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RIT « » Foja: 1 FOJA: 194 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serena º CAUSA ROL : C-2921-2012 CARATULADO : WUILLANS / SERVICIO DE SALUD REGION DE COQUIMBO La Serena, veintid s de octubre de dos mil quince. ó Vistos: A fojas cuatro se ha presentado don Cristian Baldemar Zepeda Rodr guez, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz N 520-B, La í ñ ° Serena, en representaci n de do a ó ñ INELIA MARIELA WUILLANS VALDIVIA, due a de casa, domiciliada en el sector El Peral del Llanito, ñ de la comuna de Punitaqui, deduciendo acci n ordinaria de indemnizaci n ó ó de perjuicios en contra del SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE COQUIMBO, entidad del rubro de su nombre, representada por su Director don H ctor Andrade Calder n, m dico cirujano, domiciliado en é ó é Avenida Francisco de Aguirre N 795, de la ciudad de La Serena. ° Refiere que el 29 de septiembre de 2.008, la hermana de su representada, do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, soltera, a la fecha de ñ í 26 a os, quien no presentaba antecedentes m rbidos o patol gicos, ñ ó ó cursando embarazo de t rmino con 41 semanas y tres d as, a las 11,15 é í horas, por indicaci n m dica, ingres a la maternidad del Hospital Antonio ó é ó Tirado Lanas, de la ciudad de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud, con la finalidad de inducir su parto y seg n anotaciones del personal de la ú maternidad, a las 15,00 horas, se inici la inducci n monitorizada, ó ó solicit ndose la aplicaci n de analgesia peridural, lo que se realiz a las á ó ó 19,45 horas. Se ala que a Mar a Alejandra, en el box de prepartos, la ñ í acompa aba una amiga desde las 13,00 horas, quien se retir a las 21,30, ñ ó no pudiendo avisarle al personal de la maternidad, quedando Mar a í Alejandra sin compa a, luego de hab rsele aplicado anestesia, asegurando ñí é su amiga que la matrona que la encontr fue la ltima que la asisti y seg n ó ú ó ú su versi n hab a expresado que detect que la dilataci n se hab a estancado. ó í ó ó í Asevera que el ginec logo que deb a atenderla, solicit la ó í ó aplicaci n de la primera dosis de anestesia epidural, porque ten a mucho ó í

RIT Foja: 1 · 2018-07-17 · Tirado Lanas, de la ciudad de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud, con la finalidad de inducir su parto y seg n anotaciones del personal de laú

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Foja: 1 FOJA: 194 .- .-

NOMENCLATURA : 1. [40]SentenciaJUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la SerenaºCAUSA ROL : C-2921-2012CARATULADO : WUILLANS / SERVICIO DE SALUD REGION DE COQUIMBO

La Serena, veintid s de octubre de dos mil quince.ó

Vistos:

A fojas cuatro se ha presentado don Cristian Baldemar Zepeda

Rodr guez, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Mu oz N 520-B, Laí ñ °

Serena, en representaci n de do a ó ñ INELIA MARIELA WUILLANS

VALDIVIA, due a de casa, domiciliada en el sector El Peral del Llanito,ñ

de la comuna de Punitaqui, deduciendo acci n ordinaria de indemnizaci nó ó

de perjuicios en contra del SERVICIO DE SALUD DE LA REGION

DE COQUIMBO, entidad del rubro de su nombre, representada por su

Director don H ctor Andrade Calder n, m dico cirujano, domiciliado ené ó é

Avenida Francisco de Aguirre N 795, de la ciudad de La Serena.°

Refiere que el 29 de septiembre de 2.008, la hermana de su

representada, do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, soltera, a la fecha deñ í

26 a os, quien no presentaba antecedentes m rbidos o patol gicos,ñ ó ó

cursando embarazo de t rmino con 41 semanas y tres d as, a las 11,15é í

horas, por indicaci n m dica, ingres a la maternidad del Hospital Antonioó é ó

Tirado Lanas, de la ciudad de Ovalle, dependiente del Servicio de Salud,

con la finalidad de inducir su parto y seg n anotaciones del personal de laú

maternidad, a las 15,00 horas, se inici la inducci n monitorizada,ó ó

solicit ndose la aplicaci n de analgesia peridural, lo que se realiz a lasá ó ó

19,45 horas. Se ala que a Mar a Alejandra, en el box de prepartos, lañ í

acompa aba una amiga desde las 13,00 horas, quien se retir a las 21,30,ñ ó

no pudiendo avisarle al personal de la maternidad, quedando Mar aí

Alejandra sin compa a, luego de hab rsele aplicado anestesia, asegurandoñí é

su amiga que la matrona que la encontr fue la ltima que la asisti y seg nó ú ó ú

su versi n hab a expresado que detect que la dilataci n se hab a estancado.ó í ó ó í

Asevera que el ginec logo que deb a atenderla, solicit laó í ó

aplicaci n de la primera dosis de anestesia epidural, porque ten a muchoó í

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Foja: 1dolor, cometido que se realiz a las 19,50 horas. Precisa que existenó

abundantes testimonios de personal del hospital, en el sentido que dej unaó

segunda dosis de refuerzo en una jeringa, a adiendo que la acompa ante deñ ñ

Mar a Alejandra, asegura que luego de este procedimiento, efectuado pocoí

antes del cambio de turno, que se realiz a las 20,00 horas, fue el propioó

anestesista quien le aseguro haber dejado esta dosis de refuerzo ante la

eventualidad que se viera afectada por mucho dolor.

Asevera que a las 22,00 horas, su representada se comunic aó

trav s de su celular con su hermana Mar a Alejandra, quien se manifesté í ó

muy ansiosa, quej ndose que se sent a muy mal y que por favor la ayudara,á í

expres ndole que se sent a muy mal y que le iban a poner otra anestesia.á í

Precisa que al llamarla nuevamente no obtuvo respuestas y

que de los antecedentes contenidos en la investigaci n efectuada por laó

Fiscal a de Ovalle, como de los incorporados en el sumario administrativo,í

el anestesista que practic el procedimiento primario y le instal un cat teró ó é

en la v a epidural, para ser utilizado ante un eventual necesidad, aseguraí

que este cat ter no se utiliz y no recordar si dej una segunda dosis,é ó ó

manifestando que desde las 19,50 horas, en que le aplic la dosis anest sica,ó é

que seg n la investigaci n m dica extra amente, luego de cuatro horas, leú ó é ñ

produjo una reacci n adversa, imprevisible y con resultados inevitables, noó

tuvo contacto con Mar a Alejandra hasta las 23,50 horas, en que fueí

requerido para actuar por haberla encontrado la matrona en paro

cardiorrespiratorio, cian tica y semi sentada.ó

Sostuvo que la profesional en cuesti n y personal bajo susó

rdenes, en contrario, aseguran haberla escuchado en el interior del box,ó

esperando atenci n, luego parada en su puerta e incluso haber consultadoó

por auxiliares en relaci n a qu tipo de anestesia hab a aplicado a algunaó é í

paciente, inquietud que manten a la matrona que se encontraba ocupada ení

atender un parto. A ade que luego de producido este evento adverso,ñ

considerando el personal que estaba de turno, lo improbable que resultaba

que una dosis anest sica aplicada cuatro horas antes, produjese despu s deé é

tan prolongado tiempo el efecto, abocado a buscar una respuesta, revisaron

el rea y en un recept culo de basura y elementos desechados del box deá á

preparto en que permaneci Mar a Alejandra, encontraron una jeringaó í

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Foja: 1rotulada con su nombre, el que hab a sido escrito, seg n otra matrona, porí ú

el anestesista que la atendi , sin su contenido, la cual era estimada comoó

contenedora de la dosis de refuerzo, la que fue entregada a la matrona de

cargo de dicho turno y que prest la primera asistencia despu s de las 23,45ó é

horas. Asevera que este implemento encontrado gracias a la iniciativa de

otro matr n, gestor de la b squeda, que estimaba que lo m s probable eraó ú á

que el paro cardiorrespiratorio que la afecto, fuese la aplicaci n de unaó

dosis muy cercana al horario que ocurri el evento adverso.ó

Se ala que la matrona que la encontr manifest que en susñ ó ó

treinta y nueve a os de servicio, jam s hab a visto un paro cardiaco de estañ á í

naturaleza, despu s de cuatro horas de post anestesia de parto, agregandoé

que refuerza la presunci n de la aplicaci n de una segunda dosis anest sica,ó ó é

que le pudo producirle este efecto, porque debido al tiempo transcurrido, el

cat ter instalado previo a la dosis, a las 17,50 horas, era factible que hubieseé

migrado hacia la subaracnoide y como se encontraba sin compa a, desdeñí

hac a un tiempo prolongado, lo que se prueba con documentos del sumarioí

administrativo, agregando que en una de las hojas de su historia y evoluci nó

cl nica, se se ala que desde la 22,10 a las 22,40, la matrona se encontrabaí ñ

asistiendo parto. Se estampa que a las 22,50, Mar a Alejandra, se queda siní

acompa ante y desde las 23,20 a las 23,45, la matrona est ocupadañ á

asistiendo partos, finiquitando las anotaciones a las 23,45, con la constancia

de haberla encontrado en paro cardiorrespiratorio.

Precisa que la falta de asistencia puede haber sido de mayor

gravedad, ya que la amiga que la acompa aba no encontr a quien avisarleñ ó

cuando debi retirarse a las 21,30 horas, lo que refleja que no exist aó í

personal f cilmente ubicable en el rea, agregando que Inelia Mariela, alá á

llamarla a su celular, despu s de las 22,00 horas, adem s, de sus peticionesé á

de ayuda, recibi la informaci n que pronto le pondr an una nuevaó ó í

anestesia porque los efectos de la primera no actuaban ante el dolor que

presentaba, agregando que las constancias que se han se alado, reflejan unañ

conducta ins lita, ya que si la matrona estaba ocupada atendiendo parto,ó

como se explica que, adem s, se dedicara a dejar constancias justificatoriasá

en la ficha de la paciente, no obstante que dentro de los mismos horarios y

en una hoja diferente de su historia y evoluci n cl nica, s lo se registra a lasó í ó

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Foja: 119,45 la instalaci n del cat ter epidural, la aplicaci n de la dosis anest sica,ó é ó é

el registro de su presi n arterial y pulso, a las 20,15 el reinicio deló

monitoreo fetal pos anestesia, a las 22,10 que se encontraba en monitoreo

fetal y a las 23,45, la misma persona que escribi ambas hojas dejaó

constancia que la encontr sin compa a y en paro cardiorrespiratorio,ó ñí

indicando la comunicaci n realizada al m dico de turno y a la anestesistaó é

de haber iniciado maniobras de reanimaci n.ó

Sostuvo que si Mar a Alejandra, a las 23,45 horas, hab a sidoí í

encontraba sin compa a y en paro cardiorrespiratorio, ignor ndose cuantoñí á

tiempo hab a permanecido en ese estado, causa extra eza que el m dico deí ñ é

turno, acorde a las anotaciones registradas, tarde siete minutos en

presentarse y el anestesista diez minutos, siendo iniciada la ces rea deá

salvataje trece minutos despu s de ser encontrada en tan deplorable estado yé

que luego se asegure que ello permiti el nacimiento de su hija en buenasó

condiciones, situaci n que fue reconocida como irreal, ya que las severasó

secuelas neurol gicas que porta como efecto de su traum tico nacimiento,ó á

han hecho que se intente su rehabilitaci n a trav s del programa Telet n enó é ó

Coquimbo.

Expresa que constituye una grav sima falta de servicio, la pocaí

competencia de los profesionales que apoyados por personal subalterno

deben asistir a los pacientes en trabajo de parto y la falta de previsi n,ó

supervisi n y control en relaci n a los procedimientos que deben realizar lasó ó

direcciones del hospital y de la maternidad, adem s, del incumplimiento deá

las normas dictadas por el Ministerio de Salud, a trav s de su Gu a Cl nicaé í í

N 54 de 2.007, que debe aplicarse a todas las mujeres en trabajo de parto,°

agregando que la anestesista asegur que en la data del accidente, el nicoó ú

monitor que exist a en el piso, se trasladaba de un lugar a otro, ya queí

adem s de las pacientes que estaban en preparto, deb a ser usado con elá í

resto de las hospitalizadas en las diferentes salas, a adiendo que esteñ

profesional cuestion las modificaciones realizadas en la arquitectura de lasó

salas, ya que al privilegiarse la intimidad como efecto de la atenci nó

humanizada en el parto, dotando de puertas correderas a los diferentes

boxes, se perdi la vigilancia visual que pod a tenerse sobre las pacientes,ó í

m s a n cuando el sitio donde permanecen, las matronas no tienená ú

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Foja: 1visibilidad al interior de las salas, situaci n que adquiere una alt simaó í

importancia, siendo exigible realizar la aplicaci n de este tipo de anestesiaó

en una sala donde se posea el equipo y v as de ox geno adecuadas queí í

permitan actuar con efectividad antes los eventuales eventos negativos que

pueden presentarse, a adiendo que la matrona que encontr a Mar añ ó í

Alejandra, declara que ella es la responsable junto a su equipo de la

vigilancia de las mujeres en trabajo de parto, que al recibir el turno, no se

le inform de la existencia de una segunda dosis de anestesia; que desconoceó

que exista un Protocolo de Emergencia en la Maternidad, para accidentes

post anestesia, que en este servicio no se cuenta con un monitor de

secuencia cardiaca; que en cada box de preparto no se cuenta con equipos

de monitoreo cardiofetal estable; que ninguno de estos equipos puede

indicar a trav s de una alarma de sonido si hay alg n compromiso vital deé ú

la madre; que no existe manual, ni protocolos para actuar en las

complicaciones m s frecuentes de las analgesias de parto, los cuidados yá

medidas de intervenci n oportuna; tampoco existen alarmas del tipoó

chicharra que puedan ser accionadas por las mujeres cuando se sientan mal

y se encuentren solas. A lo anterior se suma, que la jefatura de maternidad,

en sumario de esta naturaleza, asegura que a ellos no les compete actuar

ante accidentes anest sicos, siendo responsabilidad exclusiva de losé

anestesistas, no obstante que esta responsabilidad el Ministerio de Salud la

hace extensiva a los equipos obst tricos, agregando que f cil es comprenderé á

que estas situaciones no sean hechos aislados, ya que la falta de vigilancia

ha conllevado que en agosto del a o dos mil nueve, dos guaguas nacieranñ

cayendo al piso en salas de preparto, encontr ndose sus madres siná

asistencia.

Puntualiza que Mar a Alejandra, desde que fue afectada porí

este accidente anest sico, el 28 de septiembre de 2.008, hasta el d a de sué í

fallecimiento, el 4 de febrero de 2.009, permaneci en estado vegetativo,ó

internada en el Hospital de Ovalle, precisando que por este motivo Inelia

Mariela, debi trasladarse desde la ciudad de Talca, donde estaba radicada,ó

hasta el sector de El Peral del Llanito, en Punitaqui y hacerse cargo de su

hija de tres a os, quien porta severos da os neurol gicos que hacenñ ñ ó

necesarios traslados casi a diario a Coquimbo, para ser sometida a terapias

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Foja: 1en la Telet n, agregando que durante todo el tiempo que su hermanaó

permaneci internada, debi trasladarse a diario a Ovalle para asistirla,ó ó

confiando en que tendr a un parto sin complicaciones, ya que el embarazoí

es una situaci n natural, agregando que en la inobservancia de losó

procedimiento que deb an respetarse termin por convertir este acto en unaí ó

tragedia que afect a madre e hija.ó

Asevera que la responsabilidad del Hospital es de tipo

extracontractual, derivada de las atenciones y prestaciones de salud, es la

que corresponde a los servicios de atenci n p blica de salud, pero esta noó ú

deriva de la atenci n de los profesionales, sino del deber estatal deó

proporcionar salud a todos los seres humanos, responsabilidad derivada de

la calidad de funcionarios p blicos y tiene su origen en normas de derechoú

p blico, art culos 6, 7 y 38, inciso segundo, de la Constituci n Pol tica de laú í ó í

Rep blica y art culos 4 y 44 de la Ley 18.575, agregando que laú í

responsabilidad civil de derecho p blico es m s estricta que la de derechoú á

privado, pues la primera, no se basa en la culpa, sino en la falta de servicio,

precisando que no se trata de una responsabilidad civil originada por la

comisi n de un hecho il cito regida por el C digo Civil, tampoco unaó í ó

responsabilidad penal porque ambos tipos de responsabilidad requieren de

un comportamiento doloso o culposo imputable al autor del da o. Tampocoñ

se trata de una responsabilidad funcionaria o disciplinaria que nace de la

infracci n de ciertas obligaciones o deberes que impone el ejercicio de unaó

funci n p blica. Esta responsabilidad no persigue sancionar a un culpable,ó ú

sino resarcir a una v ctima que ha sufrido un da o, sin que el ordenamientoí ñ

jur dico haya puesto a su cargo la obligaci n jur dica de soportarlo y es porí ó í

esto que debe indemnizarse al afectado, agregando que la obligaci nó

personal del m dico es una obligaci n de medios.é ó

Finalmente y previas citas legales, solicit tener por interpuestaó

demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidadó

extracontractual en contra del Servicio de Salud, Coquimbo, representado

por su director Oscar Andrade Calder n, del cual depende el Hospitaló

Doctor Antonio Tirado Lanas, de Ovalle, y en definitiva acoger la

indemnizaci n por da o moral ascendente a la suma de $360.000.000.-, oó ñ

por la cantidad que el tribunal determine, todo ello con costas.

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Foja: 1A fojas 39, don Jaime Rojas Varas, Abogado Procurador Fiscal

de La Serena, del Consejo de Defensa del Estado, por el Servicio de Salud

Coquimbo, al contestar la demanda, solicit que fuera rechazada en todasó

sus partes, con costas. En subsidio, rebajar el monto de la indemnizaci n, aó

cifras acordes con el m rito del proceso y con la jurisprudencia de nuestrosé

tribunales, sin reajustes, en atenci n a los antecedentes de hecho y deó

derecho que expone.

En primer t rmino, se al que controvierte todos los hechosé ñ ó

se alados en la demanda, como las consecuencias que se pretenden derivarñ

de ellos, agregando que la demandante funda su pretensi n en una supuestaó

falta de servicio en que habr a incurrido el Servicio de Salud Coquimbo,í

que derivaron en la muerte de do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia,ñ í

invocando como fundamento de la demanda la responsabilidad del Estado

por falta de servicio, agregando que los art culos 6, 7 y 38 de laí

Constituci n Pol tica de la Rep blica de 1980, si bien se refieren a laó í ú

responsabilidad, su procedencia ser a atingente en el evento de que hubieseí

existido una infracci n a normas legales que gobiernan la actuaci n deló ó

Servicio recurrido, precisando que no existe por parte del Estado o de sus

agentes, acci n que revele intenci n de no someterse a la Constituci n yó ó ó

que no desconoce que la infracci n a los preceptos legales debe generaró

sanciones.

Explica que el art culo 38 de la Constituci n Pol tica, noí ó í

consagra un sistema de responsabilidad del Estado y tiene por objeto

establecer la competencia de los tribunales de justicia. A ade que el art culoñ í

4 de la Ley de Bases Generales de la Administraci n del Estado, establece° ó

un principio general desarrollado en el art culo 42 de acuerdo con la ideaí

b sica de una actuaci n antijur dica de la Administraci n, argumentandoá ó í ó

que este art culo s lo reproduce el principio de responsabilidad del Estadoí ó

entendido dentro de una noci n que presupone el actuar il cito oó í

antijur dico, exigiendo culpa o dolo , lo que referido a las instituciones deí “ ”

derecho p blico, quiere decir culpa o dolo del rgano administrativo, esú ó

decir, falta de servicio.

Explica que la demanda civil indemnizatoria encuentra su

fundamento en una supuesta falta de servicio que la actora imputa a la

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Foja: 1actuaci n del Servicio de Salud Coquimbo con motivo de la atenci nó ó

m dica brindada a la paciente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia. Precisaé í

que la normativa es la se alada en los art culos 18 y siguientes de la Leyñ í

19.966 De la Responsabilidad en Materia Sanitaria , agregando que el“ ”

nico r gimen de responsabilidad aplicable a los Organos de laú é

Administraci n del Estado en materia sanitaria, es el de la responsabilidadó

por falta de servicio, citando al efecto los incisos 1 y 2 de la ley antes° °

se alada, r gimen de responsabilidad legal especial.ñ é

Argumenta que esta responsabilidad no tiene el car cter deá

objetiva, precisando que las normas sobre responsabilidad del Estado

contemplan el elemento subjetivo de reproche, consistente en el dolo o

imprudencia temeraria en el ejercicio de funciones, siendo a este respecto

reiterativa la jurisprudencia de nuestros tribunales, a adiendo que estañ

norma especial de la Ley 19.966, exige la prueba de la negligencia del

servicio m dico, precisando que fluye claramente que para que existaé

responsabilidad de los rganos del Estado por falta de servicio de susó

agentes, es necesario acreditar la culpa o el dolo de estos, agregando que la

falta de servicio no es una responsabilidad objetiva sino subjetiva, donde la

culpa del servicio deber probarse por quien la alega, correspondiendo a laá

demandante acreditar que ha existido imprudencia temeraria o dolo de

determinados funcionarios del Servicio de Salud que le caus da o,ó ñ

especialmente teniendo en consideraci n que no ha existido un juzgamientoó

penal, ni sentencia con valor de cosa juzgada.

Asevera que habiendo establecido la Ley 19.966, un sistema de

responsabilidad de falta de servicio especial y subjetivo, que prima sobre

toda otra norma de car cter general, sobre la cual la demandante haá

fundado su demanda, procede que se niegue lugar a la demanda, desde el

momento que no existe falta de servicio en los hechos que se imputan al

Servicio y en que los funcionarios hayan actuado con imprudencia

temeraria o dolo, o en hechos o circunstancias que se hayan podido prever

o evitar de acuerdo a la lex artis.

Inexistencia de falta de servicio.

Sostuvo que la noci n de mal funcionamiento del servicioó

p blico es variable, seg n las caracter sticas del servicio p blico y de laú ú í ú

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Foja: 1gravedad de la falta, se alando que hay que tener en cuenta su realidadñ

concreta, los medios con que cuenta, la posibilidad cierta de su actuaci n, eló

nivel de desarrollo y de medios, la realidad nacional en que est inmerso,á

agregando que para establecer si ha habido o no falta de servicio, no debe

juzgarse la actividad de un servicio p blico ideal, sino la actividad delú

servicio p blico concreto de que se trata, a adiendo que Mar a Alejandraú ñ í

Wuillans Valdivia, fue atendida eficiente, oportuna y responsablemente por

el Servicio de Salud Coquimbo, entidad que le dispens atenci n m dicaó ó é

especializada, precisando que ingres al Hospital de Ovalle, el 24 deó

septiembre de 2008, sin presentar antecedentes de enfermedades en su

embarazo, pero con una edad gestacional de 41 semanas y 3 d as, lo que seí

considera en v as de prolongaci n y se asocia a un aumento en los riesgos“ í ó ”

sobre el feto, si se prolonga m s tiempo su nacimiento, se alando que elá ñ

proceso se inici alrededor de las 15 horas, siendo controlada en formaó

peri dica por la matrona de turno hasta las 19 horas. A adi que a lasó ñ ó

19,30 horas, la paciente tuvo una dilataci n de 5 a 6 cent metros, por loó í

que el obstetra indic analgesia de parto para manejo del dolor, la que fueó

encargada al anestesista de turno, quien realiz t cnica subaracnoidea yó é

colocaci n de cat ter peridural, a las 19,45 horas. Fue supervisada hasta lasó é

20.00 horas por el anestesista, sin manifestarse ninguna complicaci n.ó

Puntualiza que desde las 20.00 horas, fue monitoreada fetalmente y se le

realizaron controles intermitentes, haciendo presente que su acompa anteñ

abandona el establecimiento alrededor de las 22 horas. Refiere que de la

investigaci n realizada por el Servicio de Salud, no se pudo acreditar eló

suministro de una segunda dosis de anestesia, como lo asevera la actora.

A ade que la matrona, que se ausent del box para atender un parto,ñ ó

alrededor de las 23,45 horas, la encontr en paro cardio-respiratorio,ó

inici ndose las maniobras cardio-respiratorias, las que inicia el personal deá

turno mientras se espera la llegada del m dico que se encuentra en la salaé

de puerperio y del anestesista, luego los m dicos se hacen cargo del manejoé

de la paciente, asisti ndola en sala de prepartos, realizando inmediatamenteé

ces rea de salvataje para rescatar al futuro reci n nacido.á é

Asevera que de la relaci n de los hechos, aparece claro que noó

hubo falta de servicio en la atenci n de la paciente, argumentando que enó

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Foja: 1todo momento, desde que ingres al Hospital de Ovalle hasta que falleci ,ó ó

se le brindaron todas las prestaciones y tratamientos que el caso requer a, ení

forma oportuna y otorgadas tanto por m dicos especialistas como poré

funcionarios del rea, sin que haya existido un servicio inadecuado o tard oá í

que permitiera imputar responsabilidad a su representado, precisando que

los tiempos de respuesta del Servicio de Salud de Coquimbo, fueron los

correctos para las situaciones que se plantearon, agregando que frente a la

emergencia de un paro cardio respiratorio, este fue controlado por un

m dico y se iniciaron las maniobras de reanimaci n en forma inmediata,é ó

precisando que posteriormente dicho m dico fue asistido por un anestesista,é

logrando la recuperaci n del paro y traslado a un centro de derivaci n deó ó

mayor complejidad, donde a pesar del tratamiento realizado la paciente

falleci .ó

Se al que el factor de imputaci n consiste en la falta o culpañ ó ó

del servicio, que impone la obligaci n de acreditar por parte de la actora,ó

alguna de las hip tesis que la configuran, esto es, que el Organo de laó

Administraci n no actu estando obligado a hacerlo, o bien, si lo hizo, loó ó

fue defectuosa o deficientemente, o tard amente, agregando que dichaí

obligaci n se traduce en la carga probatoria que establece el art culo 38,ó í

inciso segundo, de la Ley 19.966, al disponer expresamente que el“

particular deber acreditar que el da o se produjo por la acci n u omisi ná ñ ó ó

del rgano, mediando dicha falta de servicio .ó ”

Consideraciones en torno a la denominada Lex Artis.

Sostuvo que en materia de responsabilidad sanitaria resulta

imperioso referirse a la denominada Lex Artis como elemento del juicio de

imputaci n de culpabilidad, precisando que las conductas que la actoraó

atribuye a los agentes del Servicio de Salud de Coquimbo, dicen relaci nó

con la omisi n de actos que deb an ejecutarse en un contexto temporaló í

determinado. Atribuyen, en concreto, que luego de la dosis de anestesia, no

fue tratada con la diligencia debida, lo que posibilit la ocurrencia del paroó

cardio respiratorio que finalmente deriv en las fallas org nicas m ltiplesó á ú

que le provocaron la muerte a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia.í

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Foja: 1 Puntualiza que la problem tica radica en determinar elá

est ndar de cuidado que se debi adoptar, dicho en otros t rminos,á ó é

determinar si existi o no una infracci n a la lex artis.ó ó

Previa cita de jurisprudencia, sostuvo que la actora deberá

acreditar el incumplimiento de las reglas que constituyen la lex artis del caso

concreto, ya que es la trasgresi n de dicho estatuto de reglas t cnicas queó é

establecen la adecuada y correcta pr ctica profesional, lo que evidenciar siá á

existi o no culpa del profesional, pues son estas normas de conducta lasó

que deben servir de est ndar para apreciar la conducta debida por parte deá

los profesionales de la salud encargados de la atenci n del paciente. Se alaó ñ

que tanto las prestaciones, como los tratamientos realizados a la paciente,

estaban destinados a lograr la recuperaci n de su salud, pero no aó

restablecerla de un modo definitivo, toda vez que la naturaleza de las

obligaciones asumidas por el Servicio de Salud constituyen obligaciones de

medios y no de resultados, precisando que el actuar de los funcionarios del

Hospital de Ovalle, se circunscribi dentro de las pr cticas habituales deló á

Servicio en este tipo de casos, donde se desarrollaron todas las acciones

posibles para mantener con vida a la paciente, lo que desafortunadamente

no se logr .ó

Inexistencia de relaci n de causalidad entre la supuestaó

falta de servicio y el da o demandado.ñ

Refiere que conforme al art culo 38, inciso 2 , de la Leyí °

19.966, la responsabilidad extracontractual de los Organos de la

Administraci n por falta de servicio en materia sanitaria, impone tambi n laó é

obligaci n de que se acredite por parte de la actora la existencia de unaó

relaci n de causa y efecto entre la acci n u omisi n de aquellos y los da osó ó ó ñ

que se reclaman, mediando falta de servicio, agregando que el fallecimiento

de la paciente tuvo sus causas inmediatas y directas en circunstancias ajenas

a la actividad desplegada por los hospitales que integran la red de

prestadores institucionales del Servicio de Salud, precisando que su muerte

no deriva de las prestaciones y atenciones realizadas por el Servicio Salud

Coquimbo, sino de la gravedad que sufri su estado de salud tanto antesó

como despu s de la ces rea a que fue sometida, a adiendo que la actuaci né á ñ ó

oportuna y eficiente desplegada con estricto apego a la lex artis por parte

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Foja: 1del personal del Hospital de Ovalle, no fue suficiente para impedir el curso

causal de dicho estado de gravedad que afectaba su salud y condujo a su

fallecimiento, circunstancias ajenas a la actividad desplegada por el rganoó

p blico. Se ala que la falta de concurrencia de los requisitos copulativos deú ñ

la responsabilidad extracontractual por falta de servicio se alados, es sinñ

perjuicio de la obligaci n que tiene la parte demandante de acreditar laó

concurrencia del resto de dichos requisitos por los medios de prueba legal.

En cuanto al da o e indemnizaci n reclamadañ ó .

En relaci n al da o moral, sostuvo que la demanda noó ñ

fundamenta, ni especifica porque debe pagarse la suma de $360.000.000.-,

precisando que el art culo 41 de la Ley 19.966, dispone que laí

indemnizaci n por el da o moral ser fijada por el juez considerando laó ñ á

gravedad del da o y la modificaci n de las condiciones de existencia delñ ó

afectado con el da o producido atendiendo a su edad y condiciones f sicas,ñ í

agregando que el da o moral consiste en la lesi n que experimenta unañ ó

persona en sus atributos o cualidades morales, recae sobre elementos

de dif cil estimaci n pecuniaria, ya que su contenido no es econ mico.í ó ó

A ade que la indemnizaci n de perjuicios tiene por objeto restablecer elñ ó

equilibrio destruido por el hecho il cito, otorgando a la v ctima un valorí í

equivalente a la cuant a del da o sufrido para ponerla en el mismo estadoí ñ

que ten a antes del acto da oso. Sostuvo que por afectar a bienesí ñ

extrapatrimoniales, no apreciables en dinero, la indemnizaci n no haceó

desaparecer el da o, ni tampoco lo compensa en t rminos de poner a lañ é

v ctima en situaci n equivalente a la que ten a antes de producirse aqu l,í ó í é

agregando que el da o moral no se borra por obra de la indemnizaci n, lañ ó

lesi n producida por l permanece, a pesar de la indemnizaci n.ó é ó

Asevera que la indemnizaci n del da o puramente moral no seó ñ

determina cuantificando, en t rminos econ micos, el valor de la p rdida oé ó é

lesi n experimentada, sino s lo otorgando a la v ctima una ayuda que leó ó í

permita atenuar el da o o hacerlo m s soportable, mediante una cantidadñ á

de dinero u otro medio, que en su monto sea compatible con esa finalidad

meramente satisfactiva, agregando que en el evento que se reconociera el

derecho indemnizatorio de la demandante, deben ser sometidos a una

rigorosa prueba. Refiere que tampoco resulta procedente acudir a la

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Foja: 1capacidad econ mica del demandante y/o del demandado como elementoó

para fijar la cuant a de la indemnizaci n, pues el juez s lo est obligado aí ó ó á

atenerse a la extensi n del da o sufrido por la v ctima, en la cual no tienenó ñ í

influencia estas capacidades, precisando que existen par metros ilustrativosá

de los montos de las indemnizaciones seg n la gravedad de las lesiones, enú

los t rminos preceptuados por el art culo 41 de la Ley 19.966, sosteniendoé í

que por Resoluci n N 142, del Ministerio de Hacienda y de Salud, de 8 deó °

abril de 2005, se establecieron montos m ximos que en virtud delá

procedimiento de mediaci n regulado por la Ley 19.966, podr n pagar losó á

prestadores institucionales, lo que se indican en su presentaci n.ó

Finalmente solicit tener por contestada la demanda yó

rechazarla por improcedente, con costas. En subsidio, rebajar el monto de

las indemnizaciones demandadas a cifras acordes con el m rito del procesoé

y con la jurisprudencia para casos semejantes, sin reajustes, o con aquellos

que pudieren proceder a partir de la ejecutoriedad de la sentencia.

A fojas 58, la demandante, al evacuar el tr mite de r plica,á é

sostuvo que la norma del art culo 38 de la Ley 19.966, es una extensi n delí ó

art culo 38 de la Constituci n Pol tica y de la Ley de Bases Generales de laí ó í

Administraci n del Estado y un principio de especialidad cede ante laó

jerarqu a de la norma constitucional. En relaci n a la inexistencia de la faltaí ó

de servicio, sostuvo que los dichos de la demandada carecen de verdad,

agregando que la unidad encargada de mediaci n del Consejo de Defensaó

del Estado, somete a pre-mediaciones a las v ctimas de negligencias m dicasí é

por un largo lapso sin que se arribe a acuerdo alguno, agregando que no

estamos en etapa administrativa, sino que se ha activado la jurisdicci n conó

el soporte de cargas procesales y para la demandante v ctima refleja unaí

carga emocional con el fin de ser reparada en sus perjuicios sufridos a

consecuencia de la muerte de su hermana, sosteniendo que no cabe traer a

colaci n una normativa lejanamente aplicada por la demandada.ó

A fojas 61, el apoderado de la demandada, al evacuar el tr miteá

de d plica, ratific las alegaciones y defensas opuestas en la contestaci n deú ó ó

la demanda, precisando que el r gimen normativo que rige laé

responsabilidad sanitaria que se persigue es la Ley 19.966, que establece

normas especiales y distintas a las aplicables tanto al resto de la

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Foja: 1Administraci n del Estado como a los particulares. Precisa que el factor deó

imputaci n de responsabilidad del Servicio de Salud es la falta de servicio,ó

debiendo el particular acreditar que el da o se produjo por la acci n uñ ó

omisi n del rgano, mediando precisamente dicha falta de servicio,ó ó

a adiendo que debe tenerse en cuenta, al momento de fijarse el da o moral,ñ ñ

la gravedad de este, como la modificaci n de las condiciones de existenciaó

del afectado con el da o producido, atendiendo a su edad y condiciones,ñ

argumentando que no son indemnizables los da os que se deriven de hechosñ

o circunstancias que no se hubieren podido prever o evitar seg n el estadoú

de los conocimientos de la ciencia o de la t cnica existente al momento deé

producirse aquellos, sosteniendo que el funcionamiento defectuoso del

Servicio debe calificarse sobre la base de un padr n de comportamientoó

normal u ordinario acorde con esos par metros, pudiendo sostenerse que siá

este no obr dentro de lo que deber a ser su funcionamiento normal o conó í

el nivel de rendimiento que era dable de esperar de l, hay falta de servicio.é

Plantea que el an lisis objetivo de la conducta desplegada porá

los profesionales del Servicio, permite descartar toda imputaci n de falta deó

servicio, pues el rgano actu adecuadamente en relaci n a lasó ó ó

circunstancias que se presentaron, teniendo en cuenta el cuadro que

desarroll la paciente, las atenciones que se le prestaron, los resultados deó

los ex menes y los conocimientos de la t cnica y ciencia m dica existente aá é é

ese momento, recalcando que corresponde a la demandante acreditar el

incumplimiento de la reglas que constituyen la Lex Artis, pues es la

transgresi n de dicho estatuto de reglas t cnicas que establecen la adecuadaó é

pr ctica profesional lo que evidenciar si existi o no la culpa de losá á ó

profesionales del Servicio de Salud, pues estas son las normas que deben

servir de est ndar para apreciar la conducta debida por parte de losá

funcionarios encargados de la atenci n de la paciente, precisando que laó

infracci n de la lex artis es la que genera la responsabilidad, a adiendo queó ñ

no existe un simple error excusable, propio, por ejemplo, de la imperfecci nó

de los conocimientos cient ficos, que no han alcanzado a n la plenitud de suí ú

desarrollo. Puntualiza que en la infracci n de la lex artis, no se realiza loó

que la generalidad de los m dicos habr a hecho en circunstanciasé í

equivalentes, precisando que es un concepto indeterminado y corresponde a

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Foja: 1la doctrina y a la jurisprudencia su delimitaci n, sosteniendo que la lex artisó

constituye un elemento objetivador del juicio de reproche, el que se realiza

cotejando la conducta del profesional con la esperada de un profesional

diligente promedio, de la especialidad a que pertenezca el imputado.

A fojas 114, se recibi la causa a prueba.ó

A fojas 174, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

A fojas 185, se acogi por la Ilustr sima Corte de Apelaciones,ó í

el recurso de apelaci n deducido por la demandada a fojas 122 y siguientes,ó

sustituy ndose el punto N 2 del auto de prueba de fecha 15 de octubre deé °

2.014, escrito a fojas 114 a 115, por el que se se ala en dicha resoluci n.ñ ó

A fojas 186, se fij un t rmino especial de prueba de ocho d asó é í

a contar del d a dos de octubre del a o en curso.í ñ

CONSIDERANDO:

I.- EN CUANTO A LA OBJECION DOCUMENTAL.

PRIMERO: Que la parte demandada a fojas 98, objet losó

documentos acompa ados a fojas 92, sosteniendo que no los reconoce,ñ

agregando que dada su naturaleza carecen de valor probatorio mientras no

se pruebe su autenticidad e integridad y la verdad de los hechos en que en

ellos se consignan.

SEGUNDO: Que el tribunal rechazar la objeci n documentalá ó

deducida por no fundarse en una causal legal y por referirse a aspectos que

dicen relaci n con la pertinencia y valor probatorio de los documentosó

acompa ados por la demandante, materias que son privativas del an lisis yñ á

decisi n del tribunal.ó

II.- EN CUANTO AL FONDO.

TERCERO: Que tal como se ha se alado en la parteñ

expositiva a fojas cuatro se ha presentado el abogado don Cristian Baldemar

Zepeda Rodr guez, en representaci n de do a Inelia Mariela Wuillansí ó ñ

Valdivia, deduciendo demanda ordinaria de indemnizaci n de perjuicios enó

contra del Servicio de Salud de la Regi n de Coquimbo,ó representado por

su Director don H ctor Andrade Calder n, del cual depende el Hospitalé ó

Doctor Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle, fundamentando su

pretensi n en la falta de servicio en que habr a incurrido el Servicio deó í

Salud Coquimbo, que derivaron en la muerte de su hermana do a Mar añ í

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Foja: 1Alejandra Wuillans Valdivia, solicitando que en definitiva se condene al

demandado al pago de la suma de trescientos sesenta millones de pesos

($360.000.000. ) por concepto de da o moral, o a la cantidad que elñ

tribunal determine, todo ello con costas.

Sirven de fundamento al libelo los antecedentes relacionados en

la parte expositiva de esta sentencia los que para estos efectos y a fin de

evitar repeticiones se dan por reproducidos.

CUARTO: Que la parte demandada al contestar la demanda

solicit que fuera rechazada, en atenci n a los antecedentes de hecho yó ó

fundamentos de derecho ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia.

QUINTO: Que existe discusi n entre las partes respecto a sió

el fallecimiento de Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, ocurrido el cuatro deí

febrero del a o dos mil nueve, en el Hospital Antonio Tirado Lanas de lañ

ciudad de Ovalle, fue producido a consecuencia de la acci n u omisi n deó ó

alg n miembro del Servicio de Salud Coquimbo en su cuidado y si suú

muerte fue consecuencia de la falta de cuidado del personal de dicho centro

asistencial, esto es, si fue producto de la falta de servicio o negligencia del

Servicio antes aludido.

SEXTO: Que en orden a acreditar la efectividad que Mar aí

Alejandra Wuillans Valdivia, falleci con fecha cuatro de febrero del a oó ñ

dos mil nueve, en el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y los hechos

constitutivos de la falta de servicio alegada y la relaci n de causalidad con eló

da o invocado por la demandante, se acompa aron los siguientesñ ñ

antecedentes probatorios:

Custodia N 1.986, fojas 97.°

1). Copia simple de Carnet Prenatal de Mar a Alejandraí

Wuillans Valdivia otorgado por el Servicio de Salud Coquimbo, comuna de

Punitaqui.

2) Copia simple de Carnet de Alta del Reci n Nacido eé

indicaciones para su cuidado.

3) Copia simple de Datos de Atenci n de Urgencia, NNó

Wuillans, sexo femenino, fecha de nacimiento 24.09.2008, cuyo diagn sticoó

es el de Hemorragia Intracerebral , no traum tica del feto y del reci n“ ” á é

nacido.

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Foja: 14) Copia simple de ex menes practicados a la menor Kenyaretá

Wuillans Wuillans.

5) Copia simple de ingreso atenci n a tratamiento.ó

6) Copia simple de solicitud de suspensi n de hora m dica aó é

nombre de Kenyaret Wuillans.

7) Copia simple de Informe Radiol gico emitido por la Dra. Mó

Eugenia de La Fuente, respecto de Kenyaret Wuillans, de fecha 20 de

octubre de 2008, examen Rx. Cr neo AP y Lat.á

8) Copia simple de Informe Radiol gico, Examen deó

Ecotomograf a de Cono Medular, efectuado a Kenyaret Wuillans por laí

Dra. M. Eugenia de La Fuente.

9) Copia simple de Solicitud de Interconsulta y Derivaci n, de 7ó

de octubre de 2008.

10) Copia simple de Coordinaci n emitida por Mar a D azó í í

Arotorquiza, Asistente Social del Hospital de Ovalle, dirigida a Ana Mar aí

Pizarro, Asistente Social del Juzgado de Garant a, en el que se solicitaí

autorizaci n para que Inela Wuillans Valdivia pueda inscribir a la menoró

porque su madre se encuentra en estado vegetativo.

11) Copia simple de Epicrisis, otorgada por el Hospital de

Coquimbo, de fecha 8 de octubre de 2008.

12) Copia simple de citaci n a control de la menor con eló

pediatra, doctor Mois s Ramos Espinoza.é

13) Copia simple de atenci n ambulatoria de la menor con eló

neur logo Juan Figueroa Maureira, de fecha 10 de noviembre de 2.008.ó

14) Copia simple de citaci n a control, de fecha 26 deó

diciembre de 2.008.

15) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó

neur logo Juan Figueroa, de fecha 2 de enero de 2.009, a nombre deó

Kenyaret Wuillans.

16) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó

neur logo Juan Cuellar Trujillo, de fecha 19 de enero de 2.009.ó

17) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó

neur logo Juan Figueroa, de fecha 26 de febrero de 2.009.ó

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Foja: 118) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó

fecha 22 de abril de 2.009.

19) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó

fecha 24 de abril de 2.009.

20) Copia simple de Citaci n Atenci n Ambulatoria con eló ó

traumat logo Jonathan Sanhueza, de fecha 27 de abril de 2.009.ó

21) Copia simple de Orden de Atenci n Grupos A y B, bonoó

Fonasa, a nombre de Kenyaret Wuillans.

22) Copia simple de Potenciales Evocados Auditivos, Servicio de

Otorrinolaringolog a del Hospital de La Serena, de fecha 9 de junio deí

2.009, a nombre de Kenyaret Wuillans.

23) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó

fecha 3 de septiembre de 2.009.

24) Copia simple de Informe de Evaluaci n, de fecha 8 deó

septiembre de 2.009, emitido por el enfermero del Centro de Salud de

Punitqu Jos Araya L pez.í é ó

25) Informe emitido por el m dico neuropediatra Juan Figueroaé

Maureira del Hospital de Ovalle respecto de la paciente Kenyaret Wuillans.

26) Copia simple de solicitud de interconsulta, de fecha 9 de

octubre de 2.009.

27) Copia simple de citaci n a control a traumatolog a, deó í

fecha 15 de octubre de 2.009.

28) Copia simple de solicitud de control neurol gico, de fechaó

13 de noviembre de 2.009.

29) Copia simple de atenci n ambulatoria para el traumat logoó ó

Jonathan Sanhueza, de fecha 6 de enero de 2.010.

30) Copia simple de atenci n ambulatoria para el neur logoó ó

Juan Figueroa, de fecha 29 de enero de 2.010.

31) Copia simple de atenci n ambulatoria para el traumat logoó ó

Jonathan Sanhueza de fecha 15 de marzo de 2.010.

32) Copia simple de solicitud de examen radiol gico de fechaó

10 de abril de 2.010.

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Foja: 133) Copia simple de Consentimiento Informado de Anestesia

Imagenolog a Compleja, a nombre de la paciente Kenyaret Wuillans, deí

fecha 10 de abril de 2.010.

34) Copia simple de citaciones de atenciones ambulatorias.

35) Copia simple de Solicitud de Interconsulta o Derivaci n, deó

20 de abril de 2.010.

36) Copia simple de Solicitud de Interconsulta, de fecha 20 de

abril de 2.010.

37) Copia simple de informe emitido respecto de la menor por

el enfermero Jos Araya L pez del CES, Punitaqui, de 12 de Mayo deé ó

2.010.

38) Copia simple de Citaciones de Atenciones Ambulatorias.

39) Copia simple de citaciones ambulatorias.

40) Copia simple de Solicitud de Interconsulta, de 6 de

septiembre de 2.010.

41) Copia simple de Citaciones de Atenciones Ambulatorias.

42) Copia simple de informaci n al paciente para resonanciaó

magn tica por im genes.é á

43) Copia simple de Encuesta Paciente.

44) Copia simple de Resoluci n de Invalidez para DL 689, de 8ó

de octubre de 2.010.

45) Copia simple de Derivaci n de Telet n.ó ó

46) Copia simple de informe psicol gico, emitido poró

profesional de la Telet n, de fecha enero de 2.011.ó

47) Copia simple de certificado emitido por la Psicologa del

Instituto de Rehabilitaci n Infantil Telet n Coquimbo, de fecha 9 de mayoó ó

de 2.011.

48) Copia simple de atenci n ambulatoria.ó

49) Copia simple para presentaci n de ex menes de sangre, deó á

26 de septiembre de 2.011. Copia simple de contrato de comodato entre

Inela Wuillans y Telet n.ó

50) Copia simple de Carnet de Citaci n de la Sociedad Ayudaó

del Ni o Lisiado, Instituto de Rehabilitaci n Infantil.ñ ó

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Foja: 151) Copia simple de mail el que da cuenta de confirmaci nó

para RN cerebro.

52) Copia simple de solicitud de resonancia nuclear.

53) Resultado de Resonancia Magn tica al Cerebro, de fechaé

25 de junio de 2.013.

54) Copia simple de contrato de comodato celebrado entre

Sociedad Proayuda del Ni o Lisiado e Inelia Wuillans, de fecha 25 deñ

septiembre de 2.013.

55) Copia simple de Nota publicada en el Diario El Ovallino,

referente a la ayuda entregada a la menor y su familia.

56) Copia simple de credencial de incapacidad de la menor

Kenyaret Wuillans Wuillans.

57) Copia simple de Comprobante de Ingreso de Solicitud a la

Fiscal a de Ovalle, causa Ruc N 1210018133-7, por cuasidelito deí °

homicidio, efectuada por Inelia Wuillans Wuillans, de fecha 4 de abril de

2.014.

Custodia N 1444, fojas 155.°

58) Certificado de Defunci n, de fecha 22 de abril de 2015,ó

correspondiente a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, inscrito bajo el Ní °

18, Registro S, a o 2.009, Circunscripci n de Ovalle, que da cuenta queñ ó

falleci el 4 de febrero de 2.009, en el Hospital A. Tirado, de la ciudad deó

Ovalle, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

59) Certificado de Nacimiento, de fecha 22 de abril de 2015,

correspondiente a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, inscrito bajo el Ní °

122, a o 1.982, Circunscripci n Punitaqui, nacimiento ocurrido el 23 deñ ó

septiembre de 1.983, otorgado por el Servicio de Registro Civil e

Identificaci n.ó

60) Certificado de Nacimiento, de fecha 22 de abril de 2015,

correspondiente a la menor Kenyaret Alexandra Wuillans Wuillans, inscrito

bajo el N 1471, Registro S, a o 2.008, nacimiento ocurrido el 24 de° ñ

septiembre de 2.008, otorgado por el Servicio de Registro Civil e

Identificaci n.ó

61) Certificado de Nacimiento correspondiente a Inelia Mariela

Wuillans Valdivia, inscrito bajo el N 136, a o 1.977, Circunscripci n° ñ ó

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Foja: 1Punitaqui, nacimiento ocurrido el 02 de Octubre de 1.977, otorgado por el

Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de fecha 22 de abril de 2.015.ó

62) Certificado M dico N 140-15, de fecha 21 de abril deé °

2015, otorgado por la doctora Mary Franco B., del Instituto de

Rehabilitaci n Infantil de Coquimbo (Telet n), quien certifica que Kenyaretó ó

Alexandra Wuillans Wuillans, ficha cl nica N 82084, de seis a os y sieteí ° ñ

meses, es paciente de Telet n desde septiembre de 2.010 y que desde esaó

fecha asiste peri dicamente a controles m dicos y terapias de rehabilitaci n,ó é ó

precisando que es portadora del siguiente diagn stico: Par lisis Cerebraló á

Tipo Tetraparesia Mixta Secundaria a Encefalopat a Hip xica Isqu micaí ó é

Severa, Disartria.

63) Certificado de Derivaci n, emanado del Instituto deó

Rehabilitaci n Infantil Telet n, correspondiente a la menor Kenyaretó ó

Alexandra Wuillans Wuillans, otorgado por la educadora Magdalena

Olavarr a M. y el fonoaudi logo Alvaro Cepeda de la Sociedad Proayuda alí ó

Ni o Lisiado (Telet n Rehabilitaci n Infantil), de fecha 27 de abril deñ ó ó

2.015, se al ndose que el diagn stico de la menor es Par lisis Cerebral Tipoñ á ó á

Tetraparesia Mixta Secundaria a Encefalopat a Hip xica Isqu mica Severa,í ó é

Disartria, mixta moderada, nivel CFCS III, en que se deja constancia que la

menor presenta lenguaje comprensivo y expresivo disminuido y limitado. A

nivel motor presenta dificultades articulatorias, es dependiente en las

actividades diarias, se alimenta con picados que se los debe dar un adulto,

no ha logrado control de esf nteres. Se desplaza por medio de marchaí

asistida, requiriendo de necesidades educativas especiales para la

comunicaci n, movilidad y desplazamiento, manipulaci n y coordinaci nó ó ó

visomotora, motivaci n y autonom a.ó í

64) Informe de Terapia Ocupacional, otorgado por Pilar Calle

Gardella, terapeuta ocupacional del Instituto de Rehabilitaci n Infantiló

Telet n, de fecha 23 de abril de 2.013, donde se se alan las limitacionesó ñ

fisiol gicas y cerebrales que presenta la menor a consecuencia del parto.ó

65) Informe Psicol gico de la menor Kenyaret Alexandraó

Wuillans Wuillans, otorgado por la psic loga Alexandra Zamudio A.,ó

profesional de Telet n, de abril de dos mil quince, concluyendoó

discapacidad intelectual no especificada, entrenable, lo que requiere de una

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Foja: 1supervisi n en las actividades de la vida cotidiana, no logrando comprenderó

situaciones de peligro por lo que debe permanecer bajo supervisi n de unó

cuidador.

66) Certificado extendido por la psic loga Alexandra Zamudioó

Arancibia, del Instituto de Rehabilitaci n Infantil Telet n, de fecha 9 deó ó

mayo de 2.011, en que certifica que la menor Kenyaret Alexandra Wuillans

Wuillans, es paciente de dicha instituci n y que las intervenciones del reaó á

psicol gica han sido orientadas al proceso de duelo que vive una familia queó

reci n ingresa a la Telet n y a la adaptaci n a la discapacidad, certificandoé ó ó

el compromiso de la demandante con el proceso de rehabilitaci n, con unaó

gran carga emocional producto de hacerse cargo de una menor que posee

condici n especial, sumado al fallecimiento de su hermana.ó

67) Certificado extendido por el m dico Ren Mart nez Jara delé é í

Centro de Salud de Punitaqui, de fecha 23 de abril de 2.015, quien certifica

que la demandante Inelia Wuillans Valdivia, entre otros, presenta trastorno

de ansiedad y depresi n.ó

68) Copia autorizada de demanda de nombramiento de tutor y

sentencia dictada por el tribunal de menores de la ciudad de Ovalle, en

causa Ruc 09-2-0123409-0, RIT N V-39-2009, en que se designa a la°

demandante como tutora de la menor Kenyaret Alexandra Wuillans

Wuillans.

69) Copia de sentencia dictada por la Ilustr sima Corte deí

Apelaciones de La Serena, en causa Rol N 1468-2.013, de fecha 14 de°

enero de 2.015, reca da en los autos Rol N 1788-2.011, del Segundoí °

Juzgado de Letras de La Serena, en autos caratulados Castillo V squez“ á

Fernando con Servicio de Salud Coquimbo , juicio ordinario por”

indemnizaci n de perjuicios.ó

70) Fotocopia de causa Ruc N 0800998502-7, sobre°

investigaci n seguida por la Fiscal a de Ovalle por Cuasidelito de Homicidioó í

en contra de Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, Tomo I, que contieneí

declaraciones prestadas en la Fiscal a por parte de los funcionarios delí

Hospital de Ovalle y Tomo II, que contiene declaraciones efectuadas en

Sumario Administrativo.

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Foja: 171) Prueba testimonial rendida a fojas 145 y siguientes,

consistente en los dichos de Carlos Antonio Santelices Gaitero, quien al

tenor del punto N 1 del auto de prueba de fojas 114, manifest que° ó

efectivamente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, falleci el 4 de febreroí ó

del a o 2009, en el Hospital Antonio Tirado de Ovalle y que su muerte señ

debi al deterioro que le ocasion el estado vegetativo en que qued luegoó ó ó

de haber ingresado el 24 de septiembre de 2.008, en condiciones normales

de salud, para ser sometida a un trabajo de parto, debidamente planificado,

agregando que se le aplic una anestesia para el ejercicio, dejando eló

anestesi logo una segunda dosis en una jeringa rotulada con el nombre deó

la paciente, para ser usada en caso de ser requerida. Afirm que Mar aó í

Alejandra fue dejada sin control ni vigilancia y que una persona que la

acompa aba, no encontr a nadie para comunicarle que se retiraba delñ ó

hospital, a adiendo que la matrona que deb a atenderla, seg n suñ í ú

declaraci n en el sumario administrativo, al verla en estas circunstancias, leó

comunic que concurrir a a atender otro parto y que en caso de necesitaró í

auxilio, gritara para que ella se presentara, agregando que en el sumario

manifest que el sector no contaba con alarma para llamado de auxilio yó

que es un rea de dif cil control visual del paciente porque se haá í

privilegiado su privacidad. Expres que la matrona, al retornar luego deó

atender el otro parto, encontr a Mar a Wuillans en paroó í

cardiorrespiratorio y cian tica, activando las alarmas para brindarle auxilio,ó

sin lograr recuperarla, siendo sometida a una ces rea de emergencia paraá

salvar a la hija que llevaba en su vientre, la que por el retardo, sufri unaó

asfixia neonatal que le provoc severos da os neurol gicos de car cteró ñ ó á

permanente. A adi que en el sumario, esta matrona manifest que alñ ó ó

entregar su turno, coment con otro matr n, que le parec a raro eló ó í

accidente anest sico despu s de un tiempo prolongado, porque se estimabaé é

que lo hab a producido la primera dosis de anestesia y que este concurri alí ó

box de atenci n donde hab a permanecido Mar a Wuillans, regresando conó í í

la jeringa rotulada con su nombre vac a, manifest ndole que la hab aí á í

encontrado en una bolsa de desechos encontrada en el lugar, hecho que le

consta porque cuando le pidi orientaci n la demandante, le pidi que leó ó ó

aportara los antecedentes que pose a y dentro de ellos, adem s, de la fichaí á

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Foja: 1m dica en un CD obtenido de la Fiscal a, constaba el sumarioé í

administrativo del Servicio de Salud del cual obtuvo la informaci n.ó

Respecto al Punto N 2, manifest que era efectivo ya que en esta misma° ó

revisi n del sumario administrativo, se detect que no existieron las normasó ó

de vigilancia, ni el equipamiento adecuado para aplicar este tipo de

anestesia, la que se requiere conforme al Manual N 54, del Minsal que°

regula la materia, precisando que la paciente debe estar monitoreada

permanentemente, debe existir en el lugar un carro de paro que tenga

drogas vasopresoras, equipos de oxigenaci n y todo el equipo que la atiendaó

debe ser competente para ello, lo que seg n el mismo sumario no ocurr a,ú í

porque muchos declararon no tener conocimiento acerca de qu hacer ené

un accidente de esta naturaleza, a adiendo que los tiempos que se aprecianñ

de respuesta, exceden con largueza los tiempos en que deben aplicarse los

procedimientos, lo cual hace que el da o sea irreversible, se incremente enñ

el tiempo y finalmente sea el origen del deceso. Respecto al Punto N 3 del°

auto de prueba, se al que estos hechos eran efectivos y que de haberseñ ó

encontrado debidamente acompa ada por personal del Hospital, se pudoñ

haber actuado oportunamente para recuperarla totalmente del paro y evitar

su estado vegetativo que finalmente le caus la muerte. Refiere que eló

embarazo no es una enfermedad y como un ciclo normal de la vida llama

profundamente la atenci n que una persona sana, debidamente controladaó

durante su embarazo e incluso al presentarse el parto, termine siendo

da ada porque no se le brinda el adecuado cuidado o servicio. Al punto Nñ °

4, manifest que cuando ocurri el hecho, en el a o dos mil nueve, observó ó ñ ó

en ella un desequilibrio emocional muy grande, demostrando incertidumbre

en cuanto al futuro, en especial respecto de la situaci n que en quedaba laó

menor, agregando que costaba mucho mantener una conversaci n, porqueó

estallaba en llanto, siendo muy dif cil hablarle sobre su hermana, ya queí

ten an una relaci n muy estrecha, se alando que ella le habl que se iba aí ó ñ ó

hacer cargo de la menor y que hab a solicitado su tuici n, a adiendo queí ó ñ

la vida humana no tiene precio y que puede resultar incalculable valorar el

da o moral que se puede producir ante la p rdida de un ser tan querido,ñ é

como es el caso de una hermana, lo que se ve agravado por la situaci n deó

la sobrina, de quien tendr que hacerse cargo de por vida, precisando queá

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Foja: 1el da o que ha sufrido la demandante es de naturaleza moral mayormente,ñ

el cual no puede ser reparado, pero si indemnizado con una suma no

inferior a $600.000.000.-; de Rodrigo Antonio Robles Carvajal, quien a

fojas 147, al tenor del auto de prueba de fojas 114, manifest queó

efectivamente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia falleci el 4 de febrero deí ó

2009, en el Hospital Antonio Tirado de Ovalle y que su muerte se debi aló

deterioro que le ocasion el estado vegetativo en que qued por falta deó ó

servicio, luego de haber ingresado el 24 de septiembre de 2.008, en

condiciones normales de salud para ser sometida a un trabajo de parto,

a adiendo que en estas circunstancias se le aplic una anestesia para evitarñ ó

los dolores de parto, dejando el anestesi logo puesto un cat ter y preparadaó é

una segunda dosis de anestesia, para ser usada en caso de ser requerida.

Afirm que la paciente fue dejada sin control, ni vigilancia y que la personaó

que la acompa aba no encontr a nadie para comunicarle que se retirabañ ó

del hospital. A adi que la matrona que atend a a Mar a Alejandra, al verlañ ó í í

sola, le se al que concurrir a a atender otro parto y que en caso deñ ó í

necesitar auxilio, gritara para que ella se presentara. Sostuvo que las

dependencias del Hospital no tienen alarma para llamado de auxilio y que

es un rea de dif cil control visual del paciente, porque se ha privilegiado suá í

privacidad, expresando que la matrona que deb a atender a Mar aí í

Alejandra, al retornar luego de atender el otro parto, la encontr con unó

paro cardiorrespiratorio y cian tica, activando las alarmas para brindarleó

auxilio, sin lograr recuperarla, siendo sometida a una ces rea de emergenciaá

para salvar a la hija que llevaba en su vientre, la que por el retardo, sufrió

una asfixia neonatal que le provoc serios da os neurol gicos de car cteró ñ ó á

permanente, hechos que le constan porque tuvo un caso similar, el de su

sobrina Fernanda Castillo Robles, que falleci en circunstancias an logas enó á

el mismo Hospital de Ovalle, por falta de servicio y negligencia de sus

funcionarios. A adi que la demandante le proporcion el sumarioñ ó ó

administrativo realizado por el Servicio de Salud Coquimbo, donde constan

una serie de irregularidades que provocaron el accidente del paro

cardiorespiratorio que termin meses despu s con la muerte de Mar aó é í

Alejandra por pulmon a, conforme al certificado de defunci n, pero que seí ó

trata de un consecuencia de haber permanecido por meses en estado

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Foja: 1vegetativo en el Hospital de Ovalle por el paro cardiaco que le hab aí

ocurrido. Al punto N 2, manifest que era efectivo ya que de la revisi n° ó ó

del sumario administrativo, se detecta que no existieron las normas de

vigilancia, ni el equipamiento adecuado para aplicar este tipo de anestesia,

precisando que Mar a Alejandra, debi ser monitoreada permanentemente,í ó

debi existir en el lugar un carro de paro que tenga drogas vasopresoras,ó

equipos de oxigenaci n y todo el personal que la atendi debe seró ó

competente, lo que seg n el sumario no ocurri , porque muchos de ellosú ó

declararon no tener conocimiento acerca de qu hacer en un accidente deé

esta naturaleza, precisando que lo anterior queda en evidencia en los

tiempos de respuesta al paro sufrido por la paciente, quien estuvo a lo

menos entre siete a diez minutos sin atenci n, lo que excede cualquieró

tiempo racional de atenci n para un caso como este, como lo se alan losó ñ

procedimientos que deben aplicarse para evitar que el da o se produzca,ñ

como asimismo disminuir la gravedad de sus consecuencias, cuesti n que noó

sucedi en este caso pues termin provocando la muerte de la paciente.ó ó

Agreg que la demandante sufri un da o moral y psicol gico porqueó ó ñ ó

perdi toda la tranquilidad de la vida que llevaba en la ciudad de Talca,ó

sosteniendo que sufre de depresi n producto de la muerte de su hermana yó

del estado en que qued su sobrina, de la cual se hizo cargo, solicitando seró

designada como su representante legal, la que qued a su cuidado, da osó ñ

psicol gicos profundos, toda vez que la p rdida de un ser tan querido comoó é

su hermana, le quito la alegr a de vivir, pasando de ser una persona alegre,í

a una con mucha angustia y depresi n, agregando que la vida humana noó

tiene precio, pero que debe ser reparado de alguna forma el dolor que

sufri la demandante con una suma no inferior a $500.000.000.-; de ó Elda

Rufina Maluenda Robles, quien a fojas 149, al tenor del auto de prueba,

manifest que era efectivo y que Mar a Alejandra Wuillams falleci en eló í ó

Hospital de Ovalle el 4 de febrero de 2.009, precisando que el d a delí

parto, ella la estuvo acompa ando hasta aproximadamente las 18,30 horas,ñ

cuando le inyectaron la anestesia, sosteniendo que a esa hora llevaba como

seis de dilataci n, faltando poco para tener su guagua. Afirm que cuandoó ó

le colocaron esa inyecci n, comenz a sentirse rara, le picaba su cuerpo, leó ó

vino como una alergia, en sus piernas comenz a sentir un cosquilleo oó

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Foja: 1adormecimiento, las contracciones siguieron igual, menos la dilataci n queó

se estanc hasta la hora en que ella estuvo, que fue hasta las 22,00 horas.ó

A adi que le dejaron puesto un cat ter para aplicar una segunda dosis deñ ó é

anestesia y que ella no quer a que se la aplicaran porque se le estanc laí ó

dilataci n y por la alergia. Precisa que se retir alrededor de las 22,00 horasó ó

y que en ese momento no hab a nadie a quien comunicarle que se retiraba,í

porque hab an muchas mamitas en trabajo de parto. Sostuvo que Mar aí í

Alejandra, se qued sola y sin posibilidad alguna de pedir auxilio medianteó

alg n tipo de artefacto electr nico o el ctrico, como timbre o chicharra queú ó é

alertara de alguna situaci n an mala. Asevera que alrededor de las 22,30ó ó

horas, la llam por celular para saber c mo segu a, pero este estabaó ó í

apagado, por lo que pens que ya estaba teniendo su guagua. Afirm queó ó

Mar a Alejandra, era una persona super sana y que su embarazo fueí

absolutamente normal, con todos sus controles, por lo que resulta

inexplicable que despu s de haber entrado al Hospital con la finalidad deé

dar a luz a su hija, termine con un paro cardiorespiratorio que finalmente le

provoc la muerte y severos da os neurol gicos a su hija. Al Punto N 2,ó ñ ó °

manifest que estos hechos eran efectivos porque ella entr sana al hospitaló ó

para dar a luz y que todo lo malo pas posterior a la aplicaci n de laó ó

primera anestesia, precisando que sin ser m dico, puede asegurar que Mar aé í

Alejandra no ten a ninguna enfermedad que le pudiera provocar el paroí

cardiorrespiratorio, ya que era una persona saludable, sub a y bajaba losí

cerros, por ser mujer de campo y hac a su vida normal, a adiendo que tuvoí ñ

la oportunidad de ver el sumario administrativo del Servicio de Salud y que

por las contradicciones que presenta el desarrollo y la conclusi n a que llegaó

el fiscalizador, resulta evidente que a Mar a Alejandra no le prestaron losí

servicios necesarios para un parto normal y que existi falta de servicio aló

dejarla sola. Al Punto N 4, se al que el da o era moral y que la° ñ ó ñ

demandante qued con graves da os psicol gicos, sosteniendo que era unaó ñ ó

persona alegre, llena de vida y ahora es una persona triste, irreconocible,

tiene angustia, sufre de depresi n, se alando que intenta hablar con ella yó ñ

de inmediato llora, la que se encuentra mal emocionalmente, precisando

que el monto de la indemnizaci n no debe ser menor a $500.000.000.-.ó

A adi que la demandante ha demostrado el gran cari o que le ten a a suñ ó ñ í

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Foja: 1hermana, al hacerse cargo de su peque a sobrina que tiene graves da osñ ñ

neurol gicos que ser n de por vida. ó á

A fojas 190, al tenor del punto de prueba de fojas 185,

manifest que fue la falta de atenci n del Hospital de Ovalle y que en laó ó

sala de pre parto, donde estaba Mar a Alejandra, quedo sola todo el tiempo,í

no hab a a quien recurrir ni avisarle para que la ayudara, precisando queí

no exist a un timbre o chicaharra que la permitiera a la paciente solicitarí

auxilio en caso de emergencia y que cuando se retir del lugar no hab aó í

ninguna persona que la cuidara, sosteniendo que la matrona declara en el

sumario administrativo que ella se encontraba asistiendo a cinco partos.

Precisa que en alg n momento al hablar con Mar a Alejandra, le dice queú í

en caso de cualquier emergencia le gritara y que la matrona declara que al

terminar el trabajo de parto, se dirige al box donde se encontraba la

paciente y la encuentra semi sentada, cian tica haciendo un paroó

cardiorrespiratorio, pide ayuda al matr n Rienzi Medalle y reci nó é

comienzan a hacerle los primeros auxilios de salvataje. Afirm que eraó

evidente que Mar a Alejandra se encontraba sola y sin ning n tipo deí ú

atenci n y que esta le fue otorgada tard amente y en forma casual por laó í

matrona cuando la encontr ya en el estado de paro cardiorrespiratorio,ó

agregando que de haber existido la prestaci n de servicio m nimo nuncaó í

debi haber presentado ese evento ya que era una persona sana, ingresandoó

al hospital en circunstancias normales. Agrega que con la debida prestaci nó

de servicios debi dar a luz en forma normal teniendo un bebe sano y noó

terminar falleciendo y teniendo una hija con da o neurol gico severo eñ ó

irreversible que deben ser tratados con m dicos especialistas en la Telet né ó

de Coquimbo, centro que se vio afectado por el tsunami ocurrido d as atr s,í á

lo que retardara a n m s alg n avance que pudiese tener Kenyari. A adeú á ú ñ

que estos hechos le constan porque acompa a la paciente hasta las 22ñó

horas del d a del parto y cuando se retir trat de avisar a alguna personaí ó ó

del hospital que deb a retirarse pero no encontr a nadie, a adiendo queí ó ñ

tuvo la oportunidad de leer el sumario administrativo del Hospital de Ovalle

en que constan los hechos, tal cual los ha referido, en las declaraciones de la

matrona Cristina L pez, del doctor Oscar Atria y del m dico anestesista, yó é

de Sonia del Rosario Araya Rivera, quien a fojas 150, al tenor del punto

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Foja: 1N 1, del auto de prueba de fojas 114, manifest que efectivamente Mar a° ó í

Alejandra falleci el 4 de febrero de 2009, en el Hospital Antonio Tirado deó

Ovalle y que su muerte se debi al deterioro que le ocasion el estadoó ó

vegetativo en que qued por falta de servicio, luego de haber ingresado eló

24 de septiembre de 2.008, en condiciones normales de salud para ser

sometida a trabajo de parto, precisando que en el Hospital se le aplic unaó

anestesia para evitar los dolores de parto, dejando el anestesi logo puesto unó

cat ter y preparada una segunda dosis de anestesia para ser usada en casoé

de ser necesaria, sosteniendo que Mar a Alejandra, fue dejada sin control, nií

vigilancia y que Elda Maluenda, que ese d a la acompa aba, no encontr aí ñ ó

nadie para decirle que deb a retirarse del hospital porque ya era muy tarde.í

Precisa que la matrona que la atend a, al verla sola, le se al a Mar aí ñ ó í

Alejandra que concurrir a a atender otro parto y que en caso de necesitarí

auxilio gritara para que ella se presentara, agregando que las salas de

preparto no tienen alarmas para llamados de auxilio y que es un rea deá

dif cil control visual del paciente, porque se ha privilegiado su privacidad.í

Sostuvo que la matrona que deb a atenderla, al retornar luego de atender elí

otro parto, la encontr con un paro cardiorrespiratorio y cian tica,ó ó

activando las alarmas para brindarle auxilio, sin lograr recuperarla, siendo

sometida a una ces rea de emergencia para salvar a la hija que llevaba ená

su vientre, la que por el retardo sufri una asfixia neonatal que le provocó ó

serios da os neurol gicos de car cter permanente, hechos que le constanñ ó á

porque es amiga de la madre de Mar a Alejandra y de la demandante, aí

quienes conoce desde chicas, agregando que tuvo la oportunidad de leer el

sumario administrativo que realiz el Servicio de Salud de Coquimbo,ó

donde constan un serie de irregularidades que provocaron el accidente del

paro cardiorrespiratorio que termin meses despu s con la muerte de Mar aó é í

Alejandra por pulmon a, conforme al certificado de defunci n, pero que seí ó

trata de una consecuencia de haber permanecido por meses en estado

vegetativo en el Hospital de Ovalle por el paro card aco que le hab aí í

ocurrido. Al punto N 2 del auto de prueba, manifest que era efectivo ya° ó

que de la lectura del sumario administrativo se detecta que no existieron las

normas de vigilancia, ni el equipamiento adecuado para aplicar este tipo de

anestesia, sosteniendo que Mar a Alejandra, debi ser monitoreadaí ó

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Foja: 1permanentemente, debi existir en el lugar un carro de paro que tengaó

drogas vasopresoras, equipos de oxigenaci n y todo el personal que laó

atendi debe ser competente, lo que seg n el sumario, no ocurr a porqueó ú í

muchos declararon no tener conocimiento acerca de qu hacer en uné

accidente de esta naturaleza, agregando que lo anterior queda en evidencia

en los tiempos de respuesta al paro sufrido por la paciente, la que estuvo a

lo menos entre siete a diez minutos sin atenci n, lo que excede cualquieró

tiempo racional para un caso como este, como lo se alan los procedimientosñ

que deben aplicarse para evitar que el da o se produzca o disminuir lañ

gravedad de sus consecuencias, cuesti n que no ocurri en este caso, puesó ó

termin provocando la muerte de la paciente. Al Punto N 4, manifest queó ° ó

la actora ha sufrido un da o moral muy grande, a quien conoce desde ni a,ñ ñ

se alando que era una persona muy inteligente, alegre y comunicativa y queñ

despu s del accidente en que falleci su hermana, se transform en unaé ó ó

persona con una depresi n muy grande, sin deseos de vivir, incluso dej deó ó

lado a sus propios hijos para dedicarse al cuidado de la hija de su hermana,

en una clara muestra del amor que sent a por ella. Expres que la vida noí ó

tiene precio, pero que el da o moral que ha sufrido le transform la vida, loñ ó

cual debe ser reparado, estimando que esta reparaci n no puede ser menoró

a $500.000.000.-.

A fojas 192, al tenor del punto de prueba de fojas 185,

manifest que Mar a Alejandra cuando fue a dar a luz en el Hospital deó í

Ovalle, en la sala de pre parto, quedo sola todo el tiempo, no hab a a quiení

recurrir ni avisarle para que los ayudara, precisando que no exist a uní

timbre o chicharra que le permitiera solicitar auxilio en caso de alguna

emergencia. Asevera que la matrona Cristina L pez, en el sumarioó

administrativo, declara que ella se encontraba asistiendo otros partos y que

en alg n momento al hablar con Mar a Alejandra, le dice que en caso deú í

cualquier cosa que necesitara le gritara y que al terminar el trabajo de parto

de otra mamita se dirigi al box y la encontr semi sentada, en estadoó ó

cian tico haciendo un paro cardiorrespiratorio y junto con el matr n Rienzió ó

medalla comenzaron a hacerle los primeros auxilios de salvataje, siendo

evidente que la paciente se encontraba sola y sin ning n tipo de atenci n, laú ó

que le fue prestada casualmente por la matrona cuando la encontr enó

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Foja: 1dicho estado, agregando que de haber existido la prestaci n de un servicioó

m nimo Mar a Alejandra no debi haber presentado este paro ya que eraí í ó

una persona sana e ingres al hospital en condiciones normales, debi dar aó ó

luz en forma normal teniendo un bebe sano y no terminar falleciendo a

consecuencia de la falta de servicio y teniendo una hija con da oñ

neurol gico severo e irreversible la que es tratada en la Telet n deó ó

Coquimbo.

SEPTIMO: Que haciendo la apreciaci n de los elementosó

probatorios antes se alados de conformidad a las reglas reguladoras de lañ

prueba legal, el tribunal llega a las siguientes conclusiones:

a) Los instrumentos signados desde los n meros 1 al 70, se lesú

estima conforme a la regla del art culo 426 del C digo de Procedimientoí ó

Civil revestidos de circunstancias que en concepto del tribunal deben servir

de base de presunci n y conforme a lo dispuesto por el art culo 427 deló í

mismo C digo y 1712 del C digo Civil por ser ellas precisas, graves yó ó

concordantes como plena prueba de los siguientes hechos:

1.- Que Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, ingres al Hospitalí ó

Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle, el d a 24 de septiembre delí

a o 2008, sin antecedentes de enfermedades previas, con diagn stico deñ ó

Embarazo de 41 semanas y 3 d as, con la finalidad de inducir su parto.í

2.- Que el proceso de parto se inici el d a antes se alado,ó í ñ

alrededor de las 15 horas. A las 19,30 horas, el obstetra indic analgesia deó

parto peridural para manejo del dolor, la que fue encargada al anestesista

de turno, siendo aplicada a las 19,45 horas.

3.- Que la paciente Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, fueí

acompa ada el d a antes indicado, en el Box de Prepartos ubicado en lañ í

maternidad del Hospital, por do a Elda Rufina Maluenda Robles, quien señ

retir del establecimiento alrededor de las 22 horas, dej ndola sola, sinó á

encontrar a ning n funcionario a quien comunicarle que se retiraba delú

Hospital.

4.- Que la nica matrona de turno do a Cristina delú ñ

Carmen L pez D az, encargada del cuidado de la paciente se ausent ,ó í ó

aproximadamente a las 22,10 horas, del Box de Prepartos donde se

encontraba Mar a Wuillans Valdivia para atender otro parto, dej ndola siní á

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Foja: 1supervisi n ni vigilancia. A las 23,30 vuelve y le dice que la llamara oó

gritara si se sent a mal y nuevamente se retira. Al regresar, a las 23,45í

horas, la encontr semi sentada en la cama, cin tica en paroó ó

cardiorrespiratorio.

5.- Que la matrona llam al m dico de turno y aló é

anestesista, iniciando con el personal maniobras cardio respiratorias de

reanimaci n, mientras llegaban los m dicos, quienes se hacen cargo deló é

manejo de la paciente, asisti ndola en la sala de partos, practicando unaé

Ces rea de Salvataje Fetal de emergencia, alrededor de las 23,58 horas,á

siendo posteriormente trasladada a la UCI donde permaneci en estado deó

extrema gravedad.

6.- Que Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, permanecií ó

aproximadamente cuatro meses con muerte cerebral en el Hospital Antonio

Tirado Lanas de Ovalle, en estado de postraci n cr nica, en estadoó ó

vegetativo, falleciendo el cuatro de febrero del a o dos mil nueve, añ

consecuencia de una bronconeumon a bilateral, cuya defunci n se encuentraí ó

inscrita bajo el N 18, Registro S, a o 2.009, Circunscripci n de Ovalle, del° ñ ó

Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó

7.- Que su hija Kenyaret Wuillans Wuillans, nacida el 24 de

septiembre del a o 2008, es paciente del Instituto de Rehabilitaci n Telet nñ ó ó

desde septiembre del a o dos mil diez, asistiendo peri dicamente a controlesñ ó

m dicos y terapias de rehabilitaci n, la que es portadora del siguienteé ó

diagn stico: Par lisis Cerebral Tipo Tetraparesia Mixta Secundaria aó á

Encefalopat a Hip xica Isqu mica Severa, Disartria, presentando uní ó é

lenguaje comprensivo y expresivo limitado. A nivel motor tiene dificultades

articulatorias, siendo dependiente en las actividades diarias, desplaz ndoseá

por medio de marcha asistida, requiriendo de necesidades educativas

especiales para la comunicaci n, limitaciones fisiol gicas y cerebrales queó ó

presenta a consecuencia del parto.

b) La prueba testimonial rese ada en el n mero 71, se apreciañ ú

probatoriamente de conformidad a la regla segunda del art culo 384 delí

C digo de Procedimiento Civil, testigos contestes en los hechos y en susó

circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que dan raz nó

de sus dichos, cuyos testimonios no han sido desvirtuados por prueba en

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Foja: 1contrario y adem s, se encuentran conforme con la prueba documentalá

acompa ada por la demandante, por lo que se estima suficiente para tenerñ

por acreditado que el fallecimiento de Mar a Alejandra Wuillans Valdivia,í

ocurrido el d a cuatro de febrero del a o dos mil nueve, en el Hospitalí ñ

Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle, fue a consecuencia de la falta

de cuidado del personal de dicho centro asistencial, dependiente del Servicio

de Salud Coquimbo IV Regi n. En efecto, los antecedentes agregados aló

proceso permiten inferir que la muerte de esta paciente, que ingres aló

Hospital de Ovalle sin antecedentes de enfermedades previas, con un

diagn stico de embarazo de 41 semanas y tres d as, con la finalidad deó í

inducir su parto, pudo haber sido evitada si los funcionarios a cargo de su

atenci n hubieren puesto en su cuidado el empe o y la diligencia necesariaó ñ

que las circunstancias requer an, proporcion ndole una atenci n de calidad,í á ó

correcta, oportuna y eficiente durante el trabajo de parto, especialmente en

la etapa posterior a la administraci n de la analgesia de parto, lo queó

hubiese permitido detectar el inicio del cuadro que sufr a y que le produjoí

el paro cardiorrespiratorio. Por el contrario, se ha comprobado que fue

dejada sola en el Box de Preparto, sin vigilancia permanente, ni control de

parte de los funcionarios del hospital, la que no pod a solicitar auxilio ení

caso de alguna emergencia a trav s de un timbre, cit fono u otro aparatoé ó

de esta naturaleza. La nica matrona de turno que hab a en la sala deú í

prepartos, responsable de entregar una atenci n de calidad a las usuariasó

hospitalizadas durante el trabajo de parto y de la vigilancia del monitoreo

fetal posterior a la administraci n de la analgesia de parto, se ausent ,ó ó

alrededor de las 22,10 horas, del Box de Prepartos donde se encontraba la

paciente para atender otro parto, sin encargar su cuidado a otros

funcionarios antes de abandonarla. Posteriormente, a las 23,30, le fue a

decir que la llamara o gritara si se sent a mal o ten a ganas de pujar,í í

retir ndose nuevamente, y al regresar, a las 23,45 horas, la encontr semiá ó

sentada en la cama, cin tica en paro cardiorrespiratorio, iniciando lasó

maniobras cardio respiratorias de reanimaci n, mientras llegaban losó

m dicos que le practicaron una ces rea de salvataje fetal de emergencia,é á

alrededor de las 23,58 horas. No exist a en la maternidad un Protocolo deí

Emergencia para accidentes post analgesia, paciente que una vez recuperada

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Foja: 1del paro cardiorrespiratorio queda con un compromiso definitivo de

conciencia en grado de estado vegetativo, permaneciendo aproximadamente

durante cuatro meses con muerte cerebral en el Hospital de Ovalle, en

estado de postraci n cr nica, falleciendo finalmente el cuatro de febrero deló ó

a o dos mil nueve, a consecuencia de una bronconeumon a bilateral,ñ í

naciendo su hija Kenyaret Wuillans Wuillans, con un da o neurol gicoñ ó

severo e irreversible.

OCTAVO: Que en contrario de lo anterior y orientadas a

acreditar la efectividad de que el tratamiento y cuidado otorgado a Mar aí

Alejandra Wuillans Valdivia en el Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle

fue realizado en forma correcta, eficiente, oportuna y que su fallecimiento

no fue consecuencia de la falta de servicio o negligencia de alg nú

funcionario del Servicio de Salud de Coquimbo, se acompa aron por lañ

parte demandada los siguientes antecedentes probatorios: Custodia N 1445,°

fojas 156.

1). Copia de sumario administrativo ordenado instruir y que

termin por Resoluci n N 749 de 5 de marzo de 2.010, del Servicio deó ó °

Salud Coquimbo.

2) Copia de Ficha Cl nica N 2975254, de Mar a Wuillansí ° í

Valdivia.

3) Copia de Auditor a de muerte materna de Mar a Wuillansí í

Valdivia.

4) Copia de Informe de Autopsia N A09-04.°

NOVENO: Que haciendo la apreciaci n en conjunto de losó

elementos probatorios antes se alados de conformidad a las normasñ

reguladoras de la prueba legal, se les estima conforme a la regla del art culoí

426 del C digo de Procedimiento Civil revestidos de circunstancias que enó

concepto del tribunal deben servir de base de presunci n y conforme a loó

dispuesto por el art culo 427 del mismo C digo y 1712 del C digo Civil porí ó ó

ser ellas precisas, graves y concordantes como plena prueba de los siguientes

hechos:

1.- Que mediante Resoluci n Exenta N 749, de fecha 5 deó °

marzo de 2010, dictada por el Director del Hospital de Ovalle Juan

Francisco Carrasco Jara, se orden el sobreseimiento del Sumarioó

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Foja: 1Administrativo N 1-09, ordenado instruir por prestaci n otorgada a Mar a° ó í

Wuillans Valdivia, por no haberse acreditado responsabilidad administrativa

sobre hechos investigados en el Hospital de Ovalle.

2.- Que a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, se le practicí ó

Examen de Autopsia A09-04, con fecha 5 de febrero del a o 2009, por lañ

Dra. Cecilia Jeraldo, Anatomopat logo del Hospital de Ovalle,ó

estableci ndose como diagn stico cl nico: 1) Sepsis; 2) Neumon aé ó í í

Intrahospitalaria; 3) Estado vegetativo persistente secundario a paro

cardiorrespiratorio con hipoxia cerebral.

D CIMO: É Que en este juicio se demanda una

indemnizaci n de perjuicios por un monto de trescientos sesenta millones deó

pesos ($360.000.000.-), fundada en la responsabilidad que la actora dice

existir por parte del demandado derivada del hecho de haber fallecido

Mar a Alejandra Wuillans Valdivia a consecuencia de la falta de servicio oí

negligencia del Servicio de Salud Coquimbo y que la causa de su muerte

fue la falta de cuidado del personal del Hospital Antonio Tirado Lanas de la

ciudad de Ovalle.

UND CIMO:É Que en lo que respecta a la alegaci nó

formulada por la demandada en cuanto a la inexistencia de la

responsabilidad objetiva del Estado, resulta menester determinar la

naturaleza de la responsabilidad que se persigue en autos, y en tal sentido,

se debe tener por establecido, que trat ndose de una negligencia en que seá

persigue la responsabilidad de los funcionarios que atendieron a la hermana

de la actora, resulta plenamente aplicable la normativa prevista en el

art culo 38 de la Ley 19.966 que establece un R gimen de Garant as ení é í

Salud, y que sin perjuicio de disponer que los rganos de la Administraci nó ó

del Estado en materia sanitaria ser n responsables de los da os que causená ñ

a particulares por falta de servicio, debiendo acreditar este ltimo, que elú

da o se produjo por la acci n u omisi n del rgano, mediando dicha faltañ ó ó ó

de servicio.

DECIMO SEGUNDO: Que como lo ha se aladoñ

reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la falta de

servicio no es una responsabilidad de tipo objetiva sino subjetiva, basada en

la falta de servicio, ya que de sostener lo contrario, implicar a unaí

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Foja: 1declaraci n expl cita del legislador en orden a describir las circunstanciasó í

precisas que puedan generarla, lo que no ocurre en la especie.

DECIMO TERCERO: Que en tal sentido, la falta de servicio

en la que se sustenta la acci n deducida debe entenderse como culpa deló “

servicio en que deber probarse por quien la alega, el mal funcionamiento” á

del mismo, en los t rminos previstos en el art culo 1698 del C digo Civil.é í ó

DECIMO CUARTO: Que por lo razonado precedentemente

y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 38 de la° í

legislaci n en estudio, correspond a a la actora acreditar que durante laó í

permanencia de su hermana do a Mar a Wuillans Valdivia en el Hospitalñ í

Antonio Tirado de la ciudad de Ovalle, los profesionales de salud que

intervinieron en su atenci n, no adoptaron todos los procedimientosó

establecidos en la denominada Lex Artis a fin de cumplir“ ”

satisfactoriamente con los est ndares de cuidado en relaci n con elá ó

embarazo que portaba do a Mar a Alejandra Wuillans Valdivia alñ í

internarse en dicho centro asistencial, lo que se ha cumplido, dado que con

la prueba acompa ada por la actora, analizada en los considerandosñ

precedentes, se ha acreditado que su muerte fue consecuencia de la falta de

servicio o negligencia de los funcionarios del centro asistencial antes

referido.

DECIMO QUINTO: Que la prueba documental y testimonial

rendida por la demandante, valorada en la forma descrita en los

considerandos anteriores, constituyen elementos suficientes, a juicio de este

tribunal, para concluir que el Servicio de Salud Coquimbo, a trav s delé

Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle y de los agentes dependientes del

mismo, actu en forma inoportuna e ineficiente en el trabajo de parto deó

Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, infringiendo las reglas de la Lex Artis,í

pues no actuaron conforme a la evoluci n del embarazo de la paciente yó

hubo una tardanza injustificada en la atenci n del parto, personal deló

hospital insuficiente y que no despleg todos los medios que dispon a paraó í

atenderla, lo que se tradujo finalmente que sufriera un paro

cardiorrespiratorio y hacer frente a una ces rea de salvataje de emergencia,á

existiendo una conexi n entre la atenci n deficiente brindada en dichoó ó

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Foja: 1centro asistencial durante el proceso de parto y el da o cuya reparaci n señ ó

reclama.

DECIMO SEXTO: Que este tribunal arriba a la convicci nó

de que, en la especie, resulta acreditado el supuesto de la falta de servicio,

que se configura vinculando causalmente un da o con el hecho negligente oñ

doloso de alg n funcionario del Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudadú

de Ovalle al no haberle otorgado a la paciente Mar a Alejandra Wuillansí

Valdivia los cuidados y medidas de intervenci n oportunas en el trabajo deó

parto, como de proveer la log stica necesaria para atenderla eficientemente,í

de modo que al demandado corresponde hacerse cargo del da o que alegañ

haber sufrido la demandante.

DECIMO SEPTIMO: Que la pretensi n indemnizatoriaó

basada en la responsabilidad por falta de servicio supone acreditar los

siguientes requisitos, a saber: a) Falta de servicio del Servicio de Salud

Coquimbo, esto es, todo mal funcionamiento del Servicio lo que en la

pr ctica se traduce en la carencia total en la prestaci n del Servicio, oá ó

cuando ha funcionado defectuosamente o tard amente, y í b) Relaci n deó

causalidad material entre la acci n u omisi n por el da o sufrido por laó ó ñ

v ctima, es decir, que el da o se haya producido u ocasionado por unaí ñ

actuaci n u omisi n del Servicio, requisitos que han sido acreditados en eló ó

proceso por la demandante, por lo que se har procedente acoger laá

demanda.

DECIMO OCTAVO: Que en torno al da o moralñ

demandado y que consiste en los padecimientos que ha debido soportar la

demandante a consecuencia de las acciones negligentes de los funcionarios

del Hospital Antonio Tirado Lanas de Ovalle, se debe agregar que

efectivamente tal da o es la molestia o dolor, aflicci n ps quica y f sica queñ ó í í

sufre o sufrir una persona a consecuencia de la muerte de una persona.á

Como se ha solicitado que tal da o sea indemnizado pecuniariamente habrñ á

que dimensionar, de alguna manera, el pesar o dolor que se ha originado.

DECIMO NOVENO: Que la demandante en orden a

acreditar el da o moral sufrido, acompa a la causa la prueba testimonialñ ñó

rolante a fojas 145 y siguientes y a fojas 190 y siguientes, consistente en los

dichos de Carlos Antonio Santelices Gaitero, Rodrigo Antonio Robles

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Foja: 1Carvajal, Elda Rufina Maluenda Robles y Sonia del Rosario Araya Rivera,

la que se aprecia probatoriamente de conformidad a la regla segunda del

art culo 384 del C digo de Procedimiento Civil, testigos contestes en losí ó

hechos y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados

y que dan raz n de sus dichos, cuyos testimonios no han sido desvirtuadosó

por prueba en contrario y se encuentran conforme con la prueba

documental acompa ada por la actora, por lo que se estima suficiente parañ

tener por acreditado el padecimiento que ha debido soportar la demandante

do a Inelia Mariela Wuillans Valdivia por la muerte de su hermana do añ ñ

Mar a Alejandra Wuillans Valdivia, a consecuencia del negligente actuar deí

los funcionarios del Hospital Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle,

que estaban a cargo de su atenci n y cuidado. La existencia de esteó

sufrimiento, fluye como consecuencia normal de los hechos establecidos en

la sentencia, por lo que se har lugar a la indemnizaci n demandada, peroá ó

al no existir una norma legal que sirva de par metro para su cuantificaci n,á ó

este sentenciador estima prudencialmente su valor en la suma de ciento

sesenta millones de pesos ($160.000.000.).

VIGESIMO: Que la indemnizaci n fijada deber reajustarseó á

conforme a la variaci n que experimente el ndice de Precios aló Í

Consumidor, calculado entre la fecha de la sentencia de primer grado y la

de su efectivo pago.

VIGESIMO PRIMERO: Que los dem s antecedentesá

agregados a la causa en nada alteran las conclusiones a que se ha llegado

precedentemente.

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con loá

dispuesto en los art culos 1, 144, 160, 170, 341, 384 N 2, 409, 425, 426 yí º

427 del C digo de Procedimiento Civil; 1, 6, 7, 19 N 9 y 38 inciso 2 de laó º º

Constituci n Pol tica de la Rep blica de Chile; 4, 44 de la Ley 18.575; 38 yó í ú

siguientes de la Ley 19.966; 1437, 1698, 1712, 2314 y 2329 del C digoó

Civil, se dispone:

I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DOCUMENTAL.Ó

Que se rechaza la objeci n documental deducida por eló

apoderado del demandado en su presentaci n de fojas 98.ó

II.- EN CUANTO AL FONDO.

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Foja: 1a) Que se acoge la demanda civil de indemnizaci n deó

perjuicios interpuesta por do a Inelia Mariela Wuillans Valdivia a fojas 4 yñ

siguientes, s lo en cuanto se condena al Servicio de Salud de la Regi n deó ó

Coquimbo a pagarle, ejecutoriada que sea esta sentencia, la suma de ciento

sesenta millones de pesos ($160.000.000.), a t tulo de indemnizaci n delí ó

da o moral que le caus la muerte de su hermana do a Mar a Alejandrañ ó ñ í

Wuillans Valdivia, ocurrida el cuatro de febrero del a o dos mil nueve, enñ

el Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de la ciudad de Ovalle.

b) Que se condena a la parte demandada al pago de las costas

de la causa.

An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í

Rol N 2.921-2.012.º

Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY,

Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Autoriza do añ

MONICA ABALOS DIAZ, Secretaria Subrogante.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintid s de Octubre de dos mil quince ó

01681361406166