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GOBIERNO REGIONAL PUNO Jr. José Antonio Encinas N' 145 165 r - ., R) . DlrIXC/lo11 i- I r ,,·.. , . ( " 04 MAY 2017 I ••••• "7'kt----- ------' rfJWIW, .;2tZ de dkJ m... 7 cuando este, para el nombramiento previsto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015, por su condición tenía vigencia anual, lo que deriva en que dicho acto resolutivo es un acto administrativo ilegal por no haber sido emitido dentro del ejercicio presupuestal 2015, por tanto esto afecta a la comunidad; i Que, atendiendo a que el derecho de defensa es un derecho fundamental de naturaleza procesal, reconocido en el Numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, habiendo sido emplazados para sus informes, descargos, aclaraciones u otros que vieren por conveniente tal y conforme fluye del OFICIO N° 593- 2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-DREDESS-H/URH a doña Haydee Sagua Pinazo; OFICIO N° 594-2017-GR PUNO- DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016- D-REDESS-H/URH a don Javier Coaquira Justo; OFICIO N° 595-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral ND 131-2016-D REDESS-H/URH a doña Rayda Apaza Machicao; OFICIO N° 596-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Heisa Guadalupe ,.;.¡fr:; .:.:~ Pauro Deza; OFICIO N° 597-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad ¿::;~~.~. -' .. »,>. promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Carmen Julia Salazar ~'t,:'(. ~ l,\·":¡L·.Gallirgos; OFICIO N° 598-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida U:;;;. ~.'/' ': 0; ~~;'contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Pamela Pacovilca Chura; OFICIO N° W);. ,';-.~ r: i,&;"599-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución \(~:~~; :~!~~ 1~;t;~ / Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Yessica Yeni Roque Gómez; OFICIO N° 601-2017-GR ··~:ii~/i?·e.'" PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Katty Noemí Guzmán Guerra; OFICIO N° 602-2017-GR PUNO- .,,_ "'- DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016- . "6~"'?;:;'C/.~ D-REDESS-H/URH a doña Kelia Magdiel Aguilar Quispe; OFICIO N° 603-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el /~ .•.• ~'(;",c.;.ON'I(~;,~.~ cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a '2,7 ¡ #.'e,rJ·'~\ doña Gloria Mariluz Estofanero Mamani. Todos Ellos han sído notificados legalmente con los oficios, sín f5~ ~.::7:, .0,C C".l~·~:'· embargo a la fecha cumplido el plazo otorgado, los administrados no han presentado escrito que ~:~~~__ . -- :-::. contenga argumentación alguna en señal de aceptación u oposición a la nulidad de oficio iniciada contra ~> :-.<$}l ~a Resolución Directoral N° 1,31-2016-D REDE~S-H/URH,. a~rmación que ~e efectúa, de las acciones ' •. :0..':..'.,,..- implernentadas por esta Asesoría Legal en la Unidad de Tramite Documentarro de la DIRESA-Ingreso de Documentos a la institución, para la búsqueda de algún escrito presentado por los notificados; siendo así, dicho silencio debe entenderse un allanamiento al acto de nulidad de oficio iniciado; Que, merituando de manera objetiva y conjunta los actuados y obrantes en el expediente, con primacía de los medios de prueba, en efecto se tiene acreditado que los Profesionales y Técnicos de la Salud Yessica Yeni Roque Gómez de profesión Obstetra, Javier Coaquira Justo de Profesión Cirujano Dentista, Rayda Apaza Machicao de profesión Enfermera, Heisi Guadalupe Pauro Deza de profesión Enfermera, Gloria Mariluz Estofanero Mamani, Técnico en Enfermería, Kelia Magdiel Aguilar Quispe de profesión Obstetra, Haydee Sagua Pinazo de profesión Asistenta Social, Carmen Julia Salazar Callirgos de profesión Enfermera, Pamela Pacovilca Chura de Profesión 'Enfermera, Katty Noemí Guzmán Guerra de profesión Obstetra, cuentan con dos resoluciones de nombramiento, siendo estas la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS- H/URH de fecha 09 de Mayo de 2016, y Resolución Directoral N° 1239-2016/DRS-PUNO-OERR.HH, de fecha 17 de Octubre de 2016 (obrantes en el expediente a folios siete y seis, y cincuenta y cinco al cincuenta y ocho respectivamente); sin embargo a la fecha la primera de las mencionadas no surtió sus efectos, en contra posesión con la segunda que si surtió efectos y su continua, se aúna a ello el hecho que esta última no fue objeto de impugnación por parte de ninguno de los servidores recurrentes antes citado, por lo tanto es cosa decidida administrativa mente. De otro lado, se debe dejar constancia que el proceso de nombramiento 2015 al amparo del Decreto Supremo N° 032-2015-SA no fue uno a instancia de los trabajadores, sino un proceso que la m...

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GOBIERNO REGIONAL PUNOJr. José Antonio Encinas N' 145·165 r -

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"04 MAY 2017 I

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rfJWIW, .;2tZ de dkJm... 7cuando este, para el nombramiento previsto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para elaño Fiscal 2015, por su condición tenía vigencia anual, lo que deriva en que dicho acto resolutivo es un actoadministrativo ilegal por no haber sido emitido dentro del ejercicio presupuestal 2015, por tanto esto afecta a lacomunidad;

i

Que, atendiendo a que el derecho de defensa es un derecho fundamental de naturaleza procesal, reconocido enel Numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, habiendo sido emplazados para susinformes, descargos, aclaraciones u otros que vieren por conveniente tal y conforme fluye del OFICIO N° 593-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la ResoluciónDirectoral N° 131-2016-DREDESS-H/URH a doña Haydee Sagua Pinazo; OFICIO N° 594-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a don Javier Coaquira Justo; OFICIO N° 595-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual secorre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral ND131-2016-D REDESS-H/URH a doñaRayda Apaza Machicao; OFICIO N° 596-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de laNulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Heisa Guadalupe

,.;.¡fr:; .:.:~ Pauro Deza; OFICIO N° 597-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad¿::;~~.~.-' .. »,>. promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Carmen Julia Salazar~'t,:'(. ~ l,\·":¡L·.Gallirgos; OFICIO N° 598-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovidaU:;;;. ~.'/' ': 0; ~~;'contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Pamela Pacovilca Chura; OFICIO N°W);. ,';-.~ r: i,&;"599-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución\(~:~~;·:~!~~·1~;t;~·/Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Yessica Yeni Roque Gómez; OFICIO N° 601-2017-GR

··~:ii~/i?·e.'" PUNO-DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N°131-2016-D-REDESS-H/URH a doña Katty Noemí Guzmán Guerra; OFICIO N° 602-2017-GR PUNO-

.,,_ "'- DIRESAlOAL, por el cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-. "6~"'?;:;'C/.~ D-REDESS-H/URH a doña Kelia Magdiel Aguilar Quispe; OFICIO N° 603-2017-GR PUNO-DIRESAlOAL, por el

/~ .•.•~'(;",c.;.ON'I(~;,~.~ cual se corre traslado de la Nulidad promovida contra la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH a'2,7 ¡ #.'e,rJ·'~\doña Gloria Mariluz Estofanero Mamani. Todos Ellos han sído notificados legalmente con los oficios, sínf5~~.::7:, .0,C C".l~·~:'·embargo a la fecha cumplido el plazo otorgado, los administrados no han presentado escrito que~:~ ~~__ . -- :-::. contenga argumentación alguna en señal de aceptación u oposición a la nulidad de oficio iniciada contra~> :-.<$}l ~a Resolución Directoral N° 1,31-2016-D REDE~S-H/URH,. a~rmación que ~e efectúa, de las acciones

' •. :0..':..'.,,..- implernentadas por esta Asesoría Legal en la Unidad de Tramite Documentarro de la DIRESA-Ingreso deDocumentos a la institución, para la búsqueda de algún escrito presentado por los notificados; siendo así, dichosilencio debe entenderse un allanamiento al acto de nulidad de oficio iniciado;

Que, merituando de manera objetiva y conjunta los actuados y obrantes en el expediente, con primacía de losmedios de prueba, en efecto se tiene acreditado que los Profesionales y Técnicos de la Salud Yessica YeniRoque Gómez de profesión Obstetra, Javier Coaquira Justo de Profesión Cirujano Dentista, Rayda ApazaMachicao de profesión Enfermera, Heisi Guadalupe Pauro Deza de profesión Enfermera, Gloria MariluzEstofanero Mamani, Técnico en Enfermería, Kelia Magdiel Aguilar Quispe de profesión Obstetra, HaydeeSagua Pinazo de profesión Asistenta Social, Carmen Julia Salazar Callirgos de profesión Enfermera,Pamela Pacovilca Chura de Profesión 'Enfermera, Katty Noemí Guzmán Guerra de profesión Obstetra,cuentan con dos resoluciones de nombramiento, siendo estas la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH de fecha 09 de Mayo de 2016, y Resolución Directoral N° 1239-2016/DRS-PUNO-OERR.HH, de fecha 17de Octubre de 2016 (obrantes en el expediente a folios siete y seis, y cincuenta y cinco al cincuenta y ochorespectivamente); sin embargo a la fecha la primera de las mencionadas no surtió sus efectos, en contraposesión con la segunda que si surtió efectos y su continua, se aúna a ello el hecho que esta última no fueobjeto de impugnación por parte de ninguno de los servidores recurrentes antes citado, por lo tanto es cosadecidida administrativa mente. De otro lado, se debe dejar constancia que el proceso de nombramiento 2015 alamparo del Decreto Supremo N° 032-2015-SA no fue uno a instancia de los trabajadores, sino un proceso que la

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administración de oficio debió implementarlo de manera que fueran nombrados los servidores a quienesrealmente les asistía el derecho. En tal condición, del análisis del caso esta Asesoría Legal considera que se haincurrido en el supuesto de nulidad previsto en el Artículo 10° de la Ley N ° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, inciso 1., que entre otros prevé como causal de nulidad la contravención a laConstitución a las leyes o a las normas reglamentarias. En el caso sub examine, el Artículo 3°, Numeral 2 dela Ley 27444, toda vez que su contenido era jurídicamente imposible, por cuanto el respaldo presupuestal para elnombramiento previsto en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015 -20%, Y cuyos lineamientos para la mecánica procedirnental.estuvieron prescritos en el Decreto Supremos N°032-2015-SA, por su condición tenía vigencia anual la cual culminaba indefectiblemente el 31 de Diciembre de2015, fecha máxima en la que se les debió reconocer su derecho de nombramiento mediante acto resolutivo y noen mayo de 2016; en consecuencia la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH emitida el 09 deMayo de 2016, deviene en un acto administrativo ilegal por falta de requisitos de validez, con lo que se agravia elinterés público. Por lo que, se arriba a la conclusión y convicción que la Resolución Directoral N° 131-2016-0-REDESS-H/URH de fecha 09 de Mayo de 2016 debe ser declarada nula de oficio;

..{~~ Que, de conformidad con la Ley N° 27783 Ley de Bases de Descentralización, modificada por Ley N° 28379; Ley'l..!./ ld ~~~)r\t'J° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por Leyes 27902, 28013, 28161,

I ~ ">~,¡'" '~~8926, 28968 Y 29053; Resolución Ministerial N° 405 - 2005/MINSA, que reconoce a las Direcciones Regionales~~" &~.de Salud como úníca autoridad en Salud en cada Región y en uso de las atribuciones conferidas por la

tz-e: ~~~/Ordenanza Regional N° 012-2014-GRP-CRP, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y\i'l-\~ Funciones y la estructura funcional de la Dirección Regional de Salud de Puna;

Estando a lo informado por el Director de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos, y la visación del Director deAsesoría Legal de la entidad;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°,_ DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N° 131-2016-D-REDESS-H/URH de fecha 09 de Mayo de 2016, por contravenir el Artículo 3°, Numeral 2 de la Ley 27444 Ley deProcedimiento Administrativo General, Requisitos de Valides del Acto Administrativo.

ARTICULO 2°._ DISPONER, la remisión de los actuados a la Dirección de la Oficina de Controllnstitucional de laDirección Regional de Salud de Puno, para que practique el servicio de control correspondiente para hacerefectiva la responsabilidad del emisor del acto invalidado de conformidad a lo establecido en el numeral 11.3 delArtículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en razón de que los hechosdescritos presuntamente configurarían responsabilidad administrativa funcional por la comisión de conductastipificadas como infracción en la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 29622 Y su Reglamento DecretoSupremo N° 023-2011-PCM.

ARTíCULO 3°._ DISPONER; se publique la presente resolución en la página web institucional.

ARTíCULO 4°._ TRANSCRIBIR Y NOTIFICAR, la presente resolución al interesado y a las instanciasadministrativas correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE,

·lli.L~¡;~~i~;¡;M~id;~d··DIRECTOR REüIONfI::'

DlRECCION REIlIOIMl DE SALUD PUNOC.M.P. 24'128

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