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Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS; para emitir resolución definitiva en el procedimiento de responsabilidades
administrativas, instruido en contra de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, con
Registro Federal de Contribuyentes ; por la presunta conducta irregular
cometida en su carácter de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de
Administración de este Instituto Federal de Telecomunicaciones; y
RESULTANDO
PRIMERO. Denuncia.
Mediante acta del once de enero de dos mil dieciséis 1, se hizo constar la presunta
transgresión en que incurrió el servidor público FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ,
a lo dispuesto en el artículo 37, fracción 11, de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, al haber sido extemporáneo en la presentación
de la declaración de situación patrimonial de conclusión de su cargó como Jefe de
Departamento [Eventual), adscrito a la Unidad de Administración de este Instituto Federal
de Telecomunicaciones.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
INSTITUfO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TELECOMUNICACIONES
(
SEGUNDO. Inicio de Investigación.
1.-Por acuerdo del diecinueve de enero de dos mil dieciséis2 se tuvo por recibida el acta
a la que se hizo referencia en el párrafo que antecede, así como las documentales que se agregaron a la misma, por lo que oficiosamente se tomó conocimiento de los hechos que
fueron informados y a fin de contar con los elementos necesarios para determinar la
conducta irregular y probable responsabilidad atribuible a FERNANDO DE VERONA
. MORALES GONZÁLEZ en relación con la presentación extemporánea de su declaración de
situación patrimonial de conclusión, se ordenó abrir el expediente y el cual previas
anotaciones que se realizaron en el libro electrónico de gobierno _de la Dirección General
de Responsabilidades y Quejas se registró con el número RE-IFT62/2016, y se ordenó realizar
una búsqueda en los archivos de esta Dirección General a efecto de corroborar si existe
algún expediente que guarde relación con los hechos que se investigan en el presente,
que trate del mismo servidor público y misma irregularidad administrativa.
2.- Mediante acta del veinticuatro de febrero de dos mildieciséis3, se realizó una búsqueda
en los archivos electrónicos de la Dirección General de Responsabilidades y Quejas de este
Órgano Interno de Control, a efecto de corroborar si FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, tenía algún expediente relacionado con los hechos que se investigan en el
presente asunto, que se trate del servidor público en cuestión y la misma irregularidad
administrativa, de la cual, se obtuvieron los expedientes números RE-IFT06/2016 y RE­
IFT58/2016, los cuales corresponden a dos investigaciones relacionadas con el servidor
público en cuestión, por el incumplimiento a su obligación de presentar declaraciones
patrimoniales de inicio y conclusión respectivamente y de los que se ordenó obtener copia
certificada de los oficios IFT/240/UADM/DG-AODCH/DAP/035/20144 del quince de octubre
/ \
'i\ño del Centenario de fo Promulgación de la Constitución Po/(fica de los Estados Unidos Mexicanos"
.,.. nÓRGANO INTERNO DE CONTROL \{_j¡ () DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
!NSTiTUiO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
( fflECOfv\UNICACIONCS
dos mil catorce y del oficio IFT/UADM/DG-AODCH/073/2016 del5 veintidós de febrero de
dos mil dieciséis, así como de sus anexos.
Así mismo, se obtuvo copia certificada del acuerdo del diecinueve de enero de dos mil
dleciséis6, dictado por el Director General de Responsabilidades y Quejas en el expediente
RE-IFT06/20 l 6, por medio del cual se le otorgo el beneficio de abstención de inicio de
procedimiento contemplado en el artículo 17 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos otorgado a FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ,
dieciséis, se solicitó al Director General de Administración, Organización y Desarrollo de
·{ Capital Humanoª de la Unidad de . Administración del Instituto Federal de rGli:,,,,J1i 'r., Confr,_,1 Telecomunicaciones, remitiera copia certificada de la Constancia de Nombramiento
número 2015-00022, del cinco de enero de dos mil quince, autorizada por el Titular de la
Unidad de Administración, expedida a favor de FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, con el cargo de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de
Administración; requerimiento que fue atendido mediante el diverso número
IFT/240/UADM/DG-GT / l l 0/20169•
4.- El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis'º, el Director General de
Responsabilidades y Quéjas de este Órgano Interno de Control dictó un proveído en el
que determino adherirse al calendario anual <;le labores que por ejercicio apruebe el Pleno
5 Follo23a25 GFolios 15 a 19 \ 1
Fo!ío29 ~ aCon mouvo di! !as reformas al Estatuto orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Dlarlo Oflclat de fo Federación el dieclslete de octubre d 1,
das mll dleds~li, se modificó el artículo 4 fracción IX, lnclrn XX!I! pur lo que cambió fo denominación de la Dirección General de Admlnlstlaclón, Organización y Desarrolf ~' de Capital HumaM por la de Dirección General Je Gesllón de Talento. \\ 9 fó!lóS3Da32 \\
( 1 0\ /ºFo!!o34 _ .
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'',Año del Centenario de la Prom/Jlgación de to·conslitución Políllca de los Eskrdos Unidos Mexicanos" I
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
JNST!TUTO FEDERAL Dt EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TELECOMUNJCACIONES
(
del Instituto Federal de Telecomunicaciones; es así que, el ACUERDO publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el veinticuatro de diciembre de dos mil quince, por el cual el
Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó el calendario anuol de labores
para el año dos mil dieciséis y principios del dos mil diecisiete, en sus numerales TERCERO y
CUARTO establecen que las actuaciones y diligencias ante el Instituto se practicaran en
días y horas hábiles, y para ello se consideran días hábiles todos los del año, salvo los
sábados y domingos y aquellos en los que se suspendan las labores en el Instituto, como
. son el veintidós, veintitrés y del veintiséis al treinta de diciembre de dos mil dieciséis, así
como del dos al cuatro de enero de dos mil diecisiete en la inteligencia que durante ellos,
no correrán términos.
TERCERO. Procedimiento.
\~y }'ú
h\ ,HU! úrgaÍ\(¡ /nj(~(,Que con fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete, se dictó acuerdo ·de Inicio de
Procedimiento de Responsabilidad Administrativa 11 , en razón que del análisis de las
constancias del expediente RE·IFT62/2016, se estimó la existencia de elementos suficientes
para sostener que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ era presunto responsable
por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8, fracción XV, en términos
del 37, fracción 11, en concordancia con 36, fracción XV de lo Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consistente en presentar su
Declaración de Situación Patrimonial de Conclusión, fuera del plazo de los sesenta días
naturales siguientes a la conclusión de su encargo como Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración del Instituto Federal de
Telecomunicaciones.
(
(
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL PE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Dicho acuerdo fue notificado personalmente el veinticinco de enero de dos mil diecisiete12
mediante oficio citatorio IFT/300/OIC/DG-REQ/073/201713, del veintitrés enero del presente
año, a fin de que FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ se presentara al desahogo
de la Audiencia de Ley prevista en el artículo 21, fracción I de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, haciéndole saber la presunta
responsabilidad que se les atribuye, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a sus
interés conviniera, por si o por medio de un defensor.
CUARTO. Audiencia.
Que el siete de febrero de dos mil diecisiete14, FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ,
compareció personalmente a la aludida Audiencia de Ley, en la cual vertió sus
manifestaciones en torno al hecho presuntamente irregular que se le atribuye.
Asimismo, en dicha audiencia, quedó debidamente notificado de la apertura del periodo
probatorio por cinco días hábiles, mismo que corrió del nueve al quince de febrero de dos
mil diecisiete.
QUINTO. Que el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete 15, se emitió acuerdo en el que se
determinó que una vez fenecido el plazo otorgado para ofrecer pruebas, sin que el
presunto responsable presentara alguna de su parte, se tuvo por perdido su derecho a
ofrecerlas acorde a lo establecido en el artículo 288 del Código Federal ele Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal de
[
j,5,, "Año del Centenario de fa Promulgación de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos" {1s
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TELECOMUNICACIONES
SEXTO-: Mediante proveído del veinte de marzo del año en curso 16, se ordenó realizar una
búsqueda en los archivos electrónicos de este Órgano Internó de Control, a efecto de
consta/ar si FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, cuenta con antecedentes de
sanciones aplicadas por esta autoridad, por el incumplimiento de su obligación de
presentar declaraciones de situación patrimonial.
En cumplimiento al acuerdo de marras, se llevó a cabo la búsqueda en los archivos físicos
y electrónicos de esta Dirección General de Responsabilidades y Quejas, sin encontrar
algún registro de sanciones impuestas al servidor público de mé.rito por el incumplimiento
de su obligación de presentar con oportunidad sus declaraciones de situación patrimonial.
dejando constancias de ello mediante el acta de búsqueda del veintitrés de marzo de dos
mil diecisiete11,
SÉPTIMO. Cierre de Instrucción.
Que una vez realizado el análisis de todas y cada una de las constancias que integran el
expediente de mérito y al no encontrarse diligencias pendientes por realizar, ni pruebas
por desahogar, mediante acuerdo de tres de abril de dos mil diecisiete'"· se declaró
cerrada la instrucción, turnándose los autos para la emisión de la resolución que en
derecho corresponde sobre la existencia o inexistencia de la responsabilidad
administrativa, dentro del término que establece el artículo 21 fracción 111 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que en este acto
se pronuncia, y;
11 follo 61 11 fo!io 62 11 follo 64
't\ño del centenar/o de la Promulgación de la Constitución Po/Ítlca de los Estados Unidos Mexicanos'; 6
11-JSTITUTO FEDERAL üE TELECOMUNJCACIONES
PRIMERO. Competencia.
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ,,: '''-fo· Y QUEJAS '
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
CONSIDERANDO
Esta Dirección General de Responsabilidades y Quejas del Órgano Interno de Control del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, es competente para conocer del expediente en
que se actúa, en virtud de lo siguiente:
El artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que el Instituto Federal ·de Telecomunicaciones es un órgano
autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo
eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia ,,( Cú1,~-3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijen las leyes, Q Contn;-ii
teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de
radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva
y. otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la
Constitución, y además, en su párrafo vigésimo, fracción XII establece que contará con un
Órgano Interno de Control.
A su vez, los artículos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
reformada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de enero de dos mil diecisiete 19 y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal
de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de
19Decreto por el que se reforman, udídonan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional~°' Derechos Humanos, de la Ley Federal de Te!ecomunlcaclones y Radiodifusión, de la ley del Sistema NadoM! de tnformadón Estadística y Geo¡¡ráílca, de la Ley Gene I de h1stltudones y Procedimientos l:!ectorales, de la Ley del Instituto NadoMI para la Evaluadón de la l;dvc.idón, de la ley Federa! de Transparencia y Acceso a la lnform f\ n Pública, y de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unídos Mexicanos. \\
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''Ar1o del Centenario dé la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" ·71 1
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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
. INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-JFT62/2016 TELECOMUN!CAC\ONF.S
(
septiembre de dos mil catorce y su reforma del diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,
dotaron de autonomía técnica y de gestión a este Órgano Interno de Control para decidir
sobre su funcionamiento y resoluciones; y además establecen que se encargará de la
fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, así como de la sustanciación de los
procedimientos, y en su caso,. la aplicación de las sanciones inherentes a las
responsabilidadés administrativas de los servidores públicos de ese organismo autónomo,
conforme a lo Ley Federo! de Responsabilidodes Administrotivos de los Servidores Públicos.
En ese contexto, lo Dirección General de Responsobilidades y Quejos, odscrita ol Órgono
Interno de Control, con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 16, 28, vigésimo
párrafo, frocción XII, 108, l 09, frocción 111 y .113 de la Constitución Político de los Estodos
Unidos Mexicanos, vigentes en términos de los ortículos tronsitorios Primero, Quinto y Sexto
del "DECRETO por el que se reformon, odicionan y derogan diversas disposiciones de la .( Í: :\ .L.'
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la Í-·<:,:1.·11ii.l. (\.;;:.:-... : l,::-.:<
corrupción", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos
mil quince; 35 tercer párrafo, fracciones 1, XIX y último párrafo, y 40 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, en correloción con el Sexto Tronsitorio del DECRETO
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil diecisiete,
mediante el cual se reformó, entre otras, la Ley de referencia; 4, último párrafo, 80, 82,
primer párrafo, 83, fracción VI y 84, frocciones 111 y IX del Estatuto Orgánico del Instituto
Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro
de septiembre de dos mil catorce y su reforma del diecisiete de octubre de dos mil
dieciséis; con relación a los numerales l, 2,. 3, fracción X, 4, 8, 11 y 21 fracción 111 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente en
términos del artículo Sexto transitorio del primer DECRETO referido; en correlación con los
transitorios Primero y Tercero del "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema
Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley
(
''Año del Centenario de la Promulgaci6n de la Consmución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
8
(
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS 71 EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", publicado en el Diario Oficial de
la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, los cuales establecen que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas será vigente al año siguiente de la entrada
en vigor del Decreto citado en último término, y que hasta en tanto, continuará
aplicándose la legislación en materia de responsabilidades administrativas en el ámbito
federal que se encuentre vigente: es competente para conocer y emitir el presente
Acuerdo.
SEGUNDO, Procedencia,
El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 8 último
párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
'.:.·.}.' y 96 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que señalan: ' ,,,:
·,,(.iont'l--5 •!u C,mltnl
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general. a toda persono que desempeñe un empleo, cargo o comisión dé cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públlccis de los organismos o los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, ( ... }"
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
"ARTICULO 2.- Son suielos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y tocias aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. (...)"
"Año del Centenario de la Promulgación de fa Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos"
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
lMST!TUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE·IFT62/2016 IELECOM\Ji'J!CAC!ONES
(
"ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
{...} El incumplimiento a lo dispuesto en el presente arlículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas. { ... }"
l'statuto Orgánico del Instituto federal de Telecomunicaciones
"Artículo 96. Todo servidor público del lnsli/uto estará sujeto al régimen de responsab/f/dades del Título Cuarto de la Constitución y será suieto a las sanciones eslable.cidas en la Ley Federal de Responsabilidades Admlnlslraf/vas de'los Servidores Públicos. { ... }" {Las negrillas y subrayados son de esta autoridad)
Del análisis integral de los preceptos transcritos, se obtiene que son servidores públicos del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, los funcionarios y empleados, y, en general, toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
mismo; que todos los servidores públicos del instituto son sujetos al régimen de
responsabilidades del Título Cuarto del ele la Constitución y sujetos de sanción conforme a
la Ley Fecl(:)ral de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, quienes
tienen diversas obligaciones y cuyo incumplimiento da cause al procedimiento y á las
sanciones que correspondan.
En esa guisa, resulta que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, tenía la calidad de
servidor público del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de incurrir en la
conducta que de manera presuncional se le imputa, pues de autos se advierte la
Constancia de Nombramiento número 2015-00022 del cinco de enero de dos mil quince20,
de la que se desprende ocupo el cargo de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a
la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del primero de
20 Fo!!o 31
(
''Año def Centenario de la Promulgación de la Comlitución Po/mea de los Estados Unidos Mexicanos" 10
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
(
enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince, lo que evidencia que se trataba de un
servidor público del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y consecuentemente, sus
actos se regían bajo lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, por lo tanto, el acto que se le atribuye es sujeto al régimen de
responsabilidades administrativas.
Tercero. Conducta imputada presuntamente irregular.
La conducta que ~e le imputa a FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ y que le fue
notificoda mediante oficio citatorio número IFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017 del veintitrés
de enero de dos mil diecisiete21 , se hizo consistir en que como Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito en el momento de los hechos a la Unidad de Administración del
Instituto Federal de Telecomunicaciones, presuntamente presentó su Declaración de
i:,-~ciones Situación Patrimonial de Conclusión, fuera del plazo de los sesenta días naturales siguientes · '-~ .:-\;ntrnJ
a la conclusión del cargo, esto es, la presentó hasta el dieciséis de diciembre de dos mil
quince, cuando debió rendirlo a más tardar el treinta de mayo de dos mil quince, al
concluir su encargo el treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Encontrando sustento tal presunción, en la Constancia de Nombramiento número 2015-
00022 de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ del cinco de enero de dos mil
quince22, documental de la que se desprende que FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, ocupo el cargo de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito en el momento
de los hechos a la Unidad de Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
del primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince, en razón de lo anterior,
el citado servidor público citado, tenía lo obligación de presentar la declaración de
1lfolio 43 a 48 21 Folio 31
\ ''Año del Centenario de fa Promulgación de la Constitución Política de Jos Estados Unidos Mexicanos"
¡¡,isnruro FEDER/-\l DE H:LF.COMUNICAC!ONES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
situación patrimonial de conclusión al causar baja de su encargo el treinta y uno de marzo
de dos mil quince.
CUARTO. De las manifestaciones de defensa.
Previo al estudio de la defensa del presunto responsable, esta Dirección General de
Responsabilidades y Quejas del Instituto Federal ele Telecomunicaciones, adopta en esta
plenaria los criterios del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la reformas
constitucionales publicadas en el Diario Oficial ele la Federación el diez de junio de dos mil
once, que implican un cambio en el sistema jurídico mexicano al reconocerse los derechos
humanos y su protección a través de las garantías constitucionales y atendiendo a lo
. consignado en el articulo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, conforme al cual los servidores públicos de este Instituto sujetos a un !11~-,füutu ¡:
procedimiento de responsabilidades, es dable asegurarles el ejercicio de sus garantías l"ek:i::o¡ iH11 r)r9an0 i111r:1.1
constitucionales, entre las que se encuentran la garantía de audiencia y debido proceso;
es así que, este Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
mediante oficio JFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017 del veintitrés de enero de dos mil
diecisiete, citó a comparecer a las diez horas del siete de febrero de dos mil diecisiete, en
. audiencia a FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ, para que rindiera su declaración
en torno a los hechos que le fueron imputados, además que ofreciera pruebas para.
demostrar sus afirmaciones, las cuales se tomarían en consideración al dictarse la presente
resolución, en atención a los principios de presunción de inocencia, pro persona, de
legalidad y debido proceso.
Así, el encausado compareció personalmente el día y la hora señalados para rendir su
declaración en torno a los hechos imputados conforme al artículo 21, fracción I de la Ley
':Año def Cenlenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" 12
( lNSi!TUTO FEDERr\L DE TF.LECOMUNICACIOMES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos, realizando
manifestaciones sot;ire la infracción que se le reprocha en el siguiente tenor:
"Que estoy consciente que presente con retraso la declaración de situación patrimonial de conclusión correspondiente al cargo de Jefe de Departamento adscritó a la Unidad de Administración, al conciuír mí encargo el día treinta y uno de marzo de dos mil quince: la presentación extemporánea fue derivada de que desconocía que tenía la obligación ele presentarla, por lo que di ser informado que tenía tal obligación, inmediatamente la presente. "(Sic),
QUINTO,- Elementos probatorios,
Una vez cerrada la ,Audiencia _de Ley, en la misma comparecencia se abrió el periodo
probatorio por el plazo de cinco días, mismo que se notificó personalmente en ese acto.
Sobre el particular, es importante mencionar que dentro del término a que se refiere el
artículo 21 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, FERNANDO
+;i'¡Jj d;:~ DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, no ofreció prueba alguna en su defensa; no obstante :dcion&s de Control que en el oficio citatório número IFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017, del veintitrés de enero de
dos mil diecisiete, esta Dirección General de Responsabilidades y Quejas, le advirtió
respecto a su derecho de ofrecer pruebas dentro de un término de cinco días hábiles
siguientes a la conclusión de la audiencia; por lo tanto, es claro que se le respetó su
derecho a ofrecer los medios de prueba que estimara conducentes en relación con el
hecho que le fue imputado, por lo que al no ejercerlo el dieciséis de febrero del año en
curso23, se tuvo por legalmente fenecido su derecho para ello, en términos del artículo 288
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
SEXTO.- De la responsabilidad admlnistra!lva plena atribuida.
A efecto de determinar si en el presente procedimiento se configura responsabilidad
administrativa en contra de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, en princip,i~
n Follo 58 ( ~
''.Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de tos Estados Unidós Mexicanos" 131 \·
INSTITUTO FEDERAL DE TELE(01VUNICACJONES
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
(
debe considerarse que la persona sujeta a escrutinio ostent_aba el cargo de Jefe de
Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de Administradón del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, en el periodo comprendido_del primero de enero al treinta y uno de'
marzo de dos mil quince; y toda vez que la conducta que se le imputa, dimana de su
carácter de servidor público, éste es materia del régimen de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos, por lo tanto FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, tenía el deber de c1pegarse al sistema de obligaciones de los servidores
públicos que rige al Instituto Federal ele Telecomunicaciones, al tratarse de un organismo
· público autónomo que tiene conferidas actividades estatales.
Marco conceptual regulatorio.
Conducente a ello, es menester atender c1l contenido de los artículos invocados como
fundamento de la responsabilidad atribuida al servidor público, esto es, el haber ( presentado su declaración ele situación patrimonial de conclusión, fuera del plazo ele los ln~-iUiuk
F':i!G(~On Órg1-mo iniSE;Senta días naturales siguientes a la conclusión del cargo ele Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, es decir, la presento hasta el dieciséis de diciembre de dos mil
quince, cuando debió rendirla a más tardar el treinta de mayo de dos mil quince, al
concluir dicho cargo el treinta y uno de marzo de dos mil quince y que es la siguiente:
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
"ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: {...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones ele situación
patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...) El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y
sanciones que correspondan ... "
(
'i\ño del Centenario de la Promulgación de Jo Constitución Polftfca de los Estados Unidos /vlexicanos" 14
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INSTITUTO FEDERt\L DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TELECOMUNICACIONES(
"ARTÍCULO 36,- Tienen obligación de presentar deciaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
{...) XV.- En el Instituto Federal de Telecomunicaciones: Todos los servidores públicos,
{...)"
"ARTÍCULO J7,· La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
{ ...) 11.- Oeclaroción de conclusión del encargo, dentro de los sesenta díos na/uro/es
siguientes o lo conclusión, y {.. .)" .
De los preceptos anteriores, se puede afirmar lo concerniente a que los servidores públicos
del Instituto Federal de Telecomunicaciones que tengan el nivel de jefe de departamento
u homólogo en la Administración Pública Federol Centralizada hasta los Comisionados,
•!::,n:ii di~ tienen el deber de presentar declaración de situación patrimonial de conclusión en los ¡¡¡j:"¡!)t;":\, ,¡,¿, Cúni 1·--r supuestos previstos y dentro del plazo señalados por la Ley, y el incumplimiento de la misma
trae aparejada la violación de principios rectores del servicio público, como son la
legalidad, honradez y lealtad, con lo cual indudablemente se daña al sistema para el cual
fueron creadas y por ende a la sociedad.
Análisis de la conducta Infractora.
Es menester analizar si la conducta se ajusta al respectivo supuesto de responsabilidad
administrativa, de donde se traduce que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ
como servidor público obligado a presentar declaraciones de situación patrimonial, debía
presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión, dentro de los sesenta días
naturales siguientes al treinta y uno de marzo de dos mil quince, fecha en que causo bajq\
, \\ . . á~ '·
"Año del Centenario de fa Promulgación de la Constitución Política de /os Estados Unidos Mexiconof
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!MST!TUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TF.LECOMUN!CA,C!ONES
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de su cargo como Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de
Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Para arribar a lo anterior, quien esto resuelve procede a realizar el estudio y valoración de
los elementos probatorios que integran las constancias del expediente en que se actúa, y
que están vinculados con la irregularidad atribuida, siendo éstos:
1. Acuse de la Declaración Conclusión Extemporánea, con número de Comprobación
201512161636598683079 del dieciséis de diciembre ele dos mil quince24, expedido por
la Secretaria de la Función Pública a nombre ele FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ.
2. Carta ele aceptación para la utilización del Registro Federal ele Contribuyentes con
homoclave y contraseña como firma ele la declaración ele situación patrimonial, con i11sWul.o r~(' Y.::l"i":C\\l!\Ul'i
número ele transacción 553542, del dieciséis de diciembre ele dos mil quince25 • Ó1-qt'ilit1 111(1.:<
Documentos con los cuales se corrobora que FERNANDO DE VERO NA· MORALES
GONZÁLEZ, efectivamente presentó su declaración de situación patrimonial de
conclusión, fuera del plazo de sesenta días naturales siguientes a la conclusión de su
cargo, ya que del acuse electrónico en cita, se aprecia la leyenda "DECLARACIÓH
CONCLUSIÓN EXTEMPORANEA".
3. Acta ele búsqueda del once de enero de dos mil dieciséis26, en la página
WW'N.serviclorespublicos,gob.mx correspondiente al Registro de Servidores Públicos
obligados a presentar Declaración ele Situación Patrimonial ele la Secretaría de la
14 Folio 6 n Follo 6 16 fojllla5
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'i'\ño del Centenario de Ja Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" 16
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INSTITUTO FEDEIV\L DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TELECOMUNJCAClONES
Función Pública, mediante la cual se obtuvo la versión pública de la declaración de
situación patrimonial conclusión presentada el dieciséis de diciembre de dos mil
. quince, por FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, de la qUe se advierte que
ocupo el puesto Jefe de Departamento, señalando como fecha de conclusión del
cargo el treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el Instituto Federal de
Telecomunicaciones27 ,
Documento con el cual se advierte fehacientemente que FERNANDO DE VERONA
MORALES GONZÁLEZ, presentó el dieciséis de diciembre de dos mil quince su declaración
de situación patrimonial conclusión, y que declaró como fecha de conclusión del encargo
el treinta y uno de marzo de dos mil quince,
4, Oficio IFT/240/UADM/DG-GT /110/2016 del quince de diciembre de dos mil dieciséis28,
por medio del cual el Director General de Gestión de Talento de la Unidad de
Administración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, remite copia certificada
de la Constancia de Nombramiento número 2015-00022 del cincó de enero de dos mil
quince, a nombre de FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, con vigencia del
primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince.
Documental de la que se advierte, que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ del
primero de enero al treinta y uno de marzo de dos mil quince, se desempeñó en este
Instituto como Jefe de Departamento (Eventual), por lo que era un servidor público con
un nivel que lo obligaba a presentar la declaración de situación patrimonial conclusión, y
que tenía sesenta días naturales posteriores a la conclusión de su cargo para cumplir con
1.7 Fojas 2ª Foja 30 a 32
\ i \
·~ño del Centenario de la Promulgación de fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
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tal obligación de acuerdo con lo señalado en la fracción II del artículo 37 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Constancias que atendiendo a las reglas ele la lógica, la experiencia y la sana crítica, al
tener la calidad de documentos públicos, se les otorga valor probatorio pleno en términos
de lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores_Públícos, en términos de su numeral 47, en correlación co,n el 40 último párrafo
de dicha Ley.
Por otra parte, también obra en autos lo manifestado por FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, en el desahogo de la audiencia de ley, prevista en el artículo 21 de la Ley
Federal de Responsabilí,dades Administrativas de los Servidores Públicos, en la que señaló:
"Que estoy consciente que presente con retraso la declaración de situación patrimonial de conclusión correspondiente al cargo de Jefe de Departamento adscrito a fa Unidad ele Administración, al concluir mi encargo el día treinta y uno de marzo de dos mil quince; la presentación extemporánea fue derivada de· que desconocía que tenía la obligación ele presentarla, por lo que al ser informado que tenía tal obligación, ínmecliatamente la presente."(Sic)
Manifestaciones que constituyen un reconocimiento pleno respecto de la presunta
irregularidad que se le atribuye, al ser hecha por persona capacitada para obligarse, con
pleno conocimiento, sin coacción ni violencia alguna y de hechos propios, por lo cual
adquiere el carácter de confesión expresa, que al ser enlazada con los medios de prueba
antes enunciados, hace prueba plena en términos de los artículos 95, 197, 199,200 y 202
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal
ele Responsabilíclacles Administrativas de los Servidores Públicos por disposición ele su
numeral 47.
''.Año del Cenlenari? de la Promvlgación de la ConsfiJución Política de los Estados Unidos lvlexicanos"t (
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( TELECOMUN!CAClOl'I.ES
Para robustecer la consideración anterior, siNen ele apoyo en lo conducente los criterios
contenidos en las tesis judiciales con registro 21403529 y la identificada con el número
l.7o.A.202 A.30, las cuales se aplican por analogía, y que señalan:
"DEMANDA. LAS ASEVERACIONES HECHAS POR EL QUEJOSO EN LA, CONSTITUYEN UNA CONFESION EXPRESA (ARTICULO 95 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIA,1/ENTOS CIVILES). Siendo disposición del artículo '95 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; el que /os hechos expresados por el promovente en la demcmda, constituyen una confesión expresa, es evidente que las aseveraciones que el peticionario formula en su demanda de amparo, pruebcm plenamente en su contra sin necesidad de ofrecerse como prueba, por constituirse una confesión expresa."
"SERVIDORES PÚBLICOS. PARA DETERMINAR SU RESPONSÁBILIDAD CON APOYO EN ALGUNA MANIFESTACIÓN HECHA ANTE LA AUTORIDAD SANCIONADORA EN UN ACTO PREVIO A LA AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN 1 (VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS), DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN 11, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE APLICACIÓN
,:k,rol ds::, SUPLETORIA. La fracción II del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos ..'!Cl()fl(C;',
,10Co11t'· Penales, aplicable en forma supletoria a la ley en cita, dispone que para la validez de la confesión hecha ante el Ministerio Público o el Juez, debe hacerse con asistencia de defensor o de persona de confianza. En esas condiciones, para que tenga valor la respuesta dada por el servidor público en un acto verificado ante la autoridad con antelación a la celebración de la audiencia, se requiere que se haya obtenido en los términos aludidos, esto es, que lo confesado se haya hecho en presencia del defensor del servidor público o de persona de su confianza o, al menos, que al momento de la citación correspondiente se le haga saber que tiene ese derecho y por su propia voluntad no quiera ejercer/o, púes, de lo contrario, se le deja en estado de indefensión, sin que impida llegar a esta conclusión lo dispuesto por el artículo 64, fracción /11, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el sentido de que cuando en la audiencia la secretaría no tenga elementos suficientes para resolver, tiene atribuciones para ordenar la práctica de investigaciones y para citar a otra u otras audiencias, en la medida en que para ejercer esa facultad es indispensable que se haya celebrado la audiencia multicitada, de tal forma que el numeral invocado en última instancia no otorga
. ~ 2• Época: Octava Época. Registro: 214035, Instancia; Trlbuna!es Coll.!giados de Circuito. l1po de Tesis: Aislada. Fuenk: Semanario Judlc!al de la Federación. Tomo X1l, \ \ Oidernbre de 1993. Mateda(s): Común, Pág!m1: 8S7. \\ w ~poca: Movenil ~poca, Registro: 185307, lnst¡incla: Tribunales Colegiado.s de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Ji.ididal de la Federndón y su Gaceta\\
( Tomo XVI, Oldemb,e de 2002. Mate,la(s}, AdmJ,,Jstcatl,a. Tesis, l.7o.A.202A. Páglaa, 82S. \
4:l\ \
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''Año del Centenario de la Promulgación de la Constítució'! Política de /os Estados Unidos Mexicanos"
!NST!TUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 ffLECOMUN!CAClONES
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atribuciones a fa autoridad administrativa para examinar pruebas obtenidas con anterioridad a ese momento."
Lo anterior, representa la verdad histórica de las circunstancias que incidieron en la
conducta en que incurrió FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, y que generaron
en su consumación, en falta de legalidad, lealtad y eficiencia, y que dan convicción al
que resuelve, de lo siguiente:
Que el primero de enero de dos mil quince, FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ
ingresó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, en el cargo de Jefe de Departamenlo
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración, que el treinta y uno de marzo de dos
mil quince, había conciuido la vigencia de su nombramiento en el citado cargo.
Que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ al contar con un nivel de Jefe de
Departamento (Eventual), estaba obligado a presentar declaración de situación
patrimonial en términos del artículo 36, fracción XV de la Ley Federal ele Responsabiliciacles
Administrativas de los Servidores Públicos, que dispone que en el Instituto Federal de
Telecomunicaciones deberán presentar declaraciones ele situación patrimonial todos los
servidores públicos, desde el nivel de jefe ele departamento u homólogo en la
Administración Pública Federal Centralizada hasta los Comisionados.
Que al concluir su cargo FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, como Jefe de
Departamento (Eventual), el treinta y uno de marzo de dos mil quince, debía cumplir con
la presentación de su Declaración ele Situación Patrimonial ele Conclusión, en el plazo
prévisto en el numeral 37 fracción 11 de la Ley Federal ele Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, es decir, dentro ele los sesenta días naturales siguientes a la
conclusión ele su cargo, esto es a más tardar el treinta de mayo de dos mll quince, como
se refleja a continuación;
I (
'}l..ño del Centenario de fa Promulgación de la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Me~icanos"
20
L M M v
·s o·
14 15
21 22
28 29
No obstante lo anterior FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, al concluir su cargo
de Jefe de Departamento( Eventual), adscrito a la Unidad de Administración, el treinta. y
uno de marzo de dos mil quince, debió cumplir con su obligación prevista en·et artículo 8,
fracción. XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de presentar su
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
;' / f"jEXPEDIENTE: RE-IFT6212016 ;; g
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,ec1,,rB! de• declaración de situación patrimonial conclusión, dentro de los sesenta días naturales ,Ec:;ciones ,, •1c,cuc1<n°' siguientes a la conclusión de su cargo, esto es a más tardar el treinta de mayo de dos mil
quince, como lo prevé el artículo 37, fracción 11 de la Ley antes citada; sin embargo, la
presentó hasta el dieciséis de diciembre ele dos mil quince, es decir, superando en
demasía los sesenta días naturales otorgados por ley para cumplir q:,n dicha obligación.
Por consiguiente, al realizar el estudio armónico de las constancias que integran el
procedimiento para la determinación ele responsabilidades administrativas en que se .
actúa, así como los hechos notorios, presunciones humanas y de legalidad que
sobrevengan, atendiendo a los principios pro persono y ele presunción de inocencia en
armonía con la estricta observancia de las garantías de legalidad y debido proceso que·
vinculan la actuación de quien esto resuelve, valorándose en beneficio del encausad\
, \
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitudón Política de los Estados Unidos /vlexicanos"
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
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que le fue imputado, se tienen por colmados e integrados los elementós bósicos· de la
descripción abstracta de la figura ilícita del artículo 8 fracción XV, en relación con lo
dispuesto en los numerales 36, fracción XV, y 37, fracción 11 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Lo anterior, al haber acreditado de manera fehaciente la obligación de presentar .
declaración de situación patrimonial· por el nivel de Jefe de Departamento, y al haberla
presentado fuera del plazo de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de su
cargo adscrito a la Unidad de Administración de este Instituto Federal de
Telecomunicaciones, es evidente que FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ incurrió
en lo fCllta administrativa que se le atribuyó en desapego a los disposiciones que rigen en
el servicio público; por otra parte, tenemos la verdad procesal que deriva del hecho de
que sus manifestaciones realizadas en la Audiencia de Ley del siete de febrero de dos mil
diecisiete, no logran desvirtuar la infracción administrativa que se le imputa, por el
contrario confirman lo conducto irregulor ol haber r.econocido haber presentodo de (n,:;!itulo
manera extemporáneo la declaroción de situación patrimonial de conclusión; aunado ol Í~iJí-3i';O/Y! (')rq(-!nO !¡;\,,
hecho de que no ofreció ningú_n elemento probatorio.
Sirve de apoyo o lo aquí razonodo, lo tesis ubicada en Época: Novena, con Registro:
l 83395; Instancia: Tribunales Colegiodos de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada, Fuente:
Semanario Judiciol de la Fecleroción y su Gaceta, Tomo XVIII, Agosto ele 2003, Materia(s):
Administrotiva, Tesis: Vl.3o.A. l48 A. Página: 1841 que es del tenor literal siguiente:
"SERVJDORES PÚBLICOS, CUÁNDO DEBE ENTENDERSE CONS_UMADA LA INFRACCIÓN
ADMINISTRAT/VA. La infracción administrativa se consuma cuando produciéndose el
resultado o agot6ndose la conducta, se verifica la lesión jurídica; hay consumación en
tanto el hecho ilícito se efectúa a través de la integración de sus elementos b6sicos. La
''.Ar"io del Centenario de la Promulgación de la Constitución PoJ!fica de los Estados Unidos Mexicanos" 22
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( TELECOMIJMICAClONES
consumación de la infracción supone, en el hecho realizado por el servidor, todos los
requisitos señalados en la descripción abslracta de la figura ilícita, lo que precisa una
coincidencia perfecta entre ésta y la conducta concreta, a lo cual se suma,
eventualmente, la transgresión del bien jurídico. Al concepto de la consumación,
además, son determinantes las características legales como la producción del resultado
si se trata de una infracción material;" la realización de la actividad corporal, si es de
simple actividad; o bien, el incumplimiento del deber de actuar, si es de omisión propio."
En ese contexto, se determina que FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, INCURRIÓ
EN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, por la conducta que se precisa en las
mencionadas_ Consideraciones.
Lo anterior, sin obviar, que en la sustanciación del procedimiento administrativo que nos
ocupa, se respetó en beneficio del servidor público sujeto a escrutinio, el principio de
presunción de inocencia que deriva de la interpretación armónica de los artículos 14, 16,
,-k:rf:1\ r\e 17 y 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos31
',:i\CÍDPO-:i ,·:e': Cúnlr·" y que consiste en el tratamiento de inocente que deberá concedérsele a toda persona
sujeta a procedimiento, hasta en tanto no se deciare su culpabilidad mediante resolución
condenatoria, ya que como se distingue del oficio IFT/300/OIC/DG-REQ/073/2017 del
_nnArtku!o 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de !a llbert¡¡d o de sus propiedades, posesione~ o derechos, sino medlante julelo seg:uidó ante los tribunales preYiamente establecldos, en el que se cumplan las forma!!dades esenciales de! proced\mienlo y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. {... ) En !os Juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la lnterpretadón Jurídica de la tey, y a falta de ésta se fundará en los prhtclplos generales del derecho. (: .. ) , "Artículo 16, Nadie puede .ser molestado.en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive !a causa legal del procedimiento. {.. ,} ~Artículo 17,(...l, Toda persona tiefle derecho a que se le administre justída por tribunales que estarán expeditos para lmpartlr!a en !os pl;iios y témilnos qtle fijen l¡¡s leyes, emitiendo sus reso!uclones de manera prontil, completa e lmpardal, Su servició será gratuito, quedando, en consecuencia, prnhlbid.is las costas Judlclales, (.,.) ~ "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, damidllo, papeles o posesiones, slM en vlrtud de mandamiento escrito de !a autoridad compe\l!nte, qV~ funde y motive !a causa leeal del proced!mlento, (...}" . "Artículo 20, El proceso peMl será acusatorio y oral. Se regirá por los pr!nci()!os de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e Inmediación.· w . . \ B. De los derecho> de toda persona imputada: \ l. Aque se presuma su lnocenda mientras no se declare su rnsponsabi!ldad med1ar1te sentencia emitida por el juez de la c¡iusa; \\
'i\ño del Centenario de la Promulgaclón de la Constitución Polílica de los Estados Unidos !vlexicanos''
INSTJTUTO FEDERAL DE JF.LECOM{JN!CACIONF.S
EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
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veintitrés de enero de dos mil diecisiete32 , en el cual, se le dio a conocer el hecho
presuntamente irreguiar cuya comisión se le atribuyó, así como los preceptos legales,que
habría infringido, dicha imputación se rea/izó en grado de presunción, al ha.bérsele
otorgado en términos de lo previsto en el artículo 21, fracciones I y II de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el derecho para realizar las
manifestaciones .necesarias en relación con el hecho imputado y ofrecer las pruebas
necesarias a su defensa.
De esta forma, la imputación que se le decretó al citado servidor público, fue sujeta al
estudio y valoración del cúmulo de constancias que integran el expediente de
responsabilidades administrativas en que ese actúa; los elementos presuntivo, que se
deriven a favor del imputc1do, y los hechos notorios.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 24/2014, emitida por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación en Abril de 2014, Libro 5, Tomo /, página 497, cuyo rubro y
contenido es el siguiente:
01\pni; !nk
"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico': en el sentido de que tiene múltiples .manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como ''regla de trato procesa/' o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción ele Inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria, Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable,'
n follos 43 "a 48
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''Año del Centenario de lo Promulgación de fa Constitución Pol/fíca de fas Estados Unidos Mexicanos" 24
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ';/ f, Y QUEJAS
IMSTITUTO FEDER-,.\L DE EXPEDIENTE: RE-IFT6212016 Tl:LECOMUNlú\ClOMES
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es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena,"
SEPTIMO.- Imposición de sanción,
Al existir la infracción administrativa que se atribuyó a FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ, es menester analizar si dicha circunstancia trae aparejada la imposición de
una sanción en su contra o si, por el contrario, existen causas que la justifiquen y, por ende,
deba relevársele de aquélla,
Con base en lo anterior, se impone señalar que las manifestaciones realizadas por
FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, en la audiencia del siete de febrero de dos
mil diecisiete, no logran desvirtuar la irregularidad administrativa que se le atribuyó; de la
misma manera cabe destacar que el servidor público de referencia no ofreció pruebas
que la desvirtuaran, -;-'
d(·;r<>l rk ;.,¡,;;ir,ne\"; Por tanto, al no existir dentro de las constancias que integran el expediente algún · d~:,:·(0n!•,.1
elemento que permita relevar de responsabilidad a FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ por incumplimiento de la obligación legal que tenía de presentar su
declaración de situación patrimonial conclusión a más tardar el día treinta de mayo de
dos mil quince, y no obstante que la presentó hasta el dieciséis de diciembre de dos mil
quince, esto es fuera del plazo de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de
su cargo de Jefe de Departamento (Eventual), adscrito a la Unidad de Administración,
con motivo de la conclusión de sus servicios en el Instituto Federal de Telecomunicaciones,
. en términos del artículo 37, fracción 11 de la Ley Federal de Responsabilidadet . . ¼
Administrativas de los Servidores Públicos, su inobservancia necesariamente constituye una\
Infracción de carácter administrativo, ~
(
'f\ño del Centenario de Jo Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
2s ¡ i
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EXPEDIENTE: RE·IFT62/2016
Al quedar plenamente acreditada la responsabilidad administrativa en que incurrió
FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, se procede a individualizar la sanción que le
corresponde conforme a lo previsto en lo siguiente:
El artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos: que a la letra dice:
"Arlícu/o 14. Para la imposición de las sanciones administrativas se lomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren: l. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier formo, /m disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en e/Jo; 11. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; 111. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor; entre elfos lo antigOedad en el servicio; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La reincidencia en el incumplimiento ele obligaciones, y VI. El monto del beneficio, lucro, o doño derivado del incumplimiento ele obligaciones. Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que hobienclo siclo declorctclo responsable del incumplimiento a ctlguna ele las obligaciones et que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurrct nuevamente en una o varicts conductas inlracforc1s a dicho precepto legal. / ... )"
En ese contexto, a continuación se lleva a cabo la individualización de la sanción
correspondiente, con base al precepto transcrito y en su orden conforme a lo siguiente:
1. Por lo que hace al primero de los aspectos referidos, es pertinente destacar que la falta
cometida por FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, prevista en el artículo 8,
fracción XV, en relación con lo dispuesto en el artículo 37, fracción 11 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se encuentra comprendida
en el catálogo de las faltas graves, señaladas en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
"Año def Cenfenario de lo Promulgación de fa Constitución Política de /os Estados Unidos Mexicanos" 26
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li'lST!TUTO FCDER/..,L DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TELECOMIJNICACIONES
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Al respecto, resulta pertinente señalar que el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se
publicó en el Diario Oficial de io Federación, el "Decret'? por el que se expide la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electora/es; y se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en' Materia
Efectora/, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de fa Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de /os Servidores Públicos", el cual motivo la reforma al
último ordenamiento, agregando al artículo 8, las fracciones XIX-C y XIX-D, así como, la
modificación al numeral 13, párrafo quinto.
Así, de la lectura al Dictamen del Decreto en cita, se advierte que el ánimo del Legislador
en tomo a la reforma en comento, se contextualizó en el ámbito electoral; no obstante, al
reformar por impacto normativo el numeral 13 en su párrafo quinto, quedó incluida la
fracción XV del propio numeral 8, al incluir en bloque las fracciones de la X a la XVI, como
graves. :;d~..:r,~I dfs 1¡(.;,'JClDl\ú\'.i ··-·:k• Conf,·,
Siendo que la fracción XV del numeral de referencia, alude a la obligación de "Presentar
con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos
·establecidos por la Ley", hipótesis que se relaciona con el artículo 37 del mismo
ordenamiento, en el cual se prevén las sanciones; en tal virtud, es dable interpretar que
no se justifica la integración de la fracción XV del numeral 8 de la Ley Federal de
Responsobílidades Administrativos de los Servidores Públicos, como una infracción grave.
Por lo antes precisodo, y o efecto de no inobservar el principio de proporcionolidad de la
pena resp'ecto del delito que sonciono, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política\
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'½flo del Centenario de la PromuJgacfón de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"
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JNSnTUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TtlECOMUN!CAC10f'lE$
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Asimismo, debe indicarse que por sí misma tampoco resulta de gravedad, toda vez que
se advierte que se trata de la presentación extemporánea de la declaración de situación
patrimonial_ de conclusión, por lo que debe estimarse que la referida falta administrativa,
sucede e.orno una falla en el cumplimiento de la obligación legal y, por ende, debe
sancionarse por ese sentido con el fin de evitar prácticas de esa naturaleza.
11. Por lo que otoñe al segundo punto, cabe resaltor que los circunstancias
socioeconómicos de .FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁtEZ, no es necesario
preciscirlos, en virtud de que en el coso no se impondrán sonciones pecuniarias, ni
tompoco son relevantes paro pronunciorse sobre lo gravedad de la falta cometido.
lll. En lo tocante al tercer elemento, es menester reiterar que dicho servidor público tenía
el cargo ele Jefe ele Def)ortamento (Eventuol), adscrito a lo Unídod de Administración clel ·
Instituto Federal de Telecomunicociones, de conformiclacl a sus ontecedentes loborales,
proporcionados por la entonces Dirección General de Administración, Organiwción y
Desorrollo de Copitol Humano del Instituto Federal de Telecomunicociones o través ele las
copias certificoclos de los oficios IFT/240/UADM/DG-AODCH/DAP/035/201433 e
IFT/240/UADM/DG-AODCH/73/201634 de fechas quince de octubre de dos mil catorce y
veintidós de febrero de dos mil dieciséis, respectivamente, osí como por lo manifestado en
la audiencia de ley del siete ele febrero de dos mil diecisiete, se advierte que cuenta con
el grado ococlémico de Licenciotura en Psicología; que ingreso a laborar a este Instituto
en el referido corgo a por!ir del dieciséis ele moyo de clos mil coloree, que ho
desempeñodo distintos cargos dentro del Instituto, por lo cuol conocía de los obligaciones
que tenía como servidor público obligodo a presentor clecloraciones de situación
potrimonial, así la troscendencia ele su conducta, ol constituirse lo misma como un
1 ¡ 33 Fo Uos 11 .i 12 j ~~ fullos 23 <1 25
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES(
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B1 EXPEDIENTE: RE-IFTSZ/2016
instrumento en el que la ciudadanía puede distinguir posibles actos de corrupción de las
personas a quienes les ha otorgado el ejercicio de funciones públicas.
IV. Por lo que se refiere al cuarto aspecto, relativo a \as condiciones exteriores y a los
medios de ejecución, deberá atenderse al bien jurídico salvaguardado, así como a las
repercusiones en la vida social que emanan de su lesión o amenaza y la importancia y
necesidad de que permanezcan incólumes y, por otra parte, a las circunstancias que
rodearon la comisión de la falta y los medios empleados para ejecutarla.
De tal suerte, debe precisarse que el bien jurídico que tutela la obligación de presentar
declaraciones de situación patrimonial, primordialmente se refiere a la honradez que
debe caracterizar a todo servidor público, quien no debe mostrar signo alguno de
enriquecimiento obtenido en el desempeño de sus funciones, que se aparte de los
emolumentos devengados por la prestación de sus servicios, y su lesión o amenaza reviste ·!/1'.•t·al d8 gran trascendencia para la vida social, pues generan desconfianza en las instituciones de. '.,i!{.;/(l{lf:'¡::',
'Íl'! [;·c,·,1·,,1
servicio público.
En el caso, FERNANDO DE VERO NA MORALES GONZÁLEZ, quien presentó su declaración de
situación patrimonial conclusión fuera del plazo de sesenta días naturales siguientes a la
conclusión de su cargo como Jefe de Departamento [Eventual), adscrito a la Unidad de
Administración de este Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el
artículo 37, fracción 11, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, incumpliendo con su obligación de presentar con oportunidad las
declaraciones de situación patrimonial, prevista en et artículo 8, fracción XV de la misma
Ley, y en consecuencia no se ciñó al marco legal aplicable: por lo cual, resulta relevaí\\e
. reprochar la conducta que implica el incumplimiento de dicha obligación, puesto que\~
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EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016
Esto es así, en razón de que en materia de situación patrimonial, se debe privilegiar el
acceso a la información relativa a los rubros que la propia ley dispone, respecto de los
niveles y puestos en la administración pública federal que también establece la Ley
Federal de Responsabilidades Administrotivos de los Servidores Públicos, preservondo lo
culturo de legalidad y tronsporencia, en donde los servidores públicos rindan cuentos
sobre su situación potrimoniol, a efecto de que el público pueda tener acceso a la
informoción correspondienle; por lo cuol, resulta imperante la presentación oportuno de
las declaraciones de situación potrimoniol, y que su incumplimiento deba sancionarse, ya
que no debe quedor inadvertida lo conducta observada en cualquiera ele las
modolidadés establecidos en el artículo 37 de lo Ley Federal ontes mencionodo. . \J\'i\'
.§},,::/\ V, En lo concerniente al quinto punto, no es reincidente, yo que de los ontecedentes que
obron en los archivos de este Órgono Interno de Control, no se odvierten ontececlentes c:J:\lil! de que a FERNANDO DE VERO NA MORALES _GONZÁLEZ, se le hayo impuesto olguno sanción ':'i;;-J
!:1:;UJ¡¡/¡) /1 odministrativo onteriormente. 11:.~hcr,irn¡:
019m1,, !rt/1.";·
VI. Finalmente, por lo que hace ol punto sexto de la disposición en comento, es preciso
puntualizor que no existe en el caso constancia alguna de lo que se desprendo que, como
consecuencia de la presente falto FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, hubiese
obtenido olgún beneficio, lucro, u ocasionodo daño o perjuicio económico o este Instituto.
De tal suerte, pcira la imposición de lo sonción respectivo, habrá de tomorse en cuento
que la folla en que incurrió FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ, aunque está
catalogado como grave en el quinto párrafo del mtículo 13 de la Ley. Federo! de
Responsabilidades Administrativos de los Servidores Públicos, así como el hecho de que
con sus manifestociones rea/izodas en lo oudiencia del siete de febrero de dos mil
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que no hay constancia de que hubiera s.ido sancionado con motivo de la comisión de
alguna infracción administrativa; y que con motivo de la que hoy sé que se le atribuye, no
obtuvo beneficio o lucro, ni provocó daiío o perjuicio al Instituto Federal de
Telecomunicaciones, sin embargo, al haber ingresado al Instituto Federal de
Telecomunicaciones el dieciséis de mayo de dos mil catorce, conocía de las obligaciones
que tenía como servidor púbiii;:;o obligado, así como la trascendencia de su conducta,
por lo que r.esulta pertinente destacar que la irregularidad en que incurrió dicho servidor
público fue la de presentcir fuera del. plazo legal su declaración ele situación patrimonial
conciusión, sin embargo, dicha irregularidad fue subsanada al haberla presentado el
dieciséis ele diciembre ele dos mil quince; por lo que los efectos que en su caso se
produjeron, por su falta ele presentación oportuna y en consecuencia, la faltci ele
info1mación patrimonial de la misma en la Declaración ele Situación Patrimonial
Conclusión, quedaron resarcidos.
/,_:;f.'0/ (Í,c, Cabe mencionar, que el procedimiento administrativo que nos ocupa, se sustanció con JiC\(1(12:,:· ,:!~; (°;L)f,!-···, base en los términos dispuestos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ele
los Servidores Públicos, ordenamiento que cuenta con un catálogo propio ele sanciones,
previsto en su artículo 13, que van desde · amonestación privada o pública, hasta la
inhabilitación para desempeiíar empleos, cargos o comisiones dentro del servicio público,
sanciones que resultan de aplicación a las infracciones cometidas por servidores públicos
del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que esta autoridad en ejercicio ele su
autonomía técnica y de gestión, y. con motivo del análisis realizado a aquellas
circunstancias particulares del caso concreto, a las que ya se ha hecho referencia líneas
atrás, arribó a la determinación ele la imposición ele la sanción prevista en la fracción I del
artículo 13 de la referida Ley Federal de Responsabilidades, consistente en
AMONESTACIÓN PÚBLICA, en virtud de que la autoridad administrativa puede imponer, 'I? sanción que considere procedente,_ atendiendo a los elementos de individualización del\
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artículo 14 de la misma Ley, lo que implica que nos encontramos ante lo que la Doctrina
llama facultades discrecionales; esto es, "El poder de libre apreciación que la ley
reconoce a las autoridades administrativas sobre el contenido de sus actos o de ·sus
acciones. Esta libertad, autorizada por la ley, puede ser de mayor o menor rango y resulta
visible cuando JÓ autoridad tiene la elección entre dos decisiones"; sin que en el presente
caso, proceda decretar una sanción mayor, toda vez que como ha quedado señalado
en el cuerpo ele la presente resolución, al haber presentado dicha declaración de manera
espontánea el dieciséis de diciembre de. dos mil quince, cintes del llamado a
procedimiento ele esta autoridad, resarció los efectos que en su caso se produjeron, por
su conducta infractora.
Sanción que deberá ser ejecutada ele conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, ·
fracción I y 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ele los Servidores( i1i~-;/ituh Públicos, por lo ·que además se deberá remitir copia ele la presente resolución a la r~h;r:onu
Órg;;¡¡w in(,;
Dirección General de Gestión de Talento35, a efecto de que se incorporen al expediente
personal ele FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ.
Sirve ele apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia número _167,635, que es del tenor
siguiente:
"RESPONSABl!IDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL INFRACTOR Y A NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN EL SERVICIO PÚBLICO. Una vez que en el procedimiento respectivo se considero aciministrativamente responsable a un servidor público, inmediata e inexcusablemente se hace merecedor de la imposición de alguna de las sanciones previstas por el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ele los Servidores Públicos, restondo únicomente a la autoridad individualizar la sanción atendiendo o los elementos a que hace referencia el numeral 14 de dicha ley, sin que de lo dispuesto por este último
3s Dirección General de Adm)nlstrnc!ón, Orgunlzadón yDesarrollo de Capital HumílM, antes de la reforma del Eslatulo OrgJn!co del Jnslítuto publ!cada en et Diario Oflclal de la federación el diecisiete de octubre de dos m11 d!ec1séls,
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IMSflTUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 l"EL!:'.COMlJN!CAC.!ONE$
(
dispositivo se advierta que uno de los aspectos a considerar para tal efecto sea si al momento de la emisión de la resolución de responsabilidad administrativa el infractor continúa o no laborando en el sector público, de lo que se concluye qUe tal circunstancia, en su caso, sería un aspecto a considerar al ejecutar la resolución, pero de ninguna forma puede considerarse como una eximente de responsabilidad o un impedimento para la imposición cíe la sanción, ni mucho menos que afecte la validez de la resolución que se dicta en el procedimiento administrativo correspondiente, máxime que el infractor deberá cumplir la sanción aun cuando ésta se cumpla en el desempeño del nuevo cargo que ocupe, en caso de que reingrese al servicio público, Además, de considerar como cierta la afirmación de que si un servidor público ya no labora dentro del servicio público al momento en que se emite la resolución en la que se le finca responsabilidad administrativa, es un obstáculo para que la autoridad le imponga una sanción, aun cuando ya se le haya considerado administrativamente responsable de la comisión de la conduela infractora, podría 1/egélrse al extremo de que cualquier servidor
'S ,ljr, ' público contra el cual se haya instaumdo un procedimiento por el indebido ejercicio.de sus funciones, renuncie o de/e el cargo que ocupa en el servicio público con la única finalidad de evadir la sanción que se le pudiera imponer.·"'1t~~i~(~
Por lo expuesto y fundado se:
:,:.(1(:[orrBó , 1,; (';oi1k,·, RESUELVE
PRIMERO, Se determina la Existencia de Responsabilidad Administrativa de FERNANDO DE
VERONA MORALES GONZÁLEZ, con motivo del cargo corno Jefe de Departamento
(Eventual), adscrito a la Unidad de Administración del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, por incurnplírniento con la obligación establecida en el artículo 8,
fracción XV, con relación al 37, fracción 11 ambos de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
SEGUNDO.- Que por esa responsabilidad que se cita en el Resolutivo inmediato anterior,
se impone a FERNANDO DE VERONA MORALES GONZÁLEZ la sanción administrativa
consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, lo anterior con fundamento en los artículos 13
fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidorrs
Públicos, la cual deberá ser ejecuta en términos de los numerales 16, fracción I y 30 de~
misma Ley. . \, ( ·G\ t.-,
't\ño del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unido$ /vlexicanos" 33
INSTITUTO FEDERAL DE EXPEDIENTE: RE-IFT62/2016 TB.ECOMUNJCJ\CIONF.S
TERCERO.- Se ordena remitir por oficio copia certificada de la presente resolución al
Director General de Gestión de Talento del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a
efecto de que la Incorpore al expediente personal de FERNANDO DE VERONA MORALES
GONZÁLEZ.
CUARTO.- En su oportunidad procédase a efectuC1r el registro ele la sanción impuesta en
el regi_stro que parC1 tal efecto se tiene implementado por esta Dirección General de
Responsabilidades y Quejas, en términos del artículo 40 segundo párrafo de la Ley Federal
ele Responsabiliclacles Administrativas ele los Servidores Públicos.
QUINTO.- Notifíquese la presente resolución personalmente a FERNANDO DE VERONA i :\n· i Tt
MORALES GONZÁLEZ conforme lo dispuesto en la fracción 111, del cirtículo 21 ele la Ley h-- '(
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