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Riesgos y sanciones en las operaciones de transporte y logística: Perspectiva del generador de carga Javier Franco-Zárate Socio

Riesgos y sanciones en las operaciones de transporte y ... · –Monitoreo o seguimiento por parte de las autoridades –Tarifa mínima a ser fijada en caso de vulneración de parámetros

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Riesgos y sanciones en las

operaciones de transporte y

logística: Perspectiva del

generador de carga

Javier Franco-Zárate

Socio

PLAN

1. ¿Quién es generador de carga? 2. ¿logística vs. transporte? 3. Riesgos en las operaciones de transporte 4. Riesgos en materia logística 5. Panorama sancionatorio en el ámbito del

transporte terrestre 6. Panorama sancionatorio en el ámbito de los

servicios logísticos 7. Conclusiones

Operación logística integral

¿Quién es generador de carga?

¿Quién es un generador de carga?

Generador de

carga

REMITENTE

DESTINATARIO

¿AGENTE DE CARGA?

CARGADOR SHIPPER

REMITENTE GENERADOR DE CARGA

CONSIGNATARIO CONSIGNEE

INTERÉS DE LA CARGA

¿PROPIETARIO?

¿Quién es un generador de carga?

Generador de carga

transportador

Agente de carga/Coordinador de transporte/ Comisionista de transporte

Subcontratista de transporte

• Coordinación

Consolidación Embalaje

• Marcado • Rotulado • “Picking”

INFRAESTRUCTURAS LOGÍSTICAS

ESPECIALIZADAS - ILE

OTM/NVOCC

Operador logístico

Operación logística integral

¿Logística = transporte?

Transporte vs. logística

¿Transporte = Logística?

logística. (RAE) (Del ingl. logistics). 1. f. Parte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña. (…) 3. f. Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución.

Transporte vs. logística

Resolución 164 de 2015 del Ministerio de Transporte:

“Los servicios a la carga corresponden a las actividades logísticas que se desarrollan en un corredor o en sus nodos activos referidas a la recepción, almacenaje y despacho, consolidación/desconsolidación, picking, packing, etiquetado, preparación de pedidos, armado de kits, conservación en condiciones de temperatura y humedad apropiadas, desaduanaje, inspecciones fronterizas, fitosanitarias y de seguridad” Artículo 3, Resolución 164 de 2015 del Ministerio de Transporte.

– Servicios no asociados a la atención de la carga

– Labores de intermediación: coordinación de embarques

– Tiempos/Recursos/Actores

Transporte vs. logística

– Transportadores (NVOCC, OTM)

– Agentes de carga • Freight forwarders

• Transitarios

– Comisionistas de transporte

– Operadores logísticos

¡Contrato diferente!

Transporte vs. logística

Operación logística integral

¿Riesgos en el transporte?

Transporte como contrato

• Contrato típico

• Obligación de movilizar de mercancías

• Múltiples regímenes legales (tanto a nivel nacional como internacional)

• Generalmente tiene un esquema “rígido” de responsabilidad civil – obl. de resultado.

• Sistema restringido de causales eximentes

• Prescripción corta

Riesgos en transporte

Panorama de riesgos

Daños a la carga

Pérdida de carga

Retraso en la entrega

Daños al transportador

Daños a terceros

ESTABLECIDO EN LA LEY O CONVENIOS

TRANSPORTADOR

Operación logística integral

¿Riesgos en la logística?

Nuevo panorama de riesgos

Panorama de riesgos

Recepción

FACILITACIÓN DEL

TRANSPORTE

almacenaje

consolidación

desconsolidación

picking

ESQUEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

packing

etiquetado

COMISIONISTA DE

TRANSPORTE

OPERADOR LOGÍSTICO

AGENTE DE CARGA

otros

¿INTERMEDIARIOS?

Operación logística integral

¿Panorama de sanciones en el

transporte?

Perspectiva del generador

SANCIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

TRANSPORTE ACTIVIDAD

TERRESTRE

MOVILIZACIÓN

RÉGIMEN DEL TRANSPORTE

REGULACIÓN ECONÓMICA

GENERADOR

SANCIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

RÉGIMEN DEL TRANSPORTE

MULTA

1 -700

s.m.l.m.v Ley 336 de 1996

Art. 9 ley 105 de 1993

4. Las personas que violen o faciliten la

violación de las normas.

Resolución 10800 de 2003

Sanciones a los remitentes de la carga 575 Contratar la prestación del Servicio Público de

Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte no habilitadas, o hacerlo

directamente con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público o de servicio

particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.

SANCIONES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE

NUEVO RÉGIMEN DEL TRANSPORTE

MULTA

Artículo 42.

Serán sancionados con multa de treinta

(30) salarios mínimos legales

mensuales vigentes

(smlmv), los remitentes,

destinatarios y/o generadores de

la carga

TITULO II: SUJETOS

Artículo 21. Sujetos. Podrán ser sujetos de sanción:

9. Los generadores de carga,

llámense remitentes o destinatarios. (…)

Texto aprobado pasa a Plenaria Art. 42

1. Contratar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, con empresas de transporte o personas no habilitadas.

2. Contratar la prestación del servicio directamente con el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público o de servicio particular, salvo lo establecido en el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 o las normas que lo aclaren, adicionen, modifiquen o deroguen.

3. No disponer de las condiciones necesarias para el cargue o descargue de los bienes objeto del transporte.

4. Retardar, sin justa causa, el cargue o descargue de las mercancías objeto del transporte en el origen o el destino

5. No cancelar el flete dentro de los plazos previstos en la Ley, o en el contrato de transporte o suministro de transporte.

6. No cumplir con las normas de cargue, descargue, rotulado, etiquetado, embalajes, envase y disposición final de las mercancías, cuando requieren condiciones especiales para su transporte.

7. No informar a la empresa de transporte la calidad de mercancía peligrosa de la carga. 8. No dar registro, certificación e información de los pesos y dimensiones de la carga transportada. 9. Permitir, facilitar, estimular, propiciar, autorizar o exigir el transporte de mercancías con pesos o

dimensiones superior al establecido por las disposiciones legales o reglamentarias. Parágrafo. Los procesos de cargue, descargue, disposición, manejo o embalaje de la carga será responsabilidad del generador de la carga, sea remitente o destinatario de la carga, de acuerdo con lo establecido por el Código de Comercio

TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR DE CARGA

MOVILIZACIÓN

REGULACIÓN ECONÓMICA

Panorama básico de actores

Generador

de carga Empresa de

transporte

Propietario,

poseedor o

tenedor

Contrato de

transporte

Contrato de

vinculación

Esquema de “tabla de fletes”

– Sector “golpeado”

– Recompensa equitativa o justa por el servicio prestado

– Decreto 1150 de 1997 estableció provisionalmente unos “rangos tarifarios” entre empresas de transporte y propietarios de vehículos

– Año a año los valores fueron actualizados hasta 2011

“Libertad vigilada”

– Nace con el Decreto 2092 de 2011

– Cambio de orientación de la política del Estado

– Relaciones económicas serán pactadas “en condiciones de mercado”

– Monitoreo o seguimiento por parte de las autoridades

– Tarifa mínima a ser fijada en caso de vulneración de parámetros – posible sanción

– Concepto de “valor a pagar”

Panorama básico de actores

Generador

de carga Empresa de

transporte

Propietario,

poseedor o

tenedor

Contrato de

transporte

Contrato de

vinculación

Valor a pagar

“Libertad vigilada” – Decreto 2228 de 2013

– Concepto de “flete”

– Las relaciones económicas serán “establecidas por las partes sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación”

– Si valor a pagar o flete se encuentran por debajo de los costos eficientes de operación la Superpuertos y SIC adelantaran las investigaciones del caso dentro del marco de sus compentencias.

Panorama básico de actores

Generador

de carga Empresa de

transporte

Propietario,

poseedor o

tenedor

Contrato de

transporte

Contrato de

vinculación

Valor a pagar Flete

Qué es el SICE TAC?

– Sistema de información del MT que sirve de

“parámetro de referencia” para establecer si se han hecho pagos por debajo de los costos eficientes de operación. Art. 2 Dec. 2228 de 2013.

– Costos eficientes de operación: “Son los costos de

operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen-destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada en el SICE-TAC” Art. 1 Dec. 2228 de 2013.

Qué es el SICE TAC?

Costos variables

Costos fijos

Otros costos

Combustibles, el mantenimiento y reparaciones, las llantas, los

peajes, los lubricantes, el lavado y engrase y los imprevistos

Salarios y prestaciones básicas (tripulación), los seguros, el

parqueadero, los impuestos y la recuperación de capital

las comisiones y prestaciones, el factor de administración, la

retefuente y la reteICA

Derivados de la movilización del

vehículo

Costos fijos no asociados a la

operación

Asociados al viaje

Fuente: https://mintransporte.gov.co/publicaciones/sistema_de_informacion_de_costos_eficientes_para_el_transporte_automotor_de_carga_sicetac_pub

Qué es el SICE TAC?

• Niveles del SICE TAC – se establecen

CRITERIOS TÉCNICOS

CRITERIOS LOGÍSTICOS

CRITERIOS EFICIENCIA

Resolución 757 de 2015

– “Garantizar” las funciones de SIC y Superpuertos

– Recorridos que no aparezcan con trayecto más cercano

– Reiteración del alcance de las facultades de la SIC y la Supertransportes.

– Referencia a las carácterísticas propias de cada contrato.

“Memorando” – Circular de 13 – 05 - 2015

– Reitera reglas para generador, empresa de transporte y p.p. y t. de vehículo.

– Menciona también a destinatarios y a corredores, agentes y comisionistas de transporte.

– Hace referencia a las particularidades de la contratación y a los llamados “contratos especiales”.

Panorama sancionatorio

• Transporte terrestre:

– Superintendencia de Puertos y Transportes

• Multas de 1 a 700 s.m.l.m.v.

– Superintendencia de Industria y Comercio

• Multas de hasta de 100.000 s.m.l.m.v. (en el caso de personas jurídicas)

• Multas hasta de 2000 s.m.l.m.v (personas naturales)

Problemática

– De un esquema a otro sin que la herramienta funcione en forma completamente satisfactoria.

– Lenguaje un tanto impreciso y ambiguo.

– Desconocimiento de otras posibilidades de operación.

– Posible desborde de competencias.

Proyecto de decreto

Formalización del transporte terrestre automotor

“En ejercicio de sus facultades legales”

Regular las actividades y la responsabilidad de los agentes de carga y operadores logísticos

¿Siempre adquiere obligaciones de resultado?

¿Regular actividades de agentes de carga y operadores logísticos?

¿Titulos habilitantes para la actividad?

Alternativas/Conclusiones

– Nuevo ámbito de riesgos y sancionatorio para la logística.

– El generador de carga ahora es parte del eje sancionatorio del transporte.

– El contrato de transporte debe cumplir con unas pautas establecidas en materia económica.

Alternativas/Conclusiones

– Regla general: SICE TAC

– Eficiencias particulares del caso concreto

– Contratos a largo plazo

– Defensa en posibles investigaciones

– Posibilidad de estudiar el alcance de las competencias de la SIC en la materia