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RIESGO CREDITICIO PARA ECONOMIA SOLIDARIA BOGOTA, JULIO 17 al 26 DE 2017 DIPLOMADO BIENVENIDOS

RIESGO CREDITICIO PARA ECONOMIA SOLIDARIA BIENVENIDOS SIAR 2017/MODULO I… · DIFERENCIA ENTRE CODEUDOR Y FIADOR PARA QUE SIRVE EN LA SOCIEDAD ? 2 3 EL CREDITO ENRIQUECE O EMPOBRECE

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RIESGO CREDITICIO PARA ECONOMIA SOLIDARIA

BOGOTA, JULIO 17 al 26 DE 2017

DIPLOMADO

BIENVENIDOS

MINI TALLER

1 4

2 3

10 minutos

MINI TALLER

DEFINIR: CREDITO 1 4

2 3

10 minutos

MINI TALLER

DEFINIR: CREDITO 1 4

PARA QUE SIRVE EN LA

SOCIEDAD ?2 3

10 minutos

MINI TALLER

DEFINIR: CREDITO 1 4

PARA QUE SIRVE EN LA

SOCIEDAD ?2 3

EL CREDITO ENRIQUECE O

EMPOBRECE ?

10 minutos

MINI TALLER

DEFINIR: CREDITO 1 4DIFERENCIA ENTRE

CODEUDOR Y FIADOR

PARA QUE SIRVE EN LA

SOCIEDAD ?2 3

EL CREDITO ENRIQUECE O

EMPOBRECE ?

10 minutos

CIRC. EXT. 003 DEL 13-02-2013

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

CREDITOEl crédito o contrato de crédito es unaoperación financiera en la que una persona (elacreedor) realiza un préstamo por una cantidaddeterminada de dinero a otra persona (el deudor)y en la que este último, el deudor, se comprometea devolver la cantidad solicitada (además del pagode los intereses devengados, seguros y costosasociados si los hubiera) en el tiempo o plazodefinido de acuerdo a las condiciones establecidaspara dicho préstamo. (Wikipedia).

DEFINICIÓN

CREDITOLa palabra crédito proviene del latíncredititus (sustantivación del verbo credere: creer), quesignifica "cosa confiada". Así "crédito" en su origensignifica entre otras cosas, confiar o tener confianza. Seconsiderará crédito el derecho que tiene una personaacreedora a recibir de otra deudora una cantidad ennumerario para otros. El crédito, según algunoseconomistas, es una especie de cambio que actúa en eltiempo en vez de actuar en el espacio. Puede ser definidocomo «el cambio de una riqueza presente por una riquezafutura». (Wikipedia).

DEFINICIÓN

CREDITO

Jurídicamente el crédito es una especie decontrato de mutuo, ya que el préstamo decualquier especie consumible, como dinero,en cuyo caso denominamos crédito, u otrosobjetos que se agotan con su primer uso,como los alimentos o los artículosdesechables se realizan entre dos partes.

Acreedor y Deudor

DEFINICIÓN

DEFINICIÓN

GARANTIALas garantías son todos los medios que respaldano aseguran el pago o reembolso de los créditosotorgados. El requerimiento de garantías pararespaldar los créditos que se otorgan, no estábasado en previsión de tener que recurrir a unprocedimiento judicial para obtener el reembolso.

La garantía es un colateral, no es la base sobre lacual se fundamenta el crédito.

C. E. 0004 DE 2008

CIRCULAR BASICA CONTABLE

Y FINANCIERA

CAPITULO II - CARTERA DE CREDITOS

1. Consideraciones Generales

2. Principios y Criterios Generales para laEvaluación del Riesgo Crediticio de laCartera de Créditos

3. Clasificación de la Cartera de Créditos

4. Calificación por Nivel de Riesgo

C. E. 0004 DE 2008

CIRCULAR BASICA CONTABLE

Y FINANCIERA

CAPITULO II - CARTERA DE CREDITOS

5. Regla de Arrastre

6. Provisiones

7. Control por parte de la Supersolidaria

8. Reglamentación Interna

9. Responsabilidad del Revisor Fiscal

ECONOMIA SOLIDARIALey 454 de 1998 Art. 2º.

DEFINICION: Sistema socioeconómico,

cultural y ambiental, conformado por el

conjunto de fuerzas sociales organizadas

en formas asociativas, identificadas por

prácticas autogestionarias solidarias,

democráticas y humanistas, sin ánimo de

lucro, para el desarrollo integral del ser

humano como sujeto, actor y fin de la

economía.

1. CONSIDERACIONES

GENERALESLa cartera de crédito es:

Un activo de las organizaciones solidarias,

compuesto por operaciones de crédito.

Otorgada y desembolsada a sus asociados

bajo distintas modalidades.

Aprobadas de acuerdo con los reglamentos de

cada institución y expuestas a un riesgo

crediticio que debe ser permanentemente

evaluado.

2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS

GENERALES PARA LA EVALUACION

DEL RIESGO CREDITICIO DE LA

CARTERA DE CREDITOS

1. Riesgo Crediticio

2. Obligación de Evaluar el Riesgo Crediticio

3. Proceso de Otorgamiento

4. Proceso de Seguimiento y Control

5. Proceso de Cobranza

6. Políticas de Créditos

2.1. Riesgo Crediticio

2.1. Riesgo Crediticio

Probabilidad de que una organización

solidaria incurra en pérdidas y se disminuya

el valor de sus activos, como consecuencia

de que sus deudores incumplan con el pago

de sus obligaciones en los términos

acordados.

Riesgo de Crédito

Posibilidad de que una entidad incurra en

pérdidas y se disminuya el valor de sus

activos, como consecuencia de que sus

deudores fallen en el cumplimiento oportuno

o cumplan imperfectamente los términos

acordados en los contratos de crédito. Toda

la cartera de créditos está expuesta a este

riesgo, en mayor o menor medida.

Riesgo de Crédito

Posibilidad de que el deudor no repague ladeuda en las fechas establecidas.

El crédito en general implica la necesidadde asumir riesgos.

La intermediación financiera es un negociode riesgos, pero el riesgo asumido debe serrazonable.

Riesgo de Crédito

Un crédito es un hecho macroeconómico, peroademás es un hecho psicológico ya que lo contraeuna persona o un grupo de personas enrepresentación de una institución, por lo tantorefleja unas expectativas, unas actitudes, unossupuestos, una intencionalidad y unas conductasque pueden ir desde la estimación de buena fésubjetiva, pero equivocada de la capacidad deldeudor potencial, hasta la predisposición de nopagar o pagar tarde desde el mismo momento enque el deudor solicita el crédito.

José Linares Fontela

Riesgo de Crédito

Riesgo de Crédito

P NP

Q Q

NQ NQ

P NP

P: PUEDE Q: QUIERE

NP: NO PUEDE NQ: NO QUIERE

CLASIFICACION DE LOS DEUDORES

Con cuál nos gustaría trabajar ?

Riesgo de Crédito

P NP

Q Q

NQ NQ

P NP

P: PUEDE Q: QUIERE

NP: NO PUEDE NQ: NO QUIERE

GRUPO 1: PUEDE Y QUIERE PAGAR

GRUPO 2: PUEDE Y NO QUIERE PAGAR

GRUPO 3: QUIERE Y NO PUEDE PAGAR

GRUPO 4: NO QUIERE Y NO PUEDE PAGAR

CLASIFICACION DE LOS DEUDORES

Con cuál nos gustaría trabajar ?

2.2. Obligación de Evaluar el

Riesgo Crediticio

Este proceso corresponde a la aplicación de

medidas que permitan el conocimiento

pleno del deudor actual y potencial, su

capacidad de pago, solvencia, fuentes de

pago, garantías ofrecidas, condiciones

financieras del préstamo y las

externalidades a las que puede estar

expuesto

2.3. Proceso de Otorgamiento2.3.1. Información Previa al Otorgamiento

de un Crédito

2.3. Proceso de Otorgamiento2.3.1. Información Previa al Otorgamiento

de un CréditoLas operaciones activas de crédito que realicen

las organizaciones solidarias, deberán

contener como mínimo la siguiente

información, la cual será suministrada al

deudor potencial antes de que éste firme los

documentos mediante los cuales se

instrumente un crédito o manifieste su

aceptación. Además deberá conservarse en

los archivos de la organización solidaria.

1. Monto de Crédito.

2. Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anualy sus equivalentes expresados en términos efectivosanuales.

3. Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, degracia, etc.

4. Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).

5. Formas de pago (nómina, otras).

6. Periodicidad en pago de capital e intereses (vencida oanticipada).

2.3.1. Información Previa al Otorgamiento

de un Crédito

7. Tipo y cobertura de la garantía.

8. Condiciones de Prepago.

9. Comisiones y recargos que se aplicarán.

10. Tasa de interés fija Tabla de amortización capital einterés.

11. Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.

12. Créditos reestructurados mencionar número de vecesy condiciones propias de la reestructuración.

13. En general toda información que resulte relevante ynecesaria.

2.3.1. Información Previa al Otorgamiento

de un Crédito

Las O. S. vigiladas deberán observar como mínimo,y obligatoriamente, los siguientes criterios para elotorgamiento de créditos a sus asociados.

Asociado aceptados por la J. D. o C. A. y hayancancelado el aporte correspondiente de conformidadcon la previsión estatutaria y que además esténinscritos en el libro de registro de asociados, enconcordancia con lo señalado en el numeral 2 delCapítulo XIII de la presente Circular:

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

a. Capacidad de Pago. Se verifica a través de losingresos soportados y los egresos (obligaciones,gastos personales, entre otros) a través de los cualesse pueda verificar el flujo de caja.

Para tal efecto se deberá contar con la suficienteinformación (documentos aportados, la informaciónregistrada en la solicitud, la información comercial yfinanciera proveniente de otras fuentes, consulta alas centrales de riesgo). Si el valor aprobado no es elmismo registrado en la solicitud de crédito, se deberácontar con la aceptación expresa del asociado, quienla podrá manifestar mediante cualquier mecanismodel cual quede prueba.

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

a. Capacidad de Pago.

En todo caso el valor del pagaré que resulta de laoperación, deberá corresponder únicamente al valor delcrédito efectivamente pactado entre las partes.

Cuando se trate de descuento por libranza, se debe teneren cuenta el tope máximo señalado en el numeral 5 delartículo 3 del Decreto 1527 de 2012.

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando elasalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) delneto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Lasdeducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, quetengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedaránexceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo149 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

a. Capacidad de Pago.

Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto afinanciar se debe conocer el tipo de actividad económicaal que está dirigido, el nivel de producción y tiempoestimados a fin de ingresos que pueda generar. Costos ygastos, punto de equilibrio y recuperación de pérdidasiniciales del proyecto.

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

b. Solvencia del Deudor. Se verifica a través devariables como nivel de endeudamiento, la calidad ycomposición de los activos, pasivos, patrimonio ycontingencias del deudor y/o del proyecto. En el casode bienes inmuebles, se debe solicitar la informaciónde si se encuentran afectados con alguna de lasgarantías limitantes establecidas en el Código Civil.

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

c. Garantías. Son necesarias para calcular las pérdidasesperadas en el evento de no pago y, por consiguiente,para determinar el nivel de provisiones.

Deben ser idóneas, con un valor establecido con base encriterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldojurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizadacuya posibilidad de realización sea razonablementeadecuada, (Art. 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010).

Libranzas: Mecanismo de pago No son garantía.

Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad derealización de cada garantía, se debe tener en cuenta sunaturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.

Inmuebles: al momento de su realización se tendrá encuenta el avalúo técnico. Sólo se puede cambiar con otro.

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

d. Consulta a las Centrales de Riesgo y demás fuentes quedisponga la organización solidaria vigilada.

Las O. S. deberán reportar a las centrales de riesgo sucartera de crédito independientemente de su calificación(Ley 1266 de 2008 Hábeas Data)

En todo caso, se deberá contar con la autorización previadel solicitante y su(s) codeudor(es) para la realización dela consulta y reporte, así como el deber de informarlespreviamente sobre el reporte negativo sobre elincumplimiento de la obligación contraída.

Todas las referencias al deudor codeudores.

2.3.2. Criterios Mínimos para el

Otorgamiento de Créditos

Además de cumplir con los criterios señalados enlos numerales anteriores, los créditos otorgados aasociados administradores, miembros de Juntas deVigilancia y sus parientes, deberán cumplir con loestablecido en el artículo 109 de la Ley 795 de2003 que modificó en parte al artículo 61 de la Ley454 de 1998.

2.3.3. Otorgamiento de Créditos con

Asociados Administradores, Miembros de

las Juntas de Vigilancia y sus Parientes

2.3.4. Facultades de Aprobación de

Créditos

Las O. S. deberán establecer claramente en losreglamentos, los estamentos internos encargadosde aprobar los créditos y las atribuciones deaprobación, quienes deberán dejar constancia en lasolicitud o en el formato que la organizaciónsolidaria diseñe para tal efecto, las condicionesmínimas aprobadas, tales, como monto, plazo,línea, tasa, etc.

2.3.4. Facultades de Aprobación de

Créditos

2.4. Proceso de Seguimiento y

Control

2.4. Proceso de Seguimiento y

ControlObjetivo: Identificar el riesgo de los créditos

que pueden desmejorarse por disminución

de la capacidad de pago del deudor,

solvencia o calidad de las garantías que los

respaldan, por efecto del cambio en las

condiciones iniciales presentadas al

momento del otorgamiento del crédito, y

determinar la suficiencia en el nivel de

cubrimiento de las provisiones.

2.4. Proceso de Seguimiento y

Control

Para tal efecto, la Junta Directiva o quien haga sus

veces, deberá establecer metodologías y técnicas

analíticas que permitan medir el riesgo ante

futuros cambios potenciales en las condiciones

iniciales de la cartera de crédito vigente, creando

un comité de evaluación de cartera de créditos,

quien deberá evaluar por lo menos una vez al año

la cartera de créditos, conforme a dichas

metodologías.

2.4. Proceso de Seguimiento y

Control

Dicha evaluación no consiste en la revisión física

de las carpetas del crédito, sino en el

establecimiento de metodologías estadísticas y

analíticas que permitan conocer los potenciales

riesgos futuros y el estado de calidad de la misma.

2.4. Proceso de Seguimiento y

Control

Tales metodologías y técnicas deben

fundamentarse, entre otros criterios, en la

información relacionada con el comportamiento

histórico del deudor en la organización solidaria,

las garantías que lo respalden, el comportamiento

crediticio del deudor en otras entidades y la

información financiera o alternativa que permita

conocer adecuadamente su situación financiera.

2.4. Proceso de Seguimiento y

Control

Adicionalmente al seguimiento realizado de

conformidad con la metodología previamente

establecida, en los siguientes casos la evaluación

se realizará de manera trimestral (Marzo, Junio,

Septiembre y Diciembre) y sus resultados se

realizarán al corte del mes inmediatamente

siguiente (Abril, Julio, Octubre y Enero):

2.4. Proceso de Seguimiento y

ControlCasos en que la evaluación es obligatoria:

a. Las O. S. que ejercen la actividad financiera sometidas a

cualquier medida cautelar deberán efectuar una evaluación

total de créditos cuyo monto aprobado exceda los 50

SMMLV ($ 36,9 MM - 2017).

b. Cuando el indicador de cartera vencida de las O. S. que

ejercen actividad financiera, exceda en dos desviaciones

estándar el promedio del sector. Para tal afecto la S.E.S.

publicará en su página web, la información estadística que

sirva de base para estos parámetros.

2.4. Proceso de Seguimiento y

Control

Casos en que la evaluación es obligatoria:

c. Créditos que incurran en mora después de ser

reestructurados o novados.

d. Créditos otorgados a entidades públicas territoriales.

e. Créditos otorgados a personas jurídicas que no cumplan

con lo señalado en al art. 21 de la ley 79 de 1988.

2.4. Proceso de Seguimiento y

ControlLa Junta Directiva o quien haga sus veces, deberá

establecer políticas para el proceso de clasificación y

recalificación de créditos producto de las evaluaciones

presentadas por el Comité de Evaluación de Cartera de

Créditos. Así mismo, en el caso en el que las nuevas

calificaciones dieran lugar a provisiones adicionales, éstas

deberán hacerse de manera inmediata.

Responsabilidad administradores: velar por el adecuado

registro de la recalificación y provisiones a que haya lugar,

de acuerdo con las recomendaciones presentadas por el

Comité de Evaluación de Cartera de Créditos.

2.4.1. Comité de Evaluación de Cartera

de Créditos

2.4.1. Comité de Evaluación de Cartera

de Créditos

Conformación: Designados por la Junta Directiva.

Mínimo 3 y máximo 5 integrantes.

Un directivo, funcionarios o asociados que tengan

conocimientos técnicos sobre la materia (diferentes de

los integrantes del Comité de Crédito), verificando en

todo caso que cumplan condiciones de idoneidad

personal o profesional y éticamente responsables.

Responsabilidades, funciones, frecuencia y criterios

para la evaluación y procedimiento para la

recalificación entre otros: Junta Directiva.

2.4.1. Comité de Evaluación de Cartera

de Créditos

Será responsabilidad del Gerente de la

organización, verificar el cumplimiento del

cronograma de evaluaciones aprobado

previamente y presentar los informes sobre los

resultados de las evaluaciones realizadas por el

Comité a la Junta Directiva o quien haga sus

veces.

2.4.2. Criterios de Evaluación

a. Capacidad de Pago. (Flujo de ingresos yegresos) Actualizar y verificar que el deudormantenga las condiciones particularesiniciales, la vigencia de los documentosaportados, la información registrada en lasolicitud de crédito, la informacióncomercial y financiera proveniente de otrasfuentes.

En el caso de proyectos, se evaluaránvariables sectoriales y externalidades quelo puedan afectar.

2.4.2. Criterios de Evaluación

b. Solvencia del Deudor. Actualizar y verificarcon variables como nivel deendeudamiento, la calidad y composiciónde los activos, pasivos, patrimonio ycontingencias del deudor y/o del proyecto.En el caso de bienes inmuebles, solicitar lainformación de si se encuentran afectadoscon alguna de las garantías limitantesestablecidas en el Código Civil.

2.4.2. Criterios de Evaluación

c. Garantías. Se evaluará su liquidez,idoneidad, valor y cobertura, celeridad parahacerla efectiva, y su valor comercialutilizando para el efecto estudios técnicosexistentes en el mercado, realizados porpersonas o entidades idóneas.

Con base en estos criterios, las O. S. haránla actualización del valor comercial de lasgarantías anualmente.

2.4.2. Criterios de Evaluación

d. Servicio de la Deuda. Evaluar elcumplimiento de términos pactados(atención oportuna de cuotas oinstalamentos – cuotas e intereses).

e. Número de veces que el crédito ha sidoreestructurado y la naturaleza de larespectiva reestructuración. Se entiendeque entre más operaciones reestructuradasse hayan otorgado a un mismo deudor,mayor será el riesgo de no pago de laobligación.

2.4.2. Criterios de Evaluación

f. Consulta proveniente de Centrales deRiesgo y demás fuentes que disponga laorganización solidaria vigilada.

2.4.2. Criterios de Evaluación

2.4.3. Reestructuraciones y Novaciones

2.4.3.1. Reestructuraciones

Reestructuración: Mecanismo instrumentadomediante la celebración de cualquier negociojurídico que tenga como objeto o efecto modificarcualquiera de las condiciones originalmentepactadas con el fin de permitirle al deudor laatención adecuada de su obligación ante el real opotencial deterioro de su capacidad de pago.

2.4.3. Reestructuraciones y Novaciones

2.4.3.1. Reestructuraciones

Antes de reestructurar un crédito deberáestablecerse razonablemente que el mismo serárecuperado bajo las nuevas condiciones.

En todo caso, las reestructuraciones deben ser unrecurso excepcional para regularizar elcomportamiento de la cartera de créditos y nopuede convertirse en una práctica generalizada.

2.4.3. Reestructuraciones y Novaciones

2.4.3.1. Reestructuraciones

Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuentalo siguiente:

a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditosreestructurados.

b. A los créditos reestructurados se les otorgará unacalificación de mayor riesgo, dependiendo dichacalificación de las condiciones financieras del deudor y delos flujos de caja del proyecto al momento de lareestructuración. Se podrá mantener la calificación previaa la reestructuración cuando se mejoren las garantíasadmisibles.

2.4.3.1. Reestructuraciones

c. Una vez cumplido el requisito del literal anterior,se aplica la ley de arrastre, se determina lacalificación de los créditos de cada asociado y sedeberán constituir las provisiones respectivas.

d. El mejoramiento de la calificación de los créditosreestructurados se debe hacer en formaescalonada, es decir, una vez cumplido elrequisito de calificación en el literal anterior, sedebe aplicar las dos cuotas mensuales pagadasconsecutivas para adquirir una calificación demenor riesgo (por ejemplo de calificación E a D), yasí sucesivamente hasta llegar a calificación A.

2.4.3.1. Reestructuraciones

e. No obstante, si el crédito presenta mora,independientemente de la calificación quetenga en ese momento, se deberá llevarinmediatamente a la calificación que tenía alefectuarse la reestructuración (acumulandola mora del inicio y del proceso dereestructuración incumplido), efectuar la leyde arrastre y calcular las provisiones.

2.4.3.1. Reestructuraciones

f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de

reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se

contemple la capitalización de intereses que se

encuentren registrados en cuentas de orden, se

contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035

y su amortización en el estado de resultados se hará en

forma proporcional a los valores efectivamente

recaudados.

g. Los ingresos de todos los créditos que sean

reestructurados más de una vez deberán contabilizarse

por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el

registro correspondiente a los intereses se llevará por

cuentas de orden.

2.4.3.1. Reestructuraciones

h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del

cumplimiento del acuerdo de reestructuración.

i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe

hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la

primera tenga más de tres años y la segunda, más de un

año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer

su valor de realización y poder registrar en el balance las

valorizaciones.

j. En los sistemas de información que administren la cartera

de crédito de la organización solidaria se deberá dejar

evidencia del número de reestructuraciones realizadas a

las operaciones activas del crédito.

2.4.3.1. Reestructuraciones

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra

anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del

Código Civil). Las formas de novación son las siguientes

(artículo 1690 del Código Civil):

1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que

intervenga nuevo acreedor o deudor.

2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de

un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la

obligación primitiva el primer acreedor.

3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en

consecuencia queda libre.

2.4.3.2. Novaciones

La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no

constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los

deudores solidarios y extingue las garantías constituidas.

Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que

a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias

garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el

Título XV del Libro Tercero del Código Civil.

2.4.3.2. Novaciones

Una novación no se considera reestructuración cuando el

propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la

obligación. En este caso, la organización solidaria deberá

realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en el

numeral 2.3.2 para la colocación del nuevo crédito. Pero si la

novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento

adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro

de la capacidad de pago del deudor, se considera una

reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento

señalado en el numeral 2.4.3.1.

2.4.3.2. Novaciones

a. Mantener a disposición de la Super, durante lavigencia de los créditos, la información queacredite y justifique los cambios de calificación deun deudor a menor riesgo.

b. Mantener en el expediente del deudor, suinformación personal y financiera completa yactualizada (mínimo una vez cada año) y la de loscodeudores, garantías y correspondencia.

2.4.4. Otras Disposiciones

c. Idem, el resultado de las evaluaciones de cadadeudor, con su fundamentación. Constancia de lafecha de evaluación y el nombre de las personasque la elaboraron y la aprobación de la JuntaDirectiva.

d. El expediente de los deudores debe incluir lainformación necesaria para establecer lasrelaciones entre deudores que, conforme a lasreglas sobre cupos individuales deendeudamiento, dan lugar a acumular lasobligaciones de un conjunto de sujetos.

2.4.4. Otras Disposiciones

2.5. Proceso de Cobranza

2.5. Proceso de Cobranza

La O. S. debe contar con políticas y

procedimientos para adelantar labores de

cobranza en créditos no atendidos normalmente,

que deben plasmarse en un reglamento aprobado

por la Junta Directiva / Consejo de Administración.

Se deben presentar informes periódicos sobre los

resultados, a los directivos.

2.5. Proceso de Cobranza

Se debe definir el área o funcionarios

responsables, los criterios con base en los cuales

se ejecuta la cobranza administrativo y jurídica,

dejando evidencia de las gestiones realizadas.

La O. S. debe dar aviso oportuno al deudor o

codeudores de cualquier problema que pueda

poner en riesgo el servicio o pago adecuado de la

respectiva deuda.

2.6. Políticas de Créditos

2.6. Políticas de Créditos

Las políticas de créditos las definirá la Junta

Directiva u organismo que haga sus veces el cual

fijará las condiciones y los criterios de

otorgamiento, seguimiento y cobranza que se

reflejarán en el reglamento de créditos.

Los anteriores elementos definirán el perfil de

riesgo que la entidad quiere manejar. Para tal

efecto se deberán tener en cuenta los numerales

del 2.3 al 2.5. (Otorgamiento, Seguimiento y

Control y Cobranza)

C. E. 06 DE 2015. Prácticas no

autorizadas, ilegales e inseguras

g) Realizar cobros con destino a aseguradoras

para cubrir la cartera de créditos sin poseer la

póliza correspondiente.

h) La captación y colocación de recursos de

terceros, que no tengan la condición de

asociados.

i) Efectuar adelantos en desembolsos de créditos

sin aprobación del órgano interno competente

o sin haber formalizado la documentación

necesaria ante la entidad.

C. E. 06 DE 2015. Prácticas no

autorizadas, ilegales e inseguras

p) La financiación directa o indirecta, para

que cualquier asociado adquiera

acciones de alguna de las entidades en

donde es socia la cooperativa, cuando

éstas sean la garantía.

q) El otorgamiento de créditos para financiar

aportes, los cuales son contabilizados

como aportes sociales pagados.

C. E. 06 DE 2015. Prácticas no

autorizadas, ilegales e inseguras

v) No ofrecer información clara y oportuna a sus

asociados respecto de sus deberes y derechos, de la

gestión de sus directivas, de los estatutos y

reglamentos vigentes de la organización, así como de

las condiciones cuando se otorgan créditos.

w) Otorgar créditos para cubrir obligaciones vencidas con

la misma organización de la economía solidaria y con el

objetivo de disminuir el índice de morosidad de la

cartera, o cambiar sucesivamente la fecha de recaudo

por ese concepto.

C. E. 06 DE 2015. Prácticas no

autorizadas, ilegales e inseguras

x) Autorizar sobregiros en las cuentas de ahorro a

la vista.

y) Continuar con el recaudo de la cartera cuando

ésta ha sido enajenada.

z) Recaudo de cartera cuando ésta no ha sido

otorgada por la organización solidaria.

C. E. 06 DE 2015. Prácticas no

autorizadas, ilegales e insegurasaa) Realizar deducciones o descuentos a los asociados no

contemplados en los estatutos o reglamentos o sin autorización del

asociado, sin el conocimiento previo necesario o bajo conductas

de coacción indebida por parte de la entidad.

bb) Condicionar la adhesión a la organización solidaria o el

otorgamiento de un crédito a la adquisición de servicios o

productos adicionales tales como servicios médicos,

odontológicos, educativos, de hogar, exequiales, asesoría jurídica,

entre otros, o a la contribución obligatoria para fondos sociales de

cualquier índole.

cc) Incluir en el título que ampara el crédito (pagaré) otorgado al

asociado, sumas diferentes a las adeudadas con ocasión del

crédito (servicios médicos, odontológicos, educativos, de hogar,

exequiales, asesoría jurídica, entre otros).

3. CLASIFICACION DE LA

CARTERA DE CREDITOS

1. Créditos de Consumo

2. Créditos de Vivienda

3. Microcrédito

4. Créditos Comerciales

3.1. Créditos de Consumo

Las operaciones activas de crédito

otorgadas a personas naturales, cuyo

objeto sea financiar la adquisición de

bienes de consumo o el pago de

servicios para fines no comerciales o

empresariales, independientemente de

su monto.

3.2. Créditos de Vivienda

Las operaciones activas de crédito otorgadas apersonas naturales, destinadas a la adquisición devivienda nueva o usada, a la construcción devivienda individual o liberación de gravamenhipotecario, independientemente de su cuantía yamparadas con garantía hipotecaria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999y sus normas reglamentarias, estos créditosdeberán tener las siguientes características:

3.2. Créditos de Vivienda• Estar denominados en UVR o en M. L.

• Estar amparados con garantía hipotecaria en primergrado, constituida sobre la vivienda financiada.

• El plazo de amortización debe estar comprendidoentre cinco (5) años como mínimo y treinta (30)como máximo.

• Tener tasa remuneratoria aplicada sobre el saldo dela deuda en UVR o pesos. Será fija durante toda lavigencia del crédito a menos que las partesacuerden una reducción y deberá expresarseúnicamente en términos de tasa anual efectiva. Losintereses se cobrarán vencidos y no puedencapitalizarse.

3.2. Créditos de Vivienda

• La tasa de interés no podrán superar la tasamáxima que determine la Junta Directiva deBanrepública.

• El monto del crédito <= al 70 % del valor delinmueble. Para la V. I. S. <= al 80 %.

• La primera cuota del crédito no podrá representarmás del 30 % de los ingresos familiares, los cualesestán constituidos por los recursos que puedanacreditar los solicitantes (relación de parentesco ocónyuges o compañeros permanentes).

3.2. Créditos de Vivienda

• Los créditos podrán prepagarse total o parcialmentesin penalidad alguna. Prepago parcial el deudorpodrá elegir si disminuye el valor de cuota o el plazode la obligación.

• Los inmuebles financiados deben estar aseguradoscontra riesgo de incendio y terremoto.

3.3. Microcrédito

Para efectos de este capítulo, microcréditoes el constituido por las operaciones activasde crédito a las cuales se refiere el artículo39 de la Ley 590 de 2000, así como lasrealizadas con microempresas en las cualesla principal fuente de pago de la obligaciónprovenga de los ingresos derivados de suactividad.

3.3. Microcrédito

El saldo de endeudamiento del deudor nopodrá exceder de 120 S.M.M.L.V. al momentode la aprobación. (Monto de las obligacionesvigentes a cargo de la microempresa, con elsector financiero y otros sectores, excluyendolos créditos hipotecarios para financiación devivienda y adicionando el valor de la nuevaobligación).

Se tendrá por definición de microempresaaquella consagrada en las disposicionesnormativas vigentes.

Microempresa:

De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 590de 2000, se entiende por microempresatoda unidad de explotación económica,realizada por persona natural o jurídica, enactividades empresariales, agropecuarias,industriales, comerciales o de servicios,rural o urbana, cuya planta no supere 10trabajadores y sus activos totales seaninferiores a 501 S.M.M.L.V.

3.3. Microcrédito

Operaciones activas de crédito

distintas a las anteriores.

3.4. Créditos Comerciales

• Las Cuentas por Cobrar originadas en cada tipo de

operación se deben clasificar en la modalidad que

corresponda a cada uno de los créditos.

• Para la cartera de créditos comerciales, de

consumo y microcréditos, las O. S. deberán

clasificarla, a su vez, según la naturaleza de las

garantías que las amparan (garantía admisible y

otras garantías), acogiéndose a lo dispuesto sobre

el particular en el Decreto 2360 de 1993 y las

normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

3.5. Otras Consideraciones

4. CALIFICACION POR NIVEL

DE RIESGO

1. “A” Riesgo Normal

2. “B” Riesgo Aceptable

3. “C” Riesgo Apreciable

4. “D” Riesgo Significativo

5. “E” Riesgo de Incobrabilidad

4.6. Calificación por Nivel de

Riesgo

CATEG COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCRED

A 0 – 30 d 0 – 30 d 0 – 60 d 0 – 30 d

B 31 – 90 d 31 – 60 d 61 – 150 d 31 – 60 d

C 91 – 180 d 61 – 90 d 151 – 360 d 61 – 90 d

D 181 – 360 d 91 – 180 d 361 – 540 d 91 – 120 d

E > 360 días > 180 días > 540 días > 120 días

5. REGLA DE ARRASTREPara efectos de constituir la respectiva provisión, cuando una O.S. califique cualquiera de los créditos de un mismo deudor en B,C, D o en E, deberá llevar a la categoría de mayor riesgo losdemás créditos de la misma clasificación otorgados a dichodeudor.

Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, lasobligaciones a cargo de un mismo deudor cuando la sumatoria delos saldos de los créditos, sea <= al valor de los aportes deldeudor asociado; para los F. E. se tendrá en cuenta los aportesy/o ahorros permanentes. Siempre que la entidad acreedora noregistre pérdidas acumuladas, ni pérdidas en el ejercicio en cursoy esté cumpliendo la relación de solvencia exigida según sea elcaso.

En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se haganal deudor no se entenderán realizadas al codeudor o codeudoresque estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

6. PROVISIONES6.1. Provisión General

Mínimo el 1 % sobre total cartera

bruta.

Una provisión mayor al mínimo

exigido, corresponderá a una

política adoptada por la J. D. o

quien haga sus veces

6. PROVISIONES6.1. Provisión General

Las O. S. que hubiesen constituido hasta el

30-09-2008 una reserva patrimonial para la

protección de la cartera de créditos, podrán

mantenerla en su patrimonio para efectos

de cálculo de la Prov. Gral., y sólo se

aceptará el valor registrado hasta esa fecha.

Provisión General + Reserva = 1 %

6. PROVISIONES6.1. Provisión General

En el caso de las Coop. de ahorro y Crédito o las

secciones de ahorros y créditos de las multiactivas

o integrales, cuando la calidad de la cartera

vencida exceda dos desviaciones estándar a la del

promedio del sector, la provisión general se

deberá incrementar 0,2 % por cada desviación

estándar. Para tal efecto la S.E.S. publicará en su

página web, la información estadística que sirva

de base para éstos parámetros.

6. PROVISIONES6.2. Provisión Individual

Sin perjuicio de la Provisión General, las

O.S. deberán mantener en todo tiempo una

provisión individual para la protección de

sus créditos mínimo en los porcentajes que

se relacionan a continuación. La decisión

de constituir una provisión individual

superior al mínimo exigido corresponderá a

una política adoptada por la J. D. a quien

haga sus veces.

6.2. Provisión Individual

PROVISION INDIVIDUAL

ORGANIZACIONES DE ECONOMIA SOLIDARIA

C. E. No. 03 de 2013

CALIF

COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO

DIAS PROVIS DIAS PROVIS DIAS PROVIS DIAS PROVIS

A 0 - 30 0% 0 - 30 0% 0 - 60 0% 0 - 30 0%

B 31 - 90 1% 31 - 60 1% 61 - 150 1% 31 - 60 1%

C 91 - 180 20% 61 - 90 10% 151 - 360 10% 61 - 90 20%

D 181 - 360 50% 91 - 180 20% 361 - 540 20% 91 - 120 50%

E > 360 100% 181 - 360 50% 541 - 720 30% > 120 100%

> 360 100% 721 - 1080 60%

> 1080 100%

6.3. Efecto de las Garantías

sobre las ProvisionesPara efectos de la constitución de provisiones

individuales, las garantías solo respaldan el

capital de los créditos. En consecuencia, los

saldos por amortizar de los créditos amparados

con garantías admisibles definidas en el

artículo 2.1.2.1.3. Decreto 2555 de 2010 se

provisionarán en el % que corresponda según

la calificación del crédito, aplicando dicho % a

la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el

valor de la garantía aceptada.

6.3. Efecto de las Garantías

sobre las ProvisionesDECRETO NÚMERO 2555 DE 2010 (Julio 15 de 2010)

Artículo 2.1.2.1.3 (Artículo 3º del Decreto 2360 de 1993).

Garantías admisibles.

Para los propósitos del artículo anterior, se considerarán

garantías o seguridades admisibles para garantizar obligaciones

que en conjunto excedan del diez por ciento (10%) del

patrimonio técnico aquellas garantías o seguridades que

cumplan las siguientes condiciones: a) Que la garantía o

seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en

criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el

monto de la obligación; y b) Que la garantía o seguridad ofrezca

un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación

garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor

derecho para obtener el pago de la obligación. .

6.3. Efecto de las Garantías

sobre las ProvisionesCuando se otorguen créditos amparados con

aportes sociales, estas operaciones sólo

podrán ser registradas como Garantía

Admisible cuando el valor de los aportes

sociales del respectivo deudor sea igual o

superior en un 100 % al saldo de la totalidad

de sus créditos; en caso contrario dichas

operaciones deberán ser registradas en Cartera

de Crédito - Otras Garantías.

6.3.1. Para garantías admisibles no

hipotecarias

Para el cálculo de la provisión individual, en el caso de

créditos garantizados con aportes sociales, se deberá

tener en cuenta que la O. S. no registre pérdidas

acumuladas, ni el ejercicio en curso al corte del mes

inmediatamente anterior.

En el evento que el deudor tenga más de una

obligación, los aportes sociales serán descontados en

forma proporcional, es decir, de acuerdo con el

porcentaje que represente el saldo insoluto de cada uno

de los créditos sobre el saldo de la totalidad de los

créditos del mismo deudor.

La decisión de descontar o no los aportes sociales

corresponderá a una política adoptada por la J. D.

o quien haga sus veces. No obstante, para el caso

de las Coop. de Ahorro y Crédito o las secciones

de ahorro y crédito de las Coop. Multiactivas o

integrales, solo podrán descontar los aportes

sociales para el cálculo de la provisión, cuando la

solvencia no está respaldada en mas del 80 % por

capital mínimo irreducible.

6.3.1. Para garantías admisibles no

hipotecarias

6.3.1. Para garantías admisibles no

hipotecarias

Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito,

solamente se considerarán para la constitución de

provisiones los porcentajes del valor total de la garantía

de la siguiente manera:

TIEMPO DE MORA DEL CREDITOPORCENTAJE DEL VALOR DE LA

GARANTIA QUE SE APLICA

De cero (0) a doce (12) meses 70%

Más de doce (12) a (24) meses 50%

Más de veinticuatro (24) meses 0%

6.3.1. Para garantías admisibles no

hipotecarias

Para establecer el valor de la garantía

admisible diferente a los aportes sociales,

deberá determinarse su valor de realización por

métodos de reconocido valor técnico, debiendo

conocer y dimensionar los requisitos jurídicos

para hacerlas exigibles y medir los potenciales

costos de realización.

6.3.2. Para garantías hipotecarias

Dependiendo del tiempo de mora del respectivo crédito,

solamente se considerarán para la constitución de

provisiones los porcentajes del valor total de la garantía

de la siguiente manera:

TIEMPO DE MORA DEL CREDITOPORCENTAJE DEL VALOR DE LA

GARANTIA QUE SE APLICA

De cero (0) a dieciocho (18) meses 70%Más de (18) y hasta (24) meses 50%Más de (24) y hasta (30) meses 30%Más de (30) y hasta (36) meses 15%Más de treinta y seis (36) meses 0%

6.3.2. Para garantías hipotecarias

Para calcular el valor de la garantía,

independientemente de la modalidad del crédito que

esté garantizado, se tendrá en cuenta su valor de

mercado, que corresponde al avalúo del bien en el

momento del otorgamiento del crédito. En este caso el

valor del bien no podrá ajustarse por métodos distintos

al de un nuevo avalúo, el cual debe ser emitido por un

perito inscrito en la Lonja.

6.4. Provisión Cuentas por

Cobrar derivadas de

operaciones de CréditoEn todos los casos, cuando un crédito se califique en C

o en otra categoría de mayor riesgo, dejarán de

causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por

lo tanto no afectarán el estado de resultados, hasta que

sean efectivamente recaudados. Ctas. Orden.

En este caso se deberá provisionar la totalidad de lo

causado y no pagado de intereses y otros conceptos,

cuando el crédito fue calificado en A y B.

La cuenta por cobrar se debe calificar en el mismo nivel

de riesgo de su principal.

7. CONTROL POR PARTE DE

LA S. E. S.

La Supersolidaria podrá revisar las clasificaciones,calificaciones y provisiones que realicen las entidades,ordenando, si es el caso, modificaciones cuandoconstate la inobservancia de lo aquí previsto.

La S.E.S. podrá ordenar recalificaciones para unsector económico, zona geográfica o para un deudor odeudores cuyas obligaciones deban acumularsesegún las reglas de cupos individuales deendeudamiento.

7. CONTROL POR PARTE DE

LA S. E. S.Podrán trasladar con autorización de la S.E.S., acategorías de menor riesgo, cuando hayan razonesque lo justifiquen.

Los créditos deben permanecer en la cuentaCARTERA DE CREDITOS desde su iniciación, hastasu cancelación total. Por lo tanto si el deudor seretira, el saldo de su obligación deberá permanecer enésta cuenta. No se admite una reclasificación en otrosrubros como Cuentas por Cobrar.

8. REGLAMENTACION INTERNA

Las O. S. a que se refiere este capítuloestablecerán las políticas de crédito ycartera en reglamentos expedidos por laJunta Directiva. Así mismo, estos órganosdefinirán los estamentos competentes parala aprobación de créditos, reestructuracionesy demás decisiones inherentes al manejo dela cartera de créditos fijando para cada unode ellos las atribuciones, de acuerdo con laley y los estatutos.

9. RESPONSABILIDAD DEL

REVISOR FISCAL

Art. 207 numeral 2 del C. Cio.: corresponde al RevisorFiscal presentar oportunamente a la administración o a laasamblea de las entidades vigiladas, los informes acercade las desviaciones en el cumplimiento de los instructivosexternos o internos, de las deficiencias en los controlesinternos sobre riesgo de crédito, así como lasirregularidades encontradas, que surjan como resultado delexamen que sobre esta materia realice. Debidamentedocumentado en P T y a disposición de la S. E. S.

9. RESPONSABILIDAD DEL

REVISOR FISCAL

En el informe que presente a la asamblea, el RevisorFiscal deberá dejar constancia de aquellas debilidades eirregularidades que tienen incidencia importante en laadministración del riesgo de créditos, subsanadas o no porla administración.

Art. 207 numeral 3 del C. Cio.: corresponde a este órganoverificar el estricto cumplimiento de lo estipulado en elpresente capítulo, debiendo incluir pronunciamientoexpreso sobre el particular dentro de los informes a losestados financieros de cierre de ejercicio.

Función Social del Crédito

Función Social del Crédito

La función puede referirse a la actividad que le ha

sido asignada a una institución o entidad como, por

ejemplo: “La función de la Secretaría de Salud es velar

por las condiciones de salubridad pública del pueblo

mexicano”; o a la labor de quienes trabajan para la

institución. En caso de tratarse de organismos del

Estado, se dice que estos están encargados de

la Función pública o Administración pública, y a sus

empleados se los denomina funcionarios. (Google).

Función Social del CréditoFunción social

En Sociología, podemos ilustrar el concepto de función social

entendiendo el cuerpo social como un organismo vivo, donde

cada individuo es una pieza que se engrana y se interrelaciona

con las demás, y donde cada cual cumple un papel dentro de

la totalidad del sistema, es decir, la sociedad.

Los roles, asumidos o asignados según estatus, edad o sexo, y

enmarcados dentro de un grupo en un contexto cultural específico,

vienen a determinar el tipo de función que le puede ser exigida o

que se puede esperar de un individuo. Una mujer puede ser

madre, esposa, hija, empleada, líder de su equipo de trabajo y

sostén de hogar, todo al mismo tiempo, lo cual la obliga a actuar

según la función que esté desempeñando en cada caso. (Google).

Función Social del Crédito

Función Social del Crédito

Responsabilidad Social

En la responsabilidad social empresarial (se excluye lo

solidario), se considera paralelamente la interna y la

externa, la primera concierne a su recurso humano el

cual tiene sus propias expectativas y objetivos

complementarios a la de la empresa y la segunda tiene

que ver con los demás sectores con los cuales ella

tiene relación, clientes proveedores, accionistas y

sociedad.

Función Social del Crédito

CREDITO SOCIAL• Vivienda

• Educación

• Salud

• Calamidad Doméstica

• Vacaciones

• Vehículo

• Electrodomésticos

• Etc…

AQUEL QUE LE SOLUCIONA LAS NECESIDADES

BASICAS DEL ASOCIADO Y SU FAMILIA

Función Social del Crédito

CREDITO DE CONSUMO

• Libre Inversión

Función Social del Crédito

CREDITO SOCIAL• Vivienda

• Educación

• Salud

• Calamidad Doméstica

• Vacaciones

• Vehículo

• Electrodomésticos

• Etc…

80 %

CREDITO DE CONSUMO

• Libre Inversión

20 %

GRACIAS