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Revista del Revista informativa del Registro de Economistas Forenses Enero-Marzo 2003 5 ¿Qué es una empresa viable? La designación del economista por el acreedor El proyecto de Ley Concursal Comienzo de los cursos de formación CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA 5 CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA Revista informativa del REFor, Enero-Marzo 2003

Revista informativa del Revista del · 2017-12-14 · Uno relativo al Dictamen Pericial, otro a la Administración Judicial, y otro a la Reconducción de empresas en crisis, cada

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Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Enero-Marzo2003

Nº 5

¿Qué es una empresa viable?

La designación deleconomista por

el acreedor

El proyecto de LeyConcursal

Comienzo de los cursos de formación

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Claudio Coello, 18 - 1º28001 MadridTlf.: 91 432 26 70Fax: 91 575 38 [email protected]

CONSEJO GENERALDE COLEGIOS DEECONOMISTASDE ESPAÑA

Registro de Economistas Forenses

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No se permite la reproducción total o parcial de esta publicación por ningún medioelectrónico,mecánico,por grabación,por fotocopia o por otro medio, sin la autorizaciónprevia del titular de la edición.

Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a laspersonas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de algunainformación contenida en esta revista.

La revista del Registro de Economistas Forenses (REFor) es una publicación plural,respetuosa con las opiniones de sus colaboradores, aunque no por ello las compartanecesariamente,ni se responsabilice de las mismas.

Dep. legal

M/7685/2002

PRESIDENTEJosé Mª de la Cruz Bértolo

VICEPRESIDENTEMiguel Ángel Sánchez Martín

CONSEJEROSRaimón Casanellas BassolsFrancisco Conde BarrosAdolfo Gabrieli SeoaneMiguel Isasi Fernández de BobadillaGastón Letamendía TelleríaFernando Montes-Jovellar RoviraXavier Sierra Parra

COMITÉ DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Raimón Casanellas Bassols (Presidente)Leandro Cañibano CalvoFernando Gómez MartínFrancisco Javier Escobosa San MiguelJosé Mª Lamo de Espinosa Michels de Champourcin

COMITÉ DE FORMACIÓNAdolfo Gabrieli Seoane (Presidente)Elena Fernández ÁlvarezAlejandro Latorre AtanceAntonio Moreno RodríguezJoan Rojas GraellMª Ángeles Velázquez Martín

Revista del

Registro de Economistas Forenses (REFOR)

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Sumario

Editorial:Carta del Presidente 4

Noticias del REFor 6

Artículos de opinión:

El proyecto de Ley Concursal. Vicente Martínez-Pujalte López. 8

¿Qué es una empresa viable?. Joan Rojas Graell. 11

La designación del economista por el acreedor para su representaciónen la administración concursal. Vicente Magro Servet. 16

La r de spearman en los dictámenes periciales de carácter económico.José Antonio Granados. Gregorio Mingot Ascencao. 19

Órganos unipersonales de la administración de justicia.Luis Miguel Columna Herrera. 26

Las retenciones de los administradores concursales.Arturo Rey Villareal. 30

La tasación y percepción de las costas en el nuevo proceso civil.José Córdoba Almela. 34

Insolvencia, reconducción y procedimiento económico concursal.Xavier Domenech Ortí. 38

Las medidas cautelares y la prueba pericial. Manuel Gonzalo González. 43

Formación:

Curso sobre procedimientos y prácticas concursales y periciales. 46Jornada sobre el Proyecto de Ley Concursal. 48Curso sobre “El economista ante la nueva Ley Concursal” 49

Estadísticas del INE:Estadísticas sobre suspensiones de pagos y declaraciones de quiebra. 51Estadísticas de sociedades mercantiles. 54

Reseña de sentencias judiciales. 58

Altas en el REFor. 62

El REFor en la prensa y otros artículos de interés. 64

Normas publicadas en el BOE. 74

Iniciativas legislativas en tramitación 87

Reseña de artículos doctrinales. 89

Bibliografía:Novedades REFor. 90

Avisos 92

Tablón de anuncios 97

EdiciónREFor . Registro de Economistas ForensesConsejo General de Colegios de Economistas

Claudio Coello, 18 - 1º - 28001 MadridTlf.: 91 432 26 70 - Fax: 91 575 38 [email protected]

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CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

ueridos compañeros:

Me complace presentaros el nú-mero 5 de la revista del REForcorrespondiente al primer tri-mestre del año 2003.

Nos encontramos en un mo-mento fundamental, pues elProyecto de Ley Concursal estáen plena tramitación parlamen-taria. El debate en el Pleno delCongreso sobre las enmiendaspresentadas al proyecto se hacelebrado ya –en estos momen-tos se tramita en el Senado-, ydespués de él creo que pode-mos respirar hondo. En efecto,es cierto que algunas de nues-tras aspiraciones no se han vistoreflejadas en forma de enmien-das aprobadas, pero también loes que nuestras expectativas departicipación en la administra-

ción judicial –ahora llamadaconcursal- han aumentado sen-siblemente. Así, como el propioMinistro de Justicia, José MªMichavila dijo el día de la pre-sentación pública de esta revis-ta, los economistas forenses nosestamos convirtiendo en un re-ferente en el mundo concursal.En este sentido, decía el mismoMinistro el día del debate en elPleno del Congreso que “la cre-ación de un Registro nacionalde Economistas Forenses, concriterios de garantía deontológi-ca en el ejercicio de sus funcio-nes, de cualificación y de plenaimparcialidad, permitrá que ha-ya más flexibilidad y más cuali-ficación en la asistencia a losjueces (…)”.

De ello os damos cumplida infor-mación en el interior de estas pá-ginas a través de un excelente artí-

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Editorial

culo de D. Vicente Magro Servet,Presidente de la AudienciaProvincial de Alicante.

Por otro lado y como ya sabréis,se ha abierto ya la zona exclusi-va de miembros en la páginaweb del REFor, y desde aquí osinvito a daros de alta en esta zo-na, si aún no lo habéis hecho.

Además, la plataforma de ense-ñanza online está siendo ulti-mada, y muy pronto podréismatricularos y realizar cómoda-mente el primer curso que he-mos programado. Dicho cursoestá formado por tres módulos.Uno relativo al DictamenPericial, otro a laAdministración Judicial, y otroa la Reconducción de empresasen crisis, cada uno de ellos diri-gido por prestigiosos especialis-tas en la materia.

En este número os ofrecemostambién otros artículos doctri-nales de profesionales de reco-nocido prestigio. Hago un apar-te para mencionar el artículo deD. Vicente Martínez-Pujalte,Portavoz Adjunto del GrupoParlamentario Popular en elCongreso de los Diputados, aquien desde aquí agradezco suamable atención y su buenadisponibilidad hacia elRegistro.

Por último, destaco las seccio-nes fijas, con abundante infor-mación de gran interés paranuestro colectivo. Me gustaríaresaltar el nuevo formato de lasección de Normas publicadasen el BOE. Considerando queen la elaboración de un dicta-men pericial podemos precisarconsultar cualquier norma conrango de ley, a partir de este

número incluimos todas las le-yes publicadas en el BOE en elperíodo correspondiente, dis-tinguiendo, para mayor facili-dad a la hora de consultar, lanormativa estatal de la autonó-mica. Además, seguimos inclu-yendo las normas con rango in-ferior a la Ley que tienenmayor relación con nuestra ac-tividad.

Espero que este número respon-da a los patrones de calidad yutilidad que desde el ConsejoDirectivo del REFor nos hemosfijado para todas nuestras publi-caciones.

Os envío un cordial saludo

José Mª de la Cruz BértoloPresidente del REFor

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Noticias

10 de enero de 2003:

Presentación del REFor en elColegio de Economistas deAlmería por el Presidente,D. José Mª de la Cruz.

25 de marzo de 2003:

Se celebra, en la sede del REFor, la sesión de la Asamblea General Ordinaria, en la cual seaprobó la gestión del Consejo Directivo así como las cuentas del ejercicio 2002.

Comienza el I Curso de Formación Jurídica para PeritosForenses organizado por el Colegio de Economistas deAlmería en colaboración con el REFor.

10de enero de 2003:

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El Congreso de los Diputados ha apro-bado en esta legislatura una LeyConcursal, que supone un nuevo mar-

co jurídico para las empresas que atraviesandificultades situando como objetivo prioritario

la pervivencia de la iniciati-va empresarial y el manteni-miento del empleo.

Esta norma viene a resol-ver una asignatura pendien-te desde hace muchísimotiempo. La sociedad estabademandando desde hacedecenas de años una nuevaregulación de los procesosconcursales. Esta Ley pre-tende crear un marco jurídi-co único y sencillo para re-solver todas aquellassituaciones en que incurrenlas empresas con dificulta-des (suspensiones de pago,quiebras, etc.). El nombreenraiza en la más pura tradi-

ción española. Fue Salgado de Somoza el queen 1645 impuso el nombre de concurso paradenominar todas aquellas situaciones en queincurren las unidades productivas y exigen losprocesos ejecutivos o de ordenación de loscréditos. Parte de la actual normativa data de1829 y en el año 1922, al aprobarse la Ley desuspensiones de pagos se pedía la aprobaciónde una Ley que regulara de manera conjuntatodos estos procesos. Desde entonces se hanhecho varios intentos, el primero fue en 1929,año en el que concluyó la elaboración de unanteproyecto de Código de Comercio. A partirde esa fecha se han elaborado anteproyectosde leyes concursales que no han sido aproba-

das nunca en 1959, 1979, 1983 y 1994. La re-forma del Derecho concursal español era unade las más importantes tareas legislativas pen-dientes en la modernización de nuestroOrdenamiento jurídico.

Los cambios en la estructura económica es-pañola, que no se parece en absoluto a la si-tuación del siglo XIX e inicio del siglo XX, ha-cían absolutamente improrrogable laaprobación de una nueva Ley. En los últimosaños se ha avanzado notabilísimamente en lamodernización de la Justicia española procu-rando dar respuestas más adecuadas a los pro-blemas actuales, dentro de ese proceso de mo-dernización de la Justicia se enmarca esta Leyque quiere integrar en un solo texto toda lanormativa concursal y además simplifica losprocedimientos y los unifica frente a los cua-tro actuales de concurso de acreedores, dequiebra, quita y espera, y suspensión de pa-gos.

Esta Ley, además, no supone tampoco unverso suelto en el ámbito económico. A vecesel ordenamiento jurídico español ha puestomás esfuerzo en los condicionamientos jurídi-cos que en dar viabilidad a las iniciativas em-presariales. Esta Ley pretende adecuar la nor-mativa a la realidad económica actual, queexige ordenamientos jurídicos que faciliten lacreación, el desarrollo y la viabilidad de lasunidades empresariales como medio para ga-rantizar crecimiento, empleo y bienestar.

Por ello la Ley, tiene dos objetivos princi-pales. Ordenar jurídicamente los procesosconcursales por una parte, y por otra facilitarla continuidad de los proyectos empresarialesy del empleo.

El Proyecto de Ley Concursal

D. Vicente Martínez-Pujalte López

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La Ley consta de 232 artículos y 37 disposicionesque pretenden refundir la actual dispersión en másde 6 normas vigentes, alguna de ellas – como he di-cho antes - que datan de principios del siglo XIX.

La reforma no supone una ruptura con la largatradición concursal española, pero si una profundamodificación del Derecho vigente en las que se hatenido en cuenta toda la doctrina de los últimosaños y donde se ha buscado un consenso con lasfuerzas sociales y con el mundo académico y profe-sional, que ha permitido la aprobación de un pro-yecto con un apoyo unánime.

Los principios en los que se inspira la nuevaRegulación son los de confianza, mantenimiento dela empresa y los puestos de trabajo, simplicidad yagilidad. La Ley es extraordinariamente novedosa,como manifestó el Ministro de Justicia en la sesiónparlamentaria “supone la unidad legislativa frente ala dispersión en más de 6 normas del régimen vigen-te; la unidad de disciplina frente a la dispersión delrégimen actual, que aplica una norma para el régi-men Civil y otra para el régimen Mercantil o un régi-men jurídico distinto si se trata de personas físicas ode personas jurídicas y que distingue entre comer-ciantes y no comerciantes; una unidad de procedi-miento frente a la dispersión actual y una simplifica-ción del mismo y en especial en la estructuraorgánica del concurso”.

En los últimos años la doctrina ha ido señalandola necesidad de adecuar el ordenamiento jurídicopara facilitar a las empresas que atraviesan dificulta-des la continuidad, evitando de ese modo la des-trucción de puestos de trabajo y llevando a la pérdi-da total de las deudas de los acreedores. En nuestropaís, con el ordenamiento actual las empresas quetenían la desgracia de entrar en procesos concursa-les se veían abocadas en la mayoría de los casos adesaparecer y con ello se cercenaba una actividadempresarial, se perdían puestos de trabajo y la ma-yoría de los acreedores dejaban de cobrar sus deu-das. Cuando una empresa entraba en proceso con-cursal, aunque fuera suspensión de pagos, yaempezaban a tocar las campanas por su entierro.

El principio de mantenimiento de los puestos detrabajo y de la actividad empresarial va unido, enesta Ley, a una administración concursal más traspa-rente y más sencilla, a unos procedimientos más

ágiles y simples, a una mayor participación de pro-fesionales que puedan dar viabilidad a los proyectosy eso sin menoscabo de los derechos de los acree-dores y de los trabajadores.

La Ley tiene un carácter garantista ya que con-templa que el inicio del procedimiento concursalpueda ser solicitado por un acreedor, en la actualLey de Suspensiones de Pagos no se contempla, odeba ser solicitado por el deudor antes sólo podíasolicitarla el deudor, lo que sin duda redundará enla defensa de los créditos de los acreedores. En am-bos casos se tiene que dar una serie de circunstan-cias objetivas para su solicitud; dejar de pagar sala-rios o impuestos, deudas con la Seguridad Social uotros impagados.

La Ley mejora sustancialmente la administraciónconcursal haciéndola más transparente y más senci-lla. Supera la vieja distinción todavía presente entresíndico, interventor, comisario o depositario que de-saparecen siendo sustituidos por un órgano colegia-do en el que participan un abogado, un economistao titular mercantil o auditor, y un representante delos acreedores que en el caso de persona jurídicadebe de ser un economista, auditor o titular mercan-til y en el caso de ser una persona física puede serrepresentado por un profesional con esa prepara-ción. La conformación de ese órgano colegial supo-ne un consenso entre todos y permite la presenciade expertos jurídicos, expertos económicos y repre-sentantes de la masa pasiva.

Entre las principales novedades de la Ley se es-tablece la creación de juzgados especializados en lomercantil. Es la primera vez en nuestroOrdenamiento jurídico en el que aparece esta figuraextraordinariamente importante y que para el futurova a tener un elevadísimo valor. La Ley contempla laposibilidad de crear Juzgados de los Mercantil en lascapitales de provincia o en ciudades que por su im-portancia económico/social lo justifiquen. ElMinistro de Justicia señaló en el Congreso de losDiputados que se pondrían en marcha inmediata-mente 62 nuevos órganos respondiendo a la volun-tad clara de facilitar los procesos concursales. Frentea la elaboración de un nuevo orden jurisdiccionaldistinto de los ya existentes, Penal, Civil,Contencioso – Administrativo y Laboral se ha enten-dido que era más viable y mas idóneo la especiali-

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zación de jueces en lo mercantil dentro del ordenjurisdiccional civil.

La especialización va a suponer mayor celeridady mayor profundidad en las resoluciones del juez.Los jueces tendrán mayor formación, cualificación yespecialización y además van a tener la posibilidadde ser asistidos por economistas forenses, que hastaahora no existían en nuestra justicia y cuya figuratambién anunció el Ministro en su intervención enel Congreso de los Diputados.

Decía el Ministro de Justicia, que desde hacetiempo hay profesiones que vienen prestando un ex-celente servicio a los ciudadanos en las administra-ciones judiciales como son los médicos forenses.Pero es evidente que un médico forenses en pocoayuda a resolver la situación de una empresa. Era ne-cesario que existieran los economistas forenses, nue-va figura que ayuda al juez a tomar una decisión jus-ta, conociendo con precisión y con certeza larealidad sobre la que el juez debe pronunciarse. Poreso, junto al juez especializado se crea el órganoasistido por especialistas, y este es un paso extraordi-nariamente importante. No se ha tratado de tirar dela maquinita de hacer funcionarios, sino de llegar aun acuerdo con aquellos sectores de la sociedad quepodían ofrecer a nuestra justicia profesionales cuali-ficados que den servicio de asistencia a los jueces.

Otro punto fundamental de esta reforma Concursales la limitación y reducción de privilegios de muy di-

versa índole que tiene la normativa vigente. Se trata defacilitar la consecución de posiciones de equilibrioentre el interés público y el de los trabajadores, así co-mo el del resto de los acreedores, posibilitando la con-secución de un convenio y, en su caso, la viabilidadde la empresa. La novedad que supone la existenciade un único procedimiento que salva la actual divi-sión entre la suspensión de pagos y la quiebra en el or-den mercantil, lleva dos posibles soluciones: El conve-nio o la liquidación.

La Ley favorece claramente el convenio, admitien-do su presentación y tramitación anticipada a efectosde que se apruebe lo antes posible y plantea la liqui-dación como solución subsidiaria para cuando no seaposible el convenio. Esta se regula de una forma flexi-ble, haciendo posible la aprobación de un plan para laliquidación sin exigir requisito sustantivo alguno salvola necesaria aprobación judicial, con la previa audien-cia de todos los interesados e informe de la adminis-tración judicial. Además se establece la obligación deque salvo circunstancias excepcionales el patrimoniosusceptible de constituir unidades productivas de bie-nes o de servicios se enajene como un producto.

La Ley vertebra un ordenamiento flexible, rápido yágil. Durante la tramitación del proyecto se han acor-tado los plazos sin que por ello se pierdan garantías nilos procesos tengan menor rigor.

Como señalaba uno de los ponentes, CarlosMantilla, en su intervención en el congreso, esta im-portante Ley va a ser de gran ayuda para la pervivenciade las unidades económicas. Con dicha pervivencia,señalaba, se mantienen los puestos de trabajo y losacreedores se verán menos perjudicados que si fuéra-mos a la estricta liquidación.

Por todo ello, estamos ante una reforma estructu-ral, que era absolutamente necesaria y que se enmarcadentro de todo el conjunto de medidas que se hanadoptado en esta legislatura para modernizar la justi-cia y seguir impulsando el crecimiento económico yel empleo.

Vicente Martínez-Pujalte López.Economista.

Portavoz de Economía del Grupo ParlamentarioPopular en el Congreso de los Diputados.

La conformación de ese

órgano colegial supone

un consenso entre todos

y permite la presencia

de expertos jurídicos,

expertos económicos

y representantes de

la masa pasiva

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Aquella que, no estando en crisis o es-tándolo, en cualquiera de sus niveles,tiene la opción de continuar como es-

tá, cumpliendo con sus objetivos estratégicos, otiene la opción de aplicar un plan estratégico

que le permita superar la si-tuación a fin de proyectarse amedio y largo plazo.

Debemos entender comoobjetivos estratégicos los re-lacionados con la misión ypropósito estratégico de laempresa. El qué queremoshacer y como lo queremoshacer marcan ambas varia-bles. Depende de cada em-presa que exista más o me-nos dispersión de objetivos ypropósitos. En las pymes esmás fácil disponer de pocasvariables. También es ciertoque muchos empresarios nose plantean qué quieren seren relación con el mercado.

Sólo se plantean ganar dinero con el mínimoriesgo. Otros quieren disponer de una buenatecnología para realizar su producto. Otrosquieren tener costes bajos, etc. Es al nivel de lasgrandes empresas que se plantean objetivos delorden de ¿qué queremos ser? o ¿a dónde quere-mos llegar? Estos objetivos se plantean funda-mentalmente en las empresas cuyo producto vaal consumidor final. Son empresas en las que laimagen es fundamental. La solvencia subjetivaes más importante que la objetiva.

No obstante en ambos casos, pymes y gran-des, es necesario cumplir con el objetivo de be-neficio a fin de asegurar la continuidad.

Por contrapartida una empresa no viable esaquella que no puede cumplir con sus objetivosestratégicos a corto o a medio y largo plazo.Fijémonos en que no viable es distinto a estaren crisis. En una empresa en crisis se sufrencambios tan importantes como los de la crisáli-da que se transforma en mariposa. La crisis pro-duce inseguridad, miedo al futuro, impotenciaante la adversidad, falta de moral y pérdida deliderazgo. Y si la crisis persiste puede provocardecisiones no éticas e incluso al margen de laley. Pues la estrategia de continuidad se con-vierte en estrategia de supervivencia y minimi-zación de riesgos personales. (Análisis por par-te de la Administración Judicial sobre laveracidad de las cuentas aportadas y diagnósti-co realizado). En la crisis existe una rebeliónde los agentes. Se rompen los equilibrios de po-der. De ahí que sea tan difícil recuperar unaempresa en crisis según el nivel de la misma.Pues para ello es necesario recuperar el lideraz-go. De ahí que la primera pregunta que haga-mos en estos casos sea: ¿Existe empresario?

Ello quiere decir:

• ¿existe un líder?• ¿está dispuesto a invertir y arriesgarse?• ¿cuál es el límite hasta donde está dis-

puesto a llegar?

Ocurre que cuando el empresario, en py-mes, ve incierto su futuro adopta posicionesconservadoras respecto a su patrimonio perso-nal y reduce los niveles de riesgo empresarial;situación de colapso de los procesos de deci-sión dado que la estrategia de comportamientodel agente principal choca con lo que el restode agentes esperan de la relación en continui-dad.

¿Qué es una empresa viable?

D. Joan Rojas Graell

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Es un fenómeno que genera un círculo viciosoya que los agentes financieros son los primeros endarse cuenta y se ponen en guardia. De ahí que an-te signos típicos de dificultad financiera (extinciónde pólizas avaladas personalmente, renovación deefectos, etc.) el agente financiero tome, a su vez,posiciones de minimización de riesgos. (En estoscasos la Administración Judicial deberá plantearsela oportunidad del cambio de administrador a finde dotar al proceso de mayor transparencia y segu-ridad con el objetivo de incrementar las probabili-dades de firmar convenio)

LA RELATIVIDAD DEL CONCEPTO DEVIABILIDAD

Asimismo podríamos decir que la viabilidad oinviabilidad es un concepto relativo pues por ejem-plo si una empresa no ha repartido dividendos enlos últimos 10 años y sus resultados son positivospero próximos a cero, es inviable desde el punto devista del inversor (accionista). En cambio sí es viablepara el resto de agentes. Con ello queremos hacernotar que la viabilidad de una empresa no es un fe-nómeno absoluto y atemporal. Pues si en este ejem-plo se hubieran repartido dividendos en tres ejerci-cios, dentro de los 10 años, ¿cambiaría lapercepción de viabilidad para el accionista? (O ma-yor interés en la continuidad de la empresa que enla liquidación o recuperación de su participación)

Existen empresas que se mantienen gracias al ca-pital que se va inyectando en ellas (últimamente lohemos visto en las empresas de telecomunicacionesy audiovisuales). El nivel de ingresos está muy pordebajo de sus costes. ¿Sería un motivo de inviabili-dad? La respuesta reside en el plan de negocio ela-borado por la empresa. Si se han modificado las hi-pótesis fundamentales que sustentaban la previsiónde negocio, en términos de cantidad y tiempo, en-tonces podríamos hablar de inviabilidad. Vemospues que el término de viabilidad está relacionadocon la rentabilidad y el tiempo o período temporalen que dicha rentabilidad puede producirse repeti-damente.

O sea que si una empresa en un ejercicio tienebeneficio pero sabemos, a priori, que el resultado

no se repetirá debido a pérdida de mercado, entra-da de productos sustitutivos, etc. y que no tiene lacapacidad ,ya sea por tiempo o por falta de recur-sos de reconducir la situación, estaremos ante unaempresa no viable. En este caso estamos en unainviabilidad “ex ante” o inviabilidad anticipadapor la información de los cambios y la falta de re-cursos (insolvencia inminente no actual pero futu-ra). Y también podemos hablar de una inviabilidad“ex post” cuando resulta de una incapacidad pararetribuir a los factores de producción por pérdidapaulatina de posición competitiva derivada decostes excesivos y/o mala gestión. No se trata deuna situación que se va a producir sino que se estáproduciendo día a día (insolvencia “in crescen-do”). La continuidad temporal de la situación abo-cará al cierre de la empresa salvo que sea posiblela aplicación de un plan estratégico de reconduc-ción.

A efectos teóricos, la viabilidad abarca dos ex-tremos que van desde la viabilidad absoluta hastala inviabilidad absoluta. En la práctica esta situa-ción es inexistente. Pues no se puede definir la via-bilidad en términos absolutos ya que la empresaes un ente con relación a un entorno general y es-pecífico. Los parámetros siempre están en relacióncon el exterior y la propia historia de la empresa deejercicios pasados. La empresa es o no es en rela-ción con las demás. La rentabilidad es una variablecomparativa ya sea con el tipo de rendimiento deldinero o ya sea con los resultados de otras empre-sas del sector. En situación de crisis generalizada,

No se puede definir

la viabilidad en

términos absolutos ya

que la empresa es un

ente con relación a un

entorno general y

específico

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en función de una fase bajista del ciclo económi-co, todas las empresas reducen sus parámetros derentabilidad y solvencia; pero no por ello se nosocurre pensar que las empresas son inviables.Estamos pensando en términos de crisis generaliza-da que se superará cuando cambie el signo del ci-clo económico. Y que es posible que algunas em-presas no superen la situación y resulten inviables.Pero ello ocurre debido a que dichas empresas yano estaban preparadas para soportar tal situación.Con ello queremos decir que eran viables mientrasno se modificaran las circunstancias pero que uncambio de escenario sería nefasto para ellas. En es-te sentido vemos, pues, que la viabilidad no es untérmino absoluto sino relativo. No obstante si ha-cemos abstracción de la influencia del ciclo y noslimitamos a analizar la viabilidad en función de laspotencialidades de la empresa y su relación con lacompetencia y el mercado reducimos, por simplifi-cación, el problema. Y si el análisis se realiza a ni-vel del corto plazo entonces aún simplificamosmás el análisis de la viabilidad empresarial. De ahíla importancia del período temporal que se utilicepara el análisis de la viabilidad. Pues en función dedicho período puede cambiar absolutamente laconclusión. Una empresa considerada viable acorto plazo no tiene porque serlo a largo. Y vice-versa: una empresa que pueda considerarse viablea largo plazo puede que no lo sea a corto por im-posibilidad de negociar un determinado plan oconseguir la liquidez necesaria.

En función de todo lo expuesto podemos decirque la viabilidad de la empresa también está enfunción del período de análisis, del ciclo econó-mico y del mercado. Los cambios trascendentalesen el sector de actividad (no en la competencia di-recta sino en los parámetros del mercado: rentadisponible, gustos de los consumidores, productossustitutivos, etc) sobre los que la empresa no tienecapacidad de influencia ni opción de cambio, entérminos de tiempo y coste, implican la inviabili-dad de la empresa. No llegar a tiempo al cumpli-miento de cualquiera de los parámetros funda-mentales (campaña de producto no servida atiempo, no haber dispuesto de los recursos cuan-do se necesitaban, no haber satisfecho pagos a suvencimiento, etc.) puede producir el cierre de unaempresa.

LOS NIVELES DE VIABILIDAD

Dicho lo anterior podemos llegar a la conclusiónque la viabilidad de la empresa se establece a dosniveles: primario y secundario.

La viabilidad primaria es aquella que está enfunción del negocio, de la posición competitiva ydel mercado (desde el punto de vista de la variablesque inciden en la demanda).

Podemos hablar de la viabilidad o inviabilidadde un negocio. Pues el negocio es un conjunto deparámetros económicos organizados por la volun-tad del agente principal (empresa) y dependiente deotros agentes secundarios (mercado). Cuando un ne-gocio está en crisis lo está porque los parámetros bá-sicos que lo conforman han sufrido alteraciones queimposibilitan realizar el objetivo que se tenía plante-ado. Esto es: no se consigue retribuir al inversor, ac-cionista o propietario con los mínimos que eran deesperar. (Cuando hablamos de un mal negocio ha-blamos de un negocio que da pérdidas y que difícil-mente dará nunca beneficios). De ahí que si el ne-gocio no es bueno la empresa no sea viable. Si no seretribuye al accionista con una adecuada tasa de re-torno, porque no se puede, aunque se retribuyan alos demás factores de producción estamos ante unmal negocio o negocio inviable. Pues el objetivoesencial del mismo, en el sistema capitalista, es laretribución del inversor. (Esto deberá ser tenido en

El negocio es un

conjunto de parámetros

económicos

organizados por la

voluntad del agente

principal (empresa) y

dependiente de otros

agentes secundarios

(mercado)

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cuenta como premisa filosófica por laAdministración Concursal tomando las decisionesoportunas, en términos de sacrificios y compensa-ciones, y comunicándolo al juez)

En este sentido no es posible aplicar un plan demejora del negocio cuando la crisis procede delproducto (esencia del negocio) y/o del mercadodel producto (posición competitiva y demanda).Pues el plan no va a depender de las capacidadesde la empresa y de los accionistas sino que depen-derá de factores externos no controlables. Pues siel producto no se vende por aparición de produc-tos sustitutivos mejores en calidad y precio no exis-te solución posible, dado que la misma pasaría porla sustitución y no por la mejora (o sea: otro nego-cio distinto). Si la sustitución es posible, en térmi-nos de similitud de producto, activos, tiempo y ca-pacidad económica, se podrá recuperar laposición competitiva de lo contrario la empresa re-sultará inviable y deberá procederse a su liquida-ción.

La viabilidad secundaria está en función del es-tablecimiento mercantil (estado de los activos, ca-pital intelectual, etc.). La falta de recursos, las pér-didas continuadas por ineficiencia en el procesode creación de valor, la falta de adaptación a lascircunstancias del mercado, etc. ocasionan unafalta de rentabilidad y/o liquidez que pone en peli-gro la empresa amenazando su supervivencia.

Pero, en este caso, es posible aplicar un plan es-tratégico de corrección de las alteraciones de losdistintos parámetros y conseguir la viabilidad de laempresa. Y es posible porque las variables altera-das pueden ser controladas por la empresa ya quedependen de sus capacidades internas. A este nivelhablaríamos de planes estratégicos de reconduc-ción que tienen como objetivo la contención de lacrisis y la recuperación de la posición competitiva.Las únicas restricciones existentes son la capaci-dad económica y la de negociación para conse-guir los objetivos del plan.

No obstante también debemos aclarar que la re-cuperación de la posición competitiva no se produ-ce en términos absolutos. Aunque recuperar quieradecir volver a poseer algo que se había tenido no se

puede tomar al pie de la letra. Pues ello implicaríadecidir un punto de referencia como objetivo delplan estratégico (“volver a estar como habíamos es-tado en el ejercicio de xxxx”). Nunca se puede vol-ver a una determinada y exacta situación. De ahíque tengamos que hacer, también, referencias relati-vas. Y, además, es posible que para estabilizar la em-presa y lograr su viabilidad a corto plazo sea nece-sario un proceso de reducción de tamaño a fin deadecuar la empresa a las nuevas circunstancias delmercado y del sector competitivo. De ahí que, portanto, sea imposible recuperar los parámetros obte-nidos en tal ejercicio de referencia (que lógicamentedebería ser el mejor en términos de rentabilidad ysolvencia). Por tanto es muy probable que nunca seconsiga “la” recuperación sino “una” recuperaciónde posición competitiva. Y por ello la empresa que-dará situada en otro punto de las coordenadas delmapa estratégico que se analice.

Si la viabilidad primaria está asegurada siemprees posible conseguir la viabilidad secundaria. Locontrario no es posible. Por tanto diremos que laviabilidad primaria es una condición “sine quanon”. Y que la viabilidad secundaria es condiciónnecesaria pero no suficiente.

EL INFORME DE VIABILIDAD DE LA AD-MINISTRACIÓN JUDICIAL

Se trata de decidir si la empresa es o no es via-ble. Para ello vamos a definir primero el límite

Es posible aplicar

un plan estratégico

de corrección

de las alteraciones

de los distintos

parámetros y conseguir

la viabilidad de

la empresa

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temporal de la viabilidad y el objetivo de la viabi-lidad. Si se trata de viabilidad a largo plazo reali-zaremos un informe distinto de si se trata de viabi-lidad a corto. Y si el objetivo de la viabilidad es laretribución del accionista es distinto que si se tratade amortizar deudas contraídas. Por tanto se reali-zará un análisis distinto si se trata de un plan decorto plazo, como puede ser un plan de conten-ción de la crisis, con utilización del instrumentoconcursal, que si se trata de un plan de reconduc-ción de largo plazo con la utilización de un proce-dimiento de tratamiento general de la crisis.

En el caso concursal, el objetivo de la viabili-dad es que el plan que se propone en convenio sepueda cumplir o sea que permita satisfacer lasdeudas residuales a los acreedores. Si el adminis-trador judicial considera que la empresa podrá lo-grarlo, aunque no quede muy clara la viabilidad alargo, deberá considerar conseguida la viabilidade informar favorablemente. En caso contrario de-berá informar desfavorablemente.

¿CUÁNDO CONSIDERARÁ LA ADMINIS-TRACIÓN JUDICIAL QUE LA EMPRESAES INVIABLE?

• Cuando no exista viabilidad primaria

- Posición competitiva baja - atractivo dela industria bajo con crisis financiera oeconómica

- Aparición de productos sustitutivos sinopción de cambio por parte de la empre-sa

- Falta de suministro estratégico sin opciónde sustitución

- Producto invendible por cuestiones eco-lógicas y/o legales (Tabacalera es unaempresa inviable a largo aunque viable yrentable a corto y medio plazo)

- Aparición de nuevas tecnologías quedesplazan a las existentes

- Etc.

• Cuando no se obtengan los recursos paraaplicar el plan de contención en la viabili-dad secundaria. Entendiendo por recursos

tanto los económicos (liquidez suficiente)como los humanos (falta de apoyo de traba-jadores y accionistas)

• Cuando para obtener los recursos necesarios(reestructuración de pasivos y plantillas) seanecesario un nivel de sacrificio superior alas compensaciones ofrecidas o superior alos límites legales.

• Cuando los recursos futuros que deben ge-nerarse para cumplir con el convenio estánbasados en hipótesis poco racionales.

• Cuando no exista empresario ni sustitutoadecuado del mismo

• Cuando no exista solvencia subjetiva y no seconsiga, por ello, el necesario apoyo paraaprobar convenio.

Valgan las notas que anteceden como punto dereflexión acerca de la viabilidad empresarial y co-mo elemento de debate que nos permita crear tan-to las definiciones como la metodología adecuadaal procedimiento económico de tratamiento de lacrisis de la empresa.

Joan Rojas GraellEconomista

Vocal del Comité de Formación del Registro deEconomistas Forenses

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La tramitación parlamentaria de la refor-ma concursal podrá caracterizarse, y deeso estamos seguros, como una de las

que más asesoramiento externo ha recibido parabien del devenir de un texto tan importante co-

mo la reforma concursal.

En este sentido, si de algopuede apreciarse a una trami-tación parlamentaria es deabrir sus puertas y ventanas alos que los prácticos y teóri-cos del derecho puedan opi-nar ante la redacción de unProyecto de Ley. Y en esta lí-nea entiendo de trascendentalimportancia para la reformaconcursal las sucesivas com-parecencias que se sucedie-ron en la Comisión de Justiciae Interior del Congreso de losDiputados los días 28 a 30 deOctubre de 2002.

En las mismas, destacadaspersonalidades del mundo del derecho mercan-til ofrecieron sus puntos de vista para definirmejor un texto que empezó a gestarse hace yacasi 50 años y que no podía permitirse el “lujo”de incluir lagunas o errores en su redacción.

Pues bien, uno de los apartados que ha reci-bido más aportaciones en esa tramitación parla-mentaria ha sido el de la administración con-cursal. Sí, lo que en el Proyecto de Ley sellamaba Administración Judicial ha pasado a de-nominarse Administración concursal en virtudde las enmiendas aprobadas en el Congreso delos Diputados.

Así, en este Título II que ahora lleva por rú-brica La Administración concursal se han in-cluido muchas enmiendas que alteran en granmedida la figura de esta Administración concur-sal y, lo que es más importante, la conformacióndefinitiva de la misma.

Si algo se puede destacar de las intervencio-nes en las comparecencias que se sucedieron enel Congreso de los Diputados los días 28 a 30de Octubre de 2002, fueron, precisamente, lasdistintas aportaciones de representantes de insti-tuciones sobre los profesionales que debían in-tervenir en la Administración concursal. Porello, la pregunta que surgía tras las sucesivas in-tervenciones de profesionales que apostabanpor potenciar más la vertiente jurídica o la eco-nómica, según el profesional del que se tratase,era obvia, a saber: ¿Más intervención jurídicaque económica o más esta que aquella en laAdministración concursal?

Cierto es que la Administración concursalcombina una doble preparación jurídica y eco-

La designación del economista porel acreedor para su representaciónen la administración concursal

D. Vicente Magro Servet

Abogados,

economistas, auditores

de cuentas y titulados

mercantiles como

miembros de la

Administración

concursal

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nómica, pero también es cierto que si el abogadosiempre va a intervenir en el procedimiento concur-sal por la obligatoria designación del art. 26.1.1º, -con una reducción en la exigencia de la experienciaprofesional de 10 a 5 años-, se abría una clara com-petencia en la segunda designación entre economis-tas, auditores de cuentas y titulados mercantiles (semodifica la referencia del proyecto a los profesoresmercantiles), ya que tan solo uno de ellos sería de-signado por el segundo nombramiento.

Pues bien, en la tramitación parlamentaria delCongreso de los Diputados se ha aprobado una en-mienda que viene a alterar de forma importante laconformación de la Administración concursal, yaque como hacíamos referencia en la segunda sema-na de Abril de este año 2003 en el Diario La Ley1

una de las enmiendas más importantes que se ha in-troducido es la referida a la adición de dos párrafosen el art. 26.1.3º del texto, ya que tras incluir a losabogados, economistas, auditores de cuentas y titu-lados mercantiles como miembros posibles de la ad-ministración concursal refiere , respecto al acreedordesignado lo siguiente:

1.- La administración concursal estará integradapor los siguientes miembros:

...

3.º Un acreedor que sea titular de un crédito or-dinario o con privilegio general, que no esté garanti-zado. El Juez procederá al nombramiento tan pronto

como le conste la existencia de acreedores en quie-nes concurran esas condiciones.

Cuando el acreedor designado administradorconcursal sea una persona jurídica designará,conforme al procedimiento previsto en el aparta-do 3 de este artículo, un profesional que reúna lascondiciones previstas en el número 2.º anterior, elcual estará sometido al mismo régimen de incapa-cidades, incompatibilidades y prohibiciones quelos demás miembros de la administración concur-sal.

En caso de que el acreedor designado adminis-trador concursal sea una persona natural en quienno concurra la condición de auditor de cuentas,economista o titulado mercantil colegiado, podráparticipar en la administración concursal o desig-nar un profesional que reúna las condiciones pre-vistas en el número 2.º anterior, siguiendo paraello el procedimiento previsto en el apartado 3 deeste artículo, quedando sometido el profesionalasí designado al mismo régimen de incapacida-des, incompatibilidades, prohibiciones y remune-ración que los demás miembros de la administra-ción concursal.

Es decir, que en el caso de las personas jurídi-cas el acreedor designará, -reza el texto de la ley-a un profesional que reúna las condiciones previs-tas en el número 2.º anterior. ¿Y quien es ese pro-fesional? Pues un economista, auditor de cuentaso titulado mercantil, pero no un abogado que yainterviene de forma obligatoria siempre en la ad-ministración concursal.

Sin embargo, este carácter obligatorio de la de-signación de uno de estos profesionales se da si elacreedor designado fuera una persona jurídica, yaque la enmienda aprobada dice que “Cuando elacreedor designado administrador concursal seauna persona jurídica designará...”; es decir, queno podrá intervenir él, sino que tendrá que efec-tuar la designación del profesional que interven-drá en su representación.

Los acreedores podrán

designar ahora a un

economista, auditor de

cuentas o titulado

mercantil que le

represente

1 DIARIO LA LEY. VICENTE MAGRO SERVET. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE. “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA REFORMACONCURSAL TRAS LA APROBACIÓN DE LAS ENMIENDAS EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS”

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Si el acreedor designado es una persona natu-ral y es auditor de cuentas, economista o tituladomercantil colegiado la norma señala que “En casode que el acreedor designado administrador con-cursal sea una persona natural en quien no concu-rra la condición de auditor de cuentas, economis-ta o titulado mercantil colegiado, podrá participaren la administración concursal o designar un pro-fesional”. Es decir, que se le faculta para hacer ladesignación si no es profesional del nº 2 del art.26.1, aunque, evidentemente, no queda obligadoa hacerlo si reúne una de las tres condiciones pro-fesionales.

Nótese, entonces, que la conformación de laadministración concursal quedará definida siem-pre por un abogado, uno de los tres profesionalescitados y si el acreedor no pertenece a uno de loscolectivos fijados en el nº 2 también se podrá de-signar a uno de ellos. Se siguen así los criteriosque se expusieron en la Comisión de Justicia eInterior del Congreso de los Diputados en las su-cesivas comparecencias antes referenciadas paraincentivar también la presencia de estos profesio-nales como ya hemos señalado. De esta manera,se suprime la polémica planteada en estas compa-recencias respecto a la (¿?) formación de los acree-dores, ya que al poder estos hacer la designaciónde uno de los profesionales establecidos en el nº 2del art. 26.1 se garantiza una mejor definición yformación de la administración concursal, que, deotra manera hubiera quedado reconducida a dosprofesionales. Hacemos referencia a la formaciónde los acreedores por cuanto en las comparecen-cias se propuso que estos recibieran formación, locual no resulta muy fácil habida cuenta que losacreedores surgen por la presencia del derecho decrédito, obviamente, pero no antes, y es más com-prensible la solución que se ofrece ahora en lasenmiendas aprobadas

Pero ¿Cómo se hace la designación de uno delos profesionales incluidos en el nº 2 del art. 26.1?¿Podría nombrar, por ejemplo, el acreedor a uneconomista o titulado mercantil que no estuvieracolegiado?

El procedimiento al que se remite el párrafo 2ºy 3º del nº 3 es de remisión al apartado 3º del art.26, en donde se disciplina el sistema de nombra-miento por el juez de lo mercantil de los profesio-nales que integran la administración concursal. Esdecir, que el acreedor tendrá que efectuar la de-signación de entre los que están incluidos en loslistados que cada colectivo habrá enviado a losjueces de lo mercantil. En este caso, sin embargo,es obvio que el procedimiento será que el juez delo mercantil ofrecerá al acreedor el listado que yaposee,- al habérselo enviado cada colectivo en elmes de Diciembre de cada año-, a fin de que elacreedor pueda efectuar la designación.

En el caso de que el acreedor fuera una perso-na natural, si ellos son auditores de cuentas, eco-nomistas o titulados mercantiles colegiados po-drán intervenir en la administración concursal,evidentemente, aunque ellos no estuvieran en loslistados, ya que la norma no lo exige. Ahora bien,si tienen esta condición profesional no podránacudir al juez de lo mercantil para designar a unode los que constan en la lista para que intervengaen su representación, ya que la norma no lo per-mite. Esta opción tan solo se puede utilizar paralas personas naturales que no reúnan alguna de lastres condiciones profesionales del art. 26.1.2º.

Del mismo modo, se atenúa la competenciaentre los colectivos del nº 2 al poder incluir otromás en la tercera designación por la vía del acree-dor. Con esta modificación se gana en calidad enla Administración concursal y se recoge una de lasacertadas propuestas que se plantearon en lascomparecencias de los días 28 a 30 de Octubrepasados en la Comisión de Justicia e Interior delCongreso de los Diputados.

Vicente Magro ServetPresidente de la Audiencia Provincial de

Alicante

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INTRODUCCIÓN

En el desarrollo de algunas periciales nos he-mos encontrado ante la pro-blemática de dar validez o noa series de datos contablesque serán base a posterioripara concluir, generalmente,sobre un quantum de eurosque debemos establecer porsolicitarse así en la pericia.

Con este artículo tratamosde dar a conocer una herra-mienta estadística, la “r deSpearman”, que nos ha ayu-dado, como Profesionales enEconomía Forense, a dictami-nar de manera más objetivacifras de reclamaciones asícomo soportar en mejor me-dida nuestras conclusiones.Este artículo surge de aplica-ciones prácticas en Informeseconómico-forenses realiza-dos.

Consideramos que el usode la estadística “r deSpearman”, en delante rsp ,en un informe pericial no au-mentará en demasía el tiem-po de trabajo aplicado alanálisis pero la calidad denuestro informe mejorará no-tablemente al incorporarloen nuestras conclusiones.

Asimismo, podremos evitar, en el acto de ra-tificación, cuestionamientos a las cifras que ex-

pongamos en nuestro Informe al soportarlo demanera más racional y objetiva.

En definitiva, la estadística rsp nos ayudará aformar nuestro criterio profesional pero nuncalo suplirá.

A continuación exponemos una breve teoría ydos ejemplos que sirven de aplicación práctica.

DATOS JERARQUIZADOS: r DESPEARMAN

La correlación jerarquizada de Spearman esuna técnica no paramétrica que se utiliza paramedir la fuerza de una relación entre observa-ciones por pares de dos variables cuando los da-tos se encuentran en forma jerarquizada.

Los datos preferenciales se presentan a me-nudo en cosas como probar el sabor de los ali-mentos, intervenir en eventos competitivos (co-mo por ejemplo, exposiciones artísticas,encuentros deportivos), o algo más cercano anosotros como profesionales de la EconomíaForense, opinar sobre si existe o no-relación enseries históricas de ventas, para a posteriori so-meter estos datos a pruebas de aptitud, o sea de-terminar si están relacionados o correlaciona-dos entre sí dichas series históricas. Endefinitiva, el objetivo es calcular un coeficientede correlación que nos determine el grado en elque dos conjuntos de jerarquizaciones concuer-dan o no.

Este coeficiente que se escribe rsp será unnúmero que abarcará de –1,00 a +1,00.Cuando rsp esté próximo a +1,00 nos indicaráque los dos conjuntos de rangos analizados son

La r de spearman en los dictámenespericiales de caráctereconómico

D. José Antonio Granados

D. Gregorio Mingot Ascencao

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muy semejantes, mientras que si rsp está muy próxi-mo a –1,00 nos indicará que las jerarquizacionesson muy diferentes. Cuando el valor se aproxima a0, el coeficiente nos indicará que no existe relaciónentre las series sujetas a correlación.

Por supuesto, el criterio profesional deberá se-guir en nosotros tratando de interpretar adecuada-mente el coeficiente rsp al trabajo en el que nos en-contremos. La experiencia indica que loscoeficientes 0,20 ó –0,20 o cercanos son más comu-nes que las más concluyentes 0,85 ó –0,85 y reque-rirán de análisis adicionales. El valor +1,00 y –1,00no se nos ha dado nunca.

CUANDO y COMO UTILIZAR LA r DESPEARMAN EN UN TRABAJO PERICIAL

La rsp, también denominada técnica de correla-ción rangos de Spearman, se utilizará cuando utili-cemos datos jerarquizados. A continuación expone-mos una serie de preguntas que nos ayudarán aconocer cuando aplicar la técnica.

• ¿Cuáles son esos datos jerarquizados que sole-mos utilizar en la economía forense susceptiblesde ser analizados con esta técnica?

Entiéndase como jerarquizados a aquellos datosque están ordenados de una manera racional de for-ma previa a la aplicación de la estadística. A títulode ejemplo, datos jerarquizados usuales en el mun-do económico-forense, suelen ser la cifra de ventasmensuales o de compras y gastos mensuales a lolargo de una cantidad de años, representado por lascuentas 70, 60, 62 y 64 del plan general de contabi-lidad, respectivamente,

• ¿Cuándo es necesaria la aplicación de la técni-ca?

En el caso de que las cifras sujetas a analizar se-an base a posteriori de cálculos para cuantificar da-ños, lucro cesante, ventas no realizadas, sobrecostesy necesitemos confirmar que las cifras sujetas a aná-lisis son base razonable para dichos cálculos.

• ¿Cuándo no es necesaria la aplicación de la téc-nica?

Nuestra experiencia nos indica que una vez co-nocida no la dejamos de aplicar. Normalmente nose aplica porque no la conocemos. Adicionalmentehay situaciones técnicas a las que no se puede apli-car y se producen cuando los datos no los podemosjerarquizar, o sea, y a título de ejemplo, no pode-mos exponer verticalmente los datos en una matrizaño x , año x+1 y, horizontalmente los meses de laobservación que estemos realizando.

• ¿Cómo calculamos de manera sencilla la rsp?

Nos situamos dentro de la hoja Excel en la quefiguran los datos analizar (por ejemplo, las ventasmensualizadas de dos años X y X+1), abrimosInsertar, aceptamos la alternativa fx Función, nosubicamos en la categoría Estadísticas, buscamosPearson y apretamos Aceptar.

A continuación nos indicará que entremos la pri-mer matriz. Damos clic con el ratón en el cuadradi-to y nos dirigimos a la primer serie de año X, selec-cionándola y dando Aceptar. Lo mismo para lasegunda matriz respecto del año X+1.

Damos Aceptar finalmente y en el casillero deExcel elegido saldrá el valor rsp que tienen las dosseries de valores que estamos contrastando.

Hay que aclarar que la fórmula de “r de Pearson”aplicada a datos jerarquizados produce exactamen-te el mismo coeficiente que el proporcionado por lafórmula de Spearman. Suponemos que esta será larazón de porque en excell solo figura la “r dePearson”.

• ¿Qué hacer con el resultado rsp?

Servirá de base para ulteriores análisis y conclu-siones del Informe en el que estamos trabajando den-tro del contexto de la pericial que nos han solicitado.

PRIMER EJEMPLO: GALERIA DE ARTEPETRACINI

Considérese un ejemplo sencillo pero real. Lagalería de arte Petracini tiene los siguientes ingresosy gastos mensualizados de 3 años cualesquiera ob-tenidos de los registros contables:

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meses

euro

s

0

10.000

20.000

30.000

40.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

año 1999 año 2000

El juzgado nos solicitó que calculáramos el lucrocesante de la galería Petracini, durante el tiempoque el negocio de venta de arte estuvo cerrado (queel juzgado la fijó entre el 29 de enero de 2001 a 15de mayo de 2001), tomando como base la contabili-

dad de la sociedad de los dos años anteriores, 1999y 2000.

Una gráfica de los anteriores datos serían los si-guientes:

INGRESOS

Suma Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio y sigue

1.999 796,34 11.123,90 19.385,65 4.352,16 4.627,79 0,00 40.285,842.000 0,00 23.566,06 0,00 0,00 0,00 0,00 23.566,062.001 0,00 5.664,47 0,00 10.217,21 0,00 0,00 15.881,68

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

1.999 8.134,39 0,00 8.675,19 14.845,00 11.599,53 0,00 83.539,952.000 10.395,95 0,00 0,00 2.524,25 3.606,07 31.263,40 71.355,732.001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 15.881,67

GASTOS

Suma Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio y sigue

1.999 7.032,72 12.294,05 3.128,87 2.852,93 3.900,12 3.009,99 32.218,682.000 4.298,99 8.616,22 3.397,93 1.737,93 1.659,83 3.138,90 22.849,802.001 1.887,61 14.332,83 3.032,79 1.241,72 4.769,78 3.546,46 28.811,18

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

1.999 2.557,58 2.581,47 3.077,06 3.110,56 3.774,74 2.938,33 50.258,422.000 1.991,91 1.075,85 2.724,11 2.052,71 1.927,88 4.809,53 37.431,782.001 2.141,35 1.198,51 2.917,93 0,00 0,00 0,00 35.068,97

INGRESOS de galería ARROYO URUGUA-I

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Para cumplir con el encargo judicial, lo más in-mediato hubiera sido que calculáramos el lucro ce-sante a partir de una media de ingresos de los años1999 y 2000, y aplicarlo de forma proporcional alperíodo en que el negocio estuvo cerrado. Los cál-culos hubieran sido los siguientes:

Iniciado el trabajo de análisis, nos dimos cuentaque las gráficas de ingresos de los años 1999 y 2000no se parecían. Dada a importancia que tenían las ci-fras contables, porque el lucro cesante debía surgir deéstas, decidimos ayudarnos de la rsp y aplicarlo a losingresos y gastos que obteníamos de la contabilidad.

Aplicada la estadística rsp sobre las cifras men-suales de Ingresos y Gastos de los años 1999 y2000, los resultados fueron los siguientes:

rsp ingresos 1999-2000 = -0,09rsp gastos 1999-2000 = +0,86

Sobre la base de estas cifras, analizamos las cur-vas y los por qué de un comportamiento tan distinto,solicitando aclaraciones al negocio. Estudiamos laestacionalidad del negocio, la temperatura econó-mica del país en ese momento y las aclaraciones re-cibidas.

Finalmente expusimos en el Informe que “las ci-fras de Ingresos de los años 1999 y 2000 están rela-cionadas de forma negativa moderada ... En cuantoa los gastos, la relación es positiva” y que “la varia-ble que influye en el cálculo de un hipotético lucrocesante es la cifra de Ventas o Ingresos”, consideran-do que los gastos contabilizados eran los razona-bles.

Elegimos los ingresos del año 2000 como basepara calcular el lucro cesante y manifestamos en elInforme lo siguiente: “Deseo aclarar que para obte-ner la cifra de Ingresos estimados para el período delcierre del negocio, la cifra se calcula sólo a partir delos ingresos del año 2000 por lo siguiente:

a. el año 2000 es el año pretérito anterior al del ce-se del negocio,

ingresos de enero a mayo

1999 40.285,942000 23.566,06Total 63.852,00días 301media por día 212,13

días de cierreen el año 2001 106

ingresos presuntos entre el 29.01 y 15.05.2001 22.486,09

ingresos reales entreel 29.01 y 15.05.2001 15.881,68

Ingreso o lucro cesantea Informar en el Dictamen 6.604,41

0,00

7.500,00

15.000,00

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

mes

euro

s

año 1999 año 2000

GASTOS de la galería ARROYO URUGUA-I

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b. el año 2000 es el más cercano a la hora de esta-blecer la tendencia de ventas entre años (2001-2000), y

c. La rsp no expresa fehacientemente una correla-ción nítida entre los ingresos de los años 1999 y2000 y, por tanto, me permite no tomar comoaño base de trabajo al año 1999.”

Por supuesto, la elección de tomar solo el año2000 y no una media 1999-2000 supuso una menorcifra de lucro cesante que debía afrontar elDemandado, en este caso una Compañía de Seguros.La cifra que se informó en el Dictamen fue de5.109,94 euros, obtenidos de los siguientes cálculos:

Su Señoría, en la sentencia, aceptó nuestras pro-posiciones de trabajo y estableció como cifra de lu-cro cesante la que calculamos en el Informe peri-cial.

SEGUNDO EJEMPLO: BAR MILILLO

En este caso, Su Señoría nos pide en el año 2002,dentro de un proceso de separación de bienes a raízde un divorcio, que valoremos una empresa de hos-telería denominada BAR MILILLO.

Una vez aceptada la pericial, visitamos el Bar,solicitando la documentación mercantil de los últi-mos años. Es importante exponer que, en esta oca-sión, la parte que regentaba el negocio nos aportómucha documentación, lo que nos permitió realizarun trabajo económico-forense muy fundamentado,pero relacionada con compras y gastos. No nosaportaron nada respecto de ingresos. Se había extra-viado la información.

El negocio no tenía libros mercantiles por lo quedebimos confeccionar una contabilidad con la do-cumentación de compras y gastos recibida. Los re-sultados fueron los siguientes:

ingresos reales febrero - mayo 2001 23.566,06Q días 119,00ingreso por día real 02-05/2001 198,03

días de cierre en el año 2001 106,00

ingresos presuntos en el períodode cierre 20.991,62

ingresos reales en el períodode cierre 15.881,68

Ingreso o lucro cesante informadoen el Dictamen 5.109,94

COMPRAS - GASTOS

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

1998 0 0 0 0 7.021,89 10.369,501999 9.953,16 8.247,58 8.976,09 8.571,42 7.801,61 12.197,572000 5.909,39 11.656,22 6.401,80 8.032,05 8.243,57 10.137,112001 5.545,24 4.815,42 5.300,20 3.642,64 0,00 0,00

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

1998 12.397,29 14.071,31 11.361,54 12.054,26 9.755,01 11.808,91 88.839,711999 10.269,24 9.680,10 10.221,44 9.294,21 6.854,24 11.782,42 113.849,092000 10.335,87 10.849,09 10.288,50 9.651,35 8.622,60 12.352,60 112.480,152001 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.303,50

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La gráfica de estos datos fue la siguiente:

Dada la importancia que tenían las cifras decompras-gastos porque serían la base de valoracióndel negocio, aplicamos la estadística rsp sobre la se-rie (jerarquizada) de compras y gastos expuesta,siendo los resultados lo siguientes:

rsp mayo - diciembre de 1998 y 1999 = 0,44rsp anual 1999 y 2000 = 0,38rsp enero - abril de 2000 y 2001 = -0,35

En el Informe se expuso que “en base al trabajoefectuado y su resultado, puedo inferir que las cifrasde Compras-gastos que se muestran en los anexospor los períodos mayo 1998 a diciembre 2000 se re-lacionan de forma positiva pero poco moderada.Pero la relación se vuelve de forma negativa mode-rada cuando comparamos el período enero a abrilde 2001 con los anteriores períodos”.

Es importante resaltar que en el año 2001 el ne-gocio cambió de régimen fiscal, pasando de esti-

mación directa a módulos, permitiéndole al dueñode Bar Milillo no guardaba todos los comprobantesde gastos. Esto nos justificó que el quantum decompras y gastos bajara (aspecto que se expuso enel Informe) del año 2001 respecto de anterioresaños.

Finalmente, la valoración se obtuvo a partir delgasto de los años 1998 a 2000, obviando el año2001 en el que se expresó en el Dictamen Pericialque “la información del año 2001 es parcial y tieneuna relación estadística negativa respecto de perío-dos anteriores”. Esto provocó un aumento en la va-loración del negocio. La rsp nos dió la base objetivaprofesional para no incluir el año 2001 en nuestroscálculos.

Su Señoría, en la sentencia, aceptó nuestras pro-posiciones de trabajo y estableció como valor delnegocio la cifra que calculamos en el Informe peri-cial.

0

3.000

6.000

9.000

12.000

15.000

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

meses

euro

s

año 1998 año 1999 año 2000 año 2001

Compras-Gastos BAR MILILLO

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CONCLUSIONES

Después de aplicar la estadística rsp en nuestroquehacer económico-forense consideramos que po-demos concluir lo siguiente:

1. La calidad de nuestro trabajo y Dictamen au-mentó al incorporar en nuestras conclusionesprofesionales una herramienta objetiva que mi-nimiza (o enriquece) nuestra subjetividad profe-sional.

2. Defenderemos mejor nuestro dictamen y susconclusiones en los Actos de Ratificación al in-corporar herramientas objetivas de muy difícilcontestación por la Parte que se considera afecta-da de manera negativa.

3. Ayudamos en el proceso judicial para que el Juezpueda concluir en sus Sentencias, a través denuestros informes y en los aspectos económico-forenses, de manera más correcta.

BIBLIOGRAFÍA

William J. Stevenson. 1981. “ESTADÍSTICA PA-RA ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA: Conceptos yaplicaciones”. Editorial Harla. México

William A. Spurr y Charles P. Bonini. 1978. “TO-MA DE DECISIONES EN ADMINISTRACION ME-DIANTE MÉTODOS ESTADÍSTICOS”. EditorialLimusa. México.

José Antonio Granados yGregorio Mingot Ascençao.

Economistas y miembros del REForSocios de GROSSMAN, MINGOT, GRANADOS

Y ASOCIADOS.

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INTRODUCCIÓN

Los Órganos Unipersonales de laAdministración de Justicia – los Juzgados comocoloquialmente son conocidos – se constituyen

con la presencia de un Juez, unSecretario y la plantilla orgáni-ca de Oficiales, Auxiliares yAgente que reglamentariamen-te se establezca.

Hasta no hace muchosaños, como tales órganos uni-personales, nos encontrábamossolamente con los Juzgados dePrimera Instancia e Instrucción,y con las Magistraturas deTrabajo. Especial importanciatuvo en 1985, la aprobación dela vigente Ley Orgánica delPoder Judicial, que ha llevadoconsigo la creación de nuevosórganos jurisdiccionales uni-personales.

En la actualidad, desarrollada totalmente lasprevisiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial,tenemos junto con los citados Juzgados dePrimera Instancia e Instrucción y las Magistraturasde Trabajo (actuales Juzgados de lo Social), conlos Juzgados de lo Penal, los de lo Contencioso-Administrativo, los de Menores, los de VigilanciaPenitenciaria y los Juzgados de Paz.

A ellos, una vez aprobada la Ley Concursal–actualmente en fase de discusión parlamentaria,y previa reforma de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se incluirán también los llamadosJuzgados de lo Mercantil.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIAE INSTRUCCIÓN

Son los órganos judiciales tradicionales de lajusticia española.

En los partidos judiciales donde el númerode Juzgados de esta índole es al menos de diez,se procede a separar la jurisdicción; quedandopor un lado los Juzgados de Primera Instancia –con competencia civil - y por otro los Juzgadosde Instrucción – con competencia penal - .

Las competencias de los Juzgados dePrimera Instancia viene atribuida en el artículo85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y son:

a) Conocimiento de la primera instancia de losprocesos civiles, de todos los que no esténatribuidos a otro órgano.

b) Al mismo tiempo se les atribuye también:

1º) Los actos de jurisdicción voluntaria

2º) Los recursos de apelación contra las reso-luciones de los juzgados de Paz del parti-do.

3º) Las cuestiones de competencia entre losmismos juzgados.

Además, el art. 86 de la LOPJ, le atribuye elRegistro Civil.

Por su parte, el artículo 87 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, establece las si-guientes competencias para los Juzgados deInstrucción:

Órganos unipersonales dela administraciónde justicia

D. Luis Miguel Columna Herrera

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1º) Instrucción de todas las causas por delito, seacual fuere el órgano competente para el enjui-ciamiento.

2º) Conocimiento y fallo de los juicios de faltas(salvo los de competencia de los juzgados dePaz).

3º) Los procedimientos de Habeas corpus.

4º) Los recursos contra las resoluciones de losJuzgados de Paz.

5º) Las cuestiones de competencia entre losJuzgados de Paz.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

Son los continuadores de las antiguasMagistraturas de Trabajo. Sus competencias vienenatribuidas en el art. 2 del Texto Refundido de la Ley deProcedimiento Laboral, en concreto, las cuestiones li-tigiosas que se promuevan:

1. Entre empresarios y trabajadores como conse-cuencia del contrato de trabajo. Las demandasque se pueden plantear en este sentido, serían:

a) Demandas por despido y por sanciones a lostrabajadores.

b) Demandas por reclamaciones de cantidad di-manantes del contrato de trabajo.

c) Demandas en solicitud de reconocimiento dederechos de los trabajadores.

d) Demandas por extinción del contrato por cau-sas objetivas y otras causas.

e) Demandas en materia de vacaciones.

f) Demandas para la clasificación profesional,por movilidad geográfica o modificación sus-tancial de las condiciones de trabajo.

2. En materia de Seguridad Social, incluida la protec-ción por desempleo. Aquí podemos incluir las si-guientes reclamaciones:

a) Reclamación de prestaciones, de carácter tem-poral o permanente, a la Seguridad Social deri-vadas de contingencias comunes, de naturale-za contributiva.

b) Reclamación de prestaciones por incapacidadderivadas de accidente de trabajo o enferme-dad profesional.

c) Reclamación de prestaciones a la SeguridadSocial de jubilación, orfandad, viudedad yotros.

d) Prestaciones asistenciales de naturaleza nocontributiva al IASS.

e) Prestaciones por desempleo al INEM.

f) Prestaciones en aplicación de los sistemas demejoras de la acción protectora de la SeguridadSocial, incluidos los planes de pensiones y con-trato de seguro, siempre que la causa se derivede un contrato de trabajo o Convenio Colectivo.

3. Contra el Estado, cuando le atribuya la responsabi-lidad la legislación laboral.

a) Reclamación al Estado de salarios de tramita-ción.

b) Contra el Fondo de Garantía Salarial, en los ca-sos que le atribuya responsabilidad la legisla-ción laboral.

4. En materia de negociación colectiva y sus inciden-cias:

a) Proceso de conflictos colectivos. Es decir, de-mandas que afecten a intereses generales deun grupo genérico de trabajadores y que ver-sen sobre la aplicación e interpretación de unanorma estatal o Convenio Colectivo.

b) Demandas para la impugnación de ConveniosColectivos.

5. En materia sindical:

a) Impugnación de los Estatutos de los Sindicatoso de su impugnación.

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b) De la tutela de derecho de libertad sindical.

c) Demandas de tutela de los demás derechosfundamentales y libertades públicas que sesusciten en el ámbito de las relaciones jurídi-cas atribuidas al conocimiento del orden juris-diccional social.

d) Sobre materias electorales de los órganos derepresentación de los trabajadores en el ámbi-to de la empresa o la Administración Pública.

6. Procedimientos de oficio.

7. La ejecución de las resoluciones recaídas en to-dos estos procedimientos, ya sea definitiva o pro-visional.

JUZGADOS DE LO PENAL

Fueron creados en 1989, y son consecuencia di-recta de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12de julio de 1988, donde se declaró que era inconstitu-cional que el mismo juez que instruía una causa fueseposteriormente el que celebrase el juicio oral.

Las competencias de estos juzgados viene estable-cida en el artículo 14 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.

Conocen y fallan en las causas por delito a los quela ley señale pena privativa de libertad de duración nosuperior a cinco años, o pena de multa cualquieraque sea su cuantía, o cualesquiera otras de distintanaturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas,siempre que la duración de éstas no exceda de diezaños, así como por faltas, sean o no incidentales, im-putables a los autores de esos delitos o a otras perso-nas, cuando la comisión de la falta o su prueba estu-viesen relacionados con aquellos.

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Son órganos, que aún habiendo sido previstos en1985 por la Ley Orgánica del Poder Judicial, no secrearon hasta la aprobación de la Ley reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa en 1998.

Las competencias de estos Juzgados vienen deli-mitadas en el artículo 8 de esta última Ley, haciendoespecial mención a los recursos de gran parte de losactos administrativos de las Entidades Locales, de lasComunidades Autónomas – salvo que procedan delos Consejos de Gobierno -, de las Administracionesperiféricas del Estado y de las ComunidadesAutónomas e impugnaciones contra determinadasresoluciones de las Juntas Electorales.

Conocerán también de las autorizaciones para laentrada en domicilios y restantes lugares cuyo acce-so requiera el consentimiento de su titular, siempreque ello proceda para la ejecución forzosa de actosde la Administración pública.

Y de la autorización o ratificación judicial de lasmedidas que las autoridades sanitarias considerenurgentes y necesarias para la salud pública e impli-quen privación o restricción de la libertad o de otroderecho fundamental.

JUZGADOS DE MENORES

Sus competencias vienen determinadas en el ar-tículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y enel artículo 2 de la Ley Orgánica Reguladora de laResponsabilidad Penal de los Menores.

En la actualidad, solo son competentes para co-nocer de los hechos tipificados como delito o faltapor los mayores de 14 años y menores de 18.

Hasta el 1 de Enero de 2007, se encuentra ensuspenso la aplicación del artículo 4 de esta Ley,que permite que en determinadas ocasiones, y aten-diendo a la ausencia de violencia y a la personali-dad del joven, sean competentes también para en-juiciar delitos y faltas cometidos por las personasmayores de 18 años y menores de 21.

JUZGADOS DE VIGILANCIAPENITENCIARIA

Su competencia se extiende a las funciones juris-diccionales previstas en la Ley General Penitenciariaen materia de ejecución de las penas privativas de li-bertad y medidas de seguridad, control jurisdiccio-nal de la potestad disciplinaria de las autoridades

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penitenciarias, amparo de los derechos y beneficiosde los internos en los establecimientos penitencia-rios y demás que señala la ley (art. 94).

AUDIENCIA NACIONAL

Hay determinados delitos – los establecidos en elartículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- delos que conoce la Sala de lo Penal de la AudienciaNacional.

Dentro de la Audiencia Nacional, y en el ámbitopenal, existen también tres clases de órganos judicia-les unipersonales:

• Juzgados Centrales de Instrucción, encargados dela instrucción de los delitos de terrorismo, falsifica-ción de moneda.... (Art. 65 LOPJ).

• Juzgado Central de lo Penal, que se ocupa del en-juciamiento de esos delitos, cuando son a su vezdelitos que por su pena, son de ámbito competen-cial de los Juzgados de lo Penal.

• Juzgado Central de Menores, encargado de enjui-ciar a los menores que hayan cometido algún deli-to de los de competencia de la AudienciaNacional.

Asímismo, y en el ámbito de lo Contencioso-Administrativo, la Ley Orgánica 6/98, dentro de laAudiencia Nacional, creó los Juzgados de loContencioso-Administrativo.

Los juzgados de la Audiencia Nacional extiendensus competencia a todo el territorio nacional.

JUZGADOS DE PAZ

En cada municipio de España, donde no haya unJuzgado de Primera Instancia e Instrucción hay unJuzgado de Paz.

Sus competencias:

a) Civil: conocen de los juicios verbales de cuantíahasta 90 euros (art. 47 de la LEC de 2000). Tambiénpor delegación están a cargo del Registro Civil.

b) Penal: Conocen: 1) De los juicios por faltas tipifi-cadas en los arts. 626, 630, 632 y 633 delCódigo Penal y 2) De los juicios por faltas tipifi-cadas en el art. 620, 1º y 2º del Código Penal, ex-cepto cuando el ofendido fuere alguna de laspersonas a las que se refiere el art. 153 del mis-mo Código.

JUZGADOS DE LO MERCANTIL

La futura ley concursal – actualmente se encuen-tra ya en trámite parlamentario -, tras la correspon-diente reforma de la Ley Orgánica del PoderJudicial, supondrá la creación de los que se denomi-narán Juzgados de lo Mercantil.

El proyecto de ley que se debate en elParlamento, establece en su artículo 7 que serán decompetencia de estos Juzgados, las siguientes:

1º) Las acciones civiles con trascendencia patrimo-nial que se dirijan contra el patrimonio del con-cursado a excepción de las que se ejerciten enlos procesos sobre capacidad, filiación, matrimo-nio y menores a las que se refiere el Título I delLibro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2º) Las acciones sociales que tengan por objeto laextinción, modificación o suspensión colectivasde los contratos de trabajo en los que sea emple-ador el concursado, así como la suspensión o ex-tinción de contratos de alta dirección, sin perjui-cio de que cuando estas medidas suponganmodificar las condiciones establecidas en conve-nio colectivo aplicable a estos contratos se re-querirá el acuerdo de los representantes de lostrabajadores.

3º) Toda ejecución frente al concursado, cualquieraque sea el órgano que la hubiera ordenado.

4º) Toda medida cautelar que afecte al patrimoniodel concursado.

Luis Miguel Columna Herrera.Juez Decano de los Juzgados de Almería.

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1. INTRODUCCIÓN

A determinados profesionales se les encar-ga, por un organismo oficial o autoridad com-petente, realizar su actividad profesional en

sustitución de un administra-dor de una sociedad. De mo-do que, en vez de seguirprestando su trabajo el ante-rior administrador, se va aencargar de realizarlo el pro-fesional oficialmente nom-brado. La labor de la personadesignada supondrá tanto larevisión de las decisiones to-madas anteriormente comola actuación presente y en elpróximo futuro, con sus me-dios como profesional.

De modo que un profe-sional o un equipo dirigidopor él, con los medios mate-riales que se emplean en suactividad, se encarga de rea-

lizar lo que antes hacía una persona física, nonecesariamente profesional, dando cuentas alorganismo que le encomienda esta labor.

2. MARCO FISCAL DE TALES ACTUACIONES.

Comenzaremos por examinar cómo contem-pla, en la actualidad, la Administración tributariael caso que nos ocupa, para después contrastartal enfoque con los elementos objetivos de la ac-tividad y con las normas legales que, de un mo-do más lejano o más próximo, afectan al asunto.

El punto de vista de la Administración encuanto a los rendimientos derivados de la situa-ción expuesta es considerar que el profesionalnombrado lo es para el cargo de Administrador,por lo que sus retribuciones deben considerarsecomo rendimientos del trabajo a todos los efec-tos (retenciones, integración en la base, reduc-ciones y demás circunstancias personales en elImpuesto sobre la Renta de Las Personas Físicas(en adelante IRPF)), ya que de acuerdo con eseesquema tributan las personas que son nombra-das “Administrador” de una sociedad. La deno-minación de la actuación, prevalece sobre lanaturaleza y el contenido de la misma.

3. EFECTO PRÁCTICO DE TAL ALTER-NATIVA SOBRE LA TRIBUTACIÓNDEL PROFESIONAL.

En la tributación se dan dos etapas: 1) la re-tención en la fuente; del 35% para losAdministradores y Consejeros y del 15% paralos profesionales (7% en los primeros años deejercicio), 2) la determinación de la cuantía delrendimiento obtenido que va a formar parte dela base imponible del IRPF.

La importancia de la retención, a pesar de lollamativo de la diferencia entre los dos porcen-tajes citados, no es realmente un problema téc-nico de fondo, sino simplemente financiero,puesto que el importe retenido podría ser objetode devolución.

La segunda cuestión, por el contrario, sí seve afectada, como cuestión técnica de fondo,por la calificación que se dé al importe perci-bido.

Las retenciones de los administradoresconcursales.

D. Arturo Rey Villarreal

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Los rendimientos de los Administradores son pu-ros de trabajo y, por tanto, netos a la vez que brutos.Los gastos y costes necesarios para que obtenganesos ingresos (colaboradores, despacho, electrici-dad, teléfono, correo...etc) son proporcionados porla empresa a la que se dedica.

En cambio, los rendimientos de la actividad pro-fesional se consideran brutos (ingresos en términosdel Impuesto sobre Sociedades (IS en adelante), alque las normas vigentes se remiten) y, para llegar alrendimiento neto (beneficio o base imponible en elIS) deben deducirse los gastos necesarios para la ob-tención de los ingresos. En aras de brevedad, estosgastos son de la misma naturaleza que los que elAdministrador no tiene que satisfacer porque losproporciona, en todo caso, la empresa. En cambio,en el caso del profesional, algunos de los costes ygastos no los atenderá la empresa, por no estar bajosu control ni ser obligatorios para ella.Naturalmente, si un profesional prestase sus servi-cios a varias empresas, los costes y gastos de su acti-vidad, no sufragados por las empresas, se deduciríandel conjunto de los ingresos de su actividad, no delo percibido de cada empresa.

4. DEFINICIÓN DE LOS RENDIMIENTOSQUE NOS OCUPAN, SEGÚN LA LEY40/1998, DE 9 DE DICIEMBRE, DELIRPF:

El art. 25,1, de la Ley, establece que son “rendi-mientos íntegros de actividades económicas: ...aquellos que procediendo del trabajo personal y delcapital conjuntamente, o de uno solo de estos facto-res, supongan por parte del contribuyente la ordena-ción por cuenta propia de medios de producción yde recursos humanos o de uno de ambos, con la fi-nalidad de intervenir en la producción o distribu-ción de bienes y servicios. En particular, tienen estaconsideración los rendimientos de las actividades ...y el ejercicio de profesiones liberales”.

El art. 26 de la misma norma dispone: “Reglasgenerales de cálculo del rendimiento neto.

1. El rendimiento neto de las actividades econó-micas se determinará según las normas del Impuestosobre Sociedades, ...

A efectos de lo dispuesto en el artículo 122 de laLey 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobreSociedades, para determinar el importe neto de la ci-fra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de ac-tividades económicas ejercidas por el contribuyente”.

5. SE EXPONE, A CONTINUACIÓN, LOESTABLECIDO EN OTRAS NORMAS YQUE TIENE RELACIÓN CON EL PRO-BLEMA ANALIZADO, EN SUBRAYADOLOS ASPECTOS MÁS PRÓXIMOS.

• CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

Artículo 31: 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los

gastos públicos de acuerdo con su capacidad eco-nómica mediante un sistema tributario justo inspira-do en los principios de igualdad y progresividadque, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

• LEY GENERAL TRIBUTARIA (EN ADELANTELGT):

Artículo 23:1. Las normas tributarias se interpretarán con

arreglo a los criterios admitidos en Derecho.

... parece que, en la

materia considerada,

existen algunas

contradicciones o falta de

coherencia, no sólo en el

seno de la legislación del

IRPF, como se ha

reflejado más arriba que

señala la Exposición de

Motivos de la Ley 40, sino

en cierto modo en el

sistema fiscal español ...

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2. En tanto no se definan por el ordenamientotributario, los términos empleados en sus normasse entenderán conforme a su sentido jurídico, téc-nico o usual, según proceda.

3. No se admitirá la analogía para extendermás allá de sus términos estrictos el ámbito del he-cho imponible o el de las exenciones o bonifica-ciones.

Artículo 28.1. El hecho imponible es el presupuesto de na-

turaleza jurídica o económica fijado por la Ley pa-ra configurar cada tributo y cuya realización origi-na el nacimiento de la obligación tributaria.

2. El tributo se exigirá con arreglo a la naturale-za jurídica del presupuesto de hecho definido porla Ley, cualquiera que sea la forma o denomina-ción que los interesados le hayan dado, y prescin-diendo de los defectos que pudieran afectar a suvalidez.

• LEY 40/1998 DEL IRPF.

- Exposición de Motivos, Apartado I, párrafoquinto:

La Constitución Española, en su artículo 31.1,establece que: «Todos contribuirán al sosteni-miento de los gastos públicos de acuerdo con sucapacidad económica mediante un sistema tribu-tario justo, inspirado en los principios de igualdady progresividad que, en ningún caso, tendrá alcan-ce confiscatorio. ...

Ahora bien, el tiempo transcurrido desde lamodificación realizada en 1991 ha agravado losproblemas que presentaba la anterior regulación.La excesiva complejidad del impuesto con los cos-tes indirectos de gestión que ello entraña; la dis-persión, su poca coherencia y la falta de sistemati-zación de su normativa, debida, en parte, a losrepetidos ajustes, cambios y modificaciones queel impuesto ha sufrido desde su entrada en vigor;...

- Artículo 15:La base imponible del Impuesto estará consti-

tuida por el importe de la renta disponible delcontribuyente, expresión de su capacidad econó-mica.

- Artículo 16: Se considerarán rendimientos íntegros del tra-

bajo todas las contraprestaciones o utilidades,cualquiera que sea su denominación o naturaleza,dinerarias o en especie, que deriven, directa o in-directamente, del trabajo personal o de la relaciónlaboral o estatutaria y no tengan el carácter derendimientos de actividades económicas.

• RD 214/1999, DE 5 DE FEBRERO.REGLAMENTO DEL IRPF, ART. 88:

Importe de las retenciones sobre rendimientosde actividades económicas.

3. No se considerarán rendimientos de activi-dades profesionales las cantidades que percibanlas personas que, a sueldo de una empresa, por lasfunciones que realizan en la misma vienen obliga-das a inscribirse en sus respectivos colegios profe-sionales ni, en general, las derivadas de una rela-ción de carácter laboral o dependiente. Dichascantidades se comprenderán entre los rendimien-tos del trabajo.

6. CONCLUSIONES.

Sin ánimo crítico, ni para con el legislador, nipara la Administración, parece que, en la materiaconsiderada, existen algunas contradicciones ofalta de coherencia, no sólo en el seno de la legis-lación del IRPF, como se ha reflejado más arribaque señala la Exposición de Motivos de la Ley 40,sino en cierto modo en el sistema fiscal español.La exposición se refiere a las normas ya citadasanteriormente.

En primer lugar parecen existir contradiccionesteóricas en cuanto a la definición del hecho impo-nible, como son:

• LA LGT:

- Prohíbe emplear la analogía para extender elhecho imponible más allá de sus términos estric-tos.

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- Impone exigir el tributo con arreglo a la natu-raleza jurídica del presupuesto de hecho, cual-quiera que sea la forma o denominación dada.

• LA LEY DEL IRPF:

- Afirma que la renta disponible (parece que serefiere a rendimientos netos, es decir ingresos me-nos gastos, como diferente a ingresos brutos y no alclásico “después de impuestos”) es la expresión desu capacidad económica.

- Se consideran rendimientos íntegros del traba-jo, cualquiera que sea su denominación o natura-leza, que se deriven del trabajo personal y no ten-gan el carácter de rendimientos de actividadeseconómicas.

• EL REGLAMENTO DEL IRPF:

- No se considerarán rendimientos de activida-des profesionales las cantidades que perciban laspersonas que, a sueldo de una empresa, por lasfunciones que realizan en la misma vienen obliga-das a inscribirse en sus respectivos colegios profe-sionales. Dichas cantidades se comprenderán entrelos rendimientos del trabajo.

En segundo lugar, se producen contrastes encuanto a lo ya reflejado anteriormente en cuanto ala adecuación de la carga tributaria a la capacidadeconómica del contribuyente y su posible carácterconfiscatorio. Naturalmente, no es posible afirmarque siempre que a un profesional se le trate comoun Administrador se va a producir una tributaciónconfiscatoria, excesiva o inadecuada, en términoseconómicos. Pero con ese esquema, que incurreen las incoherencias reseñadas, es muy probableque, en muchos casos, se dé una tributación inade-cuada, tanto en la cuota final a ingresar como enlas ya citadas retenciones, que aún no siendo elfondo de la cuestión pueden producir problemasfinancieros de importancia.

Como ejemplo de adaptación a la naturalezadel hecho imponible, puede considerarse el ya ci-tado art. 88 del Reglamento del IRPF. Trata al profe-sional, por ejemplo un abogado, naturalmente da-do de alta como ejerciente, cuyos ingresos sederivan del trabajo dependiente pero, como conse-cuencia de su puesto de trabajo, está obligado a re-presentar a la empresa en juicio o fuera de él, sinobtener otros rendimientos que los de trabajo. ElReglamento califica sus rendimientos como de tra-bajo, por ser la naturaleza de la labor que realiza,aunque la actuación de esa persona es, cuando re-presenta a la empresa, la de un profesional ejer-ciente.

Tal vez sería adecuado tener en cuenta este pre-cedente, para considerar la conveniencia de queexista una norma que aplique el mismo tratamien-to cuando el caso es el contrario, es decir el profe-sional actúa, ocasionalmente y en su función deprofesional, como trabajador dependiente. En co-herencia con el Reglamento, parece lógico que loprincipal, la profesión, atraiga a lo ocasional, la ac-tuación que se realiza o el cargo para el que esnombrado temporalmente.

Arturo Rey VillarrealInspector de Hacienda del Estado

En coherencia con el

Reglamento, parece

lógico que lo principal,

la profesión, atraiga a lo

ocasional, la actuación

que se realiza o el cargo

para el que es nombrado

temporalmente

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Me resulta extraño comprobar quede forma generalizada no se hayatomado la debida atención a la

novedosa regulación que en cuanto a determi-nados aspectos de las costas procesales ha ins-

taurado la nueva Ley deEnjuiciamiento civil.

Las causas de este aparen-te silencio doctrinal, me atre-vo a decir, que se deben a va-rios factores - desde luegosubjetivos - tales como la in-curia de los profesionales delderecho, y un cierto carácterinmovilista de quienes admi-nistran justicia y vienen obli-gados a aplicar la nueva Leycon los innovadores criteriosque la inspiran.

Al respecto, desde princi-pios de 2.001 con la entradaen vigor de la Ley 1/2000 deEnjuiciamiento Civil, y aun-

que no de forma generalizada, se vienen produ-ciendo erróneas interpretaciones del nuevo sis-tema previsto en la Ley adjetiva para la tasaciónde las costas, y concretamente una equívocaaplicación del párrafo 2º del Art. 242 L. E. C.que aunque aparentemente de forma asistemáti-ca y terminología desacertada establece que :“La parte que pida la tasación de costas presen-tará con la solicitud los justificantes de haber sa-tisfecho las cantidades cuyo reembolso recla-me.“.

Tras esas premisas, y a modo de exordio, sehace necesario dejar patente que la tasación decostas viene configurada en nuestro ordena-

miento jurídico procesal como un instituto oinstrumento mediante el cual el beneficiario delcrédito que proviene de una determinada con-dena judicial - las costas del proceso, previa sudeterminación, tasación y aprobación por el ór-gano judicial - puede solicitar su exacción judi-cial forzosa (Art. 242,1 LEC).

Con la nueva regulación, el concepto unívo-co de “condena” deja de ser el único requisitopara poder determinar, tasar y por consiguiente“exaccionar” el crédito de costas incardinadoen un proceso, ya que la ley ahora habla de cré-dito sin condicionarlo exclusivamente al sujetoque posteriormente resulte condenado al pagode algunas costas del proceso.

Para centrar el tema al que tímidamente nosaproximamos, no hay que olvidar que dentrodel concepto de costas la Ley incluye y distin-gue dos conceptos o partidas económicas dis-tintas, a saber, los GASTOS y las COSTAS delproceso en el que se incardina dicho crédito; y acada una de ellas le va a exigir unos requisitosprecisos al punto de su tasación como luego ve-remos, con un tratamiento procesal distinto parasu determinación y consecuente posterior eje-cución.

Así, el Art. 241 establece de forma meridianaque los “1) Gastos del proceso son aquellos de-sembolsos que tengan su origen directo e inme-diato en la existencia de dicho proceso”, es de-cir aquellas cantidades que se hayan satisfechoa lo largo del proceso; y 2 ) las Costas del pro-ceso que son la parte de aquellos gastos que -entre otros- se refieran expresamente aHonorarios de defensa y de la representacióntécnica cuando sean preceptivas, honorariosque no necesariamente han de haber sido satis-

La tasación y percepción de las costasen el nuevo proceso civil

D. José Córdoba Almela

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fechos a lo largo del proceso y con anterioridad a lasolicitud de la tasación de costas.

El término “desembolso” es el concepto que hade ponerse de relieve en la cuestión que nos ocupa,ya que ese es el término novedoso que esta indu-ciendo a una errónea interpretación de los precep-tos legales que comentamos. La ley se refiere almismo (desembolso) sólo al regular los gastos delproceso, y acto seguido especifica dentro de esosgastos otra “subespecie” de las costas bien distinto,cuales son los honorarios de la defensa y representa-ción técnica. Por consiguiente la ley distingue, den-tro del concepto de costas, los honorarios de repre-sentación y defensa separándolos de la otra partidaque las engloba, cual son los gastos genéricos delproceso. Y esa distinción tiene su sentido a la horade exigir su justificación en el proceso con carácterprevio a su inclusión en la tasación de costas.

Los gastos se podrán incluir en la tasación paraser exigidos a quien haya de abonarlos siempre ycuando su importe se haya desembolsado previa-mente por quien los reclame (reembolso).Podríamos decir, aunque parezca obvio, pero de“lege ferenda” que sin que haya habido un desem-bolso no puede pretenderse un reembolso de gastospor la vía judicial, ya que ello implicaría un pago sinsoporte documentado.

Hay que dejar sentado otro innovador presu-puesto, y es que en sede de tasación de costas yadistingue la ley, y posibilita afortunadamente la ac-

tuación a diversos y diferentes operadores jurídico-procesales:

A) Abogados, peritos y demás profesionales yfuncionarios que no estén sujetos a arancel,Art. 242.5º;

B) Funcionarios, Procuradores y profesionalessujetos a arancel ( Art. 242.4º);

C) La propia parte litigante, que con la nueva re-gulación se le abre la puerta para que puedeaccionar la solicitud de la tasación de lascantidades que haya satisfecho, ya sean cos-tas o gastos, para conseguir el reembolso delos gastos que el procedimiento le haya oca-sionado. Art. 242,2 .

En la tasación de costas, por lo general elAbogado y Procurador, solicitan se determinen y ta-sen judicialmente las partidas de las COSTAS proce-sales que atienden precisamente a honorarios delLetrado y Procurador que suscriben, por lo que enconsecuencia no se trata de gasto alguno que hayapodido ocasionar un necesario desembolso por par-te del beneficiario del crédito de costas: el clienterepresentado / defendido.

En la práctica jamás es el cliente - la parte mate-rial - quién “ motu propio” comparece a solicitar latasación y posterior reembolso de cantidad algunadesembolsada por él en proceso. El criterio jurispru-dencial que se ha venido manteniendo sin discusión( aunque sí con incredulidad de los profesionalesdel derecho ) de que el titular del derecho del crédi-to de las costas es el cliente, por fin ahora ha sidoatemperado y casi claudicado. Así la nueva Ley1/2000 de 7 de Enero, atendiendo a la realidad so-cial, al usus fori y la práctica diaria ha tenido encuenta esa circunstancia y entiende que si bien elpropio cliente podría solicitar el abono, previa tasa-ción, del pago efectuado en concepto de honorariosde su abogado, derechos de su procurador y demásgastos suplidos, sin duda ya, todo aquel que tengaun crédito dimanante de un proceso judicial puedesolicitar su tasación y en su caso la exacción de suimporte, haciendo mas ágil el derecho a la tutela ju-dicial efectiva que también alcanaza a quienes sinser la propia parte intervienen y colaboran con laAdministración de Justicia.

El concepto unívoco de

“condena” deja de ser el

único requisito para

poder determinar, tasar y

por consiguiente

“exaccionar” el crédito

de costas incardinado en

un proceso

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Los Abogados y Procuradores – principales cola-boradores de la Administración de Justicia- en mo-mento procesal oportuno solicitan se tasen y determi-nen judicialmente el importe de sus honorariosatendiendo a las exigencias establecidas en el los Art.241 y s. s de la L. E. C. y de forma resumida para losabogados, peritos y demás profesionales y funciona-rios que no estén sujetos a arancel, esas exigenciasfundamentalmente suponen que han de atenerse a lasnormas reguladoras de su estatuto profesional; paralos Procuradores y quienes sujeten sus derechos con-forme a un Arancel la exigencia legal es que minutenconforme al mismo. Para todos los que pretendan ta-sar costas en el proceso la exigencia nuclear que indi-ca la ley adjetiva es que detallen sus Minutas yCuentas, y gastos suplidos, y que respondan a actua-ciones que efectivamente se hayan devengado en elproceso o como consecuencia del mismo.

Si acaso se incluyeran en la Minuta del Letrado, delProcurador, del perito - o de cualquier otro operadorjurídico que intervino en el proceso- algún gasto ne-cesario es lógico que sea exigible la justificación do-cumental de haber abonado previamente dicho gastosuplido ( desplazamientos, honorarios del Notario, de-rechos del Registro, BOE, etc...) dejando a salvo la fa-cultad del Secretario Judicial para admitir la inclusiónde esas partidas si estuvieren debidamente – ¡¡ ahora si¡¡ - desembolsadas, justificadas y documentadas.

Aunque no son muchos, determinados organos ju-risdiccionales unipersonales y puntualmente algunaAudiencia Provincial entienden que todas las costashan de haber sido abonadas antes de solicitar su tasa-ción y por ello exigen “in limine litis” que se acrediteel desembolso de la cantidad que pretenden reclamarjudicialmente para poder ser incluida la misma en latasación de costas que se va a practicar. Y es que esaaparente confusión a cerca de la interpretación delArt. 242, 2 de la L.E.C., viene producida por la inco-rrecta distinción del concepto genérico de lo que sonlos GASTOS del proceso, es decir, de lo que suponengastos genéricamente entendidos que pudieron o nooriginar desembolsos de la parte, de aquella otra par-te específica de los gastos que se refieran al pago delos conceptos precisamente determinados en el Art.241,1, pfo.1º de la L .E. C. y que suponen aquellaparte de los gastos que no han de haber sido satisfe-chos como cantidades reembolsadas necesariamente(“Honorarios de la defensa y de la representación téc-nica cuando sean preceptivos” ).

Y es que, como se esta dejando apuntado, el legis-lador con la nueva configuración instaurada para lasolicitud y práctica de la tasación de costas permite ypretende que cualquier titular de créditos derivados deactuaciones procesales pueda reclamarlos cuandoproceda de la parte o partes que deban satisfacerlos (esta seria otra cuestión que escapa de los presentesapuntes ). Gran acierto legislativo y novedad con evi-dente y práctico sentido teleológico pues con ello seevitan situaciones anómalas e incómodas producidaspor las viejas lagunas legales de las que adolecía la an-terior regulación, pues ahora abiertamente concede laLey “legitimación” a los diversos operadores jurídicos:la propia parte, el testigo (por los gastos que se le ha-yan ocasionado con su comparecencia en juicio), elperito ( por sus honorarios devengados y gastos ), ocualquier interesado, para que “acudan” a solicitar se-an tasadas las costas ocasionadas a consecuencia dellitigio. Si bien la contrapartida, y prevención legal a to-do ello no es otra que el exigir el justificante de habersatisfecho las cantidades cuyo reembolso pretenda re-clamar en concepto de gastos suplidos.

Ahora bien, los honorarios del Letrado, delProcurador, del perito, sólo son una parte más delconcepto genérico de costas, que dada su especialnaturaleza se entienden devengados y justificadoscon la mera intervención de los profesionales (califi-cado en nuestro derecho para los abogados y procu-radores como crédito privilegiado), pues la ley sóloexige a tales profesionales que sus Minutas y Cuentasde derechos y suplidos estén sujetas a las normas re-guladoras de su estatuto profesional o al Arancel.

Tratamiento específico éste que se ha de tener ne-cesariamente en cuenta a fin de no exigir a esos pro-fesionales la justificación de un desembolso previode su cliente como requisito para poder ser atendidoel pago de dicho crédito por el condenado cuandoquien realmente acude a solicitar su tasación son pre-cisamente los mismos profesionales y peritos, y no lapropia parte accionando personalmente dicha recla-mación, último supuesto éste en el que sí tendría sen-tido exigirle el justificante de haber abonado a suAbogado y Procurador y al perito interviniente a suinstancia las cantidades que reclama como reembol-so ( ex Art. 242.2 L. E. C.).

A mayor abundamiento el Art. 241.6 L .E. C. esta-blece que solo pueden ser incluidos en tasación losderechos arancelarios que deban abonarse como

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consecuencia de actuaciones necesarias para al desa-rrollo del proceso, ( no expresa dicho artículo la ne-cesidad de que hayan sido ya abonados) siendo ésteel único requisito de exigibilidad para su percepción.

Incidiendo en el argumento expresado a lo largode estos apresurados apuntes, de todos es sabido quelos derechos del Procurador o los honorarios delAbogado nunca serán cuantificados de igual forma aefectos de ser incluidos en tasación como a efectos degirarse al cliente. En la práctica el importe de unaMinuta a presentar en los organos jurisdiccionales nocoincide precisamente con la que ha de abonar elcliente, pues en ella siempre existen partidas que notienen origen directo e inmediato con el proceso mis-mo, por ejemplo consultas previas, gestiones extra-procesales, etc., y no sería de recibo aportar una mi-nuta con actuaciones que sólo incumben al cliente ya su letrado, o a su poderdante y su procurador.

Haciendo una reducción al absurdo, de sostenerla exigencia de acreditar y justificar el pago de los ho-norarios y derechos para poder incluir esas partidasen la tasación de costas nos llevaría a los siguientesesperpentos :la parte contraria condenada al pagotendría que enterarse que el Procurador efectuó porejemplo gastos de detective privado para localizarbienes del deudor, el número de consultas realizadasa su Abogados con anterioridad a la interposición dela demanda, etc..., y en el supuesto de que el Letradoo Procurador actuaran en propio nombre y derechodeberían acreditar haberse abonado sus propias mi-nutas, ¿ y si es el Abogado del Estado quien solicita ta-sación de costas ....?...

Todo ello nos lleva a colegir que la exigencia porparte de determinados Tribunales de que se acrediteque los honorarios y derechos ya se han abonado

con anterioridad a la solicitud de tasación de costaspara poder incluirlos en ella, es una exigencia dia-bólica y sin duda contraria a la ley y a los nuevosprincipios que la informan. Ya que sin duda el legis-lador no pretende exigir el justificante de haber abo-nado previamente los honorarios como requisito pa-ra su tasación, porque aún entendiendo que elcrédito de costas puede tener la consideración de uncrédito del cliente, nunca es éste “per sé” quien soli-cita su abono de la parte condenada.

Después de lo expuesto habría que concluir di-ciendo que el legislador no desconoce la práctica fo-rense y en la regulación novedosa del instituto de la ta-sación de costas ha tenido presente lo establecido enel Art. 3 del Código Civil, y por ello exige a quienes tie-nen la noble función de administrar justicia que lasnormas han de interpretarse según el sentido propio desus palabras, en relación con el contexto, los antece-dentes históricos y legislativos, y la realidad social deltiempo en que han de ser aplicadas y por ello creo queno es un atrevimiento decir que ahora con el nuevo di-seño que se apunta con las innovaciones de la regula-ción de la tasación de costas y su exacción, pueden se-ñalarse de “lege ferenda” las siguientes conclusiones:

1.- Las costas ya no siempre son un crédito ex-clusivo de la parte o del cliente.

2.- Los peritos y demás intervinientes en el pro-ceso ahora pueden reclamar sus honorarios,gastos o derechos de forma autónoma y sinesperar a que exista una condena en costas.

3.- Que el procedimiento para la percepción dedichos honorarios, gastos o derechos es ahoraágil, simple y efectivo.

Dada mi modesta cualificación doctrinal solo mehe permitido lanzar estos apuntes al mundo jurídico yesperar su desarrollo por mejores y doctas plumas,proponiéndome por mi parte a que la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil se vea enriquecida con su estu-dio práctico para obtener una correcta aplicación enlos Tribunales de Justicia. De ahí la inexcusable y ne-cesaria contribución que han de impulsar quienes es-tudian científicamente el derecho procesal.

José Córdoba AlmelaProcurador de los Tribunales de Alicante

Los honorarios del

Letrado, del Procurador,

del perito, sólo son una

parte más del concepto

genérico de costas

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La insolvencia es contemplada, en su de-finición más tradicional, como aquellasituación en la que los resultados del

ejercicio y/o acumulados de la cuenta dePérdidas y Ganancias, provocan que el capital

aportado se reduzca en unaunidad marginal o más. Y sicomparamos dicha defini-ción con la reflejada en elproyecto de ley concursal, asaber: “se encuentra en esta-do de insolvencia el deudorque no puede cumplir regu-lar y puntualmente sus obli-gaciones exigibles”, se ponende manifiesto diferencias sus-tanciales.

En la definición tradicio-nal se está hablando de dese-quilibrio patrimonial deriva-do de la acumulación deresultados negativos que hanimplicado la desaparición delas reservas de la empresa,

disminuyendo, además, el capital hasta el límitede los dos tercios. ( Pues el traspaso de dichafrontera comportaría o bien la restitución del ca-pital o la liquidación de la compañía y repartodel patrimonio subsistente entre los acreedores).En la definición del proyecto se habla de un de-sequilibrio de circulante. La empresa podría es-tar en equilibrio patrimonial e incluso con bene-ficios pero sin poder hacer frente a suscompromisos de pago a su vencimiento (Porejemplo: descoordinación entre el período degeneración de beneficios y el de vencimientosde amortizaciones de deuda a largo plazo, etc.).La diferencia fundamental entre ambas defini-

ciones está relacionada con una variable tempo-ral. Pues la primera es una definición estática,relacionada con el patrimonio, mientras que lasegunda es dinámica y relacionada con el cicloy gestión de explotación

El proyecto intenta, pues, ser práctico y se ol-vida de definiciones patrimoniales tradicionales,poco útiles para la resolución de un proceso decrisis, y entra en el fondo de la cuestión sin mu-chas contemplaciones. (“Si Vd..no puede pagares un insolvente y tiene, en consecuencia, la obli-gación de solicitar declaración de concurso”). Ycomo sería harto prolijo determinar los “quan-tums” y los “tempus” en relación a cada clase deacreedores, el legislador opta por objetivar la in-solvencia en el impago de obligaciones y por pe-ríodo de tres meses a aquellos acreedores queconsidera fuera de las reglas del juego competiti-vo empresarial: el Estado y los trabajadores. Deahí que el proyecto disponga en su art. 2 punto 4apdo. 4º el incumplimiento... de pago de obliga-ciones tributarias exigibles durante los tres mesesanteriores a la solicitud del concurso... las de pa-go de cuotas de seguridad social,... las de pagode salarios, etc. correspondientes a idéntico perí-odo. (el resto de acreedores quedan contempla-dos en el punto 1º referido al sobreseimiento ge-neral de pagos). El legislador sabe, porque losabemos todos, que la demora en la toma de me-didas en un proceso de crisis implica la pérdidadel patrimonio empresarial y, por tanto, las posi-bilidades de recuperación de derechos de propie-dad por parte de los acreedores.

No obstante dicha definición del proyecto,aunque práctica, no deja de ser peligrosa. Puesimaginemos, a título de ejemplo, que se deja deingresar un trimestre, supongamos del I.V.A., y

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Insolvencia, reconducción y procedimiento económico concursal

D. Xavier Domenech Ortí

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que si en el plazo de dos meses, desde su vencimien-to, no se ha podido regularizar la situación debe pro-cederse a solicitar el concur-so; o bien un acreedor,conocedor de tal situación yal que no se atendiera unvencimiento, podría instarsolicitud de concurso. Estonos parece, de entrada, cho-cante al estar acostumbradosa pensar en términos delmodelo concursal aún vi-gente. Claro, dado que el le-gislador persigue como obje-tivos fundamentales tanto elpago de deudas al Estado ytrabajadores como la antici-pación de entrada al proce-dimiento que evite el deterioro patrimonial, no tie-ne en cuenta que determinadas situaciones dedesequilibrio financiero pueden resolverse en fasepreconcursal mediante la negociación de acuerdosextrajudiciales que resultan ser de mayor eficienciadebido a que normalmente las empresas que acudena dicha vía parten de unas mayores probabilidadesde éxito por varias razones:

i) se anticipan al problemaii) creen firmemente en la viabilidad de su em-

presaiii) existe mayor transparencia informativa con lo

que se reducen las asimetrías de informaciónreduciéndose a su vez la incertidumbre y elriesgo de la negociación

iv) no han existido conductas oportunistas ni sepretenden

v) las propuestas son coherentes y asumiblespor ambas partes

vi) no existe menoscabo significativo de la situa-ción patrimonial derivado de la renegocia-ción de derechos de propiedad.

Se evitan así, con este mecanismo, las conse-cuencias que puede acarrear a la solvencia subjetiva(se define mas adelante) el hecho de entrar en unprocedimiento concursal. La tardanza era causa deliquidación ineficiente de la mayoría de empresasen crisis. Pero el exceso de anticipación tambiénpuede resultar ineficiente. (Pues hasta ahora ha sidobastante excepcional que una empresa con dificul-

tades financieras estuviera al día con el Estado y noasí con proveedores y acreedores esenciales para el

proceso de creación de va-lor. Las empresa en crisis,tanto viables como no via-bles, han utilizado el créditode entidades Públicas comofuente de financiación supe-rando, en muchos casos, losplazos previstos en el pro-yecto como obligatorios desolicitud de concurso. Y mu-chas empresas viables hansuperado su situación reali-zando, con las EntidadesPúblicas, pactos de aplaza-miento favorables a la super-vivencia de la empresa tanto

en fase de apremio como de ejecución).

Para entender nuestro razonamiento, acerca dela posible ineficiencia por anticipación prematurade entrada al procedimiento, lo primero que debere-mos hacer es definir la solvencia desde el punto devista de la reconducción:

Solvencia es la consecuencia financiera quepermite a la empresa/empresario hacer frente a susobligaciones de pago tanto al contado como deforma aplazada.

Está claro que en esta definición subyacen ele-mentos subjetivos. Pues la consecuencia financieraprocede no sólo de los recursos disponibles y deuna valoración objetiva de la empresa (o sea: basadaen el análisis de los resultados, cuentas anuales,etc.) sino también en la imagen o señal positivaque la empresa emite fruto de su actuación históri-ca. La valoración del fondo de comercio o capitalintelectual (marcas, patentes, métodos, conocimien-tos, equipo de gestión, cartera de clientes, relacio-nes y conocimiento de los proveedores, etc.) es másimportante que los elementos puramente estáticosde un balance. Este capital intelectual es el aspectodinámico de la solvencia de la empresa y es elopuesto a la insolvencia dinámica definida en elproyecto. Lógicamente no todas las empresas cuen-tan con un capital intelectual que resista durante elmismo tiempo los efectos de los desequilibrios fi-nancieros procedentes de las más diversas causas.

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Revista del

La diferencia

fundamental entre

ambas definiciones

está relacionada

con una variable

temporal

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En pura lógica matemática el punto de rotura o deobligación de entrada al procedimiento concursal de-bería ser aquél que estaría una unidad marginal pordebajo del punto de equilibrio entre la solvencia sub-jetiva y la insolvencia concursal definida en el pro-yecto. Entendemos que ante la presencia de un uni-verso tan amplio de variables se dificultaría en granmedida la determinación de tal punto de intersec-ción de equilibrio ocasionándose la esterilidad delprocedimiento. En consecuencia el proyecto opta porlo práctico realizando una definición operativa queestá más basada en una idea teórica de interés gene-ral que en una realidad objetiva. De ahí que se tracela línea divisoria, en base a una praxis histórica, entreacreedores sujetos a las reglas del mercado y los nosujetos ( Estado y trabajadores), y se deje a las decisio-nes y negociaciones entre las partes, sujetas a las mis-mas reglas de juego, la resolución del problema.

También en la definición de solvencia introduci-mos un nuevo elemento que diferencia el modelo dela reconducción del modelo de insolvencia del pro-yecto concursal ya que éste no introduce ningún ele-mento financiero como el aplazamientos de deudade Entidades Públicas que comentábamos mas arriba.Y este elemento es la posibilidad de pagar en un mo-mento distinto al devengo de la obligación. Tal posi-bilidad implica la existencia de dos factores: garantíay/o confianza. (Estos dos factores son fundamentalesante toda clase de acreedores, incluido el Estado, afin de conseguir acuerdos de pago aplazado tanto dedeuda corriente como de renovación de deuda venci-da. Y como que esto está ocurriendo en la prácticaempresarial, y en más o menos medida en funcióndel ciclo económico, cabe poner de manifiesto queatendiendo a lo preceptuado en el proyecto, en su re-dacción actual, tal situación no podrá ser posible fue-ra del procedimiento concursal). Por todo ello cree-mos que cabe una doble definición de solvencia:

La solvencia objetiva: o sea aquella que definiría-mos según las reglas clásicas del análisis financieroen la que los Fondos propios financian el activo fijo yparte del circulante; o la relacionada con el valor deliquidación, o cualquier otra definición de manual.

La solvencia subjetiva: que la enunciamos comoaquel nivel de capital intelectual que consigue quelos acreedores incrementen su riesgo por encima delvalor de liquidación de la empresa. O sea que se tratade una definición relacionada con la capacidad po-

tencial de crédito que la empresa dispone de terceros.(En la reconducción nos debemos basar más en estosaspectos subjetivos que en los objetivos ya que éstosque sólo sirven de punto de partida y de referenciamas bien superficial. La prueba de que existe dichasolvencia subjetiva reside en el hecho de que normal-mente las empresas en crisis tienen un capital circu-lante negativo durante uno o varios ejercicios. Si elcomportamiento de los agentes fuera objetivo dejarí-an de suministrar los inputs necesarios. Y no se puedeaducir, como explicación, la existencia de asimetríasde información ya que, en todo caso, si existen es de-bido a una inercia de confianza en la empresa queconlleva la no revisión de las cuentas publicadas.

Se puede argumentar, lícitamente, que la solven-cia subjetiva no haría falta diferenciarla ya que corres-ponde al aspecto inmaterial o intangible de la solven-cia en general. Sin discutir la validez de talaseveración insistimos en la dualidad de la definicióndebido a que se constata que existen asimetrías de in-formación entre el acreedor y el deudor que sólo pue-den salvarse en base a factores subjetivos. Y que , enbase a ello, el acreedor toma decisiones en funciónde un número restringido de variables que son aque-llas que considera esenciales para asumir el riesgo dela operación. Y que si bien es cierto que existen em-presas líderes, de gran tamaño y aparente gran capa-cidad económica, (o sea: de gran solvencia) que tran-quilizan, de entrada, a quien se relacionacomercialmente con ellas; también lo es que en lasrelaciones con empresas de otro nivel inferior, varia-bles como:

i) el comportamiento ético de la empresa/empre-sario,

ii) el cumplimiento histórico de sus compromisosy

iii) la señal de solvencia subjetiva emitida condi-cionan las decisiones de mayor o menorasunción de riesgos por parte de los acreedo-res).

El proyecto, pues, trata la insolvencia sólo comoun instrumento de medida, un artilugio extraído delaparato conceptual financiero, cuyo objetivo es deter-minar la obligación de entrada al procedimiento deforma taxativa, cuantificada, cuando afecta al Estadoy a los trabajadores (entes exentos de las reglas demercado); y de forma más genérica, no cuantificada,en el resto de los casos.

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El legislador consciente de la dificultad que conlle-va dirigir una empresa y sensible a su protecciónpiensa que debe dar facilidades al deudor para quepueda resolver sus problemas. Y conocedor, además,de las ineficiencias “ex ante” del procedimiento histó-rico concursal permite que el deudor solicite concur-so en el caso de que aunque no esté en insolvenciaprevea que en un futuro próximo pueda caer en ella;y en este sentido le da la posibilidad de presentar unapropuesta anticipada de convenio. A pesar de que yahemos comentado la posible ineficiencia del excesode anticipación, y el aparente olvido de la fase pre-concursal con soluciones extrajudiciales, podemosdecir que dicha propuesta es lo más parecido al acuer-do extrajudicial y un instrumento válido para la recon-ducción de una empresa cuando el número de acree-dores hace difícil el acuerdo negociado uno por uno.Pero no introducimos aquí este procedimiento paraanalizarlo sino para referirlo, otra vez, al objetivo delartículo o sea la insolvencia y la reconducción. Lapropuesta anticipada sólo puede ser presentada si, co-mo mínimo, el 20 % de los acreedores ordinarios oprivilegiados la apoyan. Ello implica, por tanto, unarueda de negociaciones con los acreedores sobre labase de un plan de futuro (plan de reconducción) cuyafinanciación va a requerir, fundamentalmente, deaplazamientos de pago. Y hemos de destacar que sólopodrá tener éxito si se da una condición necesaria: laexistencia de confianza en la empresa y su equipo degestión o sea solvencia subjetiva. La condición sufi-ciente será la garantía y contrapartidas a los sacrificiossolicitados.

El legislador, probablemente por la presión de lasorganizaciones profesionales de la economía, ha en-

tendido que existen dos clases de empresas: las via-bles y las no viables. Y que, asimismo, existe una ne-bulosa de empresas que no se sabe si son una cosa uotra .Y que debe realizar un esfuerzo para apoyaraquellas definidas “ex ante” como conceptualmenteviables. De ahí que el art. 5 apdo. 2º se indique que ala documentación que debe presentar el deudor seacompañe un diagnóstico de la situación (“... así co-mo de las causas del estado en que se encuentre...”) yuna valoración acerca de su viabilidad (“... y sus valo-raciones y propuestas sobre su viabilidad futura...”).Pues esta sensibilidad del legislador es lógica ya quela operativa histórica, a pesar de la calidad de la Leyde Suspensión de Pagos, ha hecho fracasar el sistemaconcursal debido: por una parte a la entrada en elprocedimiento de forma tardía de la mayoría de em-presas y por otra parte de que se trataba de empresasno viables cuya solución era la liquidación rápida yno la pretensión de un convenio de continuidad.

El legislador ha entendido que existen crisis no re-troactivas (inviabilidad del negocio) cuya consecuen-cia debe ser la liquidación; pero que existen crisis re-troactivas que pueden proceder tanto de erroresestratégicos como de causas ajenas a la voluntad ycontrol del empresario. Y que cuando esto es así (fa-ses recesivas del ciclo económico, alteraciones racio-nales del plan de negocio o del plan de inversión,errores estratégicos subsanables y no oportunistas,desastres naturales, conflictos políticos, etc.) debeconcederse la oportunidad de la continuidad median-te un instrumento que permita la acomodación es-tructural de la empresa al plan de reconducción plan-teado por el empresario. El legislador simplemente dala oportunidad en forma de instrumento legal queampara determinadas decisiones. Pero al final quienva a determinar la viabilidad de la empresa no será elprocedimiento concursal sino el mercado y en estesentido los acreedores son los que van a dar el vere-dicto final. Una vez mas la solvencia subjetiva de laempresa y la ética de actuación del empresario y suequipo van a ser fundamentales para conseguir unconvenio de continuidad.

Es en este sentido que cabe referirnos a la relaciónexistente entre la solvencia objetiva y las quitas reali-zadas a los acreedores. Dando por supuesta la exis-tencia de solvencia subjetiva, a fin de pasar a la nego-ciación del convenio con alguna posibilidad de éxito,nos vemos obligados, a partir de ese momento, a ha-

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Sólo podrá tener éxito si

se da una condición

necesaria: la existencia

de confianza en la

empresa y su equipo de

gestión o sea solvencia

subjetiva

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blar del límite hasta el que puede fijarse la solicitudde una quita a fin de que el balance de la empresa seequilibre y aparezca como solvente. La quita operacomo una capitalización y, en realidad, lo debería serpues de lo contrario implicaría que tal posibilidadoperara como una donación o una liberalidad ocasio-nando complicaciones mercantiles y tributarias pos-teriores. De ahí que veamos difícil llegar a convenio,en el caso de empresas viables, si el acreedor no ob-tiene ninguna compensación a su sacrificio.( En elprocedimiento histórico concursal se han aceptadoquitas sin sentido económico alguno. En estos casosla explicación es clara: no existe solvencia subjetivani objetiva. Se trata, subvertido por la praxis, de unprocedimiento concursal jurídico y no de un procedi-miento económico concursal. La viabilidad de la em-presa, si le hubiere, importa poco. El plan de viabili-dad es un papel más que adjuntar al expediente).

Decíamos, pues, que existe un límite objetivo acer-ca del montante de la quita. Uno lo dicta la ley: 50%,como máximo, de la deuda. El otro estará en relaciónal riesgo y la solvencia patrimonial. Si la liquidacióndel patrimonio empresarial puede dar como resultadouna cantidad actualizada igual o superior al residualde la deuda (deuda menos quita) existe una probabili-dad alta de que el acreedor opte por la liquidación yno vote el convenio. Las restricciones a esta probabili-dad vendrán determinadas por otro tipo de variablesque al final se resumirán en el grado de asunción deriesgo a que esté dispuesto el acreedor. Una vez masnos encontramos con que la solución a la crisis em-presarial pasa por el grado de confianza que los acree-dores tengan en la empresa o sea por elementos subje-tivos basados en el conocimiento, la negociación y lacomunicación. El reconductor, y la administraciónconcursal en su caso, debe ejercer de reductor de asi-metrías de información y de comunicador del plan deactuación basado en la racionalidad y coherencia.

El incumplimiento de las variables básicas de la re-conducción (validación del negocio, recursos disponi-bles, solvencia subjetiva, ética de gestión, apoyo delos accionistas, racionalidad del plan y compensacio-nes) deberían marcar la frontera entre la propuesta decontinuidad y la de liquidación. Descontando aque-llos casos en los que el deudor ya ha optado directa-mente por la liquidación presentando el correspon-diente plan, que debe ser validado por laadministración concursal, en el resto se deberá seguirun procedimiento económico (que deberá contener

los métodos de valoración, las normas contables, lasnormas de auditoría, la normativa fiscal, los papelesde trabajo, el análisis de los planes de reconducción yreestructuración, etc., en definitiva: la metodologíaespecífica concursal,.) cuyo árbitro va a ser la adminis-tración concursal.

En resumen pretendemos poner de manifiesto que:

• Existen dos aspectos absolutamente diferencia-dos de la solvencia / insolvencia empresarial:la objetiva y la subjetiva.

• La solvencia/insolvencia objetiva correspondea una visión estática de la empresa basada enlos datos contenidos en el balance y que juegauna baza de “primera impresión” de la empre-sa; mientras que la solvencia/insolvencia subje-tiva es una visión dinámica que corresponde acapacidades, relaciones y señales de la empre-sa en relación con su entorno y que no se refle-ja en el balance de situación.

• La insolvencia objetiva de una empresa no escausa “a priori” de su inviabilidad.

• La solvencia subjetiva de una empresa escondición necesaria para su viabilidad.

• Un convenio de continuidad deberá basar susprobabilidades de éxito a partir de la solvenciasubjetiva de la empresa.

• Las conductas, de los diferentes agentes que in-tervienen en un procedimiento concursal, ten-derán a ser más oportunistas, y en consecuen-cia más liquidacionistas, cuanto mayor sea lasolvencia objetiva y menor la subjetiva.

• El tratamiento de la crisis de la empresa deberegirse por un procedimiento económico espe-cífico tanto en fase preconcursal como concur-sal, que permita, entre otras cosas, validar lashipótesis de continuidad.

Xavier Domenech OrtíActuario

Socio de G.i.A.

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En todo proceso, una vez cumplido elimperativo de exponer ordenadamentelos hechos, da mihi factum dabo tibi

ius, procede alegar los fundamentos de derechocon los elementos necesarios que se refieren al

fondo del asunto. Habría queguardar silencio, con un sig-nificado manifiestamentecontrario, no obstante, al si-lencio que “claman” los de-mandados. Porque el Juez sa-be cómo tiene que proceder,iura novit curia, y sabe bienademás, por vocación, porformación y por experienciaprofesional, que muchos ra-zonamientos y pocas obser-vaciones llevan al error,mientras que muchas obser-vaciones (atinadas, relevan-tes, como es lógico) y pocosrazonamientos conducen a laverdad. De ahí el cuidado yel detalle que exige siemprela exposición de los hechos

relevantes, por cuya observancia siempre hayque esforzarse, a pesar de que con frecuencialos hombres de leyes no les prestamos mayorcuidado, tal vez en ocasiones para ocultar o dis-frazar los elementos de nuestra sinrazón.Siempre es una forma de sembrar confusión y arío revuelto ganancia de arribistas ¿pescadores?¿pecadores?

Incluso hay que proponerse un objetivo quepuede sorprender, después del planteamientogeneral sobre la justicia y sobre su administra-ción hoy entre nosotros por el Poder Judicial,formado por todos y cada uno de los jueces so-

metidos sólo a la ley. Se trata de un objetivo queresulta de la mayor trascendencia para cada ca-so en litigio. Siguiendo la pauta del artículo 247de la LEC, consiste el objetivo en hacer de bue-na fe, de manera sustancial, una exposición delas alegaciones, tratando incluso de examinarcualquier factor o indicio de razón que puedatener también la parte demandada. Esto es desingular trascendencia cuando se comparececomo demandante, que es lo mismo que decirque se está delimitando el objeto del procesoque no es luego susceptible de ampliación. Lasabiduría popular enseña que “los hechos can-tan” y con frecuencia nos urgen llamando a laacción, por no decir que claman o reclamanjusticia, según proclama la constitución ameri-cana-usa con la expresión “justicia para todos”.La reflexión es un placer, la acción es una nece-sidad, advertía Bergson. Se trata, pues, de un ob-jetivo que atiende al imperativo más difícil decumplir con rigor entre los contenidos en el artí-culo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esteejercicio consistente en comprobar el alcancede la razón que pertenece al demandado permi-te afinar el planteamiento de la demanda. Lacomprobación de la razón adversa se recogerá ono luego en el escrito de demanda, dependien-do de la estrategia y las tácticas a emplear enfunción de las características del adversario.

Lo decisivo es el encuentro de la verdad delos hechos con la verdad del derecho, porquepermitirá adoptar decisiones pacíficas paramantener la convivencia, y justas para mejorar-la, lo cual incluso, alcanzando sólidos nivelesde paz y de justicia, propiciarán óptimas viven-cias humanas individuales, sin las cuales todapropiedad y cualquier derecho carecen de senti-do.

Las medidas cautelares yla prueba pericial

D. Manuel Gonzalo González

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En esta línea se sitúa la Ley de EnjuiciamientoCivil 1/2000 al establecer un nuevo sistema judicialy procesal que arrumba viejos prejuicios, en parti-cular el prejuicio del “Juez espectador” hasta elmomento de dictar sentencia, resultado de una des-viada visión del principio de justicia rogada, paraasentar el proceso en sólidos elementos constructi-vos, en esencia, según mi opinión, el factor de hacerdel “Juez garantizador”, de la ley y del derecho, elconstante actor, eje o centro de gravedad de la bús-queda de la verdad y, en consecuencia, el promotoractivo de la paz y de la justicia en cada uno de susactos, ad dictar las providencias, los autos y las sen-tencias u otras resoluciones. El sistema lo proveeademás de las técnicas adecuadas para desempeñarde modo decisivo esa función activa, cuyo valorpreventivo (la nueva audiencia previa, el refuerzo delas medidas cautelares, la inmediación) hace recor-dar con ejemplaridad otro ámbito igualmente deci-sivo para la vida humana.

Cuando la medicina preventiva aparece con efi-cacia por su ágil rapidez, bajo coste y sencilla apli-cación, la medicina reparadora desaparece por in-necesaria, cara y compleja. Esto aplicado al campodel derecho significa pura y simplemente que lasentencia, tras el acierto de las actuaciones previas,no hace sino confirmar, por regla general, lo que seha ido haciendo previsible en cada uno de los suce-sivos actos procesales preventivos, por motivos deseguridad sin duda , pero sobre todo de justicia y decultura. El estado de derecho no se concibe comodiferente de un estado de seguridad en la aplicacióndel derecho. Porque el ejemplo no es algo que seda, sino, como la autoridad o el prestigio, algo quese obtiene como resultado y sin buscarlo... es decir,por añadidura, después de una dilatada trayectoriade conducta transparente. El estado de derecho de-be ser un estado de seguridad en la aplicación delderecho, con razonable previsión del resultado detodo proceso. No es, no puede ser una lotería ni unaquiniela, porque también para el derecho dos y dosson cuatro. Lo que pasa es que en las matemáticas elconcepto ideal de dos es bien simple y lineal, hic etnunc, mientras que para el derecho el conceptoefectivo de propiedad o de daño se encuentra al fi-nal de un largo camino (¿qué propiedad o qué dañoes éste aquí y ahora entre las diferentes formas o ti-pos de propiedad y de daños, y con qué modulacio-nes en el caso en discusión?), de modo que sólo una

vez alcanzada la meta de determinar lo que es el ti-po de propiedad de un bien determinado o lo que esun modelo de daño consecuencia de una acción, eneste lugar y hoy o en otros, se conoce su sujeto y sellega al resultado de cuatro, es decir, se sacan lasconsecuencias del suum cuique tribuere. Contra laopinión del vulgo, el derecho es una disciplina tanlógica en su esencia como las matemáticas, en reali-dad como toda ciencia, porque requiere de unas le-yes o premisas necesarias con las que operar, auncuando sus materiales, instrumentos o discursos ar-gumentativos difieran: la formulación matemáticade un problema y de su solución es mucho más con-cisa que la de un problema jurídico, entre otros mo-tivos porque el Derecho tiene que contar con la li-bertad de la persona como una de las leyes con lasque ha de operar, de naturaleza bien diferente al lla-mado azar matemático que funda la teoría de losjuegos.

¿A qué viene esta perorata? podrá preguntarse ellector. Porque no se ha de omitir en la aplicación decada caso, comprometido el juez e implicadas laspartes, como lo estamos todos los que intervenimosen el proceso como abogados, peritos o testigos, labúsqueda de su verdad respectiva y, en definitiva, dela verdad a secas del litigio. Entiendo pertinentes es-tas consideraciones puesto que, de confirmarse loshechos del caso, de cada caso en cuestión, parecelo más probable que lo que ha de decidirse en la au-diencia previa o en la sentencia que ponga fin alproceso, versa en principio sobre ¿qué parte tiene larazón de la justicia? Pero en realidad esta preguntadebe ceder y cede ante la previa cuestión de decisi-va trascendencia temporal: ¿cuándo recibirá pre-

El estado de derecho

debe ser un estado de

seguridad en la

aplicación del derecho,

con razonable previsión

del resultado de todo

proceso

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ventivamente el respaldo de la justicia la parte quetiene la razón, considerando que el actor se halla acausa del siniestro, pongamos por caso, en un esta-do de necesidad grave y urgente, que no admite de-mora económica o vital, estado de necesidad quepuede encontrar solución con el empleo inteligentede los medios disponibles? En el fondo esto no dejade ser más que un aparentemente “miserable deta-lle técnico” que, de no cuidarse, acaba contaminan-do de injusticia la solución última del litigio.

La justicia no es sólo un qué o un porqué sinotambién un cuándo. No es justicia la que no espronta y eficaz. Naturalmente, que la eficiente tutelade los derechos, que propugna y fomenta laConstitución y se encarga de realizar la justicia pre-ventiva, depende de lo razonables y viables que se-an prácticamente las medidas cautelares a adoptar,cuya razón empírica emana del buen sentido de lasproposiciones de las partes y de la destreza del juz-gador en su aplicación. En este punto es relevantepara la eficaz realización del derecho en cada casoen litigio, como modelo en el cual inspirarse, la vi-gente Ley 50 / 1980 de contratos de seguro, que ha-ce quizá uno de los más notables esfuerzos del or-denamiento jurídico español para desjudicializar enlo posible las relaciones jurídicas; en este caso lasrelaciones con las aseguradoras, por la peritación

contradictoria obligatoria de los daños que operacomo prerrequisito procesal del artículo 38, con laposibilidad de una acción procesal directa del per-judicado contra el asegurador al amparo del artículo76. Estas técnicas permiten dar una eficiente cober-tura a las responsabilidades con la mayor rapidezposible, fortalecida con la técnica añadida de la pe-nalización de la mora por el artículo 20 de la propiaLey.

Téngase en cuenta todo esto porque es posiblepercibir estos elementos, tal vez más tímidamenteestablecidos pero también de mayor alcance, en losdiversos campos en los que se presentan los conflic-tos jurídicos.

Como exigen la situación y más radicalmente elestado de necesidad económico-vital de los perjudi-cados, el problema estriba en conseguir un equili-brio entre la justicia preventiva y la curativa – co-rrectiva - sancionadora, con la múltiple finalidad degarantizar: 1) Que las medidas provisionales, queimplican una inicial toma de posición del órgano ju-risdiccional (el fumus boni iuris o apariencia debuen derecho de la parte que solicita y se beneficiade la concesión de las medidas) faciliten la financia-ción, de esto se trata, de la verdadera reconstruc-ción de la vida personal, profesional y familiar delos demandantes. 2) Que la audiencia previa tengaéxito para resolver el conflicto que representa el liti-gio. y 3) Que para terminar, en último caso si fueranecesario, el fallo de la sentencia dé a cada uno losuyo según ley, incluso lo que puede pertenecer a laparte contraria que tendrá que reclamarlo con algomás que su silencio como es la reconvención.

A partir de este planteamiento será posible ha-blar, en una próxima colaboración, más sobre laprueba pericial en el momento de proponer medi-das cautelares, ya sea como demandante o comodemandado.

Manuel Gonzalo GonzálezAbogado del ICAM

Como exigen la situación

y más radicalmente el

estado de necesidad

económico-vital de los

perjudicados, el

problema estriba en

conseguir un equilibrio

entre la justicia

preventiva y la curativa

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OBJETIVOS Y DESTINATARIOS

El objetivo fundamental de estos cursos es ex-plicar de una forma clara y práctica los conteni-dos relacionados con las actuaciones profesiona-les derivadas de la reforma de la normativaconcursal y de la procesal civil. A lo largo de lostres cursos que integran este Programa, expertosprofesionales de prestigio abordarán las diversasmaterias que en la actualidad y en el futuro van ainfluir y condicionar las actuaciones en materiaconcursal y pericial.

En el primer curso, se tratarán los aspectos fun-damentales de los procedimientos concursales,tanto en el contexto internacional, como sobre to-do en el ámbito nacional, analizando la normati-va actual y la nueva.

En el segundo de los cursos se analizarán, porun lado, los aspectos relacionados con elDictamen de Peritos en la Ley de EnjuiciamientoCivil, y en otras jurisdicciones como la contencio-so-administrativa, la penal y la laboral, y por otrolado, la figura de la administración judicial en elseno de la nueva normativa procesal civil.

En el tercero se abordarán las cuestiones bási-cas relativas a los Planes de viabilidad y reflotaciónde empresas en crisis, la forma de diagnóstico alrespecto, y las distintas estrategias que se puedenutilizar de reconducción de estas empresas.

METODOLOGÍA

Las clases serán eminentemente prácticas, de-sarrolladas por profesionales con amplia experien-cia docente. Se analizarán casos prácticos y sedescribirán situaciones reales. Para un mayoraprovechamiento de las sesiones, se fomentará la

participación de los asistentes, y se llevarán a cabodiscusiones, tanto individuales, como en grupo.

1.CURSO: PLANES DEVIABILIDAD Y REFLOTACIÓNDE EMPRESAS EN CRISIS

(30 horas lectivas)

• DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE UNAEMPRESA:• Aspectos metodológicos generales.• Operatoria del diagnóstico externo.• Operatoria del diagnóstico interno.

• DIAGNÓSTICO DE ESTRATEGIAS Y POLÍTI-CAS DE EMPRESAS• Formulación del diagnóstico• Implementación de las estrategias de viabili-

dad

• PROCEDIMIENTOS Y ALTERNATIVAS DE RE-FLOTACIÓN DE EMPRESAS.

• RESTRUCTURACIONES ORGANIZATIVAS YDE RECURSOS HUMANOS

• ELABORACIÓN DE LOS INFORMES FINALES: • Tipología de informes.• Contenidos de los informes.

2.CURSO: DICTAMEN DEPERITOS Y ADMINISTRACIÓNJUDICIAL

(30 horas lectivas)

• EL DICTAMEN DE PERITOS EN LA LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL• Objeto y finalidad del dictamen de peritos. • El dictamen de peritos: designación del peri-

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Cursos y JornadasCurso de procedimientos yprácticas concursales y pericialesColegio de Economistas de MadridAbril - Junio 2003

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to a instancia de parte o por designación judi-cial.

• Aceptación y nombramiento. Abstención, recu-sación y tacha de peritos.

• Preparación, emisión y ratificación del dicta-men.

• Intervención del perito en el proceso.Obligaciones y responsabilidades.

• Honorarios profesionales.

• EL DICTAMEN DE PERITOS EN OTRAS JURIS-DICCIONES:• Jurisdicción penal• Jurisdicción laboral • Jurisdicción contencioso-administrativa.

• LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. • Objeto y finalidad de la administración judicial. • La administración judicial como garantía. • El administrador judicial para pago• Nombramiento, contenido del cargo y régimen

de responsabilidad.

3.CURSO: PROCEDIMIENTOSCONCURSALES

(30 horas lectivas)

• LA SITUACIÓN CONCURSAL EN EL CONTEXTOINTERNACIONAL: EL DERECHO COMPARADO.• Aspectos concursales generales en el ámbito in-

ternacional.• Análisis de la situación en los países más signifi-

cativos.

• REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS VIGEN-TES EN EL ACTUAL MARCO LEGAL:• Suspensiones de pagos.• Quita y espera.• Quiebra.• Concurso de acreedores.

• LA REFORMA DEL MARCO NORMATIVO:ANÁLISIS DE LOS CONTENIDOS BÁSICOS DELA NUEVA LEY CONCURSAL:• La declaración del concurso• La administración judicial• Los efectos de la declaración del concurso• El informe de la administración judicial y la de-

terminación de las masas activa y pasiva delconcurso

• El convenio o la liquidación

• La calificación del concurso• La conclusión y la reapertura del concurso• Las normas procesales generales y el sistema de

recursos

PROFESORADO:

Julio Banacloche PalaoProfesor Titular de Derecho Procesal en la UCM

Fernando Borrajo MillánProfesor de Organización de Empresas de la UAM

José Mª de la Cruz Bértolo. Economista. Presidente del Registro de Economis-tas Forenses (REFOR)

José Mª Lamo de Espinosa Economista. Miembro del Comité de Normas delREFOR

Alejandro Latorre Atance. Economista. Miembro del Comité de Formacióndel REFOR.

Gloria Montes GaytonDirectora Financiera de GPI Consultores S.L.

Antonio Moreno Rodríguez. Economista. Miembro del Comité de Formacióndel REFOR

Adolfo Núñez AstrayAbogado y Economista

Juana Pulgar Ezquerra. Catedrática de Derecho Mercantil. Univ. deAlmería

Mª Angeles Velázquez Martín. Profesora de Derecho Procesal. Univ. Carlos III

RÉGIMEN DE MATRICULACIÓN:

Los interesados podrán matricularse en alguno/sde los cursos individuales (30 horas cada uno) obien de forma global, en los tres cursos (90 horas).

ACREDITACIÓN POR EL REFOR:

Cada uno de los tres cursos descritos está homo-logado por el Registro de Economistas Forenses decara a su consideración o cómputo anual dentro dela formación continua que han de acreditar losmiembros de esta institución.

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DÍA:2 de abril

LUGAR:Palacio Euskalduna. Sala A2

PRESENTACIÓN 9,30 horas

D. Iñigo Ocariz.Presidente del Colegio Vasco de Economistas.Representante del Registro de Economistas Forenses.

D. Javier Santamaría.Presidente del Turno de actuación profesionalConjunto

LA DECLARACIÓN DE CONCURSO.PRESUPUESTO OBJETIVO Y SUBJETIVO 9,45 horas

D. Edorta Herrera Cuevas.Magistrado de la Sección 1. a de la Audiencia Prov.de Bizkaia

LAS FASES DE CONVENIO O DE LIQUIDACIÓN.LA PROPUESTA DE CONVENIO 11,00 horas

Dña. Juana Pulgar Ezquerra.Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad. deAlmería

PAUSA/CAFÉ 12,00 horas

LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA YPASIVA 12,30 horas

D. Fernando Gómez Martín.Auditor de Cuentas

LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DECONCURSO 16,00 horas

Dña. Juana Pulgar Ezquerra.Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad deAlmería

LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.NORMAS PROCESALES.NORMAS DE DERECHOINTERNACIONAL 17,00 horas

D. Edorta Herrera Cuevas.Magistrado de la Sección 1. a de la Audiencia Prov.de Bizkaia

VIABILIDAD Y REFLOTACIÓN DE EMPRESAS ENCRISIS 18,00 horas

D. Javier Salaberria.Consultor y Socio Fundador de IreberD. Vicente Zubizarreta.Economista Auditor de Zubizarreta Auditores

INFORMACIÓN

www.ekonomilari.orgwww.economista.org

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Jornada sobre el Proyecto de Ley Concursal Colegio de Economistas del País Vasco

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PROGRAMA: 30 horas lectivas.

Fecha: 22 de Abril.

• ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPALES NOVE-DADES DE LA LEY.Ponente:D. Vicente Magro Servet. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fecha: 24 de Abril.

• LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL. ASPECTOSPRÁCTICOS SOBRE SU IMPLANTACIÓN ENALICANTE.Ponente:D. Eloy Velasco Núñez.Director General de Justicia de la GeneralitatValenciana.

Fecha: 29 de Abril

• EL ECONOMISTA ANTE LA LEY CONCURSAL. Ponente:D. Vicente Magro Servet.Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

Fecha: 6 de Mayo.

• LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO:• LOS PRESUPUESTOS DEL CONCURSO.• PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN.

Ponente:D. Manuel Salar Navarro.Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Elche.

Fecha: 13 de Mayo.

• LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CON-CURSO.

• EFECTOS SOBRE EL DEUDOR.• EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES.• EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS.• EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIA-

LES PARA LA MASA ACTIVA.

Ponente:D. Manuel Salar Navarro.Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Elche.

Fecha: 20 de Mayo.

• EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CON-CURSAL Y DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTI-VA Y PASIVA.

• PRESENTACIÓN DEL INFORME DE LA AD-MINISTRACIÓN JUDICIAL.

• DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA.• DETERMINACIÓN DE LA MASA PASIVA.• PUBLICIDAD E IMPUGNACIÓN DEL IN-

FORME.Ponente:Dª. Esperanza Gallego.Catedrática de Derecho mercantil de la Universidadde Alicante.

Fecha: 22 de Mayo.

• EL CONVENIO O LA LIQUIDACIÓN. • LA FASE DE CONVENIO.• LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

Ponente:Dª. Esperanza Gallego.Catedrática de Derecho mercantil de la Universidadde Alicante.

Fecha: 27 de Mayo.

• LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO• DISPOSICIONES GENERALES.• SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.

• LA CONCLUSIÓN Y LA REAPERTURA DEL CON-CURSO.

Ponente:Dª. Esperanza Gallego.Catedrática de Derecho mercantil de la Universidadde Alicante.

Fecha: 29 de Mayo.

• NORMAS PROCESALES.

Curso sobre “El economista ante la nueva LeyConcursal” Colegio de Economistas de Alicante

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• LOS INCIDENTES PROCESALES EN EL PROCE-SO CONCURSAL.

• EL SISTEMA DE RECURSOS EN LA LEY CON-CURSAL.

• PARTICULARIDADES EN RELACIÓN A LAS DE-CISIONES DEL CONCURSO RESPECTO A LAINTERPOSICIÓN DE RECURSOS.

Ponente:D. José María Asencio Mellado.Catedrático de derecho procesal de laUniversidad de Alicante.

Fecha: 3 de Junio.

• EL ECONOMISTA CUANDO INTERVIENE ENSOLITARIO EN EL PROCEDIMIENTO ABRE-VIADO EN LA ADMINISTRACIÓN CONCUR-SAL.

• ASPECTOS PROCESALES ANTE SU INTERVEN-CIÓN EN SOLITARIO.

• ¿CUÁNDO PRECISA LA INTERVENCIÓN DELETRADO EL ECONOMISTA EN EL CONCUR-SO SI HA SIDO DESIGNADO EN SOLITARIO?

Ponente:D. José María Asencio Mellado. Catedrático de derecho procesal de laUniversidad de Alicante.

HORARIO: DE 17 A 20 HORAS.

LUGARAula de la Escuela de Economistas de Alicante C/San Isidro, 5 - 03002 Alicante

PRECIO DE INSCRIPCIÓNREFOR: 300€.COLEGIADOS: 306€.NO COLEGIADOS: 450€.Los colegiados podrán obtener un 20% de descuen-to sobre el precio de no colegiado, para los emplea-dos de sus despachos, presentando fotocopia delTC2, o bien para sus socios, presentando fotocopiade la escritura.

INFORMACIÓN E INSCRIPCIONESIlustre Colegio de Economistas de Alicante.C/ San Isidro, 5- 03002 Alicante.Telf: 965140887/98 - Fax: 965215516E-mail: [email protected]

PLAZAS LIMITADAS POR RIGUROSO ORDEN DEINSCRIPCIÓNToda inscripción no anulada 3 días hábiles antes delinicio del curso, supondrá el pago de la matrícula.

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TARJETA INSCRIPCION JORNADAS SOBRE LA LEY CONCURSAL

Economista SI/NO Actividad ......................................................................................................................Apellidos y Nombre ....................................................................................................................................C./ ....................................................................................................................Nº ......................................Población ....................................................................D.Postal ..................................................................CIF: ..................................................................................Tfno: ..................................................................

Cargo: En cuenta bancaria sólo colegiados. Cheque al COLEGIO ECONOMISTAS Transferencia a BSCH Cta. nº 0049/4614/59/2810714347.

Indicar si el pago se efectúa con cheque, los datos de la factura EMPRESA:....................................................................................................................................................................C./..................................................................................POBLACION ................................D.P. ................C.I.F.............................................................................................................................................................

Nota: Con el fin de proteger tus derechos al amparo de la nueva normativa de tratamiento automatizado de datos de carácter personal,te informamos que los datos personales que obran en nuestros ficheros, quedarán registrados en un fichero informatizado de titulari-dad Colegiados y registrado en la Agencia de protección de datos.

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Estadísticas sobre suspensiones de pagos ydeclaraciones de quiebra

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Estadísticas desociedades mercantiles

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1.REF.EDJ - TS 1ª, S 05-03-2002(2002/3521).Imposible ejercicio de

acciones por administradoresjudiciales del caudal hereditario.

Estimando el recurso de casación interpuestopor los demandados, el TS revoca la sentenciadictada en grado de apelación, que revocandola de primera instancia, declara que los bienescontrovertidos pertenecen a la herencia yacentedel causante. Según el TS, procede absolver enla instancia a los recurrentes, por cuanto los ad-ministradores judicialmente designados para uncaudal hereditario cuyo causante ha otorgadotestamento, carecen de legitimación "ad cau-sam" en derecho español para el ejercicio de lasacciones que pudieran corresponder al difunto,las cuales necesariamente habrán de ser deduci-das por los herederos testamentarios.

2.REF.EDJ - TS 1ª, S 13-06-2002(2002/22288). Ineficacia de la actuación de

mandatario por extralimitación de suspoderes.

El TS desestima el recurso de casación dedu-cido por las demandantes contra la sentenciadictada en grado de apelación, que revocó la re-solución de primera instancia, para absolver aladministrador demandado como responsable delos perjuicios causados a la sociedad. La com-

pañía no ha quedado obligada por la cesión decrédito operada por el consejero demandado aun precio inferior en cien millones de pesetas alque se le autorizó, porque no ha existido con-sentimiento tácito de la compañía, al no poderconfundirse tal aceptación silenciosa con el me-ro conocimiento de la extralimitación del man-datario. La actuación de un mandatario que seextralimita de forma clara y patente de su man-dato, se encuentra afectada de ineficacia y deimpugnabilidad, y por ello resulta irrelevantehablar de las consecuencias de algo no acepta-do o aprobado por el mandante. El que despuésde cumplido el mandato suscribiera el deman-dado un documento con vicio de nulidad radi-cal, no priva a la sociedad de ninguna de sus fa-cultades y derechos al respecto, por sertotalmente extravagante al poder conferido.

3.REF.EDJ - TS 4ª, S 20-03-2002

(2002/10406) .

Subrogación del FOGASA

en supuestos de insolvencia

empresarial

Manifiesta el Tribunal que, en el momentopresente, el art. 33,4 ET dispone que para el re-embolso de las cantidades satisfechas, el FOGA-SA se subrogará obligatoriamente en los dere-chos y acciones de los trabajadores,conservando el carácter de créditos privilegia-dos que les confiere el art. 32 de esta Ley. Estemandato legal establece una subrogación en losderechos del acreedor satisfecho que, de con-

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Reseña de sentencias judiciales a destacaren el periodo, en colaboración conEL DERECHO EDITORES

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formidad con lo establecido en el art. 1212 CC, seextiende a los derechos anexos, ya contra el deudor,ya contra terceros. Y entre tales derechos anexos sehalla el de la ejecución separada ante los órganosde la rama social de la jurisdicción, solución queademás se desprende del tenor literal del menciona-do artículo que, al ordenar la subrogación obligato-ria, se refiere a derechos y acciones. Tanto unos co-mo otras, se transmiten con las características que leson propias, siendo una de ellas la de la forma deejecución.

4.REF.EDJ - TS 1ª, S 24-06-2002(2002/23872 ). Identidad de personalidad

entre sociedad acreedora ydeudora:doctrina del levantamiento delvelo.

La tercerista de dominio demandante impugna lasentencia dictada por la AP con recurso de casaciónque es desestimado por la Sala, considerando que lasociedad demandante es la misma que la deudorademandada, con la que coincide en objeto social yrepresentantes legales, poseyendo la demandadauna abrumadora mayoría de participaciones en elcapital social de la demandante, todo ello con la fi-nalidad de distraer el patrimonio de la deudora desus responsabilidades, maniobra evitable con apli-cación de la doctrina del levantamiento del velo.

5.REF.EDJ - TS 3ª, sec. 3ª, S 08-07-2002 (2002/26995). Legalidad de minuta de letrado

actuante emitida por otro colaborador delmismo despacho colectivo.

El TS resuelve que no ha lugar a la impugnaciónde la tasación de costas practicada en recurso de ca-sación. Declara al respecto que está acreditado quela actuación del letrado lo fue como colaborador deun despacho colectivo, del que causó baja con ante-

rioridad a la presentación de la minuta de honora-rios cuestionada. Por ello, la sustitución y la corres-pondiente minutación por otro letrado del mismodespacho profesional ha de considerarse debida.

6.REF.EDJ - TC 2ª, S 15-07-2002(2002/29205). Designación de perito y

emplazamiento edictal que no causanindefensión.

El presente recurso de amparo se dirige contra laprovidencia que nombró perito al propuesto por laentonces demandante para la tasación de una fincaembargada y contra todas las subsiguientes que laconfirmaron. El TC considera que derecho a la tutelajudicial efectiva no puede considerarse vulnerado,pues, en efecto, la providencia no se notificó perso-nalmente a la recurrente, sino que fue objeto de no-tificación en los estrados del juzgado. Ahora bien,esa forma de citación es consecuencia regular de ladeclaración de rebeldía de los herederos que se pro-dujo por providencia dictada por el juzgado, con laconsecuencia legal de que las sucesivas notificacio-nes, y por tanto la de la providencia teniendo pornombrado perito del ejecutante, habrían de realizar-se en estrados. En suma, cabe concluir que la provi-dencia se produjo en los términos legalmente pre-vistos y en la misma figuran datos suficientes queimpiden que los herederos puedan aducir que lamisma les generó indefensión.

7.REF.EDJ - TS 1ª, S 22-07-2002(2002/28325). Responsabilidad de fiadores

solidarios de sociedad deudora ensuspensión de pagos.

Ha dado lugar al presente recurso de casación lasentencia que revocando la de instancia accedió a to-dos los pedimentos del banco - ahora recurrido - diri-gidos a cobrar las pólizas de crédito suscritas con el

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mismo por la sociedad anónima codemandada, y decuya deuda se había constituido fiador solidario elmatrimonio codemandado, previa renuncia a los be-neficios de excusión y división.Con relación a los mo-tivos que pretenden que se declare extinguida la obli-gación de los cónyuges fiadores en virtud al convenioacordado en el expediente de suspensión de pagos dela sociedad deudora, la jurisprudencia de la Sala seña-la que subsiste la responsabilidad del fiador por lacuantía total de la obligación garantizada, tanto por elinterés del acreedor en que perdure la finalidad de lagarantía como porque el convenio de la suspensiónno encaja en el concepto jurídico de transacción quesí podría eliminar esta obligación de los fiadores.Igualmente rechaza que existiera obligación del ban-co recurrido de perseguir y realizar los bienes del deu-dor antes de dirigirse contra los fiadores si se tiene pre-sente las maniobras fraudulentas realizadas por estoscon el traspaso patrimonial a la sociedad deudora.

8.REF.EDJ - TS 3ª, sec. 3ª, S 27-05-2002 (2002/16904). Traba de bienes subsistentes

tras el proceso civil de suspensión depagos.

El TS declara no haber lugar al recurso de casa-ción interpuesto por una compañía aseguradoracontra sentencia del TSJ, sobre adopción de medidascautelares, consistentes en la traba de bienes inmue-bles, que fueron mantenidas incluso tras el cese dela intervención administrativa que las motivó. Frenteal motivo alegado por la recurrente, basado en la in-fracción de las normas reguladoras de la materia,expone la Sala que procede la confirmación de lasentencia de instancia, manteniendo tales medidascautelares, pese al levantamiento de la intervenciónde la entidad aseguradora, y a la firma de un conve-nio de acreedores en la jurisdicción civil, por laexistencia, negada exclusivamente de palabra por larecurrente, de otras deudas con otros asegurados nocontempladas en el mencionado convenio, y con laHacienda Pública, que justifican por sí solas el man-tenimiento de tales medidas preventivas.

9.REF.EDJ - TS 2ª, S 13-06-2002(2002/27808) Estafa por suscribir un crédito

encontrándose en quiebra técnica.

La Sala desestima los recurso de casación formu-lados por los condenados por un delito de estafa yconfirma la sentencia impugnada. Declarando, entreotros pronunciamientos, que existe estafa, en los ne-gocios jurídicos criminalizados, en los casos en losque el autor simula un propósito serio de contratarcuando en realidad sólo quería aprovecharse delcumplimiento de la otra parte y del incumplimientopropio que obliga en muchas ocasiones a la pruebaindiciaria siempre que los indicios sean plurales y lainferencia sea lógica de acuerdo con los criterios dela común experiencia. En este caso, los acusados, asabiendas de la imposibilidad de cumplir por encon-trarse en quiebra técnica, contrataron y suscribieronun crédito como medio de sanear sus finanzas a ex-pensas de terceros, aparentemente cubiertos por uncontrato formal y la credibilidad de las entidades fi-nancieras; hechos que integran un delito de estafa.

10.REF.EDJ - TS 1ª, S 19-09-2002 (2002/34901)Acto de disposición a título

gratuito no realizado en fraude deacreedores.

La cuestión jurídica sobre la que debe resolver elTribunal en casación es si cabe el ejercicio de la ac-ción pauliana con relación al reconocimiento de deu-da y constitución de hipoteca que tuvo lugar con an-terioridad al periodo de retroacción de laquiebra.Confirma la Sala la decisión recurrida al noconcurrir ninguno de los requisitos necesarios paraque prospere la citada acción -perjuicio de acreedo-res y fraude-, señala que puesto que aquélla escriturade reconocimiento de deuda tuvo lugar antes del pe-riodo de retroacción de la quiebra no es posible mo-dificar este plazo fijado por el juez de la quiebra. Aello se añade que al pertenecer las sociedades impli-

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cadas al mismo grupo no es posible considerar gratui-to el acto de disposición que hace una a favor de otraya que ambas son integrantes del mismo complejoeconómico, por lo que no puede presumirse celebra-do en fraude de acreedores el contrato en cuestión.

11.REF.EDJ - AP Navarra , S 10-04-2002 (2002/25082) Exclusión de crédito en la

junta de reconocimiento de la quiebra.

Confirma la AP la sentencia de primera instanciaque había desestimado la demanda sobre responsabi-lidad civil contractual en reclamación de crédito.LaSala, apreciado el conjunto de las pruebas, consideraque no presentó la demandante en la junta de recono-cimiento de créditos de la quiebra todos los documen-tos justificativos del crédito que había adquirido deotros acreedores de la demandada, y no se ha impug-nado la resolución judicial que excluía el crédito porno haber aportado el contrato de su cesión, por lo queel auto que aprobó la exclusión quedó firme, sin quese pudiera exigir a la demandada el otorgamiento dela escritura pública de la cesión para presentar dichaescritura porque no se exige para este contrato formadocumental solemne.

12.REF.EDJ - TS 1ª, S 17-09-2002 (2002/35912) Reclamación a avalistas

solidarios: sociedad deudora insolvente.

La desestimación del recurso de apelación,con la confirmación de la consiguiente declara-ción de nulidad de la donación efectuada entrelos demandados, lleva a éstos a interponer recursode casación.El TS desestima el recurso, señalandoque el control casacional de la prueba de presun-ciones sólo es posible cuando la conclusión al-canzada contraría la lógica, fundándose en un ra-zonamiento absurdo o inverosímil, lo que noocurre en el supuesto enjuiciado en el que seaprecia que la donación se produjo cuando la so-ciedad deudora estaba ya en estado de insolven-cia. Indica también que los donantes, en su posi-ción de avalistas solidarios, con renuncia a losbeneficios de excusión, división y orden, queda-ban expuestos a la reclamación de la entidadacreedora, sin afectar para nada el hecho de quela sociedad avalada estuviera en suspensión depagos.

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Colegio de Alicante

Oliveros Lapuerta, Santiago Manuel. Madrid

Colegio de A Coruña

Borrajo Dios, Jorge. A Coruña

Caamaño Rey, José Manuel. A Coruña

Canalejas Couceiro, José Ángel. A Coruña

Méndez Judel, Mª Del Carmen. A Coruña

Pereira Soto, Juan. Santiago De Compostela

Colegio de Cádiz

Vidal Nieto, Antonio Jorge. Cádiz

Colegio de Extremadura

Correa Santos, Gloria. Olivenza

Colegio de Granada

Herrera García, Bartolomé. Granada

Colegio de Huelva

Del Barrio Toscano, José. Huelva

Colegio de Madrid

De Benito Rodríguez, Francisco Javier. Madrid

Fuentes Gallego, Francisco Miguel. Madrid

Gil Rodríguez, Santiago Emilio. Madrid

Gimenez Gil-Turner, Alvaro. Madrid

Gutiérrez Álvarez, Lucia. Toledo

Gutiérrez Narganes, Juan Carlos. Valdemoro

Hernández Cañadas, Mercedes. Fuenlabrada

Lara Díaz, Daniel. Valdepeñas

Leñero Cabañas, María Isabel. Madrid

Pinón Ledesma, Gustavo. Sevilla

Ramos Ortega, Manuel. Madrid

Vargas Revert, Francisco Pedro. Las Rozas

Colegio de Málaga

López González, Francisco. San Pedro Alcantara

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Altas del periodo en el REFor: nuevos miembros

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Colegio de Pontevedra

Caldas Iglesias, Manuel Ricardo. Vigo

Colegio de Tenerife

Cabrera Rodríguez, Alejandro José. Santa Cruz de la

Palma

Colegio Vasco

Comas Valls, Eduardo. San Sebastián

Feijoo Eguillor, José Antonio. Madrid

López-Cano Fernández De Betoño, Francisco Javier.

Vitoria

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Revista del

El REFor en la Prensa

LA VOZ DEALMERIA Fecha: 10/01/03

ALMERIAECONOMIA Fecha: 10/01/03

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Revista del

LA VOZ DEALMERIA Fecha: 11/01/03

LA VOZ DEALMERIA Fecha: 13/01/03

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IDEAL DE ALMERIA Fecha: 14/01/03

LA VOZ DE ALMERIA Fecha: 24/01/03

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COLEGIO DE ECONOMISTASDE CANTABRIA Fecha: Septiembre - Diciembre 2002

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Otros artículosde interés

LA GACETA DEL LUNES Fecha: 3/02/03

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Revista del

LA GACETA DEL LUNES Fecha: 3/02/03

LA GACETA DE LOS NEGOCIOS Fecha: 3/02/03

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CINCO DÍAS Fecha: 7/02/03

EL PAÍS Fecha: 7/02/03

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Revista del

CINCO DÍAS Fecha: 27/02/03

LA GACETA Fecha: 28/02/03

LA GACETADEL LUNES Fecha: 10/02/03

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CINCO DÍAS Fecha: 3/03/03

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LA GACETA Fecha: 26/03/03

CINCO DÍAS Fecha: 26/03/03

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1.RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2002 DE LA SECRETARÍA DE ESTADODE HACIENDA Y PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (BOE DE 7 DE ENERO DE 2003)Se crean las oficinas de relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias.

2.REAL DECRETO 116/2003, DE 31 DE ENERO (BOE DE 1 DE FEBRERO DE2003)

Modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto326/1999, de 26 de febrero, y el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan lospaíses o territorios a que se refieren los artículos 2.o, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 demayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la ley 31/1990, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 1991.

3.CORRECCIÓN (ERRORES O ERRATAS) DE 7-02-03 (BOE DE 7 DE FEBRERODE 2003)

Corrección de errores de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del SistemaFinanciero.

4.REAL DECRETO 181/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 15 DE FEBRERO DE2003)

Se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.

5.REAL DECRETO 180/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 27 DE FEBRERO DE2003)

Se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

6.LEY ORGÁNICA 1/2003, DE 10 DE MARZO (BOE DE 11 DE MARZO DE 2003)

Garantía de la democracia en los Ayuntamientos y seguridad de los concejales.

Revista del

Normas Publicadas

NORMATIVA ESTATAL

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7.LEY 1/2003, DE 10 DE MARZO (BOE DE 11 DE MARZO DE 2003)

Se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas.

8.LEY 2/2003, DE 12 DE FEBRERO (BOE DE 13 DE MARZO DE 2003)

Modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

9.LEY ORGÁNICA 2/2003, DE 14 DE MARZO (BOE DE 17 DE MARZO DE 2003)

Complementaria sobre la Orden Europea de Detención y Entrega.

10.LEY ORGÁNICA 3/2003, DE 14 DE MARZO (BOE DE 17 DE MARZO DE 2003)

Sobre la Orden Europea de Detención y Entrega.

11.ORDEN DE HACIENDA, DE 13 DE FEBRERO (BOE DE 19 DE MARZO DE 2003)

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuestosobre el Patrimonio, para el ejercicio 2002, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mis-mos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

12.ORDEN HAC/661/2003, DE 24 DE MARZO (BOE DE 26 DE MARZO DE 2003)

Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órde-nes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación.

13.REAL DECRETO 281/2003, DE 7 DE MARZO (BOE DE 28 DE MARZO DE 2003)

Se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1.LEY 3/2002, DE 16 DE DICIEMBRE (BOE DE 11 DE ENERO DE 2003)

Modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

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NORMATIVA AUTONÓMICA

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2.LEY 4/2002, DE 16 DE DICIEMBRE (BOE DE 11 DE ENERO DE 2003)

Creación del Servicio Andaluz de Empleo.

3.LEY 5/2002, DE 16 DE DICIEMBRE (BOE DE 13 DE ENERO DE 2003)

Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.LEY 6/2002, DE 16 DE DICIEMBRE (BOE DE 13 DE ENERO DE 2003)

Modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por tramita-ción de Licencias Comerciales.

5.LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 14 DE ENERO DE 2003)

Ordenación Urbanística de Andalucía.

6.LEY 8/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 14 DE ENERO DE 2003)

Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, y modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, deEstadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7.LEY 9/2002, DE 21 DE DICIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003.

8.LEY 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE (BOE DE 16 DE ENERO DE 2003)

Se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financierasde la Comunidad Autónoma de Andalucía.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

1.LEY 28/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 24 DE ENERO DE 2003)

Creación de la Comarca de Cuencas Mineras de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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2.LEY 29/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 24 DE ENERO DE 2003)

Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

3.LEY 30/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 24 DE ENERO DE 2003)

Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

4.LEY 31/2002, DE 31 DE DICIEMBRE (BOE DE 29 DE ENERO DE 2003)

Creación de la Comarca de Campo de Cariñena de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.LEY 1/2003, DE 11 DE FEBRERO (BOE DE 13 DE MARZO DE 2003)

Creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.LEY 2/2003, DE 12 DE FEBRERO (BOE DE 13 DE MARZO DE 2003)

Régimen económico matrimonial y viudedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.LEY 4/2003, DE 24 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.LEY 5/2003, DE 26 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Creación de la Comarca de Sobrarbe de la Comunidad Autónoma de Aragón.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.LEY 10/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE (BOE DE 9 DE ENERO DE 2003)

Comercio Interior de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

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Revista del

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2.LEY 11/2002, DE 2 DE DICIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

3.LEY 12/2002, DE 13 DE DICIEMBRE (BOE DE 29 DE ENERO DE 2003)

Declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias de la Comunidad Autónoma delPrincipado de Asturias.

4.LEY 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 1 DE FEBRERO DE 2003)

Tenencia, protección y derechos de los animales del Principado de Asturias.

5.LEY 14/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 1 DE FEBRERO DE 2003)

Presupuestos Generales para el 2003 del Principado de Asturias.

6.LEY 15/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 13 DE FEBRERO DE 2003)

Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales del Principado de Asturias.

7.LEY 16/2002, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DE 13 DE FEBRERO DE 2003)

Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptar-la a la Ley 44/2000, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

1.LEY 13/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.

2.LEY 2/2003, DE 30 DE ENERO (BOE DE 6 DE MARZO DE 2003)

Vivienda de Canarias.

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3.LEY 3/2003, DE 12 DE FEBRERO (BOE DE 6 DE MARZO DE 2003)

Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

1.LEY 6/2002, DE 10 DE DICIEMBRE (BOE DE 7 DE ENERO DE 2003)

Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.LEY 9/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 25 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2003.

3.LEY 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 25 DE ENERO DE 2003)

Medidas Administrativas y Fiscales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.LEY 11/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 25 DE ENERO DE 2003)

Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

GENERALITAT DE CATALUÑA

1.LEY 27/2002, DE 20 DE DICIEMBRE (BOE DE 16 DE ENERO DE 2003)

Medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral de la Generalitat de Cataluña.

2.LEY 30/2002, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DE 16 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2003.

3.LEY 31/2002, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DE 17 DE ENERO DE 2003)

Medidas Fiscales y Administrativas de la Generalitat de Cataluña.

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4.LEY 28/2002, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DE 6 DE FEBRERO DE 2003)

Creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán de la Generalitat de Cataluña.

5.LEY 29/2002, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DE 6 DE FEBRERO DE 2003)

Primera Ley del Código Civil de Cataluña.

6.LEY 1/2003, DE 19 DE FEBRERO (BOE DE 11 DE MARZO DE 2003)

Universidades de Cataluña.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

1.LEY 22/2002, DE 21 DE NOVIEMBRE (BOE DE 28 DE ENERO DE 2003)

Creación del Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha.

2.LEY 23/2002, DE 21 DE NOVIEMBRE (BOE DE 28 DE ENERO DE 2003)

Educación de Personas Adultas de Castilla La Mancha.

3.LEY 24/2002, DE 5 DE DICIEMBRE (BOE DE 28 DE ENERO DE 2003)

Garantías en la Atención Sanitaria Especializada de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

4.LEY 25/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 28 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2003.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LEÓN

1.LEY 15/2002, DE 28 DE NOVIEMBRE (BOE DE 2 DE ENERO DE 2003)

Transporte urbano y metropolitano de Castilla-León.

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2.LEY 16/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Comercio de Castilla y León.

3.LEY 17/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I)en Castilla y León.

4.LEY 18/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León.

5.LEY 19/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Procuradores de Castilla y León.

6.LEY 20/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León.

7.LEY 21/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Medidas Fiscales, Económicas y Administrativas de Castilla y León.

8.LEY 22/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 30 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

9.LEY 1/2003, DE 3 DE MARZO (BOE DE 24 DE MARZO DE 2003)

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

1.LEY 8/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Reforma Fiscal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.LEY 9/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

3.LEY 10/2002, DE 12 DICIEMBRE (BOE DE 23 DE ENERO DE 2003)

Financiación de Inversiones Extraordinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4.LEY 11/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 29 DE ENERO DE 2003)

Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5.LEY 12/2002, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE DE 29 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2003.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

1.LEY 8/2002, DE 18 DE DICIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Protección del ambiente atmosférico de Galicia.

2.LEY 9/2002, DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

3.LEY 5/2002, DE 20 DE DICIEMBRE (BOE DE 27 DE ENERO DE 2003)

Modificación de la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de diciembre de 2002.

4.LEY 7/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 29 DE ENERO DE 2003)

Medidas Fiscales y de Régimen Administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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5.LEY 6/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 19 DE FEBRERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS

1.LEY 9/2002, DE 12 DE DICIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Baleares.

2.LEY 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003.

3.LEY 11/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 21 DE ENERO DE 2003)

Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2003.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

1.LEY 8/2002, DE 27 DE NOVIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Juventud de la Comunidad de Madrid.

2.LEY 9/2002, DE 11 DE DICIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid.

3.LEY 11/2002, DE 18 DE DICIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en laPrestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

4.LEY 12/2002, DE 18 DE DICIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

5.LEY 13/2002, DE 20 DE DICIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

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Revista del

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6.LEY 14/2002, DE 20 DE DICIEMBRE (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.

7.DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 24 DE OCTUBRE (BOE DE 13 DE MARZO DE2003)

Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.LEY FORAL 30/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Plan Especial 2004 en materia de Infraestructuras Locales de la Comunidad Foral de Navarra.

2.LEY FORAL 31/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario delDepartamento de Salud y de sus Organismos Autónomos.

3.LEY FORAL 32/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Sistema bibliotecario de Navarra.

4.LEY FORAL 33/2002, DE 28 DE NOVIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Foral de Navarra.

5.LEY FORAL 34/2002, DE 10 DE DICIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Acogimiento familiar de personas mayores en la Comunidad Foral de Navarra.

6.LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE (BOE DE 15 DE ENERO DE 2003)

Ordenación Territorial y Urbanismo de la Comunidad Foral de Navarra.

7.LEY FORAL 2/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Se establecen medidas de índole retributiva en relación con el personal al servicio de las AdministracionesPúblicas de Navarra y de los pensionistas de sus Montepíos.

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8.LEY FORAL 4/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9.LEY FORAL 5/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Navarra.

10.LEY FORAL 6/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en rela-ción al tabaco.

11.LEY FORAL 7/2003, DE 14 DE FEBRERO (BOE DE 21 DE MARZO DE 2003)

Turismo de la Comunidad Foral de Navarra.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

1.LEY 9/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 3 DE ENERO DE 2003)

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003.

2.LEY 10/2002, DE 17 DE DICIEMBRE (BOE DE 3 DE ENERO DE 2003)

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2003.

3.LEY 1/2003, DE 3 DE MARZO (BOE DE 24 DE MARZO DE 2003)

Administración Local de La Rioja.

4.LEY 2/2003, DE 3 DE MARZO (BOE DE 26 DE MARZO DE 2003)

Servicio Riojano de Empleo.

5.LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO (BOE DE 26 DE MARZO DE 2003)

Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

85

Revista del

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GENERALITAT VALENCIANA

1.LEY 7/2002, DE 3 DE DICIEMBRE (BOE DE 10 DE ENERO DE 2003)

Protección contra la contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de Valencia.

2.LEY 8/2002, DE 5 DE DICIEMBRE (BOE DE 10 DE ENERO DE 2003)

Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.

3.LEY 9/2002, DE 12 DE DICIEMBRE (BOE DE 10 DE ENERO DE 2003)

Protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat Valenciana.

4.LEY 10/2002, DE 12 DE DICIEMBRE (BOE DE 10 DE ENERO DE 2003)

Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo de la Generalitat Valenciana.

5.LEY 11/2002, DE 23 DE DICIEMBRE (BOE DE 4 DE FEBRERO DE 2003)

Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la GeneralitatValenciana.

6.LEY 12/2002, DE 27 DE DICIEMBRE (BOE DE 4 DE FEBRERO DE 2003)

Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003

7.LEY 1/2003, DE 28 DE ENERO (BOE DE 25 DE FEBRERO DE 2003)

Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana.

8.LEY 2/2003, DE 28 DE ENERO (BOE DE 25 DE FEBRERO DE 2003)

Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

9.LEY 3/2003, DE 6 DE FEBRERO (BOE DE 5 DE MARZO DE 2003)

Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

86

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Revista del

87

PROYECTO DE LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPI-

TALES Y DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR Y SOBRE

DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

FECHA DE PRESENTACIÓN 13 de diciembre de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 17 de diciembre de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Economía y Hacienda - Enmiendas

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 9 de diciembre de 2002

FECHA DE CALIFICACIÓN 10 de diciembre de 2002

AUTOR Gobierno

SITUACIÓN ACTUAL Comisión de Ciencia y Tecnología Informe

Iniciativas LegislativasProyectos de Ley

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Proposiciones de Ley

PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE

JULIO, DEL PODER JUDICIAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN 5 de marzo de 2003

FECHA DE CALIFICACIÓN 11 de marzo de 2003

AUTOR Comunidad Autónoma de Cataluña - Parlamento

SITUACIÓN ACTUAL Gobierno – Contestación

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 7/1995, DE 23 DE MARZO, DE

CRÉDITO AL CONSUMO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 21 de febrero de 2003

FECHA DE CALIFICACIÓN 25 de febrero de 2003

AUTOR Grupo Parlamentario Catalán (CiU)

SITUACIÓN ACTUAL Gobierno – Contestación

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Revista del

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I.Diario Jurídico Aranzadi. Año IV.9 de enero de 2003.

Estudio de la prueba del dictamen de peritos ala luz de la Ley 1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil.José Antonio Sáncer Pelegrina

II.Economist & Iurist. Año XI.Diciembre 2002/Enero 2003.

Proyecto de Ley Concursal: Los Juzgados de loMercantil.Andrés Millán Rodríguez.

III.Actualidad Jurídica Aranzadi. Nº563, 30 de enero de 2003.

El falso testimonio del perito.Eduardo de Urbano Castrillo.

IV.Revista del Colegio de Economistasde Cantabria. Nº 26, Sept.-Dic. 2002.

Proyecto de Ley Concursal Español.Fernando Gómez Martín.

Reseña de Artículos Doctrinales

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I.Conservación de empresas en crisis ycontrato de trabajo.

Autora: Mª Teresa Alameda Castillo

Año: 2002

Precio: 35 €

Editorial: Monografías

II.Derecho de sociedades.

Autores: F. Kübler, M. Klein

Año: 2001

Precio: 75 €

Editorial: Fundación Cultural delNotariado

III.Doctrina de los Tribunales sobre laLey de Enjuiciamiento Civil.

Autor: J.J. Cobo Plana

Año: 2003

Precio: 125 €

Editorial: Dijusa

En esta publicación, de caráctereminentemente práctico, el autor recopila y siste-matiza cerca de mil resoluciones (autos y senten-cias) del Tribunal Supremo y de las AudienciasProvinciales, dictadas en el ultimo año y medio, enlas cuales se interpretan y aplican por vez primera

los preceptos mas novedosos y controvertidos de laLey de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

IV.El falso testimonio de testigos, pe-ritos e intérpretes.

Autor: E. Mª DomínguezIzquierdo

Año: 2003

Precio: 71 €

Editorial: Bosch

Comienza la obra con unCapítulo preliminar dedicado a la problemáticageneral del falso testimonio, a su nacimiento y na-turaleza como medio probatorio y a su necesidadde control. Le sigue un estudio sobre el bien jurídi-co protegido, el alcance del términoAdministración de Justicia, y la naturaleza de estasinfracciones, donde se valoran con precisión lashipótesis del falso testimonio.

V.Educación y Derecho. “Aspectosjurídicos prácticos para profeso-

res, padres y alumnos”.

Autores: M. A. Ferrero Calderón;J. C. Menéndez Menéndez; J. A.Toro Peña; Mª A. VelázquezMartín (coordinadora).

Año: 2003

Precio: 15 €

Editorial: Tecnos. Grupo Anaya.

Revista del

Bibliografía:Novedades Refor

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Revista del

Libro con un carácter eminentemente práctico que pre-tende dar respuestas a los múltiples interrogantes quetantos padres se hacen en lo referente al sistema educati-vo español, de cómo se estructura y organiza así comolas distintas responsabilidades que pueden ser exigidastanto a los profesores, como a los propios padres y alum-nos. Esta obra ha sido desarrollada por un grupo de espe-cialistas en la materia formado por abogados, magistra-dos y profesores.

VI.La prueba en el procedimiento admi-nistrativo.

Autor: C. Barrero Domínguez

Año: 2003

Precio: 37,25 €

Editorial: Aranzadi Técnica

La Prueba es consustancial al procedi-miento administrativo. Se trata, sin embargo, de unacuestión escasamente estudiada en el ámbito delDerecho Administrativo, a lo que contribuye, sin duda, laparquedad de la regulación legal en la materia, origen denumerosos conflictos en la diaria aplicación del Derechopor la Administración. Esta obra intenta ofrecer un análi-sis global del régimen de la prueba en el procedimientoadministrativo a partir de lo dispuesto en las propias nor-mas vigentes y de la doctrina establecida por nuestrosTribunales. Se abordan, pues, todos los extremos de surégimen jurídico. Así: a) qué ha de probarse, b) quién hade probar, c) cuándo ha de desarrollarse la actividad pro-batoria, d) con qué medios puede efectuarse la prueba ycómo ha de llevarse a cabo su práctica, e) cómo se valo-ran las pruebas, y f) qué consecuencias se derivan de lafalta de prueba o de las infracciones formales cometidasen su admisión y desarrollo.

VII.La prueba tecnológica en la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Autores: E. de Urbano Castrillo; V.Magro Servet.

Año: 2003

Precio: 33 €

Editorial: Aranzadi Técnica

La Justicia del S. XXI no puede basarse en los méto-dos e instrumentos de épocas ya periclitadas. Debeabrirse a lo que la propia LECiv, llama “una justiciacivil nueva, caracterizada precisamente por la efecti-vidad”, en la que la incorporación de las nuevas tec-nologías es fundamental. El proceso civil, importanteen sí, y referencia para los demás órdenes jurisdic-cionales, es el marco idóneo para la recepción y uti-lización de las distintas clases de pruebas tecnológi-cas, que abren un mundo lleno de posibilidades parala probática. Por eso, “La Prueba Tecnológica” pre-tende servir de instrumento operativo para el proce-so vivo, moderno y más eficiente de esta hora. Laobra se estructura en tres partes: un breve estudio ge-neral, un examen individualizado de las pruebas delmomento: CD-ROM, Diskette, DVD,Video, Correoelectrónico, etc.; y un catálogo de respuestas a lasdudas más frecuentes. Incluye también unos formu-larios y algunas sentencias que ya se han ocupadodel tema.

VIII.Aprender mediación.

Autor: E. Vinyamata Camp.

Año: 2003

Precio: 7 €

Editorial: Paidós

Este libro explica –con lenguajesencillo, concreto y riguroso— qué es y para quésirve la mediación: los conceptos esenciales, lastécnicas y estrategias de mayor uso y eficacia, la bi-bliografía específica, el vocabulario de la media-ción, las referencias legales y los consejos prácticospara llevar a cabo las mediaciones. También nos di-ce cómo ampliar conocimientos, dónde formarnos odónde encontrar profesionales competentes que nospuedan ayudar a solucionar nuestros propios con-flictos.

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• COLEGIO DE ECONOMISTAS AL QUE SE PERTENECE

• NÚMERO DE COLEGIADO EN DICHO COLEGIO

Revista del

AvisosI. Apertura de la zona de Miembros

Miembros

Enviar Datos

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Una vez introducidos estos tres datos y enviados aparecemos en una pantalla donde comprobamos quela base de datos del REFor nos reconoce como miembros y que el correo electrónico que aparece es correc-to.

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Autorizo al REFor para que incluya mis datos en el directoriode economistas forenses en la zona de colaboradores y en laque se hará constar mi Nombre, Apellidos, Dirección,Teléfono, Fax, E-mail, Áreas de Experiencia Forense y mipertenencia o no a las entidades profesionales TAP, REA,REAF, OAI, OEE.

En esta pantalla el miembro del Registro introduce el nombre de usuario que de ahora en adelante usará pa-ra validarse, así como la contraseña que dejamos abierta para que sea una de fácil memorización .

Asimismo, aparece la autorización para el directorio que en caso de ser afirmativa debe ser marcada en lacasilla siguiente.

Una vez enviados estos datos, el REFor en menos de 48 horas pone en funcionamiento las claves y finaliza elproceso de alta y tan sólo introduciendo nombre de usuario y contraseña se abrirá desde la etiqueta de miem-bros la zona exclusiva.

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CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Autorización para el Directorio de Economistas Forenses on line

Autorización para inclusión de datos en el Directoriode economistas foreneses de lasÁreas de Colaboradores y Miembros y recepción deboletines informativosmediante correo electrónico.

Autorizo al REFor para incluir mis datos en las Áreas de Colaboradores y Miembros.

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Apellidos

Dirección, teléfono, fax

Correo electrónico

Nº Miembro

• Especialidad: Concursal

Pericial

Intervención judicial

Administración judicial

Arbitraje

Pertenencia al TAP

• Pertenencia al: REA

REAF

OAI

OEE

Autorizo el envio por parte del REFor del boletín electrónico.

Firmado:

Para respuesta, mandar por correo postal al REFor:

c/ Claudio Coello nº 18, 28001 Madrid

OOss rreeccoorrddaammooss llaa nneecceessiiddaadd ddee ccoonnttaarr

ccoonn vvuueessttrraa aauuttoorriizzaacciióónn eessccrriittaa

ppaarraa iinncclluuiirr vvuueessttrrooss ddaattooss

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Revista del

II. Comic del Colegio de Economistas de A CoruñaEl Colegio de Economistas de A Coruña publica este comic a beneficio de losdammificados por la crisis del Prestige

Para solicitar este comic ponerse en contacto con elColegio de Economistas de A Coruña:

• Tel.: 981 154 325• Fax: 981 154 323

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Nombre y Apellidos:

Teléfono * Nº Miembro REFor

Es posible solicitar una demostración sin compromiso en el teléfono 91 423 29 00 poniéndose encontacto con D. José Ramón Moratalla

Suscripción a la base de datos de El Derecho

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho en formato DVD.

Para respuesta, mandar por fax al: 91 578 16 17

* Será imprescindible indicar el Nº de Miembro REFor

En virtud del acuerdo alcanzado con El DerechoEditores, os ofrecemos la posibilidad de suscripción ala -nueva- base de datos de El Derecho en condicioneseconómicas y de servicio muy ventajosas.

Esta nueva Base de Datos de El Derecho se caracte-riza por:

• Aporta mayor análisis jurídico y mayor interrelaciónen sus contenidos de jurisprudencia, legislación ydoctrina administrativa.

• Actualización diaria por internet y superior navega-bilidad entre los documentos.

• Gran exhaustividad (recoge todos los tribunales, ma-terias jurídicas, órganos y niveles normativos) y gransencillez de manejo.

Las condiciones de suscripción por un año en so-porte disco DVD con 5 actualizaciones del disco juntocon actualización diaria por internet de los contenidos,incluye:

• Base de datos de Jurisprudencia, Legislación yDoctrina Administrativa.

• Colección de Códigos integrada en la base de datos.

• Revistas: Diario El Derecho y Boletín de LegislaciónEl Derecho.

• Servicio de instalación y formación en el producto.

• Envío a domicilio del material y actualizaciones deldisco DVD.

• Servicio de Atención al Cliente (lunes a viernes de9,00 a 20,30 h).

El precio de la oferta especial para los miembrosdel REFOR es de 687,65 EUR (114.415 ptas), lo que su-pone un ahorro de casi un 30% respecto a coste demercado de la nueva base de datos. La forma de pagoes a través de domiciliación o transferencia bancaria,pudiendo ser en uno, tres o 12 mensualidades seguidassin recargos financieros de aplazamiento. A este costehay que añadirle el 4% IVA. Para acogerse a la ofertaserá preciso acreditar la condición de miembro activodel REFOR.

De estar interesados en recabar mayor informacióno solicitar una demostración presencial de la mismasin compromiso, podéis enviar por fax la respuesta (dela página adjunta) a El Derecho o contactar directa-mente por teléfono en el 902 44 33 55 o vía correoelectrónico ([email protected]).

III. Nueva Versión 32 bits de la Base de Datos de Jurisprudencia y Legislación de “El Derecho”.

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Direcciónc/ Anselmo Cifuentes, 11 entresuelo dcha. Gijón

NombreAgustín Castro Alonso

Teléfono645.95.77.56

Nº Miembro REFor1.173

El objeto de esta sección es que los EconomistasForenses puedan insertar gratuitamente anun-cios relativos, por ejemplo, al alquiler o venta

de despachos, ofrecimientos para compartir los mis-mos, venta de material bibliográfico, informático ode otro tipo y, en definitiva, cualquier otra oferta rela-cionada con nuestra profesión.

Para ello, los Economistas Forenses que deseenanunciarse en esta sección deberán enviar la fi-

cha que se adjunta, haciendo constar su nombrey apellidos, el número de miembro del REFor, ladirección, teléfono de contacto y el texto delanuncio, que no podrá sobrepasar las cuarentapalabras.

En principio, el anuncio se publicará en dos nú-meros de la revista y, en caso de desear que sepublique de nuevo, deberá remitirse otra vez pa-ra su nueva inclusión.

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Publicaciones del REForLos Documentos

Las Recomendaciones Técnicas

La Revista del REFor

Diciembre 2001

Nº 2

Comentarios alAnteproyectode Ley Concursal

Documento

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Mayo 2002

El dictamen de peritos en laLey 1/2000, deEnjuiciamiento Civil

Recomendación Técnica Nº 1

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Marzo-Abril2002

Nº 2

Presentación en

público de la

Revista del REFor

Entrevista con el

Excmo. Sr.

Secretario de

Estado de Justicia

El perfil del

Economista

Forense

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Mayo-Junio-Julio2002

Nº 3

Aprobación delproyecto de Ley

Concursal

Entrevista con elExcmo. Sr.

Secretario deEstado de Justicia

Marketing deleconomista

www.refor.org

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Septiembre-Diciembre2002

Nº 4

Sinopsis de lasenmiendas al PLC

Entrevistas:D. Javier Laorden

D. Fernando FernándezVocales del CGPJ

Estrategias desupervivencias

Diagnóstico yviabilidad

Cursos de formación2003

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista del

CONSEJO GENERAL DECOLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Enero-Febrero2002

Nº 1

Julio 2002

Proyecto de Ley

Concursal

Documento Nº 4

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Jornadas sobre

La Reforma del DerechoConcursal EspañolDel 7 al 11 de Octubre de 2002

Octubre 2002

Documento Nº 5

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Comentarios alProyecto de Ley Concursal

Noviembre 2002

Documento Nº 6

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Mayo 2002

Normativa concursalcomunitaria

Documento Nº 3

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Anteproyectode Ley Concursal

Septiembre 2001

Documento Nº 1

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

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Revista del

Revista informativa del

Registro deEconomistasForenses

Enero-Marzo2003

Nº 5

¿Qué es una empresa viable?

La designación deleconomista por

el acreedor

El proyecto de LeyConcursal

Comienzo de los cursos de formación

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