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2013 RI y MOF REGLAMENTO INTERNO - MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

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2013

RI y MOF REGLAMENTO INTERNO - MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES

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REGLAMENTO INTERNO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA “JOSE MACEDO MENDOZA”

INTRODUCCIÓN

Vista la necesidad de contar con un documento actualizado de esta naturaleza, la Institución Educativa

Secundaria “José Macedo Mendoza”, mediante el Equipo de Dirección participativa pone en consideración el presente Reglamento

y MOF, como instrumento de Gestión Técnico Pedagógico y Administrativo para que no se tenga duplicidad de funciones y/o

interferencias.

Es justo y preciso decir las cosas por su nombre, con franqueza sin preju icios. Resulta que todos los años lectivos

elaboramos o modificamos nuestro reglamento tan frondoso que contiene una serie de principios. Consideramos los más

importantes: “los deberes y los derechos” de todos los miembros de la comunidad educativa; sin embargo su cumplimiento, deja

mucho que desear, por eso es que su discusión en esta oportunidad, queremos que sea con la participación de todos los trabajadores

inmersos a la institución..

Todos los estamentos de la comunidad educativa tenemos la obligación de conocer y cumplir el Reglamento, con el fin de

mejorar la interacción de convivencia dentro de nuestra institución, especialmente las autoridades del plantel, para dar la correcta

aplicación de las normas pedagógicas con el fin de evitar conflictos de intereses.

El presente Reglamento Interno y MOF son documentos que establecen Normas Básicas de Organización,

Funcionamiento y Control de la Institución Educativa Pública Secundaria “José Macedo Mendoza", en sus aspectos educacionales

así como las funciones generales y específicas: Académico, Adminis trativo, Financiero, Laboral e institucional.

Responde también a los objetivos y fines de la Política del Sistema Educativo Nacional y el proyecto Educativo

institucional 2012- 2016

El equipo de dirección participativa

REGLAMENTO INTERNO

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO GENERAL: El fin del presente Reglamento, es establecer Normas y Procedimientos de carácter interno a los que

deben sujetarse todo el personal que labora en la I.E.S, “José Macedo Mendoza” a fin de facilitar su funcionamiento con el

objetivo de brindar un mejor servicio dentro del ma rco de la calidad educativa, para la excelencia total, en la presente etapa de

un nuevo orden social en el mundo globalizado de creciente competitividad.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

2.1. Planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valoran el servicio educativo que brinda el plantel, acorde

a la realidad, garantizando la calidad y eficiencia educativa.

2.2. Garantizar la gestión administrativa que se brinda en la Educación Bá sica, Regular; utilizando los recursos propios

con que cuenta la Institución Educativa.

2.3. Impulsar, propiciar una excelente gestión y capacidad de respuesta frente a los requerimientos específicos que sirven

de sostén y apoyo para la obtención de resultados de calidad en los alumnos a través de una paulatina modernización

conforme al avance de la Ciencia y Tecnología.

3. ALCANCE: El Reglamento Interno Norma las Funciones y Actividades de los Agentes Educativos de nuestro plantel.

Su aplicación se especifica fehacientemente en el reglamento de la ley N° 29944 y la ley N° 27815.

4. FINALIDAD: El presente Reglamento Interno, tiene por finalidad normar las acciones para la organización, p lanificación y

ejecución, considerando que nuestro plantel ha centrado sus funciones en la ejecución y manejo del aspecto Técnico

Pedagógico (logro de los aprendizajes), por la que en concordancia de las Nuevas Corrientes Pedagógicas es necesario

organizar y optimizar nuestro servicio educativo.

5. FINES: Son fines del presente Reglamento:

5.1. Garantizar la eficiencia del Servicio Educativo en términos de excelente calidad en todos nuestros destinatarios.

5.2. Impulsar el Desarrollo de la Educación, comprometiendo la participación protagónica de los agentes educativos.

5.3. Promover e impulsar la práctica de valores e identidad macedina.

5.4. Fortalecer la identidad nacional y el respeto hacia las distintas expresiones de la cultura nacional y regional

6. ESTRUCTURA ORGANICA:

6.1. Órgano de Dirección:

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• Director de la Institución Educativa Secundaria “José Macedo Mendoza”

• Subdirector de la Institución Educativa Secundaria “José Macedo Mendoza”

• Jefe de laboratorio de la Institución Educativa Secundaria “José Macedo Mendoza”

6.2. Órgano Técnico Pedagógico y de Coordinación:

Coordinación de Tutoría, convivencia, y Disciplina Escolar.

Coordinador de Matemática.

Coordinadora de Ciencias Sociales.

Coordinador de Ciencia Tecnología y Ambiente

Coordinadora de Comunicación.

Coordinador de Educación Física.

Coordinador de educación para el trabajo

Coordinadora de Ingles

6.3. Órgano de Ejecución:

• Docentes.

• Auxiliares de Educación.

• Auxiliar de laboratorio

6.4. Órgano de Apoyo Administrativo.

• Secretario.

• Recaudación.

• Biblioteca.

• Guardianía y personal de limpieza.

6.5. Órgano de Apoyo y Participación:

• Alumnos.

• Padres de Familia.

• Ex alumnos.

6.6. Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia

• CONEI(Consejo Educativo Institucional)

7. BASES LEGALES:

7.1. Constitución Política del Perú.

7.2. Nueva Ley General de Educación N° 28044

7.3. D.L. 25762 ley orgánica del Min isterio de Educación modificado por la ley 26510 y los decretos supremos 051 -95-ED

y 002-96-ED

7.4. Ley N° 27783 ley de bases de la descentralización.

7.5. D.S. N° 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.

7.6. Ley N ° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.7. Ley de la Reforma Magisterial N° 29944

7.8. D.S. N° 002-96-ED Reglamento de Organización y Funciones del Minis terio de Educación.

7.9. D.S. N° 015-2004-ED Reglamento de Organización y Funciones de Direcciones Departamentales y UGELs

7.10. D.S. N° 050-82-ED Reglamento sobre el Sistema de Supervisión y Mo- nitoreo..

7.11. Reglamento de la Ley N° 29944.

7.12. Ley y Reglamento de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).Ley N| 28628 D.S. 04-2006- ED

7.13. R.M. N° 1225-85-ED Normas sobre la Determinación de A lumnos que han obtenido los más altos puntajes de

Educación.

7.14. R.M. N° 814-85-ED Funciones de los Auxiliares de Educación.

7.15. R.D. N° 0711 Funciones para el personal Administrativo del Plantel, tra bajadores de Servicio y Guard ianía. R.M.

N°353-89-ED.

7.16. R.M. N° 1241 -84-ED Normas para Bibliotecas Escolares.

7.17. R.M. N° 291-95-ED Autorización de Excursiones y Visitas Escolares.

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7.18. D. L. N°276-84 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

7.19. R.M. N° 002-98-ED Reglamento de Organización y Funciones del Minis terio de Educación.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES GENERALES DE LOS ORGANOS QUE INTEGRAN

DEL DIRECTOR

Art. 1. El Director es la primera autoridad del plantel, responsable de la planificación, organización, conducción, desarrollo,

supervisión, evaluación y control de todas las acciones de gestión pedagógica, administrativas y de los diferentes

servicios que brinda la Institución Educativo, teniendo presente en todo momento la visión y misión de la

Institución Educativo.

Art. 2. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL COLEGIO:

a. Representar legalmente a la institución.

b. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con part icipación del personal Docente, administrativos y

con la colaboración de la Asociación de Padres de Familia.

c. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los alumnos dentro y fuera de la Institución

Educativa.

d. Organizar y dirigir el servicio de monitoreo Educativo.

e. Presidir las reuniones Técnico-Pedagógicas y Administrativas y otras relacionadas con los fines de la Institución Educativa.

f. Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito departamental de acuerdo a las normas específicas.

g. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados de matrícula y exoneración de áreas.

h. Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las Autoridades e

instituciones pertinentes.

i. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo con

las Normas específicas.

j. Expedir Certificados de Estudios.

k. Estimular o sancionar, según el caso a los alumnos del Colegio, de conformidad con lo normado en el presente Reglamento.

l. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor del personal a su cargo.

m. Solicitar a la Dirección Departamental o UGEL la cobertura de p lazas docentes o Administrativas vacantes y proponer el

reemplazo del personal en licencia.

n. Estimular al personal a su cargo por acciones extraordinarias tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que

redunden en beneficio del educando, hacia la institución Educativa o a la Comunidad. En los casos sobresalientes proponer a

la UGEL y/o Dirección Departamental su reconocimiento por Resolución.

q.- Llamar la atención verbalmente o por escrito al personal del Colegio, por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia

o gravedad de la falta informar por escrito al escalafón superior o proceder a su suspensión temporal.

r.- Fiscalizar a la Asociación de Padres de Familia y cautelar su movimiento económico.

t.- Promover la cooperación de instituciones locales y regionales para mejorar los servicios educativos que brinda la Institución

Educativa.

u.- Velar por la buena administración de los fondos provenientes de actividades productivas e ingresos propios, de acuerdo a normas

específicas.

v.- Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios.

w.- Velar para un mejor funcionamiento de la biblioteca, los equipos y materiales educativos.

x.- Presidir la comisión encargada de otorgar la Administración de Kioskos de acuerdo con las disposiciones vigente s.

y.- Autorizar de acuerdo con las disposiciones vigentes el uso eventual de los ambientes y/o equipos del Colegio Estatal por parte de

instituciones de la comunidad para fines educativos o culturales.

z.- Cualquier determinación, se deberá hacer previa consulta al órgano de Dirección participativa.

Art. 3. SON FUNCIONES DEL SUB DIRECTOR:

a. Participar en la formulación del Plan de Trabajo.

b. Orientar el trabajo de los Coordinadores, Jefe de laboratorio, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles

conocer las disposiciones oficiales.

c. Programar y realizar jornadas de actualización para los docentes.

d. Establecer los horarios de trabajo del personal.

e. Controlar la asistencia, permanencia y puntualidad del personal a su cargo, disponiendo el reemplazo de los ausentes con

los auxiliares o Docentes disponibles.

f. Informar periódicamente al Director, a los profesores, alumnos y padres de familia sobre el desarrollo del proceso de

aprendizaje.

g. Organizar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año académico y en el periodo vacacional.

h. Planificar, organizar, supervisar y evaluar las actividades Técnico Pedagógicas

i. Supervisar y monitorear las actividades de la Coordinación de

Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.

j. Dar a conocer el plan de trabajo para el periodo vacacional e informar sobre:

• Ingresos económicos.

• Criterios para designar reemplazo de profesores.

• Evaluación del mismo.

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k. Apoyar al Director en todas las gestiones administrativas que se efectúan dentro y fuera del plantel, para el bienestar de la

institución, así como de los docentes.

Art. 4. SON FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE AREA

DE LA COORDINADORA DE TUTORÍA, CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR.

La Coordinadora de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar es responsable de planificar, o rganizar, supervisar y evaluar

las acciones de Tutoría para los educandos, así como las actividades que de ella emanan. Jerárquicamente depende del Sub

Director.

• Elabora y ejecuta el Plan de Área.

• Propiciar y fomentar la disciplina y el respeto mutuo entre los educandos, por medio de la práctica de valores.

• Detectar los problemas que presenten los educandos y contribuir a su solución o tratamiento a través de Tutoría grupal o

Individual; con participación de los Tutores.

• Orientar a los docentes Tutores en la aplicación de métodos y Técnicas relacionados con Tutoría.

• Orienta el trabajo de los Auxiliares de Educación brindando el apoyo y asesoramiento correspondiente en forma oportuna.

• Propiciar y coordinar la conformación de los Comités de Aula, brindando el apoyo necesario.

• La Jefatura inmediata superior de los Señores Auxiliares de Educación es la Coordinación de Tutoría, Convivencia y Dis-

ciplina Escolar.

• Promover y organizar la escuela de Padres.

• Implementar adecuadamente el botiquín escolar para casos de emergencia.

• Orientar y Coordinar el trabajo del Municipio Escolar.

• Poner la información en el pizarrín informativo de acuerdo al plan anual.

• Otros que le asigne la Dirección.

Art. 5. SON FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE AREA:

Dependen del Director y sub director.

a. Elaborar y producir con los demás docentes del área, documentos técnico pedagógicos de apoyo para mejorar en calidad y

eficiencia el aprendizaje de los alumnos de nuestra institución educativa.

b. Analizar y adecuar las capacidades, componentes en el proceso de diversificación para la o rganización de las unidades di-

dácticas (unidades de aprendizaje, proyectos de aprendizaje y módulos de aprendizaje) de los diferentes grados.

c. Colaborar en el plan de supervisión y monitoreo

d. Y otras que les asigne el Director

ART. 6 SON FUNCIONES DEL JEFE DE LABORATORIO:

a. Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área.

b. Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio.

c. Participar y apoyar en la elaboración de la Programación Curricular del Área de ciencia Tecnología y ambiente.

d. Formular el diseño de las guías de práctica de laboratorio, para el logro de las actividades de la programación curricular.

e. Asesorar directamente con los aspectos Técnico Pedagógico y Científico a los Docentes del Área.

f. Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias.

g. Organizar cursos de capacitación y/o actualización para Docentes y Auxiliares de Laboratorio.

h. Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado.

i. Gestionar material educativo para implementación de laboratorios.

Art. 7. SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE:

a. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo, PEI, PCI, RI, MOF.

b. Programar, desarrollar y evaluar las actividades técnico pedagógico, tutoría y las de Promoción Educativa comunal de

conformidad a la Ley General de Educación y la Ley del desarrollo docente

c. Evaluar el proceso de aprendizaje de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboración de la documentación de su

responsabilidad.

d. Participar en acciones programadas de investigación y experimentación de acuerdo a las propuestas del sistema educativo.

Así como eventos de actualización y coordinación, organizados por la institución y otros.

e. Participar act ivamente en las diversas comisiones de trabajo y apoyo decidido en el logro, colaborar con las acciones que

permitan el logro de los objetivos generales y específicos de la institución en que laboran.

f. Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la I.E.

g. Ejecutar acciones de diversificación curricular a través de traba jos o jornadas pedagógicas en equipo con docentes de su

misma área y otros.

h. Fomentar la práctica de valores entre sus pares y educandos.

i. Conseguir internamente elevar el nivel de identificación institucional.

j. Realizar acciones de recuperación pedagógica.

k. Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes de la I.E.

l. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento

académico y el comportamiento de los alumnos.

m. Proponer proyectos de innovación Técnico Pedagógicas con el propósito de mejorar la calidad educativa.

n. Conocer e identificarse con el PEI, cumpliendo un rol protagónico en el desarrollo de las actividades educativas.

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o. Ser agente fundamental de la educación y contribuir con la familia, comunidad y el Estado en la formación integral del

educando.

p. Desempeñar su función educativa con eficiencia y responsabilidad, dignidad y lealtad a la Constitución, a las leyes y a los

fines de la comunidad educativa macedina.

q. Practicar valores éticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y

deportivo.

r. Velar por equipamiento adecuado de la in fraestructura, mobiliario escolar y equipamiento de la I.E. promocionando su mejora e

implementación.

s. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Dirección, Sub dirección y coordinación de área; así como a las

actividades centrales organizadas por la Dirección del plantel.

t. Es obligación del personal docente participar en la hora de formación, los tutores se ubicarán al frente de su sección, contribu-

yendo así con la disciplina.

u. Actualizarse permanentemente y participar en los eventos pedagógicos, para ser más eficientes.

v. Mantener relaciones cordiales de amistad entre colegas, asumiendo su responsabilidad, el compromiso de plena identificación

institucional.

w. Brindar apoyo a los alumnos que representa a la institución en diferentes eventos: concurso de conocimientos, deporte, banda de

músicos, etc.

x. Asistir a la institución Macedina debidamente presentables.

Art. 8. SON FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN:

a. Los Auxiliares dependen del Órgano inmediato superior Coordinación de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.

b. Inculcar la práctica efect iva de hábitos de responsabilidad, d isciplina, puntualidad, trabajo, estudio, hig iene y solidaridad en tre

sus compañeros.

c. Brinda orientación y acompañamiento a los alumnos con problemas familiares, académicos y otros.

d. Informar cuando la superioridad lo requiera o cuando sea conveniente acerca de las características de los alumnos con lo que

respecta a su comportamiento, asistencia y aseo personal, así mis mo eleva un informe de los casos problema a las instancias

correspondientes.

e. Convoca, atiende e informa a los padres de familia sobre la situación académica y personal de sus hijos.

f. Colaborar con los padres de familia en el tratamiento de problemas de conducta.

g. Fomentar en los educandos el sentido de responsabilidad en lo concerniente al cuidado del plantel, ev itando el deterioro del

edificio, mobiliario y material educativo, dando cuenta inmediatamente a la superioridad.

h. Colaborar con los tutores y/o asesores a la motivación y ejecución de las diferentes actividades educativas.

i. Llevar personalmente y en coordinación con el personal docente el registro anecdotario de cada alumno, de las secciones a

su cargo, registrando oportunamente las incidencias significativas de comportamiento y conducta.

j. Elaborar y llenar las tarjetas de información con mucho cuidado.

k. Hacer registrar la actividad de aprendizaje y asistencia del personal docente, del grado y secciones a su cargo en forma personal.

l. Estar presente antes de la formación y abandonarán el plantel después de la salida.

m. Las demás funciones del cargo que le asigne la superioridad.

n. En ausencia del Docente el Auxiliar de Educación ingresara al aula para cumplir funciones a su cargo.

o. Plan ificar las actividades de acompañamiento consignando las ocurrencias de su ejecución en los instrumentos de registros y

control.

Art. 9. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a. Recepcionar, registrar, clasificar, d istribuir y archivar la documen tación recib ida y los documentos que genere la

Dirección.

b. Preparar y redactar la documentación oficial de la I.E. para fines correspondientes.

c. Mantener actualizado el archivo de los documentos de Secretaría.

d. Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y oficial de la Dirección, personal

jerárquico, docente y administrativo.

e. Ser ejemplo de puntualidad, pulcritud, modestia y sinceridad, brindando un trato cordial y afable con la desidia, empatía al

usuario.

f. Coordina la elaboración, impresión de los documentos referentes al proceso de matrícula y finalización del año escolar, así

como la entrega de los documentos a la DREP y UGEL

g. Transcribir y entregar oportunamente los documentos oficiales recibidos al personal que labora en la I.E.

h. Mantener actualizado en agenda las acciones y tareas a cumplir por el Director.

i. No abandonar su oficina en horas de trabajo.

j. Otras acciones inherentes al cargo que se le asigne por el Director del Plantel y Sub Director.

Art. 10. SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DEL CENTRO DE RECURSOS

EDUCATIVOS (BIBLIOTECA)

a. Es el personal que depende de la Sub Dirección y coordina sus acciones con el órgano Técnico Pedagógico.

b. Llevar actualizado el inventario del material bibliográfico, muebles y demás enseres con que cuenta la biblioteca.

c. El préstamo de libros a los Sres. Profesores y alumnos debe realizarse mediante un registro.

d. Orientar, garantizar y velar por el buen comportamiento del usuario y conservación del material bibliográfico.

e. Proponer proyectos de implementación con bibliografía actualizada.

f. Otras acciones al cargo que se le asigne por el Director del plantel y Sub Director.

g. Participar en la recepción, clasificación, catalogación y registro de materiales de lectura y otras que ingresen a la biblioteca.

h. Preparar la estadística diaria del servicio de biblioteca e inscripción de usuarios.

i. Participar en la depuración de material bibliográfico obsoleto en el libro de altas y bajas.

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j. Promover campañas para el incremento del material bibliográfico

k. Informar periódicamente al director y sub director, sobre las ocurrencias producidas en la pres tación de servicios.

l. Promover acciones de coordinación con la APAFA y asesores de área, para la adquisición de textos actualizados según las

últimas corrientes pedagógicas.

Art. 11. SON FUNCIONES DE LA AUXILIAR DE LABORATORIO:

a. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo que se desarrollará en el servicio de

laboratorio durante el año lectivo.

b. Mantener el orden e higiene de materiales, instrumentos, equipos y mobiliario del laboratorio a su cargo.

c. Apoyar en las prácticas con la preparación antelada de los materiales, instrumentos, equipos, muestras y registros

de análisis en el laboratorio.

d. Llevar actualizado el registro de fichas de práctica de laboratorio.

e. Participar activamente en todas las acciones pendientes a garantizar el éxito de la Feria de Ciencias.

f. Reemplazar al docente en caso de ausencia, cuando las prácticas de laboratorio estén programadas.

g. Llevar el inventario actualizado de los materiales, instrumentos, equipos y demás enseres de laboratorio, así mis mo de las

altas y bajas, siendo en plenitud responsables de los enseres del laboratorio.

h. Otros por encargo del Jefe inmediato superior.

Art. 12. SON FUNCIONES DEL TRABAJADOR DE SERVICIO.

a. Desempeñar con responsabilidad, espero y eficiencia las funciones que encausen a su cargo, tales como:

• Limpieza total de las aulas, mobiliario, baños, patio y otros ambientes del plantel.

• Efectuar la limpieza permanente de los servicios higiénicos en salvaguarda de la salud de los educandos,

velando por su conservación y óptimo funcionamiento.

• Realizar labores de conserjería.

• Cumplir con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en el cuaderno de ocurrencias.

• Impedir el ingreso a personas ajenas a la institución en horas de clase, salvo autorización expresa de las

autoridades correspondientes.

• Controlar el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido.

• Custodiar al Plantel a través de rondas garantizando su seguridad.

• Guardar la debida consideración con el personal de la I.E. y alumnado en general.

• Cumplir con las funciones que le asigne el Director, sub director, personal jerárquico y docente

Art. 13. SON FUNCIONES DEL RECAUDADOR:

a) Recaba, expende y registra las especies valoradas debidamente numeradas de recursos propios de la sub

dirección de administración.

b) Remitir mensual y trimestralmente el informe de recaudación de los recursos propios y especies valoradas.

c) Llevar debidamente archivados los talonarios de recibos y otros documentos de ingresos propios.

d) Efectuar oportunamente el cobro por derecho de alumnos en condición de pagantes, con apoyo de los auxiliares

de educación para cuyo efecto deberá tener relación actualizada.

e) Otras que le asigne la superioridad.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

Art. 14. El Plan Anual de Trabajo de la I.E.S. “José Macedo Mendoza” será elaborado por comisiones y aprobado por asamblea de

profesores y ejecutado por toda la comunidad educativa Macedina.

Art. 15. El Plan Anual de Trabajo comprende las siguientes áreas:

a) Área de Gestión Pedagógica y Organización Escolar.

b) Área de Recursos Humanos.

c) Área de Infraestructura.

d) Área de Gestión Institucional.

e) Área de Extensión Educativa e imagen institucional.

f) Área de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar.

Art. 16. Del horario:

La Jornada laboral del Centro Educativo se adaptará de acuerdo al turno, nivel y modalidad que

ofrece:

Ingreso: 7.45 salida: 1: 30

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINIS TRATIVO

Art. 17. El año escolar se apertura el primer día hábil del mes de marzo, así como el año Académico se inicia en el mes de marzo y

concluyen de acuerdo a normas de finalización del año escolar, habiéndose desarrollado tres trimestres. Se realizarán

acciones de recuperación académica en los meses de enero, febrero y marzo.

CONTROL Y ASISTENCIA:

Art. 18. Es responsabilidad del trabajador administrativo concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos debiendo

obligatoriamen te registrar su asistencia en la ho ja de asistencia y/o registrador automatico al ingreso y salida de la I.E.

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Art. 19. El desarrollo de las actividades de aprendizaje se registrará en los respectivos partes diarios de asistencia, los mis mos que

serán proporcionados en forma personal por los señores Auxiliares de Educación.

Art. 20. El personal directivo y jerárquico registrara su asistencia diaria en la dirección del plantel en el parte respectivo.

Art. 21. El trabajador que se desplaza fuera del Centro Educativo en comisión de servicios, o asuntos personales lo hará con la

correspondiente papeleta autorizada por el Director y/o Sub Directores. Si la comisión coincide con el horario de

entrada y salida deberá hacer constar en la papeleta d ichas horas con el titular de la dependencia do nde se realiza la

gestión. PERMANENCIA:

Art. 22. La permanencia del personal Directivo, jerárquico, docente, adminis trativo y personal de servicio, está sujeto a las normas

vigentes, por lo que está prohibido hacer abandono del plantel sin conocimiento de la sub dirección correspondiente

en horas de trabajo, de acuerdo a la R.M. N°0574-94-ED. Y reglamento de la ley 29944

JUSTIFICACIONES:

Art. 23. Se realiza ante el Director del plantel, previa presentación del FUT, adjuntado documentos sustentatorios cuand o el caso así

lo requiera. Toda justificación por salud será refrendada por el certificado médico correspondiente, en caso de ser

expedido por un médico particular deberá ser visado pro la instancia oficial de Salud.

Art. 24. Toda justificación con cert ificado de médico particu lar, para tal efecto el certificado deberá ser visado por la instancia de

salud correspondiente.

LICENCIAS:

Art. 25. Todo el personal del Centro Educativo tendrá derecho de acuerdo a Ley vigente a licencias por:

a) Enfermedad.

b) Accidente.

c) Gravidez.

d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos y otros que se especifica en el artículo 71 de la Ley 29944

• VACACIONES:

Art. 26. Las vacaciones están estipuladas de acuerdo a las normas vigentes del sector Educación, así:

a) Las vacaciones del personal docente es de 60 días.

b) Las vacaciones del personal administrativo es de 30 días y de acuerdo al cuadro de p rioridades establecidas por la

dirección, de preferencia (enero, febrero) y conforme al D. Legislativo 276 y su reglamentació n.

c) El personal administrativo luego de haber hecho uso de los tres días de permiso de acuerdo a norma, las

inasistencias posteriores sin justificación alguna serán consideradas a cuenta de sus vacaciones.

Art.27 COMISION DE SERVICIOS:

La Comisión del Cuadro de Horas deberá ser designada a fines del mes de noviembre en Asamblea General de trabajadores de la

Institución Educativa

El personal Docente y/o servidor del plantel podrá integrar comisiones por delegación de la Dirección o de la

asamblea general de profesores en representación de la institución.

CAPITULO V

FUNCIONAMIENTO INTERNO

Art.28 El funcionamiento de la institución educativa está sujeto a todos los documentos legales vigentes del sector Educación y a la

aplicación del presente reglamento interno, la misma que detallamos:

a) Los primeros, segundos y terceros grados funcionan en el local principal del barrio Túpac Amaru.

b) Los cuartos y quintos grados funcionan en el local anexo del barrio Simón Bolívar.

c) El funcionamiento de los laboratorios de física, química, b iología y computación están a cargo de sus respectivos

jefes y auxiliares de laboratorio, atendiendo de acuerdo a los horarios establecidos

d) El funcionamiento de servicio de Biblioteca es en los turnos de mañana y tarde.

CAPITULO VI

MATRICULA, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Art.29 . Ingresarán al primer grado en las siguientes modalidades:

a) A secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto grado de educación primaria, hasta los 15

años de edad.

MATRÍCULA, RATIFICACIÓN Y TRASLADOS:

Art.30 La matrícula, se realizará en el mes de enero y febrero, cuyos requisitos son:

a) Presentación de certificados de estudios, que acredite el haber culminado su educación primaria.

b) Presentación de la partida de nacimiento.

c) La presencia del padre o apoderado.

d) Documento Nacional de identidad

d) Compromiso de honor e identidad con el plantel. EVALUACIÓN:

Art. 31 . La evaluación de los aprendizajes de los alumnos es formativa, integral, flexible y permanente.

Art.32. La evaluación del comportamiento se realizará, teniendo en cuenta indicadores como responsabilidad, honradez, veracidad,

ayuda mutua, respeto a las personas, solidaridad e identidad con el plantel. La forma de evaluación se ejecutará de

acuerdo a normas vigentes.

CERTIFICACIÓN:

Art. 33 . El co legio otorga cert ificados que acredita haber concluido sus estudios, previa presentación de una solicitud y pago por

derecho de certificación.

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CAPITULO VII

ATRIBUCIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL

Art.34 . El director, sub director, personal jerárquico, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo y de servicios, son

responsables administrativamente por el cumplimiento de las normas legales.

ESTÍMULOS:

Art. 35. El personal docente y admin istrativo, que en cumplimiento de sus Funciones, realiza acciones sobresalientes

a favor de la educación y la comunidad educativa a nivel provincial , departamental y nacional se hará acreedor a :

a) Felicitación mediante resolución directoral gestionado por los coordinadores de Área, Subdirección y Dirección

de la Institución.

b) Certificado de eficiencia y responsabilidad.

c) Diploma de honor al mérito.

FALTAS:

Art.36 . Son Faltas:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de educación Básica regular, Ley N° 29944 y su

reglamento-

b) Incumplimiento de las órdenes de sus superiores, y así como el mandato de la asamblea general de profesores.

c) El incurrir en actos de violencia y en caso de abuso de autoridad.

d) La negligencia en el desempeño de sus funciones..

e) La utilización y disposición de los bienes de la institución, en beneficio propio o de terceros.

f) La concurrencia al trabajo en estado de embriagues u otros.

g) Las licencias injustificadas.

h) La apropiación y enajenación de b ienes materiales, dinero, instrumentos de laboratorio, centro de cómputo, instrumentos

musicales y otros.

i) La inasistencia a asambleas, a actividades deportivas, culturales y otros de la institución macedina.

PROHIBICIONES:

Art. 37. Son prohibiciones de los trabajadores del plantel:

a) Realizar trabajos o actividades distintas al cargo para el cual fue nombrado.

b) Celebrar contratos económicos a nombre del plantel sin autorización respectiva.

c) Las demás que señalen las leyes o el presente reglamento.

d) Infidencia de las acciones y actividades de terceras personas.

e) Motivar conflictos de toda índole, menoscabando las buenas relaciones dentro de la comunidad educativa.

f) Denigrar a sus colegas frente a los padres de familia e incitar a la toma de locales.

DERECHOS:

Art. 38. Son derechos de los trabajadores del colegio:

a) Hacer carrera pública a base de sus méritos.

b) Todos los docentes deben tener la oportunidad de participar en cursos que organice la institución

c) El docente tiene derecho a que se le respeten los procedimien tos legales y administrativos en la aplicación de

sanciones bajo la responsabilidad de la autoridad.

d) Ser informado periódicamente del estado de su desempeño laboral.

e) Tener derecho a 60 d ías de vacaciones anuales (docentes y auxiliares de educación), 30 días directivos,

administrativos y personal de servicio.

f) Tener derecho a permisos y licencias por causas justificadas de acuerdo a ley.

g) Recibir distinciones de acuerdo a sus méritos.

h) Reclamar a las instancias pertinentes las decisiones que afectaran sus derechos.

i) A pertenecer a sindicatos reconocidos por ley.

j) Las demás que señalen las leyes.

k) A la libre sindicalización y colegiatura de acuerdo a Ley

l) Al uso de la infraestructura en su horario de trabajo.

SANCIONES:

Art. 39. Son sanciones por faltas disciplinarias:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión temporal de sus funciones sin derecho a remuneración hasta por 30 días.

d) Apertura de proceso en la instancia correspondiente con resolución de demérito

e) Descuentos por tardanzas e inasistencias.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS

EDUCANDOS Y PADRES DE FAMILIA

Art.40 . El educando tiene los siguientes derechos:

a) Recib ir información integral en cada g rado de estudios, dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y

física, así como de los servicios de tutoría.

b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación alguna.

c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos del estado.

d) Recibir estímulos en mérito y hechos notorios en beneficio del co legio.

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e) Ser elegidos como representantes en la organización estudiantil y respetados en sus funciones.

f) Ser orientados y acompañados en sus problemas personales, familiares, espirituales, académicos y otros.

g) Tener derecho al uso de la infraestructura, material educativo y demás enseres con la que cuenta el centro

educativo, previa coordinación, siempre en cuando que se justifique.

Art. 41 . El educando tiene los siguientes deberes y/o obligaciones:

a) Practicar el respeto recíproco entre los miembros integrantes de la familia macedina.

b) Participar de manera coordinada en activ idades académicas, religiosas, artísticas, deportivas y culturales, que

contribuyan a una buena marcha institucional.

c) Abstenerse de intervenir en actividades políticas partidarios dentro del colegio y en actos reñidos contra la moral

y buenas costumbres, que atenten contra la salud física y mental.

d) Cuidar los ambientes, laboratorios, equipos, mobiliario y demás instalaciones del colegio.

e) Cumplir el reglamento Interno y otras disposiciones relativos al plantel.

f) Asistir correctamente uniformado, b ien aseado y con la insignia de nuestro plantel y el cabello debidamente

recortado.

g) No utilizar el nombre del colegio en acciones no autorizadas por la institución.

h) Cumplir con responsabilidad sus obligaciones académicas, evitar las tardanzas y justificar sus inasistencias

oportunamente tal como se indica en la agenda escoalr.

i) Observar buen comportamiento dentro y fuera del plantel.

j) Observar buena presencia, puntualidad, disciplina, honradez, espíritu de superación, lealtad, cooperación,

solidaridad, identificación y demás valores éticos, que hacen digno a un estudiante macedino.

k) Demostrar hábitos de higiene.

l) Reponer y/o reparar inmediatamente el mobiliario o material dañado o destruido.

Art. 42 . De las prohibiciones de los educandos en el centro educativo.

a) Está prohibido inasistir a la I.E. sin causas justificadas y llegar tarde reiteradamente.

b) Portar o usar objetos o instrumentos Punzo cortantes o armas de fuego que puedan ocasionar daños.

c) Pronunciar palabras soeces, realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, así como efectuar

inscripciones inmorales en las paredes de la infraestructura del plantel.

d) Fomentar desorden, indisciplina y acciones violentas dentro y fuera del p lantel, así como concurrir a lugares

públicos indebidos (discotecas, pinboll, y otros) con uniforme escolar.

e) Introducir al plantel lecturas y otros objetos indebidos, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas y su

consumo, fomentando su proliferación.

f) Malograr y destruir los bienes enseres y mobiliario del centro educativo, así como apropiarse de bienes y objetos

ajenos.

g) Ofender de palabra u obra a sus compañeros y/o profesor, así como incurrir en actos de amenaza.

h) Abandonar el aula y/o el colegio en horas de clase sin previa au torización.

i) Adulterar y/o falsificar calificativos, firmas y documentos oficiales de la institución.

j) Propiciar, organizar o integrar pandillas juveniles dentro y fuera del plantel.

k) Propiciar y organizar tomas de local

l) No levantar cosas ajenas como lapiceros, cuadernos, libros o úti les de otros estudiantes, en caso de encontrarse cosas

ajenas se considerara como hurto o robo lo que será sancionado con expulsión del plantel previa investigación.

Art. 43 . De los estímulos:

a) Los estímulos a que se hacen acreedores los educandos que resaltan y realicen acciones extraordinarias dentro y

fuera del colegio son:

• Felicitación y reconocimiento verbal y/o por escrito.

• Diploma de honor al mérito.

• Medalla de honor.

• Otros.

Art. 44 . Los cinco primeros alumnos del Colegio que obtengan los más altos promedios generales al finalizar el nivel Secundario,

se hacen acreedores de una beca

Art. 45. Las sanciones que se aplican al educando por faltas a sus deberes son:

a) Amonestación verbal al alumno.

b) Amonestación de información al padre o apoderado.

c) Amonestación escrita y registro en el libro de incidencias.

d) Suspensión del Centro Educativo de acuerdo a la gravedad de la falta.

e) Separación definitiva del Centro Educativo

f) Reparación y restricción de mobiliario y bienes en caso de deterioro por parte de los alumnos, sin perju icio a su

retiro posterior del plantel.

g) En la aplicación de sanciones a los educandos , se evita la humillación y se brinda la orientación correspondiente

para su recuperación.

Art.46. La sanción de suspensión se determina por Decreto Directoral por un periodo de ocho días y se aplica en caso de falta grave

que comprometa la seguridad física y moral de los educandos o personal del co legio, o que dañe seriamente a la

institución, la sanción se aplica previo informe del Comité de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar y opinión de

la Dirección participativa, la separación será de inmediato en caso que haya sido sorprendido en forma infraganti por

la plana directiva, jerárquica o personal responsable de la disciplina.

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Art. 47 . La sanción del cambio se determina observando el mis mo procedimiento del artículo anterior en caso de falta de suma

gravedad o para que el educando tuviera como antecedentes dos suspensiones.

MUNICIPIO ESCOLAR

Art. 48 Es un órgano de apoyo a la Institución Educativa conformado por el Alcalde o Alcaldesa y regidores de: Salud y Medio

Ambiente, Producción y Servicios, de Educación Cultura y Deportes, de los Derechos del Niño y del Adolescente.

Art. 49 Los deberes del Alcalde Escolar:

a) Representar al plantel a nivel de Municipio Escolar

b) Velar por la limpieza y conservación de los ambientes del plantel, informando a la Dirección de las anomalías para

su corrección.

c) Velar por el bienestar de sus compañeros.

d) Mantener relación estrecha con la Municipalidad y otras Instituciones.

e) Planificar todas sus actividades del año escolar.

Art. 50 Son deberes del Regidor de Salud y Medio Ambiente:

a) Promover la participación del alumnado en torno a las activ idades de promoción de la salud, campañas de

limpieza e implementación del botiquín escolar de primeros auxilios

Art. 51 Son deberes del Regidor de Producción y Servicios:

a) Velar por las mejoras del aula (buena presentación, funcionamiento del periodo mural, eficiencia en el alumbrado,

seguridad, etc.) comunicará al Comité de Aula sobre las deficiencias a fin de encontrar la solución).

b) Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por la Subdirección l.

c) Cumplir con dedicación y eficiencia las tareas del cargo para el cual fue designado.

Art. 52 Son deberes del Regidor de Educación, Cultura y Deportes:

a) Organizar equipos de trabajo a nivel del alumnado en las horas sin profesor para el repaso de las asignaturas.

b) Solicitar al docente la recapitulación o afianzamiento, según sea el caso de las clases que en su mayoría el

alumnado no haya entendido.

c) Colaborar con la verificación del cumplimiento de las tareas asignadas a los educandos por los docentes.

d) Trabajar en forma coordinada con el comité de sección apoyando las acciones educativas.

e) Colaborar con la verificación del cumplimiento de las tareas asignadas a los educandos por los docentes.

f) Informar a los alumnos que inasistieron sobre las clases dictadas o tareas asignadas a los educandos por los

docentes.

g) Facilitar juntamente con su equipo de trabajo, el material necesario (cuadernos, fichas, libros, etc.) para la

nivelación de los alumnos que inasistieron o necesitan este apoyo.

h) Informar a la Subdirección sobre horas libres en el aula por inasistencia del docente, para solicitar apoyo

académico..

i) Asistir con puntualidad a las reuniones convocadas por la Subdirección o por los coordinadores de áreas. Cumplir

con dedicación y eficiencia las tareas del cargo al cual fue designado.

j) Promover la part icipación del alumnado en torno a las actividades de recreación como: Deporte, Dib ujo, Teatro,

Clubes, etc.

k) Informar con anticipación a los alumnos sobre el calendario cív ico escolar a desarrollarse en el plantel o

comunidad.

l) Apoyar la realización de las competencias inter-clases programadas a nivel del colegio o comunidad.

m) Promover la participación de sus compañeros de clases en las acciones de higiene, orden y aseo del aula.

n) Informar con anticipación a los alumnos responsables del control, higiene y aseo del aula según el rol de limpieza

mensual. Colaborar con los Auxiliares de Educación en la verificación del cumplimiento del rol de limpieza del

aula.

Art. 53 Son deberes del Regidor de los Derechos del Niño y del Adolescente:

a) Cuidar que en todo momento se respeten los derechos del Niño y del Adolescente.

b) Comunicar a las autoridades del Plantel si es que observan que se cometen infracciones.

c) Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Subdirección de Formación General.

d) Cumplir con dedicación y eficiencia las tareas del cargo para el cual fue designado.

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BRIGADIERES Y POLICIA ESCOLAR

Art. 54 Los brigadieres son alumnos(as) designados por su alto grado de responsabilidad, cumplimiento, eficiencia y su buena

conducta, aprovechamiento y perfil de líder demostrado en la Institución Educativa. Está conformado por el Brigadier

General, Sub-Brigadier General I y Sub-Brigadier General II y Brigadieres de Sección.

Art. 55 El Brigadier General y el Sub-Brigadier General I y II, serán designados por su buen aprovechamiento y conducta, con

condiciones de líder durante los cuatro años de estudios siendo estos del 5to. Grado de Educación Secundaria. Los

brigadieres de sección serán designados por su tutor en coordinación con la Subdirección y los auxiliares de educación.

Es deber del comité de disciplina asesorar a los brigadieres con el apoyo de los docentes. (COTCODE)

Art. 56 Son deberes del Brigadier General:

a) Actuar bajo las órdenes del Director, Subdirector o Tutor responsable.

b) Vigilar que los Brigadieres de sección y Policías Escolares en general cumplan sus funciones.

c) Velar por la disciplina y el cumplimiento del reglamento interno de la I.E.

d) Cuidar la buena presentación de los Policías Escolares y alumnado en general.

e) Dar cuenta al Director, Subdirector , o a quién haga sus veces, o Tutor, las novedades de importancia que s e

presenten durante su labor.

f) Dirigir las formaciones generales del alumnado en compañía de los auxiliares.

Art. 57 Son deberes de los Sub Brigadieres:

a) Reemplazar al Brigadier General en su ausencia.

b) Es responsable de la documentación de los Policías Escolares.

c) Llevar un registro de todos los Policías Escolares.

Art. 58 Son deberes de los Brigadieres de Sección:

a) Cuidar el o rden en el aula, taller, laboratorio, patio, etc., tomando nota e informando sobre las ocurrencias al

Auxiliar, profesor tutor y a la Sub-Dirección, según la gravedad del caso.

b) Ejecuta la formación de su sección con el apoyo de los Po licías Escolares, vig ilando que los desplazamientos sean

ordenados.

c) Pasa la lista preliminar a la sección en la hora de formación, entregando la agenda al Brigadier General en el

momento que lo solicite.

Art. 59 Las sanciones a los brigadieres se aplicarán por el incumplimiento de sus deberes de acuerdo a lo establecido en el

presente reglamento, además serán acreedores de una consideración en el área de Formación Cívica y Ciudadana.

DE LOS PADRES DE FAMILIA:

Art 60 . Según el reglamento de la Asociación de Padres de Familia aprobado por el Decreto Supremo N° 04-2006-ED.

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCI0ON EDUCATIVA “JOSE MACEDO

MENDOZA":

Art. 61 . Los miembros de la Asociación de Padres de Familia, se consideran de acuerdo a su reg lamento aprobado, por Decreto

Supremo, sus estatutos y reglamentos internos. Existiendo para ello una sola aso ciación de Padres de Familia que

garantiza la unidad en identidad, criterios, problemas y alternativas de solución en sus necesidades, optando los

mecanismos que garanticen una atención equitativa en sus niveles y modalidades.

CAPITULO IX

DISPOSICION FINAL

Art. 62 Todo aspecto no previsto en el presente Reglamento será asumido por el CONEI. bajo consulta a los estamentos

Superiores.

Art. 63 El presente reglamento deberá ser actualizado cada dos años en el mes de diciembre, teniendo en cuenta la

normatividad vigente.