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D urante el proceso de descentralización, las regiones asumieron la competencia de los puertos, y dividieron el servicio en cuanto a la forma y en el ente que los debería prestar, así las cosas se mantuvieron como un servicio público o prestado por el ejecutivo regional la atención a las naves, privatizándose o dejándose al sector privado, la atención a la carga, realizada por almacenadoras dentro de la zona primaria portuaria, pero este esquema cambió recientemente, con las medidas adoptadas por el ejecutivo nacional que revierte el proceso de nacionalización y asume el servicio a la carga, sustituyendo a las empresas del sector privado en estos servicios. Una de las causas aludidas por el ejecutivo para la recuperación de estos espacios, fue el alto costo, prometiendo un servicio unificado y económico, entran en funcionamiento señalando que un plazo perentorio presentaría un tarifario, pero continúan aplicando las tarifas existentes, esto nos obliga a reflexionar sobre el efecto dentro del marco jurídico venezolano. Bolivariana de Puertos, S.A., (Bolipuertos), creada por el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 6.645 (Gaceta Oficial Nº 39.146 del 25-03-09) con capital del Estado, cuyo objeto es el acondicionamiento, administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que comprenden la infraestructura portuaria y se le da mediante Providencia Administrativa 2009-0068 (Gaceta Oficial Nº 39.225 del 21-07-2009) se le autoriza para establecerse y operar como Almacén General de Depósito, puede cobrar precios por servicios o debe ceñirse a las exigencias del principio de la legalidad desarrollado en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que marca una línea de conducta a los entes del Estado con la sanción de nulidad en caso de apartarse de estos postulados, principios estos contenidos en los artículos 137 “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y las consecuencias del incumplimiento del mandato contenida en el articulo 138 ejusdem “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Consideramos que no, debe ajustarse a lo establecido en la Ley General de Puertos que señala a los entes administradores portuarios como ingresos lo que obtengan por concepto de tasas por servicio entre ellas la de almacenamiento como lo establece el artículo 56 ordinal 6to, y estas tasas deben ade- cuarse al principio de la legalidad tributaria contenido en el artículo 60 el cual señala que las tasas dentro de las cuales se encuentran la de pago por servicio de almacenamiento, serán aprobadas mediante ley y sancionadas por el Consejo Legislativo estatal, esta es la normativa vigente en referencia al problema del cobro por almacenamiento. Los actos realizados entonces por este organismo, pueden estar viciados de nulidad absoluta al estarse realizando fuera del margen establecido en las normas constitucionales y legales que regulan la actividad portuaria realizada por los entes administrativos, creando una inseguridad jurídica que solo favorece un posible daño al patrimonio del Estado, pues siendo nulos los actos administrativos realizados al margen de la norma constitucional y la norma contenida en la Ley General de Puertos, serían nulos los cobros realizados por Bolipuertos por concepto de almacenaje, creando un caldo de cultivo para posibles demandas de nulidad que traerían la devolución de lo pagado, como hemos apuntado en detrimento del patrimonio del Estado y que para nada favorece a la actividad portuaria de la región. Ley de Tasas Portuarias del Estado Zulia (2004). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595. Diciembre, 12, 2004. Ley General de Puertos (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, Marzo, 17, 2009. Bolivariana de Puertos Franco Avendaño especialista en Aduana 34 PUERTO

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34 PUERTO 34 PUERTO Bolivariana de Puertos

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34 PUERTO

Durante el proceso de descentralización, las regiones asumieron la competencia de

los puertos, y dividieron el servicio en cuanto a la forma y en el ente que los debería

prestar, así las cosas se mantuvieron como un servicio público o prestado por el ejecutivo

regional la atención a las naves, privatizándose o dejándose al sector privado, la atención

a la carga, realizada por almacenadoras dentro de la zona primaria portuaria, pero este

esquema cambió recientemente, con las medidas adoptadas por el ejecutivo nacional

que revierte el proceso de nacionalización y asume el servicio a la carga, sustituyendo a

las empresas del sector privado en estos servicios.

Una de las causas aludidas por el ejecutivo para la recuperación de estos espacios,

fue el alto costo, prometiendo un servicio unificado y económico, entran en funcionamiento señalando

que un plazo perentorio presentaría un tarifario, pero continúan aplicando las tarifas existentes, esto nos

obliga a reflexionar sobre el efecto dentro del marco jurídico venezolano.

Bolivariana de Puertos, S.A., (Bolipuertos), creada por el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº

6.645 (Gaceta Oficial Nº 39.146 del 25-03-09) con capital del Estado, cuyo objeto es el acondicionamiento,

administración, desarrollo, mantenimiento, conservación y aprovechamiento de los bienes y servicios que

comprenden la infraestructura portuaria y se le da mediante Providencia Administrativa 2009-0068 (Gaceta

Oficial Nº 39.225 del 21-07-2009) se le autoriza para establecerse y operar como Almacén General de

Depósito, puede cobrar precios por servicios o debe ceñirse a las exigencias del principio de la legalidad

desarrollado en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que marca una línea de conducta

a los entes del Estado con la sanción de nulidad en caso de apartarse de estos postulados, principios

estos contenidos en los artículos 137 “Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen

el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”, y las consecuencias del incumplimiento

del mandato contenida en el articulo 138 ejusdem “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Consideramos que no, debe ajustarse a lo establecido en la Ley General de Puertos que señala a

los entes administradores portuarios como ingresos lo que obtengan por concepto de tasas por servicio

entre ellas la de almacenamiento como lo establece el artículo 56 ordinal 6to, y estas tasas deben ade-

cuarse al principio de la legalidad tributaria contenido en el artículo 60 el cual señala que las tasas dentro

de las cuales se encuentran la de pago por servicio de almacenamiento, serán aprobadas mediante ley y

sancionadas por el Consejo Legislativo estatal, esta es la normativa vigente en referencia al problema del

cobro por almacenamiento.

Los actos realizados entonces por este organismo, pueden estar viciados de nulidad absoluta

al estarse realizando fuera del margen establecido en las normas constitucionales y legales que regulan

la actividad portuaria realizada por los entes administrativos, creando una inseguridad jurídica que solo

favorece un posible daño al patrimonio del Estado, pues siendo nulos los actos administrativos realizados

al margen de la norma constitucional y la norma contenida en la Ley General de Puertos, serían nulos los

cobros realizados por Bolipuertos por concepto de almacenaje, creando un caldo de cultivo para posibles

demandas de nulidad que traerían la devolución de lo pagado, como hemos apuntado en detrimento del

patrimonio del Estado y que para nada favorece a la actividad portuaria de la región.

Ley de Tasas Portuarias del Estado Zulia (2004). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 38.595. Diciembre, 12, 2004. Ley General de Puertos (2009). Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela Nº 39.140, Marzo, 17, 2009.Bolivariana de Puertos

Franco Avendaño especialista en Aduana

34 PUERTO