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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la EducaciónREGLAMENTO INTERNO “LUZ DIVINA DE LOS ANDES” COTAHUACHO CENTRO DISTRITO - PACUCHA

Ri Cotahuacho

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RI COTAHUACHO

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinREGLAMENTO INTERNO

LUZ DIVINA DE LOS ANDESCOTAHUACHO CENTRODISTRITO - PACUCHA- 2015 -

PRESENTACIN El presente reglamento interno de la Institucin Educativa Inicial N 270 Luz Divina de los Andes de la comunidad de Cotahuacho, comprensin del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, regin Apurmac; es un documento que norma la organizacin, ejecucin de las actividades Tcnico Pedaggicos Administrativo de la Directora, docente, padres de familia, comunidad y nios(as) en general, con el propsito de normar y regular la buena marcha Institucional de la Institucin Educativa y por ende superar los problemas que aquejan a la Institucin.

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

Cotahuacho, Enero 2015.RESOLUCION DIRECTORAL N 012-2015-IEI N 270- C-UGEL-A.Visto, el Reglamento Interno formulado por la Directora Docente y miembros de la Asociacin de Padres de Familia; de la Institucin Educativa Inicial N 270 LUZ DIVINA DE LOS ANDES de Cotahuacho Centro, Jurisdiccin del Distrito de Pacucha, Provincia de Andahuaylas, encargados de elaborar dicho documento;CONSIDERANDO:

Que, es imprescindible contar con un instrumento de Gestin Administrativa que norma y regula el funcionamiento de la institucin en el marco del PEI, a fin de garantizar un eficiente servicio a la comunidad;Estando a lo opinado por las actuales en la elaboracin del presente reglamento y de conformidad a la Ley General de Educacin N 28044, el D. S. N 0013-2004-ED, Reglamento de la Educacin Bsica Regular, R.M. N 0622-2011-ED, Directiva para el desarrollo del ao escolar 2014 en las instituciones educativas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva.Que, estando a lo acordado por la comisin especial, miembros de APAFA, integrantes de los padres de familia y los dispositivos vigentes; SE DECRETA:

PRIMERO.- APROBAR el presente Reglamento Interno de la Institucin Educativa Inicial N 270 Luz Divina de los Andes de Cotahuacho, del Distrito de Pacucha, que consta de XIV Captulos, 55 Artculos y I Disposicin Final, norma que regula el funcionamiento organizativo, administrativo y pedaggico de la Institucin Educativa y los actores educativos.SEGUNDO.- ENCARGAR a la Directora del jardn hacer cumplir e implementar el presente reglamento;TERCERO.- COMUNICAR a la UGEL-A, nios y nias de ambos sexos y padres de familia la aprobacin del presente documento para su debido cumplimiento; yCUARTO.- DEJAR sin efecto todo documento administrativo del ao anterior que se oponga al presente reglamento.

Regstrese, Comunquese y Cmplase.Atentamente;.

Prof. Lucy Pichihua Quispe

Dir. (e) I.E.I. N 270 C.P.

CAPITULO IDEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1. El reglamento interno, es un documento que rige y norma el funcionamiento de la institucin.Art. 2. Objetivos:

a. Promover el desarrollo integral de los nios (as) y procurar la atencin de salud, alimentacin y recreacin.

b. Prevenir, descubrir y tratarlo oportunamente los problemas de orden biopsicosocial.

c. Contribuir a la integracin de la familia y la comunidad.

Art. 3. Bases Legales:

1. Constitucin Poltica del Per.

2. Ley general de Educacin N 28044.

3. Ley del profesorado N 24029 y su modificatoria N252124. Ley de la carrera Pblica Magisterial N 29062

5. Decreto supremo N01-83-ED.

6. Reglamento de organizacin y funciones D.S N004-93-ED

7. D.S N 95-84-E.D reglamento de centros educativos D.S. N 001-83-E.D

8. Ley N 28628 ley de participacin de las Asociaciones de los padres de familia en las Instituciones Educativas.Art. 4. Alcance. Los dispositivos contenidos del presente reglamento sern cumplidos por la directora, docentes, autoridades, padres de familia y educandos.Art. 5. Vigencia. El presente reglamento interno ser vigente durante el ao escolar del 2015.CAPITULO IIDATOS GENRALES DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA2.1. DATOS DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA:

NUMERO

: 270 LUZ DIVINA DE LOS ANDES LUGAR

: Cotahuacho DISTRITO

: Pacucha PROVINCIA

: Andahuaylas REGIN

: Apurmac NOMBRE DE LA DIRECTORA: Prof. Lucy PICHIHUA QUISPE. DOCENTE

: Prof. Lucy PICHIHUA QUISPE. AO LECTIVO

: 2015 UGEL

: Andahuaylas2.2. FINES. Tiene por finalidad lograr, desarrollar y mejorar una administracin educativa eficiente.

2.3. OBJETIVOS. Lograr el desarrollo social, cultural, lengua quechua y espaol de la poblacin y comunidad en general.2.4. FUNCIONES GENERALES.

La institucin educativa es el rgano de ejecucin de la unidad de gestin educativa local de Andahuaylas. La directora de la I.E.I. es la mxima autoridad de la institucin quien la ejerce sobre los dems rganos que integran y sobre todas las actividades y proyectos que organice y ejecute.2.5. ESTRUCTURA ORGNICA:

Personal directivo y docente (01)

Nias nios (21) Miembros del consejo directivo de APAFA (06) Padres de familia (20)CAPITULO IIIFUNCIONES ESPECFICAS DE LOS RGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN.Art. 6. rgano de direccin. La directora es directa responsable de la marcha acadmica, administrativa de la IE.3.1. Son funciones de la directora:

Ser la mxima autoridad y representar legalmente a la Institucin Educativa, es responsable de la gestin, (Art. 68 Ley General de Educacin).

Convocar a reuniones para tratar asuntos de inters de la Institucin en los mbitos pedaggicos, institucional y administrativo.

Conducir a la institucin de conformidad con lo establecido en el (art. 68 de la Nueva Ley General de la Educacin).

La entrada a la institucin educativa es 08:00 am hasta las 08:30 am, a partir de las 08:30 am se considerar tardanza, 03 tardanzas ser una falta, a partir de 09:00 am se considerar falta. Autorizar los permisos de acuerdo a la Ley del profesorado.

Organizar la universalizacin de la matricula oportuna y permanente.

Planificar, organizar los recursos y servicios prestados.

Convocar e incidir las reuniones.

Promover la reunin de los padres de familia

Formular el cuadro de las necesidades

Formular, coordinar y ejecutar el plan anual de trabajo con la participacin del consejo directivo de PP.FF y la colaboracin de la comunidad en general.

Presidir las reuniones tcnico pedaggico.

Rendir anualmente sus gestiones.

Hacer cumplir las directivas emanadas de la entidad superior.Art. 7 rgano de coordinacin

El consejo Directivo de PP.FF. Mantendr relaciones de coordinacin con la directora.

La Direccin de la Institucin brinda todas las facilidades con el asesoramiento en todo aspecto para la buena marcha de la institucin. El Consejo Directivo de PP.FF. De la I. E. I. mantendr relaciones de coordinacin con las autoridades de la comunidad para la buena marcha de la Institucin.

Las disposicin sealadas sern de estricto cumplimiento, se lo aplicar las sanciones.Art. 8-. rgano de Asesoramiento La Unidad de Gestin educativa Local de Andahuaylas y especialista de Educacin Inicial son responsables de asesorar a la Directora de la I.E.I.

Art. 9. rgano de apoyo Administrativo

La Directora es la nica responsable en la administracin documentaria y financiera, prev los recursos de la Institucin.

Art.10.Organo Tcnico Pedaggico

Promover en todo momento la realizacin de los fines, objetivos de la accin Educativa.

Vincular y coordinar el plantel con otros centros cercanos y similares.

El programa curricular se desarrollar en forma integral en funcin al nio y nia y de acuerdo a la realidad.

La actualizacin y preparacin ser en forma permanente, priorizando la especialidad de educacin Inicial.CAPITULO IVORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVOArt.11. Planeamiento Educativo.

El Plan Anual de Trabajo se plantea con la participacin de APAFA y PP.FF. y es obligatorio en su ejecucin.

El perodo del ao escolar est comprendido de marzo a diciembre.

Art.12. Programa Curricular

La programacin se realizar quincenal o mensualdependiendo del aprendizaje de los nios y nias.

CAPITULO VORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art.13.Material educativo

En lo Pedaggico el auto e interaprendizaje docente.

Elaboracin del material educativo.

La programacin del calendario cvico est de acuerdo a la fecha ms significativas.Art.14.Duracin del ao Escolar

El ao Escolar comprende 4 bimestres de marzo a diciembre.Art.15.Inventario Fsico ValoradoDurante el ao lectivo los bienes de la I.E.I estn a disposicin de la direccin del plantel y al finalizar el ao se transfiere al Consejo Directivo de PP.FF, bajo el libro de Actas de la Institucin y el inventario fsico valorado se remite a la UGEL de Andahuaylas.

Art.16.Control del Personal

La Institucin Educativa es de nivel Inicial y el control del personal se realizar por la Directora.Art.17.documentos Administrativos

Se encuentra archivado en la Institucin Educativa.CAPITULO VIDEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA.Art.18. Jornada de trabajo de la directora al servicio del Estado en la IE. Es de 40 horas y de 30 horas para la docente.Art.19.Horario de la Institucin es de:

Entrada: 8.00 am a 8:15 am

Salida: 1.00 pm Horario para los Nios (as) es:Entrada de 8:15a.m 9:00 a.m.

Salida de 12.00a.m 12.30pm

Art.20.Control de asistencia y permanencia de la Docente en el plantel es de 8.30am a 1:00pm.Art.21. Inasistencia

Se considera inasistencia no justificada cuando la docente se falta sin dar a conocer a la Directora de la I.E., en caso de unidocente, cuando no da a conocer al presidente de Consejo Directivo de PP.FF.Art.22.De las tardanzas. Tres tardanzas vienen a ser una falta.Art. 23 De los permisos. Los docentes tienen derecho a pedir permiso por las siguientes razones: Por fallecimiento de padres, esposa e hijos.

Por salud.

Por razones del grado y otros.

Por onomstico.

El permiso se realizar por solicitud anticipada de 01 da, la misma ser justificada con documentos pertinentes.Art.24.Justificaciones

La inasistencia del personal docente solamente ser justificada cuando presenta constancia o certificado, caso contrario se informar a la UGEL sobre las inasistencias.Art.61.LCPM Licencia

a.-con goce de remuneraciones.

Por incapacidad temporal.

Por maternidad. Por siniestros Por fallecimiento de padres, cnyuge o hijos. Por becas o para perfeccionamientos o especializacin autorizadas por el Ministerio de Educacin, Direcciones Regionales y las UGELs.

Para realizar estudios o investigaciones autorizados por el MED, UGELs.

Por capacitaciones organizada y/o autorizadas por el MED, DRE, UGEL.

Por citacin expresa, judicial, militar o policial.

Por desempeo de funciones pblicas y/o cargos de confianza.

Por representacin sindical.

Por enfermedad considerada profesional cuando se produce en accin directa de trabajo o con ocasin de este.

b.-sin goce de remuneraciones. Por motivos particulares distintos a los detallados. Por capacitacin no oficializada.

Por enfermedad grabe del padre, cnyuge e hijos.

Por desempeo de funciones pblicas rentadas.

Art.26.Vacaciones

El docente gozar de 2 meses de vacaciones cada fin de ao y en el perodo de descanso escolar de medio ao, realizar los reajustes de la actividad educativa.

Art.26.La Comisin de Servicios.

La Directora de la I.E tiene la finalidad y deber de salir comisionada a realizar diferentes actividades en beneficio de la Institucin Educativa.

La directora de la I.E y el consejo directivo trabajan en forma coordinada.CAPITULO VIIMATRICULA, EVALUACION E INFORME DETALLADO DEL PROCESO DE LOS NIOS(AS)Art.28. Proceso de matrcula, ratificacin y traslado de matrcula.

Los requisitos mnimos para la matrcula son los siguientes:

La matrcula ser de acuerdo a la edad, nacidos al 31 de marzo

La cdula de nacimiento o certificado de nacimiento y/o DNI de los nios(as) que por primera vez se matriculan.

La ratificacin de matrcula se efectuar solamente con presencia del padre o apoderado de los nios(as).Art.29.Tarjeta de informacin

La direccin de la IEI tiene la obligacin de entregar certificado de estudios, informar del proceso de los nios y nias que pasan a la institucin Educativa de Nivel Primario con sus logros y dificultades cada fin de ao.De los nios y nias de 03,04 y 05 aos de edad se le entregar tarjetas o fichas integrales y a sus padres dando recomendaciones sobre las dificultades para que refuerces en el hogar.

CAPITULO VIIIDE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS ACTORES DE LA EDUCACION

Art.30.Derechos del Docente

Los docentes al servicio del estado tienen derecho a:

a. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de cada organizacin jurisdiccional.

b. Gozar de vacaciones.

c. Gozar de licencia.

d. Respeto a los procedimientos administrativos legales en la aplicacin de sanciones.

e. Laborar en locales que brindan seguridad y salubridad, Art. 13 de la Ley del Profesorado N 24029 y su modificatoria N25212.

f. Ser tratado con respeto, sin discriminacin por parte de las autoridades Jerarcas, PP.FF y educandos.

g. Utilizar los bienes de la IEI en labores pedaggicos.Art.31Deberesa. Desempear con eficacia, lealtad y dignidad su funcin educativa.

b. Orientar a los Educandos con respeto a su libertad, cooperacin con sus Padres y la direccin de la Institucin.

c. Respetar los valores ticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cvico patritico.d. Velar por el mantenimiento adecuado del local escolar, instalaciones y equipamientos de los bienes de la institucin, art. 14 de la Ley del Profesorado N24029 y su modificatoria N25212.

e. Organizar y ambientar el Aula y elaborar el material educativo con apoyo de los PP.FF.

Otros Deberes especficos:

a. Impartir la funcin educativa en sentido crtico, reflexivo, autodidctico y prctico.

b. Llevar al da los documentos administrativos.

c. Mantener una buena relacin con el Consejo Directivo de PP.FF para tener la coordinacin constante y ejecutar las actividades que beneficien a la Institucin.

Art.32.Prohibiciones

No discutir en presencia de sus hijos El personal docente no debe abandonar a los educandos en horas de clase.

Art.33.Atribuciones de los Padres de FamiliaLa asociacin de padres de familia ejerce las siguientes atribuciones:

Participar en el proceso educativo de sus hijos de sus asociados, buscados la inclusin de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institucin, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje.

Vigilar la distribucin oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes.

Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como ldicos.

Gestionar la implementacin de programas de apoyo alimentario; de salud fsica y mental; de deportes, orientacin vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los educandos. Recibir informacin sobre el manejo administrativo, financiero y econmico de la institucin.

Denunciar, ante los rganos competentes las irregularidades que se produzcan en las IE.

Participar a travs de veedores, en los procesos de adquisicin de vienes y servicios que se realicen en las instituciones y en comits especiales que se constituyan en los rganos intermedios de gestin descentralizada, en el marco de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado y dems normas vigentes.

Proponer estmulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeo destacado en las instituciones educativas.

Brindar informacin y rendir cuenta documentada a los asociados. Participar a travs de sus representantes, en el consejo Educativo Institucional.

Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los rganos de participacin, concertacin y vigilancia ciudadana previstos en la Ley general de Educacin.Otras que establezca su reglamento:

A travs de su representante del CONIE:

Participar en la formulacin y ejecucin del PEI, PAT, con excepcin de los aspectos tcnico pedaggicos. Participar en el comit de evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia del, personal docente y administrativo de la Institucin Educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educacin y las Instancias intermedias de gestin, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de evaluacin, Acreditacin y certificacin de la Calidad Educativa. Apoyar los procesos de evaluacin, acreditacin y certificacin de la calidad educativa previstos en la Ley general de Educacin.

Participar en el proceso de autoevaluacin de la IE.

Vigilar el acceso, la matrcula oportuna y la asistencia de los educandos en la Institucin.

Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuita, equidad y calidad en las Instituciones educativas pblicas. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institucin y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociacin de los Padres de Familia, estn comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

Colaborar con el Director(a) para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del nmero de semanas lectivas y de la jornada del personal docente y administrativo.

Propiciar la solucin de conflictos que se suscitan en el CONEI, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no implican delito.

Art.34.Deberes de los Padres de Familia.

Los deberes de los padres de familia, tutores son los siguientes:

Educar a sus hijos, tutelados. Contribuir a que en la institucin educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formacin integral de los educandos.

Estar informados sobre el rendimiento acadmico y la conducta de sus hijos. Apoyar la labor educativa de los docentes.

Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por la directora y la docente.

Cuidar y preservar los bienes de la institucin educativa.

Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de APAFA.

Denunciar, ante los rganos o autoridades competentes, a los integrantes de los rganos de APAFA que incurran en irregularidades.

Colaborar con las actividades que realicen la institucin educativa en funcin del PEI.

Velar por que las instituciones brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.

Velar por el cumplimiento del derecho a la educacin de calidad de los estudiantes.

Otros que establezca el reglamento.

Art.35.derechos de los Padres de familia Los padres de familia, tutores y curanderos tienen derecho a:

Elegir la IE y participar en el proceso educativo de sus hijos. Recibir informacin sobre los niveles de aprendizaje conducta de sus hijos. Participar en la APAFA y en los rganos de concertacin, participacin y vigilancia ciudadana previstos por la Ley general de Educacin, conforme al art.6 numeral 1, inciso I. Recibir informacin de la gestin de la APAFA. Elegir y ser elegidos en los cargos de los rganos de Gobierno participacin y de control de APAFA, de acuerdo al estatuto y al reglamento de elecciones.

Denunciar, ante los rganos competentes, las irregularidades encontradas en la Institucin Educativa.

Ser atendido en las Instituciones educativas por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de atencin al pblico, sin afectar el normal desarrollo de las actividades acadmicas.

Participar en la elaboracin, gestin, implementacin y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual del Trabajo, conforme a lo establecido en el art.6 numeral 2, inciso a). Planificar y desarrollar, con las instituciones educativas, campaas constantes de informacin, capacitacin y prevencin, en defensa de los derechos del nio y del adolescente.

Otros que establezcan el estatuto.

CAPITULO IXDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, FALTAS Y SANCIONES Y ESTIMULOS DE LOS EDUCANDOS

Art.36.Derecho de los educandos.

a. Recibir una formacin integral.

b. Recibir seguridad moral y afectiva.

c. Recibir tutora que concierne al nio y nia.

Art.37.Deberes de los educandos a. Asistir puntualmente a la institucin y asimilar los conocimientos impartidos y cumplir las tareas encomendadas.

b. Practicar los hbitos de higiene personal tanto en la institucin como en el hogar.c. Procurar y cuidar del mantenimiento y buen estado de la I.E.I.

d. Cuidar los muebles y materiales educativos

Art.38.Faltas.Inasistencia por cinco das consecutivos sern considerados con una multa y ser aplicado solamente para los nios y nias de cinco aos.Art.39.Estmulos.

Los nios y nias sern estimulados con aplausos y premios cuando realicen diferentes actividades.CAPITULO XDE LAS RELACIONES Y COORDINACIONESArt.40.El Ministerio de Educacin directamente coordinar con DREA, UGEL-A, luego realizarn con la direccin de la I.E.I para coordinar asuntos administrativos, tcnicos, pedaggicos y otros.

Art.41.La direccin es la mxima autoridad de la institucin, cualquier problema que hay la Directora coordinar con el consejo directivo de padres de familia.

Art.42.Con los Padres de Familia. La relacin con los Padres de Familia es permanente para tomar decisiones de cualquier actividad en beneficio de la I.E.I.

Consejo de Padres de Familia es permanente para tomar decisiones de cualquier actividad en beneficio de la IEI.

Art.43.Con el gobierno local, gobierno regional e instituciones legales se coordinar constantemente con la direccin para lograr los fines, objetivos planteados por los mismos.CAPITULO XIDE LOS BIENES SOCIAL Y RECREACINArt.44.Administracin de los recursos naturales.Art.45.Administracin de los recursos financieros:

Es cargo de la Directora y el concejo directivo de PP.FF, dar informe a la UGEL del movimiento econmico de la IEI.

Art.46.La administracin de la planta fsica ser a cargo de la Directora, el consejo directivo PP.FF y la comunidad.

CAPITULO XIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIOS Y TRANSITORIASArt.47.Bajo la responsabilidad de la directora del plantel se cumplir las normas educativas.Art.48.El presente reglamento interno tendr vigencia al da siguiente de su aprobacin hasta la fecha de la aprobacin del Reglamento Interno del prximo ao.Cotahuacho Centro Enero 2015