Río Segundo- Código de Faltas- Nulidad x Garantias Constitucionales (3)

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  • 8/18/2019 Río Segundo- Código de Faltas- Nulidad x Garantias Constitucionales (3)

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    SENTENCIA CONTRAVENCIONAL NUMERO: DIEZ (10).-

    En la ciudad de Río Segundo, siendo las doce horas del día siete de noviembre de dosmil doce, en la oportunidad prevista en el art. 409 del CPP, se constituye el ribunal,

     presidido por su titular, !ra. "aría de los #ngeles Palacio, y se procede a dar íntegra

    lectura de la sentencia, cuyo veredicto $uera dictado el veintis%is de octubre del cte. a&o,

     por lo 'ue corresponde dar los $undamentos de la resoluci(n dictada al cierre del debate

    en estos autos caratulados )TORANZO, CARLOS EZEQUIEL - CHAMPAN,

    MAURO EMANUEL- Apertr! "e I#$t!#%&! '"&%&!* +Epte. -/0123 / SC

    5662768 'ue se tramitaron por ante este u:gado de Control, uventud y dolescencia y

    ;altas de esta ciudad, y con la presencia del Sr. sesor n ?urlo y de los supuestos in$ractores@ "auro Emanuel Champan, !-A. -B

    .362.274, de nacionalidad argentino, de dieciocho a&os de edad, nacido el diecisiete de

    agosto del a&o mil novecientos noventa y cuatro, en la Pilar, !pto. Río Segundo,

    domiciliado en calle raucarias entre romos y Eucaliptus de la ciudad de Pilar, de

    estado civil soltero, sin hiDos, de pro$esi(n pe(n de alba&il, con ingresos diarios de pesos

    rescientos cincuenta semanales, estudios primarios completos, aun'ue no sabe ni leer ni

    escribir. Carece de antecedentes penales y contravencionales, hiDo de "iguel !ante

    Champan y de "irta ;erreyra, ambos desempleados. ue toma alcohol de ve: en cuando

    los $ines de semana, vino con coca, cerve:a, pero no es adicto a las drogas y Carlos

     Ezequiel Toranzo, de nacionalidad argentino, de veintiFn a&os de edad, nacido el

    veinticinco de Dunio del a&o mil novecientos noventa y dos, en la Ciudad de Río

    Segundo, domiciliado en calle raucaria y uan Per(n de la ciudad de Pilar, de esta

    Provincia, de estado civil soltero, de pro$esi(n alba&il Gsiendo sus ingresos semanales de

     pesos uinientos/. ue toma alcohol, 'ue consume marihuana y cocaína, pastillas,estaba haciendo un programa de drogas pero ahora no, 'ue cada tanto se produce

    sobredosis de tanta droga 'ue consume, y cuando se hace una sobredosis se corta el

     bra:o. odo el $ruto de su trabaDo esta dedicado al consumo de droga, y consume

    alrededor de 60 gr de cocaína por $in de semana, no tiene ni para comprarse ropa por el

    gasto en drogas. HiDo de Carina Campos +v8 y de Carlos riel +v8. iene estudios

     primarios completos aun'ue no sabe ni leer ni escribir. Posee antecedentes penales y

    contravencionales a 'uienes la resoluci(n de primera instancia nB 457123, de $echa

    3120123 obrante a $s. 32, les atribuye la comisi(n del siguiente hecho )'ue se tramita

     por ante la Cria. de Pilar, resoluci(n en la 'ue se les atribuye un hecho 'ue encuadraría

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    en el tipo contravencional denominado )Esc>ndalos PFblicos/ Ebriedad o borrachera

    escandalosa +arts. 63, 73 3 y 9 C.;.8 y 'ue la instancia administrativa $iD( en los

    siguientes t%rminos@ “… ocurrido el día 21 del cte mes y año alrededor de las 05:30

    horas donde interviene el a!o 1" ristian #a$ael %lmedo adscri&to al &ersonal de la

     'atrulla 'reventiva #(o )e*undo 'ilar+ qui,n constata la su&uesta in$racci-n de los

    artículos 52+ .2"2 y /" del -di*o de altas …

      CONSIDERANDO: Con$orme surge del acta de debate, la suscripta se plante( las

    siguientes puntos a elucidar@ PRA"ER CIESAJ-@ Keisti( la in$racci(nL y son sus

    autores responsables los in$ractoresM. SENI-! CIESAJ-@ En su caso, K'ue

    cali$icaci(n legal le correspondeM ERCER CIESAJ-@ K'u% sanci(n legal debe

    aplicarseL corresponde la imposici(n de costas y la regulaci(n de honorariosM.

    A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SUSCRIPTA DI'O: I. Han sido

    traído a despacho de este ribunal la apelaci(n de los in$ractores Champan y oran:o, a

    'uienes la resoluci(n contravencional labrada en la comisaría de Pilar nB 457123 por lo

    'ue dispuso )Odeclarar a los ciudadanos Toranzo Ezequiel arlos+ de 20 años de

    edad+ 46 35./.+ 'rontuario " 10/213 78 y ham&an 9auro Emanuel+ de 1

    años de edad+ 46 32511. autores res&onsa!le de la in$racci-n al art 52"+ .2 2" ; /" del -di*o de altas ey 31?… e im&oniendo la &ena de “…diez =10?

    días de arresto e$ectivo….

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    receptadas mani$est( 'ue solicita la nulidad del procedimiento ya 'ue las actas de

     procedimiento no cuentan con testigos civiles y no re$ieren el o los hechos atribuidos.

    ue se evidencia de la lectura de los autos, 'ue la noti$icaci(n de la resoluci(n

    contravencional se reali:( antes de su dictado, por lo 'ue se ha vulnerado la de$ensa en

     Duicio de sus de$endidos. ue subsidiariamente a la declaraci(n de nulidad solicitada

    mani$iesta con relaci(n al delito de la borrachera escandalosa, 'ue s(lo hay certi$icado

    m%dico 'ue acredita la halitosis, pero 'ue ello no es su$iciente para con$igurar los

    etremos del tipo contravencional, ya 'ue no se ha con$igurado el esc>ndalo. simismo

    mani$iesta 'ue con relaci(n al merodeo no hay testigos civiles en 'ue $undar dicha

    acusaci(n. ue solicita por or$andad probatoria, se absuelva a sus de$endidos y

    subsidiariamente se morigere la pena, reempla:>ndola por trabaDo comunitario. Solicita la

    inclusi(n en un programa de adicci(n para Carlos E:e'uiel oran:o. V. E#tr!#" "e

    e# e# ! !pe!%&#, se advierte 'ue el planteo de la de$ensa debe prosperar. Se

    epresar>n las ra:ones de esta conclusi(n@ !e las constancias obrantes se desprende@

    a8 Con $echa 3.20.23, comparece ante el ribunal, -orma Ester s tiempo y se consume una verdadera

    inDusticia con la aplicaci(n de una sanci(n privativa de la libertad de die: +208 días 'ue

     pretenden aplicarle, solicita a =.S. a tenor de los dispuesto en el rt. 230 Segunda Parte

    de la sordene la inmediata recuperaci(n de la libertad del mismo*.

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     b8 raí: de dicha presentaci(n el ribunal Gpor intermedio de su secretario/ solicit( +a la

    hora 20,468 la inmediata remisi(n de los obrados para el cumplimiento de lo dispuesto en

    el art. 230 de la s de una hora en la citada

    remisi(n, nuevamente el $edatario se comunic( con la dependencia policial, donde le $ue

    in$ormado 'ue la remisi(n no había sido reali:ada en atenci(n a 'ue $altaban algunas

    $irmas del Comisario +por un error material en la constancia surge 'ue )...$altaban

    algunas del comisario...* ver $s. 3Q8. nte tal in$ormaci(n, se dispuso la inmediata

    libertad de oran:o, la 'ue se hi:o e$ectiva ese mismo día y se orden( la urgente

    remisi(n de las actuaciones al ribunal a los $ines de reali:ar la audiencia de debate.

    !istinta suerte tuvo Champan, ya 'ue 'uedo detenido hasta 'ue compareci( al ribunal

    el día veintis%is de octubre del cte. a&o ante el desconocimiento de su situaci(n procesal.

    c8 En el curso de la audiencia se incorporaron a pedido de la de$ensa el resto de las

     proban:as, las 'ue se transcribir>n tetualmente@

    / Jbra en el encabe:amiento del sumario contravencional el testimonio de ristian

     #a$ael %lmedo >iendo, 'uien trabaDa como empleado para la Policía de la Provincia con

    la Derar'uía de Cabo 2, cumpliendo sus $unciones en uno de los tercios de la guardia de

     prevenci(n en la Patrulla Preventiva Río Segundo Pilar, 'uien epres( )en la $echa,siendo las 04.40 hs. momentos 'ue el declarante se encontraba reali:ando un patrullaDe

     por el eDido Irbano de esta ciudad mas precisamente por calle Ra$ael -F&e: Dunto a su

    compa&ero el gte. Chamorro neamente un segundo

    suDeto hi:o lo mismo desde el lado del vehículo correspondiente al acompa&ante, por lo

    'ue el declarante Dunto a su dupla descendieron del m(vil y dieron alcance r>pidamente a

    ambos suDetos. Es 'ue al proceder al control los mismos se identi$icaron como,

    ham&an+ 9auro Emanuel , de 2 a&os de edad, !-A -.362.274, domiciliado en

    calle raucarias entre romos y Eucalipto, y Toranzo+ Ezequiel arlos, de 30 a&os de

    edad, !-A -6.79.7, domiciliado en calle raucaria y Per(n. Re$iere 'ue al ser 

    controlados adoptaron una actitud agresiva con el personal policial, haciendo caso omiso

    a los re'uerimientos del declarante para e$ectivi:ar el control, recibiendo por parte deambos suDetos agravios verbales e improperios en vo: alta. l controlar el vehiculo antes

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    mencionado este se encontraba con todas las medidas de seguridad sin da&os en

    cerraduras y puertas y correctamente cerrado.

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    comunicarse con su $amiliares y1o de su con$ian:a 'ue estime corresponder, a lo 'ue

    !iDo@ 'ue lo har> en su debido momento*.

    38 cta de aprehensi(n +$s. 98, )en la $echa 3212013023 siendo las 04.40 hs, el

    $uncionario policial Cabo Primero Jlmedo Cristian !-A -39.46.492, hace constar 'ue

    encontr>ndose constituido en la calle Neneral elgrano y Ra$ael -F&e: y en presencia

    del testigo h>bil para el acto Chamorro

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    los derechos 'ue le asisten, la 'ue diDo llamarse E:e'uiel Carlos oran:o, de nacionalidad

    argentino, de 30 a&os de edad, de estado civil soltero, de instrucci(n, de pro$esi(n alba&il

    con domicilio en raucaria y Per(n de la localidad de Pilar su identidad !-A

     -6.79.7 'ue es hiDo legitimo de Carlos oran:o +v8 y de -orma

    necesario la asistencia de un letrado en ningFn etapa del proceso, artículo -26 del

    C(digo de ;altas, sin embargo podr> proponer un abogado de$ensor a sus costas o pedir 

    uno de o$icio rtículo 40 y 43 de la Constituci(n Provincial, a lo 'ue diDo 'ue es

    voluntad a abstenerse a prestar declaraci(n ante esta instancia dministrativa y en cuanto

    a su abogado de$ensor oportunamente los resolver>. En este estado se le hace saber '[email protected] disposici(n de e$e de !ependencia hasta ulterior resoluci(n*.

    48 $s. 2 obra el acta de noti$icaci(n de in$racci(n deDando constancia 'ue )en la ciudad

    de Pilar, departamento Río Segundo, provincia de C(rdoba , a los 32 días del mes de

    octubre del a&o dos mil doce, siendo las 05.00 horas comparece por ante la Anstrucci(n,

    una persona 'ue se le debe hacer conocer la in$racci(n 'ue se le atribuye y los derechos

    'ue le asisten, la 'ue diDo llamarse Champan "auro Emanuel, de nacionalidad argentino,

    de 2 a&os de edad, de estado civil soltero, de instrucci(n, de pro$esi(n Dornalero con

    domicilio en raucaria entre romo y Eucalipto de la localidad de Pilar su identidad !-A

     -.362.274 'ue es hiDo legitimo de "iguel !ante Champan +v8 y de "irta ;erreyra

    +v8, 'ue naci( el día 251012994 en la ciudad de Pilar, !epartamento Río Segundo,

     provincia de C(rdoba. ue ha cursado hasta el nivel primario completo 'ue no padece

    en$ermedad in$ecto contagiosa, 'ue si ha sido procesado por in$racci(n al C(digo de

    ;altas =igentes con intervenci(n de ue: de ;altas en este estado, la instrucci(n le hace

    conocer al aprehendido 'ue se le atribuye la comisi(n de las $altas previstas en el 1 los

    artículos OO del C(digo de ;altas =igentes, 'ue de las pruebas eistentes en su contracon$orme a las normas procesales vigentes, puede abstenerse a prestar declaraci(n ante

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    esta Anstancia sin 'ue ello signi$i'ue presunci(n de culpabilidad en su contra, 'ue no ser>

    necesario la asistencia de un letrado en ningFn etapa del proceso, art. 26 del C(digo de

    ;altas =igentes, sin embargo podr> proponer un abogado de$ensor a sus costas o pedir 

    uno de o$icio rts. 40 y 43 de la Constituci(n Provincial, a lo 'ue diDo 'ue es voluntad a

    abstenerse a prestar declaraci(n ante esta instancia dministrativa y en cuanto a su

    abogado de$ensor oportunamente los resolver>. En este estado se le hace saber 'ue@

    OO. por disposici(n de e$e de !ependencia hasta ulterior resoluci(n*

    68 $s. 24 obra acta )con $echa 3312013023, siendo las 22.00 horas, se noti$ica al

    ciudadano E:e'uiel Carlos oran:o de la Resoluci(n Contravencional -45713023

    dictada oportunamente por el ue: de ;altas de Primera Anstancia, en la 'ue ha sido

    encontrado autor responsable de la in$racci(n a los art. 9, 63, 73 3 del C.;

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    agresivos con ersonal actuante y comenzando a insultarlos en voz alta" al serles

     reguntado sobre la resencia en el lugar el ciudadano #oranzo resondi' ( 

    Q)$R*+ +BR*R ,+ -)$R#+ -+R+ +%./#+R&$ + 0.R&*R %.B+N* 

    %),*+0.12 Que continuando con el an!lisis se desrendi' que el ersonal olicial 

    cumli' con los requisitos del bien jurídico rotegido que es la seguridad ublica y al 

    establecer que los encartados son reincidentes 3art2 45 del citado c'digo6" y que con

    su accionar contra el ersonal olicial en cuanto a su conducta la que es agresiva"

    sumado a ello su estado de ebriedad lo que hace que se desenvuelvan de esta forma

    en la vía ública adem!s de ello sin justificar su resencia en el lugar a esar de citar 

    sus corresondientes domicilios" mas aun teniendo en cuenta los antecedentes

     rontuariales donde registra similares conductas7 

    En el presente los errores de procedimiento de parte del personal policial, son groseros,

    y constituyen una grave a$ectaci(n a la libertad de los ciudadanos, todo lo cual le da la

    ra:(n a la petici(n de la de$ensa, con$orme lo dispone el art. 26 inc. B del C(digo

    Procesal Penal.

    Se deben puntuali:ar las numerosas irregularidades cometidas por el Comisario de Pilar 

    y1o sus dependientes, en la tramitaci(n de los presentes@ no hay testigos presenciales 'ueestuvieran en el lugar de los hechos, por lo cual hace dudar la calidad de escandalosa de

    la ebriedad.

    n incompletas en sus partes esenciales, y no hay constancia 'ue se haya

    dado cumplimiento al art. 43 de la Const. Provincial, 'ue epresa ) salvo el caso de

     $la*rancia+ nadie es &rivado de su li!ertad sin orden escrita y $undada de autoridad 

     @udicial com&etente… En caso de $la*rancia+ se da aviso inmediato a aqu,lla+ y se

     &one a su dis&osici-n el a&rehendido+ con constancia de sus antecedentes y los del 

    hecho que se le atri!uye+ a los $ines &revistos en el &Arra$o anterior 'roducida la

     &rivaci-n de li!ertad el a$ectado es in$ormado en el mismo acto del hecho que lo

    motiva y de los derechos que le asisten+ y &uede dar aviso de su situaci-n a quien crea

    convenienteB la autoridad ar!itra los medios conducentes a ello+ ya 'ue no hay

    constancia 'ue se les haya $acilitado un tel%$ono o alguna otra $orma de comunicaci(n

     para avisar a su $amilia su situaci(n de detenci(n, lo cual le permitiría hacer uso de los

    resortes legales predispuestos para estos supuestos.

    ampoco 'ueda claro cuanto alcohol habrían ingerido ambos in$ractores, y la naturale:ade escandalosa de esta situaci(n, s(lo obra un certi$icado m%dico 'ue habla de halitosis

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    alcoh(lica, sin determinar el nivel de alcohol en sangre. dem>s la ebriedad en sT misma

    no constituye una contravenci(n pues la conducta prohibida por el c(digo de

    convivencia es el generar alarma y desa:(n social con el esc>ndalo.

     -o se encuentra acompa&ada la planilla prontuarial de Champ>n por lo 'ue se ignoran

    los datos personales y sus antecedentes penales y contravencionales, ! pe$!r "e *!/er$e

    e3pre$!" e# ! re$%&# 4e $e tr!t!/! "e re%&"e#te$ .

    dem>s, surge 'ue el acta de noti$icaci(n de la resoluci(n de primera instancia $ue

    noti$icada un día antes de su dictado, lo cual conculca la garantía constitucional de

    )debido proceso legal* y )de$ensa en Duicio*.

     En tanto la resoluci(n +sentencia de primera instancia dictada por el Comisario de Pilar8

     presenta diversos vicios nuli$icantes@ en primer lugar la descripci(n del hecho carece de

    los re'uisitos legales establecidos como garantía de de$ensa en Duicio, pues no se han

    enunciado las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en 'ue el mismo aconteci( 'ue

    determina la ley procesal penal, de aplicaci(n supletoria por la remisi(n e$ectuada por el

    art. 25 de la

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    eplicar el hecho 'ue se le atribuye, o a$irmar alguna circunstancia 'ue ecluya o atenFe

    su responsabilidad, u o$recer pruebas de descargo, o argumentar en sentido contrario a la

    imputaci(n. * +re'uisitos de la descripci(n del hecho art. 66 y 40 del C.P.P.8.

    ;inalmente la resoluci(n, carece absolutamente de motivaci(n, pues no se han dado los

    $undamentos por los cuales se arriba a la conclusi(n +art. 266 in $ine de la Const. de la

    Provincia de C(rdoba8, todo lo cual es violatorio del derecho de de$ensa en Duicio.

    Ense&a la doctrina 'ue esta es la motivaci(n +$undamentaci(n8 de la sentencia, eigida

    epresamente por el art. 42 de la Const. Pvcial. +)en todos los Duicios la resoluci(n es

    motivada*8 y concedida como un re'uisito esencial para la valide:, no s(lo en garantía

    de la de$ensa de las partes $rente al posible arbitrio Dudicial, sino tambi%n como

    derivaci(n de un sistema político 'ue, $undado en la publicidad de los actos de gobierno

    y la responsabilidad de los $uncionarios 'ue los cumplen, eige 'ue se puedan conocer 

    las ra:ones de las decisiones de %stos +idea de )trans$erencia*8.

    n eplicar por'ue las conclusiones a las 'ue arriban pueden ser inducidas de las pruebas 'ue invocan al e$ecto, respecto de las )de derecho*, deber>n eplicar por'ue los

    hechos 'ue dan por acreditados tienen las consecuencias Durídicas penales o civiles 'ue se

    les asignan y, en su caso, los alcances de ellas. J sea, la sentencia demostrar> mediante

    una serie de ra:onamientos y conclusiones los c(mo y los por'u% de lo 'ue ella resuelve,

    con resguardo de las reglas de la sana crítica racional.

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    El principio de legalidad, determina 'ue es solo la ley, es decir un acto emanado del

    Poder s la pena 'ue le corresponder> en caso de su violaci(n.

    En tanto, es el principio de Reserva, el 'ue ordena 'ue s(lo podr> aplicarse pena a 'uien

    incurra en la conducta descripta por la ley como delito +típico, antiDurídico, culpable y

     punible8. -unca otras no atrapadas por a'uella descripci(n, de lo 'ue surge como

    corolario 'ue todo lo 'ue no est> penalmente incriminado, esta autori:ado, ecluyendo

    de plano la aplicaci(n anal(gica de la ley penal. mbos principios, Dunto con el de ley

     previa y la irretroactividad de la ley penal, surgen del principio )nullum crimen nulla

     &oena sine &revia le*e &oenali =erri+ “>a considetta volontarietA nelle

    contravenci-n en )cuola 'ositivaC 1/1+ &5? contenido en el art. 2 de la C.-. Pero

    avan:ando un paso m>s, puede decirse 'ue estos principios, en realidad constituyen

    eigencias constitucionales con relaci(n a la aplicaci(n e interpretaci(n de la ley penal,

    así el principio de legalidad, es una garantía de política superior, limitadora y rectora de

    la legislaci(n penal, tiene su $undamento en el sistema representativo, basado en la

    soberanía popular, en la separaci(n, correlaci(n y armonía de los poderes. El principio de

    reserva, est> ínsito en la garantía de la legalidad de la represi(n. !etermina los bordesentro lo punible y lo permitido, por lo 'ue lo prohibido, debe estar determinado

    ehaustivamente por la ley, para salvaguardar el art. 29 de la C.-. + las acciones

     &rivadas de los hom!res…? !e otro costado debe recordarse 'ue la contravenci(n es

    una in$racci(n a los deberes impuestos a los individuos por la legislaci(n 'ue regula la

    actividad administrativa estatal. Se entiende 'ue son lesiones a la actividad estatal

    tendiente a lograr todo el contenido 'ue la vida social integra, siendo su $undamento el

     bienestar social. El derecho penal comFn reprime determinadas acciones 'ue lesionan o

     ponen en peligro real los derechos naturales o sociales de los individuos, alterando así de

    manera directa o inmediata la seguridad de estos derechos. El derecho penal

    contravencional, de manera indirecta, tambi%n protege la seguridad Durídica por'ue

    reprime determinadas acciones 'ue la transgreden al no cooperar con la actividad

    administrativa, cuya $inalidad es la prosperidad social o bienestar colectivo.  'or ello es

    que la $alta se caracteriza como la omisi-n de &restar ayuda a la actividad 

    administrativa tendiente a $avorecer el !ienestar &D!lico o estatal

    !e otro costado debe recordarse 'ue la contravenci(n es una in$racci(n a los deberesimpuestos a los individuos por la legislaci(n 'ue regula la actividad administrativa

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    estatal. Se entiende 'ue son lesiones a la actividad estatal tendiente a lograr todo el

    contenido 'ue la vida social integra, siendo su $undamento el bienestar social. El derecho

     penal comFn reprime determinadas acciones 'ue lesionan o ponen en peligro real los

    derechos naturales o sociales de los individuos, alterando así de manera directa o

    inmediata la seguridad de estos derechos. El derecho penal contravencional, de manera

    indirecta, tambi%n protege la seguridad Durídica por'ue reprime determinadas acciones

    'ue la transgreden al no cooperar con la actividad administrativa, cuya $inalidad es la

     prosperidad social o bienestar colectivo.  'or ello es que la $alta se caracteriza como la

    omisi-n de &restar ayuda a la actividad administrativa tendiente a $avorecer el 

    !ienestar &D!lico o estatal Su regulaci(n est> reali:ada generalmente el C(digo de

    ;altas, mbito particular estos entes aut(nomos pueden

    determinar la tipología en $altas, siempre 'ue este cumpla el debido proceso legal

    adDetivo y sustantivo. Reali:ada esta aclaraci(n, corresponde ahora interpretar 

     Dudicialmente la norma contenida en el art. 24 del C.;. 'ue re:a@ )cuando un hecho

    cayere !a@o la sanci-n de este -di*o y de ordenanzas munici&ales+ serA @uz*adoDnicamente &or la autoridad munici&al com&etente+ salvo e&resa dis&osici-n en

    contrario de este c-di*o = como lo es en el caso del art. 70 y 77, 'ue epresamente

    establecen la competencia eclusiva del Due: provincial de $altas8. ;inali:a la disposici(n@

    “En el caso que+ corres&ondiendo entender a la autoridad munici&al com&etente no

     @uz*are al &resunto in$ractor+ ,sta *irarA las actuaciones al Fuez 'rovincial de altas

    +como competencia residual8 Esta disposici(n debe interpretarse a la lu: de lo epresado

     por el art. 26 de la Constituci(n Provincial, 'ue establece, en su segundo p>rra$o@ ) 'or 

    ley el 8o!ierno 'rovincial dele*a en los munici&ios el e@ercicio de su &oder de &olicía+

    en materias de com&etencia munici&al en las zonas no su@etas a su @urisdicci-n

    territorial.

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    del poder de policía en el >mbito local es una $acultad delegada por el gobierno

     provincial al gobierno municipal, en algunos supuestos +vgr. 'ue la pena de arresto

    supero los 26 días, o 'ue no haya entendido la autoridad municipal8. Se debe recordar,

    'ue el $in de todo municipio es lograr el bien comFn, es decir, el conDunto de condiciones

    necesarias para la eistencia y el bienestar de la comunidad para dar satis$acci(n a las

    necesidades esenciales de cada uno de sus miembros, go:ando para ello de la $acultad

    concurrente de eDercer el poder de policía local y crear los tribunales de $altas +art. 27

    inc. 5 e inc. 2 de la C. Prov.8. Para la cabal comprensi(n del inc. 5mo. reci%n

    mencionado, se debe e$ectuar una remisi(n a la competencia del Estado ;ederal, de la

    Provincia y del "unicipio, en el eDercicio del poder de policía. Este poder, de acuerdo

    con la tesis amplia 'ue proviene del derecho norteamericano, es la limitaci(n de derechos

     por cual'uier obDetivo de bienestar. Por lo 'ue, en principio, su eDercicio es propio del

    estado $ederal, y su reglamentaci(n, con$orme las pautas de ra:onabilidad del art. 24 y

    3 de la C.-., es privativa del congreso de la naci(n, pues responde a ra:ones de

    seguridad, moralidad, orden pFblico, econ(micas, de bienestar general, prosperidad,

    salud, etc. ;rente a esta posici(n se erige la tesis restringida, proveniente del derecho

    europeo, 'ue determina 'ue el poder de policía es la limitaci(n de derechos por ra:onesde salubridad, moralidad y seguridad pFblica. Por lo 'ue, enrolados en esta postura la

    C.S..-., ha sostenido 'ue 'ueda dentro de la competencia provincial, atento a las

    $acultades policiales de la provincias asociadas para de$ender el orden, la tran'uilidad, la

    seguridad, la moralidad y la salubridad pFblica +art. 6 y 23 C.-.8. Esto ha sido

    rati$icado tambi%n en la Durisprudencia del Ecmo. ribunal Superior de usticia, en el

     precedente )Cataldi y ot./rec. de casaci(n e inconstitucionalidad* +S. nB 5 del 241221958

    donde se sostuvo )…en virtud de ello las munici&alidades+ dentro de su es$era de

    com&etencia+ son titulares del &oder de &olicía+ es decir de la &otestad @urídica &ara

    limitar la li!ertad de acci-n o el e@ercicio de determinados derechos individuales con la

     $inalidad de ase*urar el inter,s comDn y en la medida en que la &romoci-n del 

    !ienestar *eneral lo ha*a conveniente o necesario dentro del marco constitucional+

    ase*urando que todos los individuos *ocen de la e$ectividad de sus derechos en i*ual 

     $orma o etensi-n En resumen, y tal como lo manda la norma del art. 25 de la Const.

    Pv., la autonomía municipal, los recursos y la Dusticia municipal de $altas son los

    elementos imprescindibles 'ue deben coeistir para con$ormar el verdadero poder de

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     policía municipal. +C$r. HER-#-!E?, ntonio "aría +h8, )!erecho municipal*, vol A.

     p.3248.

    III. !$ 5e#t!6!$ "e "&7e$t %#tr!5e#%&#!:

     / El C.;. ley 42, es un cuerpo normativo mito ya 'ue contempla en su estructura

    normativa, disposiciones de derecho de $ondo, a la ve: de 'ue tambi%n se incorporan

    disposiciones de derecho procesal. sí en su libro primero regula las normas del derecho

    de $ondo, acci(n, penas Gcapitulo primero, segundo, tercero y cuarto/, causas de

    inimputabilidad y Dusti$icaci(n, reincidencia, concurso, estableciendo la aplicaci(n

    supletoria del libro primero del C.P. siempre 'ue no $ueran epresa o t>citamente

    incompatibles Gart. 27 del C.;./, todo lo cual permite una cierta agilidad normativa al

    estar integradas las in$racciones a las normas procesales, permitiendo al Du:gador y a las

     partes .

    / Se trata de un cuerpo normativo regulador de la conducta social, 'ue al elevar a la

    categoría de $altas ciertas conductas, busca la soluci(n pací$ica de los con$lictos entre

    vecinos.

    Su respaldo constitucional esta dado por dos vertientes, la propia constituci(n nacional

    al otorgar el poder de policía y la otra es el derecho penal del cual $orma parte. l ser uncuerpo 'ue regula el poder de policía reservado o no delegado a la -aci(n, de acuerdo a

    nuestro dise&o constitucional, como lo ha dicho la C.S..-. )entendi%ndose incluido en

    los poderes 'ue se han reservado el de proveer lo concerniente a la seguridad, salubridad

    y moralidad de sus vecinos* +C.S..-., t. 5, P>g. 260, t. 202, p. 237, t. 24, p.402L t.

    254, p. 32 citados en la Enciclopedia urídica Jmeba, .A=, p. 5028 es un instrumento

    e$ica: en la normas de la buena convivencia, adem>s de permitir tener etapas de

    mediaci(n, disculpa, perd(n Dudicial y del vecino, pena natural, penas sustitutivas,

    instrucciones especiales y la posibilidad de aplicaci(n de penas no convencionales como

    lo es terminar la instrucci(n secundaria, el trabaDo comunitario teniendo en cuenta las

    capacidades de las personas.

    -Otr! 5e#t!6! 4e $e pe"e re+!r%!r e$ ! p$&/&&"!" "e $er # $tr+e#t e2&%!

    p!r! e "e$!rr "e ! 5&"! 2!+&&!r en $orma indirecta, pues permite el control de la

    noche, con el alcohol y a los ependedores de alcohol a menores con todo el da&o social

    'ue esto implica, la posibilidad de accidentes al conducir en estado de ebriedad,

    disturbios en la vía pFblica, etc.odo lo cual hace 'ue de %l se pueda predicar@

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    / Amportante herramienta de regulaci(n social.

    / Protege normas de buena vecindad

    /Evita la comisi(n de hechos penales,

    / Posee una $unci(n preventiva penal, al contener normas de peligro abstracto./

    / -ormas concretas@ merodeo, ruidos molestos, ependios de bebidas alcoh(licas a

    menores, $acultad de clausura de locales comerciales etc. prohibici(n de concurrencia,

     protecci(n al patrimonio cultural, la seguridad y la tran'uilidad pFblica, el normal

    desenvolvimiento de los espect>culos deportivos y normas de seguridad vial. dem>s de

    regular aspectos re$eridos a la ca:a y pesca deportiva

    / Penas sustitutivas, y alternativas de penas de arresto, 'ue contiene las modernas

    legislaciones penales

    / Permite la intervenci(n Dudicial a trav%s de la instancia de apertura Dudicial +especie de

    control Durisdiccional8

    - D&2&%t!"e$ 4e pre$e#t! e "&7e$t %#tr!5e#%&#! %#2r+e $ !%t!

    re"!%%&#@

    !) Ina de las desventaDas del c(digo de $altas radica en su rt. 26, 'ue epresamente

    contempla 'ue la asistencia letrada no ser! necesaria en ninguna etaa del  roceso, posteriormente aclara podr> proponer de$ensor de su con$ian:a o solicitar 

    'ue se le designe de o$icio.

    El problema principalmente se advierte en la primera etapa del procedimiento cuando el

    in$ractor es aprehendido en $lagrancia y trasladado hacia la dependencia policial, y dentro

    del pla:o de tres días +rt. 225 C.;.8 la autoridad de aplicaci(n debe dictar resoluci(n

     por escrito, la cual adem>s deber> noti$icar al in$ractor. !e este modo al ser las penas

    contempladas de escasos días de arresto Gla gran mayoría con m>imo de veinte a treinta

    días/, muchas veces sucede 'ue el cumplimiento de la sanci(n coincide con el dictado de

    resoluci(n Gla cual suele ecederse del t%rmino legal $iDado/, de este modo resulta

    indispensable 'ue en esta oportunidad, pueda contar en $orma obligatoria con una

    asistencia t%cnica para salvaguardar sus derechos.

    /) En la bFs'ueda de dar estricto cumplimiento de las garantías constitucionales de

    de$ensa en Duicio, otra desventaDa en relaci(n a la asistencia letrada constituye la

    instrucci(n del epediente contravencional en sede policial, pues resulta necesario de

    dotar de un de$ensor o$icial y1o listado de abogados ad hoc para el caso en concreto.

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    Es importante en este punto aclarar 'ue el asesor letrado de la sede Dudicial de la cual

    $ormamos parte, si bien tiene un gran compromiso con la poblaci(n, su intervenci(n

    necesariamente signi$ica la apertura de la instancia Dudicial +art. 2308 donde el tribunal en

    $unciones de apelaci(n podr> $iDar la audiencia correspondiente, pero dicho proceso de

    modo alguno reempla:a la asistencia t%cnica 'ue necesariamente debe tener el in$ractor 

    al inicio del proceso.

    %) De$%r&p%&# 7e#r&%! "e 2!t!$: Jtro de las desventaDas radica en el modo gen%rico

    en el 'ue se encuentran descriptas las in$racciones, pudiendo en algunos casos

    compararse a los tipos penales abiertos +c$r. uñez+ Ricardo C. )"anual de !erecho

    Penal Parte Neneral*, ed. en caso de su

    violaci(n. En tanto, es el principio de Reserva, el 'ue ordena 'ue s(lo podr> aplicarse

     pena a 'uien incurra en la conducta descripta por la ley como delito +típico, antiDurídico,

    culpable y punible8. -unca otras no atrapadas por a'uella descripci(n, de lo 'ue surge

    como corolario 'ue todo lo 'ue no est> penalmente incriminado, esta autori:ado,ecluyendo de plano la aplicaci(n anal(gica de la ley penal. mbos principios, Dunto con

    el de ley previa y la irretroactividad de la ley penal, surgen del principio ) nullum crimen

    nulla &oena sine &revia le*e &oenali contenido en el art. 2 de la C.-. Pero avan:ando

    un paso m>s, puede decirse 'ue estos principios, en realidad constituyen eigencias

    constitucionales con relaci(n a la aplicaci(n e interpretaci(n de la ley penal, así el

     principio de legalidad, es una garantía de política superior, limitadora y rectora de la

    legislaci(n penal, tiene su $undamento en el sistema representativo, basado en la

    soberanía popular, en la separaci(n, correlaci(n y armonía de los poderes. El principio de

    reserva, est> ínsito en la garantía de la legalidad de la represi(n. !etermina los bordes

    entro lo punible y lo permitido, por lo 'ue lo prohibido, debe estar determinado

    ehaustivamente por la ley, para salvaguardar el art. 29 de la C. -. +las acciones

     &rivadas de los hom!res…? !ebe recordarse 'ue la contravenci(n es una in$racci(n a

    los deberes impuestos a los individuos por la legislaci(n 'ue regula la actividad

    administrativa estatal. Se entiende 'ue son lesiones a la actividad estatal tendiente a

    lograr todo el contenido 'ue la vida social integra, siendo su $undamento el bienestar social. El derecho penal comFn reprime determinadas acciones 'ue lesionan o ponen en

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     peligro real los derechos naturales o sociales de los individuos, alterando así de manera

    directa o inmediata la seguridad de estos derechos. El derecho penal contravencional, de

    manera indirecta, tambi%n protege la seguridad Durídica por'ue reprime determinadas

    acciones 'ue la transgreden al no cooperar con la actividad administrativa, cuya $inalidad

    es la prosperidad social o bienestar colectivo.  'or ello es que la $alta se caracteriza

    como la omisi-n de &restar ayuda a la actividad administrativa tendiente a $avorecer el 

    !ienestar &D!lico o estatal

    ") U#&2&%!%&# "e !$ 2#%&#e$ "e !%$!%&# 8 67!+&e#t:  es importante advertir 

    'ue nuestro C(digo de ;altas Provincial en su libro tercero regula el procedimiento 'ue

    debe observarse al momento de la constataci(n de una in$racci(n, de este modo instituye

    a la policía administrativa como Due: de primera instancia para el conocimiento y

     Du:gamiento de las $altas cometidas con$orme lo normado en el art. 224, 'uedando

    $acultados a la tramitaci(n de todo el sumario contravencional, ello implica la

    incorporaci(n de los elementos probatorios necesarios a los e$ectos de constatar la

    eistencia de la contravenci(n y la participaci(n en la misma del supuesto in$ractor.

    Con$eccionado de este modo el pleo probatorio 'ue se considere necesario el art. 225

    establece un breve pla:o de tres días /desde el inicio de las actuaciones/ para el dictadode la resoluci(n, la cual es noti$icada al in$ractor. En este punto cabe detenerse a

    observar 'ue ad'uiere los e$ectos de una sentencia condenatoria, ya 'ue si en el t%rmino

    de cuarenta y ocho horas no es cuestionada 'ueda $irme posibilitando su eDecuci(n por 

    los (rganos del estado predispuesto para tales e$ectos. !e este modo el personal policial

    es 'uien se convierte en (rgano acusador al preparar, $acilitar y sostener la acci(n penal

    en las $altas cometidas de o$icio y en a'uellas 'ue deba actuar por denuncia /al ser de

    instancias privadas/ y adem>s se inviste tambi%n de $acultades Durisdiccionales al ser el

    encargado de dictar la resoluci(n condenatoria arrog>ndose la $acultad de Du:gar y

     penar. odo lo antes rese&ado hace 'ue no se pueda di$erenciar claramente las $unciones

    de acusar y punir lo cual puede dar lugar a planteos de constitucionalidad.

    e) U$ %rre%t "e D&7e$t C#tr!5e#%&#! pr e per$#! p&%&!.

    Ino de los problemas Gen $orma derivada se plantea/ 'ue trae apareDado esta uni$icaci(n

    de $unciones, deviene en la ecesiva utili:aci(n de algunas $iguras 'ue se encuentran muy

    controvertidas en nuestro cuerpo legal vigente, tal es el caso del merodeo +rt. 9 )ser>n

    sancionados con multa de hasta cinco unidades de multa o arresto de hasta cinco días,los 'ue merodearen edi$icios o vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos,

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    disposiciones provenientes de dos o mas $uentes Durídicas, o de derechos $acultades

    emanadas del mismo teto normativo, son los magistrados Dudiciales 'uienes, en los

    casos concretos de$inen los bordes y consistencias del o de los derechos alegados* +Nelli,

    "aría ng%lica, )onstituci-n acional omentada p.54 y sgtes., al comentar el art.

    24 de la C.-.8

    En la actualidad, nos encontramos $rente a una curiosa situaci(n@ los legisladores han

    dise&ado un procedimiento superador 'ue evitaría gran parte de las críticas 'ue se le

    hacen al actual sistema. Wa 'ue despla:a al (rgano de aplicaci(n policial por el Dudicial.

    Pero, si bien esta re$orma esta dentro del C.;. el art. 22 epresa 'ue 'ueda en suspenso

    hasta tanto se asignen las partidas presupuestarias.

    Este libro 'ue reempla:aría al libro AAA, contiene las normas procesales y allí dispone 'ue

    la autoridad competente para la instrucci(n y Du:gamiento son los Dueces de pa: +en el

    interior, ya no el comisario8 y establece 'ue la etapa recursiva estar> a cargo de un

    ribunal de Casaci(n Contravencional o Dueces correccionales. odo lo cual constituye

    una innovaci(n y ventaDa, aun'ue presente una de$iciencia al no contar con (rgano

    acusador, sea el yte. ;iscal o el mismo ;iscal de instrucci(n 'uien realice la acusaci(n,

     para deslindar así las $unciones de Du:gar y acusar. sí tambi%n se debe imponer laobligatoriedad de la actuaci(n con asistencia letrada desde el primer momento de la

    investigaci(n, lo 'ue no esta previsto. Se daría así cumplimiento a los pactos y garantías

    contenidos en la Constituci(n y en los pactos +C.-., arts. 56 inc. 33 y 226, dando

    acabado cumplimiento a la secuencia de acusaci(n, Duicio y castigo8.

    Esta innovaci(n generaría una mayor con$ian:a del digesto de convivencia, pues se

    encuentra en ciertos casos descreído por el abuso 'ue el personal policial reali:a de

    alguno de sus tipos +merodeo y negativa a identi$icarse8, adem>s permitiría la e$ectiva

    aplicaci(n de las garantías constitucionales, desde el primer momento de la investigaci(n.

    En lo concreto se traduce el poder conocer cuales son los hechos 'ue se les atribuye, el

    o$recimiento de prueba de descargo, el alegar sobre la $alta, y $inalmente conocer los

    $undamentos de la sanci(n 'ue se le aplica a trav%s de una resoluci(n 'ue los contenga.

    En la actualidad ninguna de estas circunstancias se observan dentro del proceso, pues la

     policía constatada la in$racci(n dicta resoluci(n y aplica en $orma inmediata la sanci(n,

    interviniendo el (rgano Dudicial solo en caso de abrirse la instancia recursiva. Por lo 'ue

    al Du:gador tendr> 'ue epedirse sobre los etremos de la imputaci(n Durídicacontravencional, es decir acerca de la eistencia del hecho y de la participaci(n del

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    in$ractor, y siendo allí donde se ra:ona con$orme a la sana critica racional y se valora la

     prueba +art. 2 C.;.8 . En síntesis, en toda esta primera etapa de primera instancia,

     presenta ciertas de$iciencias, 'ue si bien pueden ser salvadas por la etapa recursiva, no es

    lo m>s conveniente al orden Durídico social.

    rra$o de la