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O IR OIR-TSE-164-XII-2017 Unidad de Acceso a la Información Pública, conocida institucionalmente como Oficina de Información y Respuesta, Tribunal Supremo Electoral, a las dieciséis horas del cuatro de enero de dos mil dieciocho, considerando: l. Que el día 13 de diciembre de 2017, la ciudadana , solicitó por correo electrónico a esta oficina la siguiente: A. Copia electrónica, en versión pública, de TODOS los expedientes administrativos tramitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), indistintamente del evento electoral que se realice, relacionados a la nulidad de inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 269 del Código Electoral, en el periodo comprendido entre los años 2013 a la fecha de esta solicitud. En dicho expediente, particularmente se solicita: (i) copia del escrito de interposición; (ii) las resoluciones administrativas proveídas por el TSE y; (iii) cualquier otra diligencia que se haya efectuado en relación a ese caso. B. Copia electrónica, en versión pública, de TODOS los expedientes administrativos tramitados por el TSE, indistintamente del evento electoral que se realice, relacionados a la nulidad de elección, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 270 del Código Electoral, en el periodo comprendido entre los años 2013 a la fecha de esta solicitud. En dicho expediente, particularmente se solicita: En dicho expediente, particularmente se solicita: (i) copia del escrito de interposición; (ii) las resoluciones administrativas proveídas por el TSE y; (iii) cualquier otra diligencia que se haya efectuado en relación a ese caso. C. El detalle de las fechas previstas por el TSE o sus respectivas Juntas Electorales para la publicación de inscripción de planillas de candidatos a Concejos Municipales y Diputados de los municipios de Santa Tecla, Santa Ana, San Salvador, Ilobasco, San Juan Nonualco, San Miguel, Santa Ana, Berlín, Poloros y Mejicanos, para el próximo evento electoral de elección de concejos municipales y diputados del año 2018. La solicitud fue admitida ese mismo día por haber cumplido los requisitos establecidos en el art. 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), y art. 54 de su Reglamento. II. Con base en el artículo 70 de la LAIP, se le requirió la información al Secretario General de este Tribunal, quien en escrito presentado a esta oficina manifiesta: a. '·En relación a dicho r eq ueri mi ento. resulta pertinente re für ir que dt: acuerdo co n la j uri sprudencia consti t uci onal -lnconstitucionalidad 7-2006. re so luc n de 10-08- 10 14; Amparo 7 1-2015, resolución de 1-1 2-10 17: entre el artíc ul o 9 del Código Procesal Civil y Me rcantil (C. Pr.C. M.) quedó exclui do de la derogator ia Documento en Versión Pública, art. 30 de la LAIP

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O IR OIR-TSE-164-XII-2017

Unidad de Acceso a la Información Pública, conocida institucionalmente como Oficina

de Información y Respuesta, Tribunal Supremo Electoral, a las dieciséis horas del cuatro de

enero de dos mil dieciocho, considerando:

l. Que el día 13 de diciembre de 2017, la ciudadana

, solicitó por correo electrónico a esta oficina la siguiente:

A. Copia electrónica, en versión pública, de TODOS los expedientes administrativos tramitados por el

Tribunal Supremo Electoral (TSE), indistintamente del evento electoral que se realice, relacionados a la

nulidad de inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 269 del Código Electoral, en el

periodo comprendido entre los años 2013 a la fecha de esta solicitud. En dicho expediente,

particularmente se solicita: (i) copia del escrito de interposición; (ii) las resoluciones administrativas

proveídas por el TSE y; (iii) cualquier otra diligencia que se haya efectuado en relación a ese caso.

B. Copia electrónica, en versión pública, de TODOS los expedientes administrativos tramitados por el

TSE, indistintamente del evento electoral que se realice, relacionados a la nulidad de elección, de

conformidad a lo dispuesto en el articulo 270 del Código Electoral, en el periodo comprendido entre los

años 2013 a la fecha de esta solicitud. En dicho expediente, particularmente se solicita: En dicho

expediente, particularmente se solicita: (i) copia del escrito de interposición; (ii) las resoluciones

administrativas proveídas por el TSE y; (iii) cualquier otra diligencia que se haya efectuado en relación a

ese caso.

C. El detalle de las fechas previstas por el TSE o sus respectivas Juntas Electorales para la publicación de

inscripción de planillas de candidatos a Concejos Municipales y Diputados de los municipios de Santa

Tecla, Santa Ana, San Salvador, Ilobasco, San Juan Nonualco, San Miguel, Santa Ana, Berlín, Poloros y

Mejicanos, para el próximo evento electoral de elección de concejos municipales y diputados del año

2018.

La solicitud fue admitida ese mismo día por haber cumplido los requisitos

establecidos en el art. 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), y art. 54 de

su Reglamento.

II. Con base en el artículo 70 de la LAIP, se le requirió la información al Secretario

General de este Tribunal, quien en escrito presentado a esta oficina manifiesta:

a. '·En relación a dicho requerimiento. resulta pertinente refürir que dt:

acuerdo con la j uri sprudencia consti tucional -lnconstitucionalidad 7-2006. reso lución

de 10-08- 10 14; Amparo 71-2015, resolución de 1-1 2-10 17: entre otra~- el artículo 9

del Código Procesal Civil y Mercanti l (C. Pr.C. M.) quedó excluido de la derogatoria

Documento en Versión Pública, art. 30 de la LAIP

tácita establecida por e l art ícu lo l l O letra e) de la ley de Acceso a h Infonnación;

de forma ta l que es~ : " .precepto estat uye el ptincipio de publicidad en los procesos en

general".

b. Agrega di cha jurisprudencia que: ''La interpretación s istemática de los arts.

11 0 letra e) de la LA IP ; 9 del C.Pr.C. rv1. evidencia e l propósito de que la

información relativa a los procesos jmisdiccionales se obtenga de acuerdo con las

normas que rigen a estos ttnímites. y no con las normas estatuidas por la LA TP. En este

sentido. el acceso a la información públi.ca que facilita la LAIP únicamente a lude al

i11nbito administrati vo de los juzgados y tribunales no al juri sdiccional , pues

resulta factible obt~ ner información sobre este último de confo1rnidad con las

reglas que ngen la materia cotTespondiente': y acota que: "' la información

jurisdicc iona l es todo dato 4ue constate la existencia o realización de un acto que

tiene ef~:c tos o consecuencias directas o indirectas en un proceso o procedimiento

tramüado ante a utoridades que ejercen jurisdicción tales como foses de l proceso.

demandas. info rmes, audiencias. incidentes, recursos. decisiones. entre otros. Estt: t ipo

de información alude n los actos por medio de los cuales se inicia. impulsa.

finali za un proceso. Así las cosns, la idea de informac ión administrativa resul ta

excluyente: será administrati va toda información que no sea jjurisdicc.ional o que

no tengn una conexión \:On los actos q ue producen consecuencias en los

proceso:, o procedimientos judiciales, tales corno el contenido de los libros

admini.strativos. agenda de sesiones. estadísticas, números de referencia de procesos

~n trámite o fenec ido::. . !!l e ·· .

e Debe señalarse además que de acuerdo a lo estab lecido en e l artículo 108 de la

Constitución y 39 del C1')digo Electora 1, puede afitmarse que el Tribuna 1 Supremo

Electora l tiene potes/ad j urisdiccional en materia elec10raf. situación que ha ~ido

corrobornda por la jurisprudencia constin1cional (Amparo 249-20 14. improcedencia de

26-03-2014 : lnw nstituc ional idad 18-20 14. sentencia ele 13-06-20 14 ).

d. Y. finalmente es preciso sefialar que el Tribuna l Supremo Electoral

debe c.xpedir las certificaciones de los documentos que obren e n su poder

cuando sean solicitadas de conformidad a la ley artíc.ulos 69. r y 286 del Código

Ekctorn 1-: en ese sentido. e l Código Proces a l C ivi l y Me rcantil -de ap licación

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supletoria en los procesos y procedimiento electorales: artículos 291 del Código

E lectoral y 20 del Código Procesal Civil y Mercantil- establece en el artículo l

66 que de cualquier expediente judicial podrán las partes o quien tuviere interés

legitimo obtener certificación íntegra o parcial del mismo; y se configura el

procedimiento para tal efec to.

e. De las premisas antes set'íaladas, es razonable concluir que la informac ión

so licitada es de naturaleza jurisdiccional, por ende debe solic itarse confom1e a

lo dispuesto por el Código Electoral y el Código Procesal Civil y Mercantil,

en consecuencia, no puede accederse el requerimiento formulado.

2 . El detalle de las fechas prevista por el TSE o sus respectivas Junta s

Electorales para la publicación de inscripción de planillas de candidatos a

Concejo Municipales y Diputado de los municipios deSanta Tec.la. Santa Ana

, San Salvador, Ilobasco, San Juan N onualco, San Miguel, Santa Ana. Berlín.

Poloros, Mejicanos, para e l próximo evento electoral de elección de concejos

municipales y diputados del año 2018.

a. Respecto de este requerimiento debe señalarse que de acuerdo a l Ca lendario

Electora 1 2018 aprobado por el Organismo Co legiado del Tribunal Supremo

Electoral , en las actividades 49, 52, 55. 58, 87, 90 y 96 se prevén las.fechas

de inicio y fin relacionadas con los actos procesales de comunicación

relacionadas con los procedimientos de inscripción df! c:wzdidaluras de Diputados

a la Asamblea legislativa y miembros de Concejos Afunicipoles.

b. En todo caso, es preciso indicar que la publicación de las resoluc iones de

inscripción está condicionada por la presentación y la consecuente dinám ica

procesal en la tramitación de las solicitudes de inscripción de candidaturas por

parte de los Organismos Electora les competentes; así como por lo dispuesto en

el inciso 4 '=' del artículo 145 del Código Electoral respecto de la publicación de

las resoluciones de inscripción; no pudiéndose determinar dicha información en

forma específica para determinadas circunscripciones electorales como se requiere

en la so licitud.

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c. o omito manifestar que d ca lenda rio e lec torn l 20 18 e ~ncuc nt ra disponible

en la página v.-l'.b instituc ional del T ribunal supremo Elec toral en el s iguiente

vi nculo: h llp :. 1W\\ w. tse .go b. \-/la ip _ tse/ i ndex. ph p / i n form ac io 11 0 fíe iosa/ca le nd

a rio -e lec to r ..

111. Descrito las gestiones realizadas por esta unidad y la respuesta proporcionada

por la unidad administrativa correspondiente, resuelvo:

1. No es posible proporcionar la información solicitada en los literales A y B

por ser ck nat uraleza j uri sdi~ciona l y por ende dehe o lic itarsc

conforme a lo dispues to por e l Codig\1 Electora l y e l Código Procesal

C ¡, i 1 y Mercnntil.

2. No es posible proporcionar la información solicitada en el literal C, debido a

la dinámica procesal en la tramitación de las sol icitudes de inscripción

de candidaturas por pa1tc de los Organi smos Electorn les com petentes:

as í como por lo di spuesto en e l inciso 4 de l artículo 145 del ( 'úd.igo

Electoral respec to de la publicación de las reso luc iones de

inscripc ión.

Ledo. Duque Mártir Deras Recinos

Oficial de Información

Tribunal Supremo Electoral

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