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RICARDO O. SAENZFiscal General ante la Cámara Nacional deApelaciones en lo Criminal y Correccional
Colegio de Abogados – Departamento Judicial de La PlataLa Plata, 12 y 13 de diciembre de 2012
1Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
JORNADAS DE DERECHO, TECNOLOGIA & SOCIEDAD
Se reconocen tres elementos fundamentales en esta luchacontra el Cibercrimen:
Las reformas legislativas (ley penal, ley procesal penal, regulación del sector privado).
La cooperación internacional, política, judicial, y policial.
La capacitación de las agencias de seguridad y de la justicia penal.
Ejes para el combate de los Delitos Informáticos
2Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Uso extendido de las nuevas tecnologías.
Falta de conocimiento de los riesgos que traen aparejadas.
Posturas de la doctrina y la jurisprudencia.
Investigaciones con evidencia digital.
Necesidad de capacitación.
3Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Situación en la Argentina previa a la ley de D.I.
No constituye una Ley Especial, sino que modifica, sustituye, oincorpora tipos penales al texto del Código Penal.
Mantiene sin modificaciones sustanciales el esquema demárgenes punitivos de los delitos ya previstos.
Incorpora, en general, nuevas formas de cometer delitostradicionales.
Reforma en línea con la Convención de Budapest.
4Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Paradigma legislativo de la Ley 26.388
Acceso ilegítimo.
Acceso, intercepción, y publicación de comunicaciones electrónicas.
Delitos en perjuicio de bancos de datos personales.
Estafa informática
Daño a un sistema informático, y sabotaje.
Interrupción de cualquier tipo de comunicación electrónica.
Producción, financiación, distribución de pornografía infantil en Internet (la cuestión que plantea la tenencia).
5Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Tipos Penales de la Ley 26.388
Redactado por el Consejo de Europa, EE.UU., Japón y Canadá.
Aprobado por más de 30 países de Europa, incluidos Francia, Italia, Alemania, y España, más los Estados Unidos.
Primer tratado internacional que fija un catálogo de delitos informáticos, unas medidas de orden procesal penal, y las reglas de cooperación internacional para su combate.
Algunas reglas sobre Extradición.
Asistencia mutua (doble tipificación).
Medidas específicas de colaboración en las materias tratadas en el capítulo de normas procesales.
Red 7 x 24 de cooperación.
6Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Cooperación InternacionalConvenio del Consejo de Europa sobre el Ciberdelito (Budapest 2001)
• Requisito de ingreso a la Convención, invitación (art. 37, 1).
• Reunión de Estrasburgo de marzo de 2010 (Jefatura de Gab.).
• Invitación formal del Consejo (septiembre de 2010).
• Nuestro país puede mostrar la ley 26.388 como una adecuación al Convenio, en materia de derecho material.
• Comisión Técnica Asesora en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, elaboró un proyecto de reforma procesal, en línea con la Convención de Budapest.
• Argentina es vista como un referente político para la adhesión de otros países de la región al Convenio, y para sede de un centro de capacitación.
7Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Cooperación InternacionalSituación de la Argentina respecto del Convenio
Reglas aplicables a la prueba digital de cualquier delito.
Hallazgo de un dispositivo de almacenamiento de datos en unallanamiento o registro de morada.
Registro de un dispositivo de almacenamiento de datos enforma remota.
Hallazgo de un dispositivo en una requisa personal.
Orden de presentación de datos contenidos en un dispositivoy de datos de usuarios (art. 18 del Convenio).
Orden de conservación de datos (arts. 16 y 17 del Convenio).
Obtención de datos de tráfico y de contenido decomunicaciones (arts. 20 y 21 del Convenio).
8Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Reforma Procesal Penal y Convenio Europeo
Todos los Organismos Internacionales de la RegiónIberoamericana (REMJA, COMJIB, AIAMP) proclaman lanecesidad de Organismos Especializados encargados de laInvestigación de estos delitos.
Red de especialistas – Reunión de Montevideo.
9Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo
Necesidad de la Especialización para la Investigación
Muchas gracias por la atención.
@saenzricardo
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Ricardo Sáenz | Sitio : www.ricardosaenz.com.ar | E-mail: [email protected] | Twitter: @saenzricardo