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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TEMA : LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA CICLO : XI DOCENTE :JUAN DE DIOS HUANES TOVAR ALUMNO : RICARDO EDUARDO RAMIREZ PALACIOS FECHA : 10FEB2012 1

Ricardo ramirez

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Page 1: Ricardo ramirez

UNIVERSIDAD CATÓLICA

LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA : LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE

CONSTANTINOPLA

CICLO : XI

DOCENTE :JUAN DE DIOS HUANES TOVAR

ALUMNO : RICARDO EDUARDO RAMIREZ PALACIOS

FECHA : 10FEB2012

CHIMBOTE-2012

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Page 2: Ricardo ramirez

Caratula 1

Introducción 3

La situación jurídica de patricardo ortodoxo de Constantinopla 5

Las misiones militares, como presuntos sujetos del derecho

internacional público 7

INTRODUCCIÓN

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ÍNDICE

Page 3: Ricardo ramirez

Historia de la Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa del Patriarcado de

Antioquía y, como consecuencia, conocer la conciencia antioquena formada

a lo largo del tiempo, los entes de carácter religioso, que de alguna manera

ejercen alguna soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un

derecho premial que les es propio. Considerada desde siempre como una de

las sedes episcopales más importante de la Iglesia, sólo precedida por el

Obispo de Roma, el Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene

lugar el Cisma de Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se

separan de la Iglesia Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los

turcos en 1453, el sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en

todos los privilegios e inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de

Constantino, había obtenido en Oriente.

La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del

Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en

materia religiosa, administrativa y judicial.

Asimismo la formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos

políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos

principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos,

forjándose lentamente un núcleo normativo. Con el sistema de estados

surgió una de las formas históricas del D.I el llamado D.I clásico. El D.I surge

desde que se establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia

entre grupos humanos con poder de autodeterminación.

LA SITUACIÓN JURÍDICA DE PATRICARDO ORTODOXO DE CONSTANTINOPLA

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Primeramente tenemos que mencionar que un 1patriarca es el obispo que

preside una sede, en principio de fundación apostólica, o una parte de ella

que practica un determinado rito. Este título es utilizado por varias

denominaciones cristianas, entre ellas la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia Católica,

la Iglesia Copta, las Iglesias orientales, la Iglesia Husita o la Iglesia

Mormona, en la que los obispos de mayor rango han sido denominados

patriarcas.

Es por ello que un Patriarca oriental se designa el Obispo a quien compete

la jurisdicción sobre todos los Obispos, sin exceptuar los Metropolitanos,

sobre el clero y el pueblo del propio territorio o rito, de acuerdo con las

normas del derecho y sin perjuicio del primado del Romano Pontífice. Donde

quiera que se constituya un Jerarca de rito determinado, fuera de los límites

del territorio patriarcal, permanece agregado a la Jerarquía del Patriarcado

del mismo rito, según las normas del derecho.

Como todas las iglesias ortodoxas, el Patriarcado de Antioquía es dirigido

administrativamente por un concilio episcopal que preside el patriarca, el

primero entre los hermanos obispos. La iglesia católica romana conoció ese

sistema la Pentarquían en los primeros siglos, y tuvo un lugar de honor entre

los otros patriarcados a saber Constantinopla, Alejandría, Antioquía y

Jerusalén. Los entes de carácter religioso, actualmente ejercen una

soberanía y son legítimos titulares de las prerrogativas de un derecho

premial que les es propio. Por lo cual podemos decir, que tienen una

1 El título de patriarca fue reservado para los metropolitanos de algunas diócesis, todas ellas fundadas por uno de los apóstoles. Esta denominación específica fue plenamente aceptada y establecida en el Concilio de Nicea I (323), donde el tratamiento y dignidad patriarcales se reserva solo para cuatro obispos metropolitanos, por orden de importancia: el Patriarca de Occidente, Papa y obispo de Roma, el Patriarca de Constantinopla, el Patriarca de Alejandría y el Patriarca de Antioquía. En el concilio de Calcedonia (451) se eleva la sede jerosolomitana a Patriarcado, el Patriarcado de Jerusalén. En Antioquía, el jefe de la comunidad cristiana de ese capital fue llamado patriarca por primera vez. El patriarca de la sede de Constantinopla tiene con título patriarca ecuménico desde 588 para indicar, de esa forma, su importancia entre los demás patriarcas.

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autonomía propia de ejercer hacía las demás personas y su entorno social,

económico, cultural y religioso.

Se consideraba desde siempre como una de las sedes episcopales más

importante de la Iglesia, sólo precedida por el Obispo de Roma, el

Patriarcado adquiere el máximo relieve cuando tiene lugar el Cisma de

Oriente (1054), en que las comunidades ortodoxas se separan de la Iglesia

Católica. Cuando Constantinopla cae en poder de los turcos en 1453, el

sultán Mahomet II confirma al Patriarca Gennadios en todos los privilegios e

inmunidades que la Iglesia, a partir del imperio de Constantino, había

obtenido en Oriente.

La comunidad ortodoxa dispuso de una autonomía importante dentro del

Imperio otomano en virtud de privilegios e inmunidades reconocidos en

materia religiosa, administrativa y judicial. En él que tuvo grandes logros,

para poderse reformarse dentro de su ámbito.

En el aspecto religioso, la comunidad ortodoxa gozó de libertad de

conciencia y de culto. El Patriarcado ejercía el poder legislativo en cuanto al

culto y disciplina eclesiástica, pudiendo dictar su propia organización y, lo

que es más importante por las prerrogativas que ello entraña, podía

establecer impuestos a fin de proveer a sus necesidades, y en ciertos

momentos de crisis financiera tuvo facultad de emitir moneda.

El Patriarca era, igualmente, el responsable de la ejecución de los decretos

del gobierno respecto de los asuntos relativos a la Comunidad ortodoxa,

teniendo la consideración de órgano del Gobierno de la Sublime Puerta con

los honores de ministro que le atribuía tal estatus.

Asimismo en la ortodoxia cada Iglesia se gobierna autónomamente. Pero

por una antigua tradición es reconocido al Patriarca de Constantinopla un

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primado de honor, en cuanto cabeza de la Iglesia de la antigua capital

cristiana de Oriente.

Nuestra iglesia cree en lo que establecieron los siete primeros concilios

ecuménicos y que tuvieron la aprobación de todos los cristianos. Sigue

practicando hasta hoy las provisiones de las doctrinas, de las leyes y de las

regulaciones de esos concilios.

En la Iglesia Ortodoxa se realiza los siete sacramentos: el bautismo, la

crismación (o sea la confirmación en occidente), la eucaristía, el

arrepentimiento o la confesión, la ordenación sagrada de los clérigos, el

casamiento o el santo matrimonio, y la unción de los enfermos. Mantiene la

sucesión apostólica desde la época de los apóstoles de Cristo hasta hoy, y

vive según la tradición patrística.

Podemos hablar de una situación jurídica en que los miembros del clero

gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones civiles.

En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y, también, el jefe

civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la administración de los

bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y el registro del estado civil

de las personas.

Por lo cual se deduce desde un ámbito jurídico que el patriarca era quien

tenía una responsabilidad en la administración dentro de un ordenamiento

jurídico.

LAS MISIONES MILITARES, COMO PRESUNTOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

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La formación a lo largo de la historia de distintos grupos humanos

políticamente organizados e independientes entre sí dio origen a algunos

principios jurídicos reguladores de los contactos entre esos grupos,

forjándose lentamente un núcleo normativo. Con el sistema de estados

surgió una de las formas históricas del Derecho Internacional el llamado

Derecho Internacional clásico. El Derecho Internacional, surge desde que se

establecen relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos

humanos con poder de autodeterminación.

El Estado soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden

internacional. El derecho de esta sociedad de estados europeos era un

derecho descentralizado e inorgánico, es decir, desprovisto de base

autoritaria y de instituciones estatales; un derecho que encontraba su origen

en la práctica estatal en tanto que expresión de voluntad de los Estados.

La consecuencia más importante de esas ampliaciones del sistema fue el

establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la cultura

occidental y otras culturas. La Sociedad Internacional (S.I) se reducía a un

club casi cerrado de Estados occidentales con un D.I liberal, descentralizado

y oligocrático. Liberal porque sus normas atendían casi exclusivamente a la

distribución de competencias entre los Estados y a la regulación de las

relaciones entre ellos. Descentralizado por la ausencia de instituciones u

organismos que sirvieran como instancias de moderación del poder de los

Estados. Y oligocrático porque era un orden concebido esencialmente para

satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados. Los Estados

soberanos como sujetos tradicionales del Derecho Internacional Público

Es importante la teoría de la subjetividad internacional, conviene no

confundir las situaciones de sujeto de las relaciones internacionales y sujeto

de Derecho internacional. Aquélla conlleva la calidad de actor o protagonista

de esas relaciones en el plano sociológico, en tanto que ésta significa ser

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titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico

internacional. Esta distinción entre los 2 planos, sociológico y jurídico, sirve

para poner en evidencia el hecho de que algunas entidades que actúan en la

escena internacional, como las empresas trasnacionales o las

organizaciones internacionales no gubernamentales, cualquiera que pueda

ser su relevancia como actores internacionales, carecen por lo general de

subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del

Derecho Internacional, sino del Derecho de uno o varios Estados.

Los sujetos de Derecho Internacional, son aquellas entidades destinatarias

de las normas jurídicas internacionales, que van a participar en la

elaboración de estas normas, y que generalmente tienen legitimación para

reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de las mismas normas

jurídicas, y en caso de que no las cumplan pueden incurrir en

responsabilidad internacional.

Por lo tanto podemos fijar unos requisitos que deben cumplir los sujetos de

Derecho Internacional: Ser destinatarios de las normas jurídicas

internacionales y que participe en el proceso de elaboración de esas normas.

Asimismo tener legitimación para presentar reclamaciones internacionales

por incumplimiento de esas mismas normas internacionales.

Analizando de la evolución del Derecho Internacional, nos muestra una

progresiva tendencia al ensanchamiento del círculo de sus sujetos. Y es que,

desde una concepción dinámica del Derecho Internacional , es preciso

admitir que éste no conoce límites en cuanto a sus sujetos, pues las propias

necesidades de la comunidad jurídica internacional pueden aconsejar o

incluso exigir el investir de personalidad internacional a determinadas

entidades, así ocurrió al plantearse la cuestión de si las Naciones Unidas

poseían o no capacidad para presentar una reclamación internacional contra

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un Estado, el TIJ, en su opinión consultiva de 11 de Abril de 1949 sobre la

reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas.

El resultado es que hoy día se puede hablar de una pluralidad de sujetos de

D.I incluso en el D.I clásico o tradicional se reconocía, junto a los Estados a

otras entidades (la Santa Sede, los grupos rebeldes con estatuto de

beligerancia) en cuanto poseedoras de un cierto grado de subjetividad

internacional.

A decir verdad, la tesis que considera a los Estados como los únicos sujetos

de Derecho Internacional, no aparece en el desarrollo histórico de este orden

jurídico hasta una fecha relativamente tardía, se puede decir que la

reducción radical de los sujetos de D.I al Estado vino en el plano doctrinal de

la mano del positivismo, con todo, esa posición reduccionista se veía forzada

a reconocer ciertas excepciones, y por otro lado la aparición a lo largo del

siglo XIX de unas estructuras institucionales (comisiones fluviales, uniones

administrativas) que dieron origen a las organizaciones internacionales

actuales ponía en evidencia la estrechez de dicha posición, que en aras de

su coherencia se debatía entre la negación de personalidad a esas nuevas

entidades y la atribución a las mismas del calificativo de Estado o, en todo

caso, de órgano colectivo de un grupo de Estados, carente, en cuanto tal, de

una voluntad distinta de la de éstos.

Se ha producido, en definitiva, una diversificación de los sujetos de D.I,

conservando, no obstante, los Estados su carácter de sujetos originarios de

este orden jurídico. Así pues, la extensión de la capacidad internacional no

es la misma en todos los casos. Los Estados, en su calidad de sujetos

originarios de D.I poseen una capacidad plena, mientras que otras entidades

sólo disponen de una capacidad restringida, que incluye aquellas

posibilidades de actuación que les han sido atribuidas en virtud del acto de

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su creación. Por lo tanto sólo los Estados gozan de plenitud de competencia

para:

Celebrar tratados y acuerdos internacionales.

Formular reclamaciones internacionales.

Mantener relaciones diplomáticas y consulares con otros sujetos de

Derecho Internacional.

Concepto y elementos constitutivos del Estado

CONCLUSIONES

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El Patriarca es el obispo que preside una sede, en principio de fundación

apostólica, o una parte de ella que practica un determinado rito.

Podemos hablar de una situación jurídica en que los miembros del clero

gozaban de una inmunidad en materia penal y en ciertas cuestiones

civiles. En el orden administrativo el Patriarca era el jefe religioso y,

también, el jefe civil de los cristianos ortodoxos, encargándose de la

administración de los bienes de las entidades religiosas, la enseñanza y

el registro del estado civil de las personas.

Los Estados soberanos como sujetos tradicionales del Derecho

Internacional Público.

Los sujetos de Derecho Internacional, son aquellas entidades

destinatarias de las normas jurídicas internacionales, que van a participar

en la elaboración de estas normas, y que generalmente tienen

legitimación para reclamar su cumplimiento a los otros destinatarios de

las mismas normas jurídicas.

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