Upload
hoangngoc
View
215
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Riesgos y sanciones en las
operaciones de transporte y
logística: Perspectiva del
generador de carga
Javier Franco-Zárate
Socio
PLAN
1. ¿Quién es generador de carga? 2. ¿logística vs. transporte? 3. Riesgos en las operaciones de transporte 4. Riesgos en materia logística 5. Panorama sancionatorio en el ámbito del
transporte terrestre 6. Panorama sancionatorio en el ámbito de los
servicios logísticos 7. Conclusiones
¿Quién es un generador de carga?
Generador de
carga
REMITENTE
DESTINATARIO
¿AGENTE DE CARGA?
CARGADOR SHIPPER
REMITENTE GENERADOR DE CARGA
CONSIGNATARIO CONSIGNEE
INTERÉS DE LA CARGA
¿PROPIETARIO?
¿Quién es un generador de carga?
Generador de carga
transportador
Agente de carga/Coordinador de transporte/ Comisionista de transporte
Subcontratista de transporte
• Coordinación
Consolidación Embalaje
• Marcado • Rotulado • “Picking”
INFRAESTRUCTURAS LOGÍSTICAS
ESPECIALIZADAS - ILE
OTM/NVOCC
Operador logístico
Transporte vs. logística
¿Transporte = Logística?
logística. (RAE) (Del ingl. logistics). 1. f. Parte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña. (…) 3. f. Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución.
Transporte vs. logística
Resolución 164 de 2015 del Ministerio de Transporte:
“Los servicios a la carga corresponden a las actividades logísticas que se desarrollan en un corredor o en sus nodos activos referidas a la recepción, almacenaje y despacho, consolidación/desconsolidación, picking, packing, etiquetado, preparación de pedidos, armado de kits, conservación en condiciones de temperatura y humedad apropiadas, desaduanaje, inspecciones fronterizas, fitosanitarias y de seguridad” Artículo 3, Resolución 164 de 2015 del Ministerio de Transporte.
– Servicios no asociados a la atención de la carga
– Labores de intermediación: coordinación de embarques
– Tiempos/Recursos/Actores
Transporte vs. logística
– Transportadores (NVOCC, OTM)
– Agentes de carga • Freight forwarders
• Transitarios
– Comisionistas de transporte
– Operadores logísticos
¡Contrato diferente!
Transporte vs. logística
Transporte como contrato
• Contrato típico
• Obligación de movilizar de mercancías
• Múltiples regímenes legales (tanto a nivel nacional como internacional)
• Generalmente tiene un esquema “rígido” de responsabilidad civil – obl. de resultado.
• Sistema restringido de causales eximentes
• Prescripción corta
Riesgos en transporte
Panorama de riesgos
Daños a la carga
Pérdida de carga
Retraso en la entrega
Daños al transportador
Daños a terceros
ESTABLECIDO EN LA LEY O CONVENIOS
TRANSPORTADOR
Nuevo panorama de riesgos
Panorama de riesgos
Recepción
FACILITACIÓN DEL
TRANSPORTE
almacenaje
consolidación
desconsolidación
picking
ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL?
packing
etiquetado
COMISIONISTA DE
TRANSPORTE
OPERADOR LOGÍSTICO
AGENTE DE CARGA
otros
¿INTERMEDIARIOS?
SANCIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSPORTE ACTIVIDAD
TERRESTRE
MOVILIZACIÓN
RÉGIMEN DEL TRANSPORTE
REGULACIÓN ECONÓMICA
GENERADOR
SANCIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
RÉGIMEN DEL TRANSPORTE
MULTA
1 -700
s.m.l.m.v Ley 336 de 1996
Art. 9 ley 105 de 1993
4. Las personas que violen o faciliten la
violación de las normas.
Resolución 10800 de 2003
Sanciones a los remitentes de la carga 575 Contratar la prestación del Servicio Público de
Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte no habilitadas, o hacerlo
directamente con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público o de servicio
particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.
SANCIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
NUEVO RÉGIMEN DEL TRANSPORTE
MULTA
Artículo 42.
Serán sancionados con multa de treinta
(30) salarios mínimos legales
mensuales vigentes
(smlmv), los remitentes,
destinatarios y/o generadores de
la carga
TITULO II: SUJETOS
Artículo 21. Sujetos. Podrán ser sujetos de sanción:
9. Los generadores de carga,
llámense remitentes o destinatarios. (…)
Texto aprobado pasa a Plenaria Art. 42
1. Contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte o personas no habilitadas.
2. Contratar la prestación del servicio directamente con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público o de servicio particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 o las normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen.
3. No disponer de las condiciones necesarias para el cargue o descargue de los bienes objeto del transporte.
4. Retardar, sin justa causa, el cargue o descargue de las mercancías objeto del transporte en el origen o el destino
5. No cancelar el flete dentro de los plazos previstos en la Ley, o en el contrato de transporte o suministro de transporte.
6. No cumplir con las normas de cargue, descargue, rotulado, etiquetado, embalajes, envase y disposición final de las mercancías, cuando requieren condiciones especiales para su transporte.
7. No informar a la empresa de transporte la calidad de mercancía peligrosa de la carga. 8. No dar registro, certificación e información de los pesos y dimensiones de la carga transportada. 9. Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar o exigir el transporte de mercancías con pesos o
dimensiones superior al establecido por las disposiciones legales o reglamentarias. Parágrafo. Los procesos de cargue, descargue, disposición, manejo o embalaje de la carga será responsabilidad del generador de la carga, sea remitente o destinatario de la carga, de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio
Panorama básico de actores
Generador
de carga Empresa de
transporte
Propietario,
poseedor o
tenedor
Contrato de
transporte
Contrato de
vinculación
Esquema de “tabla de fletes”
– Sector “golpeado”
– Recompensa equitativa o justa por el servicio prestado
– Decreto 1150 de 1997 estableció provisionalmente unos “rangos tarifarios” entre empresas de transporte y propietarios de vehículos
– Año a año los valores fueron actualizados hasta 2011
“Libertad vigilada”
– Nace con el Decreto 2092 de 2011
– Cambio de orientación de la política del Estado
– Relaciones económicas serán pactadas “en condiciones de mercado”
– Monitoreo o seguimiento por parte de las autoridades
– Tarifa mínima a ser fijada en caso de vulneración de parámetros – posible sanción
– Concepto de “valor a pagar”
Panorama básico de actores
Generador
de carga Empresa de
transporte
Propietario,
poseedor o
tenedor
Contrato de
transporte
Contrato de
vinculación
Valor a pagar
“Libertad vigilada” – Decreto 2228 de 2013
– Concepto de “flete”
– Las relaciones económicas serán “establecidas por las partes sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación”
– Si valor a pagar o flete se encuentran por debajo de los costos eficientes de operación la Superpuertos y SIC adelantaran las investigaciones del caso dentro del marco de sus compentencias.
Panorama básico de actores
Generador
de carga Empresa de
transporte
Propietario,
poseedor o
tenedor
Contrato de
transporte
Contrato de
vinculación
Valor a pagar Flete
Qué es el SICE TAC?
– Sistema de información del MT que sirve de
“parámetro de referencia” para establecer si se han hecho pagos por debajo de los costos eficientes de operación. Art. 2 Dec. 2228 de 2013.
– Costos eficientes de operación: “Son los costos de
operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen-destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada en el SICE-TAC” Art. 1 Dec. 2228 de 2013.
Qué es el SICE TAC?
Costos variables
Costos fijos
Otros costos
Combustibles, el mantenimiento y reparaciones, las llantas, los
peajes, los lubricantes, el lavado y engrase y los imprevistos
Salarios y prestaciones básicas (tripulación), los seguros, el
parqueadero, los impuestos y la recuperación de capital
las comisiones y prestaciones, el factor de administración, la
retefuente y la reteICA
Derivados de la movilización del
vehículo
Costos fijos no asociados a la
operación
Asociados al viaje
Fuente: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/sistema_de_informacion_de_costos_eficientes_para_el_transporte_automotor_de_carga_sicetac_pub
Qué es el SICE TAC?
• Niveles del SICE TAC – se establecen
CRITERIOS TÉCNICOS
CRITERIOS LOGÍSTICOS
CRITERIOS EFICIENCIA
Resolución 757 de 2015
– “Garantizar” las funciones de SIC y Superpuertos
– Recorridos que no aparezcan con trayecto más cercano
– Reiteración del alcance de las facultades de la SIC y la Supertransportes.
– Referencia a las carácterísticas propias de cada contrato.
“Memorando” – Circular de 13 – 05 - 2015
– Reitera reglas para generador, empresa de transporte y p.p. y t. de vehículo.
– Menciona también a destinatarios y a corredores, agentes y comisionistas de transporte.
– Hace referencia a las particularidades de la contratación y a los llamados “contratos especiales”.
Panorama sancionatorio
• Transporte terrestre:
– Superintendencia de Puertos y Transportes
• Multas de 1 a 700 s.m.l.m.v.
– Superintendencia de Industria y Comercio
• Multas de hasta de 100.000 s.m.l.m.v. (en el caso de personas jurídicas)
• Multas hasta de 2000 s.m.l.m.v (personas naturales)
Problemática
– De un esquema a otro sin que la herramienta funcione en forma completamente satisfactoria.
– Lenguaje un tanto impreciso y ambiguo.
– Desconocimiento de otras posibilidades de operación.
– Posible desborde de competencias.
Proyecto de decreto
Formalización del transporte terrestre automotor
“En ejercicio de sus facultades legales”
Regular las actividades y la responsabilidad de los agentes de carga y operadores logísticos
¿Siempre adquiere obligaciones de resultado?
¿Regular actividades de agentes de carga y operadores logísticos?
¿Titulos habilitantes para la actividad?
Alternativas/Conclusiones
– Nuevo ámbito de riesgos y sancionatorio para la logística.
– El generador de carga ahora es parte del eje sancionatorio del transporte.
– El contrato de transporte debe cumplir con unas pautas establecidas en materia económica.
Alternativas/Conclusiones
– Regla general: SICE TAC
– Eficiencias particulares del caso concreto
– Contratos a largo plazo
– Defensa en posibles investigaciones
– Posibilidad de estudiar el alcance de las competencias de la SIC en la materia