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MINI TALLER
DEFINIR: CREDITO 1 4
PARA QUE SIRVE EN LA
SOCIEDAD ?2 3
EL CREDITO ENRIQUECE O
EMPOBRECE ?
10 minutos
MINI TALLER
DEFINIR: CREDITO 1 4DIFERENCIA ENTRE
CODEUDOR Y FIADOR
PARA QUE SIRVE EN LA
SOCIEDAD ?2 3
EL CREDITO ENRIQUECE O
EMPOBRECE ?
10 minutos
DEFINICIÓN
CREDITOEl crédito o contrato de crédito es unaoperación financiera en la que una persona (elacreedor) realiza un préstamo por una cantidaddeterminada de dinero a otra persona (el deudor)y en la que este último, el deudor, se comprometea devolver la cantidad solicitada (además del pagode los intereses devengados, seguros y costosasociados si los hubiera) en el tiempo o plazodefinido de acuerdo a las condiciones establecidaspara dicho préstamo. (Wikipedia).
DEFINICIÓN
CREDITOLa palabra crédito proviene del latíncredititus (sustantivación del verbo credere: creer), quesignifica "cosa confiada". Así "crédito" en su origensignifica entre otras cosas, confiar o tener confianza. Seconsiderará crédito el derecho que tiene una personaacreedora a recibir de otra deudora una cantidad ennumerario para otros. El crédito, según algunoseconomistas, es una especie de cambio que actúa en eltiempo en vez de actuar en el espacio. Puede ser definidocomo «el cambio de una riqueza presente por una riquezafutura». (Wikipedia).
DEFINICIÓN
CREDITO
Jurídicamente el crédito es una especie decontrato de mutuo, ya que el préstamo decualquier especie consumible, como dinero,en cuyo caso denominamos crédito, u otrosobjetos que se agotan con su primer uso,como los alimentos o los artículosdesechables se realizan entre dos partes.
Acreedor y Deudor
DEFINICIÓN
GARANTIALas garantías son todos los medios que respaldano aseguran el pago o reembolso de los créditosotorgados. El requerimiento de garantías pararespaldar los créditos que se otorgan, no estábasado en previsión de tener que recurrir a unprocedimiento judicial para obtener el reembolso.
La garantía es un colateral, no es la base sobre lacual se fundamenta el crédito.
C. E. 0004 DE 2008
CIRCULAR BASICA CONTABLE
Y FINANCIERA
CAPITULO II - CARTERA DE CREDITOS
1. Consideraciones Generales
2. Principios y Criterios Generales para laEvaluación del Riesgo Crediticio de laCartera de Créditos
3. Clasificación de la Cartera de Créditos
4. Calificación por Nivel de Riesgo
C. E. 0004 DE 2008
CIRCULAR BASICA CONTABLE
Y FINANCIERA
CAPITULO II - CARTERA DE CREDITOS
5. Regla de Arrastre
6. Provisiones
7. Control por parte de la Supersolidaria
8. Reglamentación Interna
9. Responsabilidad del Revisor Fiscal
ECONOMIA SOLIDARIALey 454 de 1998 Art. 2º.
DEFINICION: Sistema socioeconómico,
cultural y ambiental, conformado por el
conjunto de fuerzas sociales organizadas
en formas asociativas, identificadas por
prácticas autogestionarias solidarias,
democráticas y humanistas, sin ánimo de
lucro, para el desarrollo integral del ser
humano como sujeto, actor y fin de la
economía.
1. CONSIDERACIONES
GENERALESLa cartera de crédito es:
Un activo de las organizaciones solidarias,
compuesto por operaciones de crédito.
Otorgada y desembolsada a sus asociados
bajo distintas modalidades.
Aprobadas de acuerdo con los reglamentos de
cada institución y expuestas a un riesgo
crediticio que debe ser permanentemente
evaluado.
2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS
GENERALES PARA LA EVALUACION
DEL RIESGO CREDITICIO DE LA
CARTERA DE CREDITOS
1. Riesgo Crediticio
2. Obligación de Evaluar el Riesgo Crediticio
3. Proceso de Otorgamiento
4. Proceso de Seguimiento y Control
5. Proceso de Cobranza
6. Políticas de Créditos
2.1. Riesgo Crediticio
Probabilidad de que una organización
solidaria incurra en pérdidas y se disminuya
el valor de sus activos, como consecuencia
de que sus deudores incumplan con el pago
de sus obligaciones en los términos
acordados.
Riesgo de Crédito
Posibilidad de que una entidad incurra en
pérdidas y se disminuya el valor de sus
activos, como consecuencia de que sus
deudores fallen en el cumplimiento oportuno
o cumplan imperfectamente los términos
acordados en los contratos de crédito. Toda
la cartera de créditos está expuesta a este
riesgo, en mayor o menor medida.
Riesgo de Crédito
Posibilidad de que el deudor no repague ladeuda en las fechas establecidas.
El crédito en general implica la necesidadde asumir riesgos.
La intermediación financiera es un negociode riesgos, pero el riesgo asumido debe serrazonable.
Riesgo de Crédito
Un crédito es un hecho macroeconómico, peroademás es un hecho psicológico ya que lo contraeuna persona o un grupo de personas enrepresentación de una institución, por lo tantorefleja unas expectativas, unas actitudes, unossupuestos, una intencionalidad y unas conductasque pueden ir desde la estimación de buena fésubjetiva, pero equivocada de la capacidad deldeudor potencial, hasta la predisposición de nopagar o pagar tarde desde el mismo momento enque el deudor solicita el crédito.
José Linares Fontela
Riesgo de Crédito
P NP
Q Q
NQ NQ
P NP
P: PUEDE Q: QUIERE
NP: NO PUEDE NQ: NO QUIERE
CLASIFICACION DE LOS DEUDORES
Con cuál nos gustaría trabajar ?
Riesgo de Crédito
P NP
Q Q
NQ NQ
P NP
P: PUEDE Q: QUIERE
NP: NO PUEDE NQ: NO QUIERE
GRUPO 1: PUEDE Y QUIERE PAGAR
GRUPO 2: PUEDE Y NO QUIERE PAGAR
GRUPO 3: QUIERE Y NO PUEDE PAGAR
GRUPO 4: NO QUIERE Y NO PUEDE PAGAR
CLASIFICACION DE LOS DEUDORES
Con cuál nos gustaría trabajar ?
2.2. Obligación de Evaluar el
Riesgo Crediticio
Este proceso corresponde a la aplicación de
medidas que permitan el conocimiento
pleno del deudor actual y potencial, su
capacidad de pago, solvencia, fuentes de
pago, garantías ofrecidas, condiciones
financieras del préstamo y las
externalidades a las que puede estar
expuesto
2.3. Proceso de Otorgamiento2.3.1. Información Previa al Otorgamiento
de un CréditoLas operaciones activas de crédito que realicen
las organizaciones solidarias, deberán
contener como mínimo la siguiente
información, la cual será suministrada al
deudor potencial antes de que éste firme los
documentos mediante los cuales se
instrumente un crédito o manifieste su
aceptación. Además deberá conservarse en
los archivos de la organización solidaria.
1. Monto de Crédito.
2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anualy sus equivalentes expresados en términos efectivosanuales.
3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, degracia, etc.
4. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
5. Formas de pago (nómina, otras).
6. Periodicidad en pago de capital e intereses (vencida oanticipada).
2.3.1. Información Previa al Otorgamiento
de un Crédito
7. Tipo y cobertura de la garantía.
8. Condiciones de Prepago.
9. Comisiones y recargos que se aplicarán.
10. Tasa de interés fija Tabla de amortización capital einterés.
11. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
12. Créditos reestructurados mencionar número de vecesy condiciones propias de la reestructuración.
13. En general toda información que resulte relevante ynecesaria.
2.3.1. Información Previa al Otorgamiento
de un Crédito
Las O. S. vigiladas deberán observar como mínimo,y obligatoriamente, los siguientes criterios para elotorgamiento de créditos a sus asociados.
Asociado aceptados por la J. D. o C. A. y hayancancelado el aporte correspondiente de conformidadcon la previsión estatutaria y que además esténinscritos en el libro de registro de asociados, enconcordancia con lo señalado en el numeral 2 delCapítulo XIII de la presente Circular:
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
a. Capacidad de Pago. Se verifica a través de losingresos soportados y los egresos (obligaciones,gastos personales, entre otros) a través de los cualesse pueda verificar el flujo de caja.
Para tal efecto se deberá contar con la suficienteinformación (documentos aportados, la informaciónregistrada en la solicitud, la información comercial yfinanciera proveniente de otras fuentes, consulta alas centrales de riesgo). Si el valor aprobado no es elmismo registrado en la solicitud de crédito, se deberácontar con la aceptación expresa del asociado, quienla podrá manifestar mediante cualquier mecanismodel cual quede prueba.
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
a. Capacidad de Pago.
En todo caso el valor del pagaré que resulta de laoperación, deberá corresponder únicamente al valor delcrédito efectivamente pactado entre las partes.
Cuando se trate de descuento por libranza, se debe teneren cuenta el tope máximo señalado en el numeral 5 delartículo 3 del Decreto 1527 de 2012.
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando elasalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) delneto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Lasdeducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, quetengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedaránexceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo149 del Código Sustantivo del Trabajo.
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
a. Capacidad de Pago.
Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto afinanciar se debe conocer el tipo de actividad económicaal que está dirigido, el nivel de producción y tiempoestimados a fin de ingresos que pueda generar. Costos ygastos, punto de equilibrio y recuperación de pérdidasiniciales del proyecto.
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
b. Solvencia del Deudor. Se verifica a través devariables como nivel de endeudamiento, la calidad ycomposición de los activos, pasivos, patrimonio ycontingencias del deudor y/o del proyecto. En el casode bienes inmuebles, se debe solicitar la informaciónde si se encuentran afectados con alguna de lasgarantías limitantes establecidas en el Código Civil.
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
c. Garantías. Son necesarias para calcular las pérdidasesperadas en el evento de no pago y, por consiguiente,para determinar el nivel de provisiones.
Deben ser idóneas, con un valor establecido con base encriterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldojurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizadacuya posibilidad de realización sea razonablementeadecuada, (Art. 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010).
Libranzas: Mecanismo de pago No son garantía.
Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad derealización de cada garantía, se debe tener en cuenta sunaturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.
Inmuebles: al momento de su realización se tendrá encuenta el avalúo técnico. Sólo se puede cambiar con otro.
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
d. Consulta a las Centrales de Riesgo y demás fuentes quedisponga la organización solidaria vigilada.
Las O. S. deberán reportar a las centrales de riesgo sucartera de crédito independientemente de su calificación(Ley 1266 de 2008 Hábeas Data)
En todo caso, se deberá contar con la autorización previadel solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización dela consulta y reporte, así como el deber de informarlespreviamente sobre el reporte negativo sobre elincumplimiento de la obligación contraída.
Todas las referencias al deudor codeudores.
2.3.2. Criterios Mínimos para el
Otorgamiento de Créditos
Además de cumplir con los criterios señalados enlos numerales anteriores, los créditos otorgados aasociados administradores, miembros de Juntas deVigilancia y sus parientes, deberán cumplir con loestablecido en el artículo 109 de la Ley 795 de2003 que modificó en parte al artículo 61 de la Ley454 de 1998.
2.3.3. Otorgamiento de Créditos con
Asociados Administradores, Miembros de
las Juntas de Vigilancia y sus Parientes
Las O. S. deberán establecer claramente en losreglamentos, los estamentos internos encargadosde aprobar los créditos y las atribuciones deaprobación, quienes deberán dejar constancia en lasolicitud o en el formato que la organizaciónsolidaria diseñe para tal efecto, las condicionesmínimas aprobadas, tales, como monto, plazo,línea, tasa, etc.
2.3.4. Facultades de Aprobación de
Créditos
2.4. Proceso de Seguimiento y
ControlObjetivo: Identificar el riesgo de los créditos
que pueden desmejorarse por disminución
de la capacidad de pago del deudor,
solvencia o calidad de las garantías que los
respaldan, por efecto del cambio en las
condiciones iniciales presentadas al
momento del otorgamiento del crédito, y
determinar la suficiencia en el nivel de
cubrimiento de las provisiones.
2.4. Proceso de Seguimiento y
Control
Para tal efecto, la Junta Directiva o quien haga sus
veces, deberá establecer metodologías y técnicas
analíticas que permitan medir el riesgo ante
futuros cambios potenciales en las condiciones
iniciales de la cartera de crédito vigente, creando
un comité de evaluación de cartera de créditos,
quien deberá evaluar por lo menos una vez al año
la cartera de créditos, conforme a dichas
metodologías.
2.4. Proceso de Seguimiento y
Control
Dicha evaluación no consiste en la revisión física
de las carpetas del crédito, sino en el
establecimiento de metodologías estadísticas y
analíticas que permitan conocer los potenciales
riesgos futuros y el estado de calidad de la misma.
2.4. Proceso de Seguimiento y
Control
Tales metodologías y técnicas deben
fundamentarse, entre otros criterios, en la
información relacionada con el comportamiento
histórico del deudor en la organización solidaria,
las garantías que lo respalden, el comportamiento
crediticio del deudor en otras entidades y la
información financiera o alternativa que permita
conocer adecuadamente su situación financiera.
2.4. Proceso de Seguimiento y
Control
Adicionalmente al seguimiento realizado de
conformidad con la metodología previamente
establecida, en los siguientes casos la evaluación
se realizará de manera trimestral (Marzo, Junio,
Septiembre y Diciembre) y sus resultados se
realizarán al corte del mes inmediatamente
siguiente (Abril, Julio, Octubre y Enero):
2.4. Proceso de Seguimiento y
ControlCasos en que la evaluación es obligatoria:
a. Las O. S. que ejercen la actividad financiera sometidas a
cualquier medida cautelar deberán efectuar una evaluación
total de créditos cuyo monto aprobado exceda los 50
SMMLV ($ 36,9 MM - 2017).
b. Cuando el indicador de cartera vencida de las O. S. que
ejercen actividad financiera, exceda en dos desviaciones
estándar el promedio del sector. Para tal afecto la S.E.S.
publicará en su página web, la información estadística que
sirva de base para estos parámetros.
2.4. Proceso de Seguimiento y
Control
Casos en que la evaluación es obligatoria:
c. Créditos que incurran en mora después de ser
reestructurados o novados.
d. Créditos otorgados a entidades públicas territoriales.
e. Créditos otorgados a personas jurídicas que no cumplan
con lo señalado en al art. 21 de la ley 79 de 1988.
2.4. Proceso de Seguimiento y
ControlLa Junta Directiva o quien haga sus veces, deberá
establecer políticas para el proceso de clasificación y
recalificación de créditos producto de las evaluaciones
presentadas por el Comité de Evaluación de Cartera de
Créditos. Así mismo, en el caso en el que las nuevas
calificaciones dieran lugar a provisiones adicionales, éstas
deberán hacerse de manera inmediata.
Responsabilidad administradores: velar por el adecuado
registro de la recalificación y provisiones a que haya lugar,
de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el
Comité de Evaluación de Cartera de Créditos.
2.4.1. Comité de Evaluación de Cartera
de Créditos
Conformación: Designados por la Junta Directiva.
Mínimo 3 y máximo 5 integrantes.
Un directivo, funcionarios o asociados que tengan
conocimientos técnicos sobre la materia (diferentes de
los integrantes del Comité de Crédito), verificando en
todo caso que cumplan condiciones de idoneidad
personal o profesional y éticamente responsables.
Responsabilidades, funciones, frecuencia y criterios
para la evaluación y procedimiento para la
recalificación entre otros: Junta Directiva.
2.4.1. Comité de Evaluación de Cartera
de Créditos
Será responsabilidad del Gerente de la
organización, verificar el cumplimiento del
cronograma de evaluaciones aprobado
previamente y presentar los informes sobre los
resultados de las evaluaciones realizadas por el
Comité a la Junta Directiva o quien haga sus
veces.
a. Capacidad de Pago. (Flujo de ingresos yegresos) Actualizar y verificar que el deudormantenga las condiciones particularesiniciales, la vigencia de los documentosaportados, la información registrada en lasolicitud de crédito, la informacióncomercial y financiera proveniente de otrasfuentes.
En el caso de proyectos, se evaluaránvariables sectoriales y externalidades quelo puedan afectar.
2.4.2. Criterios de Evaluación
b. Solvencia del Deudor. Actualizar y verificarcon variables como nivel deendeudamiento, la calidad y composiciónde los activos, pasivos, patrimonio ycontingencias del deudor y/o del proyecto.En el caso de bienes inmuebles, solicitar lainformación de si se encuentran afectadoscon alguna de las garantías limitantesestablecidas en el Código Civil.
2.4.2. Criterios de Evaluación
c. Garantías. Se evaluará su liquidez,idoneidad, valor y cobertura, celeridad parahacerla efectiva, y su valor comercialutilizando para el efecto estudios técnicosexistentes en el mercado, realizados porpersonas o entidades idóneas.
Con base en estos criterios, las O. S. haránla actualización del valor comercial de lasgarantías anualmente.
2.4.2. Criterios de Evaluación
d. Servicio de la Deuda. Evaluar elcumplimiento de términos pactados(atención oportuna de cuotas oinstalamentos – cuotas e intereses).
e. Número de veces que el crédito ha sidoreestructurado y la naturaleza de larespectiva reestructuración. Se entiendeque entre más operaciones reestructuradasse hayan otorgado a un mismo deudor,mayor será el riesgo de no pago de laobligación.
2.4.2. Criterios de Evaluación
f. Consulta proveniente de Centrales deRiesgo y demás fuentes que disponga laorganización solidaria vigilada.
2.4.2. Criterios de Evaluación
Reestructuración: Mecanismo instrumentadomediante la celebración de cualquier negociojurídico que tenga como objeto o efecto modificarcualquiera de las condiciones originalmentepactadas con el fin de permitirle al deudor laatención adecuada de su obligación ante el real opotencial deterioro de su capacidad de pago.
2.4.3. Reestructuraciones y Novaciones
2.4.3.1. Reestructuraciones
Antes de reestructurar un crédito deberáestablecerse razonablemente que el mismo serárecuperado bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, las reestructuraciones deben ser unrecurso excepcional para regularizar elcomportamiento de la cartera de créditos y nopuede convertirse en una práctica generalizada.
2.4.3. Reestructuraciones y Novaciones
2.4.3.1. Reestructuraciones
Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuentalo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditosreestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará unacalificación de mayor riesgo, dependiendo dichacalificación de las condiciones financieras del deudor y delos flujos de caja del proyecto al momento de lareestructuración. Se podrá mantener la calificación previaa la reestructuración cuando se mejoren las garantíasadmisibles.
2.4.3.1. Reestructuraciones
c. Una vez cumplido el requisito del literal anterior,se aplica la ley de arrastre, se determina lacalificación de los créditos de cada asociado y sedeberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditosreestructurados se debe hacer en formaescalonada, es decir, una vez cumplido elrequisito de calificación en el literal anterior, sedebe aplicar las dos cuotas mensuales pagadasconsecutivas para adquirir una calificación demenor riesgo (por ejemplo de calificación E a D), yasí sucesivamente hasta llegar a calificación A.
2.4.3.1. Reestructuraciones
e. No obstante, si el crédito presenta mora,independientemente de la calificación quetenga en ese momento, se deberá llevarinmediatamente a la calificación que tenía alefectuarse la reestructuración (acumulandola mora del inicio y del proceso dereestructuración incumplido), efectuar la leyde arrastre y calcular las provisiones.
2.4.3.1. Reestructuraciones
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de
reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se
contemple la capitalización de intereses que se
encuentren registrados en cuentas de orden, se
contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035
y su amortización en el estado de resultados se hará en
forma proporcional a los valores efectivamente
recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean
reestructurados más de una vez deberán contabilizarse
por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el
registro correspondiente a los intereses se llevará por
cuentas de orden.
2.4.3.1. Reestructuraciones
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del
cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe
hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la
primera tenga más de tres años y la segunda, más de un
año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer
su valor de realización y poder registrar en el balance las
valorizaciones.
j. En los sistemas de información que administren la cartera
de crédito de la organización solidaria se deberá dejar
evidencia del número de reestructuraciones realizadas a
las operaciones activas del crédito.
2.4.3.1. Reestructuraciones
La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra
anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del
Código Civil). Las formas de novación son las siguientes
(artículo 1690 del Código Civil):
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que
intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de
un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la
obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en
consecuencia queda libre.
2.4.3.2. Novaciones
La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no
constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los
deudores solidarios y extingue las garantías constituidas.
Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que
a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias
garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el
Título XV del Libro Tercero del Código Civil.
2.4.3.2. Novaciones
Una novación no se considera reestructuración cuando el
propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la
obligación. En este caso, la organización solidaria deberá
realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el
numeral 2.3.2 para la colocación del nuevo crédito. Pero si la
novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento
adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro
de la capacidad de pago del deudor, se considera una
reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento
señalado en el numeral 2.4.3.1.
2.4.3.2. Novaciones
a. Mantener a disposición de la Super, durante lavigencia de los créditos, la información queacredite y justifique los cambios de calificación deun deudor a menor riesgo.
b. Mantener en el expediente del deudor, suinformación personal y financiera completa yactualizada (mínimo una vez cada año) y la de loscodeudores, garantías y correspondencia.
2.4.4. Otras Disposiciones
c. Idem, el resultado de las evaluaciones de cadadeudor, con su fundamentación. Constancia de lafecha de evaluación y el nombre de las personasque la elaboraron y la aprobación de la JuntaDirectiva.
d. El expediente de los deudores debe incluir lainformación necesaria para establecer lasrelaciones entre deudores que, conforme a lasreglas sobre cupos individuales deendeudamiento, dan lugar a acumular lasobligaciones de un conjunto de sujetos.
2.4.4. Otras Disposiciones
2.5. Proceso de Cobranza
La O. S. debe contar con políticas y
procedimientos para adelantar labores de
cobranza en créditos no atendidos normalmente,
que deben plasmarse en un reglamento aprobado
por la Junta Directiva / Consejo de Administración.
Se deben presentar informes periódicos sobre los
resultados, a los directivos.
2.5. Proceso de Cobranza
Se debe definir el área o funcionarios
responsables, los criterios con base en los cuales
se ejecuta la cobranza administrativo y jurídica,
dejando evidencia de las gestiones realizadas.
La O. S. debe dar aviso oportuno al deudor o
codeudores de cualquier problema que pueda
poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la
respectiva deuda.
2.6. Políticas de Créditos
Las políticas de créditos las definirá la Junta
Directiva u organismo que haga sus veces el cual
fijará las condiciones y los criterios de
otorgamiento, seguimiento y cobranza que se
reflejarán en el reglamento de créditos.
Los anteriores elementos definirán el perfil de
riesgo que la entidad quiere manejar. Para tal
efecto se deberán tener en cuenta los numerales
del 2.3 al 2.5. (Otorgamiento, Seguimiento y
Control y Cobranza)
C. E. 06 DE 2015. Prácticas no
autorizadas, ilegales e inseguras
g) Realizar cobros con destino a aseguradoras
para cubrir la cartera de créditos sin poseer la
póliza correspondiente.
h) La captación y colocación de recursos de
terceros, que no tengan la condición de
asociados.
i) Efectuar adelantos en desembolsos de créditos
sin aprobación del órgano interno competente
o sin haber formalizado la documentación
necesaria ante la entidad.
C. E. 06 DE 2015. Prácticas no
autorizadas, ilegales e inseguras
p) La financiación directa o indirecta, para
que cualquier asociado adquiera
acciones de alguna de las entidades en
donde es socia la cooperativa, cuando
éstas sean la garantía.
q) El otorgamiento de créditos para financiar
aportes, los cuales son contabilizados
como aportes sociales pagados.
C. E. 06 DE 2015. Prácticas no
autorizadas, ilegales e inseguras
v) No ofrecer información clara y oportuna a sus
asociados respecto de sus deberes y derechos, de la
gestión de sus directivas, de los estatutos y
reglamentos vigentes de la organización, así como de
las condiciones cuando se otorgan créditos.
w) Otorgar créditos para cubrir obligaciones vencidas con
la misma organización de la economía solidaria y con el
objetivo de disminuir el índice de morosidad de la
cartera, o cambiar sucesivamente la fecha de recaudo
por ese concepto.
C. E. 06 DE 2015. Prácticas no
autorizadas, ilegales e inseguras
x) Autorizar sobregiros en las cuentas de ahorro a
la vista.
y) Continuar con el recaudo de la cartera cuando
ésta ha sido enajenada.
z) Recaudo de cartera cuando ésta no ha sido
otorgada por la organización solidaria.
C. E. 06 DE 2015. Prácticas no
autorizadas, ilegales e insegurasaa) Realizar deducciones o descuentos a los asociados no
contemplados en los estatutos o reglamentos o sin autorización del
asociado, sin el conocimiento previo necesario o bajo conductas
de coacción indebida por parte de la entidad.
bb) Condicionar la adhesión a la organización solidaria o el
otorgamiento de un crédito a la adquisición de servicios o
productos adicionales tales como servicios médicos,
odontológicos, educativos, de hogar, exequiales, asesoría jurídica,
entre otros, o a la contribución obligatoria para fondos sociales de
cualquier índole.
cc) Incluir en el título que ampara el crédito (pagaré) otorgado al
asociado, sumas diferentes a las adeudadas con ocasión del
crédito (servicios médicos, odontológicos, educativos, de hogar,
exequiales, asesoría jurídica, entre otros).
3. CLASIFICACION DE LA
CARTERA DE CREDITOS
1. Créditos de Consumo
2. Créditos de Vivienda
3. Microcrédito
4. Créditos Comerciales
3.1. Créditos de Consumo
Las operaciones activas de crédito
otorgadas a personas naturales, cuyo
objeto sea financiar la adquisición de
bienes de consumo o el pago de
servicios para fines no comerciales o
empresariales, independientemente de
su monto.
3.2. Créditos de Vivienda
Las operaciones activas de crédito otorgadas apersonas naturales, destinadas a la adquisición devivienda nueva o usada, a la construcción devivienda individual o liberación de gravamenhipotecario, independientemente de su cuantía yamparadas con garantía hipotecaria.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999y sus normas reglamentarias, estos créditosdeberán tener las siguientes características:
3.2. Créditos de Vivienda• Estar denominados en UVR o en M. L.
• Estar amparados con garantía hipotecaria en primergrado, constituida sobre la vivienda financiada.
• El plazo de amortización debe estar comprendidoentre cinco (5) años como mínimo y treinta (30)como máximo.
• Tener tasa remuneratoria aplicada sobre el saldo dela deuda en UVR o pesos. Será fija durante toda lavigencia del crédito a menos que las partesacuerden una reducción y deberá expresarseúnicamente en términos de tasa anual efectiva. Losintereses se cobrarán vencidos y no puedencapitalizarse.
3.2. Créditos de Vivienda
• La tasa de interés no podrán superar la tasamáxima que determine la Junta Directiva deBanrepública.
• El monto del crédito <= al 70 % del valor delinmueble. Para la V. I. S. <= al 80 %.
• La primera cuota del crédito no podrá representarmás del 30 % de los ingresos familiares, los cualesestán constituidos por los recursos que puedanacreditar los solicitantes (relación de parentesco ocónyuges o compañeros permanentes).
3.2. Créditos de Vivienda
• Los créditos podrán prepagarse total o parcialmentesin penalidad alguna. Prepago parcial el deudorpodrá elegir si disminuye el valor de cuota o el plazode la obligación.
• Los inmuebles financiados deben estar aseguradoscontra riesgo de incendio y terremoto.
3.3. Microcrédito
Para efectos de este capítulo, microcréditoes el constituido por las operaciones activasde crédito a las cuales se refiere el artículo39 de la Ley 590 de 2000, así como lasrealizadas con microempresas en las cualesla principal fuente de pago de la obligaciónprovenga de los ingresos derivados de suactividad.
3.3. Microcrédito
El saldo de endeudamiento del deudor nopodrá exceder de 120 S.M.M.L.V. al momentode la aprobación. (Monto de las obligacionesvigentes a cargo de la microempresa, con elsector financiero y otros sectores, excluyendolos créditos hipotecarios para financiación devivienda y adicionando el valor de la nuevaobligación).
Se tendrá por definición de microempresaaquella consagrada en las disposicionesnormativas vigentes.
Microempresa:
De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 590de 2000, se entiende por microempresatoda unidad de explotación económica,realizada por persona natural o jurídica, enactividades empresariales, agropecuarias,industriales, comerciales o de servicios,rural o urbana, cuya planta no supere 10trabajadores y sus activos totales seaninferiores a 501 S.M.M.L.V.
3.3. Microcrédito
• Las Cuentas por Cobrar originadas en cada tipo de
operación se deben clasificar en la modalidad que
corresponda a cada uno de los créditos.
• Para la cartera de créditos comerciales, de
consumo y microcréditos, las O. S. deberán
clasificarla, a su vez, según la naturaleza de las
garantías que las amparan (garantía admisible y
otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre
el particular en el Decreto 2360 de 1993 y las
normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
3.5. Otras Consideraciones
4. CALIFICACION POR NIVEL
DE RIESGO
1. “A” Riesgo Normal
2. “B” Riesgo Aceptable
3. “C” Riesgo Apreciable
4. “D” Riesgo Significativo
5. “E” Riesgo de Incobrabilidad
4.6. Calificación por Nivel de
Riesgo
CATEG COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCRED
A 0 – 30 d 0 – 30 d 0 – 60 d 0 – 30 d
B 31 – 90 d 31 – 60 d 61 – 150 d 31 – 60 d
C 91 – 180 d 61 – 90 d 151 – 360 d 61 – 90 d
D 181 – 360 d 91 – 180 d 361 – 540 d 91 – 120 d
E > 360 días > 180 días > 540 días > 120 días
5. REGLA DE ARRASTREPara efectos de constituir la respectiva provisión, cuando una O.S. califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B,C, D o en E, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo losdemás créditos de la misma clasificación otorgados a dichodeudor.
Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, lasobligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria delos saldos de los créditos, sea <= al valor de los aportes deldeudor asociado; para los F. E. se tendrá en cuenta los aportesy/o ahorros permanentes. Siempre que la entidad acreedora noregistre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en cursoy esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea elcaso.
En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se haganal deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudoresque estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
6. PROVISIONES6.1. Provisión General
Mínimo el 1 % sobre total cartera
bruta.
Una provisión mayor al mínimo
exigido, corresponderá a una
política adoptada por la J. D. o
quien haga sus veces
6. PROVISIONES6.1. Provisión General
Las O. S. que hubiesen constituido hasta el
30-09-2008 una reserva patrimonial para la
protección de la cartera de créditos, podrán
mantenerla en su patrimonio para efectos
de cálculo de la Prov. Gral., y sólo se
aceptará el valor registrado hasta esa fecha.
Provisión General + Reserva = 1 %
6. PROVISIONES6.1. Provisión General
En el caso de las Coop. de ahorro y Crédito o las
secciones de ahorros y créditos de las multiactivas
o integrales, cuando la calidad de la cartera
vencida exceda dos desviaciones estándar a la del
promedio del sector, la provisión general se
deberá incrementar 0,2 % por cada desviación
estándar. Para tal efecto la S.E.S. publicará en su
página web, la información estadística que sirva
de base para éstos parámetros.
6. PROVISIONES6.2. Provisión Individual
Sin perjuicio de la Provisión General, las
O.S. deberán mantener en todo tiempo una
provisión individual para la protección de
sus créditos mínimo en los porcentajes que
se relacionan a continuación. La decisión
de constituir una provisión individual
superior al mínimo exigido corresponderá a
una política adoptada por la J. D. a quien
haga sus veces.
6.2. Provisión Individual
PROVISION INDIVIDUAL
ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA
C. E. No. 03 de 2013
CALIF
COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO
DIAS PROVIS DIAS PROVIS DIAS PROVIS DIAS PROVIS
A 0 - 30 0% 0 - 30 0% 0 - 60 0% 0 - 30 0%
B 31 - 90 1% 31 - 60 1% 61 - 150 1% 31 - 60 1%
C 91 - 180 20% 61 - 90 10% 151 - 360 10% 61 - 90 20%
D 181 - 360 50% 91 - 180 20% 361 - 540 20% 91 - 120 50%
E > 360 100% 181 - 360 50% 541 - 720 30% > 120 100%
> 360 100% 721 - 1080 60%
> 1080 100%
6.3. Efecto de las Garantías
sobre las ProvisionesPara efectos de la constitución de provisiones
individuales, las garantías solo respaldan el
capital de los créditos. En consecuencia, los
saldos por amortizar de los créditos amparados
con garantías admisibles definidas en el
artículo 2.1.2.1.3. Decreto 2555 de 2010 se
provisionarán en el % que corresponda según
la calificación del crédito, aplicando dicho % a
la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el
valor de la garantía aceptada.
6.3. Efecto de las Garantías
sobre las ProvisionesDECRETO NÚMERO 2555 DE 2010 (Julio 15 de 2010)
Artículo 2.1.2.1.3 (Artículo 3º del Decreto 2360 de 1993).
Garantías admisibles.
Para los propósitos del artículo anterior, se considerarán
garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones
que en conjunto excedan del diez por ciento (10%) del
patrimonio técnico aquellas garantías o seguridades que
cumplan las siguientes condiciones: a) Que la garantía o
seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en
criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el
monto de la obligación; y b) Que la garantía o seguridad ofrezca
un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación
garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor
derecho para obtener el pago de la obligación. .
6.3. Efecto de las Garantías
sobre las ProvisionesCuando se otorguen créditos amparados con
aportes sociales, estas operaciones sólo
podrán ser registradas como Garantía
Admisible cuando el valor de los aportes
sociales del respectivo deudor sea igual o
superior en un 100 % al saldo de la totalidad
de sus créditos; en caso contrario dichas
operaciones deberán ser registradas en Cartera
de Crédito - Otras Garantías.
6.3.1. Para garantías admisibles no
hipotecarias
Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de
créditos garantizados con aportes sociales, se deberá
tener en cuenta que la O. S. no registre pérdidas
acumuladas, ni el ejercicio en curso al corte del mes
inmediatamente anterior.
En el evento que el deudor tenga más de una
obligación, los aportes sociales serán descontados en
forma proporcional, es decir, de acuerdo con el
porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno
de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los
créditos del mismo deudor.
La decisión de descontar o no los aportes sociales
corresponderá a una política adoptada por la J. D.
o quien haga sus veces. No obstante, para el caso
de las Coop. de Ahorro y Crédito o las secciones
de ahorro y crédito de las Coop. Multiactivas o
integrales, solo podrán descontar los aportes
sociales para el cálculo de la provisión, cuando la
solvencia no está respaldada en mas del 80 % por
capital mínimo irreducible.
6.3.1. Para garantías admisibles no
hipotecarias
6.3.1. Para garantías admisibles no
hipotecarias
Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito,
solamente se considerarán para la constitución de
provisiones los porcentajes del valor total de la garantía
de la siguiente manera:
TIEMPO DE MORA DEL CREDITOPORCENTAJE DEL VALOR DE LA
GARANTIA QUE SE APLICA
De cero (0) a doce (12) meses 70%
Más de doce (12) a (24) meses 50%
Más de veinticuatro (24) meses 0%
6.3.1. Para garantías admisibles no
hipotecarias
Para establecer el valor de la garantía
admisible diferente a los aportes sociales,
deberá determinarse su valor de realización por
métodos de reconocido valor técnico, debiendo
conocer y dimensionar los requisitos jurídicos
para hacerlas exigibles y medir los potenciales
costos de realización.
6.3.2. Para garantías hipotecarias
Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito,
solamente se considerarán para la constitución de
provisiones los porcentajes del valor total de la garantía
de la siguiente manera:
TIEMPO DE MORA DEL CREDITOPORCENTAJE DEL VALOR DE LA
GARANTIA QUE SE APLICA
De cero (0) a dieciocho (18) meses 70%Más de (18) y hasta (24) meses 50%Más de (24) y hasta (30) meses 30%Más de (30) y hasta (36) meses 15%Más de treinta y seis (36) meses 0%
6.3.2. Para garantías hipotecarias
Para calcular el valor de la garantía,
independientemente de la modalidad del crédito que
esté garantizado, se tendrá en cuenta su valor de
mercado, que corresponde al avalúo del bien en el
momento del otorgamiento del crédito. En este caso el
valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos
al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un
perito inscrito en la Lonja.
6.4. Provisión Cuentas por
Cobrar derivadas de
operaciones de CréditoEn todos los casos, cuando un crédito se califique en C
o en otra categoría de mayor riesgo, dejarán de
causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por
lo tanto no afectarán el estado de resultados, hasta que
sean efectivamente recaudados. Ctas. Orden.
En este caso se deberá provisionar la totalidad de lo
causado y no pagado de intereses y otros conceptos,
cuando el crédito fue calificado en A y B.
La cuenta por cobrar se debe calificar en el mismo nivel
de riesgo de su principal.
7. CONTROL POR PARTE DE
LA S. E. S.
La Supersolidaria podrá revisar las clasificaciones,calificaciones y provisiones que realicen las entidades,ordenando, si es el caso, modificaciones cuandoconstate la inobservancia de lo aquí previsto.
La S.E.S. podrá ordenar recalificaciones para unsector económico, zona geográfica o para un deudor odeudores cuyas obligaciones deban acumularsesegún las reglas de cupos individuales deendeudamiento.
7. CONTROL POR PARTE DE
LA S. E. S.Podrán trasladar con autorización de la S.E.S., acategorías de menor riesgo, cuando hayan razonesque lo justifiquen.
Los créditos deben permanecer en la cuentaCARTERA DE CREDITOS desde su iniciación, hastasu cancelación total. Por lo tanto si el deudor seretira, el saldo de su obligación deberá permanecer enésta cuenta. No se admite una reclasificación en otrosrubros como Cuentas por Cobrar.
8. REGLAMENTACION INTERNA
Las O. S. a que se refiere este capítuloestablecerán las políticas de crédito ycartera en reglamentos expedidos por laJunta Directiva. Así mismo, estos órganosdefinirán los estamentos competentes parala aprobación de créditos, reestructuracionesy demás decisiones inherentes al manejo dela cartera de créditos fijando para cada unode ellos las atribuciones, de acuerdo con laley y los estatutos.
9. RESPONSABILIDAD DEL
REVISOR FISCAL
Art. 207 numeral 2 del C. Cio.: corresponde al RevisorFiscal presentar oportunamente a la administración o a laasamblea de las entidades vigiladas, los informes acercade las desviaciones en el cumplimiento de los instructivosexternos o internos, de las deficiencias en los controlesinternos sobre riesgo de crédito, así como lasirregularidades encontradas, que surjan como resultado delexamen que sobre esta materia realice. Debidamentedocumentado en P T y a disposición de la S. E. S.
9. RESPONSABILIDAD DEL
REVISOR FISCAL
En el informe que presente a la asamblea, el RevisorFiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades eirregularidades que tienen incidencia importante en laadministración del riesgo de créditos, subsanadas o no porla administración.
Art. 207 numeral 3 del C. Cio.: corresponde a este órganoverificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en elpresente capítulo, debiendo incluir pronunciamientoexpreso sobre el particular dentro de los informes a losestados financieros de cierre de ejercicio.
Función Social del Crédito
La función puede referirse a la actividad que le ha
sido asignada a una institución o entidad como, por
ejemplo: “La función de la Secretaría de Salud es velar
por las condiciones de salubridad pública del pueblo
mexicano”; o a la labor de quienes trabajan para la
institución. En caso de tratarse de organismos del
Estado, se dice que estos están encargados de
la Función pública o Administración pública, y a sus
empleados se los denomina funcionarios. (Google).
Función Social del CréditoFunción social
En Sociología, podemos ilustrar el concepto de función social
entendiendo el cuerpo social como un organismo vivo, donde
cada individuo es una pieza que se engrana y se interrelaciona
con las demás, y donde cada cual cumple un papel dentro de
la totalidad del sistema, es decir, la sociedad.
Los roles, asumidos o asignados según estatus, edad o sexo, y
enmarcados dentro de un grupo en un contexto cultural específico,
vienen a determinar el tipo de función que le puede ser exigida o
que se puede esperar de un individuo. Una mujer puede ser
madre, esposa, hija, empleada, líder de su equipo de trabajo y
sostén de hogar, todo al mismo tiempo, lo cual la obliga a actuar
según la función que esté desempeñando en cada caso. (Google).
Función Social del Crédito
Responsabilidad Social
En la responsabilidad social empresarial (se excluye lo
solidario), se considera paralelamente la interna y la
externa, la primera concierne a su recurso humano el
cual tiene sus propias expectativas y objetivos
complementarios a la de la empresa y la segunda tiene
que ver con los demás sectores con los cuales ella
tiene relación, clientes proveedores, accionistas y
sociedad.
Función Social del Crédito
CREDITO SOCIAL• Vivienda
• Educación
• Salud
• Calamidad Doméstica
• Vacaciones
• Vehículo
• Electrodomésticos
• Etc…
AQUEL QUE LE SOLUCIONA LAS NECESIDADES
BASICAS DEL ASOCIADO Y SU FAMILIA
Función Social del Crédito
CREDITO SOCIAL• Vivienda
• Educación
• Salud
• Calamidad Doméstica
• Vacaciones
• Vehículo
• Electrodomésticos
• Etc…
80 %
CREDITO DE CONSUMO
• Libre Inversión
20 %