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Las recientes resoluciones en sede constitucional y las acciones en sede administrativa sobre las revocatorias impulsadas en Ecuador son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática. Léalo aquí.
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les o inasistencias volunta-rias o involuntarias a los co-micios. El mandato político está consignado por un uni-verso abstracto de electores, y ese mismo universo im-personal goza del derecho de revocar. 6. Las normas constituciona-les son de inmediata aplica-ción. El Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de ejecutar sin consultas la solicitud hecha por los peti-cionarios cuando estos han llevado los formularios con el número de firmas corres-pondiente. Si fuera así, no está atribuido de hacer in-terpretaciones extensivas de los derechos fundamentales en materia electoral sobre todo de aquellos que son ejecutables por sí mismos como los derivados por ac-ciones ciudadanas de demo-cracia directa. Los requisitos no son ningu-na cosa complicada. El Art. 105 de la Constitución es clarísimo al permitir el dere-cho de acción de revocación a todos, sin distinción. Lo mismo exige el Art. 199 de la Ley Orgánica Electoral. Sola-mente, en el Art. 182 se obli-ga a los revocantes a “entregar respaldos con los nombres y apellidos, núme-ro de cédula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta”. Nada más. G _____________________________ * abogado constitucionalista y politó-
logo en grados de maestría /
F rente a los recien-tes procesos falli-dos de revocato-rias de dignatarios
locales en todo el país es preciso aclarar algunos puntos en materia jurídica: 1. Las recientes resolucio-nes en sede constitucional y las acciones en sede ad-ministrativa sobre las revo-catorias impulsadas a nivel nacional son limitativas de derechos fundamentales y principios de convivencia democrática. Sus conse-cuencias afectan el princi-pio de igualdad democráti-ca entre ciudadanos. 2. La revocatoria es un de-recho inversamente equi-valente al mandato político. Dicho en otros términos: cuando alguien gana y se posesiona, actúa en nom-bre de todos y no solamen-te en nombre de quienes lo eligieron. De la misma ma-nera, quien votó o quien no lo hizo por cualquier candi-dato puede demandar su revocatoria porque éste se trata de un derecho univer-sal e indivisible y por tanto no puede ser considerado como un derecho limitado, o como un privilegio de po-cos. 3. Sin embargo la Corte Constitucional en su sen-tencia sobre este tema en-tra a estudiar materias no litigiosas de naturaleza completamente ajena. La única tarea de la Corte en este asunto era el estudio de la revocatoria y no el
pronunciamiento de temas marginales sobre el origen de acciones constitucionales. 4. Por eso la sentencia es de muy mala calidad. La redac-ción es barroca y medieval. Es lenta, repetitiva y aburrida. Es demasiada retorica y de pocas o muy malas explicaciones. Eso favorece un entorno para que la interpretación del Art. 105 de la Constitución sea abusiva y restrictiva de dere-chos. Según el texto todas “las personas en goce de los dere-chos políticos podrán revocar
el mandato a las autoridades de elección popular”. Pero en la práctica se quiere hacer cre-er que “no todos” gozan del derecho, sino solamente aque-llos que hayan sufragado en elecciones anteriores lo que convierte al monitoreo de vo-tantes en un juicio subjetivo y sometido a interpretaciones borrosas. 5. Sin embargo, si partimos del principio de universalidad del derecho de revocación del mandato político -de la misma manera que se parte de la de-legación del mandato como un universo impersonal donde estamos incluidos todos-, de ninguna manera se puede con-siderar que alguien pueda quedar fuera de este universo por valoraciones intrascen-dentes como multas electora-
Diario La Hora, Loja, 27 de marzo de 2011, p. A5
Revocatorias a la ecuatoriana
“Cuando alguien gana y se
posesiona, actúa en
nombre de todos y no
solamente en nombre de
quienes lo eligieron”
Gabriel Hidalgo Andrade*
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