1
les o inasistencias volunta- rias o involuntarias a los co- micios. El mandato político está consignado por un uni- verso abstracto de electores, y ese mismo universo im- personal goza del derecho de revocar. 6. Las normas constituciona- les son de inmediata aplica- ción. El Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de ejecutar sin consultas la solicitud hecha por los peti- cionarios cuando estos han llevado los formularios con el número de firmas corres- pondiente. Si fuera así, no está atribuido de hacer in- terpretaciones extensivas de los derechos fundamentales en materia electoral sobre todo de aquellos que son ejecutables por sí mismos como los derivados por ac- ciones ciudadanas de demo- cracia directa. Los requisitos no son ningu- na cosa complicada. El Art. 105 de la Constitución es clarísimo al permitir el dere- cho de acción de revocación a todos, sin distinción. Lo mismo exige el Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral. Sola- mente, en el Art. 182 se obli- ga a los revocantes a “entregar respaldos con los nombres y apellidos, núme- ro de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta”. Nada más. G _____________________________ * abogado constitucionalista y politó- logo en grados de maestría / [email protected] F rente a los recien- tes procesos falli- dos de revocato- rias de dignatarios locales en todo el país es preciso aclarar algunos puntos en materia jurídica: 1. Las recientes resolucio- nes en sede constitucional y las acciones en sede ad- ministrativa sobre las revo- catorias impulsadas a nivel nacional son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática. Sus conse- cuencias afectan el princi- pio de igualdad democráti- ca entre ciudadanos. 2. La revocatoria es un de- recho inversamente equi- valente al mandato político. Dicho en otros términos: cuando alguien gana y se posesiona, actúa en nom- bre de todos y no solamen- te en nombre de quienes lo eligieron. De la misma ma- nera, quien votó o quien no lo hizo por cualquier candi- dato puede demandar su revocatoria porque éste se trata de un derecho univer- sal e indivisible y por tanto no puede ser considerado como un derecho limitado, o como un privilegio de po- cos. 3. Sin embargo la Corte Constitucional en su sen- tencia sobre este tema en- tra a estudiar materias no litigiosas de naturaleza completamente ajena. La única tarea de la Corte en este asunto era el estudio de la revocatoria y no el pronunciamiento de temas marginales sobre el origen de acciones constitucionales. 4. Por eso la sentencia es de muy mala calidad. La redac- ción es barroca y medieval. Es lenta, repetitiva y aburrida. Es demasiada retorica y de pocas o muy malas explicaciones. Eso favorece un entorno para que la interpretación del Art. 105 de la Constitución sea abusiva y restrictiva de dere- chos. Según el texto todas “las personas en goce de los dere- chos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular”. Pero en la práctica se quiere hacer cre- er que “no todos” gozan del derecho, sino solamente aque- llos que hayan sufragado en elecciones anteriores lo que convierte al monitoreo de vo- tantes en un juicio subjetivo y sometido a interpretaciones borrosas. 5. Sin embargo, si partimos del principio de universalidad del derecho de revocación del mandato político -de la misma manera que se parte de la de- legación del mandato como un universo impersonal donde estamos incluidos todos-, de ninguna manera se puede con- siderar que alguien pueda quedar fuera de este universo por valoraciones intrascen- dentes como multas electora- Diario La Hora, Loja, 27 de marzo de 2011, p. A5 Revocatorias a la ecuatoriana “Cuando alguien gana y se posesiona, actúa en nombre de todos y no solamente en nombre de quienes lo eligieron” Gabriel Hidalgo Andrade* Lee todos mis artículos en: http:// ec.globedia.com /perfil/gabriel- hidalgo- andrade/ Visita mi blog: http:// www.gabrielhida lgoandrade.blog spot.com/ Ahora puedes comprar mi libro La Falsedad del Poder en: http:// www.librimundi. com/ libros/9942024 956

Revocatorias a la ecuatoriana

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Las recientes resoluciones en sede constitucional y las acciones en sede administrativa sobre las revocatorias impulsadas en Ecuador son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática. Léalo aquí.

Citation preview

Page 1: Revocatorias a la ecuatoriana

les o inasistencias volunta-rias o involuntarias a los co-micios. El mandato político está consignado por un uni-verso abstracto de electores, y ese mismo universo im-personal goza del derecho de revocar. 6. Las normas constituciona-les son de inmediata aplica-ción. El Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de ejecutar sin consultas la solicitud hecha por los peti-cionarios cuando estos han llevado los formularios con el número de firmas corres-pondiente. Si fuera así, no está atribuido de hacer in-terpretaciones extensivas de los derechos fundamentales en materia electoral sobre todo de aquellos que son ejecutables por sí mismos como los derivados por ac-ciones ciudadanas de demo-cracia directa. Los requisitos no son ningu-na cosa complicada. El Art. 105 de la Constitución es clarísimo al permitir el dere-cho de acción de revocación a todos, sin distinción. Lo mismo exige el Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral. Sola-mente, en el Art. 182 se obli-ga a los revocantes a “entregar respaldos con los nombres y apellidos, núme-ro de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta”. Nada más. G _____________________________ * abogado constitucionalista y politó-

logo en grados de maestría /

[email protected]

F rente a los recien-tes procesos falli-dos de revocato-rias de dignatarios

locales en todo el país es preciso aclarar algunos puntos en materia jurídica: 1. Las recientes resolucio-nes en sede constitucional y las acciones en sede ad-ministrativa sobre las revo-catorias impulsadas a nivel nacional son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática. Sus conse-cuencias afectan el princi-pio de igualdad democráti-ca entre ciudadanos. 2. La revocatoria es un de-recho inversamente equi-valente al mandato político. Dicho en otros términos: cuando alguien gana y se posesiona, actúa en nom-bre de todos y no solamen-te en nombre de quienes lo eligieron. De la misma ma-nera, quien votó o quien no lo hizo por cualquier candi-dato puede demandar su revocatoria porque éste se trata de un derecho univer-sal e indivisible y por tanto no puede ser considerado como un derecho limitado, o como un privilegio de po-cos. 3. Sin embargo la Corte Constitucional en su sen-tencia sobre este tema en-tra a estudiar materias no litigiosas de naturaleza completamente ajena. La única tarea de la Corte en este asunto era el estudio de la revocatoria y no el

pronunciamiento de temas marginales sobre el origen de acciones constitucionales. 4. Por eso la sentencia es de muy mala calidad. La redac-ción es barroca y medieval. Es lenta, repetitiva y aburrida. Es demasiada retorica y de pocas o muy malas explicaciones. Eso favorece un entorno para que la interpretación del Art. 105 de la Constitución sea abusiva y restrictiva de dere-chos. Según el texto todas “las personas en goce de los dere-chos políticos podrán revocar

el mandato a las autoridades de elección popular”. Pero en la práctica se quiere hacer cre-er que “no todos” gozan del derecho, sino solamente aque-llos que hayan sufragado en elecciones anteriores lo que convierte al monitoreo de vo-tantes en un juicio subjetivo y sometido a interpretaciones borrosas. 5. Sin embargo, si partimos del principio de universalidad del derecho de revocación del mandato político -de la misma manera que se parte de la de-legación del mandato como un universo impersonal donde estamos incluidos todos-, de ninguna manera se puede con-siderar que alguien pueda quedar fuera de este universo por valoraciones intrascen-dentes como multas electora-

Diario La Hora, Loja, 27 de marzo de 2011, p. A5

Revocatorias a la ecuatoriana

“Cuando alguien gana y se

posesiona, actúa en

nombre de todos y no

solamente en nombre de

quienes lo eligieron”

Gabriel Hidalgo Andrade*

Lee todos mis

artículos en:

http://

ec.globedia.com

/perfil/gabriel-

hidalgo-

andrade/

Visita mi blog:

http://

www.gabrielhida

lgoandrade.blog

spot.com/

Ahora puedes

comprar mi libro

La Falsedad del

Poder en:

http://

www.librimundi.

com/

libros/9942024

956