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    Revista Latinoamericana de Desarrollo Econmico

    versin impresa ISSN 2074-4706

    rlde n.10 La a! a"o. 200#

    Implicaciones de las re$ormas constit%cionales & los Estat%tos '%tonmicosen el sistema tri(%tario

    Leonardo )"arte

    Res%men

    Los procesos de descentrali!acin pol*tico-administrativos +an "anado %naimportancia creciente en la pr,ctica & en el de(ate constit%cionalcontempor,neo. olivia no %ed al mar"en e inici s% tra&ecto irreversi(le+acia la descentrali!acin pol*tica & administrativa de s% Estado a partir dela apro(acin de la le&es de Descentrali!acin 'dministrativa & dearticipacin op%lar/ +asta lle"ar al Re$ernd%m '%tonmico/ por el c%al seapro( el ro&ecto de E en el c%al se denen la descentrali!acin & lasa%tonom*as de %na manera & los departamentos en los %e "an el s* s%sestat%tos a%tonmicos de otra.

    En ese conte3to/ el presente doc%mento anali!a el desarrollo +istrico de lapol*tica tri(%taria por %in%enio a partir de la Re$orma ri(%taria del a5o

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    1#6/ para desp%s +acer +incapi en el an,lisis del pro&ecto de E/ elmismo %e otor"a el poder ori"inario de los tri(%tos al Estado l%rinacional& el poder derivado de las tasas & patentes a los m%nicipios & a los otrosniveles s%(nacionales en cam(io/ en los Estat%tos '%tonmicos se proponecompartir el poder ori"inario de los tri(%tos entre el Estado/ los

    departamentos & los m%nicipios/ siendo recomenda(le/ para evitardese%ili(rios scales/ considerar %e la pol*tica arancelaria/ los imp%estosa los rec%rsos nat%rales & los imp%estos indirectos sean de dominio del8o(ierno central/ & al"%nos imp%estos directos & al patrimonio/ como lastasas/ so(retasas & patentes/ de los niveles s%(nacionales.

    '(stract

    +e political-administrative processes o$ political decentrali!ation +ave"ained an increasin" importance in t+e contemporar& constit%cional de(ate/and olivia/ not sta&in" (e+ind/ initiated its irreversi(le 9vo&a"e9 to:ardst+e administrative political decentrali!ation o$ its State/ (e"innin" :it+ t+eapproval o$ La:s re"ardin" 'dministrative Decentrali!ation and o$ op%lararticipation/ %ntil arrivin" at '%tonomic re$erend%m/ process t+at ended:it+ t+e approval o$ a ro;ect o$ olitical onstit%tion/ instr%ment t+atdenes decentrali!ation and a%tonomies in one :a& and t+e departments in:+ic+ &es :as voted $or a%tonomic stat%tes in anot+er.

    In t+is conte3t/ t+e present doc%ment anal&!es t+e +istorical developmento$ t+e ri(%tar& olic& per %in%enni%m $rom t+e ri(%tar& Re$ormation o$1#6/ and t+ere$ore insist on t+e anal&sis o$ t+e ro;ect o$ t+e onstit%tion/le"al doc%ment :+ic+ "rants t+e olic&/ indirect ta3es to t+e nat%ral reso%rces andot+er indirect ta3es are o$ total domain o$ t+e entral 8overnment andsome direct ta3es and to t+e patrimon& and or real estate/ li?e rates/ over-

    percenta"es and patents are o$ e3cl%sive ;%risdiction o$ t+e s%(nationallevels.

    1. Introd%ccin

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    @%ente de los o(;etivos e instr%mentos de pol*tica econmica es la E/ enla %e/ adem,s de los derec+os & o(li"aciones de los ci%dadanos/ seesta(lecen los $%ndamentos de la or"ani!acin del Estado/ s%s $ac%ltades &limitaciones al %so del poder/ & en la %e tam(in se enc%entran los l*mitesal poder tri(%tario & los principios $%ndamentales a partir de los c%ales se

    esta(lecen las pol*ticas tri(%tarias %e de(en ser implementadas en el pa*s.

    Es en el marco constit%cional %e las acciones del Estado en materiatri(%taria $%eron trans$ormando s% sistema & s% estr%ct%ra/ acciones %etienen como +ito re$erencial la Re$orma ri(%taria del a5o 1#6/ a partir dela %e se $%eron s%cediendo permanentes modicaciones &complementaciones a la Le& NA #4B/ de ma&o de 1#6/ como medidas depol*tica tri(%taria %e da(an resp%esta a la co&%nt%ra pol*tica & econmicadel momento. osteriormente/ &/ se p%ede decir/ en $orma complementaria/se apro(aron le&es importantes/ como la Le& de articipacin op%lar & la

    Le& de Descentrali!acin 'dministrativa/ %e marcaron etapas$%ndamentales para el inicio de %n proceso de descentrali!acin irreversi(le/+asta lle"ar al Re$ernd%m '%tonmico/ %e dio como res%ltado de lacons%lta dos posiciones divididas a nivel nacionalC c%atro departamentosapo&aron la descentrali!acin a%tonmica eni/ ando/ Santa r%! & ari;a& cinco la descentrali!acin +%%isaca/ oc+a(am(a/ La a!/

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    El proceso de re$orma estr%ct%ral de la econom*a en olivia e3i"*a %napol*tica tri(%taria orientada a la captacin de ma&ores rec%rsos paraesta(ili!ar la econom*a a travs de la implantacin de %n n%evo sistematri(%tario (asado en %na estr%ct%ra impositiva simple/ red%cida & con %naadministracin tri(%taria eciente. on la apro(acin & vi"encia de la Le&

    #4B se implementa %n n%evo modelo tri(%tario en olivia/ (asado en lacreacin de pocos imp%estos pero de alto rendimiento/ en el conte3to de%na econom*a de li(re mercado.

    omplementariamente/ la %tili!acin de trans$erencias de G@ al 8N6H por la venta de +idrocar(%ros se constit%&e en %no de los elementosde a;%ste scal.

    F ol*tica tri(%taria de 1# a 1B

    Las medidas de pol*tica tri(%taria %e se aplicaron en estos cinco a5os seorientaron a $omentar la inversin nacional & e3tran;era en el marco de laLe& 1141/ de $e(rero de 10 Le& de Inversiones & a consolidar laesta(ilidad econmica. omo est*m%lo a las e3portaciones se emplea comoinstr%mento le"al la Le& NA 14#/ de 16 de a(ril de 1B Le& de Desarrollo& ratamiento Impositivo de las E3portaciones. Esta le& dispone ladevol%cin al e3portador de los imp%estos internos al cons%mo & de losaranceles incorporados a los costos & "astos vinc%lados a la actividad

    e3portadora/ en c%mplimiento del principio de ne%tralidad impositiva.

    on la nali!acin del contrato de "as con la 'r"entina & la dismin%cin delos rec%rsos scales/ se toman medidas de a;%ste scal mediante elincremento de la al*c%ota del Imp%esto a las ransacciones I al 2 / delImp%esto al Jalor '"re"ado/ IJ'/ & del R"imen omplementario al Jalor'"re"ado RIJ' del 10 al 1B.

    F ol*tica tri(%taria de 1B a 17

    La pol*tica econmica en este periodo t%vo entre s%s o(;etivos promover elcrecimiento econmico/ creando las condiciones para atraer inversiones &"enerar empleo. Es as* %e se esta(lecen re$ormas estr%ct%rales %e tienen%n impacto importante en el sistema tri(%tario/ & %e est,n relacionadas ala capitali!acin de empresas pK(licas & la denicin de s% marcore"%latorio SIRESE/ as* como a la apro(acin de las le&es deidrocar(%ros/ articipacin op%lar & Descentrali!acin 'dministrativa.

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    odas estas medidas "eneraron %na readec%acin de la pol*tica tri(%taria/principalmente por la visin %e se adopta en el sentido de %e el Estado &ano viva m,s de trans$erencias de las empresas pK(licas/ sino de losimp%estos %e las mismas pa"%en. 'l incl%ir el proceso de capitali!acin a

    G@/ se crea %n n%evo marco tri(%tario para el sector +idro-car(%ri$ero/

    esta(lecindose/ en ve! de la trans$erencia del 6H/ el Imp%esto Especial alos idrocar(%ros IED/ aplica(le a la renacin e importacin de+idrocar(%ros.

    De i"%al manera/ la Le& de articipacin op%lar Le& NA.1HH1 instit%&e lavi"encia de los "o(iernos m%nicipales con s%s competencias & ladistri(%cin de las rentas por in"resos tri(%tarios nacionales/departamentales & m%nicipales/ clasicando las m,s importantes de lasi"%iente $ormaC

    Rentas nacionales

    Imp%esto al Jalor '"re"ado IJ'

    Imp%esto a las )tilidades de las Empresas I)E.

    Imp%esto a las ransacciones I.

    Imp%esto a los ons%mos Espec*cos IE.

    Imp%esto a las S%cesiones transmisin 8rat%ita de ienes 8.

    Imp%esto a las Salidas al E3terior IS'E.

    Imp%esto omplementario a la =iner*a I=

    8ravamen 'd%anero onsolidado 8'.

    Se incl%&en re"*menes especiales para las pe%e5as actividadeseconmicas/ a"r%padas en el denominado R"imen Simplicado RS/ elSistema ri(%tario Inte"rado SI/ otro para el sector del transporte/ & %nR"imen '"ropec%ario )nicado R')/ para el sector a"ropec%ario.

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    Rentas departamentales

    Re"al*as por +idrocar(%ros El 2H de la reca%dacin del 1ED

    @ondo compensatorio de re"al*as para los departamentos no prod%ctores de+idrocar(%ros.

    Rentas m%nicipales

    Imp%esto a la ropiedad de ienes Inm%e(les & Je+*c%los '%tomotores

    IJ' Imp%esto =%nicipal a las rans$erencias de ienes I=

    'simismo/ la coparticipacin tri(%taria por domicilio le"al de loscontri(%&entes es reempla!ada por %na n%eva/ denida en (ase al nKmerode +a(itantes e3istente en cada %no de los m%nicipios.

    omo parte de la re$orma scal se increment la al*c%ota del Imp%esto a lasransacciones a B & se apro(/ mediante Le& NA 17B1/ %na al*c%ota

    adicional del 2H so(re las %tilidades e3traordinarias o(tenidas S)R'Mpor la e3plotacin de rec%rsos nat%rales no renova(les +idrocar(%ros &miner*a.

    F ol*tica tri(%taria de 17 a 2001

    En este %in%enio se esta(lecen medidas %e contri(%&en a dismin%ir lacorr%pcin & eliminar los $actores %e provocan evasin/ de$ra%dacin ocontra(ando. on el n de c%mplir estos propsitos se aplic %nreordenamiento administrativo de los dos principales entes reca%dadores. 'travs de las le&es 10/ de 'd%anas/ & 2166/ del Servicio de Imp%estosNacionales/ se deni la n%eva estr%ct%ra $%ncional de la 'd%ana Nacional &del Servicio de Imp%estos Nacionales SIN/ s% independencia administrativa& nanciera & la esta(ilidad de los rec%rsos +%manos en relacin con loesta(lecido por el Estat%to del @%ncionario K(lico.

    En el marco tri(%tario/ se ela(or la re"lamentacin re$erida al ,m(itotri(%tario de los di$erentes sectores econmicos idrocar(%ros/ =iner*a/

    Ener"*a Elctrica & actividades a"ropec%arias & se imp%ls la reactivacineconmica a travs de (enecios impositivos a las inversiones.

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    En este conte3to tam(in se ela(or el n%evo di"o ri(%tario/ con el %ese esta(lecen las (ases para %na adec%ada administracin & %na n%evarelacin ;%r*dica entre sco & contri(%&ente/ mediante la creacin de laS%perintendencia ri(%taria/ el incentivo al pa"o de tri(%tos/ la red%ccin deprocedimientos & la insta%racin de los procedimientos para los il*citostri(%tarios/ identic,ndolos en $orma precisa. am(in se denen losprocedimientos por delitos de de$ra%dacin tri(%taria/ en concordancia conel di"o enal. @inalmente/ se dene la vi"encia de la Le& NA 21H2/ deReactivacin Econmica/ %e introd%ce %n pro"rama de pa"o vol%ntario detri(%tos/ %e alivia los pasivos tri(%tarios de las empresas.

    F ol*tica tri(%taria de 2002 a 2007

    El inicio de %n n%evo "o(ierno/ en el a5o 2002/ en %na co&%nt%ra deconictos sociales des$avora(le/ c%lmin con la interr%pcin pol*ticaanticipada del mismo/ %e desem(oc en "o(iernos transitorios +asta lle"aral act%al "o(ierno del presidente Evo =orales. Este periodo t%vo lacaracter*stica de poner a la palestra del sentimiento social de la ci%dadan*ael esti"ma de %n imp%esto a los in"resos/ con %n costo social & pol*tico m%&elevado/ %e desem(oc en el des"aste premat%ro del "o(ierno deentonces & %e de; marcado %n tra%ma im(orra(le %e atemori!a a"endara $%t%ro esta medida de pol*tica tri(%taria/ pese a %e podr*a tcnicamentetener %n impacto de ma&or e%idad & ;%sticia en el sistema tri(%tario.

    Lo destaca(le de este periodo es la modicacin de la Le& de idrocar(%ros/por la c%al se lo"ra captar ma&ores rec%rsos para el Estado con la creacindel Imp%esto Directo a los idrocar(%ros ID/ sit%acin %e $%e $avorecidapor los altos precios internacionales de los +idrocar(%ros & s%s derivados.

    )na pol*tica espec*ca del act%al 8o(ierno $%e la incorporacin deltransporte departamental de pasa;eros al r"imen "eneral impositivo/ %e

    impact $avora(lemente en la ampliacin de la (ase tri(%taria.

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    incrementar la (ase tri(%taria impositiva/ respetando los principios de%niversalidad & la capacidad contri(%tiva de los ci%dadanos (olivianos.

    B.- La pol*tica tri(%taria en el marco de la onstit%cin ol*tica del Estado enact%al vi"encia

    Es necesario remarcar %e la E/ al ser la norma s%prema de la c%al sedesprenden todas las le&es & consi"%ientemente las pol*ticas espec*cas/ daori"en tam(in a la pol*tica tri(%taria/ la c%al se enc%entra esta(lecida enlos di$erentes art*c%los %e est,n presentes tanto en el cap*t%locorrespondiente al r"imen econmico como en otros/ aspecto %eresponde a la denicin de %n determinado sistema & estr%ct%ra impositiva.

    Si anali!amos los di$erentes art*c%los re$eridos a temas econmicos en"eneral & otros tri(%tarios en partic%lar/ veremos cmo/ a partir de stos/ seva con"%rando %n modelo determinado de pol*tica tri(%taria/ en (ase aprincipios %e son de aceptacin "eneral & denen criterios normativosso(re los %e se asientan tanto la $orm%lacin de pol*ticas & s% aplicacin enel aspecto pr,ctico como el c%erpo de normas le"ales %e re"ir,n s%accionar.

    Las disposiciones en el aspecto econmico as* como los principios$%ndamentales so(re los %e se asienta la pol*tica tri(%taria (oliviana se+allan presentes en el te3to de n%estra E vi"ente. El principio (,sico de latri(%tacinC contri(%ir en proporcin a la capacidad econmica alsostenimiento de los servicios pK(licos/ se consi"na en el inciso d/ art*c%lo#/ el %e est, li"ado a la capacidad de pa"o de las personas/ deniendo %elos tri(%tos de(en esta(lecerse de ac%erdo a esa capacidad/ la c%al est,relacionada directamente con la sit%acin econmica de las personas.

    Este principio representa el $%ndamento especialmente de los imp%estospersonales & directos/ a%n%e tam(in se lo %tili!a en los imp%estosindirectos/ c%ando se ;an tasas m,s (a;as a (ienes cons%midos porpersonas de in"resos (a;os. De esta manera/ si el sostenimiento de losservicios pK(licos se enc%entra nanciado de ac%erdo a la aplicacin deeste principio/ entonces se prod%cir, %n proceso de redistri(%cin delin"reso. S% $orma de %tili!acin adem,s de esta(lecer c%,l es el me;or*ndice de capacidad econmica/ si la renta/ el patrimonio o el cons%mo/ o%na com(inacin de los tres/ denir, si la $orma de imposicin para cada

    imp%esto ser, proporcional/ pro"resiva o re"resiva.

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    El art*c%lo 22 de la E "aranti!a la propiedad privada/ siempre %e el %so%e se +a"a de ella no sea per;%dicial al inters colectivo. Esta "arant*a es$%ndamental a la +ora de denir %n determinado modelo de pol*ticatri(%taria/ &a %e esta(lece %n escenario de se"%ridad ;%r*dica/ (ase$%ndamental para el desenvolvimiento de c%al%ier actividad econmica

    s%;eta al pa"o de imp%estos. Este art*c%lo no slo es importante por eso/sino tam(in por ser %n indicador +acia la com%nidad internacional de %eel pa*s tiene %n amplio respeto por la le& al momento de aco"er la inversine3tran;era directa.

    El art*c%lo 26 de la E esta(lece %e nin"Kn imp%esto es o(li"atorio/ sinoc%ando se +a esta(lecido con$orme a las prescripciones de la onstit%cin.Los per;%dicados p%eden interponer rec%rsos ante el ri(%nal onstit%cionalcontra los imp%estos ile"ales. Los imp%estos m%nicipales son o(li"atoriosc%ando en s% creacin +an sido o(servados los re%isitos constit%cionales.

    En este art*c%lo se dene claramente %n principio esencial en la ela(oracinde la pol*tica tri(%taria/ & es el principio de le"alidad en la creacin dec%al%ier imp%esto/ es decir %e no p%ede e3istir imp%esto sin le&/ de(iendoadem,s c%mplir con todo el procedimiento de apro(acin denido en la E/tanto en el caso de imp%estos administrados por el 8o(ierno central comoen el de los %e administran los "o(iernos m%nicipales. 'dem,s/ dene %nderec+o $%ndamental de las personas/ ree;ado en s% $ac%ltad de interponerrec%rsos de inconstit%cionalidad ante c%al%ier trans"resin a la disposicinesta(lecida en este art*c%lo.

    En el art*c%lo 27 se esta(lece %e los imp%estos & dem,s car"as pK(licaso(li"an i"%almente a todos/ es decir %e s% creacin distri(%cin &s%presin tendr,n car,cter "eneral/ de(iendo determinarse en relacin a %nsacricio i"%al de los contri(%&entes en $orma proporcional o pro"resiva.Esta disposicin res%me el marco (a;o el c%al de(e dise5arse &desenvolverse la pol*tica tri(%taria/ &a %e s% contenido es rico enprincipios/ tal es as* %e/ en primera instancia/ dene el principio dei"%aldad/ (a;o el c%al todos somos i"%ales ante la le&/ por lo c%al laaplicacin de la normativa tri(%taria nos a$ecta a todos en la misma $orma/o(viamente en el marco del principio de le"alidad & tomando en c%enta la

    aplicacin del principio de capacidad de pa"o de las personas.

    am(in esta(lece %n principio %e es m%& importante al momento dedenir %na pol*tica tri(%taria/ & es el de "eneralidad/ (a;o el c%al losimp%estos % otras car"as pK(licas alcan!an a todos/ pero no slo almomento de ser co(rados sino tam(in al momento de ser distri(%idos os%primidos.

    @inalmente/ los dos principios e3plicados anteriormente son s%(ordinados ala aplicacin de %na metodolo"*a de imposicin %e p%ede ser proporcionalo pro"resiva/ de;ando en este caso la decisin a los $orm%ladores de la

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    pol*tica tri(%taria la denicin acerca de aplicar los tri(%tos en $ormaproporcional a todos o +acerlo en $orma pro"resiva slo a a%llos %etienen rentas m,s elevadas/ reavivando la disc%sin acerca de si es me;or%e todos pa"%en/ a%n%e sea montos m*nimos para %e ad%ieran %nac%lt%ra tri(%taria/ o pa"%en slo los pocos %e tienen in"resos importantes/

    e3imiendo a las ma&or*as de (a;os in"resos & acost%m(r,ndolos de estamanera a tratamientos pre$erenciales & no a contri(%ir como es de(ido.

    La atri(%cin 2da. del art*c%lo H dispone %e/ a iniciativa del oderE;ec%tivo/ se podr, imponer contri(%ciones de c%al%ier clase o nat%rale!a/s%primir las e3istentes & determinar s% car,cter nacional departamental o%niversitario/ asi como decretar los "astos scales. La trascendencia de estemandato radica en %e se determina la potestad tri(%taria %e tiene cadanivel de "o(ierno para poder crear tri(%tos/ administrar al*c%otas o tri(%tos/aspectos $%ndamentales para la $orm%lacin de la pol*tica tri(%taria.

    Si entendemos a la potestad tri(%taria como 9La $ac%ltad del Estado paracrear/ modicar & s%primir tri(%tos en s% territorio o so(re actividades des%s nacionales en el e3tran;ero9 & %e el "rado de e;ercicio de esta potestadtri(%taria est, relacionado con el tipo de Estado & el desarrollo de losprocesos de descentrali!acin pol*tico-administrativa/ lle"amos a laconcl%sin de %e/ en el pa*s/ el nivel nacional crea los tri(%tos & dene s%selementos constit%tivos en $orma plena/ ra!n por la c%al el nivels%(nacional no e;erce potestad tri(%taria al"%na/ salvo en el caso de los

    "o(iernos m%nicipales/ los c%ales tienen potestad derivada en el caso detasas & patentes/ a%n%e de(en ser apro(adas por el Senado Nacional/ deac%erdo a la atri(%cin 4ta del art*c%lo 66 de la E.

    En el marco de esta atri(%cin/ las ordenan!as de tasas & patentesm%nicipales son apro(adas por el oder Le"islativo/ previo dictamen tcnicodel =inisterio de acienda/ conrm,ndose %e dentro de la E se otor"a alos "o(iernos m%nicipales la $ac%ltad de crear tasas & patentes/dependiendo del res%ltado del dictamen tcnico/ %e p%ede condicionar s%apro(acin/ a pesar de no e3istir procedimientos tcnicos claros para la

    valoracin de las mismas.

    El par,"ra$o I del art*c%lo 1B6 determina %e son de dominio ori"inario delEstado/ adem,s de los (ienes a los %e la le& les da esa calidad/ el s%elo &el s%(s%elo/ con todas s%s ri%e!as nat%rales/ las a"%as lac%stres/ %viales& medicinales/ as* como los elementos & $%er!as $*sicas s%scepti(les deaprovec+amiento. Este artic%lo tiene m%c+a importancia por la ma"nit%dtri(%taria %e en el Kltimo periodo +a ad%irido la e3plotacin de losrec%rsos nat%rales/ especialmente los no renova(les/ como los mineros e+idrocar(%r*$eros/ los c%ales/ por los altos niveles de in"resos %e "eneran &por la comple;idad de s% administracin/ +an dado l%"ar a la denicin de%n tratamiento tri(%tario & de distri(%cin di$erente a las dem,s actividades

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    sin tomar en c%enta este mandato & en el %e la asi"nacin & distri(%cin+a sido denida en (ase a criterios discrecionales %e +asta a+ora "eneranconicto de intereses entre las re"iones & el oder E;ec%tivo.

    Los par,"ra$os I & II del art*c%lo 1 46 de la E disponen %e las rentas delEstado se dividen en nacionales/ departamentales & m%nicipales/ & seinvertir,n independientemente por s%s esoros/ con$orme a s%s respectivospres%p%estos/ & en relacin al plan "eneral de desarrollo econmico & socialdel pa*s. La le& clasicar, los in"resos nacionales/ departamentales &m%nicipales. Este art*c%lo tiene %na importancia si"nicativa de(ido a %epermite determinar la pol*tica tri(%taria por niveles nacional & s%(nacional/es decir/ determinar c%,les son los tri(%tos %e le corresponden administraro perci(ir a cada %no/ el monto %e le corresponder, a cada %no de ellos &los de(eres & o(li"aciones respecto a la percepcin de estos imp%estos/ as*como s% correcta inversin en $%ncin al lan 8eneral de Desarrollo.

    Los par,"ra$os I & II del art*c%lo 1HB de la E esta(lecen %e laspre$ect%ras de departamento & los m%nicipios no podr,n crear sistemasprotectores ni pro+i(itivos %e a$ecten a los intereses de otrascirc%nscripciones de la RepK(lica/ ni dictar ordenan!as a $avor de los+a(itantes del departamento/ ni de e3cl%sin para otros (olivianos. Nopodr,n e3istir ad%anillas/ retenes ni trancas de nin"%na nat%rale!a en elterritorio de la RepK(lica/ %e no +%(ieran sido creadas por le&es e3presas.Este art*c%lo (%sca evitar la e3istencia de tratamientos discriminatorios para

    al"%nas personas o pre$erenciales o e3cl%&entes para otras/ pero el tema de$ondo ap%nta +acia el esta(lecimiento de %na pol*tica de li(re tr,nsito tantode personas como mercanc*as en todo el pa*s/ esto con el o(;eto de evitar laaplicacin de co(ros irre"%lares %e oc%ltan tras de s* imp%estos o tasasenc%(iertas creadas al mar"en de la le&.

    Los par,"ra$os I & II del art*c%lo 200 de la E sostienen %e el "o(ierno & laadministracin de los m%nicipios est,n a car"o de "o(iernos m%nicipalesa%tnomos de i"%al ;erar%*a. En los cantones +a(r, a"entes m%nicipales(a;o s%pervisin & control del "o(ierno m%nicipal de s% ;%risdiccin. La

    a%tonom*a m%nicipal consiste en la potestad normativa/ e;ec%tiva/administrativa & tcnica en el ,m(ito de s% ;%risdiccin & competenciaterritoriales. De esta manera/ la E vi"ente dene la a%tonom*a tanto en elmane;o pol*tico como administrativo de los "o(iernos m%nicipales/otor",ndoles potestad normativa/ e;ec%tiva/ administrativa & tcnica/ peroslo en el ,m(ito de s% ;%risdiccin & competencia. Esto si"nica %e laa%tonom*a m%nicipal solo tiene %n car,cter relativo & no a$ecta en nada lapotestad ori"inaria del nivel nacional para esta(lecer tri(%tos % otras car"aspK(licas.

    En el art*c%lo 201 se esta(lece la potestad normativa & scali!adora delonce;o =%nicipal & ratica %e los "o(iernos m%nicipales no podr,n

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    esta(lecer tri(%tos %e no sean tasas o patentes c%&a creacin re%iereapro(acin previa de la ,mara de Senadores (asada en %n dictamentcnico del oder E;ec%tivo. Se dene m%& claramente en este art*c%lo lapotestad tri(%taria ori"inaria del nivel nacional respecto al m%nicipal/ alesta(lecer %e los m%nicipios solo podr,n crear tasas o patentes previa

    apro(acin del Senado Nacional con dictamen tcnico del oder E;ec%tivo/otor",ndole de esta manera a los "o(iernos m%nicipales potestad derivadapara este n.

    or otra parte/ el art*c%lo 22# se5ala %e la E es la Le& S%prema delordenamiento ;%r*dico nacional. Los tri(%nales/ ;%eces & a%toridades laaplicar,n con pre$erencia a las le&es/ & stas con pre$erencia a c%ales%ieraotras resol%ciones. En (ase a este art*c%lo se arma lo re$erido al principiodel an,lisisC %e la E es el ori"en de todas las normas e3istentes en elpa*s & por ende la madre de las pol*ticas/ de la c%al se desprenden en el

    caso tri(%tario todo %n con;%nto de le&es %e con"%ran el marco en el c%alse +a de desenvolver la pol*tica tri(%taria/ la administracin tri(%taria & la

    ;%risdiccin contencioso-administrativa o ;%dicial/ dando l%"ar a la denicinde %n modelo de pol*tica tri(%taria (asado en la normativa %e acontin%acin se mencionaC

    F Le& NA 242/ di"o ri(%tario oliviano/ %e esta(lece las normasso(re las c%ales se (asar,n las relaciones entre los s%;etos o(li"ados alpa"o de tri(%tos & el Estado.

    F Le& de Re$orma ri(%taria NA #4B te3to ordenado vi"ente/ %edetermina la estr%ct%ra del sistema tri(%tario nacional a partir de lacreacin & denicin de los di$erentes imp%estos/ tanto en el ,m(itonacional como en el m%nicipal.

    F Le& 8eneral de 'd%anas NA 10/ %e dene el marco le"al para el$%ncionamiento de la administracin ad%anera/ s%s o(li"aciones &atri(%ciones adem,s de s% estr%ct%ra/ asi como tam(in el marco

    normativo tri(%tario (a;o el c%al se van a desenvolver las actividadesvinc%ladas al comercio e3terior (a;o s%s distintos re"*menes.

    F Le& de =%nicipalidades NA 202#/ %e en el aspecto tri(%tario esta(lecela potestad %e tienen los m%nicipios para esta(lecer tasas & patentesm%nicipales a partir de ordenan!a m%nicipal/ adem,s de las $%entes detrans$erencia %e perci(e del nivel nacional/ prod%cto de la coparticipacinde los in"resos nacionales & la administracin de los imp%estos m%nicipales(a;o s% dominio.

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    F Le& de Descentrali!acin 'dministrativa NA 16H4/ %e ratica laa%sencia de potestad tri(%taria & en las disposiciones slo +ace re$erencia alas trans$erencias %e reci(e de parte del nivel nacional por concepto dere"al*as mineras e Imp%esto Especial a los idrocar(%ros & s%s Derivados.

    F Le& de articipacin op%lar NA 1HH1/ %e tiene la "ran virt%d deconstit%irse en %na norma %e esta(lece %n proceso de descentrali!acin(astante pro$%ndo a nivel de m%nicipios/ adem,s de discriminar m%&claramente las rentas del Estado en rentas nacionales/ departamentales &m%nicipales/ as* como s% $orma de distri(%cin en (ase a par,metros depo(lacin.

    F Le& NA 2166/ del Servicio de Imp%estos Nacionales/ %e esta(leceprincipalmente las $%nciones/ atri(%ciones & derec+os & o(li"aciones delServicio de Imp%estos Nacionales SIN.

    odo este marco de principios & disposiciones contenidas en la E danl%"ar a la estr%ct%ra de Estado en el ,m(ito tri(%tario/ & %e en $ormaes%em,tica p%ede ser presentada de la si"%iente maneraC

    F Estado (oliviano

    Es el tit%lar e3cl%sivo de la potestad tri(%taria ori"inaria/ por lo %e tiene laatri(%cin e3cl%siva para crear imp%estos nacionales/ entre los c%ales seenc%entran los aranceles al comercio e3terior & crear imp%estos m%nicipalespara entre",rselos a dominio e3cl%sivo en s% administracin & co(ro a los"o(iernos m%nicipales.

    F re$ect%ras departamentales

    arecen de potestad tri(%taria ori"inaria o derivada/ como se p%edeo(servar en las disposiciones de la E. %eden considerarse tit%lares depotestad tri(%taria derivada/ de(ido a s% $ac%ltad de esta(lecer tasas porprestacin de servicios/ esto siempre (a;o la re"%lacin del Estado.

    F 8o(iernos m%nicipales

    Son tit%lares del poder tri(%tario derivado/ dentro del marco ;%r*dico denido

    por las le&es "enerales & s% le& or",nica. %eden esta(lecer tasas/ patentes& contri(%ciones especiales re"%ladas por el Estado/ adem,s de tener el

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    dominio e3cl%sivo de reca%dacin & administracin de imp%estos so(re(ienes inm%e(les/ imp%esto so(re ve+*c%los a%tomotores e imp%esto a lastrans$erencias de (ienes inm%e(les & ve+*c%los a%tomotores.

    En este sentido/ la pol*tica tri(%taria depende en "ran parte/ e3cepto en loconcerniente a tasas por servicios prestados & patentes/ del nivel nacional/%ien es el %e detenta la potestad tri(%taria ori"inaria/ por lo %e es l%ien determina c%al ser, el sistema tri(%tario a ser aplicado/ as* como laestr%ct%ra %e tendr,.

    En concl%sin/ el sistema tri(%tario act%al est, (asado en los principiosesta(lecidos en la E. al es el caso del principio de capacidadcontri(%tiva/ (a;o el c%al se +an creado %n r"imen "eneral de tri(%tacin &otros re"*menes especiales tanto para las personas %e desempe5anactividades de (a;o rendimiento econmico como para las personasdependientes %e tienen (a;os salarios/ o(servando siempre en la creacinde c%al%ier imp%esto lo esta(lecido por el principio de le"alidad de la E.

    or otra parte/ el sistema & estr%ct%ra tri(%tarios est,n (asados en losprincipios (,sicos %e esta(lece la E/ tales como los de i"%aldad/"eneralidad/ proporcionalidad & pro"resividad/ &a %e es %n sistema de (asem%& amplia/ con m%& pocas e3enciones & %e tiene en s% composicin %nnKmero de imp%estos (asados tanto en al*c%otas proporcionales/ como ser

    el IJ'/ IE/ I)E/ I/ I@/ ID/ como pro"resivos/ como los imp%estos a lapropiedad de (ienes o el RIJ'. ese a ello/ siempre estar, presente ladisc%sin en c%anto a si el sistema de(e ser m,s o menos pro"resivo/ esdecir/ si es %e las "randes ma&or*as de pocos rec%rsos no de(en tri(%tar &otor"ar calidad de pro"resividad al sistema/ o de(en +acerloproporcionalmente/ & la redistri(%cin reali!arse v*a "asto pK(lico.

    )na tarea pendiente de la pol*tica tri(%taria es esta(lecer %n tratamientosimilar/ como c%al%ier actividad/ a los sectores de +idrocar(%ros & miner*a/los c%ales/ por s%s condiciones especiales & (astante comple;as/ siempre

    son s%;etas a tratamientos di$erenciados/ %e en al"%nos casos devienen en%n incremento elevado en la car"a tri(%taria/ aspecto %e p%ededes$avorecer en el mediano & lar"o pla!o a las inversiones.

    No se de(e perder de vista el +ec+o de %e la pol*tica tri(%taria seconstit%& en %n instr%mento de esta(ili!acin macroeconmica por s%impacto en el dcit scal/ & %e a lo lar"o de las pol*ticas tri(%tariasimplantadas se +a ido constr%&endo %n sistema tri(%tario nacional %e esadministrado por %n solo ente/ a %n (a;o costo & con pocos tri(%tos/ de

    manera %e se $acilita el c%mplimiento tri(%tario de los ci%dadanos.

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    4.- =odelo de Estado en el conte3to del pro&ecto de onstit%cin

    El modelo de Estado %e propone el pro&ecto de onstit%cin apro(ado porla 'sam(lea onstit%&ente es el %nitario social de Derec+o pl%rinacional/com%nitario/ li(re/ independiente/ so(erano/ democr,tico/ interc%lt%ral/descentrali!ado & con a%tonom*as el mismo %e aparentemente si"nica elrenacimiento del Estado proteccionista %e pretende velar & prote"er lasal%d/ "aranti!ando los accesos al se"%ro %niversal & a los servicios"rat%itos pK(licos/ esta(leciendo al mismo tiempo %e son propiedad delEstado & %e no podr,n ser privati!ados ni concesionados. 'simismo/esta(lece el derec+o a la se"%ridad social con car,cter "rat%ito & propone ala ed%cacin como la $%ncin s%prema & primera responsa(ilidad nancieradel Estado/ con la o(li"acin indeclina(le de sostenerla/ "aranti!arla &"estionarla/ as%miendo a s% ve! la car"a pres%p%estaria de la $ormacin &capacitacin docente.

    Este modelo considera a la $%er!a de tra(a;o como la principal $%er!aprod%ctiva & o(li"a al Estado a esta(lecer pol*ticas de empleo %e eviten ladesoc%pacin & la s%(oc%pacin/ con rem%neracin ;%sta. De la mismamanera/ reconoce la propiedad privada individ%al o colectiva/ siempre %esta c%mpla %na $%ncin social. 'simismo/ acepta t,citamente la li(re

    empresa/ mediante el derec+o a la li(re asociacin empresarial.

    H.- 'spectos tri(%tarios en el pro&ecto de onstit%cin del Estado apro(adopor la 'sam(lea onstit%&ente

    omplementariamente a las competencias del Estado/ este pro&ectoesta(lece en el n%meral 7/ art*c%lo 10/ el de(er ci%dadano de tri(%tar enproporcin a s% capacidad econmica/ con$orme con la le&. omo parte de laestr%ct%ra $%ncional del Estado aparece a la ca(e!a la 'sam(lea Le"islatival%rinacional/ %e tiene entre s%s atri(%ciones apro(ar le&es en materiatri(%taria/ crdito pK(lico o s%(venciones/ para la reali!acin de o(raspK(licas & de necesidad social.

    Dentro este marco competencial del Estado/ el par,"ra$o 1 del art*c%lo B2B/en l%"ar de plantear apropiadamente los l*mites constit%cionales al poder

    tri(%tario como principios tri(%tarios/ se los menciona como principios de lapol*tica scal/ rerindose a %e dic+a pol*tica de(e (asarse en los

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    principios de capacidad econmica/ i"%aldad/ pro"resividad/proporcionalidad/ transparencia/ %niversalidad/ control/ sencille!administrativa & capacidad reca%datoria. Es decir %e se entreme!clan &con$%nden en %n solo art*c%lo los principios tri(%tarios de capacidadeconmica/ i"%aldad/ pro"resividad/ proporcionalidad & %niversalidad

    "eneralidad/ con los %e (ien p%eden constit%irse en atri(%tos de %na(%ena administracin tri(%taria/ %e son los de transparencia/ control/sencille! & capacidad reca%datoria.

    Se de(e +acer notar %e el principio tri(%tario de %niversalidad"eneralidad/ descrito precedentemente/ no es considerado en lospar,"ra$os II & III del art*c%lo B4/ al sostener %e la pe%e5a propiedad & lapropiedad com%nitaria o colectiva no est,n s%;etos al pa"o de imp%estos ala propiedad a"raria/ +ec+o %e si"nicar*a a s% ve! %e estas $ormas depropiedad no son aprovec+a(les econmicamente &/ al no tener %n o(;etivo

    econmico/ de(en ser s%(vencionadas por el Estado.

    De i"%al manera/ el par,"ra$o IJ del art*c%lo BH1 contraviene el principiotri(%tario de %niversalidad "eneralidad/ al esta(lecer %e las empresas(olivianas o e3tran;eras pa"ar,n imp%estos & re"al*as c%ando interven"anen la e3plotacin de rec%rsos nat%rales/ & %e los co(ros a %e den l%"ar noser,n reem(olsa(les/ sit%acin controversial/ p%esto %e act%almente sonpermitidos le"almente los reem(olsos. asta recordar %e/ c%mpliendo elprincipio de "eneralidad/ la Le& NA 1606 =odicaciones a la Le& No #4B/

    de 22 de diciem(re de 14/ incorpor dentro del sistema tri(%tario alImp%esto So(re las )tilidades de las Empresas I)E/ en reempla!o delImp%esto a la Renta res%nta de las Empresas IRE/ c%&a principal ra!n$%e el reconocimiento de la acreditacin de los pa"os de este imp%esto enlos pa*ses de ori"en/ como parte de la se"%ridad ;%r*dica para las empresase3tran;eras inversoras en el pa*s & en estricto acatamiento a la normaconstit%cional. Lo propio oc%rre con la ne%tralidad impositiva para el caso delos imp%estos indirectos/ en los %e se dev%elven los imp%estos %e pa"anlas empresas e3portadoras en el ,m(ito local & en la importacin de (ienes& servicios para s%s prod%ctos destinados al mercado e3terno/ con el o(;etode no e3portar los mismos a los pa*ses de destino.

    )n tema de m%c+a relevancia & %e el pro&ecto de onstit%cin apro(adoomite es el principio de la no conscatoriedad/ a travs del c%al losci%dadanos %e consideren in;%stos o no apropiados los co(ros deimp%estos por parte de la administracin tri(%taria p%eden imp%"nar losmismos por la v*a administrativa o en se"%nda instancia interponer rec%rsoscontenciosos ;%risdiccionales/ los mismos %e p%eden lle"ar a ventilarse enla orte S%prema/ criterio %e &a se +alla inserto en el art*c%lo 117 de laE vi"ente/ donde se esta(lece a la orte S%prema de O%sticia como 9elm,3imo tri(%nal de ;%sticia ordinaria/ contenciosa & contenciosa-

    administrativa9/ disposicin %e rescata & rearma el di"o ri(%tario/c%ando se5ala %e/ %na ve! a"otada la v*a administrativa en la

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    S%perintendencia ri(%taria/ los a$ectados con s%s resol%ciones p%edenac%dir a la v*a contencioso-administrativa para +acer valer s%s derec+os.

    El pro&ecto de E descri(e la potestad ori"inaria del nivel nacional/ al

    re$erir en el art*c%lo B2B %e slo podr,n esta(lecerse tri(%tos por le&apro(ada por la 'sam(lea Le"islativa l%rinacional & el poder derivado a lasinstancias s%(nacionales/ al esta(lecer %e la apro(acin & reca%dacin detasas & patentes para la "estin de servicios pK(licos de las entidadesterritoriales a%tnomas & descentrali!adas de(en ser re"%ladas por le&/disposicin %e se complementa con lo esta(lecido en el inciso # delpar,"ra$o I del art*c%lo 1H e inciso # del art*c%lo 160/ %e indican %e entrelas atri(%ciones del r"ano le"islativo est, la de apro(ar le&es en materiatri(%taria/ procesos %e de(en iniciarse en la ,mara de Dip%tados.

    Sin em(ar"o/ se prod%ce %n error concept%al en el pro&ecto de E alse5alarse en el inciso 27 del art*c%lo 2 %e los imp%estos & tri(%tos son%na competencia privativa e indele"a(le del Estado l%rinacional/ p%esto%e la teor*a tri(%taria & el propio di"o ri(%tario esta(lecen comotri(%tos a los imp%estos/ tasas/ patentes & contri(%ciones especiales.

    or otra parte/ el inciso 2B del par,"ra$o I del art*c%lo B0B se5ala %e escompetencia de los m%nicipios a%tnomos dentro de s% ;%risdiccin crear &administrar tri(%tos propios/ de ac%erdo a la le"islacin del Estado

    l%rinacional/ & el par,"ra$o III del art*c%lo B2B dispone %e la apro(acin &reca%dacin de tasas & patentes para la "estin de servicios pK(licos de lasentidades territoriales a%tnomas & descentrali!ada ser, re"%lada por le&.

    'l respecto/ & en el s%p%esto caso %e el pro&ecto de E cate"orice comotri(%to a la patente/ e%ivocadamente se le atri(%&e s% apro(acin &reca%dacin para la "estin de servicios pK(licos/ &a %e el +ec+o imponi(lede la tasa/ con$orme se5ala el di"o ri(%tario/ es 9la prestacin deservicios o la reali!acin de actividades s%;etas a normas de Derec+oK(lico individ%ali!adas en el s%;eto pasivo9/ no correspondiendo de esta

    manera al +ec+o imponi(le de la patente.

    or otra parte/ en el par,"ra$o IJ del art*c%lo B2B se se5ala %e el o(;etivode la pol*tica arancelaria es la proteccin de la prod%ccin (oliviana &adem,s "enerar in"resos para el Estado/ siendo la primera %na de las tareasprioritarias %e de(e as%mir el Estado/ creando condiciones para laproteccin de n%estra capacidad prod%ctiva/ pero no as* la se"%nda/ p%esto%e "enerar in"resos no constit%&e el e;e central de la pol*tica arancelaria.

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    Respecto a los in"resos no tri(%tarios/ el pro&ecto de E en el art*c%lo BH1esta(lece la o(li"acin del pa"o de re"al*as por las empresas privadas/e3tran;eras o nacionales/ sin +acer re$erencia a si las empresas del Estadode(en c%mplir con el pa"o de las mismas.

    Llama la atencin tam(in lo descrito en el par,"ra$o II del art*c%lo B1/ ensentido de %e el Estado de(e considerar para la denicin de los precios enla comerciali!acin de los rec%rsos nat%rales a la re"al*a/ siendo %e losprecios de stos "eneralmente son denidos por el mercado internacional.Este criterio de(er*a ser revisado/ o en s% caso aclarado.

    or otra parte/ este pro&ecto detalla aspectos tri(%tarios & econmicos %ede(er*an estar e3presados ;er,r%icamente en le&es espec*cas/ como la noprescripcin de de%das & da5os econmicos ca%sados al Estado & las penaspor le& %e de(en otor"ar sanciones en los casos de il*citos econmicos/espec%lacin/ acaparamiento/ a"io/ %s%ra/ contra(ando/ evasin impositiva& otros delitos econmicos cone3os.

    El poder ori"inario & derivado del modelo de Estado apro(ado por la'sam(lea onstit%&ente se lo p%ede descri(ir en el si"%iente es%emaC

    6. Estat%to del departamento a%tnomo de Santa r%!

    ara reali!ar %n an,lisis de la prop%esta de Estat%to del departamentoa%tnomo de Santa r%! en el ,m(ito de la pol*tica tri(%taria es necesario

    partir de s% conte3to m,s "eneral/ en el c%al se p%ede destacar s%orientacin clara +acia %n tipo de econom*a m,s a(ierta/ en la c%al ten"ama&or preponderancia la li(re iniciativa & la vi"encia de %n sistema de li(remercado. Esto se p%ede ded%cir de lo disp%esto en el art*c%lo 2/ re$erido alos derec+os $%ndamentales de las personas/ donde se destacan tresderec+os $%ndamentales %e +acen a la ideaC derec+o a la se"%ridad

    ;%r*dica/ derec+o de i"%aldad ante la le& & derec+o a la propiedad privada/individ%al & colectiva/ siempre %e c%mpla %na $%ncin social/ los c%ales pors* mismos otor"an %na sensacin de esta(ilidad & se"%ridad a los a"enteseconmicos/ %e p%eden ser nacionales o e3tran;eros.

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    El tit%lo se"%ndo del Estat%to +ace mencin a las competencias del8o(ierno departamental a%tnomo de Santa r%! & determina en el art*c%lo6 como competencias e3cl%sivas la de e;ercer la potestad le"islativa/ lapotestad re"lamentaria & la $%ncin e;ec%tiva/ so(re la administracin de(ienes & rentas & tri(%tos de car,cter departamental/ entre otras.

    Se p%ede o(servar en la redaccin de este art*c%lo & concretamente en el,m(ito tri(%tario %e se prod%ce %n %ie(re estr%ct%ral en la posesin de lapotestad tri(%taria ori"inaria/ la c%al se propone %e sea compartida entreel nivel nacional & el nivel departamental a%tonmico/ es decir %e/ a partirde la apro(acin del Estat%to/ el departamento est, $ac%ltado para crearimp%estos/ tasas o contri(%ciones especiales/ as* como reca%darlos &administrarlos/ es decir %e el departamento a%tonmico &a p%ede +acerpol*tica tri(%taria a partir de la vi"encia del Estat%to.

    No %eda m%& claro en la redaccin la di$erenciacin entre lo %e escompetencia & potestad. areciera %e en este caso concreto lo %e se leest, otor"ando al departamento no son competencias sino la $ac%ltad o lapotestad de poder le"islar/ re"lamentar & e;ec%tar temas varios. ampoco%eda claro el alcance del concepto de tri(%tos de car,cter departamental/&a %e el mismo & la manera como est, esta(lecido tienen %n alcance m%&"enrico/ es decir %e el departamento a%tonmico tendr*a la $ac%ltad decrear imp%estos al cons%mo/ a la renta o al patrimonio & declararlos comodepartamentales/ "enerando de esta manera pro(lemas de do(le

    tri(%tacin/ aspecto %e +ace inmane;a(le c%al%ier sistema tri(%tario.

    El art*c%lo 20 del cap*t%lo primero/ re$erido a la 'sam(lea Le"islativaDepartamental/ otor"a a sta/ en el ,m(ito tri(%tario/ la atri(%cin deesta(lecer tri(%tos a travs de le& apro(ada con el voto de dos tercios des%s miem(ros presentes/ es decir %e p%ede crear imp%estosdepartamentales/ tasas por prestacin de servicios & en s% casocontri(%ciones especiales %e p%eden ser para me;oras o inversin enn%evas o(ras. En este p%nto/ tal como se e3pres anteriormente/ lo %edestaca es el "rado de "eneralidad %e se le da al aspecto de esta(lecer

    imp%estos/ &a %e la disc%sin va a orientarse +acia la denicin de c%,lesson nacionales & c%,les departamentales.

    am(in se +ace re$erencia a la atri(%cin de esta(lecer %na adec%adadistri(%cin de los rec%rsos departamentales para las provincias/ deniendode esta manera %n marco para normar la coparticipacin de rec%rsos entreel departamento & los m%nicipios/ sin denir los par,metros o varia(lesso(re las c%ales se reali!ar*a.

    En el marco de lo %e representa la aplicacin de la pol*tica tri(%taria/ elartic%lo 2/ relativo a las atri(%ciones del 8o(ernador/ determina %e ste

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    re"lamentar, los imp%estos propios del departamento & los %e le seanasi"nados mediante Le& de la RepK(lica. omo se p%ede o(servar/ si (ien la'sam(lea Le"islativa Departamental tiene el poder de crear tri(%tos/ el8o(ernador solo p%ede re"lamentar la aplicacin de los imp%estos propios &los %e le sean asi"nados por le&/ no e3plic,ndose % pasar, con la

    re"lamentacin de las tasas o contri(%ciones especiales. arece %e en eseaspecto e3iste %na ins%ciencia en el planteamiento. or otra parte/ no esnecesaria la mencin a los imp%estos cedidos por le& al departamento/ &a%e los mismos en ese momento pasan a ser propios.

    )n tema %e llama la atencin dentro del r"imen de rec%rsos nat%rales norenova(les & %e est, re$erido a +idrocar(%ros/ miner*a & sider%r"ia es el+ec+o de %e se propone %e sea el departamento %ien se +a"a car"o dela normativa/ control & scali!acin de la prod%ccin/ sin tomar en c%enta lanormativa nacional vi"ente/ el papel de los ministerios correspondientes &

    los entes nacionales e3istentes para reali!ar esta tareas G@/

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    Respecto a las otras $%entes/ como la coparticipacin de los rec%rsos de larenta nacional/ las trans$erencias de rec%rsos desde el esoro 8eneral de laNacin para la administracin de las competencias trans$eridas/ losemprstitos/ las re"al*as departamentales/ la participacin en los in"resos"enerados por el Imp%esto Directo a los idrocar(%ros ID & laparticipacin en los in"resos "enerados por el Imp%esto Especial a losidrocar(%ros & s%s Derivados IED/ &a $orman parte en la act%alidad delos rec%rsos departamentales/ salvo la disc%sin e3istente al presente so(rela $orma de distri(%cin del ID %e se +a esta(lecido mediante la le& decreacin de la renta di"nidad/ la c%al se plantea resolverla a partir de lacreacin de %n $ondo de compensacin departamental.

    En este cap*t%lo la Knica $%ente de rec%rsos sin %na concept%ali!acin clara

    es la re$erida a los imp%estos departamentales/ de los %e no se dice c%,lesson o podr*an ser & si tendr*an los mismos +ec+os o (ases imponi(les %elos imp%estos nacionales/ lo c%al dar*a l%"ar a sendas disc%siones acerca des% aplicacin & pertenencia.

    )n tema destaca(le es el %e dene claramente la no e3istencia de rentasdestinadas/ &a %e todos los in"resos ser,n concentrados en %n solo esorodepartamental/ (a;o el principio de ca;a Knica/ por lo %e la inversin &"asto solo ser,n reali!ados a partir de la apro(acin de %n pres%p%esto.

    )n avance m%& importante en lo relativo a tri(%tos es el tratamiento %e seda a las contri(%ciones especiales/ &a %e +asta a+ora/ en todo el tiempo%e +a sido aplicada la le& tri(%taria desde 1#6/ este instr%mento no +asido %tili!ado/ teniendo en $orma potencial & especialmente para el ,m(itodepartamental & m%nicipal m%c+as perspectivas de constit%irse en %na$%ente de rec%rsos importante en $%ncin al %so & nivel de la car"a %e sedetermine.

    La seccin %inta del cap*t%lo octavo desarrolla el marco de laadministracin tri(%taria departamental/ deniendo otra ve! en %na seccin%e no corresponde & s%p%estamente en $orma complementaria la potestadtri(%taria de la 'sam(lea Le"islativa/ esta(leciendo %e la iniciativa para laapro(acin de tri(%tos/ aranceles/ tasas & recar"os ser, "enerada por el8o(ernador.

    )n aspecto destaca(le es la creacin de la '"encia ri(%tariaDepartamental/ como %n ente a%t,r%ico desli"ado de la administracintri(%taria nacional/ la misma %e slo coordinar*a con el Servicio de

    Imp%estos Nacionales/ SIN. a& %e considerar %e esta medida no pareceni m%& pr,ctica ni racional desde el p%nto de vista de lo %e si"nica la

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    administracin de imp%estos/ &a %e se estar*a $ra"mentando todo %nsistema nacional de reca%dacin/ scali!acin/ co(ran!a & so(re todo dere"istro de contri(%&entes/ en m%c+as entidades %e a la lar"a no tendr*annin"%na relacin ni contar*an con in$ormacin a nivel nacional/ lo %edismin%ir*a s% eciencia & posi(ilidades de control a nivel nacional/ adem,s

    del incremento de los costos/ &a %e no +a& %e olvidar %e loscontri(%&entes no reali!an solo %na actividad econmica ni menos lo +acenen %n solo l%"ar o re"in/ lle",ndose en al"%nos casos a la necesidad de larma de convenios para intercam(io de in$ormacin c%ando act%almente sec%enta con toda la (ase de datos de los contri(%&entes de todo el pa*s.

    Es tam(in pondera(le la decisin de esta(lecer incentivos tri(%tarios a lasinversiones e3tran;eras/ pero se de(e tomar en c%enta siempre %e estetipo de medidas de(en ser m%& (ien mane;adas &a %e tienden aconvertirse en pr,cticas %e distorsionan los sistemas tri(%tarios & son

    "eneradoras de lo %e comKnmente se denominan "%erras scales a nivelde departamentos o en s% caso m%nicipios.

    Gendo %n poco m,s all, de s%s competencias/ el Estat%to dene la $ac%ltadde los m%nicipios de dictar ordenan!as m%nicipales de in"resos tri(%tarios/no tri(%tarios & contri(%ciones especiales sin la apro(acin de otro r"anodel Estado nacional/ es decir %e otor"a al m%nicipio potestad ori"inariapara crear imp%estos & contri(%ciones m%nicipales.

    En res%men/ la pol*tica tri(%taria en el Estado (oliviano tomando en c%entala vi"encia de las a%tonom*as departamentales & m%nicipales & lo planteadopor el Estat%to del departamento a%tnomo de Santa r%! estar, (asado enel si"%iente es%ema "eneralC

    7. oncl%siones

    De todo lo descrito +asta a%*/ se p%ede esta(lecer %e e3iste %na claracontraposicin entre el planteamiento de elementos de pol*tica tri(%tariapresente en el ro&ecto de E apro(ado por la 'sam(lea onstit%&ente & elEstat%to '%tonmico prop%esto por el Departamento de Santa r%!. En elprimer caso/ la potestad tri(%taria ori"inaria de crear imp%estos & tri(%tos

    es e3cl%siva del Estado l%rinacional/ otor"ando poder tri(%tario derivado alos departamentos a%tnomos & m%nicipios para crear tri(%tos slo a partir

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    de le&es or",nicas. )n aspecto a destacar en este p%nto es la omisin en elro&ecto de E de la otor"acin de potestades para los departamentos %eoptaron por el centralismo/ no e3istiendo %n tratamiento econmico/nanciero o tri(%tario so(re el c%al (asen s%s acciones.

    En cam(io/ el Estat%to '%tonmico de Santa r%! otor"a potestad tri(%tariaori"inaria al departamento a%tnomo & a los m%nicipios/ esta(leciendo deesta manera %na separacin entre la potestad tri(%taria ori"inaria nacional/la departamental & la m%nicipal/ es decir %e/ a partir de esta norma/ losdepartamentos & m%nicipios podr,n crear s%s propios tri(%tos sin ac%dir aloder Le"islativo del nivel nacional.

    En esa l*nea/ el Estat%to crea %na administracin tri(%taria propia para lareca%dacin & administracin de los tri(%tos del departamento/ la misma%e slo mantendr*a relaciones de coordinacin con el Servicio deImp%estos Nacionales/ adem,s de denir %e lo in"resos provenientes delos tri(%tos co(rados ser,n coparticipados con los m%nicipios/ pero sinesta(lecer los criterios de distri(%cin ni los par,metros so(re los c%ales seaplicar, la mencionada coparticipacin.

    'l respecto/ & como ree3in para la denicin de %n criterio en el tema dela potestad tri(%taria/ es (%eno tener conciencia %e/ pese a adoptardiversas $ormas de Estado/ %e van desde el %nitario +asta el $ederal/

    pasando por el a%tonmico/ los diversos pa*ses +an optado en s% "ranma&or*a por retener la potestad tri(%taria ori"inaria en el nivel nacional/siendo %na e3cepcin el otor"arla a c%al%ier nivel s%(nacional. En lamedida %e el Estado otor"a potestad tri(%taria derivada a los niveless%(nacionales/ esta(lece %na serie de medidas & mecanismos %e limitan la%tili!acin de esa potestad/ especialmente en a%ellos tri(%tos %e tienen/por el car,cter de s%s +ec+os imponi(les/ %n ,m(ito de alcance nacional.

    or m,s %e los distintos pa*ses +a&an lo"rado %n avance s%stancial en elproceso de descentrali!acin pol*tico-administrativa/ siempre +an tenido el

    c%idado de esta(lecer l*mites a la potestad tri(%taria/ velando siempre %esta se enc%entre dentro del dominio del nivel nacional. a& pa*ses %etienen %na lar"a tra&ectoria e importantes avances en el procesodescentrali!ador/ como rasil/ %e/ pese a ser %n pa*s $ederal & reconocer lapotestad tri(%taria a los niveles s%(nacionales/ esta(lece mecanismos delimitacin a dic+o poder en la propia E/ en la c%al se crean imp%estos & sedenen s%s elementos constit%tivos & el tratamiento de las e3oneraciones &e3cl%siones.

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    de(en estar s%;etas al c%mplimiento de %na le& or",nica o %na de (ases.@inalmente/ en olom(ia/ si (ien se reconoce potestad tri(%taria a losniveles s%(nacionales/ en la pr,ctica lo %e se +ace es concentrar lapotestad tri(%taria ori"inaria en el nivel nacional/ con la e3cepcin delimp%esto so(re la propiedad inm%e(le/ %e "o!a de potestad tri(%taria del

    nivel m%nicipal.

    'spectos a ser tomados en c%enta en la denicin de la pol*tica tri(%taria en%n escenario de a%tonom*as & descentrali!acin scal

    F ' partir de la denicin del tipo de Estado denido en la N%eva E/ sede(e esta(lecer la potestad tri(%taria ori"inaria & la potestad tri(%tariaderivada/ as* como s%s l*mites.

    F Se de(e denir %e los aranceles & los tri(%tos %e "ravan lasimportaciones $orman parte e3cl%siva del nivel nacional.

    F Las so(retasas de(en ser contempladas como mecanismo de captacinde rec%rsos %e el Estado central p%eda derivar a las instanciass%(nacionales.

    F Los imp%estos a los rec%rsos nat%rales & medio am(iente/ por serri%e!a & por ser patrimonio nacional/ de(en constit%ir $%ente de rec%rsosdel 8o(ierno central. Este criterio se ampara en el concepto de %e estosrec%rsos estrat"icos son de todos los (olivianos/ por lo %e de(enconstit%ir $%ente de dominio del 8o(ierno central & ser distri(%idos v*acoparticipacin a los otros niveles s%(nacionales.

    F Los imp%estos indirectos/ como ser los imp%estos al cons%mo IJ'/ IE/por s%s (ases mviles & la dic%ltad de determinar espacialmente s%s+ec+os imponi(les/ de(er*an ser considerados como $%ente de rec%rsos dedominio del nivel central/ considerando tam(in la optimi!acin de loscostos de administracin de los mismos.

    F Los imp%estos a las rentas de las personas ;%r*dicas o empresas I)Ede(en ser $%entes de in"resos de dominio del 8o(ierno central/ &a %e losres%ltados de s% "estin van a depender de actividades reali!adas en losdi$erentes ,m(itos s%(nacionales/ & no solamente del domicilio le"al de laempresa/ por lo %e/ al constit%irse en $%ente nacional/ a+orrar*a costosadministrativos/ adem,s de posi(ilitar s% distri(%cin v*a trans$erencia

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    F Los imp%estos a las rentas de las personas nat%rales/ en (ase alprincipio de correspondencia scal/ de(en constit%ir $%ente de in"resos dedominio del "o(ierno departamental. Los departamentos de(en tener la$ac%ltad de "ravar a las rentas de s%s ci%dadanos de ac%erdo a s%capacidad econmica & contri(%tiva/ &a %e los +ec+os "eneradores son de

    (a;a movilidad & de (ase esta(le.

    F Los imp%estos a los (ienes inm%e(les & ve+*c%los son de (ase inmvil &de $,cil identicacin de los +ec+os "eneradores & de los contri(%&entes. En(ase a este criterio/ es recomenda(le %e los rec%rsos prod%cto de los"rav,menes a los mismos sean $%ente de rec%rsos locales m%nicipales.'dem,s/ se de(e tener en c%enta %e la caracter*stica de estos imp%estoses %e llevan %na estricta relacin entre los (enecios %e los ci%dadanosperci(en & la o(li"acin %e de(en c%mplir (a;o el principio decorrespondencia scal.

    Q Los tri(%tos (asados en el principio del (enecio & las car"as al %s%ariotasas & contri(%ciones/ p%eden ser reca%dados por todos los niveles &constit%irse en s%s $%entes de in"reso.

    Q 'ct%almente/ los incentivos tri(%tarios crean ine%idad entre re"iones/empresas & personas nat%rales/ por lo %e la onstit%cin ol*tica de(eesta(lecer %n criterio %e preca%tele %n i"%al tratamiento para todos/ sin

    venta;as %e creen di$erencias.

    Q omo $orma de distri(%cin e%itativa de los rec%rsos tri(%tarios sede(e considerar el es$%er!o scal como correspondencia a los rec%rsosreci(idos por el Estado.

    Q La administracin tri(%taria de los tri(%tos correspondientes al nivelnacional de(en estar a car"o de %na entidad Knica. 'simismo/ a%ellostri(%tos %e +a&an sido cedidos o los recar"os so(re imp%estos nacionalesperci(idos por el nivel s%(nacional/ por c%estin de escala/ tam(inde(er*an ser administrados por esa entidad/ &a %e lo importante en estecaso no es %in co(ra el tri(%to sino s% percepcin.

    )niversidad atlica oliviana

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