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Cuestionario de Derecho Administrativo II 1.-Concepto de Administración Pública. 2.-Caracteristica de Administración Pública. 3.-Concepto de Derecho Administrativo. 4.-Definicion de Derecho público y privado. 5.-Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional. 6.-Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Civil. 7.- Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Penal. 8.- Defina Derecho Disciplinario. 9.- Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Procesal. 10.- Defina Hecho jurídico Administrativo. 11.- Defina Acto jurídico Administrativo. 12.-Clasificacion de los Actos Administrativo en la extensión de su efecto señale y explique. 13.- Defina Acto Colegial y de un ejemplo. 14.- Defina Acto Unión y de un ejemplo. 15. Clasificación de los Actos Administrativo en su Radio de acción y explique.

rio de Derecho Administrativo II

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Cuestionario de Derecho Administrativo II

1.-Concepto de Administración Pública.

2.-Caracteristica de Administración Pública.

3.-Concepto de Derecho Administrativo.

4.-Definicion de Derecho público y privado.

5.-Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional.

6.-Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Civil.

7.- Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Penal.

8.- Defina Derecho Disciplinario.

9.- Explique las Relación entre Derecho Administrativo y el Derecho Procesal.

10.- Defina Hecho jurídico Administrativo.

11.- Defina Acto jurídico Administrativo.

12.-Clasificacion de los Actos Administrativo en la extensión de su efecto señale y explique.

13.- Defina Acto Colegial y de un ejemplo.

14.- Defina Acto Unión y de un ejemplo.

15. Clasificación de los Actos Administrativo en su Radio de acción y explique.

16.- Defina Acto jurídico Administrativo Instrumental.

17.-Señale los Actos jurídico que restringe la esfera jurídica de la gobernados.

18.-Señale y explique los efectos de los Actos Administrativo.

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19.-Defina Servidor público.

20.-Defina vía gubernativa o administrativa.

21.-Defina silencio administrativo.

Desarrollo.

1.- conjunto de organismos que de manera directa y continua desarrollan funciones públicas tendientes a satisfacer necesidades comunes o lograr la realización de los intereses públicos.

2.-a. Esta sometida al ordenamiento jurídico. Art. 2 de la Constitución. b. Presenta Ciertos Rasgos Individuales. c. Es una Administración Social.

3.- Derecho Administrativo: es aquella rama del Derecho Público que estudia y regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública (subjetivamente considerada) y las funciones administrativas de los Órganos Legislativo y Judicial.

4.- Derecho Público: es aquel que regula la organización y actividades del Estado y demás entidades públicas (Municipios, instituciones autónomas, etc), cuando actúan en ejercicio del poder o potestad que ostenten.

Derecho Privado: es aquel que regula las relaciones de los particulares entre sí y las de éstos con el Estado y demás entidades públicas, cuando excepcionalmente el Estado y dichas entidades actúan frente al particular en condiciones jurídicas similares (aunque no idénticas) a él.

5.- Ambas disciplinas tienen un mismo objeto de regulación: la organización y el funcionamiento del Estado. Gran parte de los temas que constituyen su objeto son comunes a ambas disciplinas, distinguiéndose una de otra por la intensidad o acentuación con que aquellos son tratados.

6.- El Derecho Civil regula las relaciones de los individuos entre sí; el Derecho Administrativo, las de las entidades públicas entre sí y en relación con los particulares;

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7.- Tanto el Derecho Penal como el Administrativo coinciden al sancionar toda una gama de ilícitos cometidos por los funcionarios públicos en el desempeño de sus atribuciones. (Corrupción de funcionarios públicos, abuso de autoridad, concusión). Estos hechos delictivos a la vez que tienen previstas sanciones penales, también las tienen de carácter administrativo

8.- El Derecho Disciplinario es el que tiene por objeto la regulación de las infracciones a las reglamentaciones internas de los organismos públicos y las sanciones respectivas, cuya finalidad es mantener los vínculos de jerarquía.

9.- La aplicación de las normas y preceptos del Derecho Administrativo y las reclamaciones que ello origina, deben ceñirse a procedimientos que encausen en debida forma esta actividad. De allí que sea indispensable la expedición de normas de carácter adjetivo que regulan dichos procedimientos, las cuales son de naturaleza administrativa pese a su carácter adjetivo.

La institución de estas vías de reclamación o impugnación de los actos de la Administración Pública que vulneran derecho de los administrados constituyen la principal defensa de éstos y, por ello, son una de las características del Estado de Derecho

10.- Hechos Jurídicos Administrativos: son aquellos hechos materiales ejecutados por la Administración pero que, sin proponérselo deliberadamente, crean consecuencias jurídicas. (Ejemplo: que el Alcalde, al hacer ejecutar una orden de demolición de un edificio ruinoso, cause daños y perjuicios a terceros.).

11.- Actos Jurídicos: son aquellas manifestaciones de voluntad dirigidas a producir efectos jurídicos determinados, hecha con arreglo o conforme el ordenamiento jurídico. (Otorgar testamento, celebrar un contrato de compraventa, etc.)

12.- Por la extensión de sus efectos: actos administrativos generales y actos administrativos concretos o particulares.

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Actos administrativos Generales: aquellos cuya declaración que lo constituye “mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados o indeterminables”. Ejemplos: los reglamentos, las ordenanzas y los decretos emitidos por los Alcaldes, mediante los cuales se expiden normas de aplicación general.

Actos Administrativos Concretos: son aquellos que afectan a una o más personas o casos individualmente determinados o determinables. Ejemplo: aquel que impone una sanción disciplinaria, el que otorga una concesión de servicio público.

13.- Acto Colegial: aquel que se origina de un solo cuerpo formado por varios miembros que integran una voluntad única. Ejemplo: un acuerdo de una Junta Directiva.

14.- Acto Unión: aquellos actos en donde la voluntad del Estado se une con el consentimiento de los particulares para su validez y eficacia. Ejemplo: el nombramiento que requiere de la aceptación del nombrado.

15.- Actos administrativos internos: aquellos que sólo surten efectos a nivel de la administración. Ejemplo: una circular o instrucción sobre la manera de desarrollar una función pública, señala horarios de trabajo, etc.

Actos administrativos externos: los que afectan a la administración y los particulares. Ejemplo: el Reglamento de Tránsito

16.- Actos Administrativos Instrumentales, Preliminares o de Procedimiento: son aquellos que sirven de medio o camino para producir un acto principal. Ejemplo: el anuncio de una licitación pública.

17.- La sanción, orden, ejecución forzada y expropiación.

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18.- La Validez de un Acto Administrativo que está determinada por el cumplimiento de todos los requisitos esenciales o constitutivos. Para que ello se concrete hay que cumplir a cabalidad el principio de legalidad administrativa, dado que lo contrario degeneraría la cadena de impugnación de los mismos vía la justicia administrativa

La Eficacia: es cuando el acto produce consecuencias jurídicas es, decir, modifican, adicionan, extinguen relaciones de Derecho. Por ejemplo: un decreto de despido, que ha cumplido todos los requisitos y condiciones establecidos por la Ley, produce la extinción de la resolución laboral. Todo Acto Administrativo goza del Principio de Presunción de Legitimidad del Acto Administrativo, que tiene dos (2) elementos a saber:

Ejecutabilidad del Acto: este elemento implica que una vez emitido el Acto Administrativo y dado a conocer a los sujetos a los cuales se les aplica, se supone jurídicamente que ese Acto es válido y eficaz, por lo que los sujetos a quienes encauza, están obligados a cumplirlo. Cualquier ente que produce un Acto, aunque nos parezca fuera de la Ley, es válido y debemos cumplirlo. Si no fuese así, se paralizaría la Administración Pública. Pero como los actos pueden ser apelados, los afectados pueden probar lo contrario, mediante la acción administrativa correspondiente.

La Ejecutoriedad del Acto: implica que si los sujetos a quienes regula o se les aplica el Acto Administrativo, no lo acata voluntariamente, la Administración puede utilizar mecanismos de fuerza exterior, física, para su cabal cumplimiento.

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