ÓRGANO INTERNO DE CONTROL rff•,,J, ® ~-e¡ Jt DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES !!M,... ;¡JJ 1·· 't' 11"'. Y QUEJAS ·= ¡¡¡¡ í!\i, INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 1ELECOMUNICACIONES ( ln:,ututo f:"f:~a, ,--- 1 ,i , Tfi.=>-·':"I' úr91;1(,·.. , :,· Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidades administrativas, instruido en contra de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, con Registro Federal de Contribuyentes ; por la presunta conducta irregular cometida en su carácter de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de Administración de este Instituto Federal de Telecomunicaciones; y RESULTANDO PRIMERO. Denuncia. Mediante acta del once de enero de dos mil dieciséis 1 , se hizo constar la presunta transgresión en que incurrió el servidor público FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ, a lo dispuesto en el artículo 37, fracción 11, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al haber sido extemporáneo en la presentación de la declaración de situación patrimonial de conclusión de su cargó como Jefe de Departamento [Eventual), adscrito a la Unidad de Administración de este Instituto Federal de Telecomunicaciones. lfollosla6
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Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil
diecisiete.
VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de
responsabilidades
administrativas, instruido en contra de FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, con
Registro Federal de Contribuyentes ; por la presunta conducta
irregular
cometida en su carácter de Jefe de Departamento (Eventual),
adscrito a la Unidad de
Administración de este Instituto Federal de Telecomunicaciones;
y
RESULTANDO
PRIMERO. Denuncia.
Mediante acta del once de enero de dos mil dieciséis 1, se hizo
constar la presunta
transgresión en que incurrió el servidor público FERNANDO DE VERO
NA MORALES GONZÁLEZ,
a lo dispuesto en el artículo 37, fracción 11, de la Ley Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, al haber sido
extemporáneo en la presentación
de la declaración de situación patrimonial de conclusión de su
cargó como Jefe de
Departamento [Eventual), adscrito a la Unidad de Administración de
este Instituto Federal
de Telecomunicaciones.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
INSTITUfO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TELECOMUNICACIONES
(
SEGUNDO. Inicio de Investigación.
1.-Por acuerdo del diecinueve de enero de dos mil dieciséis2 se
tuvo por recibida el acta
a la que se hizo referencia en el párrafo que antecede, así como
las documentales que se agregaron a la misma, por lo que
oficiosamente se tomó conocimiento de los hechos que
fueron informados y a fin de contar con los elementos necesarios
para determinar la
conducta irregular y probable responsabilidad atribuible a FERNANDO
DE VERONA
. MORALES GONZÁLEZ en relación con la presentación extemporánea de
su declaración de
situación patrimonial de conclusión, se ordenó abrir el expediente
y el cual previas
anotaciones que se realizaron en el libro electrónico de gobierno
_de la Dirección General
de Responsabilidades y Quejas se registró con el número
RE-IFT62/2016, y se ordenó realizar
una búsqueda en los archivos de esta Dirección General a efecto de
corroborar si existe
algún expediente que guarde relación con los hechos que se
investigan en el presente,
que trate del mismo servidor público y misma irregularidad
administrativa.
2.- Mediante acta del veinticuatro de febrero de dos mildieciséis3,
se realizó una búsqueda
en los archivos electrónicos de la Dirección General de
Responsabilidades y Quejas de este
Órgano Interno de Control, a efecto de corroborar si FERNANDO DE
VERONA MORALES
GONZÁLEZ, tenía algún expediente relacionado con los hechos que se
investigan en el
presente asunto, que se trate del servidor público en cuestión y la
misma irregularidad
administrativa, de la cual, se obtuvieron los expedientes números
RE-IFT06/2016 y RE
IFT58/2016, los cuales corresponden a dos investigaciones
relacionadas con el servidor
público en cuestión, por el incumplimiento a su obligación de
presentar declaraciones
patrimoniales de inicio y conclusión respectivamente y de los que
se ordenó obtener copia
certificada de los oficios IFT/240/UADM/DG-AODCH/DAP/035/20144 del
quince de octubre
/ \
'i\ño del Centenario de fo Promulgación de la Constitución Po/(fica
de los Estados Unidos Mexicanos"
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RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
!NSTiTUiO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
( fflECOfv\UNICACIONCS
dos mil catorce y del oficio IFT/UADM/DG-AODCH/073/2016 del5
veintidós de febrero de
dos mil dieciséis, así como de sus anexos.
Así mismo, se obtuvo copia certificada del acuerdo del diecinueve
de enero de dos mil
dleciséis6, dictado por el Director General de Responsabilidades y
Quejas en el expediente
RE-IFT06/20 l 6, por medio del cual se le otorgo el beneficio de
abstención de inicio de
procedimiento contemplado en el artículo 17 Bis de la Ley Federal
de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos otorgado a FERNANDO DE
VERONA MORALES
GONZÁLEZ,
dieciséis, se solicitó al Director General de Administración,
Organización y Desarrollo de
·{ Capital Humanoª de la Unidad de . Administración del Instituto
Federal de rGli:,,,,J1i 'r., Confr,_,1 Telecomunicaciones,
remitiera copia certificada de la Constancia de Nombramiento
número 2015-00022, del cinco de enero de dos mil quince, autorizada
por el Titular de la
Unidad de Administración, expedida a favor de FERNANDO DE VERONA
MORALES
GONZÁLEZ, con el cargo de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito
a la Unidad de
Administración; requerimiento que fue atendido mediante el diverso
número
IFT/240/UADM/DG-GT / l l 0/20169•
4.- El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis'º, el Director
General de
Responsabilidades y Quéjas de este Órgano Interno de Control dictó
un proveído en el
que determino adherirse al calendario anual <;le labores que por
ejercicio apruebe el Pleno
5 Follo23a25 GFolios 15 a 19 \ 1
Fo!ío29 ~ aCon mouvo di! !as reformas al Estatuto orgánico del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Dlarlo
Oflclat de fo Federación el dieclslete de octubre d 1,
das mll dleds~li, se modificó el artículo 4 fracción IX, lnclrn
XX!I! pur lo que cambió fo denominación de la Dirección General de
Admlnlstlaclón, Organización y Desarrolf ~' de Capital HumaM por la
de Dirección General Je Gesllón de Talento. \\ 9 fó!lóS3Da32
\\
( 1 0\ /ºFo!!o34 _ .
\ \•
'',Año del Centenario de la Prom/Jlgación de to·conslitución
Políllca de los Eskrdos Unidos Mexicanos" I
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
JNST!TUTO FEDERAL Dt EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TELECOMUNJCACIONES
(
del Instituto Federal de Telecomunicaciones; es así que, el ACUERDO
publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil
quince, por el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el
calendario anuol de labores
para el año dos mil dieciséis y principios del dos mil diecisiete,
en sus numerales TERCERO y
CUARTO establecen que las actuaciones y diligencias ante el
Instituto se practicaran en
días y horas hábiles, y para ello se consideran días hábiles todos
los del año, salvo los
sábados y domingos y aquellos en los que se suspendan las labores
en el Instituto, como
. son el veintidós, veintitrés y del veintiséis al treinta de
diciembre de dos mil dieciséis, así
como del dos al cuatro de enero de dos mil diecisiete en la
inteligencia que durante ellos,
no correrán términos.
TERCERO. Procedimiento.
\~y }'ú
h\ ,HU! úrgaÍ\(¡ /nj(~(,Que con fecha veintitrés de enero de dos
mil diecisiete, se dictó acuerdo ·de Inicio de
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 11 , en razón que
del análisis de las
constancias del expediente RE·IFT62/2016, se estimó la existencia
de elementos suficientes
para sostener que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ era presunto
responsable
por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8,
fracción XV, en términos
del 37, fracción 11, en concordancia con 36, fracción XV de lo Ley
Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
consistente en presentar su
Declaración de Situación Patrimonial de Conclusión, fuera del plazo
de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión de su encargo como Jefe de
Departamento
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración del Instituto
Federal de
Telecomunicaciones.
(
(
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL PE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Dicho acuerdo fue notificado personalmente el veinticinco de enero
de dos mil diecisiete12
mediante oficio citatorio IFT/300/OIC/DG-REQ/073/201713, del
veintitrés enero del presente
año, a fin de que FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ se
presentara al desahogo
de la Audiencia de Ley prevista en el artículo 21, fracción I de la
Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
haciéndole saber la presunta
responsabilidad que se les atribuye, su derecho a ofrecer pruebas y
alegar lo que a sus
interés conviniera, por si o por medio de un defensor.
CUARTO. Audiencia.
Que el siete de febrero de dos mil diecisiete14, FERNANDO DE VERONA
MORALES GONZÁLEZ,
compareció personalmente a la aludida Audiencia de Ley, en la cual
vertió sus
manifestaciones en torno al hecho presuntamente irregular que se le
atribuye.
Asimismo, en dicha audiencia, quedó debidamente notificado de la
apertura del periodo
probatorio por cinco días hábiles, mismo que corrió del nueve al
quince de febrero de dos
mil diecisiete.
QUINTO. Que el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete 15, se
emitió acuerdo en el que se
determinó que una vez fenecido el plazo otorgado para ofrecer
pruebas, sin que el
presunto responsable presentara alguna de su parte, se tuvo por
perdido su derecho a
ofrecerlas acorde a lo establecido en el artículo 288 del Código
Federal ele Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 47
de la Ley Federal de
[
j,5,, "Año del Centenario de fa Promulgación de la Constitución
Política de /os Estados Unidos Mexicanos" {1s
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QUEJAS
INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TELECOMUNICACIONES
SEXTO-: Mediante proveído del veinte de marzo del año en curso 16,
se ordenó realizar una
búsqueda en los archivos electrónicos de este Órgano Internó de
Control, a efecto de
consta/ar si FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, cuenta con
antecedentes de
sanciones aplicadas por esta autoridad, por el incumplimiento de su
obligación de
presentar declaraciones de situación patrimonial.
En cumplimiento al acuerdo de marras, se llevó a cabo la búsqueda
en los archivos físicos
y electrónicos de esta Dirección General de Responsabilidades y
Quejas, sin encontrar
algún registro de sanciones impuestas al servidor público de
mé.rito por el incumplimiento
de su obligación de presentar con oportunidad sus declaraciones de
situación patrimonial.
dejando constancias de ello mediante el acta de búsqueda del
veintitrés de marzo de dos
mil diecisiete11,
SÉPTIMO. Cierre de Instrucción.
Que una vez realizado el análisis de todas y cada una de las
constancias que integran el
expediente de mérito y al no encontrarse diligencias pendientes por
realizar, ni pruebas
por desahogar, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil
diecisiete'"· se declaró
cerrada la instrucción, turnándose los autos para la emisión de la
resolución que en
derecho corresponde sobre la existencia o inexistencia de la
responsabilidad
administrativa, dentro del término que establece el artículo 21
fracción 111 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
misma que en este acto
se pronuncia, y;
11 follo 61 11 fo!io 62 11 follo 64
't\ño del centenar/o de la Promulgación de la Constitución Po/Ítlca
de los Estados Unidos Mexicanos'; 6
11-JSTITUTO FEDERAL üE TELECOMUNJCACIONES
PRIMERO. Competencia.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
,,: '''-fo· Y QUEJAS '
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
CONSIDERANDO
Esta Dirección General de Responsabilidades y Quejas del Órgano
Interno de Control del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, es competente para conocer
del expediente en
que se actúa, en virtud de lo siguiente:
El artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos, establece que el Instituto Federal ·de
Telecomunicaciones es un órgano
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto
es el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a
lo dispuesto en la propia ,,( Cú1,~-3 Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes, Q
Contn;-ii
teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,
aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación
de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a
infraestructura activa, pasiva
y. otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los
artículos 6° y 7° de la
Constitución, y además, en su párrafo vigésimo, fracción XII
establece que contará con un
Órgano Interno de Control.
A su vez, los artículos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión,
reformada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el
veintisiete de enero de dos mil diecisiete 19 y 80 del Estatuto
Orgánico del Instituto Federal
de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cuatro de
19Decreto por el que se reforman, udídonan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley
de la Comisión Nacional~°' Derechos Humanos, de la Ley Federal de
Te!ecomunlcaclones y Radiodifusión, de la ley del Sistema NadoM! de
tnformadón Estadística y Geo¡¡ráílca, de la Ley Gene I de
h1stltudones y Procedimientos l:!ectorales, de la Ley del Instituto
NadoMI para la Evaluadón de la l;dvc.idón, de la ley Federa! de
Transparencia y Acceso a la lnform f\ n Pública, y de la ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unídos Mexicanos.
\\
( r¡.
~' '
''Ar1o del Centenario dé la Promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos" ·71 1
1
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
. INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-JFT62/2016
TELECOMUN!CAC\ONF.S
(
septiembre de dos mil catorce y su reforma del diecisiete de
octubre de dos mil dieciséis,
dotaron de autonomía técnica y de gestión a este Órgano Interno de
Control para decidir
sobre su funcionamiento y resoluciones; y además establecen que se
encargará de la
fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, así como de
la sustanciación de los
procedimientos, y en su caso,. la aplicación de las sanciones
inherentes a las
responsabilidadés administrativas de los servidores públicos de ese
organismo autónomo,
conforme a lo Ley Federo! de Responsabilidodes Administrotivos de
los Servidores Públicos.
En ese contexto, lo Dirección General de Responsobilidades y
Quejos, odscrita ol Órgono
Interno de Control, con fundamento en lo establecido en los
artículos 14, 16, 28, vigésimo
párrafo, frocción XII, 108, l 09, frocción 111 y .113 de la
Constitución Político de los Estodos
Unidos Mexicanos, vigentes en términos de los ortículos
tronsitorios Primero, Quinto y Sexto
del "DECRETO por el que se reformon, odicionan y derogan diversas
disposiciones de la .( Í: :\ .L.'
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
de combate a la Í-·<:,:1.·11ii.l. (\.;;:.:-... :
l,::-.:<
corrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de mayo de dos
mil quince; 35 tercer párrafo, fracciones 1, XIX y último párrafo,
y 40 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, en correloción con el Sexto
Tronsitorio del DECRETO
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de
enero de dos mil diecisiete,
mediante el cual se reformó, entre otras, la Ley de referencia; 4,
último párrafo, 80, 82,
primer párrafo, 83, fracción VI y 84, frocciones 111 y IX del
Estatuto Orgánico del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el cuatro
de septiembre de dos mil catorce y su reforma del diecisiete de
octubre de dos mil
dieciséis; con relación a los numerales l, 2,. 3, fracción X, 4, 8,
11 y 21 fracción 111 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, vigente en
términos del artículo Sexto transitorio del primer DECRETO
referido; en correlación con los
transitorios Primero y Tercero del "DECRETO por el que se expide la
Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y la Ley
(
''Año del Centenario de la Promulgaci6n de la Consmución Política
de los Estados Unidos Mexicanos"
8
(
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS 71 EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa",
publicado en el Diario Oficial de
la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, los
cuales establecen que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas será vigente al año
siguiente de la entrada
en vigor del Decreto citado en último término, y que hasta en
tanto, continuará
aplicándose la legislación en materia de responsabilidades
administrativas en el ámbito
federal que se encuentre vigente: es competente para conocer y
emitir el presente
Acuerdo.
SEGUNDO, Procedencia,
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2 y 8 último
párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos
'.:.·.}.' y 96 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, que señalan: ' ,,,:
·,,(.iont'l--5 •!u C,mltnl
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que
alude este Título se reputarán como servidores públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en
general. a toda persono que desempeñe un empleo, cargo o comisión
dé cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la
Administración Pública Federal, así como a los servidores públlccis
de los organismos o los que esta Constitución otorgue autonomía,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, ( ...
}"
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos
"ARTICULO 2.- Son suielos de esta Ley, los servidores públicos
federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108
Constitucional, y tocias aquellas personas que manejen o apliquen
recursos públicos federales. (...)"
"Año del Centenario de la Promulgación de fa Constitución Polftica
de los Estados Unidos Mexicanos"
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
lMST!TUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE·IFT62/2016
IELECOM\Ji'J!CAC!ONES
(
"ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones:
{...} El incumplimiento a lo dispuesto en el presente arlículo dará
lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin
perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el
servicio de las fuerzas armadas. { ... }"
l'statuto Orgánico del Instituto federal de
Telecomunicaciones
"Artículo 96. Todo servidor público del lnsli/uto estará sujeto al
régimen de responsab/f/dades del Título Cuarto de la Constitución y
será suieto a las sanciones eslable.cidas en la Ley Federal de
Responsabilidades Admlnlslraf/vas de'los Servidores Públicos. { ...
}" {Las negrillas y subrayados son de esta autoridad)
Del análisis integral de los preceptos transcritos, se obtiene que
son servidores públicos del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, los funcionarios y
empleados, y, en general, toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en el
mismo; que todos los servidores públicos del instituto son sujetos
al régimen de
responsabilidades del Título Cuarto del ele la Constitución y
sujetos de sanción conforme a
la Ley Fecl(:)ral de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, quienes
tienen diversas obligaciones y cuyo incumplimiento da cause al
procedimiento y á las
sanciones que correspondan.
En esa guisa, resulta que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ,
tenía la calidad de
servidor público del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al
momento de incurrir en la
conducta que de manera presuncional se le imputa, pues de autos se
advierte la
Constancia de Nombramiento número 2015-00022 del cinco de enero de
dos mil quince20,
de la que se desprende ocupo el cargo de Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito a
la Unidad de Administración del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, del primero de
20 Fo!!o 31
(
''Año def Centenario de la Promulgación de la Comlitución Po/mea de
los Estados Unidos Mexicanos" 10
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
(
enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince, lo que evidencia
que se trataba de un
servidor público del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y
consecuentemente, sus
actos se regían bajo lo dispuesto en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, por lo tanto, el acto que se le
atribuye es sujeto al régimen de
responsabilidades administrativas.
Tercero. Conducta imputada presuntamente irregular.
La conducta que ~e le imputa a FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ
y que le fue
notificoda mediante oficio citatorio número
IFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017 del veintitrés
de enero de dos mil diecisiete21 , se hizo consistir en que como
Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito en el momento de los hechos a la Unidad de
Administración del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, presuntamente presentó su
Declaración de
i:,-~ciones Situación Patrimonial de Conclusión, fuera del plazo de
los sesenta días naturales siguientes · '-~ .:-\;ntrnJ
a la conclusión del cargo, esto es, la presentó hasta el dieciséis
de diciembre de dos mil
quince, cuando debió rendirlo a más tardar el treinta de mayo de
dos mil quince, al
concluir su encargo el treinta y uno de marzo de dos mil
quince.
Encontrando sustento tal presunción, en la Constancia de
Nombramiento número 2015-
00022 de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ del cinco de enero de
dos mil
quince22, documental de la que se desprende que FERNANDO DE VERONA
MORALES
GONZÁLEZ, ocupo el cargo de Jefe de Departamento (Eventual),
adscrito en el momento
de los hechos a la Unidad de Administración del Instituto Federal
de Telecomunicaciones,
del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince,
en razón de lo anterior,
el citado servidor público citado, tenía lo obligación de presentar
la declaración de
1lfolio 43 a 48 21 Folio 31
\ ''Año del Centenario de fa Promulgación de la Constitución
Política de Jos Estados Unidos Mexicanos"
¡¡,isnruro FEDER/-\l DE H:LF.COMUNICAC!ONES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
situación patrimonial de conclusión al causar baja de su encargo el
treinta y uno de marzo
de dos mil quince.
CUARTO. De las manifestaciones de defensa.
Previo al estudio de la defensa del presunto responsable, esta
Dirección General de
Responsabilidades y Quejas del Instituto Federal ele
Telecomunicaciones, adopta en esta
plenaria los criterios del Poder Judicial de la Federación, con
motivo de la reformas
constitucionales publicadas en el Diario Oficial ele la Federación
el diez de junio de dos mil
once, que implican un cambio en el sistema jurídico mexicano al
reconocerse los derechos
humanos y su protección a través de las garantías constitucionales
y atendiendo a lo
. consignado en el articulo 21 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, conforme al cual los servidores públicos de
este Instituto sujetos a un !11~-,füutu ¡:
procedimiento de responsabilidades, es dable asegurarles el
ejercicio de sus garantías l"ek:i::o¡ iH11 r)r9an0 i111r:1.1
constitucionales, entre las que se encuentran la garantía de
audiencia y debido proceso;
es así que, este Órgano Interno de Control del Instituto Federal de
Telecomunicaciones,
mediante oficio JFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017 del veintitrés de enero
de dos mil
diecisiete, citó a comparecer a las diez horas del siete de febrero
de dos mil diecisiete, en
. audiencia a FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ, para que
rindiera su declaración
en torno a los hechos que le fueron imputados, además que ofreciera
pruebas para.
demostrar sus afirmaciones, las cuales se tomarían en consideración
al dictarse la presente
resolución, en atención a los principios de presunción de
inocencia, pro persona, de
legalidad y debido proceso.
Así, el encausado compareció personalmente el día y la hora
señalados para rendir su
declaración en torno a los hechos imputados conforme al artículo
21, fracción I de la Ley
':Año def Cenlenario de la Promulgación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos" 12
( lNSi!TUTO FEDERr\L DE TF.LECOMUNICACIOMES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Púbicos, realizando
manifestaciones sot;ire la infracción que se le reprocha en el
siguiente tenor:
"Que estoy consciente que presente con retraso la declaración de
situación patrimonial de conclusión correspondiente al cargo de
Jefe de Departamento adscritó a la Unidad de Administración, al
conciuír mí encargo el día treinta y uno de marzo de dos mil
quince: la presentación extemporánea fue derivada de que desconocía
que tenía la obligación ele presentarla, por lo que di ser
informado que tenía tal obligación, inmediatamente la presente.
"(Sic),
QUINTO,- Elementos probatorios,
Una vez cerrada la ,Audiencia _de Ley, en la misma comparecencia se
abrió el periodo
probatorio por el plazo de cinco días, mismo que se notificó
personalmente en ese acto.
Sobre el particular, es importante mencionar que dentro del término
a que se refiere el
artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas, FERNANDO
+;i'¡Jj d;:~ DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, no ofreció prueba alguna
en su defensa; no obstante :dcion&s de Control que en el oficio
citatório número IFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017, del veintitrés de
enero de
dos mil diecisiete, esta Dirección General de Responsabilidades y
Quejas, le advirtió
respecto a su derecho de ofrecer pruebas dentro de un término de
cinco días hábiles
siguientes a la conclusión de la audiencia; por lo tanto, es claro
que se le respetó su
derecho a ofrecer los medios de prueba que estimara conducentes en
relación con el
hecho que le fue imputado, por lo que al no ejercerlo el dieciséis
de febrero del año en
curso23, se tuvo por legalmente fenecido su derecho para ello, en
términos del artículo 288
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria.
SEXTO.- De la responsabilidad admlnistra!lva plena atribuida.
A efecto de determinar si en el presente procedimiento se configura
responsabilidad
administrativa en contra de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, en
princip,i~
n Follo 58 ( ~
''.Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución
Política de tos Estados Unidós Mexicanos" 131 \·
INSTITUTO FEDERAL DE TELE(01VUNICACJONES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
(
debe considerarse que la persona sujeta a escrutinio ostent_aba el
cargo de Jefe de
Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de Administradón del
Instituto Federal de
Telecomunicaciones, en el periodo comprendido_del primero de enero
al treinta y uno de'
marzo de dos mil quince; y toda vez que la conducta que se le
imputa, dimana de su
carácter de servidor público, éste es materia del régimen de
responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, por lo tanto FERNANDO
DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, tenía el deber de c1pegarse al sistema de obligaciones de
los servidores
públicos que rige al Instituto Federal ele Telecomunicaciones, al
tratarse de un organismo
· público autónomo que tiene conferidas actividades
estatales.
Marco conceptual regulatorio.
Conducente a ello, es menester atender c1l contenido de los
artículos invocados como
fundamento de la responsabilidad atribuida al servidor público,
esto es, el haber ( presentado su declaración ele situación
patrimonial de conclusión, fuera del plazo ele los ln~-iUiuk
F':i!G(~On Órg1-mo iniSE;Senta días naturales siguientes a la
conclusión del cargo ele Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración del Instituto
Federal de
Telecomunicaciones, es decir, la presento hasta el dieciséis de
diciembre de dos mil
quince, cuando debió rendirla a más tardar el treinta de mayo de
dos mil quince, al
concluir dicho cargo el treinta y uno de marzo de dos mil quince y
que es la siguiente:
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos
"ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones: {...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las
declaraciones ele situación
patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...) El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al
procedimiento y
sanciones que correspondan ... "
(
'i\ño del Centenario de la Promulgación de Jo Constitución Polftfca
de los Estados Unidos /vlexicanos" 14
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
'/,; l·;l Y QUEJAS
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TELECOMUNICACIONES(
"ARTÍCULO 36,- Tienen obligación de presentar deciaraciones de
situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo
dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los
términos que la Ley señala:
{...) XV.- En el Instituto Federal de Telecomunicaciones: Todos los
servidores públicos,
{...)"
"ARTÍCULO J7,· La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
{ ...) 11.- Oeclaroción de conclusión del encargo, dentro de los
sesenta díos na/uro/es
siguientes o lo conclusión, y {.. .)" .
De los preceptos anteriores, se puede afirmar lo concerniente a que
los servidores públicos
del Instituto Federal de Telecomunicaciones que tengan el nivel de
jefe de departamento
u homólogo en la Administración Pública Federol Centralizada hasta
los Comisionados,
•!::,n:ii di~ tienen el deber de presentar declaración de situación
patrimonial de conclusión en los ¡¡¡j:"¡!)t;":\, ,¡,¿, Cúni 1·--r
supuestos previstos y dentro del plazo señalados por la Ley, y el
incumplimiento de la misma
trae aparejada la violación de principios rectores del servicio
público, como son la
legalidad, honradez y lealtad, con lo cual indudablemente se daña
al sistema para el cual
fueron creadas y por ende a la sociedad.
Análisis de la conducta Infractora.
Es menester analizar si la conducta se ajusta al respectivo
supuesto de responsabilidad
administrativa, de donde se traduce que FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ
como servidor público obligado a presentar declaraciones de
situación patrimonial, debía
presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión,
dentro de los sesenta días
naturales siguientes al treinta y uno de marzo de dos mil quince,
fecha en que causo bajq\
, \\ . . á~ '·
"Año del Centenario de fa Promulgación de la Constitución Política
de /os Estados Unidos Mexiconof
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QUEJAS
!MST!TUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TF.LECOMUN!CA,C!ONES
(
de su cargo como Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la
Unidad de
Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Para arribar a lo anterior, quien esto resuelve procede a realizar
el estudio y valoración de
los elementos probatorios que integran las constancias del
expediente en que se actúa, y
que están vinculados con la irregularidad atribuida, siendo
éstos:
1. Acuse de la Declaración Conclusión Extemporánea, con número de
Comprobación
201512161636598683079 del dieciséis de diciembre ele dos mil
quince24, expedido por
la Secretaria de la Función Pública a nombre ele FERNANDO DE VERONA
MORALES
GONZÁLEZ.
2. Carta ele aceptación para la utilización del Registro Federal
ele Contribuyentes con
homoclave y contraseña como firma ele la declaración ele situación
patrimonial, con i11sWul.o r~(' Y.::l"i":C\\l!\Ul'i
número ele transacción 553542, del dieciséis de diciembre ele dos
mil quince25 • Ó1-qt'ilit1 111(1.:<
Documentos con los cuales se corrobora que FERNANDO DE VERO NA·
MORALES
GONZÁLEZ, efectivamente presentó su declaración de situación
patrimonial de
conclusión, fuera del plazo de sesenta días naturales siguientes a
la conclusión de su
cargo, ya que del acuse electrónico en cita, se aprecia la leyenda
"DECLARACIÓH
CONCLUSIÓN EXTEMPORANEA".
3. Acta ele búsqueda del once de enero de dos mil dieciséis26, en
la página
WW'N.serviclorespublicos,gob.mx correspondiente al Registro de
Servidores Públicos
obligados a presentar Declaración ele Situación Patrimonial ele la
Secretaría de la
14 Folio 6 n Follo 6 16 fojllla5
(
'i'\ño del Centenario de Ja Promulgación de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos" 16
(
INSTITUTO FEDEIV\L DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TELECOMUNJCAClONES
Función Pública, mediante la cual se obtuvo la versión pública de
la declaración de
situación patrimonial conclusión presentada el dieciséis de
diciembre de dos mil
. quince, por FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, de la qUe se
advierte que
ocupo el puesto Jefe de Departamento, señalando como fecha de
conclusión del
cargo el treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el Instituto
Federal de
Telecomunicaciones27 ,
Documento con el cual se advierte fehacientemente que FERNANDO DE
VERONA
MORALES GONZÁLEZ, presentó el dieciséis de diciembre de dos mil
quince su declaración
de situación patrimonial conclusión, y que declaró como fecha de
conclusión del encargo
el treinta y uno de marzo de dos mil quince,
4, Oficio IFT/240/UADM/DG-GT /110/2016 del quince de diciembre de
dos mil dieciséis28,
por medio del cual el Director General de Gestión de Talento de la
Unidad de
Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, remite
copia certificada
de la Constancia de Nombramiento número 2015-00022 del cincó de
enero de dos mil
quince, a nombre de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, con
vigencia del
primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Documental de la que se advierte, que FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ del
primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince, se
desempeñó en este
Instituto como Jefe de Departamento (Eventual), por lo que era un
servidor público con
un nivel que lo obligaba a presentar la declaración de situación
patrimonial conclusión, y
que tenía sesenta días naturales posteriores a la conclusión de su
cargo para cumplir con
1.7 Fojas 2ª Foja 30 a 32
\ i \
·~ño del Centenario de la Promulgación de fa Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos"
ÓRGANO JNTERNO DE CONTROL DIRECCJÓN GENERAL DE RESPONSABJLJDADES Y
QUEJAS f~ift
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TELF.COMUNICACÍONES
(
tal obligación de acuerdo con lo señalado en la fracción II del
artículo 37 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
Constancias que atendiendo a las reglas ele la lógica, la
experiencia y la sana crítica, al
tener la calidad de documentos públicos, se les otorga valor
probatorio pleno en términos
de lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal
de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores_Públícos, en términos de su numeral 47, en correlación
co,n el 40 último párrafo
de dicha Ley.
Por otra parte, también obra en autos lo manifestado por FERNANDO
DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, en el desahogo de la audiencia de ley, prevista en el
artículo 21 de la Ley
Federal de Responsabilí,dades Administrativas de los Servidores
Públicos, en la que señaló:
"Que estoy consciente que presente con retraso la declaración de
situación patrimonial de conclusión correspondiente al cargo de
Jefe de Departamento adscrito a fa Unidad ele Administración, al
concluir mi encargo el día treinta y uno de marzo de dos mil
quince; la presentación extemporánea fue derivada de· que
desconocía que tenía la obligación ele presentarla, por lo que al
ser informado que tenía tal obligación, ínmecliatamente la
presente."(Sic)
Manifestaciones que constituyen un reconocimiento pleno respecto de
la presunta
irregularidad que se le atribuye, al ser hecha por persona
capacitada para obligarse, con
pleno conocimiento, sin coacción ni violencia alguna y de hechos
propios, por lo cual
adquiere el carácter de confesión expresa, que al ser enlazada con
los medios de prueba
antes enunciados, hace prueba plena en términos de los artículos
95, 197, 199,200 y 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley Federal
ele Responsabilíclacles Administrativas de los Servidores Públicos
por disposición ele su
numeral 47.
''.Año del Cenlenari? de la Promvlgación de la ConsfiJución
Política de los Estados Unidos lvlexicanos"t (
18
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL1s'6,.'\ ® t~ !il DIRECCIÓN GENERAL DE
RESPONSABILIDADES
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FEDERr\l DE EXPEDIENTE: RE-IFT62l2016
( TELECOMUN!CAClOl'I.ES
Para robustecer la consideración anterior, siNen ele apoyo en lo
conducente los criterios
contenidos en las tesis judiciales con registro 21403529 y la
identificada con el número
l.7o.A.202 A.30, las cuales se aplican por analogía, y que
señalan:
"DEMANDA. LAS ASEVERACIONES HECHAS POR EL QUEJOSO EN LA,
CONSTITUYEN UNA CONFESION EXPRESA (ARTICULO 95 DEL CODIGO FEDERAL
DE PROCEDIA,1/ENTOS CIVILES). Siendo disposición del artículo '95
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria; el que /os hechos expresados por el promovente en la
demcmda, constituyen una confesión expresa, es evidente que las
aseveraciones que el peticionario formula en su demanda de amparo,
pruebcm plenamente en su contra sin necesidad de ofrecerse como
prueba, por constituirse una confesión expresa."
"SERVIDORES PÚBLICOS. PARA DETERMINAR SU RESPONSÁBILIDAD CON APOYO
EN ALGUNA MANIFESTACIÓN HECHA ANTE LA AUTORIDAD SANCIONADORA EN UN
ACTO PREVIO A LA AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN
1 (VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS), DE LA LEY
FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE
OBSERVARSE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN 11, DEL
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE APLICACIÓN
,:k,rol ds::, SUPLETORIA. La fracción II del artículo 287 del
Código Federal de Procedimientos ..'!Cl()fl(C;',
,10Co11t'· Penales, aplicable en forma supletoria a la ley en cita,
dispone que para la validez de la confesión hecha ante el
Ministerio Público o el Juez, debe hacerse con asistencia de
defensor o de persona de confianza. En esas condiciones, para que
tenga valor la respuesta dada por el servidor público en un acto
verificado ante la autoridad con antelación a la celebración de la
audiencia, se requiere que se haya obtenido en los términos
aludidos, esto es, que lo confesado se haya hecho en presencia del
defensor del servidor público o de persona de su confianza o, al
menos, que al momento de la citación correspondiente se le haga
saber que tiene ese derecho y por su propia voluntad no quiera
ejercer/o, púes, de lo contrario, se le deja en estado de
indefensión, sin que impida llegar a esta conclusión lo dispuesto
por el artículo 64, fracción /11, de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que
cuando en la audiencia la secretaría no tenga elementos suficientes
para resolver, tiene atribuciones para ordenar la práctica de
investigaciones y para citar a otra u otras audiencias, en la
medida en que para ejercer esa facultad es indispensable que se
haya celebrado la audiencia multicitada, de tal forma que el
numeral invocado en última instancia no otorga
. ~ 2• Época: Octava Época. Registro: 214035, Instancia; Trlbuna!es
Coll.!giados de Circuito. l1po de Tesis: Aislada. Fuenk: Semanario
Judlc!al de la Federación. Tomo X1l, \ \ Oidernbre de 1993.
Mateda(s): Común, Pág!m1: 8S7. \\ w ~poca: Movenil ~poca, Registro:
185307, lnst¡incla: Tribunales Colegiado.s de Circuito, Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Ji.ididal de la Federndón y su
Gaceta\\
( Tomo XVI, Oldemb,e de 2002. Mate,la(s}, AdmJ,,Jstcatl,a. Tesis,
l.7o.A.202A. Páglaa, 82S. \
4:l\ \
/-
''Año del Centenario de la Promulgación de la Constítució'!
Política de /os Estados Unidos Mexicanos"
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ffLECOMUN!CAClONES
(
atribuciones a fa autoridad administrativa para examinar pruebas
obtenidas con anterioridad a ese momento."
Lo anterior, representa la verdad histórica de las circunstancias
que incidieron en la
conducta en que incurrió FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, y que
generaron
en su consumación, en falta de legalidad, lealtad y eficiencia, y
que dan convicción al
que resuelve, de lo siguiente:
Que el primero de enero de dos mil quince, FERNANDO DE VERONA
MORALES GONZÁLEZ
ingresó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el cargo de
Jefe de Departamenlo
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración, que el treinta
y uno de marzo de dos
mil quince, había conciuido la vigencia de su nombramiento en el
citado cargo.
Que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ al contar con un nivel de
Jefe de
Departamento (Eventual), estaba obligado a presentar declaración de
situación
patrimonial en términos del artículo 36, fracción XV de la Ley
Federal ele Responsabiliciacles
Administrativas de los Servidores Públicos, que dispone que en el
Instituto Federal de
Telecomunicaciones deberán presentar declaraciones ele situación
patrimonial todos los
servidores públicos, desde el nivel de jefe ele departamento u
homólogo en la
Administración Pública Federal Centralizada hasta los
Comisionados.
Que al concluir su cargo FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, como
Jefe de
Departamento (Eventual), el treinta y uno de marzo de dos mil
quince, debía cumplir con
la presentación de su Declaración ele Situación Patrimonial ele
Conclusión, en el plazo
prévisto en el numeral 37 fracción 11 de la Ley Federal ele
Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, es decir, dentro ele los sesenta días
naturales siguientes a la
conclusión ele su cargo, esto es a más tardar el treinta de mayo de
dos mll quince, como
se refleja a continuación;
I (
'}l..ño del Centenario de fa Promulgación de la Constitución
PoHtica de los Estados Unidos Me~icanos"
20
L M M v
·s o·
14 15
21 22
28 29
No obstante lo anterior FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, al
concluir su cargo
de Jefe de Departamento( Eventual), adscrito a la Unidad de
Administración, el treinta. y
uno de marzo de dos mil quince, debió cumplir con su obligación
prevista en·et artículo 8,
fracción. XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de presentar su
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QUEJAS
;' / f"jEXPEDIENTE: RE-IFT6212016 ;; g
L M
,ec1,,rB! de• declaración de situación patrimonial conclusión,
dentro de los sesenta días naturales ,Ec:;ciones ,, •1c,cuc1<n°'
siguientes a la conclusión de su cargo, esto es a más tardar el
treinta de mayo de dos mil
quince, como lo prevé el artículo 37, fracción 11 de la Ley antes
citada; sin embargo, la
presentó hasta el dieciséis de diciembre ele dos mil quince, es
decir, superando en
demasía los sesenta días naturales otorgados por ley para cumplir
q:,n dicha obligación.
Por consiguiente, al realizar el estudio armónico de las
constancias que integran el
procedimiento para la determinación ele responsabilidades
administrativas en que se .
actúa, así como los hechos notorios, presunciones humanas y de
legalidad que
sobrevengan, atendiendo a los principios pro persono y ele
presunción de inocencia en
armonía con la estricta observancia de las garantías de legalidad y
debido proceso que·
vinculan la actuación de quien esto resuelve, valorándose en
beneficio del encausad\
, \
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitudón Política
de los Estados Unidos /vlexicanos"
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QUEJAS
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
(
que le fue imputado, se tienen por colmados e integrados los
elementós bósicos· de la
descripción abstracta de la figura ilícita del artículo 8 fracción
XV, en relación con lo
dispuesto en los numerales 36, fracción XV, y 37, fracción 11 de la
Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Lo anterior, al haber acreditado de manera fehaciente la obligación
de presentar .
declaración de situación patrimonial· por el nivel de Jefe de
Departamento, y al haberla
presentado fuera del plazo de los sesenta días naturales siguientes
a la conclusión de su
cargo adscrito a la Unidad de Administración de este Instituto
Federal de
Telecomunicaciones, es evidente que FERNANDO DE VERO NA MORALES
GONZÁLEZ incurrió
en lo fCllta administrativa que se le atribuyó en desapego a los
disposiciones que rigen en
el servicio público; por otra parte, tenemos la verdad procesal que
deriva del hecho de
que sus manifestaciones realizadas en la Audiencia de Ley del siete
de febrero de dos mil
diecisiete, no logran desvirtuar la infracción administrativa que
se le imputa, por el
contrario confirman lo conducto irregulor ol haber r.econocido
haber presentodo de (n,:;!itulo
manera extemporáneo la declaroción de situación patrimonial de
conclusión; aunado ol Í~iJí-3i';O/Y! (')rq(-!nO !¡;\,,
hecho de que no ofreció ningú_n elemento probatorio.
Sirve de apoyo o lo aquí razonodo, lo tesis ubicada en Época:
Novena, con Registro:
l 83395; Instancia: Tribunales Colegiodos de Circuito; Tipo de
Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judiciol de la Fecleroción y su Gaceta, Tomo XVIII,
Agosto ele 2003, Materia(s):
Administrotiva, Tesis: Vl.3o.A. l48 A. Página: 1841 que es del
tenor literal siguiente:
"SERVJDORES PÚBLICOS, CUÁNDO DEBE ENTENDERSE CONS_UMADA LA
INFRACCIÓN
ADMINISTRAT/VA. La infracción administrativa se consuma cuando
produciéndose el
resultado o agot6ndose la conducta, se verifica la lesión jurídica;
hay consumación en
tanto el hecho ilícito se efectúa a través de la integración de sus
elementos b6sicos. La
''.Ar"io del Centenario de la Promulgación de la Constitución
PoJ!fica de los Estados Unidos Mexicanos" 22
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( TELECOMIJMICAClONES
consumación de la infracción supone, en el hecho realizado por el
servidor, todos los
requisitos señalados en la descripción abslracta de la figura
ilícita, lo que precisa una
coincidencia perfecta entre ésta y la conducta concreta, a lo cual
se suma,
eventualmente, la transgresión del bien jurídico. Al concepto de la
consumación,
además, son determinantes las características legales como la
producción del resultado
si se trata de una infracción material;" la realización de la
actividad corporal, si es de
simple actividad; o bien, el incumplimiento del deber de actuar, si
es de omisión propio."
En ese contexto, se determina que FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, INCURRIÓ
EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, por la conducta que se precisa
en las
mencionadas_ Consideraciones.
Lo anterior, sin obviar, que en la sustanciación del procedimiento
administrativo que nos
ocupa, se respetó en beneficio del servidor público sujeto a
escrutinio, el principio de
presunción de inocencia que deriva de la interpretación armónica de
los artículos 14, 16,
,-k:rf:1\ r\e 17 y 20, apartado B, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos31
',:i\CÍDPO-:i ,·:e': Cúnlr·" y que consiste en el tratamiento de
inocente que deberá concedérsele a toda persona
sujeta a procedimiento, hasta en tanto no se deciare su
culpabilidad mediante resolución
condenatoria, ya que como se distingue del oficio
IFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017 del
_nnArtku!o 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de !a
llbert¡¡d o de sus propiedades, posesione~ o derechos, sino
medlante julelo seg:uidó ante los tribunales preYiamente
establecldos, en el que se cumplan las forma!!dades esenciales de!
proced\mienlo y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al
hecho. {... ) En !os Juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la lnterpretadón
Jurídica de la tey, y a falta de ésta se fundará en los prhtclplos
generales del derecho. (: .. ) , "Artículo 16, Nadie puede .ser
molestado.en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive !a causa legal del procedimiento. {.. ,}
~Artículo 17,(...l, Toda persona tiefle derecho a que se le
administre justída por tribunales que estarán expeditos para
lmpartlr!a en !os pl;iios y témilnos qtle fijen l¡¡s leyes,
emitiendo sus reso!uclones de manera prontil, completa e lmpardal,
Su servició será gratuito, quedando, en consecuencia, prnhlbid.is
las costas Judlclales, (.,.) ~ "Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, damidllo, papeles o posesiones,
slM en vlrtud de mandamiento escrito de !a autoridad compe\l!nte,
qV~ funde y motive !a causa leeal del proced!mlento, (...}" .
"Artículo 20, El proceso peMl será acusatorio y oral. Se regirá por
los pr!nci()!os de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e Inmediación.· w . . \ B. De los derecho> de toda
persona imputada: \ l. Aque se presuma su lnocenda mientras no se
declare su rnsponsabi!ldad med1ar1te sentencia emitida por el juez
de la c¡iusa; \\
'i\ño del Centenario de la Promulgaclón de la Constitución Polílica
de los Estados Unidos !vlexicanos''
INSTJTUTO FEDERAL DE JF.LECOM{JN!CACIONF.S
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
(
veintitrés de enero de dos mil diecisiete32 , en el cual, se le dio
a conocer el hecho
presuntamente irreguiar cuya comisión se le atribuyó, así como los
preceptos legales,que
habría infringido, dicha imputación se rea/izó en grado de
presunción, al ha.bérsele
otorgado en términos de lo previsto en el artículo 21, fracciones I
y II de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el
derecho para realizar las
manifestaciones .necesarias en relación con el hecho imputado y
ofrecer las pruebas
necesarias a su defensa.
De esta forma, la imputación que se le decretó al citado servidor
público, fue sujeta al
estudio y valoración del cúmulo de constancias que integran el
expediente de
responsabilidades administrativas en que ese actúa; los elementos
presuntivo, que se
deriven a favor del imputc1do, y los hechos notorios.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 24/2014,
emitida por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la
Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación en Abril de 2014, Libro 5, Tomo /, página
497, cuyo rubro y
contenido es el siguiente:
01\pni; !nk
"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL. La
presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de
"poliédrico': en el sentido de que tiene múltiples .manifestaciones
o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular
distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se
manifiesta como ''regla de trato procesa/' o "regla de tratamiento"
del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma
en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso
penal. En este sentido, la presunción ele Inocencia comporta el
derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se
declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria,
Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los
jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas
que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y
culpable,'
n follos 43 "a 48
(
''Año del Centenario de lo Promulgación de fa Constitución Pol/fíca
de fas Estados Unidos Mexicanos" 24
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
';/ f, Y QUEJAS
IMSTITUTO FEDER-,.\L DE EXPEDIENTE: RE-IFT6212016
Tl:LECOMUNlú\ClOMES
(
es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución
judicial que suponga la anticipación de la pena,"
SEPTIMO.- Imposición de sanción,
Al existir la infracción administrativa que se atribuyó a FERNANDO
DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, es menester analizar si dicha circunstancia trae
aparejada la imposición de
una sanción en su contra o si, por el contrario, existen causas que
la justifiquen y, por ende,
deba relevársele de aquélla,
Con base en lo anterior, se impone señalar que las manifestaciones
realizadas por
FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, en la audiencia del siete de
febrero de dos
mil diecisiete, no logran desvirtuar la irregularidad
administrativa que se le atribuyó; de la
misma manera cabe destacar que el servidor público de referencia no
ofreció pruebas
que la desvirtuaran, -;-'
d(·;r<>l rk ;.,¡,;;ir,ne\"; Por tanto, al no existir dentro
de las constancias que integran el expediente algún ·
d~:,:·(0n!•,.1
elemento que permita relevar de responsabilidad a FERNANDO DE
VERONA MORALES
GONZÁLEZ por incumplimiento de la obligación legal que tenía de
presentar su
declaración de situación patrimonial conclusión a más tardar el día
treinta de mayo de
dos mil quince, y no obstante que la presentó hasta el dieciséis de
diciembre de dos mil
quince, esto es fuera del plazo de los sesenta días naturales
siguientes a la conclusión de
su cargo de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad
de Administración,
con motivo de la conclusión de sus servicios en el Instituto
Federal de Telecomunicaciones,
. en términos del artículo 37, fracción 11 de la Ley Federal de
Responsabilidadet . . ¼
Administrativas de los Servidores Públicos, su inobservancia
necesariamente constituye una\
Infracción de carácter administrativo, ~
(
'f\ño del Centenario de Jo Promulgación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos"
2s ¡ i
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
EXPEDIENTE: RE·IFT62/2016
Al quedar plenamente acreditada la responsabilidad administrativa
en que incurrió
FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, se procede a individualizar la
sanción que le
corresponde conforme a lo previsto en lo siguiente:
El artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos: que a la letra dice:
"Arlícu/o 14. Para la imposición de las sanciones administrativas
se lomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o
comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la
falta, que a continuación se refieren: l. La gravedad de la
responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir
prácticas que infrinjan, en cualquier formo, /m disposiciones de
esta ley o las que se dicten con base en e/Jo; 11. Las
circunstancias socioeconómicas del servidor público; 111. El nivel
jerárquico y los antecedentes del infractor; entre elfos lo
antigOedad en el servicio; IV. Las condiciones exteriores y los
medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento ele
obligaciones, y VI. El monto del beneficio, lucro, o doño derivado
del incumplimiento ele obligaciones. Para los efectos de la Ley, se
considerará reincidente al servidor público que hobienclo siclo
declorctclo responsable del incumplimiento a ctlguna ele las
obligaciones et que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurrct
nuevamente en una o varicts conductas inlracforc1s a dicho precepto
legal. / ... )"
En ese contexto, a continuación se lleva a cabo la
individualización de la sanción
correspondiente, con base al precepto transcrito y en su orden
conforme a lo siguiente:
1. Por lo que hace al primero de los aspectos referidos, es
pertinente destacar que la falta
cometida por FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, prevista en el
artículo 8,
fracción XV, en relación con lo dispuesto en el artículo 37,
fracción 11 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se
encuentra comprendida
en el catálogo de las faltas graves, señaladas en el cuarto párrafo
del artículo 13 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
"Año def Cenfenario de lo Promulgación de fa Constitución Política
de /os Estados Unidos Mexicanos" 26
' .'"\:·k,¡ liy.;uünu¡ leieeo1n
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li'lST!TUTO FCDER/..,L DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TELECOMIJNICACIONES
(
Al respecto, resulta pertinente señalar que el veintitrés de mayo
de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de io Federación, el "Decret'? por el
que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electora/es; y se
reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en' Materia
Efectora/, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de fa Federación y
de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de /os Servidores Públicos", el
cual motivo la reforma al
último ordenamiento, agregando al artículo 8, las fracciones XIX-C
y XIX-D, así como, la
modificación al numeral 13, párrafo quinto.
Así, de la lectura al Dictamen del Decreto en cita, se advierte que
el ánimo del Legislador
en tomo a la reforma en comento, se contextualizó en el ámbito
electoral; no obstante, al
reformar por impacto normativo el numeral 13 en su párrafo quinto,
quedó incluida la
fracción XV del propio numeral 8, al incluir en bloque las
fracciones de la X a la XVI, como
graves. :;d~..:r,~I dfs 1¡(.;,'JClDl\ú\'.i ··-·:k• Conf,·,
Siendo que la fracción XV del numeral de referencia, alude a la
obligación de "Presentar
con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación
patrimonial, en los términos
·establecidos por la Ley", hipótesis que se relaciona con el
artículo 37 del mismo
ordenamiento, en el cual se prevén las sanciones; en tal virtud, es
dable interpretar que
no se justifica la integración de la fracción XV del numeral 8 de
la Ley Federal de
Responsobílidades Administrativos de los Servidores Públicos, como
una infracción grave.
Por lo antes precisodo, y o efecto de no inobservar el principio de
proporcionolidad de la
pena resp'ecto del delito que sonciono, previsto en el artículo 22
de la Constitución Política\
\ (
.
¿'
'½flo del Centenario de la PromuJgacfón de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos"
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JNSnTUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TtlECOMUN!CAC10f'lE$
(
Asimismo, debe indicarse que por sí misma tampoco resulta de
gravedad, toda vez que
se advierte que se trata de la presentación extemporánea de la
declaración de situación
patrimonial_ de conclusión, por lo que debe estimarse que la
referida falta administrativa,
sucede e.orno una falla en el cumplimiento de la obligación legal
y, por ende, debe
sancionarse por ese sentido con el fin de evitar prácticas de esa
naturaleza.
11. Por lo que otoñe al segundo punto, cabe resaltor que los
circunstancias
socioeconómicos de .FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁtEZ, no es
necesario
preciscirlos, en virtud de que en el coso no se impondrán sonciones
pecuniarias, ni
tompoco son relevantes paro pronunciorse sobre lo gravedad de la
falta cometido.
lll. En lo tocante al tercer elemento, es menester reiterar que
dicho servidor público tenía
el cargo ele Jefe ele Def)ortamento (Eventuol), adscrito a lo
Unídod de Administración clel ·
Instituto Federal de Telecomunicociones, de conformiclacl a sus
ontecedentes loborales,
proporcionados por la entonces Dirección General de Administración,
Organiwción y
Desorrollo de Copitol Humano del Instituto Federal de
Telecomunicociones o través ele las
copias certificoclos de los oficios
IFT/240/UADM/DG-AODCH/DAP/035/201433 e
IFT/240/UADM/DG-AODCH/73/201634 de fechas quince de octubre de dos
mil catorce y
veintidós de febrero de dos mil dieciséis, respectivamente, osí
como por lo manifestado en
la audiencia de ley del siete ele febrero de dos mil diecisiete, se
advierte que cuenta con
el grado ococlémico de Licenciotura en Psicología; que ingreso a
laborar a este Instituto
en el referido corgo a por!ir del dieciséis ele moyo de clos mil
coloree, que ho
desempeñodo distintos cargos dentro del Instituto, por lo cuol
conocía de los obligaciones
que tenía como servidor público obligodo a presentor clecloraciones
de situación
potrimonial, así la troscendencia ele su conducta, ol constituirse
lo misma como un
1 ¡ 33 Fo Uos 11 .i 12 j ~~ fullos 23 <1 25
I / ( l
''Año del Centenario de la Promvfgoción de la Constitución Pofítica
de los Estados Unidos Mexicanos" 28
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES(
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B1 EXPEDIENTE: RE-IFTSZ/2016
instrumento en el que la ciudadanía puede distinguir posibles actos
de corrupción de las
personas a quienes les ha otorgado el ejercicio de funciones
públicas.
IV. Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a \as
condiciones exteriores y a los
medios de ejecución, deberá atenderse al bien jurídico
salvaguardado, así como a las
repercusiones en la vida social que emanan de su lesión o amenaza y
la importancia y
necesidad de que permanezcan incólumes y, por otra parte, a las
circunstancias que
rodearon la comisión de la falta y los medios empleados para
ejecutarla.
De tal suerte, debe precisarse que el bien jurídico que tutela la
obligación de presentar
declaraciones de situación patrimonial, primordialmente se refiere
a la honradez que
debe caracterizar a todo servidor público, quien no debe mostrar
signo alguno de
enriquecimiento obtenido en el desempeño de sus funciones, que se
aparte de los
emolumentos devengados por la prestación de sus servicios, y su
lesión o amenaza reviste ·!/1'.•t·al d8 gran trascendencia para la
vida social, pues generan desconfianza en las instituciones de.
'.,i!{.;/(l{lf:'¡::',
'Íl'! [;·c,·,1·,,1
servicio público.
En el caso, FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ, quien presentó su
declaración de
situación patrimonial conclusión fuera del plazo de sesenta días
naturales siguientes a la
conclusión de su cargo como Jefe de Departamento [Eventual),
adscrito a la Unidad de
Administración de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, de
conformidad con el
artículo 37, fracción 11, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos, incumpliendo con su obligación de presentar
con oportunidad las
declaraciones de situación patrimonial, prevista en et artículo 8,
fracción XV de la misma
Ley, y en consecuencia no se ciñó al marco legal aplicable: por lo
cual, resulta relevaí\\e
. reprochar la conducta que implica el incumplimiento de dicha
obligación, puesto que\~
. . (]\ /
'i\ño del Centenario de la Promulgación de la Conslituc/6n Polftica
de los Estados Unidos Mexicanos"
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· ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
Y QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Esto es así, en razón de que en materia de situación patrimonial,
se debe privilegiar el
acceso a la información relativa a los rubros que la propia ley
dispone, respecto de los
niveles y puestos en la administración pública federal que también
establece la Ley
Federal de Responsabilidades Administrotivos de los Servidores
Públicos, preservondo lo
culturo de legalidad y tronsporencia, en donde los servidores
públicos rindan cuentos
sobre su situación potrimoniol, a efecto de que el público pueda
tener acceso a la
informoción correspondienle; por lo cuol, resulta imperante la
presentación oportuno de
las declaraciones de situación potrimoniol, y que su incumplimiento
deba sancionarse, ya
que no debe quedor inadvertida lo conducta observada en cualquiera
ele las
modolidadés establecidos en el artículo 37 de lo Ley Federal ontes
mencionodo. . \J\'i\'
.§},,::/\ V, En lo concerniente al quinto punto, no es reincidente,
yo que de los ontecedentes que
obron en los archivos de este Órgono Interno de Control, no se
odvierten ontececlentes c:J:\lil! de que a FERNANDO DE VERO NA
MORALES _GONZÁLEZ, se le hayo impuesto olguno sanción
':'i;;-J
!:1:;UJ¡¡/¡) /1 odministrativo onteriormente. 11:.~hcr,irn¡:
019m1,, !rt/1.";·
VI. Finalmente, por lo que hace ol punto sexto de la disposición en
comento, es preciso
puntualizor que no existe en el caso constancia alguna de lo que se
desprendo que, como
consecuencia de la presente falto FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, hubiese
obtenido olgún beneficio, lucro, u ocasionodo daño o perjuicio
económico o este Instituto.
De tal suerte, pcira la imposición de lo sonción respectivo, habrá
de tomorse en cuento
que la folla en que incurrió FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ,
aunque está
catalogado como grave en el quinto párrafo del mtículo 13 de la
Ley. Federo! de
Responsabilidades Administrativos de los Servidores Públicos, así
como el hecho de que
con sus manifestociones rea/izodas en lo oudiencia del siete de
febrero de dos mil
(
"Año del Centenario de la Promulgación de fa Constitución Po/ftlca
de los Estados Unidos Mexicanos" 30
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INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
íELl:COMlfMIC.AC!OMF.S
(
que no hay constancia de que hubiera s.ido sancionado con motivo de
la comisión de
alguna infracción administrativa; y que con motivo de la que hoy sé
que se le atribuye, no
obtuvo beneficio o lucro, ni provocó daiío o perjuicio al Instituto
Federal de
Telecomunicaciones, sin embargo, al haber ingresado al Instituto
Federal de
Telecomunicaciones el dieciséis de mayo de dos mil catorce, conocía
de las obligaciones
que tenía como servidor púbiii;:;o obligado, así como la
trascendencia de su conducta,
por lo que r.esulta pertinente destacar que la irregularidad en que
incurrió dicho servidor
público fue la de presentcir fuera del. plazo legal su declaración
ele situación patrimonial
conciusión, sin embargo, dicha irregularidad fue subsanada al
haberla presentado el
dieciséis ele diciembre ele dos mil quince; por lo que los efectos
que en su caso se
produjeron, por su falta ele presentación oportuna y en
consecuencia, la faltci ele
info1mación patrimonial de la misma en la Declaración ele Situación
Patrimonial
Conclusión, quedaron resarcidos.
/,_:;f.'0/ (Í,c, Cabe mencionar, que el procedimiento
administrativo que nos ocupa, se sustanció con JiC\(1(12:,:· ,:!~;
(°;L)f,!-···, base en los términos dispuestos en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas ele
los Servidores Públicos, ordenamiento que cuenta con un catálogo
propio ele sanciones,
previsto en su artículo 13, que van desde · amonestación privada o
pública, hasta la
inhabilitación para desempeiíar empleos, cargos o comisiones dentro
del servicio público,
sanciones que resultan de aplicación a las infracciones cometidas
por servidores públicos
del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que esta
autoridad en ejercicio ele su
autonomía técnica y de gestión, y. con motivo del análisis
realizado a aquellas
circunstancias particulares del caso concreto, a las que ya se ha
hecho referencia líneas
atrás, arribó a la determinación ele la imposición ele la sanción
prevista en la fracción I del
artículo 13 de la referida Ley Federal de Responsabilidades,
consistente en
AMONESTACIÓN PÚBLICA, en virtud de que la autoridad administrativa
puede imponer, 'I? sanción que considere procedente,_ atendiendo a
los elementos de individualización del\
\
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS f) -f)
1,,) "'"
!1'l8T!TUTO FEDERt\L DE EXPEDIENTE: RE-IFT6212016
TELECQi\,!UNICA(lONES
artículo 14 de la misma Ley, lo que implica que nos encontramos
ante lo que la Doctrina
llama facultades discrecionales; esto es, "El poder de libre
apreciación que la ley
reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de
sus actos o de ·sus
acciones. Esta libertad, autorizada por la ley, puede ser de mayor
o menor rango y resulta
visible cuando JÓ autoridad tiene la elección entre dos
decisiones"; sin que en el presente
caso, proceda decretar una sanción mayor, toda vez que como ha
quedado señalado
en el cuerpo ele la presente resolución, al haber presentado dicha
declaración de manera
espontánea el dieciséis de diciembre de. dos mil quince, cintes del
llamado a
procedimiento ele esta autoridad, resarció los efectos que en su
caso se produjeron, por
su conducta infractora.
Sanción que deberá ser ejecutada ele conformidad con lo dispuesto
en los artículos 16, ·
fracción I y 30 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas ele los Servidores( i1i~-;/ituh Públicos, por lo
·que además se deberá remitir copia ele la presente resolución a la
r~h;r:onu
Órg;;¡¡w in(,;
Dirección General de Gestión de Talento35, a efecto de que se
incorporen al expediente
personal ele FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ.
Sirve ele apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número
_167,635, que es del tenor
siguiente:
"RESPONSABl!IDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LAS
SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO
AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL INFRACTOR Y A NO SE
ENCUENTRE LABORANDO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Una vez que en el
procedimiento respectivo se considero aciministrativamente
responsable a un servidor público, inmediata e inexcusablemente se
hace merecedor de la imposición de alguna de las sanciones
previstas por el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas ele los Servidores Públicos, restondo únicomente a
la autoridad individualizar la sanción atendiendo o los elementos a
que hace referencia el numeral 14 de dicha ley, sin que de lo
dispuesto por este último
3s Dirección General de Adm)nlstrnc!ón, Orgunlzadón yDesarrollo de
Capital HumílM, antes de la reforma del Eslatulo OrgJn!co del
Jnslítuto publ!cada en et Diario Oflclal de la federación el
diecisiete de octubre de dos m11 d!ec1séls,
( /,, t¡
'i:\ño del Centenario de lo Promulgación de fa Constitución
Político de los Eslados Unidos Nlexicanos" 32
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y
QUEJAS
IMSflTUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
l"EL!:'.COMlJN!CAC.!ONE$
(
dispositivo se advierta que uno de los aspectos a considerar para
tal efecto sea si al momento de la emisión de la resolución de
responsabilidad administrativa el infractor continúa o no laborando
en el sector público, de lo que se concluye qUe tal circunstancia,
en su caso, sería un aspecto a considerar al ejecutar la
resolución, pero de ninguna forma puede considerarse como una
eximente de responsabilidad o un impedimento para la imposición cíe
la sanción, ni mucho menos que afecte la validez de la resolución
que se dicta en el procedimiento administrativo correspondiente,
máxime que el infractor deberá cumplir la sanción aun cuando ésta
se cumpla en el desempeño del nuevo cargo que ocupe, en caso de que
reingrese al servicio público, Además, de considerar como cierta la
afirmación de que si un servidor público ya no labora dentro del
servicio público al momento en que se emite la resolución en la que
se le finca responsabilidad administrativa, es un obstáculo para
que la autoridad le imponga una sanción, aun cuando ya se le haya
considerado administrativamente responsable de la comisión de la
conduela infractora, podría 1/egélrse al extremo de que cualquier
servidor
'S ,ljr, ' público contra el cual se haya instaumdo un
procedimiento por el indebido ejercicio.de sus funciones, renuncie
o de/e el cargo que ocupa en el servicio público con la única
finalidad de evadir la sanción que se le pudiera
imponer.·"'1t~~i~(~
Por lo expuesto y fundado se:
:,:.(1(:[orrBó , 1,; (';oi1k,·, RESUELVE
PRIMERO, Se determina la Existencia de Responsabilidad
Administrativa de FERNANDO DE
VERONA MORALES GONZÁLEZ, con motivo del cargo corno Jefe de
Departamento
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración del Instituto
Federal de
Telecomunicaciones, por incurnplírniento con la obligación
establecida en el artículo 8,
fracción XV, con relación al 37, fracción 11 ambos de la Ley
Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
SEGUNDO.- Que por esa responsabilidad que se cita en el Resolutivo
inmediato anterior,
se impone a FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ la sanción
administrativa
consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, lo anterior con fundamento en
los artículos 13
fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidorrs
Públicos, la cual deberá ser ejecuta en términos de los numerales
16, fracción I y 30 de~
misma Ley. . \, ( ·G\ t.-,
't\ño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política
de los Estados Unido$ /vlexicanos" 33
INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
TB.ECOMUNJCJ\CIONF.S
TERCERO.- Se ordena remitir por oficio copia certificada de la
presente resolución al
Director General de Gestión de Talento del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, a
efecto de que la Incorpore al expediente personal de FERNANDO DE
VERONA MORALES
GONZÁLEZ.
CUARTO.- En su oportunidad procédase a efectuC1r el registro ele la
sanción impuesta en
el regi_stro que parC1 tal efecto se tiene implementado por esta
Dirección General de
Responsabilidades y Quejas, en términos del artículo 40 segundo
párrafo de la Ley Federal
ele Responsabiliclacles Administrativas ele los Servidores
Públicos.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución personalmente a
FERNANDO DE VERONA i :\n· i Tt
MORALES GONZÁLEZ conforme lo dispuesto en la fracción 111, del
cirtículo 21 ele la Ley h-- '(
F