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    CUESTIONARIO GUIA DE APRENDIZAJE FPS O1-05

    VISINEnel 2014 seremos un Ministerio que le aporta a la prosperidad y al buen

    gobierno:Los directivos habrn orientado la Misin de la Entidad con un enfoque degerencia integral,Se fortalecer la percepcin del servicio por parte de los grupos de inters ylas instituciones relacionadas,El recurso humano alcanza las competencias requeridas,Los procesos mejorarn en eficiencia y eficacia, yTodo esto dejar huella con el logro de los propsitos trazados en elcuatrienio.

    MISINSomos el Ministerio que coordina la poltica macroeconmica; define, formula yejecuta la poltica fiscal del pas; incide en los sectores econmicos,gubernamentales y polticos; y gestiona los recursos pblicos de la Nacin,desde la perspectiva presupuestal y financiera, mediante actuacionestransparentes, personal competente y procesos eficientes, con el fin depropiciar: Las condiciones para el crecimiento econmico sostenible, y laestabilidad y solidez de la economa y del sistema financiero; en pro del

    fortalecimiento de las instituciones, el apoyo a la descentralizacin y elbienestar social de los ciudadanosOBJETIVO GENERALDefinir, formular y ejecutar la poltica econmica del pas, los planes generales,programas y proyectos relacionados con esta, ascomo la preparacin de lasleyes, y decretos y la regulacin, en materia fiscal, tributaria, aduanera, decrdito pblico, presupuestal, de tesorera, cooperativa, financiera, cambiaria,monetaria y crediticia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la JuntaDirectiva del Banco de laRepblica y las que ejerza a travs de organismos

    adscritos o vinculados para el ejercicio de las actividades que correspondan ala intervencin del estado en las actividades financieras, burstil, aseguradoray cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversin de losrecursos del ahorro pblico y el tesoro nacional de conformidad con laConstitucin Poltica y la Ley.POLTICA DE CALIDADPropendiendo por la equidad social y el bienestar de la poblacin, el Ministerio

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    de Hacienda y Crdito Pblico, en cumplimiento de su misin institucional,provee servicios y productos de calidad en prodel equilibrio de las finanzaspublicas y el crecimiento sostenido de la economa, dentro de la disponibilidadde los recursos pblicos y del marco de legalidad previsto para las actividades

    que le corresponde llevar a cabo, ejercidas con competencia, transparencia,oportunidad y vocacin de servicio, buscando la satisfaccin del cliente internoy externo, y encaminadas al mejoramiento continuo de la Entidad.

    Qu es el FOSYGA?De acuerdo con lo establecido en el artculo 218 de la ley 100 de 1993 y elartculo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 el cual reglamento elfuncionamiento del Fondo de Solidaridad y Garanta del Sistema General deSeguridad en Salud donde establece que el Fondo de Solidaridad y Garanta(FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Proteccin Socialmanejada por encargo fiduciario, sin personera jurdica ni planta de personalpropia, cuyos recursos se destinan a la inversin en salud.

    En su artculo 2 la Estructura del Fosyga, tendr las siguientes subcuentas:

    1. De compensacin interna del rgimen contributivo2. De solidaridad del rgimen de subsidios en salud.3. De promocin de la salud.4. Del seguro de riesgos catastrficos y accidentes de trnsito (ECAT)

    En el artculo 3 establece que los recursos del Fosyga se manejan de maneraindependiente dentro de cada subcuenta y se destinaran exclusivamente a lasfinalidades consagradas para estas en la ley, de conformidad con loestablecido en el artculo 48 de la Constitucin poltica. Los intereses yrendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarn a larespectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupustalesque sean aplicables a cada una de ellas.

    ATENCION USUARIOS FOSYGA

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    El Ministerio de Salud y Proteccin Social, mediante Resolucin 3977 del 9 deseptiembre de 2011, adjudic la Seleccin Abreviada de Menor Cuanta No.04/2011 para la administracin de los recursos del FOSYGA al CONSORCIOSAYP 2011, integrado por FIDUPREVISORA S.A. y FIDUCOLDEX S.A. El

    nuevo CONSORCIO SAYP 2011 Administrador Fiduciario atender a las IPS,EPS, EOC y dems usuarios del Sistema en la Carrera 7 No. 32-39 de laciudad de Bogot.

    Cualquier informacin adicional con gusto se suministrar en el conmutador (1)378 94 40 Fax 378 94 40 Extensin No. 289 u opcin 8 y en la pginawww.fosyga.gov.co

    Los nmeros de las nuevas cuentas para recaudo y pago del FOSYGA son:

    http://www.fosyga.gov.co/http://www.fosyga.gov.co/
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    Adicionalmente se informa que por terminacin del Contrato 242 de 2005 elCONSORCIO FIDUFOSYGA 2005 culmina operaciones razn por la cual lassiguientes cuentas que se utilizaban para el recaudo y pago quedan saldadas apartir del 1 de Octubre de 2011.

    BANCOLOMBIA NITCUENTACORRIENTE

    CUENTAS DE RECAUDO

    Compensacin Recaudos 900.047.282.8031-246451-87

    Compensacin Decreto 900.047.282.8 031-246453-

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    1703-02 33

    Alto Costo Acuerdo 24 900.047.282.8031-246453-65

    Decreto 2423 -

    Transitoria 900.047.282.8

    031-246453-

    80Decreto 2423 -Transitoria Aportes 900.047.282.8

    031-246454-22

    Recaudo Rgimen deExcepcin Pago Integrado 900.047.282.8

    031-246454-54

    Solidaridad Recaudos 900.047.282.8031-246454-86

    Solidaridad Decreto1703-02 900.047.282.8

    031-246455-43

    Solidaridad PresupuestoNacional 900.047.282.8 031-246455-68

    Promocin Recaudos 900.047.282.8031-246455-82

    Promocin Decreto 1703-02 900.047.282.8

    031-246456-01

    Ecat Recaudos 900.047.282.8031-246456-32

    Ecat Procesos 900.047.282.8

    031-246456-

    57CUENTAS DE PAGO

    Compensacin Pagos 900.047.282.8031-246456-71

    Solidaridad Pagos 900.047.282.8031-246456-96

    Promocin Pagos 900.047.282.8031-246457-07

    Ecat Pagos 900.047.282.8

    031-246457-

    39

    BANCO AGRARIO NITCUENTACORRIENTE

    Compensacin Recaudos 900.047.282.83-0850-0-00089-5

    Solidaridad Recaudos 900.047.282.8 3-0850-0-

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    00090-3

    Promocin Recaudos 900.047.282.83-0850-0-00091-1

    Ecat Recaudos 900.047.282.8

    3-0850-0-

    00093-7

    CONSORCIO SAYP 2011

    (900.462.447-5)

    El Ministerio de Salud y Proteccin Social, mediante Resolucin 003977 del 9de septiembre de 2011, adjudic la licitacin pblica SAMC-042011 para laadministracin de los recursos del FOSYGA al CONSORCIO SAYP 2011,integrado por FIDUPREVISORA S.A. y FIDUCOLDEX S.A.

    El administrador fiduciario atender a las IPS, EPS, EOC, ARS y demsusuarios del sistema a partir del 1 de Octubre de 2011 en la CARRERA 13 No.28-17 TORRE A EDIFICIO PALMA REAL, Atencin al Cliente y Radicacin deDocumentos: OFICINA 601, de la ciudad de Bogot D.C.

    Cualquier informacin adicional con gusto se suministrar en el conmutador (1)378 94 40

    Fax 378 94 40 Extensin No. 289 u opcin 8.

    ECAT Informacin GeneralSUBCUENTA DE SEGURO DE RIESGOS CATASTRFICOS YACCIDENTES DE TRNSITO (ECAT)

    El objeto de la Subcuenta de Eventos Catastrficos y Accidentes de Trnsitoes garantizar la atencin integral a las vctimas que han sufrido dao en suintegridad fsica como consecuencia directa de accidentes de trnsito,

    eventos terroristas, eventos catastrficos y otros eventos declarados comotales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad quelo sustituya.

    ECAT Ingresos Aporte mensual del 50% cobrado en adicin a las primas SOAT

    http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=324&tabid=262
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    emitidas por las Compaas Aseguradoras en el mes anterior.Conforme lo establece el artculo 11, numeral 3 paragrafo segundo deldecreto 3990 de 2007, En caso de que las compaas de seguros

    concedan descuentos sobre las tarifas mximas fijadas en las normas

    vigentes sobre la materia, dicho descuento no se trasladar al valor delas contribuciones o transferencias a los Fondos de Solidaridad yGaranta y de Prevencin Vial Nacional, las cuales se calcularn ytransferirn con base en las tarifas mximas establecidas.

    Aporte bimestral del 20% de las primas SOAT emitidas por lasCompaas Aseguradoras en el bimestre anterior.

    Multas y sanciones Excedentes financieros vigencia anterior Recaudos procesos de repeticin Rendimientos financieros del portafolio Reintegro liquidacin vigencias anteriores

    ECAT Egresos Victimas accidentes de trnsito: se cancelan las indemnizaciones de

    reclamaciones por este concepto. Victimas acciones terroristas: se cancelan las indemnizaciones de

    reclamaciones por este concepto. Victimas catstrofes naturales: se cancelan las indemnizaciones de

    reclamaciones por este concepto. Otros eventos aprobados por el cnsss: son eventos de caractersticas

    especiales, declarados como tales por el cnsss. Programas institucionales: recursos destinados al fortalecimiento de la

    red de urgencias. Programa atencin poblacin desplazada Reaseguros reserva especial para atender victimas politraumatizadas

    de eventos catastrficos. Recuperacin procesos de repeticin Pago fallos de tutela Mejoramiento, fortalecimiento y ajuste en la gestin de las ipss de ii y

    iii nivel de complejidad del pas. Apoyo tcnico, auditoria y remuneracin fiduciaria - fosyga. por este

    concepto se cancelan los contratos por servicios publicaciones,auditoria del encargo fiduciario, remuneracin fiduciaria, estudios

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    tcnicos, etc.

    Compensacin Informacin GeneralSUBCUENTA DE COMPENSACIN

    La Subcuenta de Compensacin tiene por objeto permitir el proceso decompensacin interna entre las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demsEntidades Obligadas a Compensar, EOC, con el fin de reconocer la Unidad dePago por Capitacin y dems recursos a que tienen derecho las EPS y demsEOC para financiar la prestacin de servicios de salud a todos los afiliados alrgimen contributivo con sujecin a los contenidos del Plan Obligatorio deSalud y las prestaciones econmicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lodispuesto en la ley y sus reglamentos.

    En este sentido el proceso de compensacin es el procedimiento mediante elcual se descuenta de las cotizaciones o aportes recaudados, los recursos queel sistema reconoce a la Entidades Promotoras de Salud y dems EntidadesObligadas a Compensar, para garantizar la prestacin de los servicios de saluda sus afiliados y dems beneficiarios del sistema.

    Todas las operaciones a realizar se basan de acuerdo con lo dispuesto en losartculos 204, 205, 220, de la Ley 100 de 1993 y el decreto 2280 del 15 de

    julio de 2004 y el Decreto 2280 del 14 de julio de 2004 del Ministerio de la

    Proteccin Social.Evolucion de la normatividad para los tipos de declaraciones de giro ycompensacion

    Periodo de vigencia de reglamentacin

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    Presentacin Acuerdo 414 de 2009 - licencias de maternidad proporcialesal perodo de gestacin

    Memorias Acuerdo 414 de 2009 - licencias de maternidad proporciales alperodo de gestacin

    Compensacin IngresosEn el marco de lo establecido en el Decreto 2280 Artculo 3. los recursos quefinancian la subcuenta de compensacin interna del rgimen contributivo sonlos siguientes:

    Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones que se destinana la Subcuenta de Compensacin, con y sin situacin de fondos.

    Las transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Rgimen deSubsidios en Salud y los rendimientos financieros de las otrassubcuentas del Fosyga que se destinan a financiar las Unidades de Pagopor Capitacin, UPC, del rgimen especial de las madres comunitarias.

    Los rendimientos financieros de la Subcuenta de Compensacin. Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas

    por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dems entidadesobligadas a compensar, EOC.

    Los intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporneay sus respectivos rendimientos financieros. Las sanciones, multas e intereses moratorios a favor de la Subcuenta

    de Compensacin interna del rgimen contributivo Los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes

    dependientes de que tratan los Decretos 1703 y 2400 de 2002. Los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los

    http://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Acuerdo%20414%20de%202009%20-%20licencias%20de%20maternidad%20proporciales%20al%20perodo%20de%20gestacin.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Acuerdo%20414%20de%202009%20-%20licencias%20de%20maternidad%20proporciales%20al%20perodo%20de%20gestacin.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Acuerdo%20414%20de%202009%20-%20licencias%20de%20maternidad%20proporciales%20al%20perodo%20de%20gestacin.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Memorias%20reunion%20licencias%20proporcionales%201.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Memorias%20reunion%20licencias%20proporcionales%201.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Memorias%20reunion%20licencias%20proporcionales%201.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Memorias%20reunion%20licencias%20proporcionales%201.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Memorias%20reunion%20licencias%20proporcionales%201.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Acuerdo%20414%20de%202009%20-%20licencias%20de%20maternidad%20proporciales%20al%20perodo%20de%20gestacin.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/Archivos%20Fosyga/Temas%20Varios/Compensacion/Acuerdo%20414%20de%202009%20-%20licencias%20de%20maternidad%20proporciales%20al%20perodo%20de%20gestacin.pdf
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    regmenes de excepcin de que trata el artculo 14 del Decreto 1703 de2002.

    Los recursos de las cotizaciones correspondientes a los registrospresentados y glosados en las declaraciones de giro y compensacin,

    segn el procedimiento definido en el presente decreto. Los excedentes financieros de la subcuenta que se generen en cadavigencia.

    Los dems recursos que de acuerdo con las disposiciones vigentescorrespondan al rgimen contributivo.

    As mismo hacen parte de los ingresos de la Subcuenta los siguientesconceptos:

    Recaudo Proceso de Compensacin UPC Sin Situacin de Fondos. Recursos Subcuenta de Solidaridad Para Madres Comunitarias. Rendimientos Financieros Subcuenta de Solidaridad y promocin para el

    Rgimen de Madres Comunitarias. Recaudo Rgimen de Excepcin. Rendimientos Financieros Inversiones. Rendimientos Financieros Cuentas Recaudo EPS. Recursos del Balance - Excedentes Financieros 2005. Rendimientos Financieros Sin Situacin de Fondos Cuentas de Recaudo

    Apropiacin EPS.

    Compensacin EgresosEn el marco de lo establecido en el Decreto 2280 los egresos de la subcuentade compensacin interna del rgimen contributivo son los siguientes:

    Reconocer la Unidad de Pago por Capitacin y dems recursos a quetienen derecho las EPS y dems EOC para financiar la prestacin deservicios de salud a todos los afiliados al rgimen contributivo consujecin a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud y las

    prestaciones econmicas a que hubiere lugar. El monto de la cotizacin obligatoria definido por el Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud con destino a la promocin de la salud yprevencin de la enfermedad que deber girarse a la Subcuenta depromocin del Fosyga o incluirse en el proceso de compensacin depromocin y prevencin cuando a l haya lugar.

    El monto de la cotizacin obligatoria determinado por el Consejo

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    Nacional de Seguridad Social en Salud reconocido a las EPS y demsEOC para que asuman y paguen las incapacidades originadas porenfermedad general de los afiliados cotizantes.

    El valor total que las EPS y dems EOC hayan pagado, mediante giro odescuento en las autoliquidaciones de aportes, por concepto de licenciasde maternidad y paternidad en el mes inmediatamente anterior

    Un punto porcentual del ingreso base de cotizacin correspondiente alvalor total de las cotizaciones recaudadas durante el mes, quecorresponden al aporte del rgimen contributivo a la Subcuenta deSolidaridad del Rgimen de Subsidios en Salud del Fosyga.

    As mismo hacen parte de los Egresos de la Subcuenta los siguientesconceptos:

    Proceso de Compensacin Apropiacin Directa. Incapacidades Por Enfermedad General - Apropiacin Directa. Licencias de Maternidad y Paternidad - Apropiacin Directa. Regimen Especial Madres Comunitarias. Otros Eventos Y Fallos de Tutela. Licencias de Maternidad y Paternidad - Pago a travs del FOSYGA. Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo Apropiacin EPS. Apoyo Tcnico Auditoria y Remuneracin Fiduciaria.

    Rgimen de ExcepcinEs el rea del FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA - FOSYGA - quepertenece a la Direccin de Compensacin y le corresponde realizar el recaudolos aportes de salud de los afiliados al Rgimen de Excepcin que poseeningresos adicionales y tambin realizar el pago de las incapacidades, licenciasde maternidad y paternidad (Prestaciones Econmicas), las cuales serncubiertas por el Fosyga en proporcin al ingreso base de cotizacin sobre elcual se realizaron los respectivos aportes.

    ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

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    USUARIOSPertenecen al Rgimen de Excepcin aquellas personas cotizantes obeneficiarias de las siguientes entidades:

    Fuerzas Militares Polica Nacional

    Profesores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio Ecopetrol Universidades Pblicas que se acogieron a la ley 647 del 2001.

    SERVICIOS:

    Recaudar, registrar y controlar los aportes de salud consignados por losafiliados al Rgimen de Excepcin con ingresos adicionales.

    Alimentar con las planillas de autoliquidacin de aportes G1 y lasPlanillas Integradas de Liquidacin de Aportes, la base de datos de

    aportes y aportantes al Fosyga de las personas excepcionadas depertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Validar integralmente las planillas de autoliquidacin de aportes,generar reportes de inconsistencias e informarlas a los aportantes,solicitando el ajuste de las sumas pagadas.

    Realizar la liquidacin de las prestaciones econmicas y realizar el pago

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    previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social. Generar la certificacin de los periodos de cotizacin cancelados por

    los aportantes.

    Medicamentos y TutelasEl objetivo de MEDICAMENTOS Y TUTELAS es efectuar el trmite y estudiode las solicitudes de recobros presentadas por las entidades, dentro de losdos (2) meses siguientes a su radicacin.

    Como resultado del estudio, las solicitudes de recobro podrn serobjeto de rechazo, devolucin, aprobacin condicionada oaprobacin para pago.

    Las solicitudes de recobro debidamente diligenciadas ypresentadas oportunamente que tengan como resultado la

    aprobacin para pago, debern pagarse dentro del plazo sealadoanteriormente.

    Que es una Solicitud de Recobro?

    Es una solicitud de reembolso ante el FOSYGA, presentada al ConsorcioFidufosyga 2005, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de losservicios mdicos y/o los medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio deSalud prestados a los afiliados y/o beneficiarios de dichas entidades, de

    acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.Quienes pueden presentar Solicitudes de Recobro?

    Las solicitudes de recobro pueden ser presentadas por las EntidadesPromotoras de Salud del Rgimen Contributivo o Subsidiado, (EPS, EPS-S) opor las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).

    Presentacin de Recobros y Reclamaciones

    BDUALa Base de Datos nica de Afiliados, constituye la herramienta para elejercicio de las funciones de direccin y regulacin del Sistema General deSeguridad Social en Salud as como para el flujo de recursos, deconformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    http://www.fosyga.gov.co/AcercadelFOSYGA/Qu%C3%A9Hacemos/MedicamentosyTutelas/InformacionCorporativaPortalFosyga/tabid/525/Default.aspxhttp://www.fosyga.gov.co/AcercadelFOSYGA/Qu%C3%A9Hacemos/MedicamentosyTutelas/InformacionCorporativaPortalFosyga/tabid/525/Default.aspxhttp://www.fosyga.gov.co/AcercadelFOSYGA/Qu%C3%A9Hacemos/MedicamentosyTutelas/InformacionCorporativaPortalFosyga/tabid/525/Default.aspx
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    El objetivo del proceso de BDUA es Tener una Base de Datos unificada delos afiliados al sistema general de Seguridad Social en Salud y poderrealizar las validaciones necesarias para la no existencia de multiafiliacin yde consistencia en la informacin, adems Poder obtener la Historia de los

    Afiliados en un rango de fechas determinada para poder establecer en quecondiciones se encontraba.

    Malla Validadora Memorias

    3ra Reconstruccin BDUA Base de Datos nica de Afiliados - Historia

    FID-FOS-BDUA Archivos Histricos Rgimen Subsidiado FID-FOS-BDUA Historia BDUA Subsidiado

    Solidaridad Informacion GeneralSUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

    La operacin de la subcuenta tiene como finalidad velar por la integridad yoportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores delsistema con destino al Rgimen Subsidiado, validar los derechos de lasentidades o personas beneficiarias de los recursos con base en lainformacin de contratacin y afiliacin del rgimen subsidiado y realizarlos pagos establecidos en la operacin de la subcuenta, ordenados por el

    Ministerio de Salud de conformidad con las normas legales que enmarcan laejecucin de los recursos pblicos con destino a la salud.

    Desde el punto de vista legal, Los recursos de la subcuenta de Solidaridadtienen por objeto permitir la afiliacin de la poblacin pobre y vulnerable alrgimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, a travs de lacofinanciacin de los subsidios correspondientes.

    Solidaridad IngresosRECURSOS DE LA SUBCUENTA

    La financiacin de la Subcuenta se encuentra definida por los siguientesconceptos:

    Uno punto cinco por ciento (1.5%) de la cotizacin de solidaridad del

    http://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/MALLAS/MallaValidadora.ziphttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/GENERAL/3ra%20reconstruccion.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/GENERAL/FID-FOS-BDUA%20Archivos%20Historicos%20Regimen%20Subsidiado.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/GENERAL/FID-FOS-BDUA%20Historia%20BDUA%20Subisidiado.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/GENERAL/FID-FOS-BDUA%20Historia%20BDUA%20Subisidiado.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/GENERAL/FID-FOS-BDUA%20Archivos%20Historicos%20Regimen%20Subsidiado.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/GENERAL/3ra%20reconstruccion.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/paginaweb/BDUA/MALLAS/MallaValidadora.zip
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    rgimen contributivo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10del capitulo III de la Ley 1122 de 2007.

    Un aporte del Presupuesto Nacional en los trminos establecidos en elliteral c del artculo 221 de la Ley 100 de 1993.

    El porcentaje de los recursos recaudados por concepto del subsidiofamiliar que administran las Cajas de Compensacin Familiar, definidoen el artculo 217 de la Ley 100 de 1993, que podr ser administrado demanera directa por stas, previo cumplimiento de las normasestablecidas para tal efecto.

    Los recursos provenientes del Impuesto Social a las armas, definido enel artculo 224 de la Ley 100 de 1993. Con ellos se formar un fondopara financiar la atencin de Eventos de Trauma Mayor ocasionados porViolencia, de la poblacin afiliada al Rgimen Subsidiado en los eventosno cubiertos por el POS-S y de aquella vinculada al sistema.

    Los recursos provenientes del impuesto de Remesas de Utilidades deempresas petroleras correspondientes a la produccin de la zonaCusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirn de la base de clculo delos ingresos corrientes a que hace referencia las leyes 60 de 1993 y223 de 1995.

    Los rendimientos financieros generados por el portafolio de inversionesde los excedentes de liquidez transitorios.

    Las multas de que tratan el artculo 271 de la Ley 100 de 1993 y elnumeral 25 del artculo 5 del Decreto Ley 1259 de 1994.

    Adicionalmente ingresan a la subcuenta los excedentes que se obtengande liquidar los contratos de aseguramiento suscritos entre lasEntidades Territoriales y las Administradoras del Rgimen Subsidiadosobre los recursos de cofinanciacin asignados por el Consejo Nacionalde Seguridad Social en Salud.

    Solidaridad EgresosEGRESOS DE LA SUBCUENTA

    Financiacin del Rgimen SubsidiadoLos recursos de la subcuenta se destinan bsicamente a financiar laafiliacin al Rgimen Subsidiado de la poblacin pobre y vulnerable.Dicha afiliacin se hace efectiva mediante la suscripcin de contratosde aseguramiento entre los entes territoriales y las entidadesautorizadas para administrar el Rgimen Subsidiado.La funcin de lasubcuenta en cuanto a los giros est encaminada a validar los soportes

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    que deben remitir las entidades territoriales para acceder a losrecursos y hacer efectivas las ordenaciones del Ministerio cuando sehan cumplido los requisitos.

    Giro de los recursos a las entidades territorialesLos giros a las entidades territoriales para la financiacin del RgimenSubsidiado se realizan por cuatrimestre anticipado con base en elporcentaje de cofinanciacin del FOSYGA para cada contrato suscritopor la entidad territorial.

    El Decreto 1283, en su artculo 24 establece:

    El equivalente a una tercera parte de la Unidad de Pago por CapitacinSubsidiada por cada uno de los afiliados, ser girado en forma anticipada,

    cada cuatro meses a los Fondos Seccionales y Distritales de Salud, previo elcumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Creacin por parte de las entidades de una cuenta especial dentro de losFondos seccionales, Distritales y locales de salud para el manejo desubsidios en salud.

    - Acreditacin ante la Direccin General de Seguridad Social del Ministeriode la Proteccin Social, de la afiliacin efectiva de la poblacin beneficiaria

    de subsidios a las entidades administradoras autorizadas para tal efecto deconformidad con las normas vigentes.

    - Certificacin de la Direccin Seccional de Salud en la cual conste que lapoblacin beneficiaria que se va a financiar con estos recursos no estfinanciada con recursos distintos, tales como, aquellos que destinen la Cajasde Compensacin Familiar para financiar el rgimen de subsidios en saludcuando hayan sido autorizadas para administrarlos directamente.

    - Certificacin de la Secretara de Hacienda del respectivo distrito o

    municipio, o de la entidad que haga sus veces, sobre la disponibilidadpresupuestal de los recursos correspondientes a los 15 puntos porcentualesde obligatoria destinacin a subsidios a la demanda.

    - Para los municipios certificados como descentralizados en salud, el giro seefectuar directamente a los Fondos Locales de Salud, previo el

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    cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente.

    - Para efectos de acreditar la afiliacin de la poblacin beneficiaria desubsidios, las Direcciones de Salud debern remitir copia del contrato ocontratos suscritos con las Entidades Administradoras de Subsidios ycertificacin sobre el nmero de afiliados y su distribucin por grupoetareo. No obstante la Direccin de Salud deber tener a disposicininmediata del Ministerio de la Proteccin Social y de la SuperintendenciaNacional de Salud, los listados de afiliados, en donde se relacione nombre,documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, lugar de residencia ynivel de SISBEN (Sistema de Seleccin de Beneficiarios de ProgramasSociales) o su equivalente, dependiendo del instrumento de identificacinutilizado, siempre y cuando est aprobado por el Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud.

    Cubrimiento de eventos originados por trauma mayor por violencia nocubiertos por el Plan Obligatorio en Salud del Rgimen Subsidiado(POS -S)

    Los recursos provenientes del Impuesto Social a las Armas descritosen el literal g) se deben destinar al objeto previsto en el presenteliteral, para ello el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,definir las prioridades para la asignacin. Estos recursos se girarnprevia contratacin del Ministerio de la Proteccin Social con las

    Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Pago a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o

    Aseguradoras por concepto de tutelas o reclamaciones por atencionesa afiliados del Rgimen Subsidiado o del contributivo sin capacidad depago.

    Pago de servicios de apoyo.

    Adicional a los gastos que constituyen el objeto primordial de la subcuenta, a

    travs de esta se realizan erogaciones, previa ordenacin del Ministerio,para financiar los servicios de apoyo al FOSYGA, como son la publicacin deacuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social, la comisin deladministrador fiduciario y los servicios de auditoria y asesora que contratael Ministerio para el control y direccin del FOSYGA.

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    Promocin

    La subcuenta de promocin tiene por objeto financiar las actividades deeducacin, informacin y fomento de la salud y de prevencin secundaria yterciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efectodefina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, segn lo establecidoen el Decreto 1283 del 23 de julio 1996 del Ministerio de la Proteccin Social.

    La subcuenta de Promocin de la Salud fue definida como integrante del Fondode Solidaridad y Garanta mediante el Artculo 219, de la Ley 100 de 1993 y elDecreto 2280 del 15 de julio de 2004 del Ministerio de la Proteccin Social.

    De igual forma la subcuenta promocin hace parte integral de la operacin delpaso denominado: Proceso de Compensacin. Que corresponde a la

    compensacin del rgimen contributivo del Sistema General de SeguridadSocial en Salud, tanto la informacin como el procesamiento de datos yresultados son parte indispensable del desarrollo de este paso. Estafuncionalidad esta definida y soportada por el Decreto 2280 del 15 de julio de2004 del Ministerio de la Proteccin Social.

    La subcuenta de Promocin de la Salud fue definida como integrante del Fondode Solidaridad y Garanta mediante el Artculo 219 de la Ley 100 de 1993. Lacitada Ley y su Decreto Reglamentario Nmero 1283 de 1996 establecieron

    que la administracin del Fosyga se realice mediante Encargo Fiduciario. Lasobligaciones del Administrador Fiduciario, en cuanto al manejo de laSubcuenta de Promocin de la Salud fueron establecidas en el Decretomencionado y complementadas a travs del contrato de encargo fiduciario.ElArtculo 17 del Decreto 2280 de 2004 establece para el Proceso deCompensacin de Promocin y Prevencin que este se realizar observando lasmismas reglas y plazos establecidos para la presentacin del proceso decompensacin definidos en el presente decreto y de acuerdo con lo siguiente:

    1. Al valor del ingreso base de cotizacin correspondiente al valor total delas cotizaciones recaudadas durante el mes se le aplicar el porcentajedefinido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud condestino a la promocin de la salud y prevencin de la enfermedad.

    2. A dicho valor se le deducir el valor de las UPC reconocidas parapromocin y prevencin. Los recursos a favor de las EPS y EOC serngirados por el Fosyga a travs de su administrador fiduciario, de

    http://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Ley%20100%20de%201993.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Decreto1283%20de%201996.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Decreto1283%20de%201996.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Ley%20100%20de%201993.pdf
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    acuerdo con los plazos establecidos en el presente decreto.3. Una vez aceptada la declaracin de giro y compensacin, las EPS y EOC

    girarn, en las fechas establecidas en el presente decreto, los recursosque resulten a favor del Fosyga.

    4.

    Los recursos a favor de las EPS y EOC sern girados por el FOSYGA atravs de su administrador fiduciario, de acuerdo con los plazosestablecidos en el presente decreto.

    En el proceso de compensacin para promocin y prevencin se incluirn laspersonas sobre las cuales se recaudaron unidades de pago por capitacin, UPC,adicionales.

    La normatividad que hace parte de la subcuenta compensacin y lo referenteal proceso de compensacin es aplicable en gran medida a la subcuenta de

    promocin y prevencin. La informacin ingreso del proceso de compensacines una sola, al igual que el resultado, al diferencia entre el ingreso del dato yresultado esta dado en que el resultado se divide por cada subcuenta queordena el Decreto 2280 de 2004 (Compensacin, Promocin y Solidaridad) ysu normatividad anexa (Resolucin 056 de 2006 del Ministerio de laProteccin Social).

    Evolucion de la normatividad para los tipos de declaraciones de giro ycompensacion

    Periodo de vigencia de reglamentacin

    Financiero Portafolio

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    El rea de portafolio del FOSYGA se conforma con los recursos previstos enla Ley 100 de 1993, el Decreto 1283 de 1996y el Decreto 2280 de 2004, paralas subcuentas de Compensacin Interna del Rgimen Contributivo, deSolidaridad del Rgimen de Subsidios en Salud, de Seguro de Riesgos

    Catastrficos y Accidentes de Trnsito ECAT, y con los rendimientosfinancieros de los recursos de las distintas subcuentas y los dems que puedangenerarse.

    El portafolio es administrado por el Consorcio SAYP 2011, en virtud delcontrato 467 de 2011 firmado con el Ministerio de la Proteccin Social, dedonde, dada la importancia de los recursos de la salud, se desprendenobligaciones tales como:

    Invertir los recursos del Fondo de Solidaridad y Garanta que se leconfan, con los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, deacuerdo con la normas vigentes como administrador de los recursos delFOSYGA y la propuesta operativa para el manejo del portafolio.

    Responder por las decisiones de administracin de los recursos delFondo de Solidaridad y Garanta. Es responsabilidad del administradorfiduciario la evaluacin y determinacin de cada una de las operacionesde inversin que realice con los recursos del FOSYGA.

    Abstenerse de realizar inversiones en entidades matrices, subsidiariaso subordinadas.

    Con el fin de garantizar el giro normal de las subcuentas, de comn acuerdoentre las fiduciarias consorciadas se establece una distribucin funcional delos recursos del FOSYGA, manejados independientemente por todas y cadauna de las diferentes subcuentas que lo conforman, con lo cual se garantiza laindependencia administrativa y financiera de estos recursos, con los que paraefectos de su administracin son manejados a travs de los portafolios de

    inversin por subcuenta.

    As, para garantizar una total transparencia en el manejo de los recursos delFOSYGA, las fiduciarias consorciadas presentaron ante el Ministerio de laProteccin Social, para su aprobacin y posterior implementacin, unaPropuesta Operativa Unificada, mediante la cual se establecen una serie de

    http://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Ley%20100%20de%201993.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Decreto1283%20de%201996.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Decreto%202280%20de%202004.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=104&tabid=119http://www.fosyga.gov.co/LinkClick.aspx?link=104&tabid=119http://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Decreto%202280%20de%202004.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Decreto1283%20de%201996.pdfhttp://www.fosyga.gov.co/Portals/0/MarcoNormativo/Compensacion/Ley%20100%20de%201993.pdf
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    pautas y condiciones a tenerse en cuenta en el manejo los portafolios.

    Estas pautas y condiciones son observadas de manera consistente, y para susupervisin se ha establecido una Coordinacin de Portafolio al interior del

    Consorcio SAYP 2011, rea encargada de efectuar el seguimiento puntual eintegrado al manejo de estos portafolios.

    El manejo y administracin de los recursos del FOSYGA por parte de lasfiduciarias consorciadas se cie estrictamente a lo dispuesto, en materia defiducia de inversin por la Superintendencia Financiera a travs de toda sunormatividad vigente

    Financiero PresupuestoPRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DESOLIDARIDAD Y GARANTIA - FOSYGAEl presupuesto de Ingresos y Gastos del FOSYGA, lo conforma:

    1. El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de CompensacinInterna del Rgimen Contributivo.

    2. El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad delrgimen de subsidios en salud.

    3. El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Promocin dela salud.

    4. El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta Seguro de RiesgosCatastrficos y Accidentes de Trnsito.

    El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) aprueba elPresupuesto Anual de Ingresos y Gastos del FOSYGA presentado a suconsideracin por la Direccin General de Gestin Financiera del Ministerio dela Proteccin Social y sus modificaciones. All se indicarn de forma global los

    requerimientos presupustales por concepto de apoyo tcnico, auditoria yremuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral delFOSYGA y se detallarn los ingresos y gastos de cada una de las Subcuentas.RECURSOS DE INGRESOS DEL FOSYGALos recursos del FOSYGA se manejarn de manera independiente dentro decada subcuenta y se destinarn exclusivamente a las finalidades consagradaspara stas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artculo 48 de la

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    Constitucin Poltica. Los intereses y rendimientos financieros que produzcacada una de ellas se incorporarn a la respectiva subcuenta, previo elcumplimiento de las normas presupustales que sean aplicables a cada una deellas.

    SUBCUENTA DE COMPENSACINSe entiende por compensacin el proceso mediante el cual se descuentan delas cotizaciones recaudadas ntegramente e identificadas plenamente por lasEntidades Promotoras de Salud, EPS, y dems entidades obligadas acompensar, EOC, para cada perodo mensual, los recursos destinados afinanciar las actividades de promocin y prevencin, los de solidaridad delrgimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS

    y dems EOC por concepto de unidades de pago por capitacin, UPC, as comolos reconocidos para financiar el per cpita de las actividades de promocin yprevencin, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad ypaternidad.Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del supervit de lascotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a lasrespectivas Subcuentas del FOSYGA y ste, a su vez, gira o traslada a lascuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.SUBCUENTA DE SOLIDARIDADLa operacin de la subcuenta tiene como finalidad velar por la integridad yoportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores delsistema con destino al Rgimen Subsidiado, validar los derechos de lasentidades o personas beneficiarias de los recursos con base en la informacinde contratacin y afiliacin del Rgimen Subsidiado y realizar los pagosestablecidos en la operacin de la Subcuenta ordenados por el Ministerio de laProteccin Social incluyendo los recobros presentados por la EmpresasPromotoras de Salud Rgimen Subsidiado EPSs, por concepto deMedicamentos No Pos y Fallos de Tutela, de conformidad con las normaslegales que enmarcan la ejecucin de los recursos pblicos con destino a lasalud.Desde el punto de vista legal, los recursos que administra la Subcuenta tienen

    por objeto permitir la afiliacin de la poblacin pobre y vulnerable al RgimenSubsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, a travs de lacofinanciacin de los subsidios a la demanda.SUBCUENTA DE PROMOCIONLa operacin de la subcuenta es la financiacin de las actividades deeducacin, informacin y fomento de la salud y de prevencin secundaria y

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    terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Saluddefinir el porcentaje del total de los recaudos por cotizacin de que trata elartculo 204 de la Ley 100 que se destinar a este fin, el cual no podr sersuperior a un punto de la cotizacin del rgimen contributivo de que trata el

    artculo 204 de la presente Ley. Estos recursos sern complementarios de lasapropiaciones que haga el Ministerio de la proteccin Social para tal efecto.Los recursos previstos en el presente artculo se podrn destinar al pago delas actividades que realicen las Entidades Promotoras de Salud y que elConsejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayorimpacto tienen en la prevencin de enfermedades.SUBCUENTA DE ECATLa operacin de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastrficos yAccidentes de Trnsito es garantizar la atencin integral a las vctimas quehan sufrido dao en su integridad fsica como consecuencia directa deaccidentes de trnsito, eventos terroristas y catastrficos, de acuerdo conlas siguientes definiciones:Accidentes de trnsito. Se entiende por accidente de trnsito el sucesoocasionado en el que haya intervenido un vehculo automotor, en una vapblica o privada con acceso al pblico, destinada al trnsito de vehculos.personas y/o animales y que como consecuencia de su circulacin o trnsito que por violacin de un precepto legal reglamento de trnsito, causa dao enla integridad fsica de las personas.Eventos Terroristas Ocasionados por Bombas o Artefactos Explosivos. Sonaquellos eventos producidos con bombas y artefactos explosivos que provocanpnico a una comunidad y dao fsico a las personas y a los bienes materiales.Catstrofes de Origen Natural. Se consideran catstrofes de origen naturalaquellos cambios en el medio ambiente fsico, identificables en el tiempo y enel espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos,erupciones volcnicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.Otros Eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de SeguridadSocial de Salud, que tengan origen natural sean provocados por el hombre enforma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de

    adaptacin de la comunidad en la que aquel se produce y que le afecten enforma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa .Estos eventos debern ser declarados como tales por el Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud tal como el desplazamiento masivo de poblacin porcausa de la violencia.Atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres. El artculo

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    19 de la ley 418 de 1997, estableci que las instituciones hospitalarias,pblicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud,tienen la obligacin de atender de manera inmediata a las vctimas de losatentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad

    socio-econmica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condicinprevia para su admisin, en el artculo 20 se determin los servicios deasistencia mdica, quirrgica y hospitalaria y en el artculo 21 se estipulo queel reconocimiento y pago de los servicios se har por conducto del Ministeriode la Proteccin Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad yGaranta en Salud, FOSYGA.RECURSOS DE GASTOS DEL FOSYGALos recursos son girados a las E.P.S y a las entidades Territorialescorrespondientes al Rgimen Subsidiado, cubrir el pago de las reclamacionespresentadas a travs de la subcuenta Ecat correspondiente a los EventosCatastrficos y Accidentes de Trnsito de acuerdo a las autorizacionesemitidas el Ministerio de la Proteccin Social y las reas Tcnicas como elProceso de Giro y Compensacin.SUBCUENTA DE COMPENSACIN Y PROMOCIONLos recursos de la subcuenta Compensacin se destinan a la compensacin delrgimen contributivo y los programas de promocin y prevencin.SUBCUENTA DE SOLIDARIDADLos recursos de la subcuenta Solidaridad estn orientados a la Cofinanciacindel Rgimen SubsidiadoSUBCUENTA DE ECATEl pago de indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con los amparosestablecidos en Decreto Ley 1032 de 1991, cuando se originen en accidentesde trnsito que involucren vehculos no identificados no asegurados.El pago de los excedentes que resulten de la atencin de las vctimas deaccidente de trnsito por vehculos asegurados y no asegurados.El pago de los gastos que demanda la atencin integral de las vctimas deeventos catastrficos y terroristas.

    Una vez atendidas las anteriores erogaciones, del saldo existente a 31 deDiciembre de cada ao y de los recursos pendientes de asignacin en cadavigencia, se destinar el 50% a la financiacin de programas institucionales deprevencin y atencin de accidentes de trnsito, de eventos catastrficos yterroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitacin de susvctimas, previa aprobacin de distribucin y asignacin por parte del ConsejoNacional de Seguridad Social en Salud.

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    Financiero ContabilidadPRINCIPALES POLITICAS CONTABLES

    Para sus registros contables y para la preparacin de los EstadosFinancieros del FOSYGA, se observa lo establecido en el articulo No 354 dela Constitucin Poltica de Colombia y se realiza con base en las normassealadas por la Contadura General de la Nacin en el plan General deContabilidad Pblica Nacional, del Sistema Integrado de InformacinFinanciera SIIF y del Estatuto Orgnico del Presupuesto. Respecto almanejo de las inversiones, se rige por la circular 100 de 1995 emitida por laSuperintendencia Financiera y las dems normas complementarias que le sonaplicables.

    Subcuentas del fondo.

    El Decreto 1283 establece en su articulo 1 que el FOSYGA es una cuentaadscrita al Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Proteccin Socialmanejada por Encargo Fiduciario; en este mismo Decreto articulo 2 defineque la estructura del FOSYGA est compuesta por las subcuentas deCompensacin interna del rgimen contributivo, Solidaridad del rgimen desubsidios en salud, Promocin de la salud y Seguros de Riesgos

    Catastrficos y Accidentes de Trnsito y en su articulo 3 determina quelos recursos del FOSYGA deben ser manejados de manera independientedentro de cada subcuenta y que los rendimientos financieros que produzcacada una de ellas se incorporarn a la respectiva subcuenta, previo elcumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada unade ellas.

    Reporte y Registro de Operaciones.

    Llevar la contabilidad del Fosyga es responsabilidad del administradorfiduciario respecto al registro de operaciones, elaboracin de estadosfinancieros, elaboracin de informes, revelacin en general de lainformacin contable y reportes para el Ministerio de la Proteccin Social,Superintendencia Nacional de Salud, y la Sociedades Fiduciarias queconforman el Consorcio, y en general a cualquier otra entidad queeventualmente requiera informacin contable, estas a su vez reportan la

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    informacin a la Superintendencia Financiera de Colombia, la Direccin deImpuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entre otros.

    La contabilidad del encargo se lleva de manera independiente y separada

    para cada una de las cuatro subcuentas del fondo y se consolidamensualmente de acuerdo con los principios y normas aplicables al sectorpblico del orden Nacional, reglamentados en la Resolucin No 4444 de 1995emitida por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico - Direccin Generalde Contabilidad Pblica.

    Marco Normativo Acuerdos

    ActoAdministrativo

    Ao Categoria Descripcin

    Acuerdo 019CRES

    2.010Compensacin

    y Promocin

    Por el cual se fija el valor de laUnidad de Pago por Capitacin delPlan Obligatorio de Salud de losRegmenes Contributivo ySubsidiado para el ao 2011.

    Emitido por la CRES.

    Acuerdo 03 2.009 General

    Por el cual se aclaran y seactualizan integralmente los PlanesObligatorios de Salud de losRegmenes Contributivo ySubsidiado.

    Acuerdo 009CRES 2.009

    Compensacin

    y Promocin

    Por el cual se fija el valor de laUnidad de Pago por Capitacin del

    Plan Obligatorio de Salud delosRegmenes Contributivo ySubsidiado para el ao 2010.Emitido por la CRES.

    Marco Normativo Leyes

    http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr599%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/
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    ActoAdministrativo

    Ao Categoria Descripcin

    Ley 1438 2.011 General

    Esta Ley tiene por objeto elfortalecimiento del Sistema deSeguridad Social en Salud, se incluyendisposiciones para establecer launificacin del plan de beneficios paratodos los residentes, la universalidad delaseguramiento, entre otrasdisposiciones.

    Ley 1122 2.007 General

    Ajusta al Sistema General de SeguridadSocial en Salud, teniendo como prioridadel mejoramiento en la prestacin de losservicios a los usuarios. Por medio delcual se distribuye el presupuesto deinversin del Ministerio de la ProteccinSocial, para la Subcuenta de Solidaridad

    y ECAT. Por la cual se hacen algunasmodificaciones en el SGSSS y se dictan

    otras disposiciones.

    Marco Normativo Decretos

    Acto Ao Categoria Descripcin

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    Administrativo

    Decreto 016 2.011Compensacin

    y Promocin

    Decreto por el cual se crea el"empleo de emergencia" para los

    damnificados de la emergenciaeconmica, social y ecolgicadeclarada en el Decreto 4580 de2010.

    Decreto 130 2.011Compensacin

    y PromocinModifica el Decreto 016 de 2011 enalgunos de sus articulos.

    Decreto 966 2.010 ECAT

    Que las medidas adoptadas en elDecreto 074 de 2010, modifican losprocesos de reclamaciones por loseventos derivados de daoscorporales causados a las personasen accidentes de trnsito y, porconsiguiente, se debe definir elprocedimiento de dichasreclamaciones.

    Marco Normativo Resoluciones

    ActoAdministrativo

    Ao

    Categoria Descripcin

    RESOLUCION477 DE 2011 2.011

    Compensacin

    y Promocin

    Por el cual se define el monto decotizacion obligatoria de los

    afiliados al regimen contributivoque se destina a la financiacion dela subcuenta de Solidaridad.

    RESOLUCION2321 DE 2011

    2.011 BDUAPor la cual se dictan disposicionessobre la informacin de afiliacin alSistema General de Seguridad

    http://__dopostback%28%27dnn%24ctr607%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr598%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr607%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/
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    Social en Salud y al Sector Salud.

    RESOLUCIN4475 DE 2011

    2.011 ECAT

    Por la cual se dictan disposicionespara la radicacin de lasreclamaciones ECAT y de los

    recobros por beneficiosextraordianrios no incluidos en elPlan de Beneficios en Salud,presentados al Fondo deSolidaridad y Garanta - FOSYGAdurante el mes de octubre de 2011.

    Marco Normativo Circulares

    ActoAdministrativo

    Ao Categoria Descripcin

    Circular00000033

    2.011 ECAT Artculo 143 de la Ley 1438 de 2011

    Circular 029 2.010 ECAT

    Procedimiento para la reclamacin de

    los beneficios por eventos deAccidentes de Trnsito en el marco deldecreto 074 de 2010

    CIRCULAR 04DE 2010

    2.0

    Marco Normativo Otros Documentos

    Acto Administrativo Ao Categoria Descripcin

    http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr609%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl03%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl02%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl01%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/http://__dopostback%28%27dnn%24ctr608%24userdefinedtable%24grddata%24ctl01%24ctl00%27%2C%27%27%29/
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    Boletn JurdicoSuperintendenciaFinanciera de Colombia

    2.008 PortafolioConceptos jurdicos yartculos varios.

    Boletn Minhacienda

    Captulo SuperintendenciaFinanciera

    2.008 Portafolio

    Normatividad de carcter

    general.

    PUC Financiero 2.008 PortafolioPlan nico de Cuentaspara las entidades delsector financiero.

    Glosario de TrminosACCIDENTES DE TRNSITO: Se entiende por accidente de trnsito el

    suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehculo automotoren movimiento, en una va pblica o privada con acceso al pblico, destinada altrnsito de vehculos, personas y/o animales, y que como consecuencia de sucirculacin o trnsito, o que por violacin de un precepto legal o reglamentariode trnsito, cause dao en la integridad fsica de las personas. No se entiendecomo accidente de trnsito aquel producido por la participacin del vehculo enactividades o competencias deportivas, por lo cual los daos causados a laspersonas en tales eventos sern asegurados y cubiertos por una pliza

    independiente.

    APROPIACIN PRESUPUESTAL: Es la autorizacin mxima de gastos yexpira el 31 de diciembre de cada ao. En consecuencia no podrncomprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

    ARCHIVO DE NOVEDADES: Archivo que se utiliza para presentar loscambios que presenten los datos de los registros de afiliados cargados en laBDUA.

    ARCHIVO DE NOVEDADES DE SINIESTROS: Las aseguradorasentregarn al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garanta,FOSYGA mensualmente y a ms tardar el ltimo da hbil del mes, el archivocorrespondiente a siniestros del perodo inmediatamente anterior, con lamisma estructura del archivo maestro definida en la Resolucin 3574 de 2003.

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    ARCHIVO MAESTRO: Archivo que utiliza para presentar los afiliados nuevosque ingresan en la Base de datos nica de afiliados, Para realizar traslados enel rgimen subsidiado, esto es para cuando un afiliado cambie de EPSS,Departamento y/o Municipio o Cuando un afiliado que est en el Rgimen

    Contributivo en estado retirado o desafiliado se traslada al RgimenSubsidiado.

    ARCHIVO MAESTRO DE PLIZAS EXPEDIDAS Y MAESTRO DESINIESTROS: Contiene los datos, ya sea el maestro de plizas expedidas ode siniestros pagados, estos archivos maestros contienen la informacinresumen desde el primero y con corte al ltimo da del perodoinmediatamente anterior, elaborado segn las especificaciones tcnicasadoptadas por el Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    ARCHIVO PLIZAS EXPEDIDAS: Las aseguradoras debern entregarmensualmente a ms tardar el ltimo da hbil del mes, al AdministradorFiduciario del Fondo de Solidaridad y Garanta, FOSYGA, el archivo de plizasexpedidas en el perodo inmediatamente anterior con la estructura del archivomaestro definida en la Resolucin 3574 de 2003.

    BASE DE DATOS: Plataforma tecnolgica que permite almacenarinformacin de forma organizada con base en la parametrizacin establecidainicialmente.

    BDUA: Base de datos de aportantes y afiliados al Sistema General deSeguridad Social en Salud. Posee la informacin de cada uno de los afiliados alSistema General de Seguridad Social en Salud, Regmenes especiales yexceptuados del mismo y planes adicionales de salud.

    CARTA INFORMATIVA DE PAGO (C.I.P.). Comunicacin expedida por elAdministrador del FOSYGA donde se le informa al beneficiario sobre ladisponibilidad del giro para ser cobrado por ste, y en donde se relaciona el

    valor indemnizado de la reclamacin y la oficina donde puede acercarse ahacer efectivo el pago, presentando el documento de identidad y la C.I.P.

    CATSTROFES DE ORIGEN NATURAL. Se consideran catstrofes deorigen natural aquellos cambios en el medio ambiente fsico, identificables enel tiempo y en el espacio, que producen perjuicios masivos e indiscriminados en

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    la poblacin y afectan de manera colectiva a una comunidad, tales como sismos,maremotos, erupciones volcnicas, deslizamientos de tierra, inundaciones yavalanchas.

    CAUSALES DE OBJECIN PARA RECHAZO, DEVOLUCIN OAPROBACIN CONDICIONADA: Objecin al pago de un recobro porincumplimiento de un requisito para su aprobacin.

    CAJAS DE COMPENSACIN FAMILIAR EPSS: de acuerdo a lo definido enel artculo 27 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1122 de 2007, Las Cajas deCompensacin Familiar podrn administrar directamente el RgimenSubsidiado, previo cumplimiento de las normas establecidas para tal efecto.

    CERTIFICACIN DE GIRO: Proceso mediante el cual se declara el clculodel giro de recursos del Rgimen Subsidiado con base en la contratacin y laafiliacin realizada por las entidades territoriales.

    CERTIFICADO DE HABILITACIN. Es emitido por el Ente Territorial ygarantiza que la entidad cumple con las condiciones para la prestacin de losservicios inscritos en el Registro especial de Prestadores de Servicios deSalud de acuerdo con la normatividad vigente y en especial con lo establecidoen la Resolucin 1043 de 2006 y en el Decreto 1011 de 2006, artculo 17.

    CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (CDP): Es eldocumento que expide el Jefe de Presupuesto, con el fin de garantizarapropiacin para atender los gastos.

    CNSSS: Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

    CONDICIONES ESPECIALES DE PERSONAS EXCEPCIONADAS: Si elcnyuge o compaero permanente del cotizante al rgimen de excepcin tienevinculacin laboral o ingresos adicionales sobre los cuales este obligado a

    cotizar al SGSSS, el empleador deber efectuar la respectiva cotizacinsobre tales ingresos directamente al FOSYGA.Si el rgimen de excepcin no contempla la posibilidad de afiliar cotizantesdistintos a los de su propio rgimen, el cnyuge del cotizante del rgimen deexcepcin deber permanecer obligatoriamente en el rgimen contributivo ylos beneficiarios quedaran cubiertos por el rgimen de excepcin.

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    CUENTAS POR PAGAR: Son aquellos compromisos que quedan pendientes depago para la vigencia fiscal y se han recibido los bienes o servicios a 31 de

    Diciembre o cuando se han pactado anticipos en los contratos y no fueroncancelados. Sern constituidas por el Ordenador del Gasto y el Jefe dePresupuesto o quien haga sus veces. solo afectan la vigencia en la cual seconstituyeron.

    CUOCIENTE: Porcentaje autorizado por la Superintendencia del SubsidioFamiliar para financiar el Rgimen del Subsidio Familiar.

    DECLARACIN DE NO AFILIACIN. Es una declaracin que realiza elbeneficiario donde manifiesta no estar afiliado al sistema general depensiones ni al sistema de riesgos profesionales. (Reclamaciones de personasnaturales por victimas de accidentes de trnsito y eventos catastrficos).

    DECLARACIN JURAMENTADA. Es una declaracin de asegurabilidaddonde se suministran datos del beneficiario, victima y vehculo que intervinoen el accidente de trnsito indicando la condicin del mismo. Esta declaracin

    juramentada la suscribe el beneficiario (reclamaciones naturales de accidentede trnsito).

    DGYC: Declaracin de Giro y Compensacin

    ECAT: Corresponde a la Subcuenta del Seguro de riesgos catastrficos yaccidentes de trnsito que hace parte del Fondo de Solidaridad y GarantaFOSYGA creado por la Ley 100 de 1993. Su objeto est enmarcado en elDecreto 3990 de 2007 y consiste en garantizar la atencin integral a lasvctimas de accidentes de transito, acciones terroristas ocasionadas porbombas o artefactos explosivos, catstrofes naturales u otros eventosexpresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en

    Salud.

    EPICRISIS. Es un documento emitido para la derivacin de pacientes,informes entre mdicos o informe mdico de alta. Dicho documento deberaincluir los datos definidos en la Resolucin 3374 de 2000 o la norma que lamodifique, adicione o sustituya.

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    EPS: Entidad Promotora de Salud

    EPSS: Entidad Promotora de Salud del Rgimen Subsidiado.

    EOC: Entidad Obligada a Compensar

    EVENTOS TERRORISTAS. Se consideran eventos terroristas losprovocados con bombas u otros artefactos explosivos, los causados porataques terroristas a municipios as como las masacres terroristas, quegeneren a personas de la poblacin civil, la muerte o deterioro en su integridadpersonal.

    EXCEDENTES FINANCIEROS. Son los recursos apropiados con destinacinespecifica provenientes de los excedentes que resultan al cierre de la vigenciafiscal.

    FORMATO 3.1: Formato establecido por el Ministerio de Salud y ProteccinSocial mediante Resolucin 056 de 2006, para el desarrollo del proceso decompensacin y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacin internadel Rgimen Contributivo.

    FORMATO CCF1: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahoraMinisterio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 1459 de 2002,Balance Anual de Cajas de Compensacin Familiar, debe ser presentado por lasCajas de Compensacin Familiar que administran o no los recursos del RgimenSubsidiado.

    FORMATO CCF2: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahoraMinisterio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 1459 de 2001,Balance Anual de Cajas de Compensacin Familiar que Administran recursosdel Rgimen Subsidiado, debe ser presentado por las Cajas de Compensacin

    Familiar que administran recursos del Rgimen Subsidiado.

    FORMATO CCF3: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahoraMinisterio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 1459 de 2001,Balance Anual de Cajas de Compensacin Familiar que Administran recursosdel Rgimen Subsidiado mediante convenio, debe ser presentado por las Cajas

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    de Compensacin Familiar que administran recursos del Rgimen Subsidiadomediante convenio.

    FORMATO FOSYGA01: Formato establecido por el Ministerio de Salud ahora

    Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 2217 de 2001,para el recaudo de aportes de punto de solidaridad de las entidades dergimen de excepcin.

    FORMATO FOSYGA03: Formato establecido por el Ministerio de Saludahora Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 2217 de2001, para el recaudo del impuesto social a las armas - Indumil.

    FORMATO FOSYGA04. Compaas de Seguros Recaudo TransferenciasFonsat 20% Artculo 223 Ley 100 de 1993.

    FORMATO FOSYGA05. Compaas de Seguros Recaudo Contribucin Soat50% Artculo 223 Ley 100 de 1993.

    FORMATO FOSYGA06: Formato establecido por el Ministerio de Saludahora Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 2217 de2001, para el recaudo de las Cajas de Compensacin Familiar por Bancolombia.

    FORMATO FOSYGA06A: Formato establecido por el Ministerio de Saludahora Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 2217 de2001, para el recaudo de las Cajas de Compensacin Familiar por BancoAgrario de Colombia.

    FORMATO FOSYGA07: Formato establecido por el Ministerio de Saludahora Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin 2217 de2001, para el recaudo de sanciones impuestas por la SuperintendenciaNacional de Salud.

    FORMULARIO FOSGA 01. Es el formulario nico de reclamaciones depersonas jurdicas para cobro de servicios prestados a vctimas de EventosCatastrficos o Poblacin Desplazada.

    FORMULARIO FOSGA 03. Es el formulario nico de reclamaciones depersonas naturales para el reconocimiento de las indemnizaciones a vctimas

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    de Eventos Catastrficos.

    FORMULARIO FUSOAT 01. Es el formulario nico de reclamaciones depersonas jurdicas para cobro de servicios prestados a vctimas de Accidentes

    de Trnsito.FORMULARIO FUSOAT 03. Es el formulario nico de reclamaciones depersonas naturales para el reconocimiento de las indemnizaciones a vctimasde Accidente de Trnsito.

    FORMULARIO FURCEN. Certificacin del censo de victimas-eventoscatastrficos.

    FORMULARIO FURIPS. Formulario nico de reclamacin de los prestadoresde servicios de salud por servicios prestados a victimas de eventoscatastrficos y accidentes de transito.

    FORMULARIO FURPEN. Formulario nico de reclamacin de indemnizacionespor accidentes de transito y eventos catastrficos (eventos terroristas,catstrofes naturales y otros eventos aprobados por el CNSSS) personasnaturales.

    FORMULARIO FURPRO. Formulario nico de reclamacin de las institucionesprestadoras de servicios de salud por suministro de prtesis a victimas deeventos terroristas. Suministro de prtesis.

    FORMULARIO FURTRAN. Formulario nico de reclamacin de gastos detransporte y movilizacin de victimas.

    FORMULARIO G1: Formulario de autoliquidacin y pago de aportes de losafiliados cotizantes o beneficiarios de los regmenes de excepcin que tengan

    una relacin laboral o ingresos adicionales sobre los cuales estn obligados acotizar al Sistema.

    FOSYGA: El fondo de Solidaridad y Garanta FOSYGA es una cuenta adscritaal Ministerio de Salud y Proteccin Social manejada por en cargo fiduciario,sin personera jurdica ni planta propia, cuyos recursos se destinan a la

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    inversin en salud.

    FTP: Protocolo de transferencia de archivos (File Protocole Transfer), es unaalternativa dispuesta en la pgina Web del FOSYGA para ubicar archivos de

    presentacin de informacin y de resultados.GASTOS DE TRANSPORTE. Son los gastos de transporte y movilizacin devctimas desde los sitios de ocurrencia del evento catastrfico o del accidentede trnsito a la primera IPS a donde sea llevada la vctima para efectos de suestabilizacin.

    GASTOS FUNERARIOS. La persona natural que demuestre haber realizadola erogacin pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio,hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propiopatrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido porotro mecanismo.

    GIRO. Transferencia de fondos a la entidad bancaria del girador para quesean cobrados por el reclamante.

    GIRO DIRECTO: Transferencia de recursos a la EPSS por la comprobacinde incumplimiento en el pago por parte de las Entidades Territoriales, lamedida de giro directo se aplica al municipio, para que el AdministradorFiduciario no gire recursos a la Entidad Territorial sino a la EPSS

    GLOSAS: inconsistencias o errores que presenta la informacin conforme a lanorma vigente.

    INCAPACIDAD PERMANENTE. Se entiende por incapacidad permanente laprdida no recuperable mediante actividades de rehabilitacin, de la funcinde una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo paradesempearse laboralmente.

    INDEMNIZACIN POR MUERTE. Las personas sealadas en el artculo1142 del Cdigo de Comercio. A falta de cnyuge, en los casos que correspondaa este la indemnizacin, se tendr como tal el compaero o compaerapermanente que acredite dicha calidad. A falta de cnyuge, compaero ocompaera permanente, la totalidad de la indemnizacin se distribuir entre

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    los herederos;

    INDUMIL: Industria militar

    PERSONAS EXCEPCIONADAS: Personas que se encuentran afiliadas alRgimen de Excepcin con vinculacin laboral adicional sobre la cuales debehaber un aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cualse deber efectuar la cotizacin al FOSYGA en los formularios definidos porel Ministerio de Salud y Proteccin Social.

    MEDIDA DE GIRO DIRECTO: Giro de recursos del Sistema General deParticipaciones y del Fosyga que en lugar de ser realizado a las EntidadesTerritoriales se realiza directamente a las EPSS e IPS, esto de acuerdo a un

    acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Proteccin Social(Ver Decreto 3260 de 2004).

    MSPS: Ministerio de Salud y Proteccin Social

    MS: Esta sigla corresponde al Maestro Subsidiado

    NS: Esta sigla corresponde a las Novedades Subsidiado

    OBLIGACIN PRESUPUESTAL (OG): Es el acto por el cual se causa el pagode los compromisos previo cumplimiento de los requisitos legales.

    ORDENACIN DE GASTO Y AUTORIZACIN DE GIRO(OG/AG): Es elacto por el cual se realiza el pago de los compromisos adquiridos. El pago delos compromisos se realiza teniendo en cuenta la forma de pago pactado y elPAC cuando estn financiados con recursos de la Nacin.

    ORDEN DE GIRO: Nmero dado por la Direccin General de Financiamiento yGestin de recursos del Ministerio de Salud y Proteccin Social al acto

    administrativo mediante el cual se ordena el gasto y autoriza el giro de losrecursos con cargo a la Subcuenta de Solidaridad para la cofinanciacin de loscontratos de afiliacin al rgimen subsidiado.

    ORIGINAL DE FACTURA O CUENTA DE COBRO (FUSOAT 02, FOSGA02). Cuenta de cobro o factura para personas jurdicas con el objeto de

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    realizar el cobro por los servicios prestados a vctimas de Accidentes deTrnsito, eventos Catastrficos o Poblacin Desplazada.

    OTROS EVENTOS. Son los expresamente aprobados por el Consejo Nacional

    de Seguridad Social de Salud o la autoridad que lo sustituya, que tenganorigen natural sean provocados por el hombre en forma accidental ovoluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptacin de la comunidaden la que aquel se produce y que le afecten en forma masiva e indiscriminada,generando la necesidad de ayuda externa.

    PAQUETE. Es el conjunto de reclamaciones que cumplen con el proceso deauditoria integral, las validaciones y cruces determinados en la normatividadvigente y las instrucciones del Ministerio de Salud y Proteccin Social en unperodo determinado.

    PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIN DE APORTES PILA: Planillaestablecida por el Ministerio de Salud y Proteccin Social mediante Resolucin634 de 2006 para permitir que los aportantes realicen el pago integrado deaportes a la Seguridad Social y dems parafiscales, a travs de transferenciaelectrnica de fondos.

    PROCESO DE COMPENSACIN: Se entiende por compensacin el procesomediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas ntegramente eidentificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, ydems entidades obligadas a compensar, EOC, para cada perodo mensual, losrecursos destinados a financiar las actividades de promocin y prevencin, losde solidaridad del rgimen de subsidios en salud y los recursos que el sistemareconoce a las EPS y dems EOC por concepto de unidades de pago porcapitacin, UPC, as como los reconocidos para financiar el per cpita de lasactividades de promocin y prevencin, incapacidades por enfermedad general

    y licencias de maternidad y paternidad.

    Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del supervit de lascotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a lasrespectivas Subcuentas del FOSYGA y ste, a su vez, gira o traslada a lascuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.

    PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA PAC: Es la autorizacin

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    mxima para efectuar pagos de los compromisos adquiridos financiados conRecursos de la Nacin

    PUNTO DE SOLIDARIDAD: A partir de la Ley 1122 de 2007 es el uno punto

    cinco por ciento de la cotizacin de solidaridad del rgimen contributivo, queser girado por las entidades promotoras de salud y dems entidadesobligadas a la Subcuenta de Solidaridad, dentro de los cinco (5) das hbilessiguientes a la fecha lmite establecida para el pago de las cotizaciones.

    P Y P: Promocin y prevencin, corresponde a los recursos destinados a lafinanciacin de las actividades propias de la promocin y prevencin de losplanes definidos por las EPS o el Ministerio de Salud y Proteccin Social segnel caso.

    RECAUDOS DE PROCESOS DE REPETICIN. Son recursos originados porla accin de repeticin que adelanta la Nacin - FOSYGA contra el responsablede que el vehculo involucrado en un accidente de trnsito, no tuviera plizaSOAT vigente al momento de ste.

    RECLAMACIN. Es un conjunto de documentos presentados por una personanatural o jurdica y determinados en la normatividad vigente, tendientes aobtener el reconocimiento y pago de una o varias de las indemnizacionesprevistas en la normatividad para las vctimas de accidentes de trnsito,eventos catastrficos, eventos terroristas y otros eventos expresamenteaprobados por elConsejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

    RECLAMACIN DE PERSONAS JURDICAS. Son las presentadas por lasIPS, por el recobro de servicios medico quirrgicos o transporte de lasvctimas de accidentes de trnsito, eventos catastrficos, eventos terroristas

    y otros eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional deSeguridad Social en Salud.

    RECLAMACIN DE PERSONAS NATURALES. Son las presentadas porpersonas naturales para obtener indemnizacin por muerte, gastos funerarios,incapacidad permanente y transporte de las vctimas de accidentes detrnsito, eventos catastrficos, eventos terroristas y otros eventosexpresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social enSalud.

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    RECLAMACIONES CON PAGOS PARCIALES. Son reclamaciones que hacenparte de una reclamacin inicial y son presentadas por las personas jurdicaspara tramitar el cobro de los conceptos glosados.

    RECLAMACIONES GLOSADAS. Son las reclamaciones que una vez efectuadala auditoria mdica, econmica y jurdica, no cumplieron con la totalidad de losrequisitos legalmente exigidos para su aprobacin y que son devueltas alreclamante para su correccin luego de lo cual deben ser radicadas ante eladministrador Fiduciario del para ser nuevamente auditadas.

    RECLAMACIONES MAYORES A UN DE SMLMV. Son reclamaciones depersonas jurdicas cuyo valor reclamado supera el (cuarto) de salario mnimolegal mensual vigente.

    RECLAMACIONES MENORES O IGUALES A UN DE SMLMV. Sonreclamaciones de personas jurdicas cuyo valor reclamado no supera el (cuarto) de salario mnimo legal mensual vigente.

    RECLAMACIONES NUEVAS. Son reclamaciones que ingresan por primeravez al administrador fiduciario del Fosyga y por lo tanto no tienen ningunainformacin cargada en el sistema.

    RECLAMACIONES SIN PAGOS PARCIALES. Son aquellas reclamaciones depersonas jurdicas en las que no se puede establecer la existencia de un pagoparcial previo.

    RECOBRO: Solicitud de reembolso, presentada por una Entidad Promotora deSalud de Rgimen Contributivo y Subsidiado (EPS y EPS-S), o EntidadObligada a Compensar (E.O.C), tendiente a obtener el reconocimiento y pago

    de los servicios mdicos y/o los medicamentos no incluidos en el PlanObligatorio de Salud prestados a los afiliados y/o beneficiarios de dichasentidades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.

    RECOBRO APROBADO PARA PAGO: Es aquel recobro que cumple con todoslos requisitos que exigen las normas legales vigentes, y por lo tanto su pago es

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    aprobado (Art. 13 Resolucin 2933 de 2007).

    RECOBRO DEVUELTO: Es aquel recobro que se devuelve a la entidadrecobrante para que subsane la(s) inconsistencia(s) que se encontraron en la

    auditora y se vuelva a presentar nuevamente al administrador fiduciario (Art.16 Resolucin 2933 de 2006).

    RECOBRO CON APROBACIN CONDICIONADA: Es aquel recobro queincurre en una de las causales de aprobacin condicionada definidas en elartculo 17 de la Resolucin 2933 de 2006. La documentacin que completa oactualiza el recobro con estado aprobado condicionado se remite en elformato MYT-03.

    RECOBRO CON RELIQUIDACIN: Es aquel recobro con pago por un valordiferente al solicitado, por incurrir en las causales definidas en el artculo 18de la Resolucin 2933 de 2006.

    RECOBRO NUEVO: Es aquel recobro que ingresa por primera vez alAdministrador Fiduciario del FOSYGA y por lo tanto no tiene ningunainformacin cargada en el Sistema. Se reporta en los formatos MYT-01 y/oMYT-02, segn corresponda, en el cual el representante legal o apoderado loconstata con su firma. Posteriormente, mediante validacin es verificado yradicado como un recobro nuevo.

    RECOBRO POR FALLOS DE TUTELA: Es aquel presentado por las EPS yEPS-S, o EOC, en cumplimiento de lo ordenado por un Juez de la Repblicamediante Fallo de Tutela, obedeciendo a prestaciones no incluidas en el PlanObligatorio de Salud. Se presenta en los formatos MYT-R, MYT-R Anexo 1 yMYT-02.

    RECOBRO POR MEDICAMENTOS NO POS: Es aquel presentado por las EPS

    y EPS-S, o EOC, por medicamentos no incluidos en los Acuerdos 228, 236,263, 282 y 336 del CNSSS y dems acuerdos que modifiquen o adicionen deacuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Se presenta en losformatos MYT-R, MYT-R Anexo 1 y MYT-01.

    RECOBRO RECHAZADO: Es aquel recobro que se rechaza de manera

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    definitiva a la entidad reclamante y que no puede volver a ser presentado porsta (Art. 15 Resolucin 2933 de 2006).

    RGIMEN DE EXCEPCIN: Para efectos de evitar el pago doble a cobertura

    y la desviacin de recursos, las personas que se encuentran excepcionadas porley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud deconformidad con lo establecido en el articulo 279 de la ley 100 de 1993, nopodrn utilizar simultneamente los servicios del rgimen de excepcin ydel SGSSS como cotizantes o beneficiarios, acorde con lo establecido en elartculo 14 del Decreto 1703 de 2002.

    RGIMEN SUBSIDIADO: Mecanismo mediante el cual la poblacin pobre yvulnerable, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud atravs de un subsidio que ofrece el Estado.

    REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): Es la imputacin presupuestal mediante lacual se afecta en forma definitiva la apropiacin presupuestal, garantizandoque solo se utilizar para ese fin. Con este Acto se perfecciona el compromiso.

    REINTEGRO DE LIQUIDACIN DE CONVENIOS Y CONTRATOS. Son losvalores que deben reintegrar los terceros como producto de la liquidacin delos contratos suscritos con el Ministerio de Salud y Proteccin Social paraatender los programas de la Subcuenta ECAT.

    RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Son los generados por el portafolio de losrecursos de la Subcuenta.

    RESERVA PRESUPUESTAL: Son los compromisos legalmente constituidos quetienen registro presupuestal pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del aofiscal que termina y sern pagados dentro de la vigencia siguiente.

    RESOLUCION: Decisin o fallo de una autoridad gubernativa o judicial, quepara este caso es el Ministerio de Salud y Proteccin Social, donde se dandisposiciones legales de asignacin de recursos y lineamientos para lacontratacin y afiliacin

    RIPS. Registros Individuales de Prestacin de Servicios de Salud.

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    SERVICIOS MDICO QUIRRGICOS. Se entienden por servicios mdicosquirrgicos todos aquellos servicios destinados a lograr la estabilizacin delpaciente, al tratamiento de las patologas resultantes de manera directa del

    evento terrorista, catastrfico o accidente de trnsito y a la rehabilitacin delas secuelas producidas.

    SGP: Sistema General de Participaciones.

    SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud

    SOAT. Seguro Obligatorio de Daos Corporales a vctimas de Accidentes deTrnsito.

    SUPERSALUD: Superintendencia Nacional de Salud

    U.P.C: Unidad por Capitacin, Valor per cpita que reconoce el SGSSS a lasEPS o EOC o Departamentos o Municipios o EPSS por la organizacin ygaranta de la prestacin de los servicios incluidos en el Plan de SaludObligatorio para cada afiliado. Esta Unidad se establece en funcin del perfilepidemiolgico de la poblacin relevante, de los riegos cubiertos y de loscostos de presta