos derechos que tienen los trabajadores que

asisten al centro de trabajo de manera presencial o

física.

REVERSIBILIDAD.- Consagra el derecho

que tienen los empleadores y teletrabajadores de

cambiar de modalidad presencial a modalidad vir-

tual o de teletrabajo y viceversa.

VOLUNTARIEDAD.– Reconoce el derecho

de los teletrabajadores de realizar su trabajo de

manera voluntaria.

IGUALDAD DE DERECHOS.- Consagra que

los derechos de los trabajadores son los mismos

derechos de los teletrabajadores.

El Proyecto de Ley define el teletrabajo

como la modalidad de realización u organización

del trabajo donde la prestación laboral al empleador

o la prestación de servicios a terceros en forma

autónoma se llevan a cabo mediante la utilización

de las Tics fuera del ámbito físico donde está el

contratante en forma total o parcial.

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Establece igualmente dos modalidades de tele-

trabajo:

� TELETRABAJO REALIZADO FUERA DE

LINEAS (Off line). El cual no requiere una conexión

constante del computador del trabajador con el ser-

vidor central de la empresa u organización, como

sería en el proceso de textos.

� TELETRABAJO REALIZADO EN LÍNEA (On

line). Aquel en el cual la conexión del ordenador del

trabajador con la computadora o servidor central de

la empresa u organización

En cuanto a los derechos y obligaciones

regula como novedad más significativa que cuando

se realice con una empresa radicada en el exterior

se aplica la ley que más favorezca al teletrabajador,

debiéndose establecer en el contrato lo relativo a

las siguientes condiciones:

• Reversibilidad

•• Voluntariedad

• Riesgos de trabajo

• Privacidad del domicilio

• Nuevos costes y gastos a cargo del em-

pleador y/o teletrabajador

• Aplicación de seguros

• Evaluación del desempeño

• Seguridad Social

• Equidad de Trato con respecto a los pues-

tos presenciales

• Toda otra característica propia de esta mo-

dalidad

Por último considera como población vul-

nerable a ciertos colectivos por lo que se deberá es-

tablecer una política destinada a incentivar y facili-

tar la incorporación al teletrabajo de personas con

discapacidad, población en situación de aislamiento

geográfico o desplazamiento social, personas may-

ores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres

con niños a cargo y a la población vulnerable en

general.

Autora: Dra. Carmen Algar Jiménez

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Esa mayor interacción ha potenciado también

la condición de seres-nodos de cada uno de sus

usuarios, quienes ahora pueden, con mayor facili-

dad, realizar multiples actividades: desde oir o inter-

cambiar una canción o video con propósito de entre-

tenimiento, hasta una transacción electrónica de

compra o venta de productos o servicios. Todas

estas actividades se van tejiendo entre nodos

geográficamente cercanos o distantes -lo cual no es

relevante- pero que en conjunto constituyen una su-

matoria de acciones que son la razón de ser de la

red.

En Internet los contenidos son la esencia, y la

actitud ante ellos define la tipología del nodo.

En efecto, uno de los asuntos que suele estar

en el centro de la discusión es la utilización de los

contenidos que circulan por la red. A menudo la

gente se pregunta ¿hasta dónde es permitido usar-

los y compartirlos con los demás seres-nodos que

constituyen la red? ¿qué aspectos hay que tener en

cuenta para evitar complicaciones éticas o legales a

propósito de su utilización? ¿acaso la libertad

en Internet no abarca también a lo que circula por

allí?

Las anteriores interrogantes se pueden diluci-

dar, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. No todos lo contenidos que circulan en Inter-

net están protegidos. Eso significa que existen algu-

nos que pueden ser utilizados por todo el mundo,

sin que se requiera para ello una autorización

previa. ¿cuándo ocurre eso?… cuando el contenido

no constituya una obra protegida (literaria, artística

o científica), o cuando siéndolo, ha transcurrido el

plazo de protección previsto en las leyes de derecho

de autor, que generalmente abarca la vida del autor

más un plazo de protección post morten. Vencido

ese plazo las obras entran en el dominio público y

pueden ser utilizadas sin licencia previa.

2. Los contenidos protegidos pueden estar

libremente a disposición. Si los contenidos están

protegidos pero los titulares de sus derechos deci-

den ponerlos libremente a disposición en la red, eso

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es completamente válido. Ejemplos de esos

casos, son los contenidos distribuidos y comparti-

dos bajo licencias Creative Common. Por su natura-

leza, estas licencias permiten la utilización gratuita

de los contenidos.

3. Sobre los contenidos protegidos puede invo-

carse el derecho de cita. Toda obra protegida puede

ser objeto de cita en la red, al amparo del derecho

de cita previsto en el artículo 10, 1) del Convenio de

Berna para la Protección de las Obras Literarias y

Artísticas. Sin embargo, hay que tener en cuenta

que para que las citas sean lícitas tienen que hac-

erse conforme a los usos honrados, es decir, a) que

no atenten contra la explotación normal de la obra

preexistente, y b) no atenten contra los intereses

legítimos del autor. Además, esas citas han de

llevarse a cabo en la medida justificada por el fin

que se persiga.

De manera pues que aunque existen disposi-

ciones legales que protegen los derechos sobre los

contenidos en la red, tambien hay las que permiten

utilizaciones lícitas sin que se tenga que solicitar

una licencia previa y expresa para hacerlo. Entre

ellas, reiteramos, el dominio público, las licencias

voluntarias y gratuitas, y el derecho de cita.

Mención final merece la conducta del plagio, o

sea atribuirse en la red la paternidad sobre obras u

otros contenidos ajenos. Es usual que ello ocurra en

entradas de blogs, artículos en páginas web, frases

o citas en el muro de Facebook, contenidos de tuits,

etc. Estos casos, además de ser un delito, consti-

tuyen actos reprochables éticamente hablando que

perjudicanperjudican al verdadero autor o titular de tales con-

tenidos, y defraudan al público. A estos últimos al

hacerles ver que una determinada obra está aso-

ciada a una persona y no a otra, con lo cual se pro-

duce una sustitución dolosa de paternidad de la

cual se saca provecho.

En todos estos asuntos, la clave está en res-

petar la titularidad de los contenidos, invocando

como alternativa, si así lo desea el usuario de la red,

todos los mecanismos que permitan su utilización

libre y gratuita, previstos en las leyes o acuerdos

particulares. Hacerlo así es la mayor garantía de lib-

ertad en la red y de apoyo a los creadores.

Autor: Abog. José Rafael Fariñas

Page 22: Revista Electrónica El Derecho Informático Nº 11 - Marzo 2011

Ya no quiero ni oír hablar de SOPA (1) , estoy

harta de PIPA (2); SINDE (3) y HADOPI (4) me agot-

aron hace un tiempo y, por estas tierras, el CANON

DIGITAL (5) me mata y ni hablar del canon a la lec-

tura de obras literarias en radio, del que se habla en

estos días.

La cuestión de la Propiedad Intelectual es sufi-

cientemente compleja en sí misma como para que,

además, se la presente ante el público mezclada y

bien batida, agregando un buen chorro de entornos

digitales, en el marco de una cháchara que habla de

proteger a los autores, sus creaciones y EL

AVANCE DEL CONOCIMIENTO (así, con mayús-

cula). ¿Se pretende confundir o no se tienen ideas

claras?

Que un periodista mezcle Propiedad Intelec-

tual, ALCA, y patentes de medicamentos al abordar

el tema de SOPA y PIPA es grave, pero no se pre-

sume que sea un experto. Eso sí, el experto entrev-

istado debería poner las cosas en su lugar. Cuando

todos -periodistas, entrevistados y público- tocamos

de oído, el resultado es la ‘escandalización’ en torno

a un tema. “SOPA ‘sunescándalo, vea”. Si hasta

hay un grupo de Facebook que nuclea a los que

dicen temer que el FBI los detenga mientras se

duchan –acá, en Argentina-, por cantar canciones

ajenas. Así se banaliza el problema y no se puede

avanzar en su comprensión ni, por ende, en su su-

peración.

El Derecho de Autor –una de las dos ramas de

la Propiedad Intelectual, la otra es la Propiedad In-

dustrial-, es un instrumento desarrollado en los al-

bores de la Revolución Industrial para proteger los

derechos de los que, precisamente, industrializan

–copian en soportes comercializables en masa- las

creaciones intelectuales de otros, clara evolución

de los privilegios feudales que los amparaban hasta

entonces. Eso y no otra cosa es el Estatuto de la

Reina Ana, fuente indiscutida del ‘copyright’

(derecho de copia), promulgado en 1710 para prote-

ger a los gremios de impresores y editores, quienes

se habían manifestado contra la abolición de los

privilegios para la reproducción de obras literarias y

contra las ediciones importadas. Desde entonces el

derecho a editar obras se derivaría, ya no de un

privilegio real –perpetuo- sino de una cesión del

autor en el campo del derecho civil –temporaria, en-

tonces 14 años, ahora 70 después de la muerte del

autor (casi perpetuo)-.

Como no es ahora ni era entonces política-

mente correcto proteger sólo al fabricante, en los

tiempos de la Revolución Francesa algo hubo que

Page 23: Revista Electrónica El Derecho Informático Nº 11 - Marzo 2011

decir de la protección de los derechos del cre-

ador. Y así fue como se desarrollaron, especial-

mente en Francia, los discursos en torno a las dos

facetas de este derecho: el derecho moral de autor

–derecho de la personalidad y por ello, perpetuo, ir-

renunciable e inalienable-, de fuente romana, y el

derecho a la explotación económica de la creación

–derecho patrimonial, temporal y cesible-, al que se

quiere encontrar en Grecia y Roma. De allá a acá

han corrido ríos de tinta distinguiendo el sistema an-

glosajón –que se agota en el copyright-, del sistema

francés –que ampara el derecho moral-. Lo cierto es

que todos hablan de los derechos de autor, pero

pocos piensan en el autor y sus derechos.

Y luego fueron las TICs, y de la mano de ellas

la Internet, de uso generalizado en los ’80, aunque

fue en los ’90, con la World Wide Web –www-, que

se consolidó su impacto en la sociedad y la

economía. Es así como vivimos en un tiempo en el

que crear, reproducir y difundir está entre las posibi-

lidades de casi todos. Pero algunos se resisten, in-

vocando ser titulares de derechos, cedidos para

otra realidad o, incluso, preventivamente, pensando

en obras futuras. Como esos ‘algunos’ son podero-

sos, sus gendarmes se ponen en acción. Así vemos

como actúan en el campo del derecho, llegando

hasta la manipulación de los conceptos, y hasta en

el de la fuerza, si no contra las personas, contra los

sistemas.

Al presente los derechos de autor amparan no

sólo obras literarias y artísticas -comprendidas en

el Convenio de Berna para la Protección de las

Obras Literarias y Artísticas (1886)-, sino también

los programas informáticos -desde la entrada en vi-

gencia del Tratado de la OMPI sobre Derechos de

Autor (WCT, 1996)-. Pero lo más significativo en

estosestos días es que en esta rama se incluyen los

Derechos Conexos. Esta, categoría ampara los

derechos de intérpretes y ejecutantes, organismos

de radiodifusión y productores de grabaciones,

titulares de derechos que se parecen al derecho de

autor, pero que no son linealmente equiparables. Y

si los radiodifusores y las grabadoras ejercen sus

derechos por sí mismos, los intérpretes son ‘prote-

gidos’ –sus intereses son representados-, les guste

o no, al igual que los autores, por las Sociedades de

GestiónGestión de Derechos Colectivos –entre nosotros

SADAIC (6), AADI-CAPIF (7) , etc.-

Veamos, los ‘Tratados de Internet’, fueron fir-

mados en 1996, en Ginebra (Tratado de la OMPI

sobre Derecho de Autor –WCT- y Tratado de la

OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fono-

gramas –WPPT-). Ambos están vigentes desde el

año 2002, lo que resulta un plazo ciertamente corto

para la entrada en vigencia de un tratado internacio

nal y da cuenta de la importancia dada al tema.

Ahora bien ¿quién da tanta importancia al tema?

¿Los autores? ¿Los íntérpretes? Claro que no, son

las grandes corporaciones ‘fabricantes’ de fono-

gramas, titulares del copyright de las creaciones y

las Sociedades de Gestión, que ven peligrar el

sistema que las sostiene, a ellas, no a sus represen

tados.

Page 24: Revista Electrónica El Derecho Informático Nº 11 - Marzo 2011

Veamos, los ‘Tratados de Internet’, fueron fir-

mados en 1996, en Ginebra (Tratado de la OMPI

sobre Derecho de Autor –WCT- y Tratado de la

OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fono-

gramas –WPPT-). Ambos están vigentes desde el

año 2002, lo que resulta un plazo ciertamente corto

para la entrada en vigencia de un tratado internacio

nal y da cuenta de la importancia dada al tema.

Ahora bien ¿quién da tanta importancia al tema?

¿Los autores? ¿Los íntérpretes? Claro que no, son

las grandes corporaciones ‘fabricantes’ de fono-

gramas, titulares del copyright de las creaciones y

las Sociedades de Gestión, que ven peligrar el

sistema que las sostiene, a ellas, no a sus represen

tados.

Lo cierto es que los creadores han desarrollado

nuevas licencias –GNU (8), Copyleft, Creative Com-

mons, Color Iuris- y nuevos modelos de negocios –

entre ellos y a sólo título ejemplificativo: Jamendo.

Lo mejor de la música libre.

http://www.jamendo.com/es/; MUSICALIBRE.es

http://www.musicalibre.es/; RollingStone

http://wwhttp://www.rollingstone.com.ar/1070084; buenos

aliens.com , http://www.buenosaliens.com/foros/

mensajes.cfm/id.15968.t.net-labels-de-argentina-

y-el-mundo.htm; last.fm http://www.lastfm.es/-,

acordes a los modos de relacionamiento que las

tecnologías disponibles permiten. Los fabricantes,

en tanto, se aferran a los modelos conocidos.

Y en este marco entra en escena la Piratería.

En un documento de INTERPOL del año 2010 se

lee “Las infracciones vinculadas a las marcas regis-

tradas (falsificación) y a los derechos de autor

(piratería) son delitos graves contra la propiedad in-

telectual”. Cierto es que la asociación de la ‘pi-

ratería’ a la violación de los derechos de propiedad

intelectual no nació en tiempos de Internet, ya que

se encuentran alusiones a ella en relación a la copia

de contenidos en VHS (9) . Adquirió status legal con

la sanción de la Public Law 97-180, que reforma

los Títulos 18 y 17 del Código de los Estados

Unidos, norma que se ha dispuesto ‘debe ser citada’

como “Enmienda de 1982 contra la Piratería y la

Falsificación”, aún cuando la voz ‘piratería’ no está

incluida en su articulado.

LaLa cuestión es que la piratería -delito que requi-

ere la presencia de un elemento náutico, ya que no

se concibe sin un buque o aeronave desde el que

parte el ataque ilegal sobre otro buque o aeronave,

todo ello en jurisdicción internacional- fue tipificada

en 1856 por la Conferencia de París como un ‘delito

contra la humanidad’. Cabe preguntarse, entonces,

sisi esta apelación a la ‘piratería’ cuando se trata de

violaciones a los derechos de la propiedad intelec-

tual se orienta a habilitar la utilización de los reme-

dios que la comunidad internacional ha diseñado

para afrontar este flagelo contra quienes cometen

esas infracciones. Entre ellos se cuenta la creación

de un nuevo tribunal internacional, salas ad hoc en

los ya existentes o, simplemente, el forzamiento de

la jurisdicción y competencia, al amparo de la inter-

nacionalidad connatural del soporte tecnológico que

sostiene la Internet. ¿Bajó el lector alguna vez una

película de la web? Ya conoce su riesgo.

En estos días de calor y SOPA se han desatado

las pasiones en los foros de especialistas en Dere-

cho e Informática. He leído cosas como “soy usuario

de Megaupload, me beneficio de esta oferta ilegal,

pero no por eso la defiendo”. Después de la confe-

sión sólo resta presentarse en ‘la Embajada’, para

entregarse al FBI. A lo mejor, colaborando, logra un

buen acuerdo. Pero peor me parece otro mensaje

en el que se lee “no porque todos violen una ley deja

de ser obligatorio su cumplimiento”. ¿Qué es o qué

debería ser el derecho? Está claro que si todos

violan una norma no hay consenso en la sociedad

para someterse a ella; luego, está por afuera del

contrato social actual. Porque ni la sociedad ni el

Page 25: Revista Electrónica El Derecho Informático Nº 11 - Marzo 2011

derecho son ni deben ser inmutables. Por otra

parte, ‘todos’ incluye a los jueces que deberían

juzgar al ‘pirata’, y si no a él, a sus hijos que, sin

duda, bajan música y películas. ¿Puede juzgar esa

causa tal juez?

DeDe los tiempos del Estatuto de la Reina Ana y

del Convenio de Berna a nuestros días ha corrido

mucha agua bajo el puente. Con esas normas se

pretendía fomentar la creación de conocimiento me-

diante la facilitación de su difusión por la imprenta o,

más tarde, por la radiodifusión o el cine, que requi-

eren estructuras empresariales. Hoy, gracias a las

tecnologías disponibles, los creadores pueden deci-

dir y ejecutar sus propias estrategias de licencia-

miento y distribución.

Si hasta la OMPI (10) sostiene que “la propie-

dad intelectual protege los derechos de los cre-

adores al ofrecerles prerrogativas en relación a sus

creaciones” http://www.wipo.int/export/sites/www/

freepublications/es/intproperty/909/wipo_pub_909.

pdf), ¿por qué debemos someternos a los dictados

de quienes no hacen más que reproducir creaciones

ajenas? Lo que es peor, ¿por qué debemos perder

tiempo discutiendo hasta dónde es tolerable la limit-

ación de un derecho? El debate que nos debemos

es sobre qué sistema de propiedad intelectual es el

más adecuado para este tiempo. Porque ahora son

los derechos de autor, pero en entornos digitales la

propiedad industrial –marcas, patentes, chips, etc.-

tiene problemas parecidos, ello sin entrar a consi-

derar cuestiones como las bases de datos, los nom-

bres de dominio y la digitalización de conocimientos

tradicionales, cuya apropiación suscita problemas,

pero no están aún formalmente consideradas en los

regímenes de propiedad intelectual. ¿Cuándo será

su hora?

Autora: Dra. Noemí Olivera

Referencias:

1- SOPA: Stop Online Piracy Act (Acta de cese a la

piratería en línea), EEUU

2-2- PIPA: PROTECT IP Act -Preventing Real Online

Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual

Property Act- (Acta de Protección de la Propiedad Intelec-

tual), EEUU

3- SINDE: Ley de Economía Sostenible, España

4- HADOPI: Haute Autorité pour la diffusion des

œuvres et la protection des droits sur internet (Ley promo-

tora de la difusión y la protección de la creación en Inter-

net), Francia

5- CANON DIGITAL: Proyecto de Ley S-3732/2010,

presentado por los Senadores Pichetto (FPV) y Giustini-

ani (PS), y publicado en: Diario de Asuntos Entrados nº

169 el 25/10/2010

6- SADAIC: Sociedad Argentina de Autores y Com-

positores

7- AADI-CAPIF: Asociación Argentina de Intérpretes

(AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fono-

gramas y Videogramas (CAPIF)

8- GNU – GPL: Licencia Pública General de GNU

(GNU No es Unix)

9-VHS: Video Home System, es un sistema de gra-

bación y reproducción analógica de audio y video.

10- OMPI/WIPO: Organización Mundial de la Propie-

dad Intelectual

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1 - ¿Que es Fabio.com.ar y como nace?

EsEs mi blog personal, nació en una era donde los blogs todavía eran pocos, mi intención era tener uno porque descubrí que el formato se adaptaba a mis ganas de publicar ideas periódicamente, era el año 2002 y entré en lo que sería la "segunda camada" de blogs argentinos, de la primera iniciada entre 2000 y 2001 casi desapareció completamente.

2 - En tu sitio, hablás de publicidad y tec-nología, ¿como crees que internet ha afectado a la publicidad y en que medida considerás que la publi-cidad online va a crecer?

La publicidad primero recibió un shock muy fuerte, no entender el medio es lo más difícil para una actividad económica tan dependiente de los medios! A tal punto se separó lo "conservador" de lo "nuevo" que tuve que armar mi propia agencia de publicidad, Cake Division, para poder comercializar blogs y redes sociales, no sólo propias, si no de co-legas y amigos también.legas y amigos también.

No es que el nuevo medio les cambie mucho, más bien los obliga a adaptarse a un concepto que el marketing había tratado de aniquilar durante los últimos 40-50 años: la interacción con el potencial cliente. Es lo que revoluciona al marketinero tradi-cional, no lo comprende, no lo asume. Los que nos formamos naturalmente en la web, desde sus co-mienzos, abrazamos justamente eso como bandera de la web.

La publicidad online crecerá y mutará, esto último ya suena imprescindible, los "banners" estan desgastados desde hace cinco años, la publicidad tradicional tiene graves problemas a la hora de adaptarse a los nuevos modelos participativos.

3 - ¿Como informático, que sensaciones te gen-eran, Google, Apple, Microsoft y Facebook desde lo personal hasta la profesional?

La sensación ha ido variando con los años para cada uno, Google desde la sorpresa y el apoyo total hasta el rechazo y el terror por haberse transfor-mado en lo que quería evitar.

Microsoft desde el rechazo total a la acep-tación, su guerra sucia contra Linux durante la década pasada afectó demasiado su imagen.

Apple siempre estuvo entre las de peor imagen y sensación de mi parte, admiré siempre sus pro-ductos y capacidad de crear cosas, pero la máquina de distorsión de la realidad y cómo tanto periodistas como fans se dejan mentir fácilmente por esta irra-cionalidad, me molesta.

Facebook es el ejemplo de todo lo malo que tenemos como sociedad, porque condenamos a quien luche contra corporaciones y brinde infor-mación a la sociedad (veáse Assange, Bradley Man-ning, etc) y le facilitamos todos nuestros datos y cruce de información a un empresario que nos traiciona a diario (Zuckerberg) y luego, inclusive en esta mísma red social, nos quejamos de los estados que persiguen a la gente o de las corporaciones. Facebook es el espejo de nuestra idiotez y vani-dades.

4 - Desde tu experiencia como viejo blogger y usuario de tecnologías desde casi siempre, ¿Internet debería estar regulado? Por?

Dependiendo a que llamemos regulación, por lo pronto YA está regulado, si consideramos que el "eje" de la red está centralizado en los EEUU y el sistema de DNS controlado por ese gobierno que poco tiene de democrático, es obvio que hay una pesada regulación sobre la red.

EsEs difícil regular algo en cuya naturaleza está el diseño de "supervivencia a toda costa", y es fácil tomar una posición en temas extremos, no hace falta discutir sobre pornografía infantil o bestialidad para ponerse de acuerdo. El problema es cuando se

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quiere regular grises, cuando lo que está en discusión es si alguien puede o no decir algo en la web y si la justicia funciona en más de 200 países de la misma manera, cosa que sabemos no es así.

Entonces ¿regulado? ¿Por quien? ¿quienes están a la altura de regularla?

TODO, y en mayúsculas, soy una máquina de buscar información, es lo que me apasiona de la web desde que la descubrí allá por 1995, buscar y encontrar, explorar, es la última frontera que nos quedó (sin contar el es-pacio, que se me complica por cuestiones presupuestarias).

6 - ¿Que tiene que tener un producto en Internet para llamarte la atención o que considerés que es un buen producto?

Primero que nada tiene que brindarme algo, no importa si es útil para los demás, debe serlo para el que lo esté consumiendo, tiene que dejarte algo, sumar. A veces puede resultar superfluo, pero si entretiene o es funcio-nal para algo que necesitás llevar a cabo resulta en tu recurso principal.

Eso no significa que muchos productos buenos no hayan fracasado, a veces la oportunidad no es la correcta o, la falta de marketing y publicidad, sea de manera viral o pagando una campaña, puede matar la mejor de las ideas.

7 - ¿Desde lo legal, tomás recaudos en cuanto a tus trabajos mediante servicios por Internet o usando tec-nología?

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Cuando comencé esto no había muchos méto-

dos de control, es más, el sistema de mi blog lo pro-

gramé yo mismo. Hoy en día todos utilizan Word-

press que cuenta con infinidad de plugins anti-spam

o que permiten realizar filtros de todo tipo, en mi

caso tuve que armarlos yo mísmo.

Hace unos años empezaron a utilizar un post

mío como camino para difamar a una obra social, en

un post que era una queja personal los rivales de

dicho seguro de salud empezaron a dejar denun-

cias falsas para utilizar ese artículo a la hora de

vender su seguro.

Una barbaridad que atajé a tiempo, borré cien-

tos de comentarios y tomé nota de reglas básicas

que debía tener en cuenta, estuve al borde de una

demanda por culpa de la explotación comercial que

querían hacerle terceros, fue la pérdida de la ino-

cencia en mi blog y por suerte evité el problema

legal no sin antes recibir insultos por parte de...

esos vendedores de sistemas de salud, jeje.

Por lo tanto actualmente no sólo hay ciertos

métodos de seguridad si no que todo comentario

volcado en mi blog es chequeado en la medida de lo

posible, a veces algunos se filtran, si me solicitan

borrarlo, se borra.

8 - ¿Que es aquello que más te irrita de un cli-

ente?

La incomprensión del medio y la negación a

aceptar una explicación. Esto va más con la forma

de ser de las personas, nadie quiere quedar como

ignorante, pero muchos terminan confirmándolo por

lo necios que son.

Es común, por ejemplo, que muchos clientes

pretendan que "Internet es gratis, por ende,

haceme publicidad gratis", esta fórmula fracasó

hace 6-7 años, no es gratis, hacer un blog durante

una década no es para nada gratuito, no sólo está el

hosting si no el tiempo dedicado y el tiempo es

dinero.

MuchosMuchos clientes subestiman el trabajo de uno

pero por otra parte lo necesitan y lo reclaman

¿donde está el equilibrio de esa fórmula? es la

negación absoluta y uno tiene que, para colmo,

"educarlos".

9 - ¿Que es lo más difícil de encontrar hoy en

día dentro de Internet?

PocoPoco a poco se va ensuciando una vez más la

web, a veces es difícil encontrar información certera

de cualquier cosa por la cantidad enorme de sitios

spam. El spam es el asesino de la web, su cáncer.

Una simple búsqueda por un software muy común,

como VLC, un reproductor de video que uso siem-

pre, nos da el sitio oficial, pero luego hay una

enormeenorme cantidad de sitios que dan el mismo soft-

ware pero en sites lleno de publicidad.

Esta suciedad oculta resultados importantes,

los buscadores como Google en su época de "don't

be evil" realmente hacían un esfuerzo en eliminar

esos resultados falsos, pero como actualmente

poseen un cuasi-monopolio publicitario se aseguran

con esos sites falsos impresiones y clicks ¿quien en

su sano juicio condenaría sus propios ingresos?

nadie,nadie, así es entonces que Google a sabiendas de

la existencia de millones de sitios falsos, les permite

existir y coexistir en los resultados de búsqueda.

Es el tiro en el pie de la industria en Internet y

nuestra culpa por utilizar una sola fuente de infor-

mación.

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10 - ¿Para finalizar 3 consejos de cosas que nunca debe hacer un cliente en materia publicitaria y 3 consejos

de cosas que siempre deberían hacer.-

Que NO hacer

1.- Nunca subestimes a Internet ni sus medios

2.- No mientas, no ocultes, no escatimes

3.- La gente no es idiota, aunque esté lleno de idiotas, trata a todos como si fuesen tu madre, nunca te pelees

con tus clientes

Que SI hacerQue SI hacer

1.- Abrir los ojos y ver la web como un nuevo medio que merece un trato profesional

2.- Lo que te sirve como prensa, te sirve como publicidad, no esperes recibir algo a cambio de nada, es un ne-

gocio más

3.- Escucha a los que saben, sospecha de los que dicen que saben, no creas en gurúes pues no existen ;)

Agradecemos la gentileza de Fabio M. Baccaglioni

www.fabio.com.ar

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