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Versión 1.0 del Grupo Ransa Módulos CONSTRUCCIONES MODULARES RANSA AGENCIAS Logística Aduanera

Riss

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  • Versin 1.0

    del

    Grupo Ransa

    MdulosC O N S T R U C C I O N E S M O D U L A R E S

    RANSAAGENCIASLogstica Aduanera

  • Aprobado por:Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de RANSA.

    Fecha de Aprobacin: 05/01/2009

    Versin 1.0

    del

    Grupo Ransa

    MdulosC O N S T R U C C I O N E S M O D U L A R E S

    RANSAAGENCIASLogstica Aduanera

  • ndiceObjetivos. 5

    Alcance. 5

    Liderazgo, compromiso y la poltica de seguridad y salud. 5

    Poltica del Sistema Integrado de Gestin de RANSA operador logstico.

    Organizacin interna de seguridad y salud en el trabajo. 6

    Funciones y responsabilidades de la empresa.

    Funciones y responsabilidades de los trabajadores.

    Sanciones.

    Funciones y responsabilidades del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de RANSA.

    Organigrama del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de RANSA.

    Programas.

    Cronogramas.

    Supervisin y evaluacin.

    Mapa de riesgos.

    Registros y documentacin del sistema de gestin. 9

    Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicios. 9

    Estndares de seguridad y salud en las operaciones. 10

    Seguridad en el proceso de produccin. 10

    A. Almacenes.

    B. Taller de mantenimiento.

    C. Cartilla de seguridad para el personal de oficina.

    D. Ingreso a la empresa.

    Equipos de proteccin personal (EPP). 12

    A. Ropa de trabajo.

    B. Vestidos protectores.

    C. Proteccin de la cabeza.

    D. Proteccin de la vista.

    E. Proteccin auditiva.

    F. Calzado.

    G. Guantes.

    H. Proteccin del sistema respiratorio.

    Higiene de los locales. 15

    A. Edificios.

    B. Condiciones ambientales.

    C. Conservacin de los locales de trabajo.

    Higiene del personal. 17

    A. Servicios higinicos.

    B. Servicios especiales.

    B1. Vestuarios.

    B2. Comedores.

    Sustancias peligrosas y ofensivas. 18

    123

    4

    567

    2 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • Equipos a presin. 18

    Mantenimiento y reparacin. 21

    A. Escaleras y plataformas.

    B. Manipulacin y transporte de materiales.

    C. Otras medidas de seguridad.

    Herramientas manuales y herramientas porttiles accionadas por fuerza motriz. 25

    Resguardo de maquinarias. 27

    A. Condiciones generales.

    B. Uso de maquinarias.

    C. Condiciones de los resguardos.

    Requisitos mnimos contra accidentes elctricos 28

    A. Condiciones especficas de instalacin.

    B. Conexin a tierra y proteccin de los elementos a tensin.

    C. Subestacin elctrica.

    D. Grupo electrgeno.

    E. Seales de seguridad.

    Dimensiones de las seales de seguridad. 31

    Accidentes de trabajo. 32

    A. Factores tcnicos y humanos en las causas de los accidentes.

    B. Notificacin de accidentes.

    C. Estadstica de accidentes de trabajo.

    Prevencin y proteccin contra incendios. 34

    Prevencin de incendios. 34

    A. Condiciones generales.

    B. Pasillos y pasadizos.

    C. Escaleras, puertas y salidas.

    Proteccin contra incendios. 35

    A. Condiciones generales.

    B. Agua: abastecimiento, uso y equipo.

    C. Extintores porttiles.

    D. Sistema de alarmas y simulacro de incendios.

    E. Almacenaje de sustancias inflamables.

    F. Gases comprimidos.

    G. Eliminacin de desperdicios.

    Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. 39

    Estndares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. 40

    Preparacin y respuesta a emergencia. 42

    Accin a tomar en caso de una emergencia.

    Telfonos para reportar incidentes y otras emergencias.

    Primeros auxilios. 45

    8 9

    1011

    12

    1314

    15

    161718

    19

    3Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • 4Control de Versiones

    Fuente de Cambio

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo V1.0 Ransa.doc

    1 N/A Documento original

    Fecha de Solicitud de

    Cambio

    Versin Partes que cambian

    Descripcin de Cambio Fecha de Cambio

    05/01/2009

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • 1. Objetivos:

    ART. 1 Este reglamento tiene por objeto establecer las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo al D.S.- 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modificatoria, el D.S. 007-2007-TR.

    ART. 2 Garantizar, las condiciones de seguridad industrial, integridad fsica, bienestar y salvaguardar la vida de los trabajadores, contratistas y visitas, mediante la prevencin, eliminacin y/o minimizacin de riesgos que puedan ocasionar accidentes.

    ART. 3 Proteger las instalaciones y propiedades del Grupo Ransa, con el objeto de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.

    ART. 4 Estimular y fomentar la cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo entre todos los trabajadores para que toda actividad se realice de manera segura.

    2. Alcance:

    ART. 5 A todos los trabajadores de las empresas del Grupo Ransa, que en adelante se denominar la empresa.

    3. Liderazgo, compromiso y la poltica de seguridad y salud:

    3.1 Poltica del Sistema Integrado de Gestin del Grupo Ransa

    Calidad ISO 9001Satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes proporcionando servicios y productos de calidad, contando para ellos con personal competente y tecnologa adecuada, basados en la honestidad, profesionalismo, competitividad y vocacin de servicio.

    Proteccin del medio ambiente ISO 14001Prevenir la contaminacin del medio ambiente operando responsablemente y utilizar racionalmente los recursos para disminuir y/o mitigar los impactos ambientales.

    Seguridad y salud ocupacional OHSAS 18001Eliminar o minimizar los riesgos para nuestros trabajadores, proveedores y clientes, manteniendo instalaciones seguras y estableciendo controles en nuestras actividades a fin de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.

    Sistema de control y seguridad BASCPrevenir que nuestras operaciones y las mercancas de nuestros clientes no sean contaminadas por el narcotrfico, el terrorismo, el contrabando y otras actividades ilcitas.

    5Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    RANSA Operador Logstico es una organizacin perteneciente al GRUPO ROMERO, dedicada a dar soluciones logsticas a empresas nacionales y extranjeras.

    RANSA Operador Logstico ha desarrollado e implementado su Sistema Integrado de Gestin basado en estndares internacionales de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, cumpliendo con la legislacin vigente y otros requisitos a los que se ha suscrito voluntariamente y tiene como objetivos fundamentales la mejora continua de su sistema y su compromiso en:

  • 4. Organizacin interna de seguridad y salud en el trabajo

    4.1 Funciones y responsabilidades de cada una de las empresas del Grupo Ransa

    Servicio Especializado AeroportuarioCumplir con las normas y estndares de Seguridad Aeroportuario, sealadas en los RAPs Regulaciones Aeronuticas del Per, a fin de garantizar un adecuado servicio como Terminal de almacenamiento de carga area.

    Dar facilidades y estimular al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa, para el cumplimiento de sus funciones.Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo de RANSA se cumplan.Practicar exmenes mdicos a los trabajadores, antes, durante y al trmino de la relacin laboral.

    a)

    b)

    c)

    4.2 Funciones y responsabilidades de los trabajadores

    66 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 6 La empresa ser responsable de la prevencin y conservacin del local de trabajo asegurando que est constituido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada proteccin a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad fsica.

    ART. 7La empresa instruir a sus trabajadores respecto a los riesgos a los que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

    ART. 8La empresa constantemente colocar afiches y avisos en lugares visibles, destinados a promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.

    ART. 9 La empresa proporcionar a sus trabajadores los equipos de proteccin personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotar a las maquinarias de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.

    ART. 10La empresa promover en todos los niveles una cultura de seguridad.

    ART. 11La empresa deber:

    ART. 12Todos los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relacin laboral (incluyendo contratistas) estn obligados a cumplir las normas contenidas en este reglamento y otras disposiciones complementarias que puedan aadirse para su mejor aplicacin as como de los manuales y folletos que de l deriven.

    ART. 13 Los trabajadores harn uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y dems medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su proteccin o la de otras personas y obedecern todas las instrucciones de seguridad, procedentes o aprobadas por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo.

  • 4.3 Sanciones

    4.4 Funciones y responsabilidades del Comit de Seguridad en el Trabajo del Grupo ..... ............Ransa

    Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.

    Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

    a)b)

    7Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 14 Deben comunicar a su jefe inmediato y al rea de Seguridad, Salud y Medio Ambiente todo evento o situacin que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones fsicas; debiendo adoptar inmediata-mente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

    ART. 15Deben reportar al jefe inmediato y al rea de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo.

    ART. 16 Los trabajadores deben asistir a las capacitaciones y entrenamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

    ART. 17 Ningn trabajador intervendr, cambiar, desplazar, daar o destruir los dispositivos de seguridad u aparatos destinados para su proteccin, o la de terceros, ni cambiar los mtodos o procedimientos adoptados por la empresa.

    ART. 18Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades.

    ART. 19Estn prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes.

    ART. 20 Someterse a los exmenes mdicos a que estn obligados por norma expresa as como a los procesos de rehabilitacin integral.

    ART. 21 Las medidas disciplinarias se aplicarn de acuerdo al Reglamento Interno de trabajo emitido por RANSA.

    ART. 22El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa constituido de forma paritaria es decir con igual nmero de personas de la parte empleadora y trabajadora, ser responsable de la debida aplicacin del presente reglamento en el centro de trabajo.

    ART. 23 El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa, llevar el Libro de Actas donde se tome nota de los acuerdos tomados en cada sesin y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto y sus funciones sern las siguientes:

  • 4.5 Organigrama del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa

    Organigrama del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa

    Secretario

    Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

    Presidente

    4.6 Programas

    Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y

    Salud en el Trabajo, velar porque se lleven a efecto las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

    Vigilar el cumplimiento de los reglamentos, procedimientos, instrucciones, etc., relacionados con la Seguridad y

    Salud en el Trabajo.

    Promover la colaboracin de todos los trabajadores en el fomento de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Analizar las causas y las estadsticas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales

    emitiendo las recomendaciones respectivas.

    Vigilar que los nuevos trabajadores conozcan el reglamento, procedimientos, instrucciones, avisos y

    dems material escrito o grfico relativo a la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

    Realizar inspecciones peridicas de la empresa y de sus equipos con fines de seguridad.

    c)

    d)

    e) f)

    g)

    h)

    88 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 24El organigrama es la representacin grfica de la estructura orgnica del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa, servir para el estudio y anlisis de la organizacin en cuanto a Seguridad y Salud en el Trabajo, as como para prever e implementar los posibles cambios.

    ART. 25La empresa adoptar el siguiente organigrama para el comit.

    ART. 26 El comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa, en coordinacin con la Gerencia elaborar progra-mas de trabajo, con relacin a los objetivos contenidos en el presente reglamento y a los otros elementos que garanti-cen un trabajo en forma preventiva y sistemtica contra los riesgos existentes en el centro de trabajo.

  • 4.7 Cronogramas

    4.8 Supervisin y evaluacin

    4.9 Mapa de riesgos

    5. Registros y documentacin del sistema de gestin.

    Los registros y documentacin estn escritos y definidos en el Sistema Integrado de Gestin del Grupo Ransa

    6. Funciones y responsabilidades de las empresas que brindan servicios.

    6.1 De los contratistas y terceros

    9Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 27Despus de haber analizado y fijado objetivos correspondientes a determinadas condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, se dar prioridad a un conjunto de acciones bsicas que deber supervisar el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa.

    ART. 28Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa elaborar cronogramas de los mismos, asignando el tiempo aproximado para su logro.

    ART. 29 El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa, conjuntamente con la Gerencia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, supervisar y evaluar los resultados obtenidos de todas las actividades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo sugiriendo las medidas correctivas a tomar.

    ART. 30La empresa prestar todo el apoyo para la ejecucin del programa.

    ART. 31Los mapas de riesgos identifican el peligro de cada rea y deben estar ubicados en lugares visibles al ingreso de las mismas.

    ART. 32Todo contratista que labore dentro de las instalaciones del Grupo Ransa deber respetar las normas y procedimientos establecidos.

    ART. 33No realizarn actos ni generarn condiciones que afecten las labores diarias de los locales del Grupo Ransa.

  • 7. Estndares de seguridad y salud en las operaciones.

    7.1 Seguridad en el proceso de produccin

    A. Almacenes

    1010

    ART. 34 Debern utilizar sus equipos de proteccin personal (casco, zapatos de seguridad, lentes de seguridad, guantes de cuero, etc) segn el tipo de trabajo a realizar y stos debern encontrarse en buen estado.

    ART. 35Todo contratista que realice labores de riesgo deber solicitar un permiso especial para trabajos de riesgo ATR (Autorizacin de Trabajo de Riesgo) el cual ser emitido por el rea de Mantenimiento de Planta.

    ART. 36Los contratistas debern contar con una persona responsable de la ejecucin de los trabajos quien asumir tambin la responsabilidad de mantener la seguridad, salud en el trabajo, orden y limpieza del mismo.

    ART. 37Las cajas de cartn, bolsas de papel o plstico que contengan materias primas, productos en proceso o terminados, se colocarn sobre parihuelas colocadas en el suelo o sobre estantes de metal, para facilitar su acarreo mediante el uso de carretillas u otro medio.

    ART. 38 Los productos que se almacenen en el suelo, se colocarn sobre parihuelas, en lugares donde no dificulten el trnsito del personal, ni oculten u obstruyan los equipos contra incendios.

    ART. 39Los trabajadores que laboren dentro de los almacenes utilizarn: ropa de trabajo, casco, zapatos de seguridad y los que tengan que transportar materiales abrasivos o cortantes, se les dotar de guantes de cuero.

    ART. 40 Para sacar productos de la parte superior de los estantes, los trabajadores debern utilizar las escaleras o elevadores elctricos que se encuentran en los almacenes.

    ART. 41Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano debern seguir las siguientes reglas:

    a) Agacharse junto a la carga.

    b) Mantener la espalda recta.

    c) Doblar las rodillas.

    d) Poner en juego los msculos de piernas y brazos, nunca los de la espalda.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • ART. 42 Se evitar en todo momento el amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados.

    ART. 43Las carretillas manuales u otros medios de acarreo no debern ser sobrecargadas, ni utilizarse para patinar o transportar personas, una vez terminado con su uso, stas debern colocarse en lugares donde no dificulten el trnsito del personal.

    ART. 44No se permitir la existencia de basura en el piso de los almacenes, los cuales sern barridos a diario.

    ART. 45La empresa contar con depsitos, estantes o anaqueles debidamente distribuidos segn sus necesidades de almacenamiento.

    ART. 46No se permitir la existencia de productos en los pasillos que bloqueen el acceso a las vas de evacuacin. Del mismo modo no se permitir que los productos almacenados impidan el acceso a equipos y/o dispositivos de seguridad.

    ART. 47Durante el funcionamiento de mquinas tales como taladros, esmeriles y otras que desprendan partculas cortantes o abrasivas, los trabajadores expuestos debern usar el equipo de proteccin personal correspondiente para proteger la vista.

    ART. 48Los trabajadores que efecten labores de mantenimiento, debern asegurarse que las herramientas de mano que utilicen estn debidamente empotradas en sus mangos, los cuales debern estar en perfectas condiciones.

    Principios bsicos del levantamiento manual

    11Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    Medir la carga Conseguir apoyo slido para los piesEspalda erguida rodillas dobladas servirse de los

    msculos de brazos y piernas

    Los pies juntos al objeto

    B. Taller de mantenimiento

  • i)

    j)

    k)l)m)

    Toda persona que ingrese o salga de las instalaciones de la empresa portando maletas, maletines o paquetes, est obligado a mostrar el contenido del mismo al personal de vigilancia.Todo vehculo de la empresa o de particulares que ingrese o salga de las instalaciones, ser inspeccionado por el personal de vigilancia. Est prohibido el ingreso bajo la influencia de alcohol o drogas.Identificarse ante el personal de vigilancia con su documento de identidad o fotochek de trabajo. Est terminantemente prohibido el ingreso de menores de edad, excepto cuando la empresa haya programado una actividad para ellos o sus familiares.

    No sentarse sobre los escritorios. Use las sillas.Mantenga cerrados los cajones de los escritorios mientras no los use, si los deja abiertos puede lastimarse.Levante los objetos del suelo, un clip, una liga, un pedazo de lpiz puede ocasionar que resbale; mantenga los pisos limpios y evite accidentes.Informe toda condicin insegura que exista en su oficina.No hacer ninguna conexin elctrica; comunicar al rea de mantenimiento.No sobrecargue los tomacorrientes.Al terminar su tarea diaria, deje apagada su computadora, ventiladores, calculadoras, cafeteras, luces y todo aquello que funcione con energa elctrica.No guarde comida en los escritorios.

    a)b)c)

    d)e)f)g)

    h)

    ART. 49 Antes de comenzar cualquier labor de mantenimiento los trabajadores asignados tienen que estar seguros de que la mquina que reparan se encuentre sin energa elctrica y sin funcionamiento.

    ART. 50 Los empleados de oficina debern conocer y practicar las siguientes reglas:

    1212

    ART. 51Los trabajadores, contratistas y visitas que ingresen a la empresa observarn lo siguiente:

    ART. 52 Cuando se seleccione ropa de trabajo se debern tomar en consideracin los riesgos a los cuales el trabajador pueda estar expuesto y se seleccionar aquellos tipos que reduzcan los riesgos al mnimo.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    C. Cartilla de seguridad para el personal de oficina

    D. Ingreso a la empresa:

    7.2 Equipos de proteccin personal (EPP)

    A. Ropa de trabajo

  • B. Vestidos protectores

    Otras protecciones especficas

    C. Proteccin de la cabeza

    A prueba de lquido o gas, de acuerdo con la naturaleza de la sustancia o sustancias empleadas; yDe confeccin y material tal que sean aceptados por la autoridad competente.

    a)b)

    Puntera y arco de aceroCascos

    Proteccin Ocular

    ART. 53 No se usarn prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, no corbatas, ni cadenas de llaveros o de relojes cerca de maquinaria en movimiento.

    ART. 54 No se deber llevar en los bolsillos, objetos afilados, o con puntas, ni materiales explosivos o inflamables.

    ART. 55 Es obligacin del personal el uso de ropa de trabajo dotado por la empresa, para ingresar a trabajar y mientras dure la jornada de trabajo.

    13

    ART. 56Los vestidos protectores y capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas u otras sustancias dainas sern:

    ART. 57Los trabajadores debern usar casco de seguridad en los lugares o zonas donde exista peligro de cada de materiales u objetos o donde estn expuestos a sufrir golpes en la cabeza.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • D. Proteccin de la vista

    E. Proteccin auditiva

    F. Calzado

    1414

    ART. 58Los cascos de seguridad sern fabricados de material resistente, liviano e incombustible.

    ART. 59 Cuando se use cascos de seguridad deber tenerse especial cuidado en mantener la cabeza separada del casco mismo, mediante el ajuste correcto de las bandas de soporte.

    ART. 60 Todos los trabajadores que ejecuten cualquier operacin que pueda poner en peligro sus ojos, dispondrn de proteccin apropiada para estos rganos.

    ART. 61 Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones de picado, remachado, recalcado y operaciones similares que pueda producir el desprendimiento de partculas en forma violenta estarn provistos de lunas resistentes a cada tipo de impactos y en conformidad con las normas de la autoridad competente.

    ART. 62Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran el empleo de sustancias qumicas corrosivas o similares sern fabricados de material blando que se ajuste a la cara, resistentes a dichas sustancias, incombustibles y construidos de tal manera que impida el ingreso de la misma por cualquier lado.

    ART. 63Los trabajadores cuya vista requiere el empleo de lentes correctores y necesiten protectores, sern provistos de anteojos que puedan ser superpuestos a sus lentes correctores.

    ART. 64 En los puestos de trabajo, donde el nivel de ruido sobrepase los 85 decibeles, ser obligatorio el uso de protectores auditivos (tapones o auriculares).

    ART. 65Se usarn botas de seguridad en aquellas operaciones donde halla peligro de cada de objetos contundentes en los pies o peligro de aplastamiento de los mismos.

    ART. 66 Las botas de seguridad tendrn punteras de acero o de otro material, conforme a las normas de resistencia aceptadas por la autoridad competente.

    ART. 67 Para los trabajos elctricos se deber usar botas especiales para estos trabajos.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • 7.3 Higiene de los locales

    A. Edificios

    A.1 Condiciones estructurales de la planta

    A.2 Iluminacin

    El procedimiento y condiciones que originan la exposicin.

    Las propiedades qumicas, fsicas, txicas u otras propiedades peligrosas de las sustancias de las cuales

    se requiere proteccin.

    La naturaleza de los deberes que ejecuta la persona que va a usar el equipo e impedimento o restriccin

    de movimiento en la zona de trabajo.

    Las facilidades para la conservacin, mantenimiento y vigilancia del uso.

    a)

    b)

    c)

    d)

    G. Guantes

    H. Proteccin del sistema respiratorio

    15

    ART. 68 Los guantes que se doten a los trabajadores, sern seleccionados de acuerdo a los riesgos a los cuales el usuario est expuesto y a la necesidad de movimiento libre de los dedos.

    ART. 69 Los guantes y mangas protectoras para las personas ocupadas en trabajos de soldadura, ser confeccionada de un material resistente al calor, para trabajos elctricos se dotar de guantes de material aislante.

    ART. 70- Todos los equipos protectores del sistema respiratorio sern de un tipo apropiado en funcin al riesgo al cual la persona se encuentra expuesta y aceptado por la autoridad competente.

    ART. 71 Al seleccionar equipos protectores del sistema respiratorio, se debern tomar en cuenta las siguientes considera-ciones:

    ART. 72 Los equipos protectores del sistema respiratorio sern capaces de ajustarse en los diversos contornos faciales sin filtracin.

    ART. 73 Las instalaciones de la empresa cumplirn con las normas de construccin especificadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

    ART. 74 La empresa dotar de una iluminacin natural adecuada a todas sus instalaciones.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • A.3 Ruidos y vibraciones

    B. Condiciones ambientales

    B.1 Temperatura

    B.2 Ventilacin

    1616

    ART. 77 En los lugares de trabajo se evitarn en lo posible los ruidos y vibraciones desde su mismo punto de origen.

    ART. 78 Las mquinas que produzcan ruido o vibraciones se cimentarn o anclarn fuertemente al piso.

    ART. 79 Cuando el nivel de ruido exceda los 85 decibeles, siempre que no se logre su disminucin, se dotar obligatoriamente de dispositivos de proteccin auditiva a los trabajadores expuestos.

    ART. 75 Las paredes sern de colores que reflejen cuando menos el 50% de la luz incidente, evitndose aquellos colores que por su claridad pueden dar efectos de deslumbramiento.

    ART. 76La iluminacin natural se complementar, en los casos que sea necesario, con iluminacin artificial en cualquiera de sus formas, siempre que ofrezcan garantas de seguridad, no vicie la atmsfera, no ofrezca los peligros de incendio y no afecte la salud de los trabajadores.

    ART. 80 En todas las instalaciones de la empresa se mantendrn durante las horas de labor una temperatura que no sea perjudicial para la salud de los trabajadores ya sea por medios naturales o artificiales de tal manera que no baje del 19.5%.

    ART. 81 Las emanaciones de polvo, gases, vapores producidos o desprendidos de los procedimientos industriales, sern extrados en lo posible en su lugar de origen y no se permitir que se difundan a la atmsfera del local de trabajo.

    ART. 82En los locales de trabajo se mantendrn por medios naturales y/o artificiales para evitar el insuficiente suminis-tro de aire, el aire viciado y las corrientes dainas de tal manera que no baje del 19.5%.

    ART. 83En los lugares de trabajo en que por la naturaleza del proceso o por razones de produccin sea necesario mantener las ventanas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveer de un sistema mecnico de ventilacin que asegure la evacuacin del aire viciado y la introduccin de aire fresco.

    ART. 84En las reas de trabajo en que se produzcan polvos, gases y/o vapores, el personal deber usar proteccin respiratoria.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • C. Conservacin de los locales de trabajo.

    C.1 Agua y desage

    C.2 Limpieza de los lugares de trabajo

    7.4 Higiene del personal

    A. Servicios higinicos

    17

    ART. 85 La empresa garantizar el suministro de agua potable, para ser utilizado tanto en la limpieza y aseo de sus trabajadores, y en la produccin, el desage estar conectado a la red pblica (SEDAPAL).

    ART. 86La empresa contar con un tanque subterrneo y areo para el almacenamiento de agua.

    ART. 87 Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo, debern dejar limpios y ordenados sus puestos de trabajo.

    ART. 88 La limpieza de mantenimiento de base de mquinas, paredes, techos, lunas de ventanas, etc., se efectuar peridicamente.

    ART. 89 Est prohibido arrojar o dejar basura en el suelo.

    ART. 90 La empresa dotar de servicios higinicos adecuados y separados para cada sexo. El nmero de estos servicios estar de acuerdo a la tabla siguiente:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    Empleados y Obreros W.C Lavatorios Duchas Urinarios Bebederos

    1 a 9

    10 a 24

    25 a 49

    50 a 100

    ms de 100

    1

    2

    3

    5

    2

    4

    5

    10

    1

    2

    3

    6

    1

    1

    2

    4

    1

    1

    1

    2

    1adicional por cada 30 personas

  • 18

    B. Servicios especiales

    B.1 Vestuarios

    B.2 Comedores

    7.5 Sustancias peligrosas y ofensivas

    8. Equipos a presin

    A. Caldero de vapor

    a) Nombre del fabricante. b) Nmero del Caldero. c) Ao de construccin. d) Presin mxima de trabajo. e) Potencia en HP. f) Superficie de calentamiento. g) Combustible que consume por hora, tipo de combustible.

    ART. 91 La empresa proporcionar de ambientes dotados de casilleros unipersonales, debidamente separados para trabajadores de uno y otro sexo, para ser utilizados como vestuarios.

    ART. 92 El rea del vestuario ser adecuado al nmero de trabajadores que simultneamente lo utilicen. ART. 93 Est prohibido guardar alimentos y/o bebidas en los vestuarios.

    ART. 94La empresa dotar de un ambiente adecuado, ventilado e iluminado, provisto de mobiliario, para ser utilizado como comedor por los trabajadores. Este ambiente estar alejado de los lugares de trabajo.

    ART. 95El manejo y utilizacin de los materiales peligrosos ser de acuerdo a las indicaciones del fabricante o proveedor. Ello servir para instruir a los trabajadores.

    ART. 96Para el almacenamiento de estos materiales previamente se deber coordinar con el responsable de rea para adoptar las medidas del caso y designar un ambiente adecuado y aislado.

    ART. 97Todo envase y recipiente que haya contenido materiales peligrosos deben ser desechados.

    ART. 98El caldero de vapor de la empresa llevar impreso una placa de especificaciones tcnicas con las siguientes indicaciones:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • h) Calor generado en BTU o cantidad de vapor producido en lbs/hr. i) Nmero, grosor y dimetro de tubos. j) Grosor de chapa de la carcasa. k) Dimensiones del recipiente.

    a) Vlvula de seguridad ajustada al lmite de la presin normal de trabajo.

    b) Mecanismo de control de nivel de agua, definidos al mximo y mnimo nivel.

    c) Indicadores de nivel de agua.

    d) Mecanismos automticos de parada por sobre presin.

    e) Equipos de purga.

    f) Sistemas de alarma por falta de agua o exceso de presin.

    g) Sistemas de alimentacin de agua.

    h) Manmetros de presin.

    19

    ART. 99 El caldero contar con un libro de servicios, autorizado por la Subdireccin de Inspeccin de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, donde anotarn las reparaciones, cambios y pruebas efectuadas a dicho equipo.

    ART. 100 El caldero de vapor estar instalado en un lugar adecuado, aislado y alejado de las reas de produccin.

    ART. 101 El caldero contar con los siguientes elementos de control:

    ART. 102 El caldero de vapor estar convenientemente vigilado durante el tiempo que est en servicio.

    ART. 103 Los operarios a cargo del servicio y conservacin de los calderos sern debidamente calificados y tendrn experiencia.

    ART. 104 Antes de abrir las vlvulas de entrada o de alimentacin para llenar el caldero, se abrir las vlvulas de ventilacin a fin de permitir el escape del aire mientras se llena el caldero.

    ART. 105 El caldero estar lleno de agua, hasta o sobre el nivel de produccin de vapor, antes del encendido.

    ART. 106 Excepto en los casos de emergencia, el calentamiento del caldero, deber comenzarse lentamente sin forzar, para asegurar el calentamiento uniforme de sus elementos y esfuerzo debido a la expansin.

    ART. 107 Antes de encender el caldero, el operario deber asegurarse de que no haya petrleo en los pisos de las cmaras de combustin cerca de los quemadores o delante del caldero.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • a) El nivel del agua deber verificarse por los grifos de prueba.

    b) Se deber cerrar las vlvulas de ventilacin despus que el vapor ha escapado durante algunos minutos.

    c) Que la presin de vapor se eleve lentamente.

    B. Compresoras

    20

    ART. 108 Cuando el caldero se caliente, se tendr en cuenta lo siguiente:

    ART. 109 Durante el funcionamiento del caldero se realizar una inspeccin frecuente de las vlvulas, grifos, lneas y dems elementos de los calderos y sus accesorios.

    ART. 110 Las cubiertas de vidrio de los manmetros de vapor, los tubos de nivel y los termmetros se mantendrn limpios y se realizar un chequeo constante de los elementos de los calderos.

    ART. 111 Las vlvulas de seguridad de los calderos debern mantenerse libres y en buen estado de funcionamiento en todo momento.

    ART. 112 Las compresoras se instalarn sobre bases slidas y aseguradas firmemente en su lugar.

    ART. 113 Las compresoras estarn equipadas de mecanismos automticos que detendrn la compresin antes de que la presin de descarga exceda la presin mxima permitida.

    ART. 114 El mecanismo de control automtico, el sistema de enfriamiento del aire y la vlvula de seguridad de las compresoras, se revisarn, limpiarn y harn funcionar frecuentemente para mantenerlos en ptima condiciones de trabajo.

    ART. 115 Los cilindros de las compresoras de aire se lubricarn con aceite del tipo apropiado y con suficiente cantidad para permitir una lubricacin satisfactoria.

    ART. 116 Las tomas de aire estarn situados en un lugar donde el aire sea tan puro y limpio como sea posible y libres de gases y emanaciones inflamables.

    ART. 117 Se dotar a las compresoras de manmetros apropiados de presin de lectura directa.

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  • ART. 118 Todos los edificios y estructuras que formen parte de una planta o taller, las mquinas, instalaciones elctricas, mecnicas y dems, as como las herramientas y equipos se conservarn siempre en buenas condiciones de seguridad.

    ART. 119 Todo trabajador que descubra defectos o condiciones peligrosas de edificios o parte de ellos, en su estructura, maquinaria, instalacin, herramientas, equipo o cualquier otro accesorio o instrumento que forme parte de la planta, o que se usen en la misma, informar inmediatamente de dichos defectos o condiciones a su superior inmediato y al rea de mantenimiento.

    ART. 120 En el caso en que los defectos puedan ocasionar peligro a la vida o a la salud de los trabajadores u otras personas en o alrededor de la planta o taller, se tomarn inmediatamente las medidas adecuadas para evitar accidentes.

    ART. 121 Cuando los resguardos, dispositivos protectores de las mquinas sean quitados debido a trabajos de mantenimiento o reparacin:

    ART. 122 Para los trabajos de reparacin o mantenimiento se dispondr de iluminacin adecuada.

    ART. 123 Ser responsabilidad de las personas asignadas a trabajos de mantenimiento y reparacin el utilizar calzado y ropa de trabajo en general adecuada a la naturaleza del trabajo que realicen evitando el empleo de bolsillos o partes sueltas o peligrosas.

    La persona encargada del trabajo de reparacin, ser responsable de que los resguardos y dems dispositivos de proteccin hayan sido propiamente reinstalados antes de permitir que la mquina aparato o instalacin se ponga de nuevo en operacin.Los resguardos sern quitados solamente cuando la mquina no est en movimiento.

    a)

    b)

    21

    ART. 124 Las escaleras se conservarn siempre en buenas condiciones y sern inspeccionadas por personas competentes a intervalos regulares.

    ART. 125 Las escaleras porttiles debern usarse a un ngulo tal que la distancia horizontal del apoyo inferior al pie de la escalera sea un cuarto del largo de la misma.

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    9. Mantenimiento y reparacin

    Condiciones Generales

    A. Escaleras y plataformas

  • B. Manipulacin y transporte de materiales.

    B.1 Carretillas hidrulicas

    a) Mirar la direccin del recorrido y controlar la visibilidad.

    b) Poner la horquilla como corresponde antes de aproximarse a una curva.

    c) Colocar la horquilla debajo de la carga una vez que esta se encuentre bien alineada.

    d) Balancear bien la carga levantando por el centro.

    e) Inclinar la carga contra el soporte de atrs.

    f) Evitar arranques y paradas bruscas, para que no se desequilibre la carga.

    g) Introducir la horquilla, tanto como sea posible, debajo de la carga que ser levantada.

    h) Mantener la horquilla baja, mientras que el vehculo est en movimiento.

    i) Detener y levantar la carga a la altura deseada antes de moverse para descargar.

    j) Al bajar la carga no detener bruscamente su descenso, puesto que esto puede hacer volcar el

    vehculo hacia adelante.

    B.2 Alzado y conduccin de materiales

    22

    ART. 126 No se debern emplear las escaleras seccionales con tramos de ms de 9.5 m (31 pies) de longitud.

    ART. 127 No se debern emplear las escaleras de paso (o tijera) y las de caballetes que tengan ms de 6 m (20 pies).

    ART. 128 Para aquellas reparaciones que impliquen una cantidad considerable de trabajo elevado y para lo cual no sea posible construir una plataforma fija temporal, se deber disponer y usar plataformas porttiles del tipo apropiado, que debern estar construidas slidamente y estar provistas de barandillas adecuadas.

    ART. 129 El piso de los lugares de trabajo donde se realiza el transporte de los materiales utilizando carretillas hidrulicas, se mantendrn libre de huecos y en lo posible suficientemente nivelado.

    ART. 130 Las carretillas hidrulicas se ubicarn para sacar o colocar cargas de los estantes metlicos de los almacenes, no se permitir el transporte de personas en dichos vehculos.

    ART. 131 Para maniobrar las carretillas hidrulicas, se debern seguir las siguientes normas bsicas:

    ART. 132 Los trabajadores asignados a la manipulacin de materiales debern ser instruidos sobre los mtodos de levantar y conducir materiales con seguridad.

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  • B.3 Apilamiento de materiales

    a) La adecuada distribucin de la luz natural o artificial.

    b) El funcionamiento apropiado de las mquinas u otros equipos.

    c) El paso libre en los pasillos y pasajes de trnsito; y

    d) El funcionamiento eficiente de rociadores o el uso de cualquier otro equipo de combatir incendios.

    B.4 Sistema de tuberas.

    a) Instalados de tal manera que puedan ser fcilmente ubicados.

    b) Coloreados o marcados distintivamente en lugares adecuados para la identificacin de su contenido.

    a) Provistas de codos o juntas de expansin para garantizar una libre expansin y contraccin.

    b) Firmemente ancladas en puntos entre las curvas o juntas de expansin, con el resto de la tubera

    colocada sobre mnsulas ajustables o soportes debidamente alineados.

    c) Provistas de aberturas para la inspeccin y drenaje en lugares apropiados entre otros, en los puntos

    ms bajos de cada circuito.

    23

    ART. 133 Los materiales sern apilados de tal forma que no interfieran con:

    ART. 134 Los materiales no sern apilados contra tabiques o paredes de los edificios a menos que se compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistencia para soportar la presin.

    ART. 135 Los materiales no sern apilados a una altura tal que pueda causar la inestabilidad de la pila.

    ART. 136 Es obligatorio clasificar y ordenar los materiales de manera que sea fcil su ubicacin, control y utilizacin.

    ART. 137 Se deber disponer que los almacenes cuenten con estantera o anaqueles, de acuerdo a las necesidades de almacenaje, si no se dispone de ellos los materiales no deben almacenarse pegados a la pared, sino con una separacin de 30 cm. como mnimo.

    ART. 138Los sistemas de tuberas, accesorios, vlvulas, etc., estarn:

    ART. 139 Todo sistema de tuberas se instalar de tal manera que evite el sifonaje accidental del contenido de los recipientes.

    ART. 140 Las lneas de tubos de los sistemas de tuberas estarn:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • ART. 141 Se debern colocar instrucciones en los lugares de distribucin, indicando claramente que clase de precauciones deben tomarse en la manipulacin del contenido.

    ART. 142 Los sistemas de tuberas sern examinados a intervalos frecuentes y regulares y todas las vlvulas defectuosas, conexiones con tramos de tubos corrodos sern reemplazados.

    ART. 143 En la seguridad industrial se emplean colores que tienden a hacer comprender con mayor rapidez la posibilidad de accidentes y tipos de accidentes o la existencia de circunstancias particulares.

    Identificacin de tuberas

    24 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    Identificacin

    Gas propano Amarillo

    Helio UHP Marrn

    Oxgeno Verde cromo

    Hidrgeno Naranja

    Aire comprimido Celeste

    Aire sinttico Azul marino

    Vaco Azul marino + franja crema

    Electricidad Amarillo + franja naranja

    Desage Negro

    Agua dura Verde oscuro

    Agua blanda Verde oscuro + franja crema

    Agua caliente Verde oscuro + franja roja

    Agua de smosis / desionizada Verde esmeralda + franja blanca

    Vapor de agua Rojo + franja blanca

    Condensado de vapor Rosado + franja blanca

  • C. Otras medidas de seguridad

    10. Herramientas manuales y herramientas porttiles accionadas por fuerza motriz.

    Arns o cinturn de seguridad de buena construccin de material, resistencia y durabilidad adecuada; yCables salvavidas de longitud y resistencia adecuada, con dispositivos que puedan ser enganchados al arns o cinturn.

    a)b)

    Las herramientas producen accidentes de trabajo

    25

    ART. 144 Para las obras de mantenimiento o reparacin de un edificio o estructura que no puedan efectuarse con seguridad desde una escalera porttil o plataforma, se elegir cuando sea necesario el uso de andamios, plataformas de trabajo entablado, escalerillas y dems construcciones fijas provisionales, adecuadas y seguras.

    ART. 145 Se tomarn las medidas de seguridad necesarias para proteger a las personas empleadas en trabajos de reparacin o conservacin de los edificios o estructuras de la maquinaria en movimiento, cerca de la cual trabajen.

    ART. 146 Los limpiadores, pintores y trabajadores de mantenimiento del edificio estarn provistos de los siguientes dispositivos de seguridad:

    ART. 147 Cuando se realice el mantenimiento de cualquier mquina de la empresa, se deber dejar en la puerta del ambiente donde sta funcione un aviso que indique el motivo, fecha, nombre del responsable, tipo de mquina u equipo.

    ART. 148 Las herramientas manuales y porttiles se emplearn slo para los fines para los que fueron construidos y se mantendrn en buen estado de conservacin.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • Cabeza aplastada

    Quijadaabierta

    Curvado

    Mellado

    Hendido

    Redondeado

    Redondeado

    Sujeto con alambre

    Defectos especficos de las herramientas

    ART. 149 Las cabezas de las herramientas debern mantenerse sin deformaciones ni agrietamientos.

    ART. 150 Se tendr especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas con filos y puntas agudas con el fin de evitar lesiones al personal.

    ART. 151 Los mangos para herramientas de toda clase se mantendrn en buen estado de conservacin y firmemente asegurados.

    ART. 152 Los trabajadores que emplean herramientas tales como cinceles, taladros, esmeriles, etc., que por accin de trabajo pueden desprender partculas debern estar provistos de anteojos a prueba de impacto.

    ART. 153 No se usar tubos, barras u otros elementos con el fin de extender o aumentar el brazo de palanca de las herramientas manuales, con el objeto de no sobrepasar la resistencia mecnica de stas, a menos que dichos elementos estn especialmente diseados o preparados para estos efectos.

    26 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • 11. Resguardo de maquinarias

    A. Condiciones generales

    B. Uso de maquinarias

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    ART. 154 Se dispondr de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados para las herramientas en uso.

    ART. 155 Los trabajadores asignados al uso de herramientas sern instrudos y adiestrados en el empleo seguro de tales instrumentos mediante un programa anual de Seguridad Industrial.

    ART. 156 Se protegern todas las partes mviles de las mquinas, transmisiones, acoplamientos, ejes, etc., a menos que estn construidos o colocados de tal manera que eviten que una persona u objeto entre en contacto con ellas.

    ART. 157 Ninguna persona quitar los resguardos o dispositivos de seguridad que protejan una mquina o parte de ellas, que sea peligrosa, excepto cuando la mquina est detenida con el fin de efectuar reparaciones u operaciones de mantenimiento, al trmino de los cuales se colocarn de inmediato dichos resguardos o dispositivos de seguridad.

    ART. 158 Los trabajadores darn cuenta inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran en una mquina, resguardo o dispositivo, a efecto de detener su funcionamiento y prohibir su uso, hasta que se hayan hecho las reparaciones necesarias, debindose colocar los avisos de prevencin respectivos.

    ART. 159 Slo personal calificado y autorizado podr realizar trabajos o manejar mquinas y motores, adoptando para ello las precauciones necesarias.

    ART. 160 Los motores elctricos estarn previstos de cubiertas permanentes o guardas de seguridad y dems resguardos adecuados, dispuestos de tal manera que prevengan el contacto con personas u objetos.

    ART. 161 Antes de arrancar mquinas, se tomarn las precauciones de seguridad en torno al personal que labora cerca de ellas. Todo trabajo de mantenimiento, ajuste o reparacin se efectuar cuando las mquinas estn paradas.

    ART. 162 Las transmisiones por cadenas, correas, cuerdas, engranajes, etc., estarn siempre resguardadas.

    ART. 163 Los botones de arranque y parada, pedales, etc., estarn aisladas de manera que eviten ser accionadas en forma accidental.

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  • C. Condiciones de los resguardos

    a) Suministren una proteccin positiva. b) Prevengan todo acceso a la zona de peligro durante las operaciones. c) No ocasionen molestias ni inconvenientes al operador. d) No interfieran innecesariamente con la produccin. e) Funcionen automticamente con un mnimo de esfuerzo. f) Sean apropiados para el trabajo y la mquina. g) Permita el aceitado, la inspeccin, el ajuste y la reparacin de la mquina. h) Puedan utilizarse por largo tiempo con un mnimo de conservacin. i) Resistan un uso normal y el choque no pueda fcilmente neutralizar su funcin.

    ART. 165 Los resguardos podrn ser:

    12. Requisitos mnimos contra accidentes elctricos

    A. Condiciones especficas de instalacin

    Metal fundido o planchas metlicas slidas, perforadas o de metal desplegado o de alambre tejido en marcos angulares de hierro o barras slidas de hierro; yMadera, material plstico u otro material apropiado para el fin al cual se aplicar.

    a)

    b)

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    ART. 164 Los resguardos debern ser diseados, construidos y usados de tal manera que ellos:

    ART. 166 Todos los resguardos debern estar fuertemente fijados a la mquina, al piso, etc., y se mantendrn en su lugar siempre que la mquina funcione.

    ART. 167 El punto de operacin de las mquinas de trabajo estarn siempre resguardadas efectivamente, para lo cual se tendr en cuenta el tipo y caractersticas de las mismas.

    ART. 168 Todos los equipos e instalaciones elctricas sern de una construccin tal y estarn instalados y conservados de manera que prevenga a la vez el peligro de contacto con los elementos a tensin y el riesgo de incendio.

    ART. 169 Se evitar en lo posible efectuar instalaciones elctricas provisionales, las que en todo caso se instalarn en forma definitiva en la brevedad posible.

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  • B. Conexin a tierra y proteccin de los elementos a tensin

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    ART. 170 Los conductores elctricos susceptibles de deteriorarse debern estar empotrados y/o protegidos con una cubierta de caucho duro u otro material equivalente.

    ART. 171 El material para todos los equipos elctricos se seleccionar con relacin a la tensin de trabajo, la carga y todas las condiciones particulares de su utilizacin.

    ART. 172 Cuando se lleven a cabo reparaciones estructurales, extensiones o trabajo de pintado de los ambientes de la empresa, se adoptarn las medidas necesarias para la proteccin.

    ART. 173 Solo podr obtenerse energa elctrica de toma corrientes, emplendose para tal fin enchufes adecuados, slidos y aislados; quedando terminantemente prohibido efectuar conexiones directamente de los tableros de distribucin, llaves generales y/o emplear alambres sueltos para dichas conexiones.

    ART. 174 Para trabajos elctricos de cualquier ndole, slo se utilizarn alicates, destornilladores, saca fusibles y dems herramientas manuales similares, que se encuentren debidamente aisladas y en buen estado.

    ART. 175 Antes de proceder a reemplazar fusibles defectuosos, se deber cortar la energa al circuito correspondiente.

    ART. 176 Los equipos y elementos elctricos, porttiles o no, tendrn conexin a tierra por medio de conductores que sern de baja resistencia y suficiente capacidad para poder llevar con seguridad el caudal ms fuerte de corriente.

    ART. 177 Se dispondr de conmutadores para desconectar los equipos de conductores elctricos de la fuente de abastecimiento, cuando haya que efectuar trabajos de reparacin o conservacin en dichos equipos o conductores.

    ART. 178 Los cercos, las cubiertas y dems resguardos de los equipos o conductores a tensin estarn construidos de tal manera que eviten el peligro de conmocin elctrica o de corto circuito, se dispondr de acceso seguro a los conductores y equipos a fin de resguardarlos o separarlos.

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    ART. 179 Los cercos, las cubiertas y resguardos para los elementos de los circuitos o equipos elctricos a tensin que puedan, en cualquier momento quitarse mientras los elementos estn a tensin, sern:

    a) De material aislante; o b) Instalados de tal manera que ellos no puedan entrar en contacto con los elementos a tensin.

  • C. Subestacin elctrica

    D. Grupo electrgeno

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    ART. 180 Mantenga permanentemente cerrada con llave la puerta de la subestacin elctrica, las rejas de proteccin de los transformadores y del sistema de alta tensin, as como del rea posterior de los tableros.

    ART. 181 Conserve en buen estado y ubicados en lugar prominente los avisos de peligro instalados en los circuitos de alta tensin y los dems para indicacin de los voltajes de otros circuitos.

    ART. 182 Est prohibido el ingreso de personas extraas a la subestacin elctrica.

    ART. 183 No permita que se obstruya la puerta de ingreso de la subestacin elctrica.

    ART. 184 Asegrese de mantener limpios y libres de materiales extraos los canales en el piso para la eliminacin del aceite de los transformadores.

    ART. 185 Antes de efectuar trabajos en las barras de distribucin, asegrese de haber retirado los fusibles correspondientes.

    ART. 186 No deje los contactores sin sus correspondientes protectores de cermica para evitar fogonazos y cortocircuitos.

    ART. 187 Mantenga siempre en su lugar las tapas de las cajas de control del regulador de voltaje, del rectificador y del excitador.

    ART. 188 Los condensadores de correccin del factor de potencia deben descargarse en corto circuito antes de manipularlos, a pesar de no estar en funcionamiento, debido a la remanencia que queda en ellos an despus de varios minutos

    ART. 189 Mantenga en lugar visible las instrucciones para el arranque y parada del grupo electrgeno, las listas de chequeo, las instrucciones de mantenimiento preventivo y las normas de seguridad del fabricante del equipo.

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  • E. Seales de seguridad

    Objeto:

    13. Dimensiones de las seales de seguridad

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    ART. 190 Asegrese de que todos los instrumentos de control funcionen correctamente y que en ellos se marque claramente los lmites de trabajo normal y de seguridad.

    ART. 191 Cuando repare el grupo, retire los fusibles respectivos del tablero de control, a fin de evitar el paso de corriente.

    ART. 192 Conserve el piso libre de petrleo y grasa para evitar cadas del personal. No deje lquidos inflamables en la proximidad del grupo electrgeno.

    ART. 193 Mientras el grupo est funcionando si labora cerca de l use proteccin auditiva.

    ART. 194 El objeto de las seales de seguridad ser el hacer conocer, con la mayor rapidez posible, la posibilidad de accidente y el tipo de accidente y tambin la existencia de circunstancias particulares.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 195 Las seales de prohibicin sern de color de fondo blanco, la corona circular y la barra transversal sern rojos, el smbolo de seguridad ser negro y se ubicar al centro y no se superpondr a la barra transversal , el color rojo cubrir como mnimo el 35% del rea de la seal.

    ART. 196 Las seales de advertencia tendrn un color de fondo amarillo, la banda triangular ser negra, el smbolo de seguridad ser negro y estar ubicado en el centro, el color amarillo cubrir como mnimo el 50% de rea de la seal.

    ART. 197 Las seales de obligatoriedad tendr un color de fondo azul, la banda circular ser blanca, el smbolo de seguridad ser blanco y estar ubicado en el centro, el color azul cubrir como mnimo el 50% del rea de la seal.

    ART. 198 Las seales informativas se realizarn en equipos de seguridad en general, rutas de escape, etc. Las formas de las seales informativas sern cuadradas o rectangulares, segn convengan a la ubicacin del smbolo de seguridad o el texto, el smbolo de seguridad ser blanco, el color de fondo ser verde, el color verde cubrir como mnimo el 50% del rea de la seal.

  • A. Factores tcnicos y humanos en las causas de los accidentes

    a) El agente u objeto defectuoso relacionados por los accidentes. b) La parte del agente que produce el accidente; y d) Las condiciones fsicas y mecnicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente.

    ART. 199 Se considera accidente de trabajo a toda lesin orgnica o funcional que en forma violenta o repentina sufran los trabajadores, debido a causas externas a la vctima o al esfuerzo realizado por sta y que origine una reduccin temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.

    ART. 200 Asimismo se considera accidente de trabajo:

    El que sobrevenga al trabajador en la ejecucin de rdenes del empleador, an fuera del lugar y las horas de trabajo.El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razn de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo de los locales de la empresa; yEl que sobrevenga por accin de tercera persona, o por accin del empleador o del otro trabajador durante la ejecucin del trabajo.

    a)

    b)

    c)

    Cmosucedi el accidente?

    Cules? Por qusucedi?

    Cundosucedi?

    Quinresult lesionado?

    Dndesucedi?

    14. Accidentes de trabajo

    32

    ART. 201 Dentro de los factores tcnicos se tomarn en cuenta:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • a) Operar sin permiso. b) Trabajar en mquinas a velocidades inseguras. c) Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramienta. d) Realizar labores de mantenimiento con equipos funcionando. e) Distraer a un compaero de trabajo.

    B. Notificacin de accidentes

    a) Cmo ocurri el accidente. b) Por qu ocurri el accidente. c) Qu caus el accidente.

    C. Estadstica de accidentes de trabajo

    Nmero de Accidentes con lesin personal x 1000, 000 horas Horas de trabajo

    Nmero de das perdidos por accidentes x 1000, 000 horas Horas de trabajo

    33

    ART. 202 Los factores humanos son las omisiones o faltas a un mtodo de trabajo establecido, por parte del trabajador ya sea por negligencia o por una caracterstica mental o fsica del individuo, dentro de estos casos se tomarn en cuenta:

    ART. 203 La investigacin de un accidente o de alguna ocurrencia, tendr como fin determinar responsabilidades y descubrir las prcticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos.

    ART. 204 Deber investigar con el lesionado o con los testigos:

    ART. 205 El anlisis de los datos obtenidos servir para suministrar la informacin necesaria para el adiestramiento del personal, poniendo los elementos o zonas peligrosas e indicando las precauciones que deben tomarse, as como la proteccin especfica que requiere cada operacin.

    ART. 206 Las estadsticas de los accidentes de trabajo que ocurran en la empresa servirn para evaluar la efectividad de los programas de seguridad trazados, as como para planificar las futuras actividades.

    ART. 207 Se definir como ndice de frecuencia al nmero de lesiones ocurridas en el trabajo, por un milln de horas de exposicin u horas de trabajo.

    ART. 208 Se definir como ndice de gravedad al total de tiempo perdido por un milln de horas trabajadas.

    IF=

    IG=

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  • 15. Prevencin y proteccin contra incendios

    15.1 Prevencin de incendios

    A. Condiciones generales

    B. Pasillos y pasadizos

    C. Escaleras, puertas y salidas

    34

    ART. 209 Todos los locales estarn provistos de suficiente equipo para la extincin de incendios que se adapte a los riesgos particulares que estos presentan; las personas entrenadas en el uso correcto de este equipo se hallarn presentes durante todos los perodos normales de trabajo.

    ART. 210 El equipo y las instalaciones que presenten grandes riesgos de incendio debern ser construidos e instalados, de manera tal, que sea fcil aislarlos en casos de incendio.

    ART. 211 En los lugares de trabajo, el ancho de los pasillos entre mquinas, instalaciones y rumas de materiales, no ser menor de 60 cm.

    ART. 212 Donde no se disponga de acceso inmediato a las salidas, se dispondr, en todo momento, de pasajes o corredores continuos y seguros, que tengan un ancho libre no menor de 1.12 m, y que conduzcan directamente a la salida.

    ART. 213 Todos los accesos de las escaleras que puedan ser usadas como medios de salida, sern marcados de tal modo que la direccin de egreso hacia la calle sea clara.

    ART. 214 Las puertas de salida se colocarn de tal manera que sean fcilmente visibles y no se permitirn obstrucciones que interfieran el acceso o la visibilidad de las mismas.

    ART. 215 Las salidas estarn instaladas en nmero suficiente y dispuestas de tal manera que las personas ocupadas en los lugares de trabajo puedan abandonarlas inmediatamente, con toda seguridad, en caso de emergencia.

    ART. 216 Las puertas y pasadizos de salida, sern claramente marcados con seales que indique la va de salida y estarn dispuestas de tal manera que sean fcilmente ubicables.

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  • A. Condiciones generales

    ART. 219 Consideraciones generales importantes:

    La mejor forma de combatir incendios es evitando que estos se produzcan.

    Mantengan su rea de trabajo limpio, ordenado y en lo posible libre de materiales combustibles y lquidos inflamables.

    No obstruya las puertas, vas de acceso o pasadizos, con materiales que puedan dificultar la libre circulacin de las personas.

    Informe a su Superior sobre cualquier equipo elctrico defectuoso.

    Familiarcese con la ubicacin y forma de uso de los extintores y grifos contra incendios.

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    a)

    b)c)

    d)

    Dar la alarma interna y externa.Comunicar a los integrantes de la brigada contra incendios.Seguir las indicaciones de las brigadas correspondientes.Evacuar el rea de manera ordenada con direccin a la puerta de salida ms cercana.

    35

    ART. 217 El fuego es una oxidacin rpida de un material combustible, que produce desprendimiento de luz y calor, pudiendo iniciarse por la interaccin de tres elementos: oxgeno, combustible y calor.

    La ausencia de uno de los elementos mencionados evitar que se inicie el fuego.Los incendios se clasifican de acuerdo con el tipo de material combustible que arde en:

    Incendio clase A: son fuegos que se producen en materiales combustibles slidos, tales como: madera, papel, cartn, tela, etc.

    Incendio clase B: son fuegos producidos por lquidos inflamables tales como: gasolina, aceite, pintura, solvente, etc.

    Incendio clase C : son fuegos producidos en equipos elctricos como motores, interruptores, restatos, etc.

    ART. 218 Cualquier trabajador de la empresa que detecte un incendio, proceder de la forma siguiente:

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    15.2 Proteccin contra incendios

  • B. Agua: abastecimiento, uso y equipo.

    C. Extintores porttiles

    En caso de incendio de equipos elctricos desconecte el fluido elctrico. No use agua ni extintores que lo contengan si no se ha cortado la energa elctrica.La operacin de emplear un extintor dura muy poco tiempo; Por consiguiente, utilcelo bien, acrquese lo ms que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido.Obedezca los avisos de seguridad y familiarcese con los principios fundamentales de primeros auxilios.

    f)

    g)

    h)

    36

    ART. 220 La empresa garantizar un abastecimiento de agua adecuado a presin mnima de 60 libras, en caso de incendio de materiales combustibles ordinarios (Clase A).

    ART. 221 Las bombas para incendios estarn situadas y protegidas de tal modo que no se interrumpa su funcionamiento cuando se produzca un incendio.

    ART. 222 Los grifos contra incendios debern ser de fcil acceso y estarn conservados y mantenidos en buenas condiciones de funcionamiento.

    ART. 223 En los incendios de tipo B y C, no se usar agua para extinguirlos, debindose usar otros medios de extincin adecuados

    ART. 224 La empresa dotar de extintores de incendios adecuados al tipo de incendio que pueda ocurrir considerando la naturaleza de los procesos y operaciones.

    ART. 225 Los aparatos porttiles contra incendios, sern inspeccionados por lo menos una vez por mes y sern recargados cuando se venza su tiempo de vigencia o se utilicen, se gaste o no toda la carga.

    ART. 226 Todos los extintores se colocarn en lugares visibles, de fcil acceso de acuerdo a las normas tcnicas vigentes.

    ART. 227 Cuando ocurran incendios que implican equipos elctricos, los extintores para combatirlos sern de polvo qumico seco; en caso de que el incendio sea en el centro de cmputo, laboratorios o implique equipos sofisticados, se utilizarn los extintores de gas carbnico (CO2), para su extincin.

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  • D. Sistema de alarmas y simulacro de incendios

    E. Almacenaje de sustancias inflamables.

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    ART. 228 La empresa dispondr de un nmero suficiente de estaciones de alarma operados a mano, colocadas en lugares visibles, en el recorrido natural de escape de un incendio y debidamente sealizados.

    ART. 229 En la empresa se realizarn ejercicios de modo que se simulen las condiciones de un incendio, adems se adiestrar a las brigadas en el empleo de los extintores porttiles, evacuacin y primeros auxilios e inundacin. El programa anual de instrucciones y ejercicios de seguridad industrial se iniciar desde el mes de enero de cada ao.

    ART. 230 En casos de evacuacin, el personal deber seguir la sealizacin indicada como SALIDA.

    ART. 231 Para combatir los incendios que puedan ocurrir, la empresa formar la brigada contra incendios.

    ART. 232 El almacenaje de grandes cantidades de petrleo, o aceites lubricantes, alcohol, tintas, etc. se efectuar en tanques.

    ART. 233 La descarga o el trasiego de los lquidos inflamables desde los camiones cisterna a los tanques se efectuar por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermtico que no sean afectadas por tales lquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe, ni en el extremo conectado al camin ni en la boca de llenado de los tanques. Los camiones se ubicarn dentro del patio de maniobras del grifo para efectuar la descarga del combustible transportado, quedando prohibido por medida de seguridad que los camiones cisterna se estacionen en las avenidas o calles internas para efectuar la descarga. Toda descarga obliga la conexin a tierra del vehculo transportador.

    ART. 234 Se tomarn las medidas para evitar escapes de lquidos inflamables hacia desages y detener cualquier prdida de lquido dentro de la zona de seguridad, as como tambin para evitar la formacin de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire, especialmente durante el trasiego.

    ART. 235 Queda terminantemente prohibido el empleo de lquidos inflamables para fines de limpieza en general, excepto en aquellos casos en que las condiciones tcnicas del trabajo, as lo exijan, en cuyo caso estos trabajos se efectua-rn en locales adecuados, libres de otras materias combustibles, dotados de los sistemas preventivos contra incendios.

    ART. 236 En los locales, donde se use, manipule, almacene, transporte, etc., materiales o lquidos combustibles o inflamables, ser terminantemente prohibido fumar o usar llamas descubiertas o luces que no sean a prueba de fuego o explosin.

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  • El orden y limpieza es tan simple como el Elimine un peligro...

    prevenga un accidente

    F. Gases comprimidos

    G. Eliminacin de desperdicios

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    f)

    g)

    h)

    i)

    j)

    Podrn ser depositados al aire libre, de pie, debidamente atados con una cadena, estando adecuadamente protegidos contra los cambios excesivos de temperatura y los rayos directos del sol o de la humedad permanente.

    Los cilindros de acetileno, oxgeno u otros gases deben ser manejados con precauciones por personas experimentadas. No se depositarn gases comprimidos cerca de sustancias inflamables.

    No hacer rodar los cilindros, estos deben transportarse en sus carritos respectivos.

    Los cilindros que contengan gases licuados, se almacenarn en posicin vertical o cercana a la vertical, debidamente sujetados con cadenas o sogas para evitar su cada.

    No dejarn caer, ni se expondr a choques violentos los cilindros de gases.

    Cuando se utilicen cilindros, estos se sujetarn con correas, collares o cadenas, para evitar que se caigan.

    Los cilindros de gases sern transportados en la planta mediante dispositivos apropiados.

    Los casquetes de proteccin de las vlvulas de los cilindros de gases, estarn colocados en su posicin cuando los cilindros se transporten o cuando no estn en uso.

    Los cilindros se mantendrn a distancias suficientes, desde el punto de vista de la seguridad, de todo trabajo en el que se produzcan llamas, chispas o metal fundido, que ocasione un calentamiento excesivo en los cilindros.

    Los cilindros de oxgeno no se manipularn con las manos o guantes sucios de grasa y no se emplear grasa ni aceite como lubricante en las vlvulas, accesorios, manmetros o en el equipo regulador.

    38

    Rec

    jalo

    Lmpi

    elo

    Squ

    elo

    A B C

    ART. 237 Para manipular los cilindros que contengan gases comprimidos, se observar lo siguiente:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • 16. Estndares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas

    16.1 Agentes de vigilancia privada (AVP)

    16.2 Concesionario comedor

    ART. 238 No se permitir que se acumulen en el piso desperdicios de material inflamable, los cuales sern destruidos o acumulados separadamente de otros desperdicios.

    ART. 239 Se dispondr de recipientes para recoger inmediatamente los trapos saturados de aceite, pintura u otros materiales combustibles, sujeto a combustin espontnea, en los lugares de trabajo donde estos se produzcan.

    ART. 240 Diariamente el encargado de limpieza recolectar los recipientes de basura de cada ambiente, colocndolos en un lugar determinado para ser erradicados de la empresa.

    39

    Funciones

    ART. 241 Las funciones de los Agentes de Vigilancia Privada se detallan en nuestro Sistema Integrado de Gestin.

    Estndares de Seguridad y Salud

    ART. 242 El vigilante tomar su servicio a la hora establecida, para lo cual deber reunir las siguientes condiciones: estar bien uniformado, (casco, botas, chaleco, etc.), aseado, completamente libre de influencia de alcohol o drogas y estar en buen estado de salud.

    ART. 243 Todos los agentes de vigilancia privada deben pasar exmenes mdicos por la empresa a la que pertenecen de acuerdo a lo estipulado en el art. 39 del DS 009-2005-TR.

    ART. 244 El personas del concesionario debe trabajar en condiciones ptimas de higiene por lo cual deben vestirse con: mandil, gorra y guantes

    ART. 245 Los trabajadores del concesionario deben pasar exmenes mdicos por la empresa a la que pertenecen de acuerdo a lo estipulado en el art. 39 del DS 009-2005-TR.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • Identificar los peligros dentro de sus instalaciones.Establecer los niveles de riesgo de los peligros encontrados para determinar si estos han sido reducidos a niveles aceptados por la organizacin, cumpliendo con las obligaciones legales nacionales, la Poltica del Sistema Integrado de Gestin del Grupo Ransa y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.Establecer medidas de control, que permitan eliminar, disminuir o llevar el riesgo evaluado a niveles tolerables.

    16.3 Limpieza

    17. Estndares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados

    ART. 246 Sern motivo de inspeccin los siguientes puntos:

    40

    ART. 247 Todas las reas deben estar limpias y ordenadas para lo cual el contratista encargado de la limpieza deber contar con los equipos de proteccin personal respectivos cuando empiecen una tarea de acuerdo a su evaluacin de riesgos

    ART. 248 Los trabajadores de limpieza deben pasar exmenes mdicos por la empresa a la que pertenecen de acuerdo a lo estipulado en el art. 39 del DS 009-2005-TR.

    ART. 249 Cada rea y/o Unidad de Negocio debe tener un IPER (Identificacin de Peligros y Evaluacin de Riesgos) cuyo propsito es:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    Pisos. Paredes. Ventanas / Puertas. Depsitos de basura. Mesas / sillas / bancos. Despensas. Distribucin del mobiliario. Vajilla / Vasos / Tazas / Cubiertos. Manteles / Servilletas / Toallas. Cocinas. Refrigeradores. Lavamanos / grifos. Alimentos. Materiales de Limpieza. Ropa de Trabajo. Sealizacin. Extintores. Servicios Higinicos.

  • 17.1 Responsabilidades

    17.2 Procedimiento

    17.3 Medidas de control y/o acciones preventivas/correctivas

    Medidas de control de peligros segn su nivel de riesgo

    41

    ART. 250 Los Jefes y Supervisores son los responsables de identificar los peligros y participar en la valoracin de los riesgos propios de las reas de su mbito de responsabilidad.

    ART. 251 La empresa a travs del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo debe verificar el cumplimiento del presente procedimiento.

    ART. 252 La Gerencia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Medio Ambiente asesorar en todo momento la correcta interpretacin y la implementacin del presente procedimiento.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 253 El procedimiento se encuentra detallado en el Sistema Integrado de Gestin del Grupo Ransa.

    ART. 254 Las medidas de control y/o acciones preventivas/correctivas se establecen segn el nivel de riesgo encontrado, de la siguiente manera:

    En seguridad, las medidas de control del peligro se darn de acuerdo al nivel de riesgo.

    RequisitosCdigo Riesgo Extremadamente Alto Riesgo Alto Riesgo Medio Riesgo Bajo

    Plan de contingencias

    Procedimientos de trabajo

    Anlisis de seguridad de la tarea

    Organizacin del trabajo (limitar exposicin de personal, rotacin de puestos, etc.)

    Permisos de trabajo

    Supervisin permanente

    Supervisin no - permanente

    Instructivos de trabajo

    001

    002

    003

    004

    005

    006

    007

    008

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  • Medidas de control de peligros segn su nivel de riesgo

    18. Preparacin y respuesta a emergencia

    18.1 Accin a tomar en caso de una emergencia

    42

    En salud, las medidas de control se darn de acuerdo a la normativa legal vigente.

    ART. 255 Tiene como propsito establecer: autoridad, responsabilidad y forma de proceder frente a una emergencia dentro de las instalaciones de RANSA.

    Procedimiento

    ART. 256 Ante cualquier emergencia comunicar a Central de Seguridad, anexo 6500 Claro 7501

    La Central de Seguridad, de acuerdo a la gravedad del accidente informar lo sucedido al Jefe de Seguridad Industrial y segn el lugar, al Supervisor de Seguridad Industrial en RANSA Argentina (Claro 99751-6272, anexo 6186 ) o al Supervisor de Seguridad Industrial en RANSA San Agustn (Nextel : 111*5174 y Nextel : 111*5177 / anexos 6507 y 6508), en caso el accidentado sea un Contratista, se comunicar adems con el Supervisor de la Oficina de Servicios, Claro 99751-7516, anexo 6523, quien dispondr la presencia del Coordi-nador en el lugar del accidente.

    ART. 257 El Supervisor de Seguridad Industrial, informar las novedades ocurridas al Gerente de Seguridad Industrial.

    ART. 258 En caso que el paciente requiera ser evacuado en una ambulancia particular o del Cuerpo de Bomberos, se coordinar por medio de la Central de Seguridad el apoyo de la misma

    ART. 259 Al presentarse la Unidad del Cuerpo de Bomberos o ambulancia particular, se le brindar las facilidades de ingreso, debiendo embarcarse en lo posible un vigilante en dicha unidad para guiarlos a la zona del accidente.

    ART. 260 El Supervisor de la Unidad de Negocios o Unidad de Apoyo, en la cual se produjo el accidente, designar una persona que acompae al accidentado al Hospital o Clnica correspondiente, si el accidentado pertenece a un Contratista, el Supervisor de la Oficina de Servicios verificar que el Coordinador nombre a dicha persona.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    RequisitosCdigo Riesgo Extremadamente Alto Riesgo Alto Riesgo Medio Riesgo Bajo

    "Reconocimiento mdico de ley especfico"

    "Reconocimiento mdico de ley"

    Monitoreo anual de agentes fsicos, qumicos, biolgicos y ergonmicos.

    027

    028

    029

  • 18.2 Telfonos para reportar accidentes y otras emergencias

    43

    ART. 261 El Supervisor de la Unidad de Negocios o Unidad de Apoyo, en la cual se produjo el accidente, no permitir que la persona desestime el apoyo externo y permanezca en el lugar sin permitir que lo evacuen. Si la falta de colaboracin por parte del accidentado es inevitable deber solicitar la presencia de un efectivo PNP que presta servicios en RANSA para que formule el parte respectivo.

    ART. 262 El Supervisor de la Unidad de Negocios o Unidad de Apoyo, proporcionar a los Bomberos o a la ambulancia particular, los datos personales del accidentado, comunicndose posteriormente con la oficina de Recursos Humanos con la finalidad de comunicar el hecho a los familiares directos informando lo sucedido y el lugar donde ser trasladado. Para el caso de los contratistas, la oficina de servicios elaborar un procedimiento de aviso a los familiares del accidentado.

    ART. 263 El personal de Orus, consignar los datos personales del accidentado, para quin trabaja, con qu seguro cuenta, a dnde lo llevaron, que persona lo acompa y el motivo del accidente.

    ART. 264 El personal de Orus brindar las facilidades necesarias para la salida de la Unidad del Cuerpo de Bomberos o ambulancia particular.

    Ransa Av. Argentina

    Seguridad ORUS Puerta 3 Anexo: 6188 RPC: 99751.7505 Nextel: 114*3467 Celular: 98114.3467 Seguridad Industrial: Anexo: 6186 Nextel: 111 *5172 Celular: 98111.5172

    Jefe de Seguridad Industrial Nextel: 111*5170 Celular: 98111.5170

    Gerente de Seguridad IndustrialRPC: 99751.7503

    Ransa San Agustn Central Orus Anexos: 6500, 6501, 6502RPC: 99751.7501 RPM: #547501 Nextel: 810*6918 Seguridad Industrial Anexos: 6507, 6508Nextel: 111*5174 Celular: 98111.5174 Nextel: 111*5177 Celular: 98111.5177 Bomberos: 116 Polica: 105

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • Nota: El Formato N 2, es el formato que establece el DS 009-2005-TR para reportes de accidentes

    Informar a:

    Accidente

    Supervisor de Seguridad Industrial

    Central de Seguridad ORUS

    Brigada de primerosauxilios del rea

    Seguridad Industrialevaluar al (los)afectados (s)

    Atencin de primeros auxiliosCrtico?

    Fin de la emergencia

    Trasladar al Centro de Salud ms cercano o seguro

    Contratista: El contratista realiza el traslado del accidentado en caso extremo que no se tenga a un responsable de la contratista, lo trasladar Seguridad Industrial

    Debe ser acompaado por su coordinador o un compaero

    de trabajo.

    En el centro mdico se debe colaborar con el mdico tratante para el llenado del Formato N 2

    sobre el accidente, al trmino debe firmarlo. Debe obtener una copia del

    formato.Fin de la

    emergencia

    Debe ser acompaado por un colaborador de

    RANSA que labora en el rea del accidente.

    Informar al jefe inmediato supervisor del afectado

    Llamar a los bomberos (paramdicos) se evacua al paciente.

    Si el paciente es una visita o personal RANSA debe ser

    acompaado por un colaborador de RANSA que labora en el rea

    del accidente.

    RANSA o visita: El traslado lo hace Seg. Industrial.

    El personal responsable entrega documento a Seguridad Industrial

    para que a su vez enve una copia a la Asistenta Social de

    RANSA o del contratista.

    En el centro mdico se debe colaborar con el mdico tratante para el llenado del Formato N2 sobre el accidente al

    trmino debe firmarlo.Debe obtener una copia del formato.

    Si el paciente pertenece a una contrata debe ser acompaado por su coordinador o un

    compaero de trabajo, si no tiene comunicacin o apoyo vehicular en 15 minutos lo traslada Seg. Industrial con una persona de

    la contratista.

    SI NO

    Trasladar?

    SI

    NO

    Actuacin en caso de accidentes o incidentes

    44 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

  • a)

    b)

    c)d)e)

    Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pauelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente.

    Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturn, pauelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente.

    Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado.

    Conduzca al herido al hospital.

    Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre.

    2. Heridas y hemorragias

    ART. 269 Seguir el siguiente tratamiento:

    Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde est acostado el paciente, 6 pulgadas ms alto que la cabeza.

    Constatar que la boca est libre de cuerpos extraos y que la lengua est hacia adelante.

    Suministrarle abundante cantidad de aire fresco u oxgeno si existe disponible.

    Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al mdico.

    a)

    b)c)

    d)

    C. Tratamientos

    1. Shock

    a)

    b)

    c)

    d)

    e)

    Evite el nerviosismo y el pnico.

    Si se requiere accin inmediata para salvar una vida (respiracin artificial, control de hemorragias, etc.), haga el tratamiento adecuado sin demora.

    Haga un examen cuidadoso de la vctima.

    Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario para retirarla del peligro.

    Avise al mdico inmediatamente.

    19. Primeros auxilios A. Generalidades

    B. Reglas generales

    ART. 267 Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas bsicas:

    45

    ART. 266 El principal objetivo de los primeros auxilios, es la de evitar, por todos los medios posibles, la muerte o la invalidez de la persona accidentada.Otro de los objetivos principales es que mediante los mismos se brindan un auxilio a la persona accidentada mientras se espera la llegada del mdico o se le traslada a un hospital.

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 268 Cuando ocurra un shock siga estas reglas bsicas:

  • 3. Fracturas

    ART. 270 Siga el siguiente tratamiento:

    4. Quemaduras

    5. Respiracin boca a boca

    a)

    b)c)

    d)e)

    Acueste de espaldas y en su posicin horizontal al lesionado y colquese al lado junto a la cabeza.

    Levante la mandbula inferior para asegurar el paso del aire.

    Trate de cubrir la boca, para ello introduzca el dedo pulgar y tire del mentn hacia adelante, con la otra mano tape los orificios nasales (esto evita la prdida del aire).

    Respire profundamente y coloque su boca sobre la boca de la vctima y sople en forma suave y regular.

    Retire su boca para permitir que la vctima exhale, vuelva a soplar y repita 12 veces por minuto como mnimo. Algunas veces la vctima cierra la boca fuertemente que resulta difcil abrirla, en estos casos sople el aire por la nariz, selle los labios con el ndice de la mano que contiene la barbilla.

    a)b)c)d)e)

    No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado.Mantenga al paciente descansando y abrigado.Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al mdico.Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al mdico.Si hay duda acerca de si un hueso est o no fracturado, trtese como fractura.

    46

    a)b)

    Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar ungento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada.Para quemaduras de 2do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura.

    ART. 271 Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor hmedo y se clasifican de acuerdo al grado de lesin que causa en los tejidos del cuerpo en 1er, 2do y 3er grado.

    ART. 272 Es un mtodo efectivo mediante el cual se revive a una persona que no puede respirar por si misma, su aplicacin nunca daa a la vctima, aunque la falta de sta puede resultar fatal ya que cualquier demora puede producir consecuencias graves o fatales.

    ART. 273 Antes de enchufar o conectar un equipo, mquina, etc. cerciorarse que el interruptor est en posicin de apagado (OFF) para evitar accidentes:

    Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    ART. 274 La empresa abastecer de manera que haya siempre un stock permanente de los siguientes medicamentos y materiales en el Botiqun:

    6. Botiqun de primeros auxilios.

    Instrumentos: tijeras, pinzas, navaja u hoja de afeitar, termmetro bucal, etc.Vendas: gasa esterilizada, rollo de tela o esparadrapo, caja de curitas, paquetes de algodn absorbente, etc.Agua oxigenada, alcohol, jabn germicida, etc.

    a)b)c)

  • 47Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo I Versin 1.0

    Certifico haber ledo y entendido el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa Reconozco que debo cumplir los trminos y las condiciones de la norma.

    Mediante la presente firma dejo constancia de haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa, el cual me comprometo a leer y aplicar en su totalidad como parte de mis obligaciones laborales.

    Reconozco la importancia de realizar cada una de las actividades dentro de la empresa segn el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Grupo Ransa para beneficio propio y de la empresa, y que el incumplimiento de las normas mencionadas en cada uno de los artculos tendr como consecuencia sanciones por parte del Grupo Ransa contempladas en el Captulo XVI, Art. 53 del R