Revocar Consejo Comunal

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  • 7/23/2019 Revocar Consejo Comunal

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    https://periodicovecinos.wordpress.com/formacion-ciudadana/como-aplicar-la-ley-organica-de-los-consejos-comunales/

    Cmo aplicar la Ley Orgnica de los Consejos Comunales: La evocatoria

    Comisin Electoral Permanente

    La Ley Orgnica de los Consejos Comunales publicada en Gaceta Ofcial 39335 el ! dediciembre de ""9# introdujo aspectos no$edosos %ue no estaban en la Ley de los ConsejosComunales del "" comen'aremos con uno de los procesos ms complejos %ue presenta laLey# !L "OC!#O $! !%OC&'O(&.

    En la Ley de los Consejos Comunales del "" en su art(culo & numeral ) plantea como *uncinde la +samblea de Ciudadanos y Ciudadanas la ,E-OC+.O,/+# pero al no aprobarse e,eglamento al %ue alude el art(culo# donde se e0plicara el cmo 1acerlo se practicaba con lacon$ocatoria a una +samblea en la cual se ,E-OC+2+ con el %urum del " %ue especifcabala Ley en su art(culo )9 para las decisiones de la +samblea4

    En la Ley orgnica de los Consejos Comunales# se e0plica el P,OCEO 6E ,E-OC+.O,/+ en suCapitulo /-# comen'ando con el art(culo 3! en el cual se entiende por re$ocatoria7

    +rt(culo 3!4 + los e*ectos de la presente Ley# se entiende por re$ocatoria la separacin defniti$ade los $oceros o $oceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus *unciones por estar incursosen alguna de las causales de re$ocatoria establecidas en la presente Ley4

    La re$ocatoria es una de las causas de la p8rdida de la condicin de $ocero o $ocera# de acuerdoal art(culo 3 numeral de la LOCC4

    Para iniciar el proceso de re$ocatoria# el $ocero o $ocera debe 1aber cometido alguna de lassiguientes *altas# establecidas en el art(culo 39 de la LOCC7

    Causales de la re$ocatoria

    +rt(culo 394 Los $oceros o $oceras del consejo comunal# podrn ser re$ocados o re$ocadas por la+samblea de Ciudadanos y Ciudadanas# siempre %ue se encuentren incursos en alguna de lascausales siguientes7

    )4 &ctuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la +samblea de Ciudadanos yCiudadanas o el colecti$o de coordinacin comunitaria del consejo comunal4

    4 )alta evidente a las funciones *ue le sean conferidas de conformidad con lapresente Ley y los estatutos# sal$o %ue la *alta sea por caso *ortuito o de *uer'a mayor4

    34 Omisin o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal+ apresentar los proyectos comunitarios decididos por la &sam,lea de Ciudadanos yCiudadanas+por ante la instancia de Gobierno :acional# Estadal o ;unicipal correspondiente ocual%uier otro rgano o ente del Poder P

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    &4 o rendicin de cuentas en el tiempo legal esta,lecido para ello o en el momentoeigidopor el colecti$o de coordinacin comunitaria o la +samblea de Ciudadanos yCiudadanas4

    =4 (ncurrir en malversacin+ apropiacin+ desviacin de los recursos asignadosgenerados o captados por el consejo comunal o cual%uier otro delito pre$isto en la Ley Contra laCorrupcin y el ordenamiento jur(dico penal4

    !4 Omisin en la presentacin o falsedad compro,ada en los datos de la declaracinjurada de patrimoniode inicio y cese de *unciones4

    94 $esproteger+ daar+ alterar o destruir el material electoral+ archivos o dems ,ieneselectorales del consejo comunal.

    )"4 "roclamar y juramentar como electos o electas+ a personas distintas de lasindicadas en los resultados de0nitivos4

    ))4 o hacer la respectiva y amplia pu,licidad a los 0nes de la reali1acin de losprocesos electorales.

    )4 o llevar el registro electoral+ o no actuali1arlo con*orme con lo establecido en lapresente Ley4

    i el $ocero o $ocera comete alguna de estas *altas o causales >Cmo y %ui8n puede iniciar eproceso?

    El art(culo " es claro y dice7

    olicitud de re$ocatoria de $oceros y $oceras

    +rt(culo "4 La iniciati$a de solicitud para la re$ocatoria de los $oceros o $oceras del consejocomunal# as( como los de la comisin electoral# procede en los siguientes casos7

    )4 Por solicitud del die' por ciento @)"A de la poblacin mayor de %uince aBos 1abitantes de lacomunidad4

    4 Por solicitud de la nidad de Contralor(a ocial del consejo comunal4

    La solicitud de la revocatoria de,er formali1arse por escrito ante el Colectivo deCoordinacin Comunitariadel consejo comunal4

    Luego de la solicitud ante la nidad de Contraloria o ante el Colecti$o de Coordinacin

    Comunitaria segDu8 1acer?

    El art(culo ) lo e0plica7

    Procedimiento+rt(culo )4 La solicitud de re$ocatoria de los $oceros o $oceras del consejo comunal# as( comolos de la comisin electoral# de,er formali1arse ante la 2nidad de Contralor3a#ocial.Esta unidad preparar el informe respectivoen un lapso no mayor de %uince d(ascontinuos#el cual presentar ante el colectivo de coordinacin comunitaria para suconsideracin4

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    eci,ido el informe de la 2nidad de Contralor3a #ocial+ el Colectivo de CoordinacinComunitaria en un lapso no mayor de *uince d3as continuos+ lo presentarante la+samblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente4 $e serapro,ada la revocatoria+ asumir el suplente y la comisin electoral organi1ar elproceso para suplir la $acante respecti$a4 !l colectivo de coordinacin comunitariainformar so,re los resultados de la revocatoria al ministerio del poder popular concompetencia en participacin ciudadana.

    $urante todo el procedimiento de revocatoria de,er garanti1arse el derecho a ladefensa y al de,ido proceso.

    En caso de %ue ladenuncia sea en contra de un vocero o vocera de la 2nidadContralor3a #ocial+la solicitud de re$ocatoria se presentar directamente ante el colecti$o decoordinacin comunitaria4

    La decisin re$ocatoria ser tomada por mayor3a simplede los asistentes a la +samblea deCiudadanos y Ciudadanas# siempre %ue la misma cuente con un *urum del veinte 45678 dela poblacin mayor de %uince aBos de esa comunidad4

    E0plicando los pasos# se 1ace as(7

    )4 olicitud por escrito# ante la nidad de Contralor(a por el )" de los 1abitantes de lacomunidad mayores de )5 aBos inscritos en el egistro !lectoral Comunitarioo por lamisma nidad de Contralor(a ocial o por el Colecti$o de Coordinacin Comunitaria si el $ocero o$ocera es de la nidad de Contralor(a ocial4

    4 La nidad de Contralor(a ocial reali'ar un in*orme sobre la actuacin de el o los $oceros olas $oceras incursos en las causales de re$ocatoria y adems Fpara garanti'ar el debido procesoy la de*ensa estipulado en el art(culo )# esta nidad o el Colecti$o entregar al $ocero o$ocera una carta in*ormndole sobre las causas de re$ocatoria %ue se le acusa e in$itndolo oin$itndola a presentar por escrito las causas o pruebas por las cuales se 1a dado la situacin4Este proceso se 1ar en )5 d(as continuos4

    34 ,ecibido el in*orme escrito de la Contraloria ocial o el propio# si el $ocero o $ocera notifcadono responde# no %uiere recibir la notifcacin @se 1ar mencin de esta actuacin y se pegar ensu domicilio o carteles p

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    Ialta un aspecto de la ,e$ocatoria %ue en la Ley Orgnica de los Consejos Comunales :O seestablece7>CJ:6O E PE6E ,E+L/K+, L+ ,E-OC+.O,/+?

    En el Cap(tulo /-de la LOCC dedicada a la ,e$ocatoria en el consejo comunal# en sus art(culos del3! al 3 :O estipula el momento en el cual se puede 1acer4 En el Proyecto de ,eglamento de laLOCC no contempla esta accin4

    Es en la Ley Orgnica del Poder Popular en dnde se establece el momento de aplicar la

    re$ocatoria76e la re$ocatoria de los mandatos

    +rt(culo )&4 Las $ocer(as de todas las instancias del Poder Popular# electas por $otacin popular#son re$ocablesa partir del cumplimiento de la mitad del per3odo de gestincorrespondiente# en las condiciones %ue establece la ley4

    Es decir %ue a partir del ) de diciembre de ")" se podr aplicar la re$ocatoria a los $oceros y$oceras de las instancias del Poder Popular @Consejos Comunales# Comunas# entre otrasA a partirdel aBo de gestin4 Como la Ley no es retroacti$a# los procesos anteriores no ten(an *ec1a deaplicacin y debern ser $lidos pos reali'ados antes del aBo# en benefcio de las comunidades4

    i no se cumplen estos pasos la re$ocatoria no es $lida4

    $e la apropiacin inde,ida

    +rt(culo &&4 El %ue se 1aya apropiado# en benefcio propio o de otro# alguna cosa ajena%ue se le 1ubiere confado o entregado por cual%uier t(tulo %ue comporte la obligacinde restituirla o de 1acer de ella un uso determinado# ser castigado con prisin de tresmeses a dos aBos# por acusacin de la parte agra$iada4

    La otra cosa es a %ue instancia del Consejo Comunal pertenece ese $ocero4 La LOCCestablece %uien debe tener los documentos del consejo comunal7

    Los documentos de la nidad +dministrati$a y Iinanciera Comunitaria# de acuerdo a sus*unciones establecidas en el art(culo ) sern7 los registros contables# in*ormes degestin y rendicin de cuentas# registro del consejo comunal# acta constituti$a# sellos yen general todo documento de actos administrati$os y fnancieros4

    Los documentos de la comisin electoral de acuerdo a sus *unciones del art(culo 3= de laLOCC sern7 Censo de la Comunidad# ,egistro electoral# Cuaderno Electoralcon$ocatorias reali'adas a la comunidad para la toma de decisiones# planillas depostulacin de los precandidatos y candidatos a las instancias del consejo comunal#correspondencia dirigida a la misma para impugnar o re$ocar# entre otros4

    En el caso %ue mencionas# el acta de registro del consejo comunal 6E2E estar en manosde la nidad de administrati$a y fnanciera comunitaria# independientemente de si escuentadante4

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    i una $ocera se la pasa *altando el respeto con groserias e insultos y es muy problematica se lepuede re$ocar

    Los re%uisitos para ser $ocero o $ocera de un consejo comunal estn en el art(culo )5 de laLOCC#+rt(culo )54 Para postularse como $ocero o $ocera del consejo comunal as( como integrante de la

    comisin electoral# se re%uiereen el caso %ue mencionas la $ocera est demostrando no cumplir con el numeral 54

    546e reconocida sol$encia moral y 1onorabilidad4

    i su eleccin es reciente se puede solicitar por escrito a la comisin electoral permanente laimpugnacin de su eleccin por no cumplir con el re%uisito antes mencionado4

    i ya tiene un aBo o ms procede la re$ocatoria# con base en las causales del art(culo 39 ya %ue%uien no tiene sol$encia moral ni 1onorabilidad di*(cilmente $a a ser responsable con sus*unciones4

    >Cmo se *orma un consejo comunal nue$o?

    P,/;E,+ P+,.E

    i en tu comunidad nunca se 1a *ormado un consejo comunal sigue estos pasos7

    e *ormar un e%uipo de personas 1abitantes de la comunidad %ue desean con*ormar el

    consejo comunal# de acuerdo a la Ley Orgnica de los Consejos Comunales7

    Artculo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos

    y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organizacin

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    de su comunidad a los efectos de la constitucin del consejo comunal y deber

    notifcar su conormacin y actuaciones ante el rgano rector. El equipo

    promotor cesar en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos

    y Ciudadanas.

    El rgano rector es I:6+CO;:+L# ente del ;inisterio del Poder Popular para las

    Comunas y Proteccin ocial# al cual se dirigirn las personas %ue con*ormarn el e%uipopromotor para %ue se le asigne# seg

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    Iuncin4 En esas reuniones defnir cul es la comunidad# de acuerdo a la Ley Orgnica

    de los Consejos Comunles7

    Artculo 4.A los efectos de la presente )ey se entiende por:

    1. Comunidad: n*cleo espacial bsico e indivisible constituido por personas y familias

    que "abitan en un mbito geogrfcodeterminado, vinculadas por caracter(sticas eintereses comunes+ comparten una "istoria, necesidades y potencialidades culturales,

    econmicas, sociales, territoriales y de otra (ndole.

    6e acuerdo a lo anterior# el espacio de la

    comunidad esindivisi,le# es decir sus l(mites no pueden di$idirse a capric1o# por

    ejemplo7 un edifcio no puede pertenecer a dos o ms consejos comunales# una man'ana

    de casas no puede ser di$idido en dos ms consejos comunales# entre otras4

    F constituido por personas y *amilias %ue 1abitan en un m,ito

    geogr0codeterminado >Du8s es el mbito geogrfco? El mismo art(culo nos aclara7

    2. mbito geogrfco: es el territorio que ocupan los "abitantes de la comunidad,

    cuyos l(mites geogr#cos se establecen o rati#can en Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de

    la comunidad.

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    Es decir el mbito geogrfco limita la comunidad por los cuatro puntos cardinales7 norte

    este# sur y oeste4 En ese mbito 1ay un m(nimo y un m0imo de ,ase po,lacional4

    6efnido el mbito geogrfco reali'ar el cro%uis del mbito %ue tendr la comunidad de

    consejo comunal# %ue ya deber tener un nombre tentati$o4 Q a1ora >Du8 es eso de

    base poblacional? El mismo art(culo numeral 3 establece7

    !. "ase #oblacional de la comunidad: es el n*mero de "abitantes dentro del mbito

    geogr#co que integra una comunidad. e tendr como referencia para constituir el

    consejo comunal: en el mbito urbano entreciento cincuenta y cuatrocientas

    amilias+ en el mbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades ind(genas

    a partir de die$ amilias+ manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando

    el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagnica.

    La comunidad decidede cuanto ser la base poblacional de su consejo comunal#

    desde )5" *amilias m(nimo# 1asta "" *amilias m0imo en el rea urbana# tomando en

    cuenta %ue en una casa o apartamento pueden estar con$i$iendo ms de una *amilia4 En

    las comunidades ind(genas se *ormarn a partir de )" *amilias por ser 8stas de menor

    tamaBo4

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    n slo edifcio puede ser un consejo comunal si

    en este 1abitan )5" *amilias# y adems Fmanteniendo la indi$isibilidad de la comunidad

    y garanti'ando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagnica4

    Para saber cuntas *amilias tiene el mbito %ue se desea tener en la comunidad se

    reali'a la tercera 498 funcindel e%uipo promotor7 LO CE:O4 Para reali'arlos ePromotor les suministrar los *ormatos de los censos demogrfcos y socioeconmicos#

    del cual se conocer la cantidad de *amilias %ue tiene el mbito @base poblacionalA# la

    cantidad de 1abitantes mayores de )5 aBos en base al cual se defne el %uorum para la

    +samblea de Ciudadanos y Ciudadanas %ue es lacuarta 48 y ;ltima funcinde

    e%uipo promotor4

    El e%uipo Promotor in$estigara y contactar con las organi'aciones comunitarias %ue ya

    e0istan en la comunidad donde desean con*ormar el consejo comunal4 >Du8 son

    organi'aciones comunitarias? El mismo art(culo de la LOCC en su numeral dice7

    4. %rgani$aciones comunitarias: son las organizaciones que e-isten o pueden e-istir

    en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas conbase a

    ob&eti'os e intereses comunes( #ara desarrollar acti'idades #ro#ias en el rea

    )ue les ocu#a.

    Ejemplo de ellas son7 las ;esas .8cnicas de +gua# las deporti$as# de salud# entre otras4

    La Primera +samblea de Ciudadanos y Ciudadanas7

    Artculo *. El equipo promotor deber convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y

    Ciudadanas dentro de los sesenta d(as de su conformacin, con la #artici#acin

    mnima del die$ #or ciento +1,- de los /abitantes de la comunidad mayores

    de )uince a0os. Esta asamblea se constituir para elegir el e)ui#o electoral

    #ro'isionaly someter a consideracin los comits de traba&oque sern creados para

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    conformar la nidad 3&ecuti'adel consejo comunal, dejando constancia en el acta

    respectiva.

    !jemplo:i el mbito de la comunidad tiene )5" *amilias y 355 personas mayores de )5

    aBos# debidamente censadas con todos sus datos completos# la +samblea deber tener

    para tomar las decisiones #el )" de estas personas# es decir# %ue deber contar con la

    presencia m(nima de 3& personas para Felegir el e*uipo electoral provisionalysometer a consideracin los comitDu8 es el e%uipo electoral pro$isional?

    egun la LOCC7

    Artculo . El equipo electoral provisional estar conformado portres /abitantes de la

    comunidadelectos en la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, deber regir

    el proceso electoral para la eleccin del primer consejo comunal y cesa en sus funciones

    al momento de la constitucin de#nitiva del consejo comunal.

    El *ormato para el registro del e%uipo electoral pro$isional puedes descargarlo a%ui7

    1ttp7MMNNN4mpcomunas4gob4$eMcontenido4p1p?id)

    >Du8 son los comit8s de trabajo? El art(culo numeral 5 dice7

    5. Comit de traba&o: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer

    funciones espec(#cas, atender necesidades en distintas reas de trabajo y desarrollar las

    aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

    En la misma +samblea se sometern a consideracin los comit8s de trabajo de la nidad

    Ejecuti$a4 ORO E CO:/6E,+,J: @seg

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    '. Comit de econom(a comunal.

    /. Comit de seguridad y defensa integral.

    0. Comit de medios alternativos comunitarios.

    1. Comit de recreacin y deportes.

    2. Comit de alimentacin y defensa del consumidor.

    3. Comit de mesa tcnica de agua.

    4. Comit de mesa tcnica de energ(a y gas.

    . Comit de proteccin social de ni5os, ni5as y adolescentes.

    $. Comit comunitario de personas con discapacidad.

    %. Comit de educacin, cultura y formacin ciudadana.

    '. Comit de familia e igualdad de gnero.

    /. )os dems comits que la comunidad estime necesario.

    En los casos en que "ubiere otras ormas organi$ati'asestablecidas en la comunidad,

    diferentes a las se5aladas en la presente )ey, est deber incorporarlas a la constitucin,

    funcionamiento y atribuciones de los comits de trabajo de la 6nidad Ejecutiva, de conformidad

    con la normativa que los regula. )as funciones de los comits de trabajo se desarrollarn en los

    estatutos del consejo comunal y en el 7eglamento de la presente )ey.

    )os pueblos y comunidades ind(genas, atendiendo a sus culturas, prcticas tradicionales y

    necesidades colectivas, podrn constituir comits de trabajo, adems de los establecidos en la

    presente )ey, los siguientes:

    a. Comits de ambiente y demarcacin de tierra en los "bitat ind(genas.

    b. Comit de medicina tradicional ind(gena.

    c. Comit de educacin propia, educacin intercultural biling8e e idiomas ind(genas.

    >Du8 es la nidad Ejecuti$a? eg

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    Ciudadanas, as( como conocer las actividades de cada uno de los comits y de las reas de

    trabajo.

    Es decir# la nidad Ejecuti$a es la unin de todos los comit8s de trabajo del consejo comunal4

    >Du8 1acen a1ora el E%uipo Promotor y el E%uipo Electoral Pro$isional?

    Electo el E%uipo Electoral Pro$isional de tres @3A personas en la Primera +samblea de Ciudadanosy Ciudadanas# junto a la Comisin Promotora# preparn la eleccin para con*ormar el consejo

    comunal# de acuerdo a la LOCC7

    Artculo . El equipo electoral provisional y el equipo promotor son las instancias

    encargadas de con'ocar la asamblea constituti'a comunitaria( #re'ia

    notifcacin al rgano rector, en un lapso no mayor de no'enta das(contados a

    partir de la constitucin de la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

    6na vez instalada vlidamente la asamblea constitutiva comunitaria, el equipo promotorcesa en sus funciones.

    El equipo electoral provisionaldirige la asamblea constituti'a comunitariapara la

    eleccin de los 'oceros y 'ocerasde las distintasunidadesdel consejo comunal as(

    como los de la comisin electoral #ermanente.

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    ;uy buena la e0plicacion camarada# soy el abogado ale0is de$ia de la ta%uilla unica delestado ama'onas# a%ui se tramita el procedimiento de re$ocatoria por mandato de laasamblea de ciudadanos y ciudadanas como lo establec(a la ley de los consejoscomunales con la participacin del )5 de sus 1abitantes mayores de )5 aBos 1asta la*ec1a aun se reciben las actas de asambleas y se procesan para %ue lleguen a concretarel cambio de frma ante la banca publica de ser el caso de $oceros frmantes# estacostumbre se con$irti en Ley para los consejos comunales del Estado +ma'onasaun%ue para mi conocimiento deber(a aplicarse tal cual lo establece la LOCC# pero comoes sabido nuestra mayor poblacion es indigena 1ay %ue respetar sus usos y costumbrescomo lo establece la LOPQC/# aun mas estoy de acuerdo con las propuestas de nuestroministro Elias Raua presentadas a :uestro Presidente :icolas ;aduro para tomar encuenta la simplifcacion de tramites para darle respuesta oportuna y rapida a lassoliccitudes 1ec1as por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas ante las distintas

    instituciones del estado las cuales *ueron aprobadas el aBo ")# de esta maneracontinuar con la eliminacion de la burocracia %ue tanto daBo le a causado al poderpopular ya %ue por encima de la decission de la asamblea de ciudadanos como ultimainstancia no puede e0istir una institucion %ue dude de su autonomia para tomar suspropias decisiones# estas re$ocatorias siempre 1an estado sumisas a la decision de*undacomunal lo cual le resta y $iola su autonomia al momento de tomar sus propiasdecisiones4 .enemos %ue someter la decisin sobre un proceso de re$ocatoria leg(timode la soberana asamblea de ciudadanos y ciudadanas de 0 consejo comunal a unparticular para %ue decida sobre ella si es o no procedente la decision sagrada depueblo? o es %ue aun pretendemos someter al poder popular como en la cuartarepublica por *a$or no es posible# las institucciones nos debemos al poder popularorgani'ado4 .odos los re$ocatarios registrados por ante la ta%uilla se 1an registrado conla orden consignada en el acta de asamblea 1asta la *ec1a# si aplcamos el procedimientode re$ocatoria como lo establece la LOCC seria apoyar a los $oceros frmantes %uemal$ersen los recursos %ue *ueron aprobados para la ejecucin de proyectos y continuendes$iando los4 recursos para benefcios propios4 Como 1arian nuestros indigenasQanomamis para recuperar el recurso economico %ue la 1a sido derroc1ado por los$oceros frmantes en la capital del estado ama'onas ya %ue se le 1ace tan difcil oimposible el traslado para denunciar o traer el acta de re$ocatoria 1asta las instituciones

    encargadas# eliminamos la burocracia para *ortalecer al poder popular o la debilitamospor capric1os personales