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rio No.3 Responsabilidad Civil

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Page 1: rio No.3 Responsabilidad Civil

UNIVERSIDAD UTE

Somos los primerosFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Pedro Jiménez2007-9540

Cuestionario No. 03

Responsabilidad CivilMarino González

[17 de Noviembre 2010]

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UNIVERSIDAD DE LA TERCERA EDADFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASMATERIA: RESPONSABILIDAD CIVIL

CUESTIONARIO NO.3 MARINO GONZÁLEZ

1.- ¿Cuáles son las tres condiciones que deben existir para la validez de la Responsabilidad Civil Contractual? Define cada una de ellas.

2.- ¿En qué momento existe responsabilidad civil de la persona que le da una bola a un amigo y éste último sufre serios daños como consecuencia de un accidente de tránsito?

3.- ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad de fondo y de forma? Qué usted entiende por nulidad relativa?

4.- ¿Qué usted entiende por Vicios del Consentimiento?

5.- ¿Tiene validez un contrato firmado por un menor haciéndose pasar por mayor de edad? Puede el menor demandar la nulidad del contrato? Existen vicios del Consentimiento?

6.- Enumere y defina las características de la falta contractual.

7.- ¿Cuál es el orden que debe seguirse según la doctrina para interpretar un contrato?

8.- Cuándo existen cláusulas oscuras en la interpretación de un contrato, ¿qué deben hacer los Jueces de Fondo cuando se le presenta esta situación?

9.- Establezca las diferencias entre: a) falta dolosa y no dolosa; y b) Falta no intencional.

10.- ¿A quién le toca probar la mala fe?

11.- ¿A qué se refiere la teoría de la representación?

12.- ¿Por cuál teoría se rige el lazo de causalidad entre la falta y el perjuicio?

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DESARROLLO

1.- ¿Cuáles son las tres condiciones que deben existir para la validez de la Responsabilidad Civil Contractual1? Define cada una de ellas.

1.- Un contrato válido.  Ya que no puede existir responsabilidad contractual en ausencia de un contrato

2.-Un contrato entre el autor del daño y la victima: Esto en aplicación del artículo 1165 del Código Civil, según el cual los contratos solo surten efectos entre las partes contratantes y  no perjudican a los terceros ni les aprovechan sino en el caso del artículo 1121 del mismo código, relativo a la estipulación en beneficio de un tercer, sin embargo, si el autor del daño es un subordinado de la parte contratante, por aplicación de la representación, la responsabilidad caería dentro del plano contractual. 

3.- Un daño resultante del incumplimiento de un contrato: O sea, que debe de existir una relación causa y efecto entre el incumplimiento de la obligación contractual y el daño sufrido por la otra parte contratante.

2.- ¿En qué momento existe responsabilidad civil de la persona que le da una bola a un amigo y éste último sufre serios daños como consecuencia de un accidente de tránsito?

En el momento en que la acción de las partes viene a ser consecuencia de una convención2

Casi siempre resulta que aquel que presto el servicio, no se obligo a nada, de ser así, la responsabilidad resultante del accidente será delictuosa3

1 Es aquella que resulta del  incumplimiento de una obligación nacida de un contrato y se encuentra consagrada por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil. Esta responsabilidad surge cuando una de las partes contratantes  no cumple con sus obligaciones nacidas del contrato, por ejemplo el vendedor que se niega a entregar la cosa vendida. Cuando no se cumple o se cumple mal la prestación debida, se crea un nuevo vínculo obligacional, la obligación para el deudor autor del incumplimiento de reparar el perjuicio que ocasiona.

2 “Todas las veces que una de las partes no haya querido hacerle a la otra, un servicio gratuito”

3 En una responsabilidad delictuosa el autor de una imprudencia o negligencia es responsable

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3.- ¿Cuál es la diferencia entre la nulidad de fondo y de forma? Qué usted entiende por nulidad relativa?

Dentro de las condiciones que deben existir para la validez de una responsabilidad Contractual civil esta que el contrato sea valido y para que este lo sea no debe tener elementos de nulidad y dentro de las nulidades absolutas4 están las de formas y las de fondos.

Las La nulidad de fondo se produce cuando se afecta la esencia del contracto, en cuyo caso decimos que el contracto está viciado de nulidad absoluta, por ejemplo: Un contracto que contenga la voluntad de una persona que no cuenta con la edad exigida en la ley para expresarla por si mismo, ya sea por ser menor de edad, o haber sido sometido a interdicción civil.Nulidad de forma: Se produce cuando en un contracto jurídico no se le da cumplimiento a una formalidad legal o requisito extrínseco para su validez, y de acuerdo a la gravedad de la omisión podrá convalidarse o hacerlo anulable.

La Nulidad relativa existe con el fin practico de darle al comprador y solo al comprador el derecho de anular el contrato, en consecuencia la responsabilidad del vendedor frente al comprador es delictuosa5

4.- ¿Qué usted entiende por Vicios del Consentimiento6? El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana

con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados.

Los contratos realizados por los incapaces.

4 La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

5 Savatier, TI, No. 1206El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en dónde el consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la voluntad. Art. 1109.- No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. C.C.

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5.- ¿Tiene validez un contrato firmado por un menor haciéndose pasar por mayor de edad? Puede el menor demandar la nulidad del contrato? Existen vicios del Consentimiento?

Si tiene validez un contrato firmado por un menor (incapaz) que haciéndose pasar por mayor (capaz) frente a su contratante.

Vicia el consentimiento de este ultimo por error, dolo o violencia, por lo que el menor no podría entonces pedir la nulidad del contrato en virtud del articulo 13077 CC porque no hay una simple declaración de mayoría de edad hecho por el menor, sino una declaración dolosa.

El contrato debe ser mantenido: el menor, a titulo de sanción es tratado como si fuere mayor de edad (capaz) y su responsabilidad es contractual.

6.- Enumere y defina las características de la falta contractual. Para analizar las características de la falta en la responsabilidad

civil es preciso desde dos puntos:o Desde el punto de vista del hecho personalo Desde el punto de vista del hecho de los terceros

El perjuicio sin el cual la acción no puede subsistir El lazo de causalidad entre los dos anteriores.

7.- ¿Cuál es el orden que debe seguirse según la doctrina para interpretar un contrato?

Deben interpretarse en el mismo sentido de las clausulas que conforman el contrato, ya que el contrato conforma un todo unido

1. Las palabras o clausulas del contrato2. La intención o voluntad de las partes en el mismo3. Principios establecidos en leyes análogas4. Principios generales de derecho según las circunstancias

del caso

8.- Cuándo existen cláusulas oscuras en la interpretación de un contrato, ¿qué deben hacer los Jueces de Fondo cuando se le presenta esta situación?

En este caso los Jueces de fondo tienen capacidad para fijar soberanamente el verdadero sentido y alcance de sus clausulas8

7 Art. 1307.- La simple declaración de mayor edad hecha por el menor, no le priva de su derecho a la restitución.

8 B.J. 524, pag. 608

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9.- Establezca las diferencias entre: a) falta dolosa y no dolosa; y b) Falta no intencional.

La falta dolosa es cuando una persona deja de ejecutar o mal ejecuta una obligación a su cargo con el deseo expreso de causarle un perjuicio al acreedor y no dolosa es cuando el deudor comete una falta lerda, grave o un error grosero en el cumplimiento de sus las obligaciones a su cargo inintencionalmente.

Estamos frente a una falta no intencional cuando el deudor actúa sin el deseo de ocasionar un daño expreso al acreedor

10.- ¿A quién le toca probar la mala fe? Incumbe al demandante probar su existencia de la mala fe,

todo queda sujeto a la apreciación soberana del Juez de Fondo

11.- ¿A qué se refiere la teoría de la representación?Se refiere a que se confunde el deudor con el tercero encargado de ejecutar ya que a su vez el deudor se convierte en su garante

12.- ¿Por cuál teoría se rige el lazo de causalidad9 entre la falta y el perjuicio?

Se rige por los principios de la teoría de la Causalidad adecuada La existencia de la relación causal adecuada entre el hecho u omisión

del demandado y el daño causado es presupuesto ineludible de la responsabilidad civil, de modo que dicha responsabilidad no se configura, si ese nexo no puede demostrarse.

9 El causalismo es el método filosófico científico que procura el estudio de las cosas a través del análisis de sus causas