Revista Jurídica 2008-2009

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    REVISTA JURÍDICA

    2008-2009ORGANISMO JUDICIAL

    DEL

    Fallos relevantes dictados por las Salas dela Corte de Apelaciones y Tribunales

    Colegiados de igual categoría del uno de julio 2008 al treinta de junio 2009

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    Una publicación a cargo delCentro Nacional de Análisis y Documentación Judicial

    (CENADOJ)Año 4 (Nueva Época), No. 4,

    octubre 2009

    Dirección para correspondencia y canje:

    Centro Nacional de Análisisy Documentación Judicial

    21 calle 7-70, zona 1 (Centro Cívico), Planta Baja.Guatemala, GUATEMALA, C.A.

    Sitio Web: www.oj.gob.gtCorreo Electrónico: [email protected]

    Derechos reservados:© Organismo Judicial de Guatemala

    Impreso en Guatemala, 2009

    REVISTA JURÍDICAORGANISMO

     JUDICIALDEL

    Guatemala. Organismo Judicial. Centro Nacional de Análisis yDocumentación Judicial CENADOJ  Revista Jurídica del Organismo Judicial 2008-2009 : fallosrelevantes dictados por las Salas de la Corte de Apelaciones yTribunales Colegiados de igual categoría del 1 de julio 2008 al30 de junio 2009. — Guatemala : Organismo Judicial, 2009.  viii, 436 p. ; 28 cm.

      D.L.OJ 012-2009  1. JURISPRUDENCIA - PODER JUDICIAL - GUATEMALA 2. DERECHOSHUMANOS - GUATEMALA 3. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - GUATEMALA

    I. Título.

    Asiento recomendado (STL) para el catálogo:

      OJ PS  GT Rev.JOJ  No.4,Año4

      Nva.Ep.2009

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    CONTENIDO

    Sala Primera de la Corte de Apelacionesdel Ramo Civil y Mercantil

    79-2008 25/09/2008 Acción Constitucional deAmparo - Gloria Alvarado de León de Pérez

    Sala Segunda de la Corte de Apelacionesdel Ramo Civil y Mercantil

    365-2008 03/02/2009 Juicio Ordinario de Nulidad

    Absoluta - Ricarda Alvizures Pineda vrs. Felipe de Jesús del Cid Alvizures

    86-2008 27/03/2009 Acción Constitucional deAmparo - Corporación M & S Internacional C.A.,Sociedad Anónima

    263-2008 30/03/2009 Juicio Sumario Interdicto dePosesión o Tenencia - Sociedad Civil de Vecinos"Comunidad de Vecinos Fraternidad Zona Seis" vrs.Rosa Marina Rodas Arévalo y Carlos Enrique TobarEscobar

    Sala Segunda del Tribunal de loContencioso Administrativo

    223-2000 23/02/2009 Financiera de Inversión,Sociedad Anónima vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

    8-2004 13/03/2009 Litografía Byron Zadik,Sociedad Anónima vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

    438-2004 13/03/2009 José Francisco PatiñoHerrarte vrs. Municipalidad de la Ciudadde Guatemala

    Sala Tercera del Tribunal de loContencioso Administrativo

    298-2006 10/10/2008 Granja Camaronera,Sociedad Anónima vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

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     JURISPRUDENCIA

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    270-2006 15/10/2008 Perenco Guatemala Limitedvrs. Superintendencia de Administración Tributaria.

    Sala Cuarta del Tribunal de loContencioso Administrativo

    6-2008 27/01/2009 Exportadora de Flores de Corte,Sociedad Anónima vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

    8-2009 09/02/2009 Inconstitucionalidad en CasoConcreto - Edwin Alfredo Pérez Yoc.

    34-2008 20/03/2009 Hidrotecnia, SociedadAnónima vrs. Superintendencia de AdministraciónTributaria.

    28-2008 23/03/2009 British American Tobacco

    Central America, Sociedad Anónima, SucursalGuatemala vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

    39-2009 13/04/2009 Inconstitucionalidad en CasoConcreto - Automarket Limited.

    49-2009 01/05/2009 Inconstitucionalidad en CasoConcreto - Sanzar, Sociedad Anónima.

    54-2009 04/05/2009 Inconstitucionalidad en CasoConcreto - Ferretería Lewonski, Sociedad Anónima.

    51-2008 06/05/2009 Avícola Las Margaritas,Sociedad Anónima vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

    71-2009 11/05/2009 Inconstitucionalidad en CasoConcreto - Distribuidora Sagitario, SociedadAnónima.

    59-2008 12/05/2009 Procesamiento de MateriasPrimas Sílice y Derivados de Centroamérica,Sociedad Anónima vrs. Superintendencia deAdministración Tributaria.

    79-2009 19/05/2009 Inconstitucionalidad en CasoConcreto - Danilo Antonio Perdomo Cordón.

    50-2008 22/05/2009 Avícola Villalobos, SociedadAnónima vrs. Superintendencia de AdministraciónTributaria.

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    Sala Quinta del Tribunal de loContencioso Administrativo

    24-2008 18/02/2009 Colegio de Informática IMB-PC, Sociedad Anónima vrs. Ministerio de Ambientey Recursos Naturales

    101-2008 25/03/2009 Jorge Mario ValenzuelaBonilla vrs. Corte Suprema de Justicia

    27-2008 30/03/2009 Inmobiliaria Santa María delCarmen, Sociedad Anónima vrs. Municipalidad deGuatemala

    29-2008 02/04/2009 Alimentos para Animales,Sociedad Anónima vrs. Ministerio de Economía

    45-2008 03/04/2009 Paula Vanessa AyerdiBardales vrs. Instituto Guatemalteco de Seguridad

    Social

    106-2008 12/05/2009 Asespro Consultora,Sociedad Anónima vrs. Instituto Guatemalteco deSeguridad Social

    Sala Primera de la Corte de Apelacionesdel Ramo Penal, Narcoactividad y Delitoscontra el Ambiente

    83-2008 02/10/2008 Arnoldo Peñate Salazar

    65-2008 16/10/2008 Ministerio Público

    197-2008 31/03/2009 Ministerio Público

    181-2008 17/04/2009 Manuel Jiménez Franco

    11-2009 26/05/2009 Querellante Adhesivo

    Sala Tercera de la Corte de Apelacionesdel Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos

    contra el Ambiente488-2008 17/02/2009 Carlos David DelgadoCalderón

    368-2008 04/03/2009 Estuardo Francisco CabreraCienfuegos

    31-2009 10/03/2009 Rony Rocael López Roldán yErsa Ludmilla López Pineda

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    58-2009 25/03/2009 Saulo Isarael Herrera Quevedo

    41-2009 30/03/2009 Elman Antulio Orozco Orozcoy Rony Rócael López Roldan

    28-2009 02/04/2009 Audy Yanelly AranaGonzález

    38-2009 17/04/2009 Querellante Adhesivo yMinisterio Público

    32-2009 27/04/2009 Rony Rócael López Roldan yErsa Ludmilla López Pineda

    119-2009 15/05/2009 Andrés Díaz

    106-2009 15/05/2009 Luis Felipe Méndez Rivas

    66-2009 02/06/2009 Dionisio Balán Santos,Alejandro Antonio Arriaza Aguilar, Sabino RamosRamírez y Estado de Guatemala

    142-2009 05/06/2009 Ministerio Público

    Sala Quinta de la Corte de Apelacionesdel Ramo Penal, Narcoactividad y Delitoscontra el Ambiente

    175-2008 10/07/2008 Werner Telésforo Saquich

    Vásquez262-2008 11/08/2008 José Tohom Mejía

    245-2008 19/08/2008 Oscar Eduardo de LeónGarcía y Compañeros

    273-2008 15/10/2008 Gerson Adonai López deLeón

    357-2008 11/11/2008 Alfonso Policarpio AguilarRamos

    324-2008 13/11/2008 Ancelmo Gómez López

    382-2008 27/11/2008 Antonio Rodriguez Aviles yManuel Calel Quino

    374-2008 03/12/2008 Raúl Humberto Rivera Ríos

    388-2008 10/12/2008 Pedro Ramón de LeónAmbrocio

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    417-2007 27/01/2009 Raymunda Cruz SantiagoPérez

    394-2008 29/01/2009 Gonzalo Ixcoy González yVíctor Rodrigo López

    464-2008 12/02/2009 Otoniel Maximiliano de LeónBarrios y Compañeras

    11-2009 24/03/2009 Selvin Isau Cox Escobar, Jonatan Alfonso Santizo Orozco y José VinicioMorales Domingo

    460-2008 24/03/2009 Antonio Felipe Ixlaj Ramírez,Ambrocio Macario Ixlaj Ramírez y Raymundo LeónIxlaj Ramírez

    2-2009 26/03/2009 Ministerio Público

    18-2009 03/04/2009 Ponciano Marcelino MoralesSaquic

    44-2009 22/04/2009 Ministerio Público

    58-2009 24/04/2009 Esbin Salatiel de LeónCifuentes

    98-2009 20/05/2009 Ministerio Público

    85-2009 21/05/2009 Carlos Abraham CalderónPaz

    86-2009 27/05/2009 Oscar Danilo Espinoza

    118-2009 04/06/2009 Ministerio Público y PedroGutiérrez García

    103-2009 10/06/2009 Sonia Catarina ChampetArgueta y Víctor Pérez

    107-2009 10/06/2009 María Isabel Bautista del Cid

    213-2008 25/06/2009 Ministerio Público

    Sala Regional Mixta de la Cortede Apelaciones de Jalapa

    MATERIA PENAL

    23/10 17/02/2009 Ministerio Público

    12/10 17/02/2009 Jonathan Enrique MartínezMartínez y Pedro Pablo García y Vidaurre

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    14/11 24/02/2009 Elisa Morales Patiño

    3/11 24/03/2009 Armando Benjamín CabreraLuna

    55-2009 24/03/2009 Axel Efraulio SandovalGaleano

    13/11 24/03/2009 Byron Estuardo Pérez Quiñonezy Cristian Alberto Melgar Batres

    7-2009 31/03/2009 Ecdy Avilo Duque Salazar

    15-2009 31/03/2009 Everardo Gómez Yool y CésarAugusto Gómez Yohol

    8/12 16/04/2009 Ministerio Público

    17-2009 16/04/2009 Cesar Vivaral Estrada y OttoHaroldo Ramírez Vásquez

    20-2009 19/05/2009 Rufino Ixcot Gutiérrez

    34-2009 19/05/2009 Ministerio Público

     42-2009 19/05/2009 Efigenia Odilia García

    Sala Regional Mixta de la Corte deApelaciones de Zacapa

    MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

    90-2008 08/10/2008 Juicio Sumario Interdicto deDespojo - Alba Olimpia Anzueto Castillo vrs. BertaMiguel Zacarías

    143-2008 08/01/2009 Juicio Sumario Interdicto deDespojo - Manuel Enrique Méndez Alonzo yCompañeros vrs. Napoleón Duarte Landaverri yMilton Napoleón Duarte Lara

    158-2008 14/01/2009 Juicio Ordinario de

    Reivindicación de Derechos de Posesión - FiladelfoRosales Quincin vrs. Augusto Jiménez Nova yCompañeros

    MATERIA CONSTITUCIONAL

    184-2008 19/03/2009 Acción Constitucional deAmparo - Superintendencia de AdministraciónTributaria

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    206-2008 03/04/2009 Acción Constitucional deAmparo - Edgar Enrique Aguilar Guerra

    MATERIA FAMILIA

    178-2008 08/01/2009 Juicio Ordinario de Divorcio

    - Walter Manuel González Madrid vrs. KarlaMercedes Franco Morales

    156-2008 08/01/2009 Juicio Oral de Fijación dePensión Alimenticia - Hilda Marina Garza Novavrs. Moisés Elías Cameros

    259-2008 12/03/2009 Juicio Oral de Fijación dePensión Alimenticia - Karla Nineth VillelaCervantes vrs. César Augusto Castillo López

    MATERIA PENAL

    178-2008 17/12/2008 Carlos Efrain Ramos Ramírez

    10-2009 05/03/2009 Tribunal Militar SegundaBrigada de Infantería

    20-2009 20/03/2009 Ministerio Público

    54-2009 16/04/2009 Tribunal Militar SegundaBrigada de Infantería

    46-2009 29/04/2009 Félix Vásquez García

    ARTÍCULOS SOBRE TEMAS JURÍDICOS

    Derechos Humanos y Administración de JusticiaRicardo Velásquez Rivera

    Anotaciones, Avances y Resultadosdel Modelo de Gestión Penal por AudienciasImplementado en la Región de OccidenteMarlon García-Robles

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    SALA PRIMERA DE LA CORTEDE APELACIONES DEL RAMO

    CIVIL Y MERCANTIL

    25/09/2008 – AMPARO79-2008AMPARO 79-2008 Oficial 4º Sentencia.

    SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONESDEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL EN FUNCIONDE TRIBUNAL DE AMPARO.  Guatemala,veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

    Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA de laAcción Constitucional de Amparo promovido por laseñora GLORIA ALVARADO DE LEON DE PEREZ

    en contra de la  JUEZ SEPTIMO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO CIVIL DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA.  Lapostulante compareció bajo la dirección y procuraciónde las Abogadas Luisa Maria de León Santizo yPamela Zu´ellen Brishett González Ruiz.

    DE LA ACCIÓN DE AMPARO

    a. Interposición de la acción de amparo: El diez de julio de dos mil ocho, la señora GLORIA ALVARADODE LEON DE PEREZ, interpuso amparo en contra dela Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil

    del departamento de Guatemala. Por mandato legalintervino el Ministerio Público, a través de la AgenteFiscal Licenciada Carla Isidra Valenzuela Elías.b. Acto Reclamado: La resolución de fecha catorce defebrero de dos mil ocho, dictada por la autoridadimpugnada.c. Violación que se denuncia: Se denuncianvulnerados los artículos 2, 4 y 47 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala.d. Fundamento de la acción de amparo: Laprocedencia de la acción de amparo la fundamentaen el artículo10 de la Ley de Amparo, Exhibición Per-sonal y de Constitucionalidad.

    e. Uso de Recursos: El amparista refirió que agotó ladefinitividad por lo que estima el amparo como elúnico medio por el cual puede restablecer su derechotransgredido.f. Hechos que motivan el amparo: El amparistamanifestó que la autoridad impugnada transgrediósus garantías constitucionales porque revocó lasentencia dictada por el Juez Primero de Paz del RamoCivil y como consecuentes se declaró con lugarparcialmente la demanda sumaria entablada en su

    contra por parte del señor Carlos Roberto Pérez Gaitánquien es su esposo, pretendiendo ordenarle, el pargoal mismo de la suma de cuarenta y ocho mil quetzales(Q48,000.00) los que fueron cobrados en concepto derentas, por contrato de arrendamiento suscrito entreella y la entidad Embotelladora la Mariposa Sociedad

    Anónima, por el inmueble ubicado en la once avenidacuatro guión sesenta y cuatro de la zona diecinueve,que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad dela zona central al número diecisiete mil ciento treinta,folio ochenta y cuatro del libro quinientos ocho deGuatemala; dicha resolución presume únicamentepuede ser impugnada por esta vía por lo cual solicitóla procedencia del amparo.

    TRÁMITE DEL AMPARO

    a. No se otorgó amparo provisional, de conformidadcon resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil

    ocho.b. Se remitieron los antecedentes consistentes en elexpediente identificado con el número C uno guióndos mil cinco guión nueve mil setecientos ochenta ydos a cargo del oficial segundo del Juzgado Primerode Paz del Ramo Segundo de Primera Instancia delRamo Civil del Municipio de Guatemala; expedientetreinta y uno guión dos mil siete del Jugado Séptimode Primera Instancia del Ramo Civil del departamentode Guatemalac. Se corrió audiencia por el término común decuarenta y ocho horas, en que manifestaron losiguiente: a) La amparista reiteró los puntos vertidos

    en su interposición de amparo, y solicitó laprocedencia del amparo; b) el Ministerio Público, seapersonó al proceso y solicitó la apertura a prueba; c)La autoridad impugnada no se pronunció; d) El señorCarlos Roberto Pérez Gaitan en su calidad de tercerocon interés compareció al proceso y solicitó laimprocedencia del mismo porque estimó que soninsustentables los argumentos del postulante.d. El presente amparo se abrió a prueba habiéndosenotificado a las partes y fueron propuestos lossiguientes: DOCUMENTOS: a) Expediente completoque contiene el trámite del juicio sumario de entregade rentas identificado con el número C guión unoguión dos mil cinco guión nueve mil setecientosochenta y dos oficial segundo (C1-2005-9782 Of.2º),el cual se tramitó ante el Juzgado Primero de Paz delramo Civil del municipio de Guatemala; b) Expedientecompleto que contiene el trámite del recuro deapelación identificado con el número treinta y unoguión dos mil siete a cargo del oficial segundotramitado ante el Juzgado Séptimo de PrimeraInstancia del Ramo Civil del departamento de Guate-mala; PRESUNSIONES LEGALES Y HUMANAS que

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        2   0   0   8  -   2   0   0   9 de los hechos se deriven.

    e. Concluido el periodo probatorio se confiriósegunda audiencia por el término común decuarenta y horas.

    CONSIDERANDO

    I

    El Amparo es una institución que va encaminada aproteger la libertad individual o patrimonial de laspersonas cuando han sido desconocidas oatropelladas por una autoridad cualquiera que seasu índole, que actúa fuera de sus atribuciones legal oexcediéndose en ellas, generalmente vulnerando lasgarantías establecidas en la Constitución o losderechos que ella protege. En congruencia con ladoctrina citada, regula la Constitución Política de laRepública que se instituye el amparo con el fin de

    proteger a las personas contra las amenazas deviolaciones a sus derechos o para restaurar el impe-rio de los mismos cuando la violación hubiereocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible deamparo, y procederá siempre que los actos,resoluciones, disposiciones o leyes de autoridadlleven implícitos una amenaza, restricción o violacióna los derechos que la Constitución y las leyesgarantizan. En ese mismo sentido se determina en elartículo 8°, de la Ley de Amparo, Exhibición Personaly de Constitucionalidad. Por otra parte, dispone elartículo 10 de la ley precitada que la procedencia delamparo se extiende a toda situación que sea suscep-

    tible de un riesgo, una amenaza, restricción oviolación a los derechos que la Constitución y las leyesde la República de Guatemala reconocen, ya sea quedicha situación provenga de personas y entidades dederecho público o entidades de derecho privado.Procede el Amparo en los asuntos de los ordenes ju-dicial y administrativo, que tuvieren establecidos enla ley procedimientos y recursos, por cuyo mediopuedan ventilarse adecuadamente de conformidadcon el principio jurídico del debido proceso, sidespués de haber hecho uso el interesado de losrecursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza,restricción o violación a los derechos que laConstitución y las leyes garantizan.

    CONSIDERANDO

    II

    La Señora GLORIA ALVARADO DE LEON DEPEREZ promovió acción constitucional de Amparo,en contra de la JUEZ SEPTIMO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO CIVIL, expresando la

    postulante le causan agravio, la resolución, Sentencia,de fecha catorce de febrero del año dos mil ocho,específicamente el numeral I de la misma, dictadadentro del expediente de apelación identificado conel numero treinta y uno guión dos mil siete oficialsegundo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia

    Civil, y los fundamentó en los siguientes hechos: a)La resolución indicada revocó la sentencia que dictarael Juez Primero de Paz del Ramo Civil y da comoconsecuencia declarar con lugar parcialmente lademanda sumaria que en su contra planteara CarlosRoberto Perez Gaitan quien es su esposo,pretendiendo ordenarle, el pago al mismo de la sumade cuarenta y ocho mil quetzales (Q48,000.00), losque fueron cobrados en concepto de rentas, porcontrato de arrendamiento suscritos entre ella y laEntidad Embotelladora la Mariposa SociedadAnónima, por el inmueble ubicado en la once avenidacuatro guión setenta y cuatro de la zona diecinueve,que aparece inscrito en el Registro de la Propiedadbajo el numero diecisiete mil ciento treinta folioochenta y cuatro del libro quinientos ocho de Guate-mala. Al conferirse Audiencia por cuarenta y ochohoras a las partes del Amparo EL MINISTERIO PUB-LICO: estimo que lo que existe en este caso es unproblema entre conyugues, en cuanto a la particiónde las rentas recibidas y que no existen problemasdel contrato de arrendamiento y la controversia debedilucidarse en vía distinta, solicita que el amparo seaotorgado. LA AMPARISTA: Al ratificar la solicitudde Amparo y referir las normas Constituciones y

    ordinarias que considera le fueron violadas al emitirel acto reclamado, solicitó declarar con lugar lapresente acción y dejar en suspenso la resoluciónemitida el catorce de febrero del año dos mil ocho. ELTERCERO CON INTERES Carlos Roberto PerezGaitan no la evacuo.

    CONSIDERANDO

    III

    Que la postulante del Amparo estima que se violaron

    sus derechos contenidos en la Constitución Políticade la República de Guatemala, puesto que se estaresolviendo contra su persona desvirtuando susderechos constitucionales contenidos, en los artículos2 de la Constitución Política de la República de Gua-temala que dice: “Es Deber del Estado garantizar alos habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, seguridad, la paz y el desarrollo integral delas personas” (el subrayado es propio) y el artículo47 del la misma, indica: “que el estado Garantiza la

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    protección social económica y jurídica de la familia”.Cito el artículo 4 de la Convención Interamericanapara prevenir, sancionar y erradicar la violencia con-tra la mujer, que indica que Toda mujer tiene derechoal reconocimiento goce ejercicio y protección de todoslos derechos humanos y a las libertades consagradas

    por los instrumentos regionales internacionales sobrederechos humanitarios, entre otros. Agregó que elacto reclamado se fundamenta en que la actuaciónde la Juez recurrida menoscaba, limita y restringe lalibertad disposición de derechos patrimoniales, porlo que pretende restituirlos siendo la Justicia, LaProtección social económica y jurídica de la familia,la Igualdad de derecho de los cónyuges, entre otros.Se aprecia asimismo, que el objeto del Amparo es quese declare que la sentencia de fecha catorce de Febrerodel año dos mil ocho, no obliga a la recurrente y sedeje en suspenso, específicamente los numerales I yIII del apartado del la Parte resolutiva (POR TANTO),

    de la resolución emitida por La Juez Séptimo dePrimera Instancia del Ramo Civil y en consecuenciase le restituya en sus derechos y ordenar a la autoridadrecurrida resolver conforme a derecho.

    CONSIDERANDO

    IV

    Este Tribunal Constitucional al efectuar el análisiscorrespondiente, de los antecedentes y leyes atinentesal caso, considera: La señora Juez Séptimo de PrimeraInstancia del Ramo civil, estimo la Revocatoria de laSentencia dictada por el Juez Primero de Paz del ramoCivil, indicando que no se debió valorar algunosmedios probatorios aportados al proceso como lo son:una nota supuestamente firmada por el actor ypromoviente del juicio de mérito, una carta suscritapor Carlos Roberto Perez Alvarado (hijo de lapostulante) por no estar identificado el chequerelacionado en la misma y el documento que denotarala relación contractual de la demandada en juicio conla Embotelladora La Mariposa Sociedad Anónima.También considero la revocatoria del fallo que conocíaen apelación, por estar en autos debidamente

    acreditado la propiedad del inmueble objeto de litis,perteneciente al actor del juicio y que si bien lademandada había acreditado que durante el matri-monio regía la Comunidad de Gananciales tambiénera cierto que el articulo 124 del código civil regulabaque mediante el Régimen de Comunidad deGananciales citado, que el marido y la mujerconservan la propiedad de los bienes que tenían alcontraer matrimonio o adquirieran durante el.

    CONSIDERANDO

    V

    De lo expuesto debe establecerse si la Juez Séptimo dePrimera Instancia del Ramo civil violo derechos

    constitucionales de la amparista al dictar el fallo quese analiza y si dicho acto es reparable por medio delamparo. Este Tribunal observa como Primer Punto,que los hechos objeto de litis no son constitutivos decontroversias por un derecho de propiedad entre losconyugues que son las partes del juicio sumario deEntrega de Rentas, identificado con el numero C unoguión dos mil cinco guión nueve mil setecientosochenta y dos (C1-05-9782) si no que tales hechos losconstituyen la procedencia o no del reclamo de rentasindebidamente cobradas por la Amparista. ComoSegundo Punto, debe determinarse si efectivamenteel cobro fue indebido y debe ser entregada la cantidad

    de cuarenta y ocho mil quetzales al actor a cuyonombre aparece el inmueble de mérito. En base a loexpuesto esta Sala determina que en la Sentencia defecha catorce de febrero del año dos mil ocho, laAutoridad recurrida en su fallo limito el derecho dela Amparista que le asiste, contenido en el articulo131 del código civil, que señala: Que bajo el régimende comunidad absoluta o en el de Comunidad degananciales, que es el que rige en este caso, amboscónyuges administraran el patrimonio conyugal yasea en forma conjunta o separadamente. Y el artículo79 del mismo cuerpo legal indica que el matrimoniose funda en la igualdad de derechos y obligaciones.

    En este caso, debe tomarse en cuenta que las parteslos señores CARLOS ROBERTO PEREZ GAITAN YLA SEÑORA GLORIA ALVARADO DE LEONcontrajeron matrimonio con fecha veintitrés de juniodel año mil novecientos setenta y siete, adoptaron elRégimen de Comunidad de Gananciales, y que conposterioridad al matrimonio fue adquirido un bieninscrito a nombre del varón, concretamente en fechasiete de marzo del año un mil novecientos noventa ysiete, en consecuencia a la cónyuge mujer le asiste elderecho de administrar el bien objeto de litis, queconstituye patrimonio conyugal por ello suparticipación en un contrato de arrendamiento delinmueble y lógicamente el cobro de las rentas,encuadra en sus derechos por lo que no solo requiereautorización de cónyuge si no que anteinconformidad de este, como bien lo apunta elMinisterio Público podría ser objeto de otra materiala solución de la controversia surgida entre amboscónyuges pero no es procedente que por la vía sumariase pretenda dilucidar la misma. De tal manera queante la inobservancia de la normativa analizada enla sentencia de mérito se esta violando a la amparista

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        2   0   0   8  -   2   0   0   9 su derecho constitucional contenido en los artículos

    2, 4 y 47 de la Constitución Política de la Republicade Guatemala y en consecuencia debe este TribunalConstitucional restituir a la Amparista en susderechos conculcado, ordenando a la Juez recurridaque dicte la resolución que en derecho corresponde

    conforme lo aquí considerado.CONSIDERANDO

    VI

    Conforme el artículo 44 de la Ley de AmparoExhibición Personal y de Constitucionalidad, El tri-bunal decidirá sobre las costas, la imposición de lasmultas y otras. Al estimar que los actos de la autoridadrecurrida se presume que han sido realizados debuena fe, no hacer especial condena en costas en basea la potestad que le otorga el artículo 45 del mismo

    cuerpo legal citado.

    LEYES APLICABLES:

    Artículos citados 4, 12, 47 y 265 de la ConstituciónPolítica de la República; 4, 7, 8, 10, 13, 19, 27, 42, 43,44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 76 y 81 de la Ley de Amparo,Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16, 88,89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial 4546, 50, 51, 66, 67, 75, 78,79, 574 del Código ProcesalCivil y Mercantil; 4 de la Convención Interamericanapara prevenir, sancionar y erradicar la violencia con-tra la mujer.

    POR TANTO:

    Esta Sala, constituida en Tribunal de Amparo, conbase en lo considerado y leyes citadas, OTORGA elAmparo solicitado y como consecuencia Declara: a)Restituye a la parte recurrente en el goce de lasgarantías Constitucionales del debido proceso, quele conceden las leyes en que se fundamenta el presentefallo; b) Restablece la situación jurídica afectadadejando sin efecto la sentencia de Segunda Instanciadictada por la Juez Séptimo de Primera Instancia delramo Civil del departamento de Guatemala en fechacatorce de Febrero del año dos mil ocho dentro de lapieza C dos guión treinta y uno guión dos mil siete. c)Para los efectos positivos de este fallo, la autoridadrecurrida deberá dictar la sentencia de conformidadcon la ley dentro de los cinco días a contar de la fechade recibida la ejecutoria de este fallo. d) Se le apercibea la Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civilque se le impondrá una multa de TRES MIL QUETZA-LES en caso de no acatar lo resuelto y ordenado dentrodel término fijado, sin perjuicio de imponerle las

    restantes responsabilidades legales. e) Se exonera ala autoridad recurrida de las costas procesales porlas razones consideradas. NOTIFIQUESE.

    Héctor Emilio Méndez Fernández, MagistradoPresidente; Rosalba Corzantes Zuñiga de Muñoz,

    Magistrada Vocal Primero; José Alejandro AlvaradoSandoval, Magistrado Vocal Segundo. BrendaMonroy Loyo de Alvizurez, Secretaria.

    SALA SEGUNDA DE LA CORTEDE APELACIONES DEL RAMO

    CIVIL Y MERCANTIL

    03/02/2009 – CIVIL

    365-2008

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL:Guatemala, tres de febrero de dos mil nueve.

    En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivosse examina la SENTENCIA de fecha diecinueve deagosto de dos mil ocho, dictada por la Juez Segundode Primera Instancia del Ramo Civil de estedepartamento, dentro del Juicio Ordinarioidentificado con el número C dos guión dos mil uno

    guión nueve mil setecientos noventa y cuatro a cargodel oficial segundo (C2-2001-9794) Of. 2º),promovido por RICARDA ALVIZURES PINEDA,quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección yprocuración de los abogados José Mauricio CuyanAlonzo, Aly Ezequiel Fuentes Toc y Carlos HumbertoDe Leòn Velasco contra FELIPE DE JESUS DEL CIDALVIZURES, quien es de este domicilio y actúa bajola dirección y procuración del abogado Marco Anto-nio Quiñónez Flores.DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La sentenciavenida en alzada en su parte conducente declara: “I. SIN LUGAR las excepciones de: a. FALTA DEPERSONALIDAD EN LA ACTORA; b. FALTA DEPERSONERIA EN LA ACTORA; y c. FALTA DEDERECHO EN LA ACTORA PARA HACER VALEREN ESTE JUICIO LA PRETENSION CONTENIDAEN SU DEMANDA DE QUE SE DECLARE LANULIDAD DE LOS HECHOS CONSIGNADOS ENLA DECLARACION UNILATERAL DEVOLUNTAD; INTERPUESTAS POR ELDEMANDADO; II. SIN LUGAR LA DEMANDA DE

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    NULIDAD ABSOLUTA promovida por RICARDAALVIZURES PINEDA contra FELIPE DE JESUS DELCID ALVIZURES; III. No se hace especial condena encostas. NOTIFIQUESE.

    LOS HECHOS YA RELACIONADOS EN

    SENTENCIA

    Las resultas de la sentencia de primer grado soncongruentes con las constancias procesales.

    PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO

    Que los hechos narrados en la declaración unilateralde voluntad contenidos en Escritura Pública númerocincuenta y seis, autorizada en el municipio de San José Pinula del departamento de Guatemala, el nuevede junio de mil novecientos noventa y ocho, por elNotario Luis Haroldo Ramirez Urbina, no surtanningún efecto jurídico respecto del derecho queadquirió en la posesión del inmueble que ocupa yhabita en aldea El Paraíso del municipio de Palenciadel departamento de Guatemala.

    EXTRACTO DE LA PRUEBA APORTADA

    LA PARTE ACTORA, dentro del presente juicioofreció los siguientes medios de prueba:DECLARACION DE PARTE: Del demandado Felipede Jesús Del Cid Alvizures que se llevo a cabo eldieciséis de septiembre de dos mil tres.DOCUMENTO: Certificación del testimonio especialde la Escritura Pública número cincuenta y seisautorizada en el municipio de San José Pinula deldepartamento de Guatemala, el nueve de junio de milnovecientos noventa y ocho, por el notario LuisHaroldo Ramírez Urbina y en AUTO PARA MEJORFALLAR se tuvo como prueba documental eldocumento privado con legalización de firma de fechadiez de mayo de mil novecientos noventa y siete,suscrito entre los señores Luis de Jesús Del CidAlvizurez y la señora Ricarda Alvizures Pineda. LA

    PARTE DEMANDADA, no ofreció medio de pruebaalguno.

    ALEGACIONES DE LOS LITIGANTESEN ESTA SALA

    Tramitada esta instancia se señaló día y hora para lavista y ambas partes evacuaron la audienciaconferida, transcurrida ésta se procede a examinar laSentencia venida en apelación, y

    CONSIDERANDO

    I

    La ley sustantiva civil prescribe que “Hay nulidadabsoluta en un negocio jurídico, cuando su objeto

    sea contrario al orden público o contrario a leyesprohibitivas expresas, y por la ausencia o noconcurrencia de los requisitos esenciales para suexistencia. Los negocios que adolecen de nulidadabsoluta no producen efecto ni son revalidables porconfirmación.” “el negocio jurídico requiere para suvalidez: capacidad legal del sujeto que declara suvoluntad, consentimiento que no adolezca de vicio yobjeto lícito.”.El Doctor Mario Aguirre Godoy, en su libro “DerechoProcesal Civil de Guatemala” (páginas 358 y 359),sostiene que en el caso de la nulidad absoluta, el acto jurídico, llega a formarse aunque afectado gravemente

    por un vicio que lo invalida, por lo que según el mae-stro Couture “…se trata de un acto jurídico existente,aunque nulo absolutamente, por lo que el acto debeser invalidado”.En el caso de estudio, RICARDA ALVIZURESPINEDA, demanda en la vía del Juicio Ordinario, aFELIPE DE JESÚS DEL CID ALVIZURES, laNULIDAD DE LOS HECHOS CONSIGNADOS ENLA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD,contenidos en Escritura Pública número cincuenta yseis, autorizada en el municipio de San José Pinuladel departamento de Guatemala, el nueve de junio demil novecientos noventa y ocho por el notario Luis

    Haroldo Ramírez Urbina, manifestando que no sonhechos ciertos y evidentemente falsos, que el nuevede julio de dos mil uno inició diligenciasadministrativas de otorgamiento gratuito de título depropiedad ante el Alcalde Municipal de Palencia deun lote de terreno que posee y habita en aldea ElParaíso del municipio de Palencia de estedepartamento, según lo describe en su demanda,adquirido por compra que hizo a Luis de Jesús delCid Alvizures, según documento privado con firmalegalizada el diez de mayo de mil novecientos noventay siete, y que un día después el diez de julio de dosmil uno, compareció ante la misma municipalidadde Palencia su hijo Felipe de Jesús del Cid Alvizures,solicitando en diligencias voluntarias el otorgamientode título de propiedad sobre el mismo terreno,acompañando como prueba copia legalizada de laescritura Pública número cincuenta y seis autorizadaen el municipio de San José Pinula del departamentode Guatemala el nueve de junio de mil novecientosnoventa y ocho por el notario Luis Haroldo RamírezUrbina, declara unilateralmente bajo juramento de leyque por donación que le hiciera su padre ya fallecido

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        2   0   0   8  -   2   0   0   9 Luis del Cid, de un lote de terreno que viene poseyendo

    desde el doce de diciembre de mil novecientos noventay cinco. Que sin embargo no existe ningún documentoa favor del demandado con la firma de su padre Luisde Jesús Del Cid Alvizures por lo que dichadeclaración unilateral de voluntad adolece de nulidad

    absoluta, pues ella tiene el documento privado confirma legalizada por el que Luis de Jesús del CidAlvizures le traspasó la totalidad del inmuebledescrito, teniendo la legítima posesión de eseinmueble.El demandado contestó la demanda en sentidonegativo y planteó la excepción perentoria de “Faltade derecho en la actora para hacer valer en este juiciola pretensión contenida en su demanda de que sedeclare la nulidad de los hechos consignados en ladeclaración unilateral de voluntad, y las excepcionesde “Falta de personalidad en la actora y Falta dePersonería en la actora”. Tanto las excepciones como

    la demanda fueron declaradas sin lugar en primerainstancia, por lo que ambas partes se alzaron enapelación.La actora expresó en esta instancia que en eldocumento del cual demanda se declare la nulidadabsoluta, no existe el requisito indispensable dedeclaración de voluntad del donante, no se recibió suconsentimiento y tampoco existe la firma de su puñoy letra que confirme la declaración, por lo que lademanda debe acogerse.El demandado expresó como agravio que el juez dela causa hizo apreciación de puntos que no han sidoalegados por las partes, por lo que deben acogerse las

    excepciones planteadas.

    II

    De conformidad con la doctrina de la carga de laprueba y la ley adjetiva civil, las partes tienen la cargade demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.Quien pretende algo ha de probar los hechosconstitutivos de su pretensión; quien contradice lapretensión del adversario, ha de probar los hechosextintivos o las circunstancias impeditivas de esapretensión. Del análisis practicado a los medios deprueba aportados al proceso, a los que esta Sala lesda valor probatorio, consistentes en certificación delTestimonio especial de la escritura pública númerocincuenta y seis, autorizada por el notario LuisHaroldo Ramirez Urbina, en el municipio de San JoséPinula de este departamento, el nueve de junio de milnovecientos noventa y ocho, y el Documento privadocon legalización de firma del diez de mayo de milnovecientos noventa y siete, suscrito entre Luis de Jesús Del Cid Alvizures y Ricarda Alvizures Pineda,se determinan los hechos controvertidos entre las

    partes en litigio y la declaración de parte prestadapor Felipe de Jesús Del Cid Alvizures el dieciséis deseptiembre de dos mil tres, resulta irrelevante paralos efectos del juicio, en virtud que no acepta hechosque le perjudiquen.

    IIIRespecto de las excepciones planteadas, esta Saladetermina que con los documentos antesrelacionados, únicamente se demuestra diferencia enuna letra del primer apellido de la actora, la cual en elámbito nacional, tiene la misma fonética que la letraque la sustituye (s-z), por lo que el argumento sobretal extremo en nada incide y resulta irrelevante;aunado a ello, el demandado no aportó medio deprueba específico para demostrar sus afirmacionesde hecho respecto de las excepciones, por tal razónestas resultan improcedentes y siendo que la juez de

    primer grado las declaró sin lugar, tal decisión debemantenerse en esta instancia. Con relación a lademanda se determina que la parte actora en sugestión inicial plantea demanda de “…Nulidad delos hechos consignados en la declaración unilateralde voluntad….”, y en los mismos términos dirige tantosu petición de trámite como de fondo. Es decir que enel escrito de demanda se omitió fundamentalmenteprecisar con claridad qué clase de nulidad, absolutao relativa, es la que pretende que se declare; ademásomitió pedir que en sentencia se declare la nulidaddel instrumento público correspondiente, atendiendoque la nulidad de un acto jurídico no conlleva la

    nulidad del instrumento que lo contiene porque lospresupuestos de validez de ambos son distintos; yaque el instrumento público requiere para su validezsatisfacer los requisitos formales especialmentedeterminados por normas jurídicas establecidas, y elacto jurídico en sí se perfecciona mediante otroselementos substanciales y diferentes de aquellos, quetaxativamente se encuentran en la legislación vigente,de tal manera que la nulidad debe alegarse tanto encontra del acto como del instrumento público que locontiene, como consecuencia de la ausencia depeticiones concretas de sentencia, deviene que lademanda no puede prosperar, porque los juzgadoresno pueden ni deben suplir las omisiones odeficiencias en que incurran los litigantes. La faltade los requisitos esenciales en la elaboración de lademanda, indudablemente incide en la decisión fi-nal de la litis, porque la sentencia debe dictarse enforma congruente con la demanda y con la ley, parano incurrir en resoluciones incongruentes yultrapetita. Por estos motivos, la demanda instauradano puede acogerse, y siendo que en ese sentido

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    resolvió la juez de primer grado, la sentencia venidaen apelación debe ser confirmada.

    CITA DE LEYES

    Artículos: 203, 204 y 218 de la Constitución Política

    de la República; 1251, 1301 del Código Civil; 25, 26,44, 51, 66, 67, 71, 79, 96, 107, 126, 127, 128, 130, 177,194, 195, 602, 603, 610 del Código Procesal Civil yMercantil; 1, 5, 7, 9, 15, 61, 141, 142 y 143 de la Ley delOrganismo Judicial.

    POR TANTO

    Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyescitadas, al resolver: CONFIRMA en su totalidad, lasentencia venida en apelación, Notifíquese y concertificación de lo resuelto, devuélvanse losantecedentes al Juzgado de origen.

    Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta;Maria de la Luz Gómez Mejia, Vocal Primero; MiriamMaza Trujillo, Vocal Segundo. Alba Elizabeth PérezChavarría, Secretaria.

    27/03/2009 – AMPARO86-2008

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL,CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO.

    Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil nueve.

    Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del procesoconstitucional de amparo, promovido por la entidadCORPORACION M & S INTERNACIONAL C.A.SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Mandatario Judicial General RICARDO ALFREDO GRIJALVARODRIGUEZ, de este domicilio y actúa bajo su propiadirección y procuración; contra LASUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓNTRUBUTARIA –SAT-.

    RELACIÓN DE ANTECEDENTES

    a) De la acción de amparo: El presente proceso deamparo fue recibido en esta Sala con fecha catorce de julio del año dos mil ocho, es promovido contra LASUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓNTRUBUTARIA –SAT-. Por mandato legal se le diointervención al Ministerio Público, apersonándose laAgente Fiscal, Abogada DARLEENE APOLONIAMONGE PINELO DE OXOM.b) Terceros con interés: No se tiene conocimiento de

    terceros que tengan interés en la presente acciónconstitucional.c) Acto reclamado: La omisión de resolver unaRevocatoria planteada en contra de la resoluciónidentificada con el número R guión dos mil siete guióncero dos guión cero uno guión cero cero cero

    doscientos doce (R-2007-02-01-000212) de fecha docede febrero de dos mil siete.d) Violación que se denuncia: El accionante estimaviolado el debido proceso y el derecho constitucionalde defensa y de petición, consagrados en los artículos12 y 28 de la Constitución Política de la República deGuatemala.e) Fundamento de la acción de amparo: Laprocedencia de la acción de amparo la fundamenta elamparista en los artículos 8, 10 literales a) de la Leyde Amparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad.f) Uso de recursos: De la lectura del memorial de

    interposición del presente amparo se deduce que elpromoviente no hizo alusión a la interposición derecursos ordinarios, previo al planteamiento de estaacción constitucional.g) Hechos que motivan el amparo: Expone elamparista que el diecinueve de febrero del año dosmil siete fue notificado de la resolución número Rguión dos mil siete guión cero dos guión cero unoguión cero cero cero doscientos doce de fecha doce defebrero del año dos mil siete, emitida por laSuperintendencia de Administración Tributaria(SAT), mediante la cual se confirmaba el ajusteformulado al Impuesto al Valor Agregado por

    Importaciones por un mil cuatrocientos ochenta y sietequetzales con cuarenta centavos, multa por ochentay cuatro mil setecientos ochenta y dos quetzales conocho centavos e intereses por treinta y dos milochocientos cincuenta y dos quetzales con ochenta yocho centavos, dentro del expediente número dos milcuatro guión cero cuatro guión cero uno guión cerouno guión cero quinientos cincuenta y cuatro (2004-04-01-01-0554). En virtud de no estar de acuerdo condicha resolución interpuso Revocatoria, ya que loargumentado por el órgano recurrido para hacerdichos cobros no corresponde a los montos generados,por lo que se solicitó se revisara dicha cuestión y sedejara sin efecto la resolución impugnada. Manifiestael amparista que el órgano recurrido de amparo, noha resuelto ni se ha pronunciado conforme a derechoen cuanto a la revocatoria planteada.

    DEL TRÁMITE DEL AMPARO

    A) Con fecha quince de julio del año dos mil ocho, fueadmitido para su trámite el presente amparo, fijandoel plazo de cuarenta y ocho horas a la autoridad

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        2   0   0   8  -   2   0   0   9 recurrida con el objeto que remitiera los antecedentes

    respectivos o rindiera el informe que manda la ley. Elveinticinco de julio del año dos mil ocho, se tuvo porrecibido el informe circunstanciado, del cual seconfirió audiencia por cuarenta y ocho horas a laspartes, terceros interesados y al Ministerio Público;

    resolviéndose además no otorgar el amparo provi-sional solicitado, en virtud que las circunstancias delcaso no lo hacían aconsejable. La audiencia antesrelacionada fue evacuada por el amparista, elMinisterio Público y por la autoridad recurrida.B) Con fecha dos de octubre del año dos mil ocho, seconfirió audiencia por cuarenta y ocho horas a laspartes, terceros interesados y al Ministerio Público,habiendo evacuado la misma: a) La entidad amparista,a través de su mandatario judicial general, quiensolicitó se declare con lugar la presente acciónconstitucional de amparo, ordenando para el efectoresolver la revocatoria planteada; b) El Ministerio

    Público, a través de su Agente Fiscal respectiva estimaque el presente amparo debe ser denegado, en virtudque el Directorio de la Superintendencia deAdministración Tributaria emitió resolución numeroseiscientos cinco guión dos mil siete de fechaveintiocho de mayo del año dos mil siete en la cual sedeclaró sin lugar el recurso de apelación; enconsecuencia el procedimiento se encuentra en estadode resolver; y

    CONSIDERANDO

    I

    El amparo es el instrumento jurídico que laConstitución Política de la República ha instituidocon el objeto de restablecer la situación jurídicaafectada, cuando a una persona se le han violado orestringido los derechos garantizados por la ley fun-damental y demás leyes. Conforme lo determinadoen el artículo 8 de la Ley de Amparo, Exhibición Per-sonal y de Constitucionalidad, el objeto de amparo esproteger a las personas contra la amenazas deviolaciones a sus derechos y restaura el imperio delos mismos cuando esta hubiere ocurrido. No hayámbito que no sea susceptible de amparo, y procederásiempre que los actos, resoluciones, disposiciones oleyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,restricción o violación a los derechos que laConstitución y las leyes garantizan.El amparo conforme el artículo 265 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, procedecuando se denuncia violación a un derechogarantizado por la Constitución y las leyes, y escondición que la amenaza que se quiere evitar seainminente y provenga de un acto de autoridad para

    que cumpla con prevenirlo y deben ser examinadaslas condiciones básicas necesarias para laprocedibilidad del mismo. Así para promoveramparo, como medio extraordinario de protección deaquellos derechos, debe darse cumplimiento arequisitos esenciales que determinan su procedencia

    y hacen viable la reparación del agravio causado,entre los que están: a) la legitimación de los sujetospasivo y activo; b) el de oportunidad del plazo, puesdebe interponerse dentro del tiempo señalado por laley, y c) la definitividad, habiendo agotado losprocedimientos y recursos de la jurisdicción ordinaria.La ausencia de cualquiera de tales elementosimposibilita otorgar la protección solicitada, siendoimperativo para el Tribunal de Amparo, examinar laconcurrencia de los mismos así como de los requisitosformales del caso, como materia que debe someterse aanálisis.

    II

    “La legitimación en el proceso de amparo se puededefinir como la posición o situación en que seencuentran las partes (postulante y autoridadreclamada), respecto de la relación jurídica materialque se discute en el amparo, la que los hace aptos ohabilitados para comparecer procesalmente, ya seapara sostener y promover el acogimiento de lapretensión, o bien, para reclasificarla u oponerse aella. La legitimación es la condición que se concretizaen las partes, incluso, antes de establecerse la relación jurídica procesal motivada por la interposición de

    amparo, y con mayor razón debe conservarse yaestando en pleno trámite. Por tal razón, lalegitimación es un presupuesto procesal queobligadamente debe concurrir. (Tomado del libroDerecho Constitucional Guatemalteco, del autor JoséArturo Sierra, página 176). El tribunal constitucional,reiteradamente ha declarado que el solicitante delamparo debe demostrar la existencia de un agraviopersonal y directo que le causa la autoridad recurridaen amparo, en virtud de que la legitimacióncorresponde al establecerse el vínculo que afecta alamparista con la autoridad contra la que se recurre;ya que, a contrario sensu, estaría en contravención alo establecido en el artículo precitado y lo que se derivade los artículos 8, 20, 23, 34, 39 y 49 inciso a) de la Leyde Amparo Exhibición Personal yConstitucionalidad.

    III

    Del examen de las constancias procesales se hadeterminado que los postulantes manifiestan suagravio por la omisión de resolver una Revocatoria

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    planteada contra la resolución identificada con elnúmero R guión dos mil siete guión cero dos guióncero dos guión cero cero cero doscientos doce (R-2007-02-02-000212) de fecha doce de febrero de dos milsiete, estimando violado su derecho constitucionalde defensa y de petición.

    Fue requerido por este tribunal, en auto para mejorfallar de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, elexpediente administrativo identificado en laSuperintendencia de Administración Tributaria, conel número dos mil cuatro guión cero cuatro guión cerouno guión cero uno guión cero cero cero cinco milquinientos cincuenta y cuatro (2004-04-01-01-0005554), y de su análisis se establece lo siguiente: a)En memorial presentado por el amparista ante elSuperintendente de Administración Tributaria, consello de recibido de fecha veinte de febrero de dos milsiete planteó Revocatoria contra la resoluciónidentificada como R guión dos mil siete guión cero

    dos guión cero dos guión cero cero cero doscientosdoce (R-2007-02-02-000212) de fecha doce de febrerode dos mil siete, en esa oportunidad fue pedido por elpostulante que se le diera el trámite respectivo,elevando el expediente a donde correspondiera. b)Fue elevado el expediente ante el Directorio de laSuperintendencia de Administración Tributariaconforme providencia identificada como SAT puntoprov. SAT guión CRC guión DF guión UA guión cientotreinta y cinco guión dos mil siete (SAT.prov-SAT-CRC-DF-UA-135-2007) de fecha veintidós de febrerode dos mil siete. c) Fue resuelta la impugnaciónmediante resolución del Directorio número

    seiscientos cinco punto dos dos mil siete, haciéndosela consideración correspondiente que explica que fueresuelta como “apelación” según procedimientoestablecido por los artículos 231 y 242 del Reglamentodel Código Aduanero Uniforme Centroamericano yel Acuerdo del Directorio número cero cero nueveguión dos mil tres (009-2003) publicado en el DiarioOficial el veintinueve de octubre de dos mil tres, dichaexplicación de cambio de denominación derevocatoria por el de apelación, fue explicado en lareferida resolución que fue notificada al amparista elseis de septiembre de dos mil siete, según cédula denotificación que obra a folios trescientos setenta y tresdel expediente administrativo. En esa virtud seestablece que la entidad amparista planteó amparocontra autoridad distinta de la que ha tenido a sucargo el trámite y resolución de la revocatoria, queseñala como acto que le causa agravio, lo cual era delpleno conocimiento de la entidad postulante, razónpor la cual se determina la falta de legitimación pasivay en consecuencia por no cumplir con los requisitosde procedibilidad, procede declarar la improcedenciadel amparo presentado, debiendo denegarse y

    condenar en costas a la entidad amparista,imponiendo la multa correspondiente al abogadopatrocinante .

    CITA DE LEYES

    artículos citados y 12, 203, 204, 218, 265 de laConstitución Política de la República de Guatemala;1, 2, 3, 8, 10, 13, 19, 25, 42, 43, 44, 45, 46, 47 de la Ley deAmparo, Exhibición Personal y deConstitucionalidad; 13, 15, 141, 142, 143 de la Ley delOrganismo Judicial; 25, 26, 28, 29, 66, 67, 69, 70, 71,72, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; ar-ticulo 14 del Acuerdo Número 4-89 de la Corte deConstitucionalidad.

    POR TANTO

    Esta Sala, constituida en tribunal de amparo, con

    fundamento en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) DENIEGA el amparo planteado por laentidad CORPORACION M & S INTERNACIONALC. A. SOCIEDAD ANONIMA, contra LaSuperintendencia de Administración Tributaria. II)Condena en costas a la entidad postulante y le imponeal Abogado patrocinante, la multa de mil quetzales,que deberá pagar en la Tesorería de la Corte deConstitucionalidad dentro de los cinco díassiguientes de estar firme el presente fallo y en caso deinsolvencia se cobrará por la vía legalcorrespondiente. NOTIFIQUESE, envíese copiacertificada de la presente resolución a la Corte de

    Constitucionalidad para los efectos legalescorrespondientes y oportunamente devuélvase elexpediente administrativo a la Superintendencia deAdministración Tributaria.

    Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta;Maria de la Luz Gómez Mejia, Vocal Primero; MiriamMaza Trujillo, Vocal Segundo. Alba Elizabeth PérezChavarría, Secretaria.

    30/03/2009 – CIVIL263-2008

    SALA SEGUNDA DE LA CORTE DEAPELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL:Guatemala, treinta de marzo de dos mil nueve.

    En APELACIÓN y con sus antecedentes respectivosse examina la SENTENCIA de fecha veintinueve denoviembre de dos mil siete, dictada por la JuezSéptimo de Primera Instancia del Ramo Civil de estedepartamento, dentro del Juicio Sumario identificado

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        2   0   0   8  -   2   0   0   9 con el número C dos guión dos mil seis guión cinco

    mil seiscientos tres a cargo del oficial tercero (C2-2006-5603) Of. 3º), promovido por la Sociedad Civil deVecinos “COMUNIDAD DE VECINOSFRATERNIDAD ZONA SEIS”, que podrá abreviarse“COMFRATER A. C.”, a través de la Presidenta de la

     Junta Directiva de la Sociedad Civil de vecinos de laColonia Fraternidad zona seis de esta ciudad,ESPERANZA DE JESUS RODAS VELIZ, quien es deeste domicilio y actúa bajo la dirección y procuraciónde la abogada Nilsa Amaryllis Ortiz Villeda contraROSA MARINA RODAS AREVALO y CARLOSENRIQUE TOBAR ESCOBAR, quienes son de estedomicilio y actúan bajo la dirección y procuracióndel abogado Federico Villela Jiménez.DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La sentenciavenida en alzada en su parte conducente declara: “ I)SIN LUGAR la demanda SUMARIA DEINTERDICTO DE POSESION O DE TENENCIA DE

    INMUEBLE promovida por: Esperanza de JesúsRodas Veliz, en su calidad de Presidenta de la JuntaDirectiva de la Sociedad Civil de vecinos de la ColoniaFraternidad, zona seis, de esta ciudad, en contra deROSA MARINA RODAS AREVALO O ROSA MA-RINA ROSADO ZEPEDA DE BARRIENTOS yCARLOS ENRIQUE TOBAR ESCOBAR, II) Secondena en costas del presente proceso a la parteactora. III) NOTIFIQUESE.  LOS HECHOS YA RELACIONADOS ENSENTENCIA:Las resultas de la sentencia de primer grado no soncongruentes con las constancias procesales, en virtud

    que las certificaciones de las Partidas de Defunciónde Federico Tobar Durán y Julio Tobar Escobar fueronofrecidas en fotocopias.

    PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO

    Mantener a los vecinos de la Colonia Fraternidad enposesion del bien inmueble objeto del presente juicio.

    EXTRACTO DE LA PRUEBA APORTADA

    LA PARTE ACTORA, dentro del presente juicioofreció los siguientes medios de prueba:DOCUMENTOS: Certificaciones de las Partidas deDefunción de Federico Tobar Durán, quien falleció elveintinueve de octubre de mil novecientos cincuentay cuatro y Julio Tobar Escobar quien falleció elveintidós de agosto de mil novecientos uno.DECLARACION DE PARTE: a) De la demandadaRosa Marina Arévalo o Rosa Marina Rosado Zepedade Barrientos, a quien se le declaró confesa en auto defecha seis de julio del año dos mil siete; b) Deldemandado, Carlos Enrique Tobar Escobar, a quien

    se le declaro confeso, en auto de fecha nueve de juliodel año dos mil siete. LA PARTE DEMANDADA, noofreció medio de prueba alguno.

    ALEGACIONES DE LOS LITIGANTESEN ESTA SALA

    Tramitada esta instancia se señaló día y hora para lavista y ambas partes evacuaron la audienciaconferida, transcurrida ésta se procede a examinar laSentencia venida en apelación, y

    CONSIDERANDO

    I

     Del examen de las constancias procesales se estableceque: a) ESPERANZA DE JESUS RODAS VELIZ, encalidad de Presidenta de la Junta Directiva de la

    Sociedad Civil de Vecinos denominada“COMUNIDAD DE VECINOS “FRATERNIDADZONA SEIS” promovió juicio sumario, demandandopor la vía del Interdicto de POSESION O DETENENCIA DE INMUEBLE, a ROSA MARINARODAS AREVALO o ROSA MARINA ROSADOZEPEDA DE BARRIENTOS y a CARLOS ENRIQUETOBAR ESCOBAR, manifestando que ciento quincefamilias desde hace más de cuarenta años, sonposeedores de terrenos municipales en el áreadenominada “Cuchilla Jardín Infantil”, algunosvecinos ya obtuvieron título de propiedad a través detitulaciones supletorias y otros no, sin embargo, por

    medio de volantes se les indica sobre la denunciahecha ante la Fiscalía Distrital metropolitana AgenciaDiez, Patrimoniales del Ministerio Público, que larepresentante de la entidad Inversiones Ermita SantaClara, Sociedad Anónima, abrirá una oficina en elsector invadido para quienes quieran comprar o seprocederá al desalojo de quienes no compren,manifiestan los demandantes que la finca “Hermitao Manzanares”, de la que son propietarios losdemandados, ya no existe porque fue lotificada porsus dueños, y que la señora haciéndose pasar comodueña ha cobrado rentas; ellos han querido titularsupletoriamente pero Julio Tobar Rosales y CarlosEnrique Tobar Escobar se han opuesto exponiendoque los terrenos que poseen pertenece a la finca de supropiedad, pero los demandados no han podidodemostrar que el terreno donde está la colonia“Fraternidad”, pertenezca a la finca la ”Hermita oManzanares”. Y agregan que la demandada parecehaber comprado el uno de junio de mil novecientosnoventa y cinco, según la anotación registral númerodiecinueve, los derechos de esa finca, no obstante que Julio Tobar Rosales falleció el veintidós de agosto de

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    O R G A N I S M O J U D I C I A L D E G U A T E M A L A

     R E V I S T A

      J

     U R Í D

     I C A

      2

     0

     0

     8 

     2

     0

     0

     9

    mil novecientos noventa y uno. También argumentanque en el Juzgado Quinto de Primera Instancia delRamo Civil, la demandada promovió sobre la referidafinca, juicio oral de Partición de Cosa Común númeroochenta y nueve guión noventa y cinco (89-95), con-tra Federico Tobar Durán, quien falleció el veintinueve

    de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro,partición con la que se afectó el área de terreno dondeestá asentada la colonia Fraternidad, porque seincluyó lo que era antes área verde denominadaCuchilla Jardín Ermita.

    II

    La Ley adjetiva civil y mercantil prescribe que losinterdictos solo proceden respecto de bienesinmuebles y de ninguna manera afectan lascuestiones de propiedad ni de posesión definitiva.En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la

    propiedad. Del análisis de las constancias procesalesy argumentos de las partes, se deduce que la parteactora pretende que se mantenga a todos los vecinosde la “Colonia Fraternidad”, zona seis de esta ciudaden posesión del bien inmueble objeto del juicio y seordene a la Municipalidad les extienda las escriturasde Propiedad o se les faculte para que lo hagan através de Titulación supletoria, se condene a laperturbadora al pago de daños y perjuiciosocasionados y costas procesales además piden siprocede, se ordene certificar lo conducente delpresente juicio al Ministerio Público por el delito defalsedad ideológica.

    III

    La ley adjetiva civil y mercantil, prescribe respectodel Amparo de Posesión o de Tenencia, que “Procedeeste interdicto cuando el que se halla en posesión otenencia de un bien inmueble es perturbado en ella,por actos que pongan de manifiesto la intención dedespojarlo…..” en el caso de estudio, por estarsedemandando por la vía del interdicto, el amparo deposesión o de tenencia de un bien inmueble, el objetode la demanda reside en determinar si procedeamparar a la parte demandada en esa posesión otenencia, por lo que en este juicio lo que se ha deacreditar en forma fehaciente es el hecho de laposesión actual del inmueble, que los demandantesno hayan sido desposeídos y si procede el amparosolicitado. En autos consta que la parte actora aportócomo medios de prueba documental fotocopias decertificaciones de Partidas de Defunción de FedericoTobar Durán y Julio Tobar Escobar, documentos queaunque no fueron atacados de nulidad o falsedad, nopueden ser tomados en cuenta toda vez que estos no

    aportan nada en beneficio de la demanda, ya que noacreditan los supuestos indicados. Sin embargo, conlas declaraciones de parte de los demandados RosaMarina Arévalo o Rosa Marina Rosado Zepeda deBarrientos y Carlos Enrique Tobar Escobar, quienesfueron declarados confesos en autos de fecha seis y

    nueve de julio de dos mil siete, respectivamente, altenerse por contestadas afirmativamente lasposiciones dirigidas, indican respecto de la primerade los demandados, según la posición número sieteque como colindante de la finca la Hermita oManzanares, existe un área verde, denominada“Cuchilla Jardín Ermita”, ejido municipal, ubicadaentre la dieciséis avenida y avenida del Ferrocarril,primera y segunda calle de la zona seis de esta ciudad;respecto de la posición número trece, que al cobrar larenta amenazaba con despojarlas de su lote, si nopagaban y les enseñaba una certificación parcialextendida por el Registro de la Propiedad de la zona

    Central de la finca Hermita o Manzanares registradabajo el número treinta y uno folio ciento ocho del librodos de Guatemala, haciendo creer que era dueña, conel objeto de atemorizar; respecto de la posición númerodieciséis, que actualmente, existen ciento quincefamilias que tienen la posesión de sus lotes en el áreaverde denominado “Cuchilla Jardín Ermita “ ejidomunicipal, hoy corresponde a la “ColoniaFraternidad”; y respecto de la posición número treintay dos, la fracción número uno de la división de lacosa común, de la finca Hermita o Manzanares,corresponde al área denominada “Cuchilla LaErmita”, ejido municipal, ubicada según la posición

    número siete, ya relacionada; según las posicionesnúmero treinta y seis y treinta y ocho, que por mediode la entidad Inversiones Ermita Santa Clara,Sociedad Anónima, amenaza por medio de volantesescritos a los poseedores de la “Colonia Fraternidad”para que hagan efectivo a dicha entidad el pago delos lotes que poseen, en caso contrario los desalojaráde las viviendas donde viven. Estos hechos quedanconfirmados con la declaración del segundo de losdemandados, según la posición número seis, y porqueen la posición número diez, acepta que las personasque tienen la posesión del área verde denominado“Cuchilla Jardín Ermita”, tienen más de cuarentaaños de poseerla. Por estas razones, se determina quelos actores se encuentran actualmente en posesión delos inmuebles en referencia, no han sido despojadosde los mismos y en virtud que no es esta la vía paraanalizar cuestiones de propiedad sobre los bienes delitis, sino únicamente la posesión como antes seindicó, la que no se decide en forma definitiva, estaSala es del criterio, que debe ampararse a la partedemandante en la posesión actual de los bienes enlitigio, por lo que la demanda en este sentido debe ser

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    C E N T R O N A C I O N A L D E A N Á L I S I S Y D O C U M E N T A C I Ó N J U D I C I A L

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       R   E   V   I   S   T   A 

       J   U

       R    Í   D

       I   C   A

        2   0   0   8  -   2   0   0   9 revocada y resolver lo que en derecho corresponde,

    acogiéndola en forma parcial, toda vez que losolicitado en cuanto a ordenar a la Municipalidadles extienda las escrituras de Propiedad o se les facultepara que lo hagan a través de Titulación Supletoria,es totalmente improcedente lo solicitado al respecto,

    en la demanda porque no puede entrarse a conocer yresolver esos planteamientos por la vía de losinterdictos, no procede la condena a los perturbadoresal pago de daños y perjuicios ocasionados, en virtudque no se demostró que se haya ejercido violencia,como tampoco se estima que proceda certificar loconducente al Ministerio Público por el delito defalsedad ideológica, en virtud que este Tribunal noencuentra motivos para ello. No obstante condena encostas a los demandados y así debe resolverse.

    CITA DE LEYES:

    Artículos: 203, 204 y 218 de la Constitución Políticade la República; 25, 26, 44, 51, 66, 71, 79, 126, 128,172, 229, 235, 249, 253, 254, 573, 602, 603 y 610 delCódigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143, 185de la Ley del Organismo Judicial.

    POR TANTO:

    Esta Sala con base en lo considerado y leyes citadas,al resolver, REVOCA la sentencia venida en grado yresolviendo conforme a derecho declara: A) CONLUGAR parcialmente la demanda planteada en lavía SUMARIA DE INTERDICTO DE AMPARO DEPOSESION O TENENCIA DE INMUEBLE,promovida contra Rosa Marina Rodas Arévalo o RosaMarina Rosado Zepeda de Barrientos y CarlosEnrique Tobar Escobar, y en consecuencia: se amparaa los vecinos de la Colonia Fraternidad, zona seis deesta ciudad, en la posesión actual del bien inmuebleobjeto de litigio por lo que se les mantiene en laposesión o tenencia del bien relacionado; B) Losolicitado en los numerales uno punto uno, unopuntos dos, uno puntos tres y uno punto cuatro de lapetición de sentencia, no ha lugar por improcedente;

    C) Condena en costas a los demandados. Notifíquese,y con certificación de lo resuelto, devuélvanse losantecedentes al juzgado de origen.

    Thelma Esperanza Aldana Hernández, Presidenta;Maria de la Luz Gómez Mejia, Vocal Primero; MiriamMaza Trujillo, Vocal Segundo. Alba Elizabeth PérezChavarría, Secretaria.

    SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DELO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

    23/02/2009 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTRIBUTARIO223-2000

    PROCESO NÚMERO 223-2000 OFICIAL YNOTIFICADOR SEGUNDO. SALA SEGUNDADEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO: Guatemala, veintitrés defebrero de dos mil nueve.

    Con sus respectivos antecedentes se tiene a la vistapara dictar SENTENCIA, el proceso arribaidentificado, promovido por la entidad FINANCIERA

    DE INVERSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA,representada por José Roberto Ortega Herrera y MarioAugusto Porras González, compareciendo el primerocomo Gerente General y el segundo como Presidentedel Consejo de Administración, ambos con la calidadde Representante Legal, en contra de laSuperintendencia de Administración Tributaria, porhaber emitido la resolución administrativa númerociento sesenta y nueve guión mil novecientos noventay nueve (169-1999) de fecha once de noviembre de milnovecientos noventa y nueve. El mencionado actuóbajo la dirección y procuración de los abogados JuanLuis Aguilar Salguero, Julio Montes Imeri y Alida de

    María Villeda Villeda. LA SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, estuvorepresentada por Angel Estuardo Menéndez Ochoa,Ingris Livanova Soto Cordón y Zulma Maité AvilaHerrera, quienes comparecieron en su calidad deMandatarios Especiales Judiciales conRepresentación, actuando bajo su propia dirección yprocuración y la de las abogadas Emilia Noemí AvilaAvelar, Michelle Janette Martínez Arellano, SilviaTojín Noriega, Eluvia Enriqueta Meléndez Marroquín,Ingris Livanova Soto Cordón, Laura Rossana BernalBonilla, Maria Eugenia Aguilar Ca�