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Una aproximación al estudio del contexto romano desde sus inicios hasta la República para fortalecer los estudios de derecho.
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Fuentes del derechoEscritas
No escritas
Roma y su origen
Historia de la fundación de Roma
Estructura primitivade Roma
La organización enMonarquía, Imperio y República de Roma
Contenido
Fuentes del derecho
Fuente no escrita: la costumbre
Fuentes escritas
Roma y su origen
Historia de la fundación de Roma
Estructura primitiva de Roma
La organización de Roma
Kharlla Yolimar Porras Hernández
R o m a H i s t o r i c aR o m a H i s t o r i c aLa Revista que tiene lo que buscas
Presentación
Venezuela Octubre-Noviembre 2015 Distribución GratuitaAño 1 Número 4
Kevin Enrique Camacaro Mejía
Antonio Esteban Francisco García
Álvaro Miguel Cattini Cordero
Antonio Esteban Francisco García
José Gregorio Rivas
Jos Rafael García Castañeda é
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1Una injusticia“-Y que tal le fue a su hijo en los exámenes?
-Le hicieron una injusticia,-¿Cómo?
-Figúrese que le preguntaron cosas sucedidasmucho antes de que naciera.”
1.Así era el cargo del monarca.
2.(Vertical) Consejo de ancianos que asesoraba al rey.
3.Rey que clasifico a los romanos por su riqueza y no por su origen.
4.Unidad en la que se agrupaban las familias romanas.
5.Último rey etrusco en Roma.
6.( Al revés) No tenían acceso a las magistraturas.
7.(Vertical) Así fueron algunos de los primeros reyes de Roma.
8.Conquistaron Roma.
9.Así se llamaban los concilios que elegían al rey de Roma.
Rompe coco
Variaditos
2
PresentaciónPresentación
Hacia el siglo II a.C, y tras su victoria sobre Cartago en las Guerras Púnicas, la República romana era
la primera potencia política y militar del Mediterráneo. El poder y la cultura de Roma empezaban a
ejercer en ese ámbito una hegemonía que habría de continuar durante varios siglos, pero su creciente
extensión territorial terminaría por convertirse en el primer y más importante de los enemigos de la
con? guración política de la República.
La primera guerra bárbara evidenció el proceso de descomposición de la República romana como
fruto de las tensiones vinculadas a la defensa militar de su vasto territorio, generando los
importantes cambios políticos y sociales que terminaron haciendo posible la conversión de un
sistema democrático en una magistratura personal y, especialmente, el papel que la primera de las
grandes oleadas bárbaras jugó en dicho proceso.
Los éxitos militares de Cayo Mario terminaron posibilitando su acceso al cargo de cónsul pese a no
pertenecer al patriciado. El concepto de sociedad democrática de la Antigüedad resulta difícil de
comprender sin la búsqueda de información sobre la estructura de la sociedad romana y la
confrontación con la de las sociedades democráticas contemporáneas.
El poder político alcanzado por Roma procedió en buena medida de su potencia militar, de ahí la
relevancia que al ? nal de la República alcanzaron personajes como Cayo Mario, Sila, Pompeyo o
Julio César.
En la organización estatal en su origen no era Roma más que una municipalidad, un común; el
gobierno romano no ha sido más que el conjunto de instituciones que convienen a un pueblo reunido
en el recinto de una ciudad, es decir, instituciones municipales: no es otro su carácter distintivo. Esta
característica hacía difícil la gobernabilidad desde la centralidad de Roma.
En esta dinámica la sociedad romana tenía una especie de pacto en la que se respetaban las diferentes
personas, existía una distinción entre patricios y plebeyos, esto produjo una lucha entre estas dos
clases sociales por el control político del territorio, el sistema representativo de Servius Tullius,
permitió que la lucha entre los elementos políticos patricios y plebeyos, concluyera con la con la
victoria de los plebeyos y su fusión con los patricios, naciendo una nueva aristocracia sin privilegio
de derecho llamada nóbiles (familias notables o ilustres). Servius Tullius, confirió a los plebeyos los
primeros derechos políticos, por medio de la Comitia centuriata. Aunque los patricios conservaron
la preponderancia política.
3
Las fuentes del derecho romano se conocen
como aquellos medios de los que se derivan las
leyes, la civilización romana como cuna del
derecho actual, dejo un legado importante en
cuando a la construcción, aprobación y puesta
en práctica de las leyes; esto permitió la
distinción entre fuentes escritas y no escritas
que corresponden al ordenamiento jurídico de
la época. Las fuentes no escritas son aquellas
que se hacían ley a través de su uso y
permanencia en el tiempo.
Las escritas se dividieron en la Etapa de la
República: ley aprobada en los comicios,
plebiscitos se corresponde con lo que manda o
establece la plebe, senadoconsultos encargados
de fiscalizar, mandar y establecer resoluciones
sobre las consultas del emperador, respuestas
de los prudentes respuestas dadas por los
prudentes a consultas que posteriormente se
convertían en ley y los edictos de los
m a g i s t r a d o s i n d i c a c i o n e s p a r a l a
administración y aplicación de la justicia.
En la Etapa Imperial se destacaron las
constituciones imperiales que contenían los
mandatos del emperador los cuáles eran ley
podían ser mandatos particulares o generales.
En la Monarquía absoluta impuesta e influyen
sobre las fuentes jurídicas de la época
directamente.
Es importante resaltar que el conocimiento y
estudio del derecho romano en toda su
extensión resulta de gran importancia para
comprender el carácter evolutivo del derecho,
causas y consecuencias.
En la Monarquía
La doctrina comenta que en esta época no
puede hablarse de Derecho Escrito, y el
Ordenamiento Jurídico no es autónomo, sino
que se encuentra bajo el directo control del
poder religioso. Ejemplo: Lex Divina y Lex
Humana. En esta época el derecho religioso
tenia prevalencia sobre el humano, se asienta el
uso de la costumbre como ente regulador de las
relaciones jurídicas en la actividad de los
hombres, Ejemplo de ello es El Mos Majorum
que es el conjunto de usos y costumbres de los
primitivos habitantes de la ciudad de Roma que
se fueron transmitiendo de generación en
generación; la costumbre se integra con dos
elementos: a) Objetivo: Que es la repetición
arra igada en e l t iempo ( Inveterada
Consuetudo) y b) Subjetivo: Que es la
aceptación que de ella hace la sociedad
(Opinium Juris Ceus Necesitatis) Ejemplo:
Leges Regiae, que constituyen disposiciones
legales promulgadas por los reyes mediante la
cual el Rey normaba las costumbres.
En la República
En esa etapa se produce el tránsito del derecho
consuetudinario al derecho escrito con la
promulgación de la primera ley escrita
Romana, de la cual tenemos como Ejemplo: Ley
de las XII Tablas. Las Leyes según Modestino
tienen el poder de ordenar, prohibir, permitir y
castigar y en base a ello se han clasificado en
Imperativas, Prohibitivas, Permisivas y
Punitivas; sin embargo tal clasificación quedó
reducida a las Imperativas y las Permisivas, ya
que las Imperativas se entienden que son
prohibitivas asimismo las Punitivas están
incluidas dentro de las imperativas o
prohibitivas. Las Imperativas son aquellas que
Fuentes del Derecho RomanoKharlla Yolimar Porras Hernández
4
no pueden derogarse por la voluntad de los
particulares, por Ejemplo las leyes que integran
el Derecho Público; y las Permisivas que son
aquellas leyes que pueden derogarse por la
voluntad de los particulares, por ejemplo: las
que regulan en gran parte los Contratos.
De acuerdo a las sanción, las leyes se dividen en
perfectas, menos perfectas, e imperfectas.
Constituciones Imperiales: En esta época del
Principado se sobreponen a las Fuentes
tradicionales. Según Gayo, en sus Institutas,
expresa: Constitución del Príncipe es lo que el
Emperador, ya sea por Edicto, por Decreto, o
por Rescripto, autoriza o establece. En esta
época las Constituciones sustituyen a los
Senado Consultos y al Edicto Perpetuo de
Salvio Juliano.
Las Constituciones Imperiales pueden ser de
cuatro clases: Edicta, Decreta, Rescripta y
Mandata.
Los Edicta: Son disposiciones de carácter
general, conformadas por un conjunto de
normas Jurídicas aplicable en todo el Imperio.
Ejemplo de ello podemos decir que son
similares a los edictos de los Magistrados, ya
que el Emperador como máximo Magistrado
tenía la más amplia Jurisdicción y por ello sus
normas debían ser seguidas por los súbditos.
Los Decreta: Son Resoluciones Judiciales
dictadas por el Emperador en Juicios sometidos
a s u j u r i s d i c c i ó n ; s o n d e c i s i o n e s
jurisdiccionales sobre casos particulares y
concretos.
Los Rescripta: Son decisiones emitidas por el
Príncipe en aquellas respuestas que otorgaba a
las consultas formuladas por un particular en
materia jurídica; Ejemplo de ello: “Las
Epistolae”, que adoptaba la forma der carta en
la que respondía el Emperador Consulta que le
formulaba un funcionario, de las suscripciones
en la que el Príncipe a consulta de un particular
respondía por medio de una nota que agregaba
al pie del documento en que se formulaba
aquélla.
Los Mandata: Son instrucciones giradas por el
Emperador a los funcionarios, para normas la
Administración Pública y soló son Fuente de
Derecho en la medida que soluciones y
resuelvan un punto de Derecho.
Monarquía Absoluta
El nuevo ordenamiento de Diocliniano y
Contastino: Impuesta en esta época influye
sobre las fuentes jurídicas de este periodo; en
esta época del Imperio Absoluto las
Constituciones Imperiales que aquí vienen
indicadas con la denominación de Leges,
constituyen Fuente de Derecho, es decir Ley es
todo lo que quiere el Emperador, lo cual es
contrario a Ius que indica los principios y los
Institutos que se remontan al antiguo Derecho y
que no han sido modificados por las
Constituciones Imperiales. Ejemplo de ello es
que el término Ius fue usado para indicar los
escritos de los Jurisconsultos. El término Leges
fue usado para las Constituciones Imperiales a
través de las cuales legislaba el Emperador.
Respuesta de los Jurisconsultos: En la
M o n a r q u í a A b s o l u t a l a a c t i v i d a d
jurisprudencial entra en decadencia, ya que el
Emperador es quien interpreta las Normas
Jurídicas. Resultaba para los Jueces muy
complejo aplicar en el campo práctico los
principios emitidos por los Jurisconsultos
clásicos; Ejemplo de ello lo constituyen una
serie de constituciones que trataron de
simplificar la labor de los prácticos en la
aplicación de las Obras Clásicas, como lo es la
Constitución más importante es la Ley de Cita
del 426 d.C., por Teodocio II y Valentiniano III
5
que permite invocar los escritos, a) de Gayo,
Ulpiano, Papiniano Paulo y Modestino y los de
los antiguos jurisconsultos, cuyas opiniones
habían sido adoptadas en las obras de los
nombrados, en especial las de Scévola, Sabino,
Salvio Juliano y Marcelo; b) En caso de que las
opiniones de los citados fuesen divergentes
entre sí, la cuestión debía resolverse según el
criterio adoptado por la mayoría; c) si hubiese
empate triunfaba el parecer de Papiniano; y d)
si éste nada decía sobre las circunstancias
controvertida, quedaba a criterio del juez la
decisión.
La Costumbre: La Costumbre Jurídica,
constituye la base de sustentación del Derecho
Consuetudinario. Es una práctica constante de
la comunidad que adquiere carácter obligatorio
con el consentimiento tácito del pueblo.
Fuentes Consultadas
Chibly Abouhamad, H. (2008). Anotaciones y
Comentarios sobre Derecho Romano (Tomo I)
(9a. Ed.). Caracas: Ediciones de la Biblioteca
Universidad Central de Venezuela.
Medellin, C. (1974). Lecciones Elementales de
Derecho Romano. (5a. Ed.). Bogotá: Editorial
Temis.
Oliveros, A. (2001). Lecciones de Derecho
Romano. (Vol. 1). (13a. Ed.). Caracas: Editorial
Buchivacoa.
6
En el lenguaje corriente se entiende por fuente
el manantial de donde emana el agua, cuando
se trata de las ciencias jurídicas el significado
semeja el mismo sentido.
Desde este punto de vista, doctrinariamente
ésta se divide en dos, las cuales son:
Fuentes de Producción
Están referidas a los organismos productores
de las Leyes o Normas Jurídicas romanas.
Ejemplos: (a) Comicios, (b) Concilias Plebis, (c)
Asambleas Populares y (c) Senado.
Asimismo, las fuentes de producción se dividen
en dos:
a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la
fuente del derecho no escrito eran la costumbre
y las respuestas de los prudentes.
b) Derecho Escrito: (durante y después de la
República) son las leyes, los Plebiscitos, los
Senados Consultos, los Edictos y las
Constituciones Imperiales.
La diferencia entre el derecho escrito y el
derecho no escrito era que ya no se podía
ignorar su existencia aunque no se cumplieran.
Fuentes del Conocimiento
Son los elementos que nos permiten reconstruir
el proceso de formación del Derecho Romano a
través de sus épocas históricas.
Las fuentes del conocimiento se dividen en dos:
a) Las Directas o Jurídicas: son aquellas que se
refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de
Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las
Fragmentas Vaticanas, etc.
b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que
nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo:
Las Novelas y todo aquella obra literaria que
nos permita reconstruir el Derecho Romano.
La Costumbre
La costumbre, conocida con las expresiones
mos, mores maiorum, mores civitatis, boni
mores, consuetudo, siempre ha sido fuente del
Derecho en la Historia del Derecho romano. Sin
embargo, también es verdad, que su
protagonismo frente al ius scriptum ha sido
diferente según en el momento histórico en que
nos situemos. Durante los primeros siglos de su
historia, la costumbre fue la más importante
fuente de Derecho en el ámbito del Derecho
privado.
La sólida estructura de la familia romana, el
respeto a unas creencias y tradiciones
ancestrales permitieron que, durante mucho
tiempo, el poder público se mantuviera al
margen de realizar una labor legislativa. Esta
situación variará cuando la crisis ética y de
valores sociales, unido al profundo cambio en el
sistema político, provoque que el ius scriptum
adquiera su supremacía sobre la costumbre
como fuente del Derecho, llegando a asimilarse
a la idea que de ella tenemos actualmente en
nuestro Derecho positivo.
La costumbre como principal fuente del
derecho privado.
La Razón de centrar este estudio en la
costumbre como fuente del Derecho es por
resaltar que, a diferencia de nuestro actual
elenco de fuentes en donde la norma escrita
tiene su supremacía frente al derecho
consuetudinario, en el Derecho romano -
durante los primeros siglos de su historia hasta
el período clásico- la costumbre, como derecho
no escrito, fue la más importante fuente del
Derecho en el ámbito del Derecho privado. Por
ello, en primer lugar veremos la terminología
que era usual encontrar en los textos latinos
Fuentes no Escrita: la costumbreKevin Enrique Camacaro Mej aí
7
donde, de una manera más o menos directa, se
habla de la costumbre como fuente del Derecho.
En segundo lugar, nos centraremos en analizar
el por qué y el cómo se convirtió la costumbre en
la principal fuente del Derecho privado durante
las etapas más antiguas del Derecho romano, al
mismo tiempo que veremos las causas que
propiciaron su crisis frente al protagonismo de
la norma escrita. Finalmente, concluiremos este
trabajo exponiendo la situación que a partir de
la época clásica la costumbre adquiere, de
manera definitiva para el tiempo posterior,
como fuente del Derecho.
La palabra fuente viene del latín fons, esto es,
fuente, manantial, origen, causa, principio y
que, llevado al mundo del Derecho, podríamos
interpretar como el lugar o fuente de donde
nace el mismo. Así, Tito Livio nos comenta en
Ab urb. cond., III, 34, 6, cuando se refiere a la
Ley de las XII Tablas como la fuente de todo el
Derecho público y privado: fons omnis publici
privatique iuris. Ahora bien, la expresión
“fuente del Derecho”, que tan asumida está en
nuestro lenguaje y dogmática jurídica, no es tan
usual entre los juristas romanos, ya que otras
expresiones suelen ser más usuales para indicar
la misma idea, tales como venit, cuando
Papiniano nos dice en D.1,1,7 que el Ius civile
nace de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos,
c o n s t i t u c i o n e s i m p e r i a l e s y d e l o s
jurisconsultos: Ius autem civile est, quod ex
legibus , plebiscitis, senatusconsultis, decretis
principum, auctoriate prudentum venit,
Mientras que Ulpiano, en D. 1,1,6,1, utiliza el
término constat pero indicando la idea de parte
o esfera del Derecho más que la de “fuente”
propiamente dicha: Hoc igitur ius nostrum
constat aut ex scripto, aut sine scripto. De ahí
que, se usen expresiones más indicativas de esta
idea, tales como: pars, o directamente partes
iuris, como una cuestión de competencia o
ámbito normativo. Pero centrándonos en el
contenido de las distintas partes o esferas
normativas, encontramos que la primera
clasificación es la de distinguir entre el derecho
escrito y el no escrito. Así, Gayo en Inst., I,1,1,
nos dice que todos los pueblos se rigen por leyes
y costumbres: Omnis populi, qui legibus et
moribu , utilizando el término moribus para
indicar a la costumbre. O bien se habla en un
sentido más genérico de derecho escrito o no
escrito, referiéndose con este último a la
costumbre. Así, Justiniano en I.,1,2,3, nos dice:
Constat autem ius nostrum aut ex scripto, aut ex
non scripto, entendiendo por derecho no escrito
el que convalidó el uso, pues las costumbres
constantes, aprobadas por el consentimiento de
los que las siguen, se asimilan a la ley, como
podemos leer en I.,1,2,9: Ex non scripto ius
venit, quod usus comprobavit. Nam diuturni
mores consensu utentium comprobati legem
imitantur. Ahora bien, para la etapa más
antigua del Derecho romano, cuando la
sociedad estaba estructurada en un sistema de
gentes, donde la familia agnaticia era su núcleo
fundamental y el mundo religioso impregnaba
la vida pública y privada de los romanos, la
costumbre era la principal fuente de regulación
de los conflictos de carácter privado. Por ello, el
término mos, mores, venía especificado con la
expresión mores maiorum, esto es, como los
usos y las costumbres que provenían de los
antepasados de cada familia y que,
transmitiéndose de generación en generación,
llegaron a consolidarse como mores civitatis.
Junto a ellos, aunque de aparición posterior, la
palabra consuetudo viene a enriquecer esta
terminología. Así Juliano dirá de ella, en
D.1,3,32,1, que se guarda como ley la costumbre inveterada, siendo este el derecho que se dice establecido por la costumbre: Inveterada consuetudo pro lege non immerito custoditur, et hoc est ius, quod dicitur moribus constitutum.
En consecuencia, todos estos términos y expresiones nos vienen a indicar la existencia de la costumbre como fuente del derecho, sin embargo hay que establecer con claridad que no todos los términos se utilizaron con la misma significación en las distintas etapas del Derecho romano, del mismo modo que la costumbre como fuente del derecho tuvo una importancia
8
distinta, frente a la norma escrita (ius scriptum),
según nos situemos en un momento histórico o
en otro. Desde nuestro punto de vista, podemos
decir que durante el período histórico que va
desde el origen del Derecho romano hasta la
llegada de Octavio al poder, los términos mores
maiorum, mores civitatis, representaron un
momento histórico en el que la costumbre fue la
principal fuente del derecho privado, mientras
que el término consuetudo representa la etapa
histórica en la que la costumbre adoptó un
papel secundario frente al protagonismo de la
norma escrita (ius scriptum) y que, aunque la
mayoría de los autores la concreta en la época
postclásica, no cabe duda que este proceso de
decadencia se inició desde el propio período
clásico. Por otro lado, también consideramos
que dentro del primer período histórico, esto es,
desde la época más antigua del Derecho
romano hasta la aparición de Octavio a finales
del siglo I a.C., hay que distinguir dos etapas: La
primera, coincidiendo con el pleno apogeo del
carácter agnaticio de la familia romana, donde
cualquier conflicto jurídico de derecho privado
se resolvía por el paterfamilias y dentro del
propio seno familiar. Tomando aquí la
costumbre el contenido de ser los mores
maiorum, esto es, las costumbres de los
antepasados familiares que se transmitían
oralmente de generación en generación y
teniendo el carácter de ser la principal fuente de
regulación.
El viejo ius civile descansa en preceptos de
moralidad, de una moralidad hecha tradición.
Los mores dan vida al primitivo ordenamiento
que la interpretación jurisprudencial adapta a
las nuevas exigencias. Los clásicos no
contraponen interpretación y ley, integradoras
ambas del ius civile. En la última época es clara
la antítesis entre costumbre y constitución
imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley,
respecto de la cual la costumbre cumple una
función correctora o subsidiaria, sin que pueda
derogarla.
Fuentes Utilizadas
Álvarez López, .A. y Jiménez Ortega, A. www.monografias.com.
Betancourt, F. (1995) Derecho Romano Clasico
(3a Ed.). españa: Universidad de Sevilla.
Garrido García M. J. (2006) Diccionario de
jurisprudencia Romana. Biblioteca Encarta
2004.
9
En el lenguaje corriente se entiende por fuente el
manantial de donde emana el agua, cuando se trata de
las ciencias jurídicas el significado semeja el mismo
sentido.
Desde este punto de vista, doctrinariamente ésta se
divide en dos, las cuales son:
Fuentes de Producción
Están referidas a los organismos productores de las
Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo: (a)
Comicios, (b) Concilias Plebis, (c) Asambleas
Populares y (d) Senado.
Asimismo, las fuentes de producción se dividen en
dos: (a) derecho no escrito: (en la Monarquía): la
fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las
respuestas de los prudentes y (b) derecho escrito:
(durante y después de la República) son las leyes, los
Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las
Constituciones Imperiales.
La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no
escrito era que ya no se podía ignorar su existencia
aunque no se cumplieran. En relación al derecho
escrito tenemos:
La Ley. Consistía en una declaración normativa que
descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó
privada.
La ley pública es la ley por excelencia; nace por un
convenio; es precepto común, convención de la
república.
Propuesta la ley por el magistrado que preside la
asamblea comicial, el pueblo en ésta representado, la
acepta.
Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el
refrendo del Senado. Igual nota de bilateralidad se da
en la ley privada, nacida por convenio de los
particulares.
El texto de la ley pública o rogata consta de varias
partes:
(a) Praescriptio o prefacio: en él figura el nombre del
magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo
lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abrió
la votación y del ciudadano que en ella fue el
primero en votar.
(b) Rogatio o parte dispositiva
(c)Sanctio, que fija los términos precisos para
asegurar su eficacia.
Las leyes se citan con el nombre del magistrado
proponente y suelen llevar una indicación sumaria de
su contenido. La actividad legislativa en Roma no
fue abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera
del derecho privado. La actividad legislativa, por
otro lado, atañe fundamentalmente a materias de
derecho público.
Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas
con preceptos de moralidad tradicional y relativa a
cuestiones religiosas o sagradas. No es probable que
se deban a deliberaciones de los comicios curiados
bajo propuesta del rey, sino que seguramente sean
leyes dictadas por los reyes en cuantos sumos
sacerdotes de la civitas e intérpretes de la voluntad
divina.
La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho
privado, con excepción de la Ley de las XII Tablas,
ésta tiene su origen, según la tradición, en las
reivindicaciones jurídicas de los plebeyos. Con la
decadencia de los comicios y la afirmación del poder
del príncipe la ley cede paso a las constituciones
imperiales; la ley desaparece casi por completo en el
S. I d. C.
Los Plebiscitos
Se trata de la deliberación de la plebe en su asamblea.
Al principio es un mandato de la plebe para la plebe,
pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipara a la
ley, obligando también a los patricios. A partir de
entonces ley y plebiscito no se diferencian.
Fuentes Escritas
10
José Rafael García Castañeda
Los Edictos de los magistrados
El ius edicendi es la facultad que tiene todo
magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por
escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es
un programa de actuación. De los magistrados con
facultad de dictar edictos, el de mayor interés fue el
pretor, por su intervención en la etapa in iure del
procedimiento, y bastante menor el de los ediles
curules.
El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los
gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las
normas a las que se han de atener en el ejercicio de su
función.
El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su
magistratura como programa para el ejercicio de su
jurisdicción y, por lo tanto duraba todo el año. En él
se contenían las fórmulas de las acciones procesales,
de excepciones, y de otros medios de protección
basados en su imperio, tales como interdicta,
missiones in possesiones, stipulationes pretoria, etc.
El edicto vigente por el año del cargo es el edicto
perpetuum; El edicto perpetuo era el que daba al
inicio de su magistratura como programa para el
ejercicio de su jurisdicción y, por lo tanto duraba
todo el año. En él se contenían las fórmulas de las
acciones procesales, de excepciones, y de otros
medios de protección basados en su imperio, tales
como interdicta, missiones in possesiones,
stipulationes pretoria, etc., mientras que el que se
mantiene vigente de un año para otro es el edicto
tralaticium, que no era más que aquella parte del
edicto del magistrado anterior que él había
reproducido, y trasladado al suyo. De todas formas,
el magistrado no tiene que ajustarse férreamente al
programa anual por él fijado, sino que puede proveer
según lo requieran las especiales circunstancias, en
el conocimiento y providencia sobre casos
concretos.
De especial importancia es el edicto del pretor, que
asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius
civile. El pretor administra justicia civil y, por vía
procesal, da actuación a una nueva formación
jurídica que nutre y vigoriza al sistema tradicional.
El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en
los 2 últimos siglos de la República. Durante el
Principado, el príncipe pone límites a la actividad
pretoria. Adriano encarga dar una redacción
definitiva a las reglas y procedimientos edictales de
los tiempos anteriores; esta obra compiladora se
conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor
secular del pretor.
Los Senadoconsultos
El Senado no ejerció función legislativa durante
mucho tiempo, aunque influyese en la formación de
las leyes comiciales. La función legislativa se
origina en el Principado, aunque, en rigor, sólo sirve
a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se
pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando
así lo aconsejan razones superiores. La propuesta del
príncipe da vida al senadoconsulto.
En el Imperio absoluto, las decisiones del Senado
desaparecen por completo.
El senadoconsulto tiene una estructura similar a la de
la ley: prefacio (con el nombre del magistrado
convocante, senadores que intervienen en la
redacción, lugar y fecha, relatio (con motivos y
propuestas) y sentencia o resolución aprobada.
Constituciones imperiales
Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio
absoluto, la constitución imperial es fuente primaria
y casi única del Derecho.
Justiniano afirma que sólo el emperador está
justamente reconocido como único legislador e
intérprete de la ley. Hay que advertir que sólo en
época muy adelantada (desde el s. III) afecta a la
órbita privada en términos de cierta importancia.
Gayo define la constitución imperial como aquello
que el emperador establece por decreto, edicto o
epístola. Nunca se ha dudado que alcance fuerza de
ley desde el momento en que el emperador adquiere
por ley el poder imperial.
Hay 4 tipos de constituciones imperiales:
1.Edicta. Son normas dictadas por el príncipe en uso
del ius edicendi, anejo a su imperio proconsulare,
y que se asemejan a las de los antiguos
magistrados de la República
2.Decreta. Son resoluciones extraordinarias en
procesos civiles o criminales de los que conoce el
príncipe en primera instancia o en apelación.
3. Rescripta. Son respuestas a consultas planteadas
por magistrados, funcionarios o particulares
4. Mandata. Son instrucciones dadas por el príncipe,
11
singularmente en materia administrativa, a los
funcionarios de la administración provincial.
Entre las formas enumeradas tienen especial
relevancia los decreta y rescripta, en cuanto sirven
fundamentalmente a una obra de reforma o
corrección del derecho vigente.
La constitución imperial da lugar a la formación de
un ius nuevo, extraordinario
Las respuestas de los Prudentes (jurisconsultos)
La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho
romano durante la época clásica y, precisamente, su
indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo
como un derecho de juristas. Los prudens (el perito
en materia jurídica) interpreta el ius, revela el
Derecho, el ius civile, acomodándolo a las
exigencias vitales de cada momento. Ius civile e
interpretatio llegan a ser una misma cosa.
El jurista ayuda y aconseja al particular,
instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o
contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a
sus consultas. Al jurista acuden en busca de
asesoramiento el pretor y el juez.
La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, es ejercida
en los primeros tiempos por los pontífices. A fines
del s. IV y comienzos del s. III a. C., la jurisprudencia
deja de ser pontifical y se convierte en oficio libre, y
ornado con la máxima dignidad.
La época áurea de la jurisprudencia comprende un
período que va, aproximadamente desde Augusto a
los Severos (27 a. C. - 235 d. C.); en estos 2 siglos y
medio la jurisprudencia alcanza su máximo
esplendor. No desentendidos de la tradición
heredada, los juristas clásicos se afanan por proveer a
las necesidades del Derecho de su tiempo. Su oficio
se basa en la búsqueda de lo que es bueno y justo; al
amparo de este oficio los juristas han posible la
pervivencia, con notas de elasticidad, de los viejos
principios, reglas, módulos o esquemas.
El príncipe no logra domeñar la actividad libre de los
juristas, aunque lo intenta por varios métodos. De
esta forma, Augusto concede a algunos de los más
célebres el ius respondendi, que es una especie de
consagración pero sin tener la fuerza vinculante del
responsum para el juez, aunque influya en la
sentencia del mismo. Por otro lado, Adriano nombra
miembros del concilio del príncipe (organismo
oficial) a los juristas de gran prestigio.
Los juristas clásicos son siempre privatistas, otros se
encargas de las cuestiones relativas a los negocios
jurídicos.
La jurisprudencia clásica se inicia con 2 famosas
escuelas fundadas por Labeón y Capitón pero que
son conocidas por sus respectivos sucesores:
Próculo y Sabino.
Ley de las XII Tablas
La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o
duodecim tabularum leges) fue un texto legal que
contenía normas para regular la convivencia del
pueblo romano. También recibió el nombre de ley
decemviral. Por su contenido se dice que pertenece
más al derecho privado que al derecho público.
La ley se publicó al principio en doce tablas de
madera y, posteriormente, en doce planchas de
bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no
queda vestigio alguno de su existencia, algún autor
ha llegado a sugerir que no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que
sufrió Roma hacia el año 390 adC por parte de los
galos. Se cree que se destruyeron y, por algún
motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta
última teoría parece estar apoyada por las
abundantes referencias que de ellas hacen los autores
antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la
fuente de todo el derecho romano, tanto público
como privado. Por su parte, el orador y abogado
Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido
de memoria.
La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo
12
hacia mediados del siglo V adC, cuando el Senado
republicano decidió enviar una comisión de diez
magistrados a Atenas para conocer la legislación del
gobernante griego Solón, inspirada por el principio
de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión,
el Senado decidió constituir otra comisión integrada
por diez magistrados patricios (decenvirato) y
presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.
La comisión trabajó durante un año para redactar las
diez primeras tablas, terminadas el 451 adC Un año
después, en el 450 adC, se constituyó otra comisión,
esta vez formada por patricios y plebeyos, que
elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas
tablas se las denominó «injustas», porque
mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios
mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas
fueron ratificadas por el Senado y definitivamente
aprobadas por las asambleas populares en los
comicios centuriados.
Fuentes Consultadas
Álvarez López, A. y Jiménez Ortega, A.
www.monografias.com.
Betancourt, F. (1995) Derecho Romano Clásico (3a
Ed.). España: Universidad de Sevilla.
Garrido García M. J. (2006) Diccionario de
jurisprudencia Romana. Biblioteca Encarta 2004.
13
Roma y su Origen
Los orígenes remotos de la ciudad de Roma, se
pierden en la leyenda; siendo seguramente
anteriores al año 754 a.C. en que ulteriormente
las autoridades romanas fecharon su
fundación.
Del mismo modo, siendo improbable que su
fundación haya surgido de una acción explícita
y deliberada, las tradiciones romanas
posteriores adornaron su surgimiento con
diversas leyendas, recogidas especialmente por
el historiador romano Tito Livio, que vinculan
el origen de Roma a un linaje de dioses y héroes.
Las leyendas (muchas de ellas de origen griego)
nos cuentan la historia de su mítico nacimiento:
según la Eneida, Eneas (hijo de Anquises y
Venus) huyó de Troya con su hijo Julo
refugiándose en el Lacio, donde pactó con el rey
Latino y contrajo matrimonio con su hija.
Más tarde Julo (también conocido como Iulus o
Ascanio) fundó la legendaria y muy cercana a
Roma, Alba Longa, y también se creó la ciudad
de Lavinio (ambas precursoras de Roma); en
Alba Longa doce reyes le suceden (una estirpe
de reyes latinos). La sobrina del último de ellos
(Rea Silvia) tiene dos hijos con el dios Marte:
Rómulo y Remo, cuyo tío Amulio, que había
destronado a su hermano y primogénito:
Numitor, arroja a las orillas del Tíber para
borrar toda descendencia que pudiese reclamar
el trono. La famosa loba los salva y los
amamanta en una gruta del Palatino, hasta que
son descubiertos y criados por Fáustulo y
Larentia. Tito Livio apunta por vocación
histórica que la loba sería Larentia, puesto que
era denominada lupula por los pastores de la
zona (siendo este vocablo utilizado tanto para
designar a lobas como a mujeres que ejercían la
prostitución), pasando más tarde a formar parte
de la leyenda simbólica. En cuanto a la citada
paternidad de Marte, se debe probablemente a
que Rea Silvia fue violada después de haber
sido obligada a ingresar en el colegio de
sacerdotisas de la diosa Vesta (institución que
perduraría hasta la implantación absoluta del
cristianismo), cuyo cometido era velar por el
fuego sagrado que garantizaba la seguridad del
Estado y que no se podía apagar jamás; el
servicio de las doncellas vestales era de 30 años
y exigía una castidad absoluta, cuya infracción
estaba penada con ser enterradas vivas.
Cuando Rómulo y Remo son lo suficientemente
fuertes recobran su puesto en Alba Longa y
fundan una nueva ciudad donde los presagios
son favorables (Rómulo ve doce buitres,
mientras que su hermano Remo solo ve seis).
Tras esto Rómulo surca con un arado los
márgenes que se amurallarían en esta nueva
ciudad, y ante la reacción de su hermano
atravesando el surco burlonamente, lo asesina
(diciendo Rómulo: <<Así muera en adelante
cualquier otro que franquee mis murallas>>);
este crimen viene a dar significado a la
inviolabilidad de la ciudad que durante siglos
se mantendría. Su nombre puede provenir de
su fundador, pero también del linaje etrusco de
los ruma, o también del término rumón que
significa río (Roma, ciudad del río). En cuanto a
la famosa estatua de la loba, era etrusca (s. VI-
VII a.C.), y se expuso como símbolo de la
ciudad, pero se acabó perdiendo hasta la edad
Media, cuando se recuperó en el Laterano; los
gemelos fueron añadidos por Palliolo en el siglo
XV. La Ciudad fue fundada el 21 de Abril del
Alvaro Miguel Cattini Cordero
14
año 753, antes de Cristo.
Más tarde, ante la escasez de mujeres del
incipiente pueblo romano, la leyenda nos dice
que Rómulo congrega a todos los pastores de
los pueblos vecinos en una gran fiesta y los
romanos aprovechan para raptar a las sabinas.
Los vecinos claman venganza, pero son
vencidos por las tropas de Rómulo; más tarde se
libra una batalla que llega hasta las puertas de la
ciudadela de Roma, pero las secuestradas
consiguen evitar la guerra entre sus esposos y
sus hermanos, consiguiéndose así el
establecimiento de muchos sabinos en Roma.
Lo más probable es que se llegase a un tipo de
acuerdo entre los dos pueblos para salvar la
crisis demográfica a que se estaba abocando
una Roma mayoritariamente compuesta de
varones, a cambio de alguna contraprestación
(como pudiera ser la de socorro militar en caso
de peligro).
Al emplazamiento primitivo sobre el Palatino
(Roma quadrata) se unen las colinas de los
sabinos: Quirinal y Viminal, tras un acuerdo
con el rey latino Tito Tacio, y se pacta un reinado
conjunto que dominaría totalmente el que
sobreviviera al otro. Se puede considerar a
Rómulo como primer rey de Roma, y acabaría
siendo divinizado como Quirinus (esto explica
que los romanos se autodenominasen quirites).
Despues de Rómulo, la tradición romana cita
los reyes Numa Pompilio, Tulo Hostil, Anco
Marcio, , Tarquino Prisco, Servio Tulio y
Tarquino el sobervio, quienes le seguirían en lo
que sería el inicio de un vasto Imperio que
gobernaría por años, y en diferentes etapas de
transformación.
Fuentes utilizadas
Material de Apoyo “La Gloria de Roma” Prof.
Juan Alberto Balza, Derecho Romano I
Universidad Católica del Táchira.
Enciclopedia SALVAT Editores, S.A. Tomo 11,
pp. 2901 a 2903.
15
Tal y como afirma Kovaliov (2007), “la historia
de Roma representa el último eslabón de la
historia antigua de los países de la cuenca del
Mediterráneo”. Resaltando el mismo autor, que
“Roma se introdujo en el sistema del mundo
helénico en formación y, una vez dentro del
mismo empezó a transformarlo”
La fundación de Roma parte de dos versiones,
“la leyenda y la historia”. Según su historia,
Roma fue fundada a las orillas del río Tíber,
rodeada de siete colinas, dicha fundación fue
dada tras la alianza de las tribus Etruscos,
Latinos y Siberos en 753 a.C.
Mucho antes, para el año de 1.000 a.C. ya se
habían asentado varios pueblos a la
desembocadura del Tíber, dichos pueblos
estaban envueltos en continuos conflictos y
guerras. Las diferencias entre estas poblaciones
dificultaban la convivencia a pesar de provenir
todos de pueblos hermanos. Uno de los pueblos
más importantes y con mayor población fue
Alba Longa, de donde se cree partieron muchos
de los futuros fundadores de Roma, yendo
desde Alba Longa hacia el río Tíber.
Decidieron establecerse en una zona pantanosa
y alejada de la costa, pero a su vez era fácil de
llegar navegando por el río. Debido a que la
zona era compleja existían cuantiosos
inconvenientes y era un foco continuo de
enfermedades. Es por ello, que luego se
establecieron en las colinas del Palatino y sus
alrededores.
Después de la unión de las tribus vecinas
“Latinos y Siberos” surge la fundación de Roma
Quirits, donde reinaron Rómulo y el rey Siberio
Titus Taci. Esta alianza les hacia más fuerte tras
la amenaza del pueblo Etrusco que se iban
asentando más al norte, siendo estos un pueblo
más avanzado en las artes navales, obteniendo
gran influencia de las colonias Griegas,
logrando ser buenos alfareros, comerciantes y
de mentalidad progresista.
Los Etruscos dominaron el centro de la
península Itálica en el año 40 a.C. Luego Etruria
cayó bajo el dominio romano, formando parte
del imperio romano. Durante este periodo de
Monarquía en Roma, los Etruscos tuvieron gran
influencia en la vida política, tal fue así que tres
de los siete monarcas fueron Etruscos, los
cuales siempre fueron más progresistas e
innovadores frente a la visión arcaica de los
pueblos Latino y Sibero.
Tras la muerte de Titus Taci, Rómulo reinó en
solitario “la recién fundada Roma”. A partir de
este momento se inicia la monarquía Romana y
empieza a forjarse lo que seria el “Gran Imperio
Romano”.
Rómulo y Remo, la leyenda
Por otra parte, cuenta la leyenda de la fundación
de Roma que el rey de la ciudad de Alba Longa,
Numitor fue desterrado por su hermano
Amulio e hizo matar a todos sus sobrinos a
excepción de su sobrina Rea Silvia, la cual
Amulio no quería que tuviera descendencia y
fue obligada a rendirle culto a la divinidad de
Vesta (divinidad del hogar).
Pero Silvia quedó embarazada del Dios Marte y
nacieron los gemelos Rómulo y Remo, al
saberlo su tío entró en gran cólera y colocó a los
gemelos en una cesta dejándolos a la deriva en
el río Tíber y de esta manera no pudieran
escapar de una muerte segura.
La cesta fue encontrada por una loba, la cual
amamantó a los gemelos durante un tiempo.
Luego un pastor de nombre Fausto y su esposa
Aca Larentia recogieron a los gemelos y los
criaron en Gabio. Al pasar los años y luego de
que los gemelos conocieran sus turbios inicios,
deciden volver a Alba Longa a vengar los
crímenes cometidos por Amulio.
Los gemelos mataron a Amulio y devolvieron el
trono a Numitor, éste en agradecimiento
obsequió a Rómulo y Remo unos terrenos al
noreste de Lacio. Fue fundada una ciudad justo
Historia de la Fundación de RomaAntonio Esteban Francisco García
16
en el lugar donde la loba amantó a los gemelos.
Debido a un desacuerdo al interpretar unas
señales, Rómulo y Remo entran en discusión
por el sitio indicado para fundar la futura
ciudad, la señal era representada por seis aves
en el cielo apuntando hacia el monte Aventino,
la cual Remo interpretó que en dicho monte
debía fundarse la ciudad. Por otra parte,
Rómulo interpretó que las aves estaban sobre el
monte Palatino y en este debía fundarse la
futura urbe.
Los gemelos no llegaron a un acuerdo y Rómulo
decide marcar con un arado los limites de su
cuidad, mientras juraba matar a quien osara
traspasar los limites sin su consentimiento. De
forma desafiante Remo decide traspasar los
límites mofándose de la autoridad de Rómulo,
el cual cumplió su palabra, mató a su hermano
Remo y lo enterró en el monte Palatino.
Rómulo fundó y se proclamó rey de su ciudad
en Pompoeium Palatinum, la cual la integraba
cien miembros, su población se dividió en
treinta congregaciones o curias. Debido a que la
población era mayormente masculina y
carecían de mujeres, el rey Rómulo decidió
raptar a las mujeres de las tribus vecinas
(Sabinas), lo cual terminaría amistosamente ya
que Rómulo junto a Tito Taci el rey de sus
vecinos formarían parte del primer reinado de
Roma, hasta la muerte de Tito Taci y Rómulo
seguiría el reinado en solitario.
Tras la muerte de Rómulo en 717 a.C. el senado
eligió como sucesor a Numa Pompilio. Según
cuenta la leyenda, Roma fue fundada el 21 de
abril de 753 a.C. o también llamado el año 0 para
el mundo romano.
Fuentes utilizadas
López, P. (2004). Historia de Roma. Madrid:
AKAL TEXTOS.
Kovaliov, S. (2007) Historia de Roma. Madrid:
Ediciones Akal, S.A
17
La historia de Roma nace de un relato
mitológico en que se mezclan dioses, héroes y
hombres pero, en realidad, su origen es una
humilde comunidad organizada como ciudad
Estado, asentada a las orillas del Tiber.
La sociedad romana tenía un rígido sistema de
clases y a algunos de sus individuos les negaba
la libertad. La célula social más importante era
la familia que estaba bajo la autoridad del padre
convertido en el jefe de la casa. La estructura
social de Roma sufrió muchos cambios desde la
primitiva monarquía hasta el imperio. La
primera división social establecía dos grandes
grupos humanos:
Los esclavos: solían ser prisioneros de guerra o
hijos de esclavos. Carecían de todos los
derechos y se les consideraba una posesión más
de sus dueños. Desempeñaban cualquier tipo
de tarea (los de origen griego) se dedicaban a la
enseñanza, pues poseían un nivel cultural
superior. Sus dueños podían concederles la
libertad, con lo cual pasaban a ser llamados
libertos, hombres libres pero sin la condición de
ciudadanos y por lo tanto sin derechos. No
obstante los hijos de estos sí podían llegar a
adquirir la ciudadanía.
Los hombres libres: también sufrían las
desigualdades y, además de libertos se dividían
en:
Patricios: eran los descendientes de las
primeras familias que habitaron Roma, quienes
poseían la tierra, el mando del ejército y los
derechos políticos y civiles. Eran el auténtico
populus romanus y en un inicio los únicos que
formaban el ejército y eran también los únicos
que podían acceder a las magistraturas y a los
cargos religiosos, pero para ello necesitaban un
gran apoyo ciudadano.
Los plebeyos: eran descendientes de las
poblaciones vencidas o extranjeras que vivían
en Roma. Estaban privados de derechos
políticos pero eran ciudadanos libres.
Formaban la plebs, o masa de ciudadanos. A
finales del S.VI a.C. se realizó una
reorganización social basada en el patrimonio
de los ciudadanos. Esto permitió el ascenso de
la plebe y su mayor participación en la política.
Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurídica
con los patricios, llegaron a enriquecerse en el
comercio. A partir de entonces esta clase social
se escindió en nobilitas, caballeros (equites), y
clientes (cliens). Los clientes eran ciudadanos
asalariados de origen extranjero que
establecían con algunos patricios una relación
legal y religiosa llamada ''clientela''. A cambio
de ayuda económica y judicial, acompañaban a
sus patronos a la guerra y contribuían a la dote
de sus hijas. Esta relación se llamaba ius
patronatus, y regulaba la protección mutua.
En Roma, fue constante la división de los
grupos sociales en clases. Primero se les
Estructura Primitiva de RomaAntonio Esteban Francisco García
18
organizaba atendiendo a su linaje o
procedencia (patricios, plebeyos); después por
la posesión de la tierra (quienes no la tenían
eran llamados proletarii y estaban excluidos de
las clases sociales); y por último fue la posesión
de dinero la que dividió a los ciudadanos en
honestiores (las clases adineradas) y humiliores
(hombres libres de condición modesta).
Fuentes utilizadas
López, P. (2004). Historia de Roma. Madrid:
AKAL TEXTOS.
Kovaliov, S. (2007) Historia de Roma. Madrid:
Ediciones Akal, S.A
19
Monarquía (753 AC-509 AC)
Organización Política
Respecto a la monarquía, Navarro (1842)
sostiene un punto de vista sobre este periodo
inicial de Roma, consistiendo el mismo en que
es muy común presentar la antigua Roma como
una monarquía:
Porque tenía un Rey, (rex) y esto es un
e r r o r. R o m a e r a u n a c i u d a d
aristocrática con un presidente
nombrado de por vida, a quien se le
había investido con muchos poderes.
Dirigía la república y por esto se le
llamaba rex. Los poderes políticos
estaban encomendados, tanto al Rey,
como al Senado y a los Comicios” (p.
72).
Este autor, nos indica que Roma políticamente
se encontraba estructurada en el Rey, el
Senado, Comicios. El rey tenía competencias
militares, judiciales, legislativas y religiosas. Es
senado aconsejaba al rey y proponía candidatos
al trono. Mientras que los comicios curiados
elegían al rey a propuesta del senado. El rey y
los comicios eran vitalicios, mientras que el
senado dependía de la voluntad del rey.
En la organización estatal, Guizot (1839) afirma,
que “en su origen no era Roma más que una
municipalidad, un común; el gobierno romano
no ha sido más que el conjunto de instituciones
que convienen a un pueblo reunido en el recinto
de una ciudad, es decir, instituciones
municipales: no es otro su carácter distintivo”.
(p. 35) esta característica hacía difícil la
gobernabilidad desde la centralidad de Roma.
En esta dinámica la sociedad romana tenía una
especie de pacto en la que se respetaban las
diferentes personas, existía una distinción entre
patricios y plebeyos, esto produjo una lucha
entre estas dos clases sociales por el control
político del territorio, sobre este tema Navarro
(ob. cit.), indica que el sistema representativo de
Servius Tullius, permitió que la lucha
entre los elementos políticos patricios y
plebeyos, concluyera con la con la
victoria de los plebeyos y su fusión con
los patricios, naciendo una nueva
aristocracia sin privilegio de derecho
llamada nóbiles (familias notables o
ilustres). Servius Tullius, confirió a los
plebeyos los primeros derechos
políticos, por medio de la Comitia
centuriata. Aunque los patricios
conservaron la preponderancia
política (p. 75).
En este sentido, Navarro (ob. cit.) afirma que “la
legislación de Servius Tullius contiene un
sistema político, semejante a las leyes
electorales de la mayor parte de los países
constitucionales modernos, en los que la
propiedad, grande o pequeña, es la condición
del ejercicio del derecho de elegir” (p. 77), esto
tuvo influencias en la Europa clásica y en las
constituciones de las naciones que se
conformaron luego de la colonización europea.
En este sentido la situación económica se pone
sobre la nobleza de los patricios, dividiendo a la
población en cinco clases dependiendo de la
riqueza sin importar si era patricio o plebeyo.
Por otro lado, este autor también acota que, en el
Derecho romano existía otra distinción de las
personas, el de esclavos y de los hombres libres:
Originalmente a los esclavos se les
trataba bien, eran comparables con las
personas del servicio doméstico actual,
se les consideraba como parte de la
familia, era común la manumisión, con
cuya libertad se solía dar algún bien al
que por este hecho pasara a ser
ciudadano romano, el Estado podía ser
dueño de esclavos, algunos venían de
Grecia y Egipto, hacia el fin de la
república se empezaron los malos
La Organización de RomaJosé Gregorio Rivas
20
tratamientos (p. 66)
Cabe destacar que generalmente los esclavos
provenían de sitios como Grecia, en donde eran
muy bien educados en las ciencias, artes y
algunos se encargaban de la educación de los
hijos pequeños de los romanos.
Ahora bien, de estas dos distinciones Navarro
indica, que los hombres libres, se dividen en “el
cabeza de familia (patres familiarum) y en las
personas sometidas al poder de estos últimos, la
familia formaba un lazo político y religioso”.
(67), entonces las mujeres y los jóvenes
dependen de los patres, además de todos los
miembros de la familia de los que estaba
encargado y de sus propiedades.
Organización Religiosa
Con respecto al aspecto religioso, Navarro (ob.
cit.), plantea que
El carácter nacional de los Romanos
nos descubre las cualidades morales,
fuertemente pronunciadas, de un
pueblo regido mucho tiempo por leyes
e ideas religiosas. Ellos poseían en alto
grado las ideas de justicia y de deber;
su respeto absoluto por la ley se eleva a
una especie de culto, que acataba
igualmente la forma que el fondo. Con
todo su religión, creada para un pueblo
poco adelantado, consistía más bien en
el temor de los Dioses, que en un
sentimiento efectivo de piedad (p. 62)
En esta sociedad el rey era quien se encargaba
de conservar las costumbres y tradiciones
religiosas.
Navarro, también resalta que “no había en
Roma orden de sacerdotes, o una raza aparte
que tuviese a su cargo el sacerdocio. Cualquier
romano, con tal que perteneciese a una familia
patricia, podía ser sacerdote. No había una
casta sacerdotal, y el sacerdocio no llevaba
consigo la condición de perpetuidad”. (64),
luego de que los plebeyos alcanzaran la
igualdad con los patricios, ellos también podían
ser sacerdotes.
Organización Social
Navarro (ob. cit.), indica que:
Roma se fundó en 754 A.C. con una
colonia guerrera, establecidas sobre las
riberas del Tiber, rodeada por las
fronteras de tres países, habitados por
tres naciones, los Latinos, los Sabinos, y
los Etruscos. Ellos consideraban que
todos pertenecían a la misma raza, la
europea. Los primeros jefes eran
latinos, venidos de Alba-Lenga
establecidos en monte Palatino, luego
se reunieron con los Sabinos del monte
Quirinal, formándose una nación de
Romani-Quirites. Tiempo después una
colonia de etruscos formó la tercera
población, resultando tres tribus los
Ramnes o Latinos, Talies o Sabinos y
Luceres o Etruscos. De los Latinos se
lega la lengua, además como la ciudad
estaba situada en el territorio de
Latium, y como el núcleo de la
población era de Latinos, los Romanos
formaron parte de la confederación
l a t i n a , d e a q u í p r o v i e n e l a
preponderancia final del elemento
latino. Por otro lado los Etruscos legan
su constitución aristocrática y religiosa
tipo viejo Egipto y la época feudal (p.
60)
Asimismo los etruscos estaban avanzados en
las artes, las ciencias, sus ciudades eran ricas y
comerciantes, con un pueblo en condición casi
servil. De los latinos y los sabinos se reconocen
las poblaciones de Italia central que acababan
de pasar de la vida de pastores a la de
agricultores. De estas tres naciones nacen los las
instituciones federales y la aristocracia patricia,
con alta influencia etrusca por la relevancia de
la población ilustrada en el estado político de la
colonia en las instituciones, la religión y el
derecho.
Finalmente este autor nos dice que otra
población que tuvo influencia en la
conformación de Roma fueron los extranjeros
21
que pedían asilo, “recibiendo a personas de
garantías, como los jefes de una tribu, con su
gente y riqueza, también aceptaron personas
poco estimables por su moralidad y riqueza
como tránsfugas, esclavos libertos” (p. 62), así
Roma aumentaba sus brazos para las huestes
guerreras, esto acrecentó la población y produjo
ventajas en sus conquistas, en lo político y lo
moral
El mismo autor nos indica que todas estas
personas, se distinguían las personas capaces
de tener derechos y las personas incapaces. En
Roma, las únicas personas capaces eran:
Los hombres que se hallan en estado de
tomar las armas. Por eso se denegaba la
capacidad a las mujeres y los niños
pequeños. Las mujeres gozaban de
derechos civiles pero no podían
ejercerlos libremente. Estaban bajo el
poder del padre (in patria potestate),
mientras no es tén casadas o
emancipadas, o bajo el poder del
marido (in manu) o bajo la guarda de
su más próximo pariente y heredero
futuro (in tutelis proximi agnati) en los
primeros casos las mujeres eran
incapaces de tener bienes propios, en el
tercero, no podían enagenar sin
permiso del tutor (p. 65). Una mujer no
continua la familia (mulier familiae
finis), el abuelo materno es extraño a
los hijos de su hija. Los jóvenes
incapaces de llevar las armas
(impúberes), están igualmente bajo la
tutela, si no tiene padre en cuyo poder
estén (p. 66).
Estas capacidades o incapacidades se referían,
o a los derechos políticos, o al goce de los
derechos civiles. Como resumen, en la época
monárquica y republicana se destacaban las
siguientes clases sociales: patricios, plebeyos,
clientes, libertos y esclavos.
Organización Económica
En los primero años de Roma, según Guizot.
(ob. cit .) , no se conocían “labriegos
propiamente dichos; por necesidad debían
estar cultivados los campos, mas no estaban
poblados. Los labradores habitaban en las
ciudades. Salían para cuidar sus propiedades
rurales, a veces tenían empleados en el campo a
algunos esclavos, pero, lo que hoy día llamamos
labriegos, era población dispersa en granjas y
aldeas, y como sembrada en las tierras, era un
hecho casi desconocido en la antigua Italia” (p.
36), según esto la agricultura no estaba muy
desarrollada en la naciente ciudad.
Con respecto a la organización económica de la
llamada monarquía romana, Navarro aporta
que La civilización de los romanos era la de un
pueblo que
Acababan de salir de la vida de
pastores. Los ganados formaban una
parte esencial de sus riquezas, lo
mismo que los animales que
empleaban para el cultivo de las
tierras. La propiedad territorial no era
diferente de la propiedad mobiliaria.
Tiempo después se cultivaba viñas y
olivas. La agricultura y los ejercicios de
la guerra formaban parte habitual del
pueblo y los personajes de más alta
consideración alternaban con sus
subalternos en los trabajos de los
campos. Los romanos conocían el
metal, como medio de cambio; y a este
efecto empleaban barras de cobre que
entregaban al peso. De aquí nacieron
las ventas per aes et libram (p. 63).
También conocían la escritura sobre cobre y
tablas de cera . Los of ic ios es taban
encomendados a los esclavos actuales y los
liberados, el comercio lo hacían los extranjeros,
Roma nunca fue una ciudad industriosa o
comerciante.
Organización Militar
Navarro también aporta que “Servius regló el
servicio militar de los ciudadanos, conforme a
la organización de las legiones, y atendida la
22
fortuna de los plebeyos, llamados al servicio”
(p. 75), Además, se creó un “ejército de peones,
en armonía completa con la organización de las
legiones. Eran tropas de línea, y tropas ligeras
con sus hombres de reserva, sus carpinteros,
sus músicos, y aun con su tren y bagaje” (p. 76),
observándose que era un servicio con un
personal muy completo.
En el aspecto organizacional este autor nos
indica que:
Los patricios de nacimiento eran
iguales a los más favorecidos plebeyos;
formaban 18 centurias de caballeros.
Como los plebeyos se equipaban a
expensas propias, el equipo dependía
de los medios, o de la riqueza de cada
uno. El rico tenía una armadura más
fuerte que el pobre… el rico, mejor
equipado y mejor armado de coraza,
combatía en la primera línea y corría
los principales riesgos (p. 76)
Esto indica que Servius también en el servicio
militar permitió que se distinguieran las
personas por las riquezas y posesiones.
Creando una apariencia que reflejaba es estatus
social de los individuos.
La República (509 AC- 27 AC)
Organización Política
Sobre la Republica, Navarro, indica que “la
legislación de la ciudad vino a ser la de un vasto
país, perdió su rudeza. Subsistía perenne la
base del derecho en su nacionalidad. Las
instituciones aristocráticas se convirtieron en
democráticas y se introdujo y se consolidó el
principio de la igualdad ante la ley” (p. 95),
aunque al principio se implanto un sistema
oligárquico reservando los principales puestos
políticos a los patricios, éstos y los “plebeyos
pasaron a tener los mismos derechos. Roma
cultivo la filosofía, tuvo jurisconsultos y vio
nacer la ciencia del derecho en vida de Ciceron”
(p. 95), además de esto hubo un crecimiento de
los límites de la república, ya que “toda la Italia
vino a ser romana, y participo en su soberanía.
Fuera de Italia, países enteros se convirtieron en
provincias romanas, sus habitantes en súbditos
de los romanos y el derecho romano modifico
las costumbres y leyes de las demás naciones”
(p. 95), estas reformas que se hicieron en el
derecho romano han marchado en armonía con
las costumbres y con la vida social del romano.
Entre las instituciones de la Republica, se tenían
las magistraturas ordinarias y las magistraturas
extraordinarias, el Senado y las Asambleas. Las
magistraturas ordinarias, estaban conformadas
por el Edil, el Cuestor, el Pretor, el Cónsul, el
Censor. Con respecto a uno de los cargos,
Navarro (ob. cit.) dice que el cónsul:
Aunque se creó en provecho de los
patricios “con el tiempo vino a ser el
Consulado una institución favorable a
la libertad, cuando este puesto elevado
fue accesible a todo ciudadano; porque
un magistrado elegido anual y
responsable(los senadores podían ser
acusador por los tribunos, acusatio
insidiae), no podía oprimir a la patria;
cualquier injusticia podía ser impedida
por la oposición de su colega o de algún
tribuno (p. 79).
Mientras que entre las Magistraturas
extraordinarias se tenían el Tribuno de la plebe
y el Dictador. Asimismo este autor explica el
cargo que ejercía el Dictador, ya que la
dictadura se implementó a los dos años de
instituirse el Consulado, nombrándose el
“primer Dictador, debido a la guerra por parte
de los Sabinos y Latinos, a la par que la sedición
se temía dentro de la ciudad por parte de la
plebe. La dictadura originalmente era una
institución aristocrática, para aludir las leyes
valerianas y restablecer el imperum sobre los
plebeyos”. (p. 80) cabe resaltar que este
Dictador ostentaba todos los poderes.
Entre el 451 y 450 AC. Se crea la ley de las doce
tablas, “que no es ni un código civil ni penal, ni
una ley fundamental, sino más bien una
costumbre puesta por escrito, que abrazaba los
puntos más importantes del derecho civil y
publico de los romanos” (p. 89). Contenía los
23
elementos, sirviendo de base al derecho
romano en casi todas sus partes. Para estas leyes
los magistrados mantenían el cuidado de
suplirla y de interpretarla de una manera
conforme a las nuevas necesidades en el
tiempo.
Luego a estas tablas se le hacen modificaciones,
lo cual tiene entre sus consecuencias, las
siguientes: “la decadencia y la extinción de los
patricios; la institución de las nuevas
magistraturas, a la que podían aspirar los
plebeyos; la conquista de Italia y su
organización municipal; la conquista fuera de
Italia, y la administración de las provincias” (p.
101) se cree que las tablas fueron destruidas por
los galos durante el saqueo de Roma hacia el
año de 390 AC.
Organización Religiosa
Con relación a la organización religiosa,
Navarro, indica que “La unión del derecho civil
y del culto vino a ser menos íntima, el
conocimiento del jus pontificium formo una
ciencia aparte, ciencia diferente de la del jus
civile”. (p. 98) en este sentido, la ley de las doce
tablas, Separa lo jurídico de lo religioso.
Organización Social
Navarro (ob. cit.), continua diciendo que en el
aspecto social de la república, alrededor del año
445 AC. “Se anuló la disposición de las doce
tablas, que prohibía los casamientos entre
patricios y plebeyos. Además se sanciono la
igualdad entre plebeyos y patricios, esta ley
contribuyo a la disminución de familias
patricias” (p. 97), la decadencia de los patricios
permitió que los plebeyos se hicieran
omnipotentes, ya que desapareció la diferencia
que separaba las dos clases, y fueron admitidos
a ocupar el gran pontificado. Se hicieron muy
raras las clientelas, y este lazo de subordinación
solo quedo entre los manumitidos y sus
patronos.
En otro aspecto, debido a la distinción
establecida entre los cives y los peregrini, cuyos
derechos eran tan diferentes, se crearon dos
legislaciones “el jus civile, para el ciudadano
romano y el jus gentium, que era el derecho
positivo, que abrazaba todas las relaciones
sociales, pero derecho positivo-general,
conjunto de principios de derecho, reconocidas
por todas las naciones adelantadas, con reglas
de equidad natural” (p. 113), cada ley era
aplicada por una autoridad diferente.
Organización Económica
Sobre el aspecto económico que estaba
plasmado en las doce tablas Navarro indica que
“abolida la disposición de las doce tablas, sobre
los nexi; no se alteró el que los deudores, que no
pagaran, fuesen reducidos a prisión; pero si se
prohibió que se les atara, maltratara o
vendieran” (p. 111). Por otro lado, de la ley de
las doce tablas, se desprende que: Las reglas, en
su mayoría regulan la propiedad agrícola; Hay
poca regulación hacia el comercio, y se tutela
prioritariamente la propiedad y el patrimonio.
Durante la república se introdujeron algunas
leyes “en las que se mandó a hacer
distribuciones de granos, se quitó la obligación
que pesaba sobre las propiedades fronterizas a
los caminos públicos de repararlos y
conservarlos a sus expensas, se abolieron todas
las contribuciones directas, tanto territoriales y
mobiliarias, asimismo se renovó la ley agraria
de Licinius” (p. 112) esto vino a aligerar la carga
de tributos que imperaba en Roma.
Organización Militar
Sobre el aspecto militar de la republica Navarro,
aporta que “se introdujeron leyes, que
permitían que se les diera un sueldo al pueblo
armado en tiempos de guerra” (p. 112) con lo
que se mejoró la condición de los desposeídos.
El Imperio (27 AC-565 DC)
Organización Política
Sobre la situación política durante el Imperio
romano, Guizot (ob. cit.), nos indica que,
Cuando domina Roma en todo el
Occidente y en gran parte del Oriente,
se nota que esa maravillosa multitud
de ciudades y de pequeños estados
constituidos para existir aislados e
independientes, se van disminuyendo,
y separando por decirlo así en todas
24
direcciones: esta fue una de las causas
que ocasionaron la necesidad del
imperio, de una más concentrada
forma de gobierno, que fuese capaz de
mantener unidos unos elementos tan
poco coherentes. Probó el imperio dar
unidad a esa sociedad dispersa, y hasta
cierto punto lo consiguió (p. 37).
En otro orden de ideas, otro aspecto que indica
Navarro, es un notorio progreso que se
manifiesta en la ciencia que tiene por objeto el
derecho, naciendo
Una jurisprudencia científica, que se
perfecciona de un modo admirable,
Setenta años después del período
precedente, la república se convierte en
una monarquía. Los emperadores son
déspotas, y esta forma de gobierno
r e a l m e n t e , n o f u e da ñ o sa a l
desenvolvimiento y perfección del
derecho civil; hasta puede decirse que
le fue favorable. Un estado social,
basado sobre la propiedad privada, la
agricultura y la industria, necesita de
garantías para los derechos civiles; y
estas garantías; son mayores en una
monarquía legalmente constituida,
que en una república extensa. La
república romana se hallaba en estado
de decrepitud, y el imperio, su sucesor,
fue un verdadero legislador para los
romanos (p. 137).
Como se consagró el estudio del derecho y de la
j u r i s p r u d e n c i a , s e o b s e r v ó m u c h o s
emperadores fueron elevados a los cargos
gracias a esta carrera, igual que los magistrados
superiores, que al fin de este período
gobernaban el imperio en nombre de los
Césares, eran los primeros jurisconsultos
romanos, tales como Papiniano, Paulo, Ulpiano
y otros.
Luego, en el período que comprende desde
Alejandro Severo hasta Justiniano, se observa la
decadencia del legado romano, en el que “La
decrepitud de la nación y la ruina del imperio se
anuncian por todas partes; la barbarie que viene
de fuera, unida a la que cunde en el pueblo
romano, preparan su triunfo sobre la ruina de la
antigua civilización” (p. 190). Grandes
revoluciones se suceden, que cambian el
panorama y trastornan el derecho.
Organización Religiosa
Sobre la parte religiosa, Navarro expresa que
“Constantino declara que la religión cristiana es
la religión del Estado. Este acontecimiento,
unido al de la traslación a Bizancio de la silla del
imperio, hace que varié completamente el
carácter de la legislación” (p. 191) el proceso de
cristianización del Imperio romano, es uno de
los eventos más grandes que marcaron la
civilización occidental.
Sobre esto, Guizot (ob. cit.), enuncia que:
Al fin del siglo IV y a principios del V, el
cristianismo no era ya simplemente
una creencia individual, sino una
institución; habíase constituido, tenía
su gobierno, un cuerpo de eclesiásticos
, una jerarquía determinada por las
varias funciones del clero , rentas,
medios de acción independientes, los
puntos de enlace que pueden convenir
a una gran sociedad, concilios
provinciales , nacionales , generales , y
la costumbre de tratar en común los
negocios de la sociedad : en una
palabra, entonces el cristianismo no era
ya únicamente una religión sino una
iglesia (p. 42).
Cuya organización permitió la supervivencia
más allá del Imperio romano.
Organización Económica
Con respecto a la organización económica del
Imperio, Navarro, explica que debido a que las
provincias estaban bajo el gobierno militar del
emperador, se dividieron sus rentas “parte
quedaron a disposición del senado, quien
nombraba los gobernadores (propratores) y el
slipendium era para la caja del Estado,
25
(cerarium). Otras pertenecían en un todo al
emperador, quien nombraba los gobernadores
(presides), y la renta (tributum) iba a parar a su
caja (fiscus) (p. 146). Cabe destacar que este
periodo se caracterizó por una onda
generalizada de corrupción en los diferentes
cargos gubernamentales de las colonias.
Organización Militar
Para culminar, Navarro, desglosa la situación
militar del Imperio:
El estado militar cesó de presentar tantos
atractivos, como en tiempo de la República
(p. 137)
Sylla creó los soldados mercenarios, entre
quienes distribuyó bienes de mucha
consideración. (p. 139)
Surge uno de los más famosos capitanes de su
tiempo, Julio Cesar, este, auxiliado del ejército y
con el apoyo del pueblo, se hizo dueño de la
república, después de haber derrotado al
partido del senado y de haber conseguido la
muerte de Pompeyo. Supo hermanar la política
y la astucia con el arte militar (p. 139)
En la corte del emperador, se tienen los
siguientes cargos: Magister, comparado con el
de Ministro de interior y policía; Quaestor sacri
palatii, comparable al Ministro de Justicia;
Magister militum, eran a la vez ministros de la
guerra, y general en jefe con jurisdicción militar
(p. 203).
Fuentes Utilizadas
Navarro R., de Lara R., de Zafra J. (1842).
Historia externa del Derecho Romano. Madrid:
Imprenta del Colegio de Sordo-Mudos.
Guizot, Mr. (1839). Historia general de la
civilización europea. Barcelona: Imprenta de J.
Oliveres y Gavarró.
26
.Curia: era una subdivisión del pueblo, más o
menos identificada con una tribu. Las tres
tribus originales de Roma fueron: Ramnes,
cuyo nombre deriva de Rómulo, Ticienses, que
traen el suyo de Tito Tacio, y Luceres, de los
cuales se ignora el origen y el por qué de su
denominación. La primera tribu estaba
formada por los latinos, la segunda por los
sabinos y la última por los etruscos, pueblo de
procedencia desconocida y que en principio
dominó a los otros.
La gens es una estructura
cuya función es el recordatorio de la nobleza de
las familias que la integran y mantienen ritos
(ciertos elementos religiosos en común). Servía
para establecer una genealogía. Pertenecer a
una determinada gens no suponía una
obligación política. La gens no tiene injerencia
en materia de propiedad.
fueron escritas en el
450 a.C. Considerada la primera fuente de
derecho romano. La norma se hace pública con
ellas. Junto con las Leyes Cornelia y Julia,
establecen la garantía de defensa en juicio. Así
Cursus Honorum ("Carrera de los Honores"):
Es el régimen que condiciona y gradúa el acceso
a las distintas magistraturas. Se fue formando
gradualmente, en forma consuetudinaria, hasta
quedar, al final de la república, organizada en la
siguiente secuencia: Cuestor, Edil, Pretor,
Cónsul y Censor
Gens: La gens romana consistía en un grupo
patrilineal en el sistema social romano que
comparte 'nombre' -un nomen- y descienden de
un ancestro común.
Imperium : concebido fundamental y
primigeniamente como "el mando militar" -
imperium militiae-, este "dominio" fue luego
trasladado al poder civil -imperium domi-,
dentro de la ciudad de Roma, y detentado por
algunas magistraturas (cónsules, pretores)
Las Leyes de las 12 tablas: primer código
escrito de derecho romano,
como la obligación del testigo a prestar
testimonio y obligaciones del patrón para con el
cliente. Prohibía el matrimonio entre patricios y
plebeyos, situación que se modificó con la ley
Canuleia.
Palatino: es la más céntrica de las siete colinas
de Roma y es una de las partes más antiguas de
la ciudad. Se alza a 40 m sobre el Foro Romano,
quedando entre éste y el Circo Máximo. En ella
está el origen etimológico de la palabra 'palacio'
en muchas lenguas (palazzo en italiano, palace
en inglés, palais en francés).
enatvs Popvlvs
Qve Romanvs:
Sabinos: eran un pueblo ganadero que
habitaba las colinas cercanas a Roma en el
Lacio, se ubicaron al oeste de los ocupando toda
la ribera este del río Nera y a ambos lados del
Velino (Velinus), hasta llegar al Tíber y el
Aniene (Annio) en el sur.
Vestal: en la Religión de la Antigua Roma, era
una sacerdotisa consagrada a la diosa del hogar
Vesta. Eran sacerdotisas públicas.
Lupercos: Lupercos eran sacerdotes romanos
que oficiaban en el festival romano de
Lupercalia, que se celebraba el 15 de febrero
S.P.Q.R: Siglas que significan S
"El Senado y el Pueblo de
Roma", llevado en los estandartes de las
legiones e inscripto en obras públicas de la
ciudad.
Senado: Es el órgano nobiliario por excelencia.
Debió haber sido constituido por los líderes de
los clanes de las primeras aldeas. El Senado no
legisla ni tiene atribuciones ejecutivas. Por eso
se lo define como un órgano consultivo no
vinculante. Según la tradición, el Senado es
ampliado en la dinastía etrusca a 300 (llegará a
1000 en la República). Una vez elegido para una
magistratura, la membresía en el Senado era de
por vida, aunque senadores fueron expulsados
??a veces por la inmoralidad, por los censores.
Glosario
27
La Universidad Yacambú es una institución privada de educación superior, autorizada
por el Estado Venezolano mediante Decreto Presidencial No. 609 publicado en la
Gaceta Oficial No. 34358 del 30 de Noviembre de 1989 y registrada bajo el No. 13, tomo
No. 8, protocolo 1º de fecha 19 de Noviembre de 1990 ante el Registro Subalterno del
Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
y, promovida por la Sociedad Civil “Universidad Yacambú”, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Universidades y demás
disposiciones y reglamentos que rigen las instituciones de educación superior de la
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