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ASENTAMIENTOS HUMANOS Reforma para prevenir riesgos en los Reforma los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 13, 28, 31, 40 y adiciona un Capítulo VIII Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos. ¿Qué hace? ¿Cuál es el objetivo de la reforma? Prevenir las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por fenómenos naturales. Regular la ocupación de predios, de forma que esta garantice la seguridad de l@s mexican@s y su patrimonio, a través de un esquema de responsabilidades a cargo de los tres niveles de gobierno. ¿En qué beneficia a l@s mexican@s? ¿Cómo se logrará? Salvaguarda la vida de los mexicanos evitando la ocupación de zonas riesgosas. Garantiza que las áreas donde se construya sean seguras, a través de normas más estrictas en materia de prevención de desastres. Prohíbe los asentamientos humanos o aprovechamientos urbanos en zonas de alto riesgo. (Art. 28) Asegura que no se ocupen áreas peligrosas sin que se tomen las medidas de prevención correspondientes. (Art. 55 bis) ¿En qué zonas no se permitirán los asentamientos humanos? Áreas por debajo del nivel máximo de mareas y zonas inundables. Orillas de los lagos, lagunas y presas o en los cauces de los ríos, arroyos y canales. Terrenos abajo o al pie de una presa. Zonas ubicadas en las partes bajas de montículos o barrancos. (Art. 52 bis 4)

Riesgos asentamientos humanos

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Reforma para prevenir riesgos en los Asentamientos Humanos

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Page 1: Riesgos asentamientos humanos

ASENTAMIENTOS HUMANOSReforma para prevenir riesgos en los

Reforma los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 13, 28, 31, 40 y adiciona un Capítulo VIII Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos.

¿Qué hace? ¿Cuál es el objetivo de la reforma?

Prevenir las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

Regular la ocupación de predios, de forma que esta garantice la seguridad de l@s mexican@s y su patrimonio, a través de un esquema de responsabilidades a cargo de los tres niveles de gobierno.

¿En qué beneficia a l@s mexican@s?

¿Cómo se logrará?

Salvaguarda la vida de los mexicanos evitando la ocupación de zonas riesgosas.

Garantiza que las áreas donde se construya sean seguras, a través de

normas más estrictas en

materia de prevención de

desastres.

Prohíbe los asentamientos humanos o aprovechamientos urbanos en zonas de alto riesgo. (Art. 28)

Asegura que no se ocupen áreas peligrosas sin que se

tomen las medidas de prevención correspondientes. (Art. 55 bis)

¿En qué zonas no se permitirán los asentamientos humanos?

• Áreas por debajo del nivel máximo de mareas y zonas

inundables.• Orillas de los lagos, lagunas y presas o en los cauces de los ríos, arroyos y canales.• Terrenos abajo o al pie de una presa.• Zonas ubicadas en las partes bajas

de montículos o barrancos.(Art. 52 bis 4)

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Actualiza el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y los planes municipales, a fin de incluir la prevención de riesgos. (Art. 13 y 31)

Prevé la sanción de autoridades, particulares, comuneros o ejidatarios que propicien o permitan la ocupación irregular de terrenos de alto riesgo. (Art. 55 bis 2)

A nivel mundial, los huracanes son la causa más frecuente de desastres humanos asociados con fenómenos naturales, seguido de sismos e inundaciones.

México es uno de los 30 países en el mundo que está más expuesto a tres o más tipos de peligros naturales.

Cerca de 22 millones de mexican@s se encuentran en

riesgo debido a fenómenos climatológicos como ciclones,

lluvias, inundaciones, tormentas, entre otros.

Entre 1997 y 2009 los desastres en México dejaron 114 mil muertes, daños por

227 mil millones de dólares y pérdidas por 120 mil millones

de dólares.

El 90% de los desastres que ha sufrido México son hidrometeorológicos, los cuales afectan principalmente al sureste del país, concentrando en los últimos años el 75% de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

74 centros urbanos están expuestos a fenómenos

hidrometeorológicos.

Determina que se deben realizar estudios de análisis de riesgo en obras como vías generales de comunicación; redes de energía primaria; equipamientos públicos de salud, educación, seguridad, transporte y abasto así como conjuntos habitacionales, entre otros. (Art. 52 bis y 52 bis 2)

SANCIÓN

¿Por qué es necesaria esta reforma?

Fuentes: INEGI http://bit.ly/1kYYPuw

• Áreas por debajo del nivel máximo de mareas y zonas

inundables.• Orillas de los lagos, lagunas y presas o en los cauces de los ríos, arroyos y canales.• Terrenos abajo o al pie de una presa.• Zonas ubicadas en las partes bajas

de montículos o barrancos.(Art. 52 bis 4)

Obliga a las autoridades federales, estatales y municipales a coordinarse para asegurar el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos en los asentamientos humanos. (Art. 7 y 8)