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Revista Reina Catolica - Abril 2002

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Page 1: Revista Reina Catolica - Abril 2002

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Page 2: Revista Reina Catolica - Abril 2002

libroseditados

Biografíaen ejecuciónJosé Mª Javierre

Edición y distribución:Instituto de Historia Eclesiástica “Isabel la Católica”Apdo. 2 - 47080 ValladolidTel. 983 300 026 - Fax 983 202 447correo-e: [email protected]

Impresión:Margen ImpresoresValladolid

Depósito Legal:VA-620/2002

Page 3: Revista Reina Catolica - Abril 2002

ÍndiceEditorial: ¿Racista...? ¿xenófoba...? ¿santa...? .................................................. 4

Recortes de prensa ........................................................................................... 8

Isabel ante el problema judío. Luis Suárez Fernández ...................................... 9

Revolución política y confesionalidad católica. T. de Azcona ......................... 11

Pero el caso de los judíos...! Vidal González Sánchez ..................................... 14

Correspondencia ............................................................................................. 17

A qué viene ahora remover este tema. Sr. Arzobispo de Valladolid ................. 18

Noticias ............................................................................................................ 20

Anécdotas ........................................................................................................ 22

Poesía .............................................................................................................. 23

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LA EXPULSIÓN JUDÍA¿RACISMO? ¿XENOFOBIA? O ¿CUESTIÓN DE ESTADO?

Con demasiada ligereza se responde taxativamente en cuanto se menciona a Isabel,con el tópico: ¿NO EXPULSÓ A LOS JUDIOS?. Pero... ¿Quién expulsó a los Judíos?

Señale con una x la respuesta correcta.

Isabel la Católica Fernando el Católico

La nobleza Los teólogos

Los Judeo-Conversos El pueblo

Los Judíos

¿Racista...? ¿Xenófoba?

¿Santa...LAS INCÓGNITAS MÁS PLANTEADAS.

* TODO VALE...

La mayor parte de conceptos que sele atribuyen hoy a Isabel I, no apare-cían en los diccionarios de la época,pero todo va bien a la hora de justificarnuestras ignorancias. Analizar serenay objetivamente, apoyados en la docu-mentación existente del momento,abundosa por cierto en el caso quenos ocupa, es para los eruditos en eltema; los otros, los de a pie, los de apie de página de periódico, querríadecir, parece que nos conformamos,las más de las veces, con los tópicosde siempre.

Desde esta Comisión, nos parece ur-gente abordar los temas que desdealgunos sectores de la sociedad senos plantean como cuestiones ineludi-bles a la hora de plantear dicha beati-ficación.

De paso, y para los que se quedan sólocon el pie de página antes mencionado,diremos que estos temas que aborda-mos a continuación, están estudiadosprofusamente desde 1958 a 1990 eneste Proceso y que, sólo una vez estu-diados y bien argumentados, Romaaprobó la posibilidad de que la Siervade Dios, Isabel la Católica, fuera, pordecirlo de forma periodística,

“candidata a los altares”.

...o intolerante?

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noticias

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El problema político-religioso en el que seenmarca la cuestión Judía es mucho máscomplejo de como se plantea muchas veces.

La problemática «globalista-antiglobalista»aun en sus comienzos, que está produciendoverdaderos altercados callejeros, puede dar-nos una idea de lo que era la situación hace500 años, en una península pluricultural.

Conceptos como los de «tolerancia» o«democracia», todavía recién descubiertos,no eran el principal valor del siglo XV; frentea ellos y como valor absoluto, se planteabaLA ORTODOXIA, de forma que nadie sabíamuy bien cuándo la ortodoxia era política ycuándo la política era ortodoxia. El crimende herejía era equiparado en toda Europa alde alta traición. Este principio no sólo erapatrimonio de los cristianos, también cam-peaba en el sector árabe y en el judío. POLÍ-TICA-RELIGIÓN, venían a ser una mismafuerza en los tres frentes asentados en lapenínsula, algo que todavía no hemos resuel-to, aunque queramos presumir de tolerantes.

Herederos de unapesada cargaFernando e Isabel, fueron los herederos deuna pesada carga. Nada nuevo aportaron sino es la resolución de un problema que pesa-ba socialmente ya desde siglos anteriores yque sumía a la península en un estado depermanente lucha civil, cada vez más enco-nada.

Aunque suene a falsedad recién cocinada,las cédulas reales, provisiones, órdenes yotros documentos de la época, nos hablande una protección a veces excesiva, (así laveía el pueblo no judío), por parte de lossoberanos, a favor de la comunidad hebrea.Las leyes del momento no debían serlesdesfavorables, cuando a ellas apelan losmismos judíos en muchos momentos. Y aun-que dañe a muchos oídos, un sereno análisisdel contexto social que provocó la expulsión,tendría mucho que decir a favor de la actitudno sólo justa, sino hasta protectora especial-

mente de Isabel: es una tónica repetida enla vida de la Reina y que dice mucho a favorde su «candidatura a los altares», se incli-naba, protegía siempre al más débil. En 1487los judíos españoles escribían a los de Romaponderando la fortuna que tenían al vivirbajo el gobierno de soberanos justos y cari-tativos y dirigidos por un Rabino mayor tanbueno como Abraham Seneor. Azcona llegaa afirmar que no es hiperbólico decir que lacomunidad judía formaba un fuerte estadodentro de otro estado y que, con seguridad,en ningún país europeo había conseguidoun margen de libertad semejante para orga-nizarse y para intervenir en su vida pública.

Condición jurídica dela comunidad sefardíEL CÓDIGO DE LAS SIETE PARTIDAS DE AL-FONSO X EL SABIO:

«La razón porque la eglesia, et los empera-dores, et los reyes, et los otros príncipessufrieron a los judíos entre los cristianos esesta: porque ellos viviesen como en cativeriopara siempre e fuese remembraça a loshomes que ellos vienen del linage de aquellosque crucificaron a nuestro Señor Jesu Cristo»Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas, VII,tít. 24, ley 1.

Daña a nuestros oídos la ley que antecede,pero es esta misma fuerza de contraste, laque nos puede hacer colegir la dificultadpara entender la mentalidad y la situaciónsociológica de hace quinientos años.

La situación legal de los judíos en Castilla,como en los demás países de Europa, es lade extranjeros tolerados, sin derechos deciudadanía según constaban en el Códigode las Siete Partidas, única ley que regía laCastilla de entonces.

Por otro lado, estamos todavía muy lejos nosólo de la monarquía absoluta sino de laconstitucional que se establecerá en siglosposteriores. La eficacia del reinado de Fer-nando e Isabel se debe a su inmenso ascen-

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diente moral, más que a la fuerza de lainstitución monárquica de entonces, bastantelimitada en sus poderes por los fueros y lascostumbres de los viejos reinos y por losseñoríos y las oligarquías de numerososnobles que tenían mucho de señores feudales.

Olvidamos a veces que: las Cortes se reúnen,toman juramento a los Reyes y dictan leyesa las que se consideran sujetos los mismosSoberanos. A la situación jurídica limitadadel poder de la Monarquía, conviene añadirel desconcierto general y la anarquía en queestaba sumido el reino. No sabemos si Isabelsola habría llegado a la expulsión; sabemosque pesaban mucho las otras institucionesque gobernaban con la Monarquía. Por suparte usó de una tolerancia y benignidadcon los judíos, que no parecería tener quedesembocar en tal medida.

Los privilegios de losjudíosLa comunidad hebrea, dependía directamentedel monarca; nunca llegaban a formar partede los municipios dentro de cuyos límitesvivían; la voluntad del Soberano era la queles otorgaba el derecho de vivir dentro desus dominios y esa misma podía hacerlessalir de ellos si incumplían la norma a laque se habían comprometido, principalmentela de no judaizar. Los judíos eran vasallos ysúbditos personales de los Reyes y no miem-bros de la comunidad, según el pensamientomedieval.

Quizá fuera ésta la principal causa que abocóa la suspensión del permiso de estancia; laresidencia en un municipio llevaba consigonecesariamente la dependencia de la autori-dad municipal en ciertas cosas anejas a laconvivencia, de ahí que hubiera una zona deconflictos entre autoridad regia y autoridadesmunicipales. Así se explica la gran masadocumental regia relativa a los judíos: mu-chos de ellos son actos de gobierno represivosde abusos contra los judíos y en parte explicala enemiga que contra ellos había.

Las aljamas,«ghetos» anterioresa IsabelLa aljama era una comunidad judía (o demoros) asentada en los términos de unaciudad formando comunidad aparte del mu-nicipio, relacionada directamente con elpoder central a través de sus propias autori-dades. Muy anteriores en el tiempo a losReyes Católicos, las aljamas eran verdaderosghetos, pero al mismo tiempo gozaban deprivilegios institucionales, superiores inclusoa los habitantes de la península. La aljamapor ejemplo, tenía jueces propios, sin perjuiciode la jurisdicción real, sinagogas reconocidas,procuradores, escribanos y notarios propios.Estaban exentas de impuestos municipales;los cuales debían solamente al Rey; en cam-bio, estaban obligados a la defensa del Reino.Desde Alfonso XI los judíos castellanos dis-frutaban del privilegio de no ser presos pordeudas, salvo el caso en que éstas se refirie-sen a tributos o rentas reales: revocado comoinjusto por Isabel. Se explica así la restricciónde juderías; que parece responder a un deseobastante generalizado entre los concejoscristianos. Es típico el caso de Cuenca endonde por costumbre inmemorial no se con-siente que vivan judíos.

En varios documentos se recoge el testimo-nio de los judíos que confiesan la pocajusticia de tiempos pasados y que desdeque reinaba Isabel se administraba justiciacon todos.

Las presiones en los municipios son variadí-simas, desde el apedreamiento de techos yventanas en Trujillo durante la SemanaSanta hasta la acción astuta de lasautoridades municipales que ne-gaban a las aljamas el concursode la justicia o restringían loss u m i -

nistros de víveres o la libertad de comercioo insistían tercamente en el apartamientode las juderías y de los judíos con cierre decalles y otras maneras o hacían discrimina-ción en la distribución de las cargas comuneslocales. Desde 1482 se aprecia claramenteen todas partes un aumento de la hostilidadhacia ellos. El odio fue creciendo por loscaminos ministeriosos que estimulan la psi-cología de las masas, hasta llegar al paroxis-mo final en el proceso del Niño de La Guardia.

Isabel y el pueblojudío«De manera que ningunt judío nunca tuviesejamás lugar honrado nin oficio público conque pudiese apremiar a ningunt cristiano enninguna manera» Alfonso X el Sabio, LasSiete Partidas, VII, tit. 24, ley 3.

Por la ley que regía la Castillade entonces los judíos nopodían ocupar ciertos car-gos, en particular no po-dían ser médicos, cirujanosde cristianos, ni abogados,ni podían traficar conmedicinas o alimentossin permiso especial.Si de algo se podríaacusar a los ReyesCatólicos es deno haber te-nido mu-cha

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cuenta de esta disposición. Isabel se rodeóde un buen número de judíos a quienes confiócargos de importancia. Los tres secretariosparticulares de la Reina eran judíos: Lópezde Conchillos, Miguel Pérez del Almazán yFernando del Pulgar. Abrahan Seneor, rabinomayor de Castilla fue tesorero principal dela Hermandad General y de los caudales parala guerra de Granada. Samuel Abolafia tuvoa su cargo el suministro de las tropas durantela guerra de Granada. Vidal Astori fue platerodel Rey. Yusé Abrabanel fue nombrado ennoviembre de 1488, recaudador mayor delservicio de ganados. Según Amador de losRíos con razón puede afirmarse que la admi-nistración de las rentas reales de Castillaestuvo en manos de los judíos hasta suexpulsión. Lo más significativo es que lamisma Reina se sometió al tratamiento deun médico judío, Lorenzo Badoç, cuando susesperanzas de obtener sucesión masculinaflaqueaban.

«Los dineros que dejóla expulsión»Una hipótesis bastante difundida desde elsiglo XIX, es que los Reyes emanaron el edictopor codicia, para apoderarse de los bienesde los judíos. La realidad es que los Reyesni obtuvieron ni podían obtener algún bene-ficio económico de la expulsión; más bien laexpulsión constituyó una pérdida para laCorona, porque las comunidades judías pa-gaban sus tributos a los Reyes, como lacapitación y el medio servicio que se elevabaen 1474 a 450.000 mrs. Al año. El tributo deguerra proporcionaba al menos 4.500.000mrs.; su presencia valía mucho más que losdespojos que podían dejar tras de sí. ElDecreto mismo les autoriza a llevarse consigoen letras de cambio todo el patrimonio fami-liar; sin decir que la mayoría de los judíoseran pobres. Sólo el clero de Castilla por elconcepto de Subsidio (en la guerra de Grana-da) dio a la Corona doble más dinero quetoda la comunidad judía, contados servicioy préstamos.

«Hacen judaizar yapostatar a loscristianos»No podemos silenciar, que el proselitismojudío queda de manifiesto en innumerablesdocumentos de la época. Judaizaban, en unambiente de máximo religioso Católico, dondela confesión propia de una comunidad esobligatoria para los individuos que la compo-nen; la herejía es calificada de delito y muygrave. Y este fue el único motivo de la malllamada «expulsión». Antes se habían pro-bado toda clase de medios, incluido el de laInquisición. Pero el problema con sus diferen-tes vertientes que de alguna manera hemosquerido señalar persistía. Así lo indica eledicto:

«e según somos informados de los inquisido-res e de otras muchas personas religiosaseclesiásticas e seglares, consta e paresçeel gran daño que a los christianos se haseguido y sigue de la participación, comuni-cación, conversación que han tenido y tienencon los judíos, los quales prueban que procu-ran siempre por quantas vías e maneraspueden de subvertir e subtraer de nuestrasanta fee católica a los fieles cristianos elos apartar della e atraer a pervertir a sudañada creencia e opinión, instruyéndolos...lo qual consta por muchos dichos y confesio-nes así de los mismos judíos como de losque fueron pervertidos y engañados por ellos,lo qual ha redundado en gran daño, detrimen-to e oprobio de nuestra santa fee católica»

Si de alabar fue la fe que demostró elpueblo judío saliendo de nuestras tierrasen fidelidad al Dios de la alianza, no esmenos de alabar que por la defensa de lafe Católica tuvieran que adoptar los sobe-ranos semejante medida. En el fondo unosy otros, no fueron otra cosa que coherentescon su Fe en el contexto cultural de aquelmomento y esto sí es materia de loa espiritualpara ambos, aunque las formas estén muydistantes de la Tolerancia que todos soñamosy para la que aún nos queda mucho trecho.

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El hecho de proponer como modelo de cristiana parael siglo XXI a una mujer de finales del XV, es simple-mente un despropósito.

Teólogos Progresistas

Pero... “en los santos de todos lostiempos, Dios nos ofrece un clarosigno de su reino que nos arrastrahacia Él” (Pablo VI). Que los teólo-gos y juristas estudien si esta granmujer practicó las virtudes en gradoheróico, que si es así, servirá demodelo al hombre de todos los tiem-pos, también al de hoy.

¿Decía Ud. Progresistas? Pues estánde enhorabuena, pues la Reina lofue y del mejor estilo. Busquen, porfavor, en las anécdotas...

Vidal González

Desde los medios de comunicación nos llegan opiniones de todos los estilos...Adhesiones incondicionales y rechazos. Unas veces por falta de información,otras desde posturas llenas de prejuicios. Para todos valen las palabras denuestro Sr. Arzobispo:

“Hoy, cuando se ha investigado ya prácticamente todo sobre esta mujer contro-vertida y fascinante, parece llegado el momento de abandonar toda posturaradical e intransigente y hacer el esfuerzo, obligado por otra parte, de situarseen su tiempo y en su entorno, con las luces y las sombras, las costumbres, lasociedad, el ambiente cortesano... e incluso la religiosidad y la vida de la Iglesiadel siglo XV, y desde ahí acercarse, con el respeto y la sinceridad de quien sólobusca la verdad, a la vida y los hechos de la Reina castellana.”

José DelicadoArzobispo de Valladolid

Recortesde prensa

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No tratamos aquí de defender o justificaruna decisión tomada, sino de encuadrarladentro de las coordenadas de tiempo y deespacio, a fin de entenderla. Es erróneo emitirjuicios desde nuestra actual manera de pen-sar, que, sin duda, será duramente juzgadapor las generaciones futuras. Desde que en1235, obedeciendo a denuncias formuladaspor conversos ante el Papa y los padresdominicos, la Universidad de París declaróque el Talmud era versión peligrosa para elcristianismo, ya que desviaba las lecturasdel Antiguo Testamento, en toda la cristian-dad europea se había aceptado un principio:el judaísmo rabínico era un mal y una tergi-versación que, en cuanto tales, dañaban a

la Fe cristiana. Se planteó la cuestión de

¿qué hacer?... una gran hoguera para quemar

Talmudes se encendió en París, pero esto no

bastaba, a juicio de sus contemporáneos.

Había dos alternativas, que ya expuso Ramón

Lull, colocándolas en orden correlativo: pri-

mero una gran catequesis para convencer a

los judíos que aceptasen el Bautismo recono-

ciendo en Jesús al Mesías; después, expulsión

de aquellos que se empeñasen en permanecer

en el peligroso error. Los judíos no eran en

ningún reino europeo, súbditos, sino hués-

pedes que se regían no por las leyes del

país sino por aquellas disposiciones que

los monarcas les otorgaban.

Eduardo I de Inglaterra -uno de los grandesmonarcas de este país- fue el primero endecretar la expulsión. Siguió a ella Francia,Nápoles, Austria y la mayor parte de losprincipados alemanes, obligando a los judíosa emigrar hacia el este, de modo que en elsiglo XIV España se convirtió en una especiede refugio extremo; aquí había disposicionesque permitían “tolerar y sufrir” la presenciade los judíos. Ello no obsta para que a lolargo de esta centuria los sentimientos anti-judíos en las masas populares fueran cre-ciendo; costaba mucho a los reyes y a lanobleza, defenderlos. Para estos últimos losjudíos eran un instrumento de utilidad porsus conocimientos y el impuesto, cabeza de

LUIS SUÁREZ FERNÁNDEZ

Isabelante el problema judío

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pecho, que pagaban, pero en medios ecle-

siásticos iba cundiendo la idea de presionar

mediante catequesis a fin de lograr conver-

siones. Algunas se produjeron, pero a ritmo

lento.

Había quienes consideraban este método muy

inconveniente: había que obligar por la fuerza

a los judíos a convertirse subiendo al asalto

de sus barrios donde escondían sus riquezas.

Un arcediano de Écija organizó, con muchos

desalmados, grupos que llamó de “ matadores

de judíos” y en 1391, aprovechando la mino-

ridad de Enrique III probó matanzas incontro-

ladas en gran parte de la península; muchos

Judíos se convirtieron entonces. Cuando la

tormenta pasó y el orden fue restablecido -

las aljamas de Barcelona y de Valencia des-

aparecieron -a estos conversos forzados se

les negó el regreso a su religión, porque el

bautismo es sacramento indeleble. Los reinos

españoles se encontraron ante un problema

nuevo: cierto numero de conversos volvía

secretamente al Talmud, introduciendo así la

herejía en el seno de la cristiandad. El odio

popular hacia los judíos se tornó más vehe-

mente contra los conversos. Se decía de ellos

que el mal y la perfidia radicaban en la sangre

hebrea, de modo que aunque se convirtiesen

seguían siendo malvados.

Aquí estaba la duda: ¿cuántos conversos

querían ser buenos cristianos y cuántos,

subrepticiamente, rechazaban la fe que les

fuera impuesta? Fueron precisamente los

conversos quienes pidieron a Enrique IV que

se hiciera una investigación judicial eficiente.

Pero esta clase de delitos no era competencia

de la justicia ordinaria pues la Iglesia tenía

previsto que sólo mediante el procedimiento

inquisitorial (aún no introducido en Castilla)

se podían juzgar legítimamente tales delitos.

El Papa Pío II concedió a Enrique IV la bula

que introducía la Inquisición en España. Los

conversos, que con él colaboraban, estaban

satisfechos: al fin se vería que eran pocos

los recalcitrantes y cuantos operaban como

cristianos.

Las tormentas que aquejaron el reinado de

Enrique IV hicieron fracasar la operación;

muy poco se hizo. En 1478 un nuncio de

Sixto IV, Nicolás Franco, enviado con amplios

poderes, como de un legado ad latere, plan-

teó a Fernando e Isabel la cuestión: en un

momento en el que el peligro turco amena-

zaba la Cristiandad, a quien correspondía

el papel esencial de la defensa del Medite-

rráneo era a España, que se encontraba con

tres verdaderas columnas peligrosas: el

Reino de Granada, las aljamas de judíos y

moros, y los conversos que se oponían al

Cristianismo. Los reyes decidieron someter

a Granada y reforzar el procedimiento inqui-

sitorial otorgando a los jueces mayores

poderes. En cambio confirmaron las leyes

que protegían la estancia de los judíos. Esos

nuevos jueces inquisidores se mostraron

enemigos de los conversos, extendiendo el

programa represivo hasta llegar a asustar

al Papa, que intentó frenarles asumiendo

desde Roma el nombramiento de inquisidor

general.

La Inquisición tomó la iniciativa de expulsar

a los judíos de Andalucía. La medida fue

aceptada por los reyes, “creyendo que esto

sería suficiente” como dirían luego. Pero

inmediatamente plantearon la cuestión clave.

La Inquisición, tribunal eclesiástico, carecía

de competencia sobre los no bautizados, pero

¿cómo podía llevar a término la tarea de

extirpar el judaísmo secreto de los conversos

si existía al mismo tiempo una fuerte comu-

nidad de judíos públicos?

Un argumento que los reyes acabaron por

aceptar mostrando en todo momento su iden-

tidad con él. El famoso decreto de marzo de

1492 que Fernando e Isabel firmaron fue

redactado por Torquemada.

En el momento de llevar a ejecución esta

orden, los monarcas debieron sentir preocu-

pación por los matices de injusticia que

conllevaba. Por eso tomaron cuatro decisiones.

Dieron un plazo que luego se amplió, para

que pudieran preparar la salida. Reconocie-

ron la propiedad plena sobre sus bienes,

incluyendo los comunes y las deudas con-

secuencia de los préstamos. Hicieron ges-

tiones para intentar convencerles de que

recibiesen el bautismo y no se fuesen. Y,

por último, una disposición garantizaba al

judío expulso, si retornaba para bautizarse

y ser cristiano, que recobrase todos los

bienes que antes tenía, pagando por ellos

únicamente el precio mismo que recibiera.

Podemos, probablemente, hablar de un error,

pero ese fue cometido por la mayoría de los

europeos. La Universidad de París se reunió

para enviar a los monarcas españoles su

felicitación y el Papa Alejandro VI organizó

en Roma una fiesta en la que no faltó la

corrida de unos toros.

Luis Suárez Fernández

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Podríamos aludir a otros hechos y contextosde la biografía de Isabel; pero no fueron tancapitales ni condicionantes. Damos primacíaa esas dos situaciones porque afectaron alcurso de la vida de Isabel, a su persona, asu gobierno y a su estimación posterior. Fue-ron de tal calado que rozaron su ética, sumoral, su virtud y su perfección personal. Seentiende este punto de vista, sobre todo,cuando sin dejar de apreciar la documenta-ción normal, elegimos un mirador jurídicolegal, como el código de las Siete Partidas,desde el que descubrimos algunos panora-mas inabarcables y poco citados. No esapologética; se trata de situar a la personaen sus contextos críticos reales.

Comenzamos por la referencia a la Revoluciónpolítica castellana. Todos los investigadoresla citan; incluso la consideran un elementopermanente en la dinastía Trastámara; perono se sacan las conclusiones pertinentes.Miremos el problema desde otro mirador:Hacemos alusión continua a los Regimientosde príncipes escritos en Castilla por inspira-dos autores, como por ejemplo el letradoDiego de Valera. Leídas la Primera y la Se-gunda Partida [Partida-título-ley] se tienela impresión que fueron los redactores deeste texto legal quienes escribieron el másfino Regimiento de príncipes para los dostemas que hemos enunciado. La segundaPartida, «que fabla de los Reyes y de los

Tarsicio de Azcona

REVOLUCION POLÍTICAY CONFESIONALIDAD CATÓLICA:

Dos referencias esenciales para

Isabella Católica

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Page 12: Revista Reina Catolica - Abril 2002

otros grandes señores de la tierra, que lahan de mantener en justicia y verdad» habíadejado el orden social y político atado y bienatado, sobre todo a base de fuertes vínculosdoctrinales y religiosos.

Fue la revolución la que desestabilizó aquelmarco; tanto la surgida en el seno de lasociedad castellana, como la atizada desdefuera, sobre todo, desde la corona de Aragónpor Juan II, que contó con una fuerte banderíade nobles en Castilla, por ejemplo, los Pache-co, los Enríquez y los Carrillo. Es notable elpasaje que se refiere a las asonadas decaballeros y peones; prohibe los ayuntamien-tos de los mismos,

«ca acaece muchas vegadas que quandose juntan los omes en uno, crecen loscoraçones e cometen estonces tales so-berbias quales non farían, nin osaríancomençar si estuuiese cada uno por sien su casa, o en otro lugar» [7ª, t.10 l2].

Ocurrieron hechos en las décadas centralesdel siglo XV durante el reinado de Enrique IV,explicables tan sólo en un ambiente revolu-cionario convulsivo; por ejemplo, la deposiciónde dicho monarca en Ávila (5 junio 1465) yel correlativo nombramiento de su hermanoAlfonso, como rey de Castilla. No carecíanlos nobles de razones legales; querían recu-perar el principio de sucesión para los hijosdel Rey y no para los hijos del primogénito.Muerto Alfonso, el Princesado de Isabel fuemantenido por el bando revolucionario, hastaimponerlo en la negociación de Guisando (18-25 sept.1468). Fue ella, la revolución, laque asumió el matrimonio de la joven prin-cesa Isabel con el «mejor mozo de España»,según el drama de Lope de Vega. A Isabelno podía amargar el dulce de convertirse enreina de Sicilia y después en monarca con-sorte de Aragón, supuesta siempre la suce-sión castellana; aunque en tal proyecto noprimase el amor juvenil enamorado, sino la

calculada razón de estado. Tirando del carrolos corceles de la revolución, fue posible endiciembre de 1474 la proclamación regia deIsabel en Segovia.

La revolución se sobreponía a las personas,las engullía y escupía, las manipulaba comoa títeres, buscando el medro, el poder ylos maravedíes. Así sucedió antes, en elsiglo XV, después y siempre. Fue responsablede actos injustos, inmorales y lejanos a laética de las personas, por ejemplo de Isabel.Estamos lejos de buscar para ésta cortinasde humo a fin de salvaguardar su virtud. Nise olvide la edad que cifraba la Princesa altiempo de estas sacudidas geopolíticas enlos reinos peninsulares; de 11 a 23 años. Ellaera muy inteligente y había progresado siem-pre de mano de la experiencia en la cortecastellana. Sin embargo, no es posible quehubiera llevado ella misma la iniciativa entan graves hechos. Fueron los timoneles dela oligarquía nobiliaria los responsables

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prime-

ros y principales

de aquella travesía y de las diversas escenas

de la misma.

Después, durante su reinado, Isabel ahormó

a aquella clase social tan alta y meritoria y

rebajó su peligrosidad. Les trató como a los

toros de lidia; ella no prohibió las corridas,

pero mandó que los toros saliesen

«afeitados», superponiendo a sus pitones

un trozo de madera, a fin de proteger a los

lidiadores de los astados. En puridad, hasta

su proclamación segoviana de 1474, para

bien y para mal, Isabel debe ser situada bajo

la nube de la revolución política, madre y

maestra de aquella historia.

La Primera Partida resultó una obra de inge-

niería legal a fin de situar la sociedad caste-

llana dentro de un esquema de doctrina y de

confesionalidad católica, que le afectaron

por los cuatro costados. A nadie debe extrañar

aquella operación, ya que así fluía de la

normativa de los canonistas y de la doctrina

de los teólogos escolásticos. En teoría, se

aceptaba una visión sacralizada del reino,

del monarca y del pueblo, sobre los pilares

de la unidad teológica y de la teocracia del

«Apostólico». En la práctica y sin complica-

ciones, se llegaba a través de aquella situa-

ción a negar la posibilidad de la pluralidad

religiosa y de la tolerancia. Sucedió así en

los países de occidente, aunque la península

se distinguió por la radicalidad con que

aplicó los principios, tanto teológicos, como

canónicos. Fue una carrera para la de-

fensa de la ortodoxia, que tuvo posibles

ventajas, pero que introdujo graves

riesgos para la soberanía y autonomía

de cada reino de la cristiandad europea.

La Segunda Partida aplicaría la doctrina

a la persona concreta del rey, que ocupaba

en la tierra el lugar de Dios, «Dei locum in

terris tenentem» [2ª t.13 l.12], creando una

imagen trasfigurada del mismo: ¿Cómo debe

ser el Rey hacia Dios, hacia sí mismo y hacia

el Pueblo o reino? Se trasvasó al rey la doc-

trina del «sobrenatural», de las virtudes

teologales y morales y de la ascética, creando

una figura arcangélica, difícil de realizar. La

propuesta se completaba con la descripción

paralela del Pueblo: «Qual deue el Pueblo

ser en conocer, en honrrar e en guardar al

Rey» [2ª t.13]. Donde descendía a detalles:

«e sobre todas las cosas del mundo deue el

Pueblo guardarse de tañerle para matarle,

nin ferirlo, nin prenderlo...e por ende el Pue-

blo...non deue obrar en los fechos del rey

rebatosamente, nin con antojança, mas as-

sossegadamente, e con sesso e con razón»

[2ª t.13 l.6 y 8].

El tema de la confesionalidad es tratado

más en directo en la Séptima Partida, al

proponer el tratamiento de los judíos [t.24

ll.1-11], de los moros [t.25, ll.1-10] y de los

herejes [t.26 ll.1-6]. Éstos eran «una manera

de gente loca...», de la que no se salvaban

los musulmanes. También señalaba las de-

bidas penas a los numerosos pecados y

delitos de los ciudadanos. Además, y siguien-

do las normas de las Partidas, la herejía no

tenía sitio en la corona de Castilla, estable-

ciendo un precepto que Isabel lo ejecutó al

pie de la letra. En la introducción de la ley

1ª dice la Partida: «Mandamos que los here-

jes sean echados de nuestro señorío...»[7ª

t.26 l.1]. En el tiempo era la primavera de

1501. A Isabel se le había complicado el

problema de los moros de Granada. Escribió

al comendador López de Ávalos, disuadiéndo-

le de emplear medios coactivos en la conver-

sión de los mismos:

«paréscenos que aquello non se deve haser,

porque sería ponerlos en escándalo, antes

se deven para ello tratar muy bien, con mu-

chas amonestaciones...Mas sy al fin no se

quisieren convertirse de su voluntad, podeys-

les decir que han de yr fuera de nuestros

Reynos, porque non avemos de dar lugar

que en ellos aya infieles» [subr. nuestro].

Isabel ejecutaba lo que le mandaba la ley

de Partida, mejor, ponía por obra la doctrina

teológica católica. En Castilla no tenían sitio

los herejes y los musulmanes, que profesaban

también la herejía. Ella conducía el timón

de la barca de sus reinos; pero el rumbo

estaba marcado por el principio de la unidad

religiosa, encarnado en la confesionalidad

católica, valor admitido como supremo e

irrenunciable. La libertad y la tolerancia

religiosa tendrían que plegarse ante dicho

principio teológico. Lo que quiere decir que

para juzgar a Isabel habría que comenzar

por ajustar las cuentas a la teología escolás-

tica, que había atado de pies y manos a la

sociedad bajomedieval y en concreto a la

castellana.

De nuevo y en puridad, los principios de

gobierno de Isabel se vieron afectados por

la confesionalidad católica que a toda costa

enseñaban el «Apostólico» y las escuelas

teológicas escolásticas. Ellos diseñaron edi-

ficios sociales con un entramado y remate

teológicos, denunciados desde el proceso de

secularización del siglo XIV y más tarde, sobre

todo, desde Il Principe de Nicolo Machiavelli.

Tarsicio de Azcona

Profesor jubilado de Historia de la Iglesia e

investigador

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Pasando al complejo tema de la expulsiónde los judíos de los reinos castellanos y elrespeto a los derechos humanos en este casotan vivo en la sensibilidad de nuestro siglo(muy distinta de la sensibilidad del siglo XVque debe ser tenida en cuenta para sopesardebidamente este problema,) diremos quelos Reyes Católicos comenzaron protegiendo,amparando contra la hostilidad de la socie-dad en general y aun admitiendo como cola-boradores en su corte a muchos judíos ynunca les fueron hostiles por cuestión deprincipios. Atribuir a estos monarcas algúnmodo de antisemitismo preconcebido, seríauna temeridad y un error inadmisible puesni ellos ni su pueblo consideraron nunca a

moros o judíos como seres pertenecientes auna raza inferior. La hostilidad, cuando sedio, se encarnaba en la diversidad de su«credo» y la conducta que de él emanaba.El resto de sus diferencias eran puro acciden-te, habitual entre sociedades sacralizadascomo eran la judía, la islámica y aun lacristiana en el siglo XV. El famoso historiadorSalvador de Madariaga afirma categórica-mente refiriéndose a la reina Isabel la Cató-lica: «Para ella no había ni asomo de barre-ra racial y un judío converso, era unhermano cristiano». La reina en personatomará bajo su protección a las aljamas yaun se rodeará de judíos para llevar a cabociertas tareas de gobierno en materias en

las que aquellos eran expertos. El secretarioreal Lope Conchillos, Luis de Santangel oPérez de Almazán, entre otros muchos, eranconversos del judaísmo. Yuçé Abrabanel eraun judío encargado del cobro del montazgo.Symuel Abolafia sería el responsable delsuministro de víveres para el ejército cristianodurante la guerra de Granada. AbrahamSeneor gozó de la confianza de la reina Isabela la que prestó inestimables servicios desdesus tiempos de Princesa Heredera. Desde1488 desempeñó el importante cargo detesorero de la Santa Hermandad con JuçéAbrabanel que fue Recaudador Mayor en lazona de Plasencia. Lorenzo Badoc ejerciónada menos que de médico de la mayor

judíos...Pero, el caso de los

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confianza de la soberana. Judíos muy famo-sos facilitaron en mucho la toma de la ciudadde Málaga y en ella recibieron casas y repar-timiento de tierras en premio a sus servicios.Esta actitud real proteccionista hacia loshebreos, ante la animadversión que les pro-fesaba la sociedad en general, se pone demanifiesto en aquel documento por el queIsabel la Católica, no dudó en poner bajo sucustodia y protección a los judíos de Trujilloen 1477, ocasión en la que se expresaba así:«Todos los judíos de mis reinos son míos yestán bajo mi amparo y protección y a mípertenece de los defender y amparar y man-tener en justicia». Poco tiempo después, enconfirmación de una disposición de las Cortesde Burgos de 1379, volverá la reina a insistir:«... tomo y reçibo en mi guarda y so miamparo y defendimiento real a los dichosjudíos de las dichas aljamas y a cada unodellos y a sus personas».

Esta actitud de protección para que losjudíos viviesen y desarrollasen su vida yactividades diversas dentro del derecho, semantuvo incluso frente a las fuertes exigen-cias del Tribunal de la Inquisición, queconviene no olvidar, era exento del poderreal. Semejante protección desplegó el reysobre los judíos de Segovia que insistente-mente eran molestados y acosados por elpueblo. Esta protección de la que venimoshablando, tenía además de otras razones,

una muy noble y altamente espiritual y pro-selitista ya que con la convivencia pacíficade judíos y cristianos, aquellos podrían per-catarse de la evolución de la doctrina delAntiguo Testamento y de la Ley Mosaica,hacia las enseñanzas del Nuevo Testamentoy reconocer en la persona de Jesucristo alMesías por ellos esperado. Entonces pasaríana ser, como de hecho ocurrió en muchoscasos, hermanos cristianos con total acepta-ción e integración en la sociedad. No habla-mos ya de los numerosos conversos quecontribuyeron a moldear y configurar la fiso-nomía cristiana de su época con óptimosresultados. No hubo ningún asomo de racis-mo. Se dio una creciente inadaptación yconjugación de dos credos, antagónicosen muchos casos, con alteraciones de lapaz social en muchas ocasiones.

Por fin, cuando por muy graves razones deestado, los judíos fueron expulsados de losreinos españoles, (enjuiciemos los hechoscon mentalidad del siglo XV y no con lanuestra de hoy), la opinión pública aplaudióla medida y ni una sola voz en toda Europase alzó en su contra. Es más, la prestigiosaUniversidad de París y su Claustro en pleno,felicitó a los monarcas castellanos, tantopor la conquista del Reino de Granada comopor la expulsión de los judíos. Aquella duraexpresión de Andrés Bernáldez «El Cura delos Palacios», sobre la «abominable e péssi-

ma heregía mosaica talmudista judaica»,encuentra equivalencia en la «nequissimajudeorum impietate» de la que habla elRectorado y Claustro parisinos.

El prestigioso historiador Sánchez Albornozafirma que tal «perfidia» judaica obtuvo enlos reinos españoles una eliminación muytardía, pues en los demás estados de Europa,la habían efectuado con un siglo de antela-ción. En algunos, por cierto, con enormecrueldad. Muchos años después de la expul-sión, en 1630 los judíos junto con los musul-manes de África aún hicieron cuanta oposi-ción pudieron para asfixiar y hundir en ladesesperación a cuantos en la ciudad deMelilla y en los restantes presidios españolesse sentían cristianos.

Defensa «a ultranza»La llevó a cabo y mantuvo la propia ReinaCatólica, después de firmado el decreto deexpulsión. En julio de 1492 salían los judíosexpulsados de estos reinos y una buena partese dirigían hacia el país vecino de Portugal.Sabemos que en dos lugares al menos, villade Fresno el Viejo y en Ciudad Rodrigo, losoficiales encargados de recaudar el portazgo,valiéndose de la condición de desvalidos delos que iban camino del destierro, cobrabana los judíos que por allí pasaban, de modoabiertamente abusivo, doce maravedís porfamilia y medio real (=17 maravedís) a cadapersona que viajaba sola. El documento querecoge la noticia aclara «lo qual diz que esportazgo nuevo que no se acostumbra llevarfasta aquí e syn tener publico previlegio».

Pronto llegó esta perversa acción a conoci-miento de la Reina Isabel la que, dado suaprecio por la justicia y su habitual celo porla defensa de todo desvalido, inmediatamentetrató de poner remedio a la grave ofensa quese infirió a los judíos e imponer un proporcio-nado castigo a los culpables. Una cosa erael cumplimiento de una expulsión, decretadapor poderosas razones de estado y otra muydistinta e inadmisible, el que se abusaraimpunemente de unos pobres seres que eransujeto de derechos y súbditos de los reyescastellanos hasta que transpusieran susfronteras. Hasta ese momento estaban bajo

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el amparo y protección real y nadie podíaabusar de ellos impunemente. La reina desdeValladolid donde se encontraba, envió inme-diatamente al contino de Casa Real, LuisGarcía de Sepúlveda para que en primerlugar prendiese y remitiese ante el RealConsejo a los protagonistas de la extorsión.Después, debía abrir una detallada investi-gación. Daría acomodo y conveniente aloja-miento tanto en la villa de Fresno como enla ciudad Mirobrigense a cuantos judíoshubieran sido ultrajados de aquel modo,hasta que les hubieran sido devueltos losmaravedís efecto de la extorsión. Para hacerfrente a esto y a los gastos que se derivarandel proceso y juicio correspondiente, deberíaembargar los bienes de los transgresores delas leyes. Este era el talante de la ReinaCatólica para quien no existió nunca acepciónde personas en cuestión de derechos huma-nos. Ejemplos semejantes fueron muy fre-cuentes a lo largo de su reinado, conocidosy documentados.

Hubo ocasiones múltiples de trato humanita-rio a los judíos y de los muchos ejemplos quepodríamos aducir, queremos destacar loscasos de condescendencia, perdón y ayudaque encontramos documentados en la seccióndel Registro General del Sello del ArchivoGeneral de Simancas que se consignan porvía de ejemplo, a lo largo del año 1475. Lareina Isabel prohibe desde Segovia, que seencarcele a los judíos por motivo de deudascontraídas y concede perdón a Judá Hatrachéquien por error, había matado a un primosuyo llamado David. Desde Medina del Campoconcederá, a petición de Yuçéf Leal y de

Mossé Zazón que los judíos de Medina Pomarpudiesen introducir y sacar de dicha villa ode la de Bilbao cuantas mercaderías quisie-ren, etc.

No hubo nunca asomo de racismo. No existióxenofobia alguna contra el extranjero, concep-tos antagónicos con el credo cristiano.

Consecuente con su valoración de los dere-chos humanos, esta reina, en las 47 cláusu-las de su testamento y en las 17 del codicilo,pone de manifiesto con más ahinco aún quea lo largo de su existencia, la idea obsesivadel servicio al pueblo y a todas sus necesida-des en el ámbito de la justicia referida a losvalores del cristianismo, imperantes en lasociedad de su tiempo. Destaca la cláusulaundécima de su codicilo en la que, apartede un afán misionero a desplegar en las Islasdel Mar Océano recién descubiertas y pordescubrir, clama por que se dispense siempreun trato exquisito a los habitantes de aquellastierras porque reconocía en ellos a sereshumanos, hijos de Dios, con alma racionaly como sujetos de derechos. El historiadoramericano Rafael Altamira dirá a propósitode esta visión humanista y humanizadorade la reina Isabel que: «señala el primerreconocimiento del respeto debido a ladignidad y a la libertad de todos los hom-bres por incultos y primitivos que sean;principio que hasta entonces, no se habíapracticado en ningún país».

Otro autor se atreve a decir que de todas lascláusulas testamentarias que registran todoslos Registros Notariales, en alteza de miras,en compasión a los débiles, en espíritu cris-

tiano y evangelizador, no podrán parangonár-sele;...de esta cláusula brotaron las Leyesde Indias, que no parecen hechas por hom-bres sino por ángeles.»

Como exponente de la mente de la ReinaCatólica para que no se abusase del trabajoni de la indefensión de los indios, entre lasinstrucciones que dio a fray Nicolás de Ovan-do, gobernador de La Española sobre el dere-cho a trabajar de los indios figuraban éstas:

a) Que los indios no trabajasen más de ochohoras al día, divididas en dos tiempos,cuatro a la mañana y cuatro por la tarde,repartidas como convengan a los tiemposmás convenientes, para librar a los traba-jadores de los rayos del sol.

b) «Mandamos que todos los indios quetrabajen, se paguen... los sábados en latarde, en propia mano para que huelgueny descansen el domingo.»

c) Que la paga a los indios se hiciese enpresencia del Corregidor, Escribano deCabildo y Oficiales Reales.

d) «Que a los indios se les pague en platae no en otra cosa alguna, ni por otra cosase pueda conmutar».

No es pues, de extrañar que el Papa JuanPablo II haya dicho:

«Me urgía reconocer y agradecer ante todala Iglesia vuestro pasado evangelizador. Eraun acto de justicia cristiana e histórica..»

El mismo Romano Pontífice en otra ocasión:

«...España aportó al Nuevo Mundo los princi-pios del Derecho de Gentes y puso en vigorun conjunto de leyes con las que la CoronaCastellana trató de responder al sincerodeseo de la Reina Doña Isabel I de Castillade que sus hijos, los indios,... fueran recono-cidos y tratados como seres humanos condignidad de hijos de Dios»

Vidal González Sánchez

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correspondenciaEs increíble cómo ustedes pretenden canonizar a la mujer que estableció la Inquisición Española, la mayormasacre de Judíos Sefarditas en la historia después del Holocausto.

¿O es que se olvidan que fue ella, la dulce Isabel, la que escogió, de Valladolid, a Tomas de Torquemeda paraesta sangrienta misión? Nuestros padres fueron forzados, con pena de muerte, a convertirse a Católicos yabandonar la fe de Abraham. ¿Creen ustedes que la sangre de ellos no clama al Eterno?

Nosotros los Judíos Sefarditas, aunque no nos incumbe ni creemos en los santos, decimos NO a la canonizaciónde la Reina Isabel I.

correspondencia

Estimado señor:

El tema es lo suficientemente polémico, como para intentar dar la respuesta acertada mediante unas breves letras.Comprendo su oposición y nos duele, se lo digo con sinceridad, el levantar viejas heridas históricas en el pueblo Judío.Es triste que la fidelidad al mismo Dios haya derramado a través del tiempo tanta sangre y dolor. ¿Sabremos afrontaractualmente con serenidad, respeto y libertad mutuos el problema religioso-político actual? ¿No caeremos en los mismoserrores?, la respuesta la podíamos encontrar en la prensa diaria. La Tolerancia, palabra de moda, que no aparecía en losdiccionarios del siglo XV, es aún una incógnita sin resolver.

Necesitamos urgentemente, un estudio sereno, objetivo, apoyado en la documentación de la época y que nos abra a todosa tener que derribar viejas efigies edificadas en pro de intereses propios. Se vienen realizando grandes esfuerzos alrespecto, le menciono por ejemplo el voluminoso trabajo de Benzion Netanyahu, con el que hemos contactado desde elprincipio de esta nueva andadura en el Proceso de Beatificación. Su teoría sobre la Inquisición, deja muy bien la figurade Isabel. Y aquí quería llegar: ¿Ha sido Isabel todo lo que nos han contado?, los documentos de la época, no parecenconcordar con lo que muchas veces ha llegado a nuestros libros de texto. Baste un ejemplo: Isabel no eligió a Torquemada,la elección procede de Sixto IV, en la Bula “Apostolicae Sedis Providentia”, del 2 de febrero de 1482.

Otro dato, que no tiene nada que ver con los tópicos de siempre: La inquisición no la establecen los Reyes Católicos, esmuy anterior a su reinado, ya desde Juan II. Éstos, desde el comienzo de su reinado, son acuciados desde Roma a tomarmedidas contundentes contra los falsos conversos. Los Reyes reciben la bula de esta “nueva” inquisición en 1478, y aquísí que entra en juego directamente Isabel, reteniendo la bula secretamente durante dos años, mientras comienza unalabor intensa de catequización popular. Son innumerables los documentos de la Reina, de nuevo aquí es ella la queinterviene personalmente, a que no se fuerce a la conversión. Me alargaría demasiado citándoselos. Le sugeriría revisarla historia, ya que no fueron forzados con pena de muerte, la alternativa era o conversión o salida del reino. En otrospaíses, aunque esto se silencie, la expulsión fue anterior, en este orden: Francia, Italia, Alemania, Inglaterra, Bohémia,Los Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, España y Portugal. De algunos no salieron, los pasaron a cuchillo. Los casos dedefensa de la Reina en concreto, insisto, en defensa y protección del pueblo Judío, son muchísimos. En un Simposiumcelebrado recientemente en la Universidad de Valladolid, en torno al reinado de Isabel, por Catedráticos ajenos al mundoreligioso, surgía bien a las claras la inclinación a veces muy acentuada de Isabel, en defensa de la comunidad Sefardí.

El problema político de aquel momento, era mucho más complejo de como lo hemos planteado en nuestros criterios de apie. Fue dolorosa, sigue siendo dolorosa la solución que se le dio. ¿Cabía otra en el criterio de hace 500 años? Ésa es laincógnita que los historiadores aún no han resuelto. ¿Cómo resolverá actualmente el pueblo Judío la incógnita que se leplantea en Palestina? Ojalá que el paso del tiempo nos haga a todos más lúcidos.

De todas formas le agradezco el talante respetuoso que adoptan, a pesar de la oposición (que reitero, comprendo) tantoen su correo, como en la página web, que he visitado.

Que estas diferencias inevitables que nos separan, no nos impidan dar gloria al Único Justo, Único poseedor de la verdadal que con los mismos salmos alabamos diariamente.

La Comisión

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Hay quien plantea si no sería más oportunosilenciar este tema, ¿no hay ya bastantes yserios problemas tanto sociales, como dentrode la Iglesia, para perder el tiempo y lasenergías «resucitando» la figura de unaReina tan polémica?

Algunos, desde estamentos que debieranpotenciar la figura histórica, ineludible porotro lado, ante el V Centenario de su muerte,ya han tomado esa actitud prudente.

Mientras todavía resuenan los eventos delos centenarios de Carlos V y Felipe II, lafigura de esta mujer que fue fuente de inspi-ración de estos dos monarcas y en la que segestó lo que luego ellos recogieron, pareceestar avocada al anonimato. Resulta algomás que sospechoso el miedo que despiertala figura en cuestión, miedo que solamentese evapora a la hora de criticarla con lostrasnochados tópicos que todos conocemosy que sólo los desinformados los mantienencon ahínco; los desinformados y los quetemen dañar su identidad actual, con anó-malas concepciones políticas que nada tienenque ver con el momento y el personaje delque tratamos.

este tema......A qué viene ahoraremover

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Tienen que venir de Alemania, Estados Unidos,Rusia, no hablemos de toda Hispanoamérica,a interesarse por la figura de la Reina, conun afán algo más que elogioso. Nosotros losde «la querida España», estamos ahorasuficientemente entretenidos con el síndromeEuropeo, y comprometidos con un pseudopro-greso que huye peligrosamente de sus raíces.Ante los conflictos actuales, muchos de ellosfruto de una medievalidad todavía sin superar,es imprescindible una mirada retrospectiva,y en ella el mensaje de Isabel es de enormeactualidad.

Frente a la opinión de muchos, muchos tam-bién opinamos que es oportuna la Causa,quizá más oportuna que nunca. Y el momentotambién propicio para analizar serenamente,sin miradas aviesas una figura a la queinjustamente hemos ignorado. Permítasenospresentar a continuación un elenco de opor-tunidades:

• Por un deber de Justicia.

• Por el interés que suscita no sólo comopersonaje histórico, sino como mujer de fey modelo de creyente.

• Por su afán evangelizador, único móvil deldescubrimiento del Nuevo Mundo.

• Por la defensa de la fe Católica, por cuyadefensa todavía hoy está sufriendo la in-comprensión de muchos.

• Por ser un modelo de creyente, de hija fielde la Iglesia.

• Por su vida de oración intensa, dentro deuna actividad desbordante.

• Por su fidelidad matrimonial, conocedoradel desamor.

• Por su ejemplo de Madre afectuosa y res-ponsable con sus hijos.

• Por la constante defensa de los derechoshumanos, la abolición de la esclavitud, elrespeto al indígena.

«Su extraordinario perfil humano: como mujer,como creyente de exquisita fidelidad a suconciencia cristiana, como esposa, comogobernante, etc.

Mujer de consejo, culta y promotora de lacultura, austera y prudente, justa y compren-siva a la vez, caritativa con los pobres, degran piedad religiosa, de ejemplar vida deoración y devoción eucarística.

Contribuyó a la unidad religiosa de Españacon un gran sentido de justicia y equidad.Así se manifiesta en la liberación de Granaday en la depuración de influencias religiosasextrañas, en defensa de la verdad frente ala herejía.

Sobresalió también como gobernante en eltrabajo por la paz, comprendiendo que no seconsigue sin la justicia pero ésta tampoco

es completa sin el perdón a los vencidos. Haycasos sorprendentes en este sentido.

Fue eficaz reformadora del clero y de lasórdenes religiosas, empeño motivado por lascircunstancias culturales de su tiempo, rea-lizado de una manera prudente y lúcida.

El descubrimiento y, sobre todo, la evangeli-zación de América depende de ella de talmanera que el mismo Colón dice que cuandoen todos hubo incredulidad, «a la Reina miSeñora, Dios le concedió sobre ello el espíritude inteligencia y de esfuerzo grande». Y sobrela evangelización, deja cumplida constanciasu Testamento. En todo esto está implicadala libertad de los indios, a los que considerasúbditos muy amados, y la abolición de laesclavitud. Por eso el Papa Juan Pablo IIafirmó: «España aportó al Nuevo Mundolos principios del Derecho de Gentes y pusoen vigor un conjunto de leyes con las quela Corona Castellana trató de responder alsincero deseo de la Reina Isabel I de Cas-tilla de que sus hijos, los Indios fueranreconocidos y tratados como seres huma-nos con la dignidad de hijos de Dios».

José Delicado BaezaArzobispo de Valladolid

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1noticias

El 18 de mayo no es día festivo en el Vaticano

a pesar de que Karol Wojtyla cumple ese día

sus años pero, de alguna manera, siempre

se hace algún extraordinario para que la

jornada no sea como tantas otras de puro

trabajo.

En 2002 el día en que Juan Pablo II cumplía

ochenta y dos fecundos años la agenda no

preveía ningún acto extraordinario sino la

habitual lista de audiencias y compromisos

que jalonan las jornadas papales. Quiso la

Providencia que el 18 de mayo de 2002 los

cargos directivos de la Conferencia Episcopal

Española, que habían llegado a Roma para

llevar a cabo como todos los años su rueda

de encuentros con la Santa Sede, fuesen reci-

bidos en audiencia privada por el Santo Padre.

Poco antes de las once de la mañana el

Cardenal Antonio María Rouco, arzobispo de

Madrid, Monseñor Fernando Sebastián, arzo-

bispo de Pamplona y el Obispo Secretario

Juan José Asenjo ya se encontraban en una

antesala contigua al despacho donde iba a

celebrarse la audiencia en el complejo del

aula de audiencias Pablo VI. Minutos después

Monseñor Leonardo Erriquenz, que estuvo en

su día destinado en la Nunciatura de Madrid

cuando era nuncio el después Cardenal Luigi

Dadaglio les introdujo a la presencia del Papa.

Los representantes del episcopado español

le saludaron cordialmente en nombre propio

y de la Iglesia a la que representan. Juan

Pablo II les devolvió el gesto con idéntica

cordialidad. Fué entonces cuando Don Salva-

dor Domato, secretario del Cardenal Rouco,

depositó sobre la mesa de trabajo del Santo

Padre un ejemplar especialmente encuader-

nado de la elegante edición facsímil del

testamento y el codicilo de la Reina Isabel I

de Castilla. Al oir las palabras de presenta-

ción el Papa añadió espontáneamente “la

Católica” mostrando de este modo cómo para

él el adjetivo no puede no acompañar el

nombre de la Soberana cuyo proceso de bea-

tificación está en curso desde hace años. El

Pontífice oyó con interés las explicaciones

que se le dieron sobre la preparación del

quinto centenario de su muerte previsto para

el 2004 y el deseo del episcopado español

de que esa fecha pudiera coincidir con su

elevación a los altares.

El encuentro se prolongó aún unos minutos

y sólo los presentes saben los temas que se

abordaron pero de lo que no cabe duda es

que el octogésimo segundo cumpleaños de

Karol Wojtyla quedaba de alguna manera

vinculado al recuerdo de la Reina que con

tanta radicalidad vivió las exigencias de su

fé y de su pertenencia a la Iglesia católica

de forma que ha pasado a la historia con el

glorioso título de “la Reina católica”

Antonio PELAYO

Un dia en la vida del Papa y en la historia delproceso de beatificación de Isabel la Catolica

noticiasPresentación del facsímil al Papa

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¿Congreso preparativo al V Centenario? Sí, está en preparación y tendrá lugar en las ciudades deÁvila, Granada, Toledo y Valladolid.

Nos visita D. Carmelo Luis López, Presidente de la Fundación Gran Duque de Alba, que trabaja contodo entusiasmo para dar a conocer la vida de Isabel la Católica. Se ofrecen a colaborar con estaComisión, con vistas a la preparación del V Centenario de la muerte de la Reina.

La edición facsímil del Testamento y Codicilo de la Reina, ha sido posible gracias a la colaboracióndel Ministerio de Educación Cultura y Deporte y a la inestimable del empresaio español afincadoen México, D. Antonino Rodríguez Fernández.

Son ya más de trescientos ejemplares distribuidos con la finalidad de dar a conocer la personalidadde la Reina Católica, mediante este documento clave.

La Embajada de España en Roma está proyectando un ciclo de conferencias sobre la Reina IsabelI de Castilla. Participarán en ella D. Luis Suárez, Académico de la Historia y D. Vidal González,miembro de esta Comisión y autor de la transcripción y comentarios del Testamento y Codicilo dela Reina.

La Hna. Covadonga Santos Llorente, que hasta el mes de Mayo desempeñó el cargo de secretariade la Comisión para la Canonización de Isabel la Católica, con tanto acierto y entusiasmo, ha sidodestinada a Toledo, como superiora de aquella comunidad de Auxiliares Parroquiales de CristoSacerdote.

Desde estas líneas nuestro agradecimiento y mejores deseos para ella.

Le sucede para colaborar en esta Comisión la Hna. Mª Asunción López Aranjuelo.

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noticias

Page 22: Revista Reina Catolica - Abril 2002

anécdotas

LA VIRGEN DE LA ESPERANZA DELDESCUBRIMIENTO.

La Virgen de Prado, del monasterioJerónimo de Valladolid.

Hacia él se dirigió Colón, acompañandoa los Reyes, a quienes había sidopresentado en Alcalá... Y mientras sedilucidaba su suerte en el despachoprioral, oraba ante la Virgen de Prado,la Virgen de la esperanza deldescubrimiento, que hoy se venera enla Parroquia de S. Nicolás, de Valladolid.

Los reyes, virreyes y familiares, impidieron “el descanso enpaz” de los restos de Cristóbal Colón. El largo viaje de sucadáver: de Valladolid a Sevilla, de allí a Sto. Domingo y LaHabana, para retornar a Sevilla en 1.898, es, tal vez, el máslargo de los viajes del Almirante.

Un historiador palentino: D. Manuel Castro Sánchez, quierecomprobar, mediante la prueba del ADN, la autenticidad delos restos de Colón, comparando su material óseo con el desu hijo Hernando Colón, que reposa también en la capitalhispalense.

Regresaba Colón de su segundo viaje con uncargamento de esclavos (práctica usual

entonces). La Reina no lo admitió, consultósobre su licitud a una junta de teólogos de

Salamanca, pero ¡ni esperó la respuesta! Pagóella misma el rescate de todos... eran seres

humanos, racionales, sujetos de derechoshumanos.... Y a Colón, ¡un tirón de orejas!: “En

adelante no habéis de traer más esclavos”.

anécdotas

Page 23: Revista Reina Catolica - Abril 2002

¿La conoces, musa mía?Es modelo soberanoBosquejado por la manoDe la Gran Sabiduría.

Es el más dulce buen verDe tus visiones risueñas;Es la mujer que tu sueñasCuando sueñas la mujer.

La discreta, la prudente,La letrada, la piadosa,La noble, la generosa,La sencilla, la indulgente.

La suave, la severa,La fuerte, la bienhechora,La sabia, la previsora,La grande, la justiciera...

La que crea y fortalece,La que ordena y pacifica,La que ablanda y dulcifica...

¡La que todo lo engrandece!La que es esclava y señora,La que gobierna y vigila,La que labra y la que hila,La que vela y la que ora...

¡Héla, héla, musa ruda!¿No la cantas?_No la canto._ ¿Por qué si la admiras tanto?_Porque si admiro, soy muda._Y, ¿cuál es la maravillaque así admiras muda y queda?_O es Teresa de Cepedao es Isabel de Castilla.

José María Gabriel y Galán

Page 24: Revista Reina Catolica - Abril 2002

toleranciahoy?¿

Instituto de Historia Eclesiástica “Isabel la Católica”Apdo. 2 - 47080 ValladolidTel. 983 300 026 - Fax 983 202 447

Correo-e: [email protected]