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    506024El Peruano

    Mircoles 30 de octubre de 2013

    Direccin General de Caminos y Ferrocarriles, JuanAbelardo Crdenas Fernndez, profesional de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto, y Hernn GarroLpez, Director de Caminos de la Direccin General de

    Caminos y Ferrocarriles para los fines consiguientes.Regstrese, comunquese y publquese.

    CARLOS PAREDES RODRGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    1007445-1

    Modifican el Artculo 1 de la R.D. N444-2011-MTC/12 que otorg a SkyAirline S.A. la renovacin ymodificacin de permiso de operacinde servicio de transporte areo regularinternacional de pasajeros, carga y

    correoRESOLUCIN DIRECTORAL

    N 543-2013-MTC/12

    Lima, 3 de octubre del 2013

    Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobreModificacin de Permiso de Operacin de Servicio deTransporte Areo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo.

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Directoral N 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada medianteResolucin Directoral N 054-2012-MTC/12 del 21 defebrero del 2012, Resolucin Directoral N 230-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012 y Resolucin Directoral N100-2013 MTC/12 del 12 de marzo del 2013, se otorg aSKY AIRLINE S.A. la Renovacin y Modificacin de Permisode Operacin de Servicio de Transporte Areo RegularInternacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo decuatro (04) aos, hasta el 04 de noviembre del 2014;

    Que, con documento de Registro N 2013-043031 del17 de julio del 2013, SKY AIRLINE S.A. solicit laModificacin de su Permiso de Operacin de Servicio deTransporte Areo Internacional Regular de pasajeros,carga y correo, a fin de incrementar tres (03) frecuenciassemanales a las otorgadas en la ruta SANTIAGO ANTOFAGASTA LIMA Y VV., totalizando siete (07)frecuencias semanales en dicha ruta;

    Que, segn los trminos del Memorando N 1353-2013MTC/12.LEG, Memorando N 064-2013-MTC/12.POA eInforme N 289-2013-MTC/12.07, emitidos por las reascompetentes de la Direccin General de Aeronutica Civil yque forman parte de la presente Resolucin Directoral,conforme a lo dispuesto en el artculo 6 numeral 2) de laLey N 27444 Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; se considera pertinente atender lo solicitado alhaber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N27261 - Ley de Aeronutica Civil del Peru, su Reglamento;y, dems disposiciones legales vigentes;

    Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designacincorrespondiente emitida por la Autoridad AeronuticaCivil de Chile, para efectuar servicios de transporte areoregular internacional de pasajeros, carga y correo;

    Que, en aplicacin del Artculo 9, Literal g) de la Ley N27261, la Direccin General de Aeronutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operacin y Permisos de Vuelo,resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedicin de la Resolucin Directoral respectiva;

    Que, la Administracin, en aplicacin del principio depresuncin de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentacin de documentos por parte del interesado,tomndolos por ciertos, verificando posteriormente la

    validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;Estando a lo dispuesto por la Ley N 27261 - Ley de

    Aeronutica Civil del Per; su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N 050-2001-MTC; dems disposicioneslegales vigentes; y con la opinin favorable de las reascompetentes;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Modificar, de conformidad con elMemorndum de Entendimiento entre las Autoridades

    Aeronuticas Civiles de la Repblica del Per y la Repblicade Chile, de fecha 07 de abril del 2011, rati ficado medianteResolucin Ministerial N 412-2011-MTC/02, - en el extremopertinente - el Artculo 1 de la Resolucin Directoral N 444-2011-MTC/12, modificada mediante Resolucin DirectoralN 054-2012-MTC/12, Resolucin Directoral N 230-2012-MTC/12 y Resolucin Directoral N 100-2013-MTC/12, queotorg a SKY AIRLINE S.A. la Renovacin y Modificacin dePermiso de Operacin de Servicio de Transporte AreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo, en lossiguientes trminos:

    RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOSAEROCOMERCIALES:

    - SANTIAGO LIMA y vv., siete (07) frecuenciassemanales.

    - SANTIAGO ANTOFAGASTA LIMA Y VV., siete(07) frecuencias semanales.

    - SANTIAGO ANTOFAGASTA Y/O ARICA AREQUIPA Y VV., dos (02) frecuencias semanales.

    Artculo 2.- Los dems trminos de la ResolucinDirectoral N 444-2011-MTC/12, modificada medianteResolucin Directoral N 054-2012-MTC/12, ResolucinDirectoral N 230-2012-MTC/12 y Resolucin DirectoralN 100-2013-MTC/12, continan vigentes.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RAMN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronutica Civil

    1002028-1

    VIVIENDA

    Aprueban el Protocolo de Monitoreode la Calidad de los Efluentes de lasPlantas de Tratamiento de AguasResiduales Domsticas o Municipales- PTAR

    RESOLUCIN MINISTERIALN 273-2013-VIVIENDA

    Lima, 24 de octubre de 2013

    VISTOS:

    Los Informes N 059-2013-VIVIENDA-VMCS-OMA yN 002-2013-VIVIENDA/VMCS-OMA-UGIIA-RBC de laOficina del Medio Ambiente del Viceministerio de

    Construccin y Saneamiento;CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley N 28611, Ley General delAmbiente, dispone que el Estado, a travs de susentidades y rganos correspondientes, disea y aplica laspolticas, normas, instrumentos, incentivos y sancionesque sean necesarios para garantizar el efectivo ejerciciode los derechos y el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades contenidos en dicha Ley;

    Que, el numeral 32.1 del artculo 32 de la Ley N28611, modificado por el Decreto Legislativo N 1055,define al Lmite Mximo Permisible - LMP, como lamedida de la concentracin o grado de elementos,sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos,que caracterizan a un efluente o una emisin, que al serexcedida, causa o puede causar daos a la salud, albienestar humano y al ambiente;

    Que, el numeral 4.1 del artculo 4 del Decreto SupremoN 003-2010-MINAM que aprueba los Lmites MximosPermisibles para los efluentes de las Plantas de Tratamientode Aguas Residuales Domsticas o Municipales - PTAR,establece que los titulares de las PTAR estn obligados arealizar el monitoreo de sus efluentes, de conformidad

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    con el Programa de Monitoreo aprobado por el Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento; y que dichoPrograma especificar la ubicacin de los puntos de control,mtodos y tcnicas adecuadas, as como los parmetros y

    frecuencia de muestreo para cada uno de ellos;Que, el numeral 4.3 del artculo 4 del citado DecretoSupremo dispone que slo ser considerado vlido elmonitoreo conforme al Protocolo de Monitoreoestablecido por el Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento, realizado por Laboratorios acreditadosante el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor yde la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

    Que, el numeral 5.1 del artculo 5 del Decreto SupremoN 003-2010-MINAM establece que el Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento es responsable dela administracin de la base de datos del monitoreo de losefluentes de las PTAR, por lo que, los titulares de lasactividades estn obligados a reportar peridicamente losresultados del monitoreo de los parmetros regulados en elAnexo del citado decreto supremo, de conformidad con losprocedimientos establecidos en el Protocolo de Monitoreoaprobado por este Sector;

    Que, mediante Informe N 059-2013-VIVIENDA/

    VMCS-OMA, la Oficina del Medio Ambiente delViceministerio de Construccin y Saneamiento propone laaprobacin del Protocolo de Monitoreo de la Calidad delos Efluentes de las Plantas de Tratamiento de AguasResiduales Domsticas o Municipales - PTAR, el cualcuenta con la opinin favorable del Ministerio delAmbiente; y,

    En virtud de lo establecido en la Ley N 27792, Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento; el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N 003-2010-MINAM, que aprueba los Lmites Mximos Permisiblespara los efluentes de las Plantas de Tratamiento de AguasResiduales Domsticas o Municipales;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de laCalidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamientode Aguas Residuales Domsticas o Municipales - PTAR,que en Anexo forma parte integrante de la presenteResolucin.

    Artculo 2.- Designar a la Oficina del Medio Ambientedel Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamientocomo responsable de la administracin de la base de datosdel monitoreo de los efluentes de las PTAR, debiendoelaborar y remitir al Ministerio del Ambiente, dentro de losprimeros noventa (90) das de cada ao, un informeestadstico a partir de los datos de monitoreo presentadospor los titulares de las PTAR durante el ao anterior, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 del artculo5 del Decreto Supremo N 003-2010-MINAM.

    Artculo 3.- Disponer que la Oficina del MedioAmbiente del Ministerio de Vivienda, Construccin ySaneamiento, en el marco de sus funciones, coordine lasupervisin y evaluacin del monitoreo de efluentes delas PTAR.

    Artculo 4.- Disponer que los titulares de las PTAR enun plazo mximo de ciento cincuenta (150) das calendario,contados desde el da siguiente de la publicacin de lapresente Resolucin, identifiquen y adecen los puntos demonitoreo y la infraestructura para la medicin de caudales,conforme al Protocolo de Monitoreo aprobado.

    Artculo 5.- Disponer que los titulares de las PTAR enun plazo mximo de ciento ochenta (180) das calendario,contados desde el da siguiente de la publicacin de lapresente Resolucin, remitan el reporte inicial conforme alCaptulo 9.1 del Protocolo de Monitoreo. La ejecucin delmonitoreo e informe ser posterior al reporte inicial y serealizar de acuerdo a la frecuencia aplicable.

    Artculo 6.- Disponer que los titulares de las PTARen un plazo mximo de ciento ochenta (180) dascalendario, contados desde el da siguiente de lapublicacin de la presente Resolucin, elaboren eimplementen el Plan de aseguramiento de la calidad delmonitoreo, conforme al Captulo 6.5.1 del Protocolo deMonitoreo, debiendo encontrarse disponible una copia dedicho Plan en el lugar de la PTAR.

    Artculo 7.- Disponer la publicacin del Protocolo deMonitoreo en el Portal Electrnico del Ministerio deVivienda, Construccin y Saneamiento, el mismo da de la

    publicacin de la presente Resolucin en el Diario O ficialEl Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    REN CORNEJO DAZMinistro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

    1007030-1

    Aprueban Listados de Valores Oficialesque contienen los Valores Arancelariosde Terrenos Urbanos de los CentrosPoblados Menores ubicados en elterritorio de la Repblica, vigentespara el Ejercicio Fiscal 2014

    RESOLUCIN MINISTERIALN 275-2013-VIVIENDA

    Lima, 28 de octubre de 2013CONSIDERANDO:

    Que, el segundo prrafo del artculo 11 del Texto nicoOrdenado de la Ley de Tributacin Municipal, aprobadopor Decreto Supremo N 156-2004-EF, seala que aefectos de determinar el valor total de los predios, seaplicar los valores arancelarios de terrenos y valoresunitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de octubredel ao anterior y las tablas de depreciacin porantigedad y estado de conservacin, que formula elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA y apruebaanualmente el Ministro de Vivienda, Construccin ySaneamiento mediante Resolucin Ministerial;

    Que, por Decreto Supremo N 025-2006-VIVIENDA,se aprob la fusin por absorcin del Consejo Nacionalde Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento, correspondindole al citadoMinisterio la calidad de entidad incorporante;

    Que, el numeral 1.2 del artculo 1 del Decreto Supremoa que se refiere el considerando anterior establece quetoda referencia normativa al CONATA se entender hechaal Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;

    Que, el numeral 3.1 del artculo 3 de la ResolucinMinisterial N 291-2006-VIVIENDA dispuso la absorcinde los rganos y dependencias a cargo de la funcinnormativa de competencia del CONATA, por parte de laDireccin Nacional de Urbanismo del Viceministerio deVivienda y Urbanismo;

    Que, conforme a lo sealado por el segundo prrafodel artculo 3 de la Resolucin Ministerial N 010-2007VIVIENDA, la Direccin Nacional de Urbanismo tendr asu cargo la funcin normativa a que hace referencia laResolucin Ministerial N 291-2006-VIVIENDA antescitada;

    Que, la Direccin Nacional de Urbanismo ha formuladolos Listados de Valores Unitarios Oficiales que contienenlos Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de losCentros Poblados Menores ubicados en el territorio de laRepblica, comprendidos en los departamentos deAmazonas, Ancash, Apurmac, Arequipa, Ayacucho,Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Hunuco, Ica, Junn, LaLibertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios,Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martn, Tacna,Tumbes y Ucayali, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014;

    De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnicadel Poder Ejecutivo; la Ley N 27792, Ley deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aprobar los Listados de ValoresUnitarios Oficiales que contienen los Valores Arancelarios

    de Terrenos Urbanos de los Centros Poblados Menoresubicados en el territorio de la Repblica, comprendidos enlos departamentos de Amazonas, Ancash, Apurmac,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Hunuco, Ica, Junn, La Libertad, Lambayeque, Lima,Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno,San Martn, Tacna, Tumbes y Ucayali, vigentes para el