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7/23/2019 RM 480-2008 Aprueban Listado de Enfermedades Profesionales http://slidepdf.com/reader/full/rm-480-2008-aprueban-listado-de-enfermedades-profesionales 1/72 NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 17 de julio de 2008 376235 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10297 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 048-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba la reestructuración de la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana” 376237 D.S. N° 049-2008-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008” 376238 R.S. N° 162-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura 376253 R.S. N° 163-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Transportes y Comunicaciones 376253  AGRICULTURA Fe de Erratas R.M. Nº 522-2008-AG 376254  AMBIENTE D.S. N° 001-2008-MINAM.- Modifican el Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado por D.S. N° 030- 2005-AG 376254 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 105-2008-MINCETUR.- Designan representante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ 376256 R.S. N° 106-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Comercio Exterior a Suiza para participar en Reunión Ministerial relativa a la situación de la Ronda Doha y en reuniones conexas 376256 DEFENSA R.S. N° 253-2008-DE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios 376257 ECONOMIA Y FINANZAS Fe de Erratas R.D. Nº 005-2008-EF/68.01 376257 INTERIOR R.S. N° 068-2008-IN.- Aprueban Tercera Enmienda al Memorándum de Acuerdo suscrito con el PNUD sobre la administración de recursos para adquisición de diversos vehículos equipados para la PNP 376258 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. 277-2008-MIMDES.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa 376258 SALUD R.M. Nº 448-2008/MINSA.- Aceptan donación efectuada en el marco del Contrato de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de la capacidad de respuesta de atención médica especializada en situaciones de Emergencia y Desastres” 376260 R.M. Nº 480-2008/MINSA.- Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales” 376260  TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 538-2008-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Cable Max S.A.C. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 376261 R.M. Nº 539-2008-MTC/03.- Otorgan a LELITV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 376262 R.M. Nº 543-2008-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 376263 R.M. Nº 544-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía de ruta en la carretera San Martín de Pangoa - Cubantilla 376264 R.M. Nº 545-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Via de la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N) 376264 R.VM. Nº 402-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad de Chiclayo - Lambayeque 376265 R.VM. Nº 404-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huánuco 376266  Descargado desde www.elperuano.com.pe Sumario    D   e   s   c   a   r   g   a    d   o    d   e   s    d   e   w   w   w  .   e    l   p   e   r   u   a   n   o  .   c   o   m  .   p   e

RM 480-2008 Aprueban Listado de Enfermedades Profesionales

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 17 de julio de 2008

376235

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10297

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 048-2008-PCM.- Decreto Supremo que apruebala reestructuración de la Comisión Multisectorial para elSeguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de laSociedad de la Información en el Perú - La Agenda DigitalPeruana” 376237D.S. N° 049-2008-PCM.- Decreto Supremo que apruebael “Plan Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año2008” 376238R.S. N° 162-2008-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra deComercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza yencargan su Despacho al Ministro de Agricultura 376253R.S. N° 163-2008-PCM.- Autorizan viaje de Ministro deRelaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho ala Ministra de Transportes y Comunicaciones 376253

 AGRICULTURA 

Fe de Erratas R.M. Nº 522-2008-AG 376254

 AMBIENTE

D.S. N° 001-2008-MINAM.- Modifican el Reglamento parala Implementación de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES) en el Perú, aprobado por D.S. N° 030-2005-AG 376254

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMOR.S. N° 105-2008-MINCETUR.- Designan representantetitular de la Cámara de Comercio de Lima ante el ConsejoDirectivo de PROMPERÚ 376256R.S. N° 106-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje delViceministro de Comercio Exterior a Suiza para participaren Reunión Ministerial relativa a la situación de la RondaDoha y en reuniones conexas 376256

DEFENSA 

R.S. N° 253-2008-DE.- Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Chile, en comisión de servicios 376257

ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de Erratas R.D. Nº 005-2008-EF/68.01 376257

INTERIOR 

R.S. N° 068-2008-IN.- Aprueban Tercera Enmienda alMemorándum de Acuerdo suscrito con el PNUD sobre laadministración de recursos para adquisición de diversosvehículos equipados para la PNP 376258

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 

R.M. Nº 277-2008-MIMDES.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a ex Presidente del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa

376258

SALUD

R.M. Nº 448-2008/MINSA.- Aceptan donación efectuadaen el marco del Contrato de Financiamiento y Ejecución

del Proyecto “Adquisición de un Hospital de Campañapara la mejora de la capacidad de respuesta de atenciónmédica especializada en situaciones de Emergencia yDesastres” 376260R.M. Nº 480-2008/MINSA.- Aprueban “Norma Técnicade Salud que establece el Listado de EnfermedadesProfesionales” 376260

 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 538-2008-MTC/03.- Aprueban contrato deadecuación al régimen de concesión única a celebrarsecon Cable Max S.A.C. para prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones 376261R.M. Nº 539-2008-MTC/03.- Otorgan a LELITV E.I.R.L.concesión única para la prestación de servicios públicos

de telecomunicaciones en área que comprende todo elterritorio de la República 376262R.M. Nº 543-2008-MTC/03.- Otorgan concesión únicaa persona natural para prestar servicios públicos detelecomunicaciones en área que comprende todo elterritorio de la República 376263R.M. Nº 544-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Vía deruta en la carretera San Martín de Pangoa - Cubantilla

376264R.M. Nº 545-2008-MTC/02.- Precisan Derecho de Viade la Carretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo:Caraz - Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N) 376264R.VM. Nº 402-2008-MTC/03.- Otorgan autorización apersona natural para prestar servicio de radiodifusiónpor televisión en UHF en la localidad de Chiclayo -Lambayeque 376265R.VM. Nº 404-2008-MTC/03.- Otorgan autorización a

empresa para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en la localidad de Huánuco 376266

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Sumario

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376236

R.VM. Nº 405-2008-MTC/03.- Otorgan autorización aFrecuencia Oceánica E.I.R.L. para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM en la localidad deBagua - Bagua Grande 376268Res. Nº 047-2008-APN/PD.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicios de hotelería para laSede del Seminario Internacional “Desarrollo de PuertosFluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad deIquitos 376269

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 

R.J. Nº 407-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 376271R.J. Nº 411-2008-JNAC/RENIEC.- Aprueban reinscripciónde asientos en libro de nacimientos de la Oficina deRegistros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad

Provincial de Santa Cruz 376271R.J. Nº 478-2008-JNAC/RENIEC.- Modifican R.J. N° 470-2008-JNAC/RENIEC relativa al TUPA del RENIEC 376272

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 958-2008-MP-FN.- Encargan funciones de laFiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno yfiscalías superiores mixtas de Puno y Juliaca 376272

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2689-2008.- Autorizan a la Positiva Vida Segurosy Reaseguros el cambio de dirección de oficina especialubicada en la ciudad de Iquitos compartida con La PositivaSeguros y Reaseguros 376273

UNIVERSIDADES

Res. Nº 592-2008-UNSM/R.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos 2008 de la UniversidadNacional de San Martín - Tarapoto 376273

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA 

R.D. Nº 916/INC.- Declaran Monumento Integrante delPatrimonio Cultural de la Nación al Conjunto Religiosoconformado por el Templo de San Francisco de Mangas,atrio frontal y torre de campanario 376273RR.DD. Nºs. 934 y 946/INC.- Declaran PatrimonioCultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados enlos departamentos de Lima y Arequipa 376274RR.DD. Nºs. 937 y 945/INC.- Exoneran de procesos deselección contratación de servicios de seguro personaly patrimonial del INC y adquisición de licencias desoftware para tratamiento de información geo referencial

376276RR.DD. Nºs. 942 y 948/INC.- Declaran MonumentoIntegrante del Patrimonio Cultural de la Nación a laCasa Hacienda de Shismay en la provincia de Huánucoy al Templo “Niño Salvador” ubicado en la provincia deHuamanga 376279

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 394-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de

selección la contratación del suministro de alimentospreparados para el Establecimiento Penitenciario deYurimaguas 376281

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA 

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA 

Res. Nº 1586-2008-OS/GG.- Modifican Anexo de laResolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, que aprobó Cronograma para la presentación deDeclaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y deMedio Ambiente 376282

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 136-2008/SIS.- Aprueban Transferencias paradiversas Unidades Ejecutoras a nivel nacional 376283

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

 ADMINISTRACION TRIBUTARIA 

Res. Nº 090-024-0000033/SUNAT.- Designan nuevosAuxiliares Coactivos y dejan sin efecto designación deAuxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco

376287Res. Nº 020-024-0000027/SUNAT.- Designan auxiliarcoactivo de la Intendencia Regional Lima 376287

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza Nº 040-2008-CR-GRH.- Aprueban TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleodel Gobierno Regional Huánuco 376287Ordenanza Nº 041-2008-CR-GRH.- Aprueban TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laDirección Regional de Producción del Gobierno RegionalHuánuco 376288Ordenanza Nº 042-2008-CR-GRH.- Aprueban TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laDirección Regional de Comercio Exterior y Turismo delGobierno Regional Huánuco 376289Ordenanza Nº 043-2008-CR-GRH.- Aprueban TextoÚnico de Procedimientos Administrativos TUPA de la

Dirección Regional de Agricultura del Gobierno RegionalHuánuco 376290Ordenanza Nº 044-2008-CR-GRH.- Aprueban creaciónde la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial delGobierno Regional Huánuco 376291

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Ordenanza Nº 082-2008-GRJ/CR.- Declaran prioritaria laformulación e implementación de la Política Regional deLucha contra toda forma de discriminación hacia la Mujer

376292Ordenanza Nº 083-2008-GRJ/CR.- Aprueban OrdenanzaRegional del Ambiente de Junín 376293Ordenanza Nº 084-2008-GRJ/CR.- Declaran denecesidad e interés regional la Zonificación Ecológica yEconómica y el Ordenamiento Territorial Ambiental de laRegión Junín 376293

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376237

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL 

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que aprueba lareestructuración de la ComisiónMultisectorial para el Seguimiento yEvaluación del “Plan de Desarrollo dela Sociedad de la Información en elPerú - La Agenda Digital Peruana”

DECRETO SUPREMONº 048-2008-PCM

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el

Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de laSociedad de la Información en el Perú - La Agenda DigitalPeruana”, con el fin de lograr el cumplimiento eficaz de susobjetivos, resultados y metas, en los plazos señalados endicho Plan;

Que, el referido Plan de Desarrollo identificó comofactor crítico de éxito el factor institucional, en virtud delcual se requiere garantizar su ejecución, monitoreo,evaluación y actualización, a través de una asignación clarade responsabilidades y permanente coordinación entre lasentidades que constituyen el sector público y aquellas delsector privado, académico y la sociedad en general;

Que, en la “Segunda Conferencia Ministerial sobre laSociedad de la Información - eLAC 2007”, llevada a cabodel 6 al 8 de febrero de 2008 en El Salvador, se suscribióel Compromiso de San Salvador, por el cual los países deAmérica Latina y el Caribe, se comprometen, entre otros,a adoptar metas que conduzcan a la construcción de unasociedad de la información integradora y orientada al

desarrollo, inspirada en las iniciativas existentes impulsadapor los gobiernos, los organismos internacionales yregionales, la sociedad en general y el sector privadosobre esta materia;

Que, asimismo, en el citado evento el Perú ha sidoelegido como sede de la siguiente Conferencia Ministerialde Sociedades de la Información - eLAC 2010, donde seevaluará, entre otros aspectos, el cumplimiento de loscompromisos adoptados en El Salvador;

Que, en este contexto, la Comisión Multisectorial parael Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de laSociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital

Peruana”, adquiere un rol protagónico en la consecuciónde las metas que el Perú se ha fijado para el desarrollo dela sociedad de la información, por lo cual resulta necesariasu reestructuración a fin de cumplir cabalmente con elnuevo reto que se nos presenta como país;

Que, el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que lasComisiones Multisectoriales de naturaleza permanente soncreadas formalmente por Decreto Supremo refrendado porel Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares delos Sectores involucrados;

Que, en ese sentido resulta necesario reestructurar laComisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluacióndel “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información- La Agenda Digital Peruana” creando una ComisiónMultisectorial de naturaleza permanente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejo

de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº063-2007-PCM;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- ReestructuraciónReestructurar mediante la creación de una Comisión

Multisectorial Permanente a la Comisión Multisectorial parael Seguimiento y Evaluación del “Plan de Desarrollo de laSociedad de la Información - La Agenda Digital Peruana”creada mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM.

La Comisión Multisectorial dependerá de la Presidenciadel Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Conformación de la ComisiónMultisectorial

La Comisión Multisectorial referida en el artículoprecedente estará conformada por los siguientes

miembros:El Presidente del Consejo de Ministros, quien la

presidirá;

Ordenanza Nº 085-2008-GRJ/CR.- Aprueban PlanRegional de Contingencia ante la Ocurrencia de Eventosde Heladas y/jo Friaje 2008 376295Ordenanza Nº 086-2008-GRJ/CR.- Apruebanmodificación y adecuación del Reglamento General del

Proceso de Programación del Presupuesto ParticipativoJunín 2009 376295

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza Nº 018-2008-GRL-CR.- ApruebanNormasTécnicas de las condiciones ambientales y decuidado para el mantenimiento y bienestar de mamíferosacuáticos amazónicos en cautiverio con fines derehabilitación 376296Ordenanza Nº 019-2008-GRL-CR.- Aprueban elReglamento de Organización y Funciones del OrganismoPúblico Infraestructura para la Productividad - OPIPP

376297

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 

Res. Nº 158-2008-MML-GDU-SPHU.- Establecenconformidad de resolución expedida por la Municipalidadde Santiago de Surco que aprobó proyectos referentes ahabilitación urbana nueva de lote único 376298

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA 

D.A. Nº 009-2008-MDPP.- Disponen el embanderamientogeneral del distrito 376299

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 059-2008/MVMT.- Autorizan a laProcuraduría Pública Municipal para conciliar, transigir ydesistirse en procesos de menor cuantía 376299

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000035.- Regulan procedimiento derenovación de autorización para la prestación del serviciode transporte público en rutas interurbanas 376300D.A. Nº 000008.- Disponen modificar recorrido de rutasurbanas contenidas en plan regulador del Sistema deTransporte Público Urbano de Pasajeros que hayanquedado desiertas y tengan como origen o destino eldistrito de Ventanilla 376306

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376238

El Ministro de la Producción;El Ministro de Educación;El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

La Comisión Multisectorial deberá ser instalada dentrode los diez (10) días hábiles de haber sido publicado elpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Secretario TécnicoEl Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico

actuará como Secretario Técnico de la ComisiónMultisectorial.

Artículo 4º.- ReglamentoEl Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial

deberá ser aprobado mediante Resolución Ministerial dela Presidencia del Consejo de Ministros en el plazo 30días calendario contados a partir del día siguiente a suinstalación.

Artículo 5º.- Funciones de la ComisiónMultisectorial

La Comisión Multisectorial que se constituye por elpresente Decreto Supremo tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar las acciones para implementar el “Plan deDesarrollo de la Sociedad de la Información - La AgendaDigital Peruana” y alcanzar los objetivos estratégicosestablecidos en dicho Plan.

b) Realizar las coordinaciones necesarias paraque las acciones propuestas en el “Plan de Desarrollode la Sociedad de la Información - La Agenda DigitalPeruana”, se incorporen en los planes operativos y planesestratégicos de los Ministerios y organismos públicos, losque contendrán indicadores y metas que permitan evaluarel logro de los resultados esperados del Plan de Desarrollode la Sociedad de la Información - La Agenda DigitalPeruana.

c) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plande Desarrollo de la Sociedad de la Información - La AgendaDigital Peruana.

d) Proponer la reorientación de las acciones en loscasos en los cuales durante la implementación del Planocurran situaciones no previstas con anterioridad.

e) Elaborar un informe anual de los avances del Plande Desarrollo de la Sociedad de la Información - La AgendaDigital Peruana, a nivel regional, sectorial y nacional, dichoinforme debe ser presentado la última semana del mes de

 junio de cada año.f) Cumplir con las obligaciones derivadas de los

compromisos adquiridos por el país en torno al desarrollode la Sociedad de la Información (eLAC, Cumbre Mundialde la Sociedad de la Información, entre otros).

Para la realización del monitoreo, seguimiento eimplementación del Plan de Desarrollo de la Sociedadde la Información - La Agenda Digital Peruana, la citadaComisión Multisectorial coordina con los GobiernosRegionales, locales y demás instituciones del SectorPúblico nacional, la incorporación de las metas y objetivosdel referido Plan en sus respectivos presupuestos y planesoperativos institucionales, y la implementación de losmedios y acciones pertinentes destinados a desarrollar la

construcción de la Sociedad de la Información en el ámbitode sus competencias, en forma coordinada con otrasinstituciones, evitando duplicidad de gastos de recursosestatales.

Asimismo, dicha comisión podrá buscar y coordinarcooperación internacional que permita apoyar la ejecucióndel Plan en sus diversos campos, y el apoyo financiero porparte de las organizaciones especializadas que participanen el Plan.

Artículo 6º.- AsesoríaLa Comisión Multisectorial para el Seguimiento y

Evaluación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación - La Agenda Digital Peruana podrá contar conel asesoramiento de Grupos de Trabajo, alineados en losCapítulos definidos por eLAC 2010 sobre los siguientestemas:

1. Infraestructura y Acceso.

2. Educación y mejoramiento de capacidadeshumanas.3. Salud y Desarrollo Social.4. Producción y servicios.

5. Gobierno Electrónico.6. Instrumentos de Política y Estrategias.

Los Grupos de Trabajo serán constituidos medianteResolución Ministerial de la Presidencia del Consejo deMinistros.

Artículo 7º.- DerogaciónDeróguese la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCMmodificada por la Resolución Ministerial Nº 381-2005-PCM.

Artículo 8º.- RefrendosEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de laProducción, la Ministra de Transportes y Comunicacionesy el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

227489-1

Decreto Supremo que aprueba el “PlanAnual de Transferencia de Comp etenciasSectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2008”

DECRETO SUPREMONº 049-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política delPerú establece que la descentralización es una formade organización democrática y constituye una políticapermanente de Estado, de carácter obligatorio, que tienecomo objetivo fundamental el desarrollo integral del país y,que el proceso de descentralización se realiza por etapas,en forma progresiva y ordenada conforme a criterios quepermitan una adecuada asignación de competencias ytransferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia losGobiernos Regionales y Locales;

Que, la descentralización política, económica y

administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónicoy sostenido del Perú, constituye la Octava Política deEstado del Acuerdo Nacional;

Que, conforme a los artículos 3º y 4º de la Ley de Basesde la Descentralización, Ley Nº 27783, la descentralizacióntiene como finalidad el desarrollo integral, armónico ysostenible del país, y constituye una política permanentede Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculantealcanza a todos los Poderes del Estado, OrganismosConstitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto;

Que, acorde a los Decretos Supremos Nºs. 036-2007-PCM, 074-2007-PCM, 025-2008-PCM, y 029-2008-PCM,las transferencias programadas en el “Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del año 2007” deben culminar deejecutarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2008, conexcepción de la transferencia a los Gobiernos Regionalesde las funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº27867 en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo

Nº 025-2008-PCM; las cuales se complementarán con lasacciones programadas en el “Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales 2008”;

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Que, es necesario fortalecer el proceso dedescentralización que el Gobierno Nacional vieneejecutando, lo cual se condice con el interés de losGobiernos Regionales y Locales por continuar asumiendoel ejercicio de competencias sectoriales bajo el marco delsistema de acreditación;

Que, bajo el marco de lo establecido por el artículo

83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, por la Sétima Disposición Complementariade la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,y por la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditaciónde Gobiernos Regionales y Locales, reglamentada porel Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, las ComisionesSectoriales de Transferencia del Gobierno Nacionalpresentaron a la Secretaría de Descentralización de laPresidencia del Consejo de Ministros sus respectivos“Planes Anuales Sectoriales de Transferencia para elaño 2008”, en cuya virtud, luego de la sistematizaciónefectuada por la Secretaría de Descentralización a dichosPlanes, dicho órgano ha elaborado la propuesta de “PlanAnual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el mismoque requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y deconformidad con las disposiciones establecidas en la LeyNº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las LeyesNºs. 27783, 27867, 27972 y 28273, y en los DecretosSupremos Nºs. 010-2007-PCM, 027-2007-PCM y 093-2007-PCM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Plan de Transferenciasdel año 2008

Apruébese el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2008”, en adelante el Plan Anual deTransferencias 2008, el mismo que en Anexo forma parteintregrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Medidas para desarrollar el proceso detransferencia del año 2008

2.1 Disponer que la ejecución del “Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del año 2008”, se realice a partirde la vigencia de la presente norma y de acuerdo a losprocedimientos establecidos en las directivas específicasemitidas por la Secretaría de Descentralización de laPresidencia del Consejo de Ministros.

2.2 Los Viceministros de los Sectores correspondientes,encargados de presidir las Comisiones Sectoriales deTransferencia, informarán en la Comisión de CoordinaciónViceministerial (CCV), sobre los avances de la ejecucióndel Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales alos Gobiernos Regionales y Locales del año 2008.

Artículo 3º.- Lineamientos para los Sectores delGobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales,en materia de Simplificación de los Procedimientospara la ejecución del Plan de Transferencias

3.1 La ejecución del Plan Anual de Transferencias 2008,tomará en cuenta lo señalado en el Capítulo IV del mismo,referente a la simplificación de los procedimientos, durantelas etapas de Certificación, Acreditación y Efectivización.

3.2 La celebración de los Convenios, establecidos enlas directivas específicas emitidas por la Secretaría deDescentralización, requiere únicamente la suscripción delos Titulares de los Pliegos inmersos en el proceso, o en sudefecto, de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales,Regionales y Locales de Transferencia. Esta disposiciónincluye aquellos Convenios en curso de ser firmadoscorrespondientes al ciclo de transferencia 2007.

Artículo 4º.- Lineamientos para los Sectores delGobierno Nacional, los Gobiernos Regionales yLocales, en materia de Identificación y Cuantificaciónde Recursos asociados

4.1 La identificación y cuantificación de recursosasociados a la transferencia de competencias y funciones,será ejecutada tanto por los Pliegos Ministeriales y deOrganismos Públicos del Gobierno Nacional como por

los Gobiernos Regionales y Locales, los cuales seránconsiderados para su transferencia en la formulaciónpresupuestal de los Pliegos respectivos; de acuerdo a lodispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº27783 - Ley de Bases de Descentralización.

4.2 Los Sectores del Gobierno Nacional involucrados enel proceso de transferencia de competencias y funciones,

coordinarán con los Gobiernos Regionales y Locales, latransferencia de los respectivos recursos identificados deacuerdo al numeral 4.1 precedente; en el marco de lasorientaciones emitidas y proporcionadas por el Ministeriode Economía y Finanzas para dicho fin.

Artículo 5º.- Lineamientos para la Transferenciade Personal, del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales y Locales, en materia de Transferencia deRecursos Humanos

5.1 Los Titulares de los diferentes Pliegos Ministerialesy de Organismos Públicos del Gobierno Nacional son losresponsables de fijar el número, modalidad de contratacióne identificación del recurso humano que pueden transferir.

5.2 El personal transferido, conserva su régimen laboral,derechos laborales y obligaciones según el régimen al queestaba sujeto en el Gobierno Nacional.

5.3 Las entidades públicas del Poder Ejecutivorealizarán las acciones necesarias para ceder su posicióncontractual a favor de los Gobiernos Regionales o Locales,en los contratos con personas naturales correspondientesa la transferencia de las competencias y funciones sujetasal proceso de descentralización.

Artículo 6º.- Lineamientos para los Sectores delGobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Localesen materia de Asistencia Técnica y Capacitación

6.1 En amparo del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM,los Ministerios del Gobierno Nacional, como responsablesde la ejecución de las transferencias, incluirán en susPlanes Operativos Anuales, las acciones estratégicas,tareas y recursos presupuestales necesarios para ejecutarlos programas de Asistencia Técnica y Capacitación atodos los Gobiernos Regionales y Locales implicados,teniendo en cuenta que para tal fin deben considerar lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2008-PCMque crea la Comisión Multisectorial para el Desarrollode Capacidades en Gestión Pública de los GobiernosRegionales y Locales.

6.2 En amparo del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a travésde la Secretaría de Descentralización, supervisará elcumplimiento de la Política en materia de Descentralización,estipulada en el Artículo 2º, numeral 1.3 del mencionadoDecreto Supremo, la cual se encuentra a cargo de losSectores del Gobierno Nacional.

Artículo 7º.- Lineamientos para los Sectores delGobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Localesen materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación

7.1 En amparo del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM,los Ministerios del Gobierno Nacional, como responsablesde la ejecución de las transferencias, ejecutarán el Sistema

de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del ejercicio delas funciones transferidas de acuerdo a sus competenciaspertinentes.

7.2 En amparo del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través dela Secretaría de Descentralización, supervisará la ejecucióndel Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluacióndel proceso de descentralización; proponiendo para ellosu diseño, validación y articulación, teniendo en cuentalo estipulado en el Artículo 24º de la Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27783, y el Artículo 6º de la Leydel Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionalesy Locales, Ley Nº 28273.

Artículo 8º.- Lineamientos para los Sectores delGobierno Nacional, los Gobiernos Regionales yLocales en materia de Estructura y FuncionamientoDescentralizado

8.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través dela Secretaría de Descentralización, impulsará, promoveráy desarrollará un amplio proceso de sensibilización enlos tres Poderes del Estado Peruano, bajo el enfoque del

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proceso de descentralización, para apoyar la construcciónde un ESTADO UNITARIO, DESCENTRALIZADO YDEMOCRÁTICO; según lo establecido en la ConstituciónPolítica del Perú.

8.2 Los Sectores del Gobierno Nacional, losGobiernos Regionales y Locales son los responsablesde la construcción de sus AUTONOMÍAS (POLÍTICA,

ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y NORMATIVA), dentrode sus ámbitos de competencia, y por ningún caso deberáinterpretarse en acciones contrarias a la UNIDAD DELESTADO, cuyo Gobierno es Unitario y Descentralizado; deacuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú,la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización ysus respectivas Leyes Orgánicas.

Artículo 9º.- Aplicación de LineamientosLos lineamientos regulados en el numeral 3.2. del

artículo 3º y en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del presenteDecreto Supremo son aplicables, en lo que corresponda, alas transferencias previstas en “Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2007”, cuya ejecución se sujeta al DecretoSupremo Nº 029-2008-PCM, sin modificar lo previsto en losDecretos Supremos Nºs. 074-2007-PCM y 025-2008-PCM.

Artículo 10º.- Disposición ComplementariaLa Secretaría de Descentralización de la Presidencia

del Consejo de Ministros, queda facultada para establecer,mediante las resoluciones que emite, disposicionesque faciliten la adecuada ejecución del Plan Anual deTransferencias 2008. Podrán incorporarse en el presenteplan, otras funciones, fondos, programas, proyectos,empresas y activos, a propuesta de los Sectores delGobierno Nacional, a partir de la modificación de losPlanes Anuales Sectoriales de Transferencia para el año2008, la que deberá ser comunicada a la Secretaría deDescentralización para su tramitación acorde al marconormativo vigente.

Artículo 11º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIADE COMPETENCIAS SECTORIALESA LOS GOBIERNOS REGIONALES

Y LOCALES DEL AÑO 2008

ANEXO

CONTENIDOCapítulo I. Balance del proceso de

Descentralización.

Capítulo II. Funciones, Fondos, Programas,Proyectos, Empresas y Activos atransferir en el año 2008, sobre labase de las competencias y funcionesregionales y locales asignadas por Ley.

Capítulo III. Régimen Especial de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Capítulo IV. Acciones para la adecuada transferenciade funciones y su implementación.

Capítulo V. Programa de Capacitación y AsistenciaTécnica.

Capítulo VI. Elementos para el diseño de un Sistemade Seguimiento, Monitoreo y Evaluaciónde las transferencias.

Capítulo VII. Acciones para el desarrollo de laestructura y esquema de funcionamientodescentralizado de los sectores porniveles de gobierno.

Capítulo VIII. Disposiciones finales para la transferenciade Funciones Sectoriales, Fondos,

Programas, Proyectos, Empresas yActivos.

PRESENTACIÓN

El presente Plan de Transferencia 2008 se enmarcaen lo establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867

 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por la SétimaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades, y por la Ley Nº 28273 - Leydel Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionalesy Locales, reglamentada por el Decreto Supremo Nº080-2004-PCM, los cuales señalan que el Plan Anualde Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales se formulan sobre la basede la articulación de los planes sectoriales.

El propósito del presente Plan es dar inicio al procesode consolidación de las transferencias de funciones,programas, proyectos especiales y activos a los GobiernosRegionales y Locales, mediante el fortalecimiento de todolo relacionado a la transferencia enmarcada en los ciclosde transferencias programadas entre 2004 al 2008.

El punto de partida ha sido el balance del Plan deTransferencias 2007, teniendo como referencia los PlanesAnuales Sectoriales de Transferencia 2008 y el Plan deTransferencia Sectorial del Quinquenio 2006 – 2010.

De acuerdo a la estructura del contenido, el Plande Transferencia 2008 está organizado de la siguientemanera:

Capítulo I: Balance del proceso deDescentralización.

Capítulo II: Funciones, Fondos, ProgramasProyectos, Empresas y Activos atransferir en el año 2008, sobre labase de las Competencias y FuncionesRegionales y Locales asignadas por laLey.

Capítulo III: Régimen Especial de la MunicipalidadMetropolitana de Lima

Capítulo IV: Acciones para la adecuada transferenciade funciones y su implementación.

Capítulo V: Programa de Capacitación y AsistenciaTécnica.

Capítulo VI: Elementos para el diseño de un Sistemade Seguimiento, Monitoreo y Evaluaciónde las Transferencias.

Capítulo VII: Acciones para el desarrollo de laestructura y esquema de funcionamiento

descentralizado de los sectores porniveles de gobierno.

Capítulo VIII: Disposiciones finales para la transferenciade Funciones Sectoriales, Fondos,Programas, Proyectos, Empresas yActivos.

La descentralización como parte de la reforma delEstado, constituye un medio para construir un país unitario,descentralizado y democrático; es así que el presenteplan de transferencia tiene como finalidad consolidar yfortalecer lo avanzado, mejorando el servicio al ciudadanoy generando la consistencia para continuar avanzando enese cometido.

CAPÍTULO I: BALANCE DEL PROCESO DEDESCENTRALIZACION

En aplicación del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCMse estableció la culminación, al 31 de diciembre del 2007,de las transferencias programadas en el Plan de MedianoPlazo 2006-2010, a los Gobiernos Regionales o Locales

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según corresponda. Asimismo, en octubre del 2006, elseñor Presidente de la Republica presentó 20 Anunciospara el proceso de descentralización, publicados en elDiario Oficial “El Peruano”, de los cuales diez se relacionandirectamente con las transferencias antes mencionadas.

En ese marco, el “Plan de Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y

Locales del Año 2007”, aprobado por Decreto SupremoNº 036-2007-PCM, tuvo como propósito contribuir alcumplimiento de los anuncios presidenciales y lasPolíticas Nacionales en materia de Descentralización,cuya supervisión de desempeño le corresponde a laPresidencia del Consejo de Ministros, a través de laSecretaría de Descentralización, según lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 027-2007-PCM.

Anuncio 1: Transferencia de funciones sectorialesa Gobiernos Regionales

En el citado Plan de Transferencia 2007 se consideróculminar la transferencia de las 185 funciones sectorialesa los Gobiernos Regionales, las cuales incluían a lasfunciones pendientes de transferir consideradas en losPlanes de Transferencia 2004, 2005 y 2006.

Las funciones corresponden a las 18 materiasespecí ficas contenidas en la Ley Orgánica de GobiernosRegionales: Educación, cultura, ciencia, tecnología,deporte y recreación; Trabajo, promoción del empleo yla pequeña y microempresa; Salud; Población; Agraria;Pesquera; Ambiental y ordenamiento territorial; Industria;Comercio; Transportes; Telecomunicaciones; Vivienda ySaneamiento; Energía, minas e hidrocarburos; DesarrolloSocial e igualdad de oportunidades; Defensa Civil;Administración y adjudicación de terrenos del Estado;Turismo; y, Artesanía.

Sin embargo, de las 185 funciones previstas en el citadoPlan de Transferencias, cuatro sectores no programaron latransferencia de cinco de ellas: una función correspondea la materia de Defensa Civil, dos a la materia Pesquera,una a Vivienda y Saneamiento y una función correspondea la materia Agraria. Por lo que la meta programada parael 2007 es de 4500 funciones (180 por cada GobiernoRegional; no se incluye Régimen Especial de LimaMetropolitana)

Los métodos, procedimientos simplificados y plazospara ejecutar la transferencia de funciones sectoriales,fueron normadas por las Directivas Nº 001 y 006-2007-

PCM/SD. Según ellas, las etapas previstas en el procesode transferencia de funciones fueron: (i) compromiso decumplimiento de requisitos generales y presentación delos requisitos específicos mínimos, (ii) certificación, (iii)acreditación y (iv) efectivización.

Los resultados del proceso de transferencia 2007 al 31de marzo del presente, muestran que todos los Gobiernos

Regionales cumplieron con la primera etapa del proceso,compromiso de cumplimiento de requisitos generales(Gobiernos Regionales) y presentación de requisitosespecíficos (Sectores).

Durante la etapa de certificación, los Sectoresdel Gobierno Nacional, han presentado 447 InformesSituacionales de una meta total de 474 Informes; los cualeshacían referencia además a las funciones transferidasen los ciclos anteriores por sectores como Agricultura,Artesanía, Turismo, Comercio, Industria, Pesquería,Salud, Transportes, Energía y Minas; constituyendo unalínea de base predominantemente cualitativa que hapermitido orientar el proceso de transferencia y que servirápara el seguimiento, monitoreo y evaluación del ejerciciode las funciones sectoriales asumidas por los GobiernosRegionales.

Por su lado, los Gobiernos Regionales, presentaron468 informes de una meta total de 474 InformesSituacionales (no se incluye a la MunicipalidadMetropolitana de Lima). Algunos gobiernos incluyeroninformes correspondientes a la función “n” del Artículo51º de la LOGR, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31de diciembre del 2008, en el marco del Decreto SupremoNº 074-2007-PCM.

En el año 2007, se emitieron 11 Resoluciones deSecretaría de Descentralización, acreditando funcionessectoriales a Gobiernos Regionales, mientras que en elaño 2008, se emitieron 12 Resoluciones de Secretaríade Descentralización por el mismo motivo; para ello sehan elaborado 60 Informes de Concordancia en el año2007 y 37 Informes de Concordancia en el año 2008.

Los resultados de la etapa de acreditación, al 30 de junio del presente, muestran que de las 4,500 funcionesprogramadas (180 funciones por 25 Gobiernos Regionales),se han transferido 2460 funciones (54,7%) y acreditado2027 funciones (45%), estando pendiente de acreditación(por potenciar) las 13 funciones restantes (0,3%). En loscuadros 1 y 2, se aprecia el avance de los procesos deacreditación y transferencia, según Sectores /materias yGobiernos Regionales:

Cuadro 1: Situación de las transferencias según Sectores del Gobierno Nacional.

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Cuadro 2: Situación de las transferencias según Gobierno Regional

El proceso de efectivización se encuentra en proceso de culminación, al 30 de junio. En base a la informaciónproporcionada por los Sectores, sobre las actas suscritas con los Gobiernos Regionales, se tiene una proyección decierre del 90,7% de funciones transferidas. Con la culminación de esta etapa se cerraría el ciclo 2007 de transferencia defunciones sectoriales a los Gobiernos Regionales.

Cuadro 3: Proyección de Efectivización, en el marco de las funciones acreditadas según Sectores

De un total de 4,500 funciones sectoriales por efectivizar, al 30 de junio de 2008, se ha podido identificar con información proporcionada por los Sectores del Gobierno Nacionalla siguiente situación:

• 2460 funciones transferidas.• 1325 funciones acreditadas con Actas de Entrega y Recepción debidamentefirmadas (Ministros y Presidentes Regionales).• 297 funciones acreditadas con Actas de Entrega y Recepción pendientes de ser firmadas, pero los sectores ya han consensuado su trámite con los Gobiernos Regionales

(entre Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia).• 405 funciones acreditadas con Actas de Entrega y Recepción pendientes de ser firmadas, pero los sectores están en proceso de consensuarlas con los Gobiernos

Regionales.• 13 funciones por potenciar.

En tal sentido, al 30 de junio del 2008 las proyecciones de Efectivización de las funciones sectoriales (transferidas, acreditadas con actas suscritas y acreditadas con actasconsensuadas) son de 4,082 lo que representa el 90,7% (4082 / 4500).

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Anuncio 3: Transferencia de FONCODES, programasdel INABIF, Wawa Wasi y del Programa Nacional contraViolencia Familiar y Sexual.

El “Plan de Anual de Transferencia de CompetenciasSectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año2007”, dispuso la transferencia del Programa Integral de

Nutrición – PIN y los servicios de los Programas INABIF,Wawa Wasi y del Programa Nacional contra la ViolenciaFamiliar y Sexual; la transferencia de proyectos deinfraestructura social y productiva; y, la transferenciade Sociedades de Beneficencia Pública y Junta deParticipación Social.

Sobre la transferencia de recursos a las municipalidadesdistritales para el financiamiento de Proyectos deInfraestructura Social y Productiva – PISP, a cargo delFONCODES, durante el año 2007 se verificaron 546Gobiernos Locales Distritales, de un total de 558 quecontaban con asignación presupuestal para el año 2007,con los cuales totalizan 1,693 los Gobiernos LocalesDistritales verificados desde el año 2003, lo que representael 98% de la meta total; habiéndose realizado en el año2007 la transferencia presupuestal de aproximadamenteS/. 315.8 millones de nuevos soles.

Asimismo, se verificó al Gobierno Local Provincial deDatem del Marañón, para la transferencia del Programade Complementación Alimentaria – PCA, a cargo delPRONAA, con el cual suman 195 Gobiernos LocalesProvinciales verificados, habiéndose alcanzado el 100%de la meta total.

El Programa Integral de Nutrición (PIN), es resultadode la fusión de seis programas nutricionales que ejecutabael PRONAA y comprende los componentes alimentario,educativo y de monitoreo. En el año 2007, se dio inicio ala transferencia del Programa Integral de Nutrición (PIN),a nivel nacional. Sin embargo, la Cuadragésima CuartaDisposición Final de la Ley 29142: Ley de Presupuesto delSector Público para el año fiscal 2008, prorrogó hasta el31 de diciembre del 2008 dicho proceso de transferencia,facultándose a la Presidencia del Consejo de Ministrospara que, en un plazo de sesenta (60) días calendarios,establezca un nuevo cronograma de transferencia; yposteriormente, mediante Decreto de Urgencia Nº 013-2008, se autorizó al MIMDES a ejecutar, durante el año2008, los Programas y servicios de Protección Socialincluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM.En diversas reuniones técnicas con la participación derepresentantes del Ministerio de Economía y Finanzas,Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, PRONAA ySecretaría de Descentralización, se identificó que en laactualidad el mencionado programa no cuenta con losrecursos económicos necesarios para la ejecución delPrograma Integral de Nutrición, tal como ha sido diseñado,es decir, que incluya el componente educativo de la madre( lactancia materna, lavado de manos), adecuado estadode salud (inmunizaciones, control de niño sano, viviendasaludable, agua potable y saneamiento); adicionalmentepara contribuir a una ingesta balanceada de alimentosse requiere de implementar medidas que contribuyan amejorar los ingresos de las familias (cadenas productivas,biohuertos, etc); basados en una estrategia de articulaciónlocal con otros programas sociales (JUNTOS, CRECER),para su aplicación a nivel nacional.

Se encuentra pendiente de ejecución la etapa deefectivización de los Programas y servicios de ProtecciónSocial del MIMDES, a los setenta y nueve (79) GobiernosLocales Provinciales verificados a la fecha y que cuentancon, al menos, un Programa y/o servicio de ProtecciónSocial funcionando en su jurisdicción.

Anuncio 6: Transferencia de InfraestructuraDeportiva del IPD-MINEDU.

En el año 2007, el Sector Educación, a través delInstituto Peruano del Deporte, culminó la transferenciade 8 establecimientos deportivos: Estadio Mesones Muroy el Minicomplejo Héroes del Cenepa a la MunicipalidadProvincial de Bagua; Estadio de Kuelap y ColiseoCerrado Florentino Ordinola al Gobierno Regional deAmazonas; Estadio El Olivo y Estadio Condebamba alGobierno Regional de Apurímac; Estadio Huancavelicaal Gobierno Regional de Huancavelica; y, Estadio

Patarcocha al Gobierno Regional de Pasco. La Secretaríade Descentralización ha recepcionado las Actas deEntrega y Recepción de los establecimientos deportivosantes señalados, debidamente firmados por el Ministerio e

Educación, el Instituto Peruano del Deporte y los GobiernosRegionales y Locales respectivos; quedando pendientela emisión de la norma que formalice y comunique a losadministrados la transferencia de dicha infraestructura.

Anuncio 7: Plan Piloto para la transferencia de laatención primaria de salud a las municipalidades.

Durante el año 2007, se ha definido la normatividadnecesaria para iniciar el proceso, a través de la emisiónde: Resoluciones Ministeriales, Documentos Técnicos,Guía de Implementación, etc. En la citada Guía, resultadode cuatro talleres macrorregionales desarrollados con laparticipación de: Gerentes de Desarrollo Social, DirectoresRegionales de Salud, funcionarios de la Oficina deDescentralización del MINSA, funcionarios de la Secretaríade Descentralización y representantes de la CooperaciónTécnica Nacional e Internacional, se establecieron las seisfases para la implementación de los Proyectos Piloto:

a. Sensibilización e Información.Se preparan las condiciones para el desarrollo del

proceso, sensibilizando a los actores con miras a lograrsu activa participación en dicho proceso; y garantizar elcompromiso de desarrollar una estrategia común. Sedefinen los gobiernos locales pilotos y se levanta la líneade base.

b. Transferencia de Funciones y Facultades.Es la fase de planificación del proceso, se diseñan

los bloques de funciones y facultades a ser transferidos,durante el primer y segundo semestre de desarrollo de losproyectos piloto, sobre el que se establecerá el acuerdo degestión con compromisos entre los tres niveles de gobiernoy se define el Plan de fortalecimiento de capacidades paralos proyectos piloto.

c. EjecuciónComprende la formalización del acuerdo de gestión y

la puesta en marcha de las actividades comprometidas enellas.

d. Identificación y Adecuaciones Normativas.En esta fase se identifican las adecuaciones normativas

y los arreglos institucionales comprometidos entre los tresniveles de gobierno. Asimismo, se incorporan las actividadesde los proyectos pilotos en los planes operativos anualesdel MINSA, de los gobiernos regionales y de los gobiernoslocales involucrados.

e. Supervisón y Monitoreo.Se levanta la línea de base con diversos indicadores

y se desarrolla la supervisión trimestral mediante elmonitoreo periódico de los indicadores.

f. Evaluación y Rendición de Cuentas.Se efectuará la evaluación de los resultados del

acuerdo de gestión y se realizará la rendición de cuentasdel cumplimiento de los compromisos y cumplimientode los arreglos institucionales asumidos en la fase deformalización por cada nivel de gobierno.

A la fecha, se encuentran en ejecución 30 Proyectos

Pilotos en 12 Gobiernos Regionales, que incluyen 15Gobiernos Locales Distritales, 09 Gobiernos LocalesProvinciales y 06 Mancomunidades, los cuales formanparte de la jurisdicción de 34 Microrredes, las cuales tieneninfluencia a nivel de servicio en 100 distritos. Los pilotos seencuentran en la Fase 2, elaborando la Línea de base delos Proyectos Piloto.

La Secretaría de Descentralización está brindandoasistencia técnica para implementar los Pilotos en lossiguientes departamentos: Amazonas, Cajamarca,Huánuco, Pasco, Apurímac, Madre de Dios, Ica yAyacucho.

Cuadro Nº 4: Proyectos Piloto por Gobierno Regional.

Nº GobiernosRegionales

Proyectos Pilotos Nº

1 Cajamarca Sucre y Cajabamba 2

2 Amazonas Rodríguez de Mendoza, Cajaruro y Aramango 3

3 La Libertad Huamachuco 14 Piura Bajo Piura, Bajo Morropón y Sullana 3

5 Ayacucho Morochucos, Río Pampas y Jesús Nazareno 3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376244

Nº GobiernosRegionales

Proyectos Pilotos Nº

6 Huánuco Ambo y Aucayacu 2

7 Pasco Paucartambo, Pozuzo y Villa Rica 3

8 Huancavelica Acobamba, Yauli, Huando, Tayacaja y Huancavelica 5

9 San Martín Bajo Huallaga 1

10 Apurímac Aymaraes, Curahuasi y San Jerónimo 311 Madre de Dios Colorado y Planchón 2

12 Ica Palpa y Nazca 2

TOTAL 30

Anuncio 8: Plan Piloto de Municipalización de laGestión Educativa

Mediante el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, seautorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo, con laparticipación de las Municipalidades, un Plan Piloto deMunicipalización de la Gestión Educativa de los niveleseducativos de Inicial y Primaria, para implementar unnuevo modelo de gestión educativa y mejorar la calidaddel servicio educativo.

En el Plan de Municipalización de la Gestión Educativay en los Lineamientos del Plan Piloto 2007 se establecen

características del proceso, destacando la articulación alproceso de descentralización educativa definiendo losroles de los gobiernos nacional, regional y local; el ProyectoEducativo Local como instrumento de planificaciónestratégica que orienta a la municipalización de la gestióneducativa interrelacionándose con el Proyecto EducativoRegional y con el Proyecto Educativo Nacional; y en laque el modelo es flexible y se adapta a la realidad socioeconómica, cultural, productiva, ecológica y geográficalocal; habiéndose seleccionado a 56 municipalidadesdistritales en dicho Plan.

En el marco de los objetivos y la ejecución del PlanPiloto 2007, los principales logros de esta etapa son:

- Conformación y funcionamiento del ConsejoEducativo Municipal-CEM y la Secretaría Técnica en 48municipalidades, sobre un total de 56 municipalidadesseleccionadas en el Plan Piloto 2007.

- Conformación de Equipos Técnicos de apoyo a las

Municipalidades del Plan Piloto, aprobado por la ResoluciónVice Ministerial Nº 005-2007-ED.

- Establecimiento de la Hoja de Ruta como herramientade gestión para orientar las actividades del Plan Piloto,instituida mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 008-2007-ED.

- Plan de Investigación del Plan Piloto.- Línea de Base del Plan Piloto, comprende el

diagnóstico situacional de los servicios educativos en losdistritos pilotos del Plan.

- Conformación de las Comisiones de Transferenciade los sistemas administrativos: Presupuesto, EstadoContable de Activos, Pasivos y Patrimonio, y AcervoDocumentario.

- Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR, “Normaspara la Ejecución de la Transferencia Administrativa a lasMunicipalidades del Plan Piloto de Municipalización de laGestión Educativa”, aprobada por la RVMGI Nº 045-2007-ED.

- Establecimiento de los procedimientos para laejecución de la transferencia administrativa.

- Requisitos específicos mínimos solicitados a lasMunicipalidades del Plan Piloto para la transferenciaadministrativa.

- Formulación de lineamientos de política educativalocal en 26 distritos.

- Las Instituciones Educativas contaron con el apoyode las municipalidades para formular y ejecutar proyectosde innovación e investigación, orientados hacia la mejoradel servicio educativo. Asimismo, 28 municipalidadesformularon su Proyecto Educativo Municipal.

- Las Municipalidades, demostrando la efectividadde su compromiso para mejorar la calidad de laeducación, han destinado aportes presupuestales parala ejecución de programas de capacitación, dotación demateriales educativos, pago de haberes del personaldocente y administrativo, construcción de aulas, cercos

perimétricos, servicios higiénicos, instalaciones deportivas,mantenimiento, reparación y pintado de aulas y frontisde locales escolares del Plan Piloto, y otros. El montoejecutado por las Municipalidades en el año 2007 en

apoyo a la implementación del Plan Piloto, llegó alrededorde S/. 30 millones1.

Cuadro Nº 5: Instituciones educativas, docentes y estudiantesdel Plan Piloto 2007

NIVEL EDUCATIVO INSTITUCIONESEDUCATIVAS

DOCENTES ESTUDIANTES

INICIAL Inicial 723 2,431 57,564

PRONOEI 642 642 10,033

PRIMARIA 1,447 10,902 258,966

SECUNDARIA 317 7,011 134,020

TOTAL 3,129 20,986 460,583

Anuncio 9: Ejecución de PROVIASDESCENTRALIZADO.

En el año 2007, PROVIAS DESCENTRALIZADOha iniciado la ejecución de 2 grandes programas con elfinanciamiento del BID y del BIRF: el Programa de CaminosDepartamentales (PCD) y el Programa de TransporteRural Descentralizado (PTRD), ambos orientados aapoyar el proceso de descentralización de la gestión vial

de la infraestructura de transporte departamental y rural,que serán ejecutados por los Gobiernos Regionales ylos Gobiernos Locales, respectivamente, mediante elfinanciamiento de obras de rehabilitación y mantenimientode caminos vecinales y departamentales, mejoramiento decaminos de herradura y fortalecimiento de capacidadeslocales y regionales para la gestión vial descentralizada.

Programa de Caminos Departamentales - PCD

Arreglos institucionales requeridos para laimplementación del Programa: Participan en el Programa18 Gobiernos Regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac,Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica,Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Pasco, Piura, Puno,San Martín, Tacna y Tumbes, con los cuales se suscribióel Convenio Financiero 2007. Además, se firmaronel Convenio Marco de Adhesión y de FortalecimientoInstitucional con los Gobiernos Regionales de Ica y

Cusco. Se realizó la transferencia financiera de recursospresupuestales externos a gobiernos regionales, a fin deposibilitar la realización de procesos de contratación yejecución de estudios y obras programadas para el 2007.

Los Gobiernos Regionales han convocado 95procesos de los cuales el 64% ya tienen contrato por unvalor de S/. 24.6 millones correspondientes a estudios depreinversión para la rehabilitación de 937 Km de caminosdepartamentales, obras de mantenimiento periódico de679 Km y obras de rehabilitación de 21 Km de caminosdepartamentales y sus respectivas supervisiones.

Se ha dinamizado el proceso de descentralización,capacitando a los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales para que se hagan cargo de la gestión vial en sus

 jurisdicciones.Planes Viales Departamentales: Se apoyó a la

elaboración del Plan Vial Departamental de Lima. Adiciembre del 2007, 22 Gobiernos Regionales (88%)cuentan con Planes Viales Departamentales como

instrumento básico de gestión vial a nivel regional (no seconsidera a Callao y Lima Metropolitana).

Programa de Transporte Rural Descentralizado -PTRD

El Programa se inició en octubre del 2007, los avancesrealizados son en materia de desarrollo institucional. Así,se ha apoyado a los gobiernos locales en la formulaciónde 24 Planes Viales Provinciales Participativos (PVPP), enigual número de provincias. Alcanzando a la fecha, al 50%de provincias que cuentan con este instrumento básico degestión vial a nivel provincial.

Se han constituido 11 Institutos Viales Provinciales (IVP)y a la fecha, 74% de provincias (142) cuentan con IVP, que

1  Plan de Transferencia Sectorial del Ministerio de Educación para el 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376245

son los encargados de la ejecución descentralizada de lagestión vial provincial.

Para las inversiones en infraestructura vial, de acuerdocon las normas del SNIP y considerando la prioridad en losplanes viales, se han elaborado sus perfiles económicospara declarar su viabilidad económica y poder iniciar laformulación de los estudios.

Asimismo, se han realizado los expedientestécnicos de obras de mantenimiento periódico y sehan iniciado los procesos de contratación de Estudiosy Obras de mantenimiento periódico, rehabilitaciónde caminos vecinales y mejoramiento de caminosde herradura, en coordinación con algunos InstitutosViales Provinciales.

Se elaboraron perfiles para la rehabilitación de 39caminos vecinales (1,053 Km) y el mejoramiento de34 caminos de herradura (880 Km) y se realizaron losexpedientes de mantenimiento periódico de 2,300 Km, delos cuales 7 cuentan con contratos para la obra respectiva(178 Km).

Una vez concluidos los perfiles se iniciaron losprocesos de contratación para los estudios definitivos: 35de caminos vecinales (13 quedaron desiertos) y 108 demantenimiento periódico (68 quedaron desiertos)

Anuncio 11: Transferencia de Desembarcaderos,Centros de Acuicultura y Módulos deComercialización.

A la fecha, se ha transferido un total de 7Desembarcaderos Pesqueros Artesanales - DPA (26%),18 Centros de Acuicultura - CDA (86%) y 1 Módulo deComercialización - MDC (14%), al haberse validado a 9Gobiernos Regionales y 2 Gobiernos Locales, mediantelas RS Nº 026 y 034-2007-PCM/SD, y 026-2008-PCM/SD; lo cual equivale al 48% de los activos programados atransferir. Está en proceso de certificación de cumplimientode mecanismos de verificación, 03 DPA y 1 frigoríficopesquero.

Anuncio 14: Transferencia de Proyectos Especialesdel INADE.

Mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, seincluyó la transferencia de los Proyectos Especiales delInstituto Nacional de Desarrollo INADE a los GobiernosRegionales.

El Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, tambiénincorporó la transferencia de los Proyectos Especiales delINADE.

La Vigésima Segunda Disposición final de la Leyde Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal2008 (Ley Nº 29142), establece que en el marco delo establecido en la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, Ley Nº 27867 y en la Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27783, la transferencia delos proyectos especiales a cargo del Instituto Nacionalde Desarrollo – INADE a los Gobiernos Regionalesse efectúa, en el caso de los proyectos con coberturamultidepartamental, cuando se conformen las nuevasregiones a que se refiere el articulo 29º de la Ley27783, según corresponda.

Entre ellos se contempla los proyectos especiales de

inversión de infraestructura productiva Jequetepeque –Zaña; Sierra – Centro - Sur; Alto Huallaga; Pichis - Palcazu;y Jaén - Bagua - San Ignacio, los cuales son de coberturamultidepartamental.

A la fecha, se han transferido los siguientes proyectosespeciales:

a) Al Gobierno Regional de San Martín, el ProyectoEspecial Huallaga Central – Bajo Mayo (D.S. Nº 019-2007-EF – De fecha 02 de febrero 2007).

b) Al Gobierno Regional de Ancash, el ProyectoEspecial Chinecas (D.S. Nº 051-2007-PCM – De fecha 19de junio 2007).

c) Al Gobierno Regional de Madre de Dios, el ProyectoEspecial del Madre de Dios (D.S. Nº Nº 077-2008-EF.

Para el caso de Proyectos Especialesmultidepartamentales; se ha propuesto la conformación de

los Consejos Directivos que administrarán los ProyectosEspeciales. Dichos consejos estarán constituidos por losGobiernos Regionales cuyos ámbitos jurisdiccionalescoinciden con el área de influencia del referido proyecto.

Anuncio 19: Transferencia de Equipo Mecánico yMaquinaria Agrícola.

Equipo Mecánico

Mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, sedispuso la transferencia de 477 Equipos Mecánicos

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a 25Gobiernos Regionales.A la fecha, se han transferido 459 unidades a 24

Gobiernos Regionales por un valor estimado de S/. 176millones. Asimismo se ha transferido 15 máquinas al GRdel Callao y se encuentra en trámite la transferencia 03máquinas restantes, que representan un valor estimado deS/. 6.8 millones, con lo cual se completará con el total deEquipo Mecánico considerado a transferir.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberácontinuar con el procedimiento establecido en la DirectivaNº 002-2008-PCM/SD, aprobada por Resolución deSecretaría Nº 014-2008-PCM/SD, a efectos de culminar yconcretar la transferencia del Equipo Mecánico, impulsandoel Decreto Supremo que apruebe las transferencias deequipo mecánico efectuadas a favor de los GobiernosRegionales.

Maquinaria Agrícola

Mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, seincorporó la transferencia de la Maquinaria Agrícola yPesada e Implementos, y Equipos Agrícolas del ProgramaMaquinaria Agrícola y Agroindustrial y Pesada (PMAAP) delMinisterio de Agricultura, considerando la transferencia de1667 equipos a 23 Gobiernos Regionales, modificándoseluego, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a untotal de 1662 equipos.

A la fecha, 22 Gobiernos Regionales, han recibidola transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada,Implementos y Equipos Agrícolas, faltando solo Junín. Sehan transferido más de 1,600 unidades de maquinaria,implementos y equipos por un valor aproximado de S/. 164millones.

CAPÍTULO II: FUNCIONES, FONDOS, PROGRA-MAS, PROYECTOS, EMPRESAS YACTIVOS A TRANSFERIR EN EL2008, SOBRE LA BASE DE LASCOMPETENCIAS Y FUNCIONESREGIONALES Y LOCALESASIGNADAS POR LEY

2.1 Identificación de funciones sectoriales atransferirse a los Gobiernos Regionales y Locales.

Durante el año 2008, se transferirán las cinco funcionessectoriales que no fueron programadas en el Plan Anualde Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2007, las cualesse presentan a continuación:

Cuadro Nº 6: Funciones a transferirse por materia.

Materia Art. LOGR Función Agraria 51 n) Promover, gestionar y administrar el proceso de

saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, conla participación de actores involucrados, cautelando elcarácter imprescriptible, inalienable e inembargable delas tierras de las comunidades campesinas y nativas.

Defensa Civil 61 e) Promover y apoyar la educación y seguridad vial.

Pesquera 52 g) Verificar el cumplimiento y correcta aplicación delos dispositivos legales sobre control y fiscalizaciónde insumos químicos con fines pesqueros y acuíferos,de acuerdo a la Ley de la materia. Dictar las medidascorrectivas y sancionar de acuerdo con los dispositivosvigentes. (Nota: La transferencia de esta función esresponsabilidad del Subsector Industria)

 j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentessobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de lascinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas ysancionar de acuerdo con dispositivos vigentes.

Vivienda ySaneamiento

58 g) Aprobar los aranceles de los planos prediales conarreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materiadel Consejo Nacional de Tasaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376246

Las medidas complementarias para la transferenciade la función n) del art. 51 de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales - LOGR, a cargo del Organismode Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI,se han dictado mediante Resolución de Secretaría deDescentralización Nº 028-2008-PCM/SD.

Los Sectores responsables de la transferencia de

las funciones previstas en este Plan, conjuntamentecon la Secretaría de Descentralización, definirán losprocedimientos y plazos respectivos para su adecuadatransferencia a los Gobiernos Regionales.

2.2 Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos,Empresas y Activos a transferirse a los GobiernosRegionales y Locales

Ministerio de Agricultura

Proyectos Especiales

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestodel año 2008, los Proyectos Especiales con coberturamultidepartamental que serán transferidos cuando seconformen las regiones son los siguientes:

Cuadro Nº 7: Detalle de Proyectos Especiales

Proyect o Espec ial Gobierno Regi onal involucr ado

Jequetepeque – Zaña Cajamarca, La Libertad, Lambayeque

Sierra – Centro - Sur Ayacucho, Huancavelica, Cusco, Apurimac.

 Alto Huallaga Huánuco, San Martín, Ucayali

Pichis - Palcazú Junín, Pasco

Jaén – Bagua - San Ignacio Cajamarca, Amazonas

Como paso previo a la transferencia de los citadosProyectos Especiales y a la conformación de las regiones, elMinisterio de Agricultura, a fin de asignarles competencias a losGobiernos Regionales para administrar los citados proyectos,mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-AG, ha constituidoun Consejo Directivo en cada uno de los Proyectos Especiales.El Consejo estará conformado por un representante por cadaGobierno Regional comprendido en el Proyecto Especial y unrepresentante del Ministerio de Agricultura; están encargados

de: establecer las políticas, planes, objetivos, estrategias,actividades y metas de la institución; designar al DirectorEjecutivo y supervisar la administración general y la marchainstitucional del Proyecto.

La Secretaría de Descentralización coordinará conel Ministerio de Agricultura, el apoyo necesario para elfuncionamiento de los citados Consejos Directivos, en elmarco del trabajo conjunto para fortalecer competencias alos Gobiernos Regionales al respecto.

Ministerio de Economía y Finanzas

Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE

Conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº036-2007-PCM, se ha dispuesto la transferencia de lapropiedad de las acciones de las empresas SEAL, ElectroUcayali y Electro Puno, a los Gobiernos Regionales de

Arequipa, Ucayali y Puno, respectivamente.Dicha transferencia le corresponde ejecutarla alFONAFE, entidad adscrita al Ministerio de Economía yFinanzas, quien definirá las empresas de distribuciónregional de electricidad a transferirse, dejando constanciaen la norma, de la obligación de los directorios constituidospor los Gobiernos Regionales de aplicar las tarifasestablecidas nacionalmente y proceder puntualmente a lospagos con las empresas generadoras.

Ministerio de Educación

Instituto Peruano del Deporte - IPD

El Instituto Peruano del Deporte ha programado latransferencia de la siguiente infraestructura:

Cuadro Nº 8: Infraestructura Deportiva por Gobierno Local

Nº Gobierno Local Infraestructura Deportiva1 Municipalidad Provincial del Santa-

Departamento de AncashEstadio Gómez Arellano

2 Municipalidad Provincial San Ignacio-Departamento de Cajamarca

Coliseo Cerrado San Ignacio

3 Municipalidad Distrital Florencia de Mora-Provincia de Trujillo-Departamento de LaLibertad

Club del Pueblo Florencia de Mora

4 Municipalidad Provincial de Juliaca-

Departamento de Puno

Estadio Manuel A. Odría

5 Municipalidad Distrital de Yurimaguas-Provincia de Alto Amazonas-Departamentode Loreto

Coliseo Cerrado Yurimaguas

6 Municipalidad Provincial de Ilo-Departamentode Moquegua

Coliseo Cerrado Mariano Urquieta

7 Municipalidad Provincial de Tocache-Departamento de San Martín

Complejo Deportivo de Tocache

Plan Piloto de Municipalización de la GestiónEducativa

La municipalización de la gestión educativa, que seejecuta en la etapa de iniciación por medio del Plan Piloto,constituye un avance en el proceso de descentralización,con implicancias innovadoras en la política educativa.

En esta nueva propuesta integran esfuerzoscoordinadamente la municipalidad distrital y las

Instituciones Educativas, a través de la conformacióndel Consejo Educativo Municipal-CEM y la comunidadeducativa, orientando su accionar hacia la implantaciónde un nuevo estilo de gestión y a la mejora de la calidaddel servicio educativo en el ámbito municipal, como célulabase del desarrollo en general.

El Plan Piloto es implementado por el Ministerio deEducación, con la participación de las Municipalidades,para mejorar la calidad de la gestión educativa. Tambiénparticipan en este proceso los Gobiernos Regionales y lasInstancias de Gestión Educativa Descentralizada.

En el Plan Piloto del año 2008, participan lasMunicipalidades del Plan Piloto 2007 y las Municipalidadesque se incorporen en el presente año, aprobadas medianteResolución Ministerial emitida por el Ministerio deEducación.

El Plan Piloto 2008 se ejecutará en los distritos conInstituciones Educativas en las que se imparte los niveleseducativos de Educación Inicial (incluye PRONOEIs),Educación Primaria, integradas de Educación Inicial yEducación Primaria, integradas de Educación Inicial yEducación Secundaria, integradas de Educación Primariay Educación Secundaria, e integradas de Educación Inicial,Educación Primaria y Educación Secundaria. Esta estrategiaes aplicable para las Municipalidades del Plan Piloto del 2007y las que se integren en el año 2008. Excepcionalmente, asolicitud de las Municipalidades, el Ministerio de Educaciónincorporará al Plan Piloto Instituciones Educativas sólo delnivel de Educación Secundaria.

El Plan Piloto de Municipalización de la GestiónEducativa del año 2008 incorporará las disposicionesestablecidas por el Decreto Supremo Nº 005-2008-ED,en lo referente a las encargaturas de las Direcciones enlas Instituciones Educativas, labor de supervisión a cargode los Alcaldes, elaboración de las planillas de personal,y la incorporación del nivel de Educación Secundaria, deacuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, el Ministerio de Educación elaborará loslineamientos del Plan Piloto de Municipalización de laGestión Educativa que constituirá el marco referencialpara su implementación.

La transferencia de recursos presupuestales alas Municipalidades del Plan Piloto se hará mediantemodificaciones presupuestales en el marco de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, y de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización.

Los pilotos cuentan con el acompañamiento de un plande investigación y un diagnóstico situacional (Línea deBase) de los servicios educativos en los distritos pilotos,a través del cual se evaluará el comportamiento de lasvariables seleccionadas.

El financiamiento del Plan Piloto 2008 provendrá de: losrecursos ordinarios resultado de la transferencia de fondosdel Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales;del Ministerio de Educación, para los conceptos de apoyo,

capacitación, asistencia técnica y acciones relacionadascon la ejecución del Plan Piloto; recursos de la cooperaciónno reembolsable de entidades nacionales e internacionalescooperantes; y según sea el caso, de aportes de recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376247

del CANON, Sobre CANON, Rentas de Aduanas y otros,de acuerdo al marco normativo vigente. Asimismo, alimplementarse el Fondo de Compensación para laMunicipalización de la Gestión Educativa también será unaimportante fuente de financiamiento del Plan.

El Ministerio de Educación, en coordinación con laSecretaría de Descentralización, para aquellos pilotos que

vienen siendo desarrollados desde el año 2007, gestionarála transferencia efectiva de recursos; para lo cual, emitirálas directivas correspondientes.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

Proyecto de Infraestructura Social y Productiva – PISPa cargo de FONCODES

En el año 2008, se ha previsto culminar el procesode verificación de los seis (6) gobiernos locales distritalescon asignación presupuestal 2008 para proyectos deinfraestructura social y productiva, en condición de noverificadas.

Para dicha verificación, se aplicarán los mecanismosy procedimientos aprobados por la Secretaría deDescentralización, en coordinación con el Sector. LosGobiernos Locales que serán parte del proceso de

verificación 2008 son los siguientes:Cuadro Nº 9: Gobierno Locales

a ser verificados para transferirles el PISP.

Nº Departamento Provincia Distrito

1 Cusco Chumbivilcas Velille

2 Cusco Espinar Pallpata

3 Cusco La Convención Maranura

4 Cusco La Convención Santa Teresa

5 Cusco Paucartambo Paucartambo

6 Ucayali Coronel Portillo Manantay

Ministerio de la Producción

El ministerio transferirá seis desembarcaderos

pesqueros y otros cinco activos, a los GobiernosRegionales.

Cuadro Nº 10: Desembarcaderos y otros Activospor Gobierno Regional.

Gobierno Regional Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

Piura 1/ El Ñuro

Piura 1/ Máncora

Tumbes 1/ La Cruz

La Libertad 1/ Salaverry

 Arequipa 1/ La Planchada

Piura 2/. Talara – Sector Oeste

Otros activos

La Libertad 1/ Planta de Microalgas de Sausal del Ministerio de Pesquería -Sector Ahuashiyacu; Distrito Chocope - Provincia Ascope.

Lambayeque1/ CECOPAR Santa Rosa, ubicado en Calle Mariscal RamónCastilla S/N

Tumbes 1/ Oficina en Caleta Cancas - Distrito Zorritos y ProvinciaContralmirante Villar.

Lima1/ Módulo de Manipuleo y Planta de Frio Cerro Azul.

1/ No registrado en SINABIP2/ Registrado en el SINABIP

Ministerio de Salud

Transferencia de la Gestión de la Atención Primaria deSalud

La transferencia de funciones, en materia de Salud, alos Gobiernos Locales, se realiza de manera concertadacon los gobiernos regionales. Durante este año se deberealizar lo siguiente:

i) Formulación de la normatividad para la implementaciónde los Proyectos Piloto de la Descentralización de lafunción Salud a Nivel Local.

- Definición de las funciones materia de transferencia.Incluye la elaboración de la respectiva norma con laparticipación técnica de las direcciones y oficinas generalesrelacionadas con las funciones a transferir.

- Desarrollo del modelo de gestión y organización conenfoque participativo.

- Determinación del paquete prestacional de salud

individual y colectiva: Incluye definición de los criterios parala determinación de los paquetes prestacionales y para lacuantificación de los recursos necesarios en función de losestándares establecidos.

- Determinación de los mecanismos de financiamiento:Inversión y operación. Incluye identificación de fuentes definanciamiento para inversión y gastos corrientes.

- Determinación de los criterios para las adecuacionesnormativas.

- Elaboración de Matrices de Requisitos Específicos parala Certificación: Incluye definición de la metodología parala certificación y construcción de las matrices de requisitosmínimos con participación técnica de las direcciones yoficinas relacionadas con las funciones a transferir.

- Diseño del sistema de monitoreo y evaluación de losProyectos Pilotos de la Descentralización de la funciónSalud a Nivel Local: Incluye definición de objetivos,criterios y mecanismos para el monitoreo y evaluación; asícomo los responsables del monitoreo y evaluación y losmecanismos de rendición de cuentas.

ii) Implementación de los Proyectos Piloto deDescentralización de la Función Salud a Nivel Local

- Consolidación de 30 Proyectos Pilotos en 12gobiernos regionales

- Desarrollo de la transferencia de las redes, microrredesy establecimientos del primer nivel de atención de la saluda las Municipalidades Distritales o Provinciales, inmersasen los proyectos pilotos iniciados en el 2007; en lo queresulte pertinente.

- Diseño e implementación de los modelos de gestión,prestación y financiamiento de la salud; en el marcode lo establecido en la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica deMunicipalidades y las políticas nacionales sectoriales, conuna adecuada articulación con los Gobiernos Regionalesen lo que corresponda.

- Expansión de 10 Proyectos Pilotos en 5 gobiernosregionales.

iii) Implementación del Plan 2008 de Fortalecimientode Capacidades en Gobiernos Locales.

- Asistencia técnica.- Capacitación.

iv) Implementación del sistema de monitoreo yevaluación del cumplimiento de competencias y funcionestransferidas. Incluye diseño del Sistema de Monitoreo yEvaluación del Ejercicio de las Funciones Transferidas.

La Secretaría de Descentralización ha realizadoacciones de coordinación con el Ministerio de Salud, parabrindar asistencia técnica a los Gobiernos Regionales deArequipa, Lambayeque, Loreto y Tumbes, quienes daráninicio en breve a la implementación de proyectos piloto.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Provías Descentralizado

Programa de Caminos Departamentales - PCD

El Programa transferirá recursos a los GobiernosRegionales para lo cual se han suscrito ConveniosFinancieros 2008, para:

- Elaborar expedientes técnicos de mantenimientoperiódico, estudios de preinversión y estudios definitivos.

- Ejecutar cofinanciadamente obras de rehabilitación,obras de mantenimiento periódico en red transferida y suscorrespondientes supervisiones de obra.

Programa de Transporte Rural Descentralizado -

PTRDSe transferirán recursos a los Gobiernos Locales

Provinciales para:

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Lima, jueves 17 de julio de 2008376248

- Rehabilitación de Caminos Vecinales, a GobiernosLocales - IVP para (i) Elaboración de estudios definitivos,(ii) Ejecución de obras de rehabilitación y (iii) Supervisiónde la ejecución de obras.

- Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales,a Gobiernos Locales - IVP para (i) Elaboración deExpedientes Técnicos, (ii) Obras de Mantenimiento

Periódico y (iii) Supervisión de ejecución de obras.- Mejoramiento de Caminos de Herradura, a GobiernosLocales - IVP, para (i) Elaboración de estudios demejoramiento de caminos de herradura y (ii) Ejecución deobras de mantenimiento de caminos de herradura.

ENAPU S.A.

Se transferirán 6 terminales portuarios regionalessegún el cuadro siguiente:

Cuadro Nº 11: Terminales portuarios por Gobierno Regional

Gobierno Regional Terminal Portuario

 Ancash Chimbote

La Libertad Chicama, Pacasmayo

Lima Supe, Huacho

Madre de Dios Puerto Maldonado

CORPAC S.A.

Se transferirán 19 aeródromos según el cuadrosiguiente:

Cuadro Nº 11: Aeródromos por Gobierno Regional y Local

Gobierno Regional Aeródromo

 Amazonas Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza

 Ancash Chimbote

Huanuco Tingo Maria

Junín Mazamari

Loreto Caballococha, El Estrecho, Gueppi, Yurimaguas

Madre de Dios Iñapari

Moquegua IloSan Martín Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tocache

Ucayali Atalaya, Puerto Esperanza

Gobierno Local Aeródromo

Municipalidad Distrital de Vista Alegre

Maria Reiche Neuman (Nasca)

CAPÍTULO III: RÉGIMEN ESPECIAL DE LAMUNICIPALIDAD METROPOLITANADE LIMA

El artículo 69º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, establece que la transferencia decompetencias, funciones y recursos, así como proyectosde inversión, al Régimen Especial de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, se realiza a través de una ComisiónBipartita de Transferencia, integrada por cuatro (04)representantes de la Municipalidad Metropolitana de Limay cuatro (04) representantes de la Presidencia del Consejode Ministros. Esta Comisión se conformó emitiéndose laResolución de Alcaldía Nº 760 y la Resolución MinisterialNº 138-2007-PCM.

3.1 Normas especiales de transferencia defunciones sectoriales.

La primera actividad encomendada a la ComisiónBipartita de Transferencia, se focalizó en la elaboraciónde una propuesta normativa que regule el proceso detransferencia de funciones sectoriales a la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpliéndose este encargomediante acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2007y, posteriormente, se formalizó emitiéndose la DirectivaNº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la Ejecución de laTransferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima

Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas enlos Planes Anuales de Transferencia”, aprobada medianteResolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD.

Esta directiva, en el numeral 5.1, sobre el Procedimientoy Plazo para la transferencia de funciones sectoriales,establece que ésta se realizará de Acuerdo al Plan deAcción que para el efecto apruebe la Comisión Bipartita,en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional yla Municipalidad Metropolitana de Lima.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº

007-2007-PCM/SD, la Municipalidad Metropolitana deLima presentó la propuesta del “Plan de Acción para laTransferencia de Funciones Sectoriales a la MunicipalidadMetropolitana de Lima”, ante la Comisión Bipartita deTransferencia, siendo aprobada por ésta en la sesión defecha 17 de marzo de 2008 y, posteriormente, formalizadamediante Resolución de Secretaría de DescentralizaciónNº 022-2008-PCM/SD. En el artículo 7º de esta norma,se dispone que la Secretaría de Descentralización realicelas coordinaciones para la adecuada consideración delPlan de Acción en el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales yLocales del año 2008”.

3.2 Plan de Acción para la transferencia defunciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitanade Lima.

En el Plan de Acción para la transferencia de funcionesse describe los siguientes rubros:

i) Transferencia de Funciones Sectoriales

Comprende las ciento ochenta y cinco (185) funcionesde competencia regional, contenidas en la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Atendiendo alprincipio de gradualidad del proceso de descentralización,el Plan de Acción señala que el proceso de transferenciadesde los Sectores del Gobierno Nacional a la MunicipalidadMetropolitana de Lima se realizará por materias, y seiniciará con 38 funciones, según el cuadro que se presentaa continuación:

Cuadro Nº 13: Funciones sectoriales por materia.

Sector Funciones

MINCETUR

1. Materia: Comercio (Art. 55 LOGR)2. Materia: Turismo (Art. 63 LOGR)3. Materia: Artesanía (Art. 64 LOGR)

VIVIENDA-SBN4. Materia: Administración y adjudicación de terrenos de propiedad

del Estado (Art. 62 LOGR)

51812

3

TOTAL 38

Según se dispone en el Plan de Acción, los Sectores delGobierno Nacional, en coordinación con la MunicipalidadMetropolitana de Lima, podrán proponer a la ComisiónBipartita de Transferencia la adición de otras funciones enatención a las capacidades institucionales que ostenten.

ii) Acciones Estratégicas para la implementación delPlan de Acción.

Se realizará la adecuación administrativa yorganizacional de los Sectores del Gobierno Nacional a lasituación generada por la existencia del Régimen Especialde Lima Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 052-2005-PCM.

Asimismo, se dispone que la transferencia de funcionessectoriales se ejecutará de acuerdo al Plan de Acciónque cada Sector del Gobierno Nacional deberá formular,en coordinación con la Municipalidad Metropolitana deLima y que será aprobado por la Comisión Bipartita deTransferencia.

Estos Planes de Acción Sectoriales incluirán las materiasdefinidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,que correspondan en el ámbito de su competencia, y enlos cuales deberán detallarse las actividades necesariaspara el cumplimiento de cada etapa y estimar el tiemporequerido para su implementación; su programacióndeberá identificar a los participantes de la ejecución decada actividad.

Los Planes de Acción Sectoriales incluiránprogramas de desarrollo de capacidades, que permitanel fortalecimiento institucional de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

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iii) Etapas de los Planes de Acción Sectoriales

Los Planes de Acción Sectoriales, por materias,comprenden cuatro etapas:

- Etapa Inicial, comprende el cumplimiento derequisitos generales, designación de comisiones detransferencia y recepción, adecuaciones administrativas y

organizacionales de las partes involucradas en el procesode transferencias, revisión de requisitos específicos.- Etapa de Certificación, constituye el resultado

de la evaluación que se practicará a la MunicipalidadMetropolitana de Lima sobre la transferencia de funcionessectoriales, por materias, de conformidad a lo establecidoen la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización.

- Etapa de Acreditación, en que se determina laprocedencia o improcedencia de la transferencia defunciones sectoriales, por materia, de conformidad a laQuinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización.

- Etapa de Efectivización, con que se inicia elprocedimiento para hacer efectiva la transferencia de lasfunciones sectoriales, conforme a lo dispuesto en la QuintaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, y a lo establecido en la DirectivaNº 007-2007-PCM/SD.

Los Grupos II, III y IV de funciones señaladas en el cuadrosiguiente, se incorporarán al proceso de transferenciaen forma progresiva, a solicitud de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y/o de los Sectores del GobiernoNacional. Los plazos correspondientes referidos a latransferencia de estas funciones se determinarán en susrespectivos Planes de Acción Sectoriales, debidamenteaprobados por la Secretaría de Descentralización.

Cuadro Nº 14: Programación de sectoressegún grupos de funciones

SECTOR/Artícul o dela LOGR

MATERIAS Nº deFunciones

GRUPOS

I II III IV

EDUCACIÓN Artículo 47

Educación,cultura, ciencia,

tecnología, deporte yRecreación

21 21

TRABAJO Artículo 48

Trabajo, promoción delempleo y la pequeña y

microempresa

18 18

SALUD Artículo 49

Salud16

16

MIMDES Artículo 50

Población6

6

AGRICULTURA Artículo 51

 Agraria16

16

VIVIENDA – COFOPRI Artículo 51, inciso n)

Referencia:D.S. 074-2007-PCM

1 1

PRODUCE Artículo 52

Pesquera 10 10

PCM(CONAM – DNTDT)

 Artículo 53

 Ambiental y

ordenamiento territorial

10 10

PRODUCE Artículo 54

Industria 7 7

MINCETUR Artículo 55

Comercio 5 5

MTC Artículo 56

Transportes 8 8

MTC Artículo 57

Telecomunicaciones. 5 5

VIVIENDA Artículo 58

Vivienda y Saneamiento 8 8

MEM Artículo 59

Energía, minas ehidrocarburos

8 8

MIMDES Artículo 60

Desarrollo sociale igualdad deoportunidades

8 8

PCM(INDECI –CGBVP)

 Artículo 61

Defensa Civil 5 5

VIVIENDA(SBN) Artículo 62

 Administración yadjudicación de terrenosde propiedad del Estado

3 3

SECTOR/Artículo dela LOGR

MATERIAS Nº deFunciones

GRUPOS

I II III IV

MINCETUR Artículo 63 Turismo

18 18

MINCETUR Artículo 64

 Artesanía 12 12

TOTAL 185 38 32 64 51

CAPÍTULO IV: ACCIONES PARA LA ADECUADATRANSFERENCIA DE FUNCIONESY SU IMPLEMENTACION

4.1 Consideraciones generales

Para garantizar la ejecución del Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2007, laSecretaría de Descentralización aprobó lineamientos quepermitieron flexibilizar y simplificar los procedimientospara la transferencia de funciones, fondos, programas,proyectos, empresas y activos.

Continuando con esta simplificación, en este ciclode transferencias 2008, se ha propuesto un tratamientoespecífico para fortalecer el ejercicio de las competenciasy funciones asignadas. Para ello, los Sectores del GobiernoNacional, los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales implicados, deberán dar cumplimiento a lossiguientes lineamientos:

1. Los requisitos específicos mínimos elaboradospor los Sectores considerarán principalmente procesostécnicos.

1. Los Informes Situacionales podrán incluir adendasque contribuyan al proceso de certificación.

2. Los Convenios Marcos Intergubernamentalesúnicamente contendrán la firma del Titular del Sector ydel Presidente del Gobierno Regional, considerando loseñalado en el articulo 20º de la Ley Nº 27867 – LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, que lo señala comola máxima autoridad de su jurisdicción, representantelegal y titular del pliego presupuestal, y adicionalmente,podrán contener la visación de las Oficinas de Asesoría

Legal, Planeamiento. La suscripción de los conveniosno interferirán ni serán causales de interrupción delos plazos previstos para la certificación, acreditacióny efectivización de la transferencia de funcionessectoriales.

3. Los Informes de Concordancia sustentarán y justificarán la acreditación de las funciones sectoriales.

4. Los Sectores del Gobierno Nacional y los GobiernosRegionales o Locales, implementarán las conclusiones yrecomendaciones emitidas en los Informes de Resoluciónde Controversias, elaborados por la Secretaría deDescentralización.

5. La identificación y cuantificación de los recursosasociados a la transferencia de funciones sectoriales, seanpresupuestales, personal, bienes y acervo documentario,se realizará desde el inicio del proceso, a través deun informe que será presentado por los Sectores y losGobiernos Regionales al concluir la acreditación de lafunción respectiva.

6. Conforme lo dispuesto en la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de laDescentralización, una función se considera transferidaal haberse firmado las Actas de Entrega y Recepción;sin embargo, los Sectores del Gobierno Nacionalestán obligados a comunicar, mediante ResoluciónMinisterial o Decreto Supremo, según corresponda, elacto administrativo que formaliza la transferencia enmención.

7. La transferencia de recursos asociados a lasfunciones sectoriales inmersas en el proceso, se realizarámediante Decreto Supremo propuesto por el Sector anteel Ministerio de Economía y Finanzas, en cumplimientode la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783

 – Ley de Bases de la Descentralización. Esto conllevaráa las modificaciones presupuestales en los pliegos de lasentidades del Gobierno Nacional de donde provenganlos recursos materia de la transferencia de competenciasy funciones sectoriales, para que queden incorporados

en los presupuestos institucionales de los GobiernosRegionales y Locales receptores de la transferencia;para dar cumplimiento al principio de neutralidad fiscal.En tal sentido, la Dirección Nacional de Presupuesto del

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Lima, jueves 17 de julio de 2008376250

MEF, tomará las medidas para el cumplimiento de estadisposición desde la etapa de formulación presupuestal.

4.2 Disposiciones específicas.

1. Los Gobiernos Regionales que han aprobado susrequisitos generales, dispuestos en el Art. 7º de la Ley Nº

28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los GobiernosRegionales y Locales; deberán presentar en un plazo de 120días calendarios un informe de implementación de dichosrequisitos, que han sido certificados mediante Resolucionesde la Secretaría de Descentralización para el ciclo detransferencia 2007. La Secretaría de Descentralizaciónemitirá resoluciones de certificación de cumplimiento de estosrequisitos, válido para el ciclo de transferencia 2008, teniendoen cuenta los referidos informes de implementación.

2. Cada uno de los Sectores que dispongan latransferencia de funciones, fondos, programas, proyectos,empresas y activos, aplicará los procedimientosestablecidos en las respectivas Directivas del ciclo2007. Para dichos casos, los nuevos cronogramas seránaprobados por la Secretaría de Descentralización apropuesta del Sector.

3. Para las nuevas transferencias de fondos, programas,proyectos, empresas y activos, los Sectores estableceránlos procedimientos y plazos específicos.

4. Los Sectores del Gobierno Nacional implementaránla Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,formulando las nuevas leyes de Organización y Funcionesde los Ministerios - LOF, en el contexto del proceso dedescentralización y reforma del Estado.

CAPÍTULO V: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN YASISTENCIA TÉCNICA 2008

5.1 Generalidades

El Programa de Capacitación y Asistencia Técnica parael año 2008, se encuentra formulado en el marco de laComisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidadesen Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales(PLATAFORMA – DS Nº 002-2008-PCM), forma parte delPlan Anual de Transferencia de Competencias Sectorialesa los Gobiernos Regionales y Locales del presente añoy ha sido elaborado de acuerdo a los Programas deAsistencia Técnica y Capacitación, alcanzados por losrespectivos sectores del Gobierno Nacional y lo articuladoen la Plataforma.

El Programa propone un diseño general, orienta laintervención multisectorial en materia de desarrollo decapacidades y ha sido trabajado tomando como referencialos ejes del Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial.Asimismo, busca favorecer el desarrollo y/o fortalecimientode capacidades de los gobiernos regionales y locales anivel provincial y distrital, para consolidar las transferenciasde funciones, programas y proyectos realizadas en losciclos de transferencia 2004, 2005, 2006, 2007 y el actual2008, en el marco de la gestión por resultados.

El presente Programa se inscribe dentro del enfoquede desarrollo de capacidades, asociado al desempeñode funciones y aprendizaje por competencias, el cual seorienta a la construcción y apropiación de conocimientos,desarrollo de habilidades y actitudes, para mejorar la

gestión pública.En ese sentido, se buscará desarrollar capacidadesen los gobiernos regionales y locales para una gestióndescentralizada de las funciones, programas y proyectostransferidos de manera articulada y con intervenciónmultisectorial, orientada a la gestión por resultados.

5. 2 Estrategias

- Concertación al interior de la Comisión Multisectorialde criterios orientadores para el diseño de procesos yservicios de capacitación.

- Monitoreo de las actividades de capacitación a travésdel diseño e implementación de indicadores transversalespara un sistema de monitoreo en el marco de la Comisión,a nivel Nacional, Regional y Local.

- Validación de los procesos y servicios de capacitacióncon participación de los Gobiernos Regionales y Locales.

- Acompañamiento técnico permanente por parte de

los miembros de la Comisión Multisectorial a los procesosde capacitación programados.- Diseño e implementación de procesos y servicios

de capacitación diferenciados según población

objetivo: Alcaldes, Presidentes Regionales, Gerentes yTécnicos.

- Adopción como modalidades de intervención lacapacitación: Nacional, macro regional y asistencia técnicalocal especializada.

- Adopción de metodologías de capacitación conenfoque participativo, intercultural, género y de aprendizaje

significativo por cada población objetivo.

5.3 Ejes de Intervención

Fortalecimiento del Marco Normativo, orientado aarticular, promover y difundir políticas públicas nacionales,regionales y locales y las normas que regulan elfuncionamiento de los tres niveles de gobierno.

Fortalecimiento de los Sistemas Administrativos,orientado a promover la aplicación adecuada de lossistemas administrativos, fundamentales para la gestióneficiente de los Gobiernos Regionales y Locales.

Fortalecimiento Institucional , orientado a generar ydesarrollar estructuras organizativas, capaces de asumirlas nuevas funciones en el marco de la descentralización yconsolidar su institucionalidad.

Fortalecimiento de la Plataforma, orientado ainstitucionalizar esta instancia como un espacio articuladorde políticas y procesos de desarrollo de capacidades enlos tres niveles de gobierno.

Fortalecimiento de las Funciones Transferidas,orientado a desarrollar capacidades y competencias de lasfunciones que se transfieren en el marco del proceso dedescentralización.

5. 4 Fases y Lineamientos para su ejecución

Las fases del Programa de Capacitación y AsistenciaTécnica son:

Institucionalización.-  la fase de institucionalizaciónse formalizará mediante la norma correspondiente y ladisposición de recursos que permitan su ejecución. Lasacciones de capacitación que se programen e implementenserán coordinadas en la Comisión Multisectorial, la cualevaluará los resultados y avances de la implementación delas estrategias establecidas en el presente plan.

 Armonización.-  período de articulación deprocedimientos para la articulación de los planes decapacitación, para la formulación y uniformización del planoperativo de la Comisión Multisectorial. En este períodolas instituciones armonizarán sus planes de acuerdo a loslineamientos que formule la Secretaría de Descentralización.La armonización de planes permitirá uniformizar losprocedimientos, el desarrollo de competencias de losmiembros de la Comisión Multisectorial y el seguimientoy evaluación de los resultados de la implementación delos mismos.

Difusión.- Proceso de información y comunicación delas actividades previstas entre los actores involucrados. En

este período los miembros de la Comisión Multisectorialdefinirán estrategias de difusión masiva del programa decapacitación, uniendo esfuerzos de manera colectiva parainformar y orientar la participación e involucramiento de losdiferentes actores en el mismo, de una manera articuladay organizada que permita generar espacios de desarrollode capacidades institucionales con la consiguienteoptimización de recursos del Estado.

Calidad de los servicios y procesos.- período en el quese definirán los criterios básicos al interior de la Comisión,orientados a la prestación de servicios y procesos decalidad, constituyendo los beneficiarios del servicio losprincipales actores en su formulación y en el proceso devalidación de los mismos.

Ejecución.- período que se caracterizará por lacoordinación y retroalimentación permanente de laimplementación de las actividades al interior de la Comisión

y reporte periódico de actividades ejecutadas.Monitoreo y Evaluación.- período en el que a través

de la Comisión Multisectorial se procederá a formular el

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diseño participativo e implementación de un sistema demonitoreo y evaluación que permita la retroalimentaciónefectiva de los procesos y servicios de capacitación. En unaperspectiva de gestión por resultados, las competenciasdeberán estar acompañadas básicamente de indicadoresde desempeño que permitan evaluar el efecto que tienenlas acciones de capacitación en los funcionarios.

Sistematización de resultados.-  Proceso de acopio,ordenamiento, análisis y consolidación de informes deavances y de monitoreo, con la finalidad de extraerlecciones y relevar experiencias exitosas.

De acuerdo a los Programas de Capacitación yAsistencia Técnica alcanzada por los Sectores delGobierno Nacional y a las actividades de la ComisiónMultisectorial para el Desarrollo de Capacidades, se hanprogramado actividades para el año 2008 de acuerdo adiversas modalidades y según los ejes de intervención, talcomo se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 15: Modalidad de actividades de capacitaciónsegún ejes de fortalecimiento

EJE

MODALIDAD

    S    E    M    I    N    A    R    I    O     I    N

    T    E    R    N    A    C    I    O    N    A    L

    S    E    M    I    N    A    R    I    O     T

    A    L    L    E    R

    N    A    C    I    O    N    A    L

    C    U    R    S    O

    T    A    L    L    E    R

    N    A    C    I    O    N    A    L

    P    A    S    A    N    T    I    A

    D    I    P    L    O    M    A    D    O

    A    S    I    S    T    E    N    C    I    A    T    E    C    N    I    C    A

    C    O    N    G    R    E    S    O

    T    A    L    L    E    R

    M    A    C    R    O     R

    E    G    I    O    N    A    L

    J    O    R    N    A    D    A    S

    C    O    N    V    E    R    S    A    T    O    R    I    O

FORTALECIMIENTO DE LAPLATAFORMA 3 - - - 1 - - 1 - - -

FORTALECIMIENTO DEL MARCONORMATIVO 2 1 - - - - - - - - -

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL2 2 - - - 1 - - - 10 2

FORTALECIMIENTO DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS - - 1 - - - - - 3 - -

FORTALECIMIENTO DE FUNCIONESTRANSFERIDAS - 10 33 33 2 2 30 - 43 - 11

El 84.97 % de las actividades de capacitaciónprogramadas están orientadas a fortalecer las competenciasde las funciones transferidas por cada uno de los sectores, enel marco del proceso de descentralización, correspondiendoel 15.02 % de las actividades programadas a los Ejes deFortalecimiento de la Plataforma, Fortalecimiento del MarcoNormativo, Fortalecimiento Institucional y fortalecimientode sistemas administrativos, orientados a fortalecer lascapacidades de los miembros de la Comisión Multisectorial,articular, promover y difundir las políticas públicas, promoverla aplicación adecuada de los sistemas administrativos y agenerar y desarrollar estructuras organizativas capaces deasumir las nuevas funciones.

Las acciones de capacitación transversales seránejecutadas por la Comisión Multisectorial, entre todos

los sectores de manera articulada, correspondiendo laejecución de las acciones de capacitación específicas acada sector conforme a la naturaleza de las funciones quese transfieren y las competencias a fortalecer, debiendopara todo efecto informar trimestralmente de su ejecución,a la Comisión Multisectorial.

Los mecanismos, procedimientos y plazos parala ejecución del presente Programa de Capitación yAsistencia Técnica, serán especificados en una Directivaque para tal fin aprobará la Secretaría de Descentralizaciónen coordinación con la Comisión Multisectorial para elDesarrollo de Capacidades en Gestión Pública de losGobiernos Regionales y Locales.

CAPÍTULO VI: ELEMENTOS PARA EL DISEÑO DEUN SISTEMA DE SEGUIMIENTO,MONITOREO Y EVALUACION DELAS TRANSFERENCIAS 2003 -2008

6.1 Consideraciones generales- El Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación es

un conjunto de procesos, actividades y recursos orientados

a la identificación de datos, variables o información,que permitan caracterizar la situación pasada, actual yprospectiva del proceso de descentralización.

- Los Sectores del Gobierno Nacional colaboraránen el diseño y construcción del modelo del Sistema deSeguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso dedescentralización; cuya operativización será regulada por

Directiva emitida por la Secretaría de Descentralización;tomando en cuenta entre otros los enfoques y metodologíassobre presupuesto por resultados, dispuestas por la Ley Nº29142 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para elAño Fiscal 2008.

- Los Sectores del Gobierno Nacional, podrán integrarlos instrumentos de monitoreo y evaluación sectorial alSistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación delProceso de Descentralización.

- Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidadessujetas de la aplicación de metodologías, instrumentosy demás mecanismos que se apliquen, como parte delSistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- La Presidencia del Consejo de Ministros, a través dela Secretaría de Descentralización, promoverá el diseño yla implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreoy Evaluación; manteniendo un rol de supervisión y controlintegral del proceso de descentralización, para su mejorconducción y gerenciamiento político.

- Los Convenios de Gestión representan el instrumentofundamental para la aplicación inicial del Sistema deSeguimiento, Monitoreo y Evaluación. En ellos, sedefinirán los objetivos, metas especificas susceptiblesde ser medidas a través de indicadores de monitoreo yevaluación que correspondan, con el objeto de garantizaruna gestión por resultados eficiente y eficaz, de lasfunciones sectoriales transferidas.

- El Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación,a la vez, debe formar parte del conjunto de sistemas querelacionan los planes de mediano y largo plazo.

6.2 Consideraciones especificas según actores delproceso

6.2.1 Los Sectores del Gobierno Nacional

- Cada Sector deberá considerar un sistema específicode Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, que deberácontener al menos dos componentes: (i) monitoreo yevaluación de las funciones transferidas y (ii) monitoreoy evaluación de los principales procesos técnicos delSector.

- Como parte de la formulación del Sistema de Seguimiento,Monitoreo y Evaluación, podrán considerar conceptos,metodologías e instrumentos de acuerdo a su propia realidad;sin dejar de considerar que la propuesta deba contener unsistema abierto y compatible, para lo cual se deberá teneren cuenta: (i) definir los objetivos que se quiere medir yevaluar, (ii) proponer indicadores de gestión para la medicióny evaluación de las transferencias efectuadas, (iii) desarrollarlos instrumentos metodológicos, (iv) contar con el soportede un sistema de información, (v) definir los mecanismos deretroalimentación y (vi) proponer la norma legal que respaldeel esquema de seguimiento y evaluación sectorial.

6.2.2 Los Gobiernos Regionales y Locales

- A través de los Convenios de Gestión, los GobiernosRegionales y Locales tomarán conocimiento de los alcancesdel Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- Los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán eluso de las metodologías e instrumentos propuestos por losSectores y la Presidencia del Consejo de Ministros; cuyosreportes estarán obligados de elaborar con datos e informaciónactualizada según las condiciones de los procesos.

- Los Gobiernos Regionales y Locales daráncumplimiento a las conclusiones y recomendacionespropuestas por los Sectores del Gobierno Nacional y porlas instancias de supervisión y control.

6.2.3 La Secretaría de Descentralización

Para promover el diseño y la implementación delSistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, serealizarán las siguientes acciones:

- Ejecutar el seguimiento, monitoreo y evaluación delas transferencias efectuadas a los Gobiernos Regionalesy Locales.

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Lima, jueves 17 de julio de 2008376252

- Coordinar con los funcionarios encargados delproceso de Implementación de las transferencias a nivelde Sectores, Gobiernos Regionales y Locales.

- Proponer indicadores en el marco del proceso detransferencia de competencias sectoriales.

- Identificar la situación actual de los sistemas deinformación como potenciales proveedores de los datospara el Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- Construir participativamente con los Sectores ylos Gobiernos Regionales la propuesta del Sistema deSeguimiento, Monitoreo y Evaluación.

- Interactuar con las instancias del Gobierno Nacional,Regional y Local la propuesta desarrollada del Sistemade Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso detransferencia de funciones sectoriales.

- Diseñar los modelos de Reportes del Sistema deSeguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso detransferencia de funciones sectoriales.

- Diseñar los instrumentos para la recolección de losdatos en el nivel regional y local, según los indicadorespropuestos por los Sectores.

- Promover el diseño de un modelo de sistema deaplicación informática, en plataforma web, que generelos indicadores para el monitoreo de transferencia defunciones sectoriales.

CAPÍTULO VII: ACCIONES PARA EL DESARROLLODE LA ESTRUCTURA YESQUEMA DE FUNCIONAMIENTODESCENTRALIZADO DE LOSSECTORES POR NIVELES DEGOBIERNO

7.1 Consideraciones generales

- La visión de futuro del proceso es GENERARUN ESTADO PERUANO DESCENTRALIZADO YFUERTEMENTE UNITARIO, en el marco de la ConstituciónPolítica del Perú.

- En cumplimiento de la Ley Nº 27902, que modificael artículo 45 de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, también se establece como competencia

exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normary gestionar las políticas nacionales y sectoriales, lascuales se formulan considerando los intereses generalesdel Estado y la diversidad de las realidades regionales,concordando el carácter unitario y descentralizado delEstado Peruano.

- Para ello los Sectores del Gobierno Nacional y losGobiernos Regionales y Locales, deberán impulsar eldesarrollo de una estrategia concertada que defina, precisey delimite las diversas competencias y funciones entre lostres niveles de gobierno.

- Ello debe permitir el fortalecimiento de las capacidadesregionales y locales, para ejecutar acciones y proveerservicios más adaptados a las realidades regionales ylocales y a las necesidades de la población.

- La ejecución de los Planes Anuales de Transferenciaconlleva a efectivizar el traslado de competencias yfunciones a los Gobiernos Regionales y Locales, generando

una necesaria modificación de diversos documentos degestión (ROF, CAP, MOF, entre otros).- Los Gobiernos Regionales y Locales, como parte

de las transferencias, asumen nuevas funciones y, enotros casos, proponen la reformulación de las funcionesque ya han venido ejerciendo; teniendo en cuenta queentre los principios del proceso de descentralización,se debe considerar como un proceso permanente eirreversible.

- Según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, conforme a las normas descentralizadoras,las competencias exclusivas y compartidas con losGobiernos Regionales y Locales, serán especificadas enlas Leyes de Organización y Funciones de los distintosministerios.

- Para el adecuado ejercicio de las competenciascompartidas, los ministerios coordinarán con losGobiernos Regionales y Locales la implementación de

las políticas nacionales y sectoriales y evaluarán sucumplimiento; dictarán normas y lineamientos técnicospara el otorgamiento y reconocimiento de derechosa través de autorizaciones, permisos, licencias y

concesiones; y, prestarán apoyo técnico a los citadosgobiernos para el adecuado cumplimiento de las funcionesdescentralizadas.

7.2 Consideraciones específicas

7.2.1 Los Sectores del Gobierno Nacional

- Ejecutar las acciones de acompañamiento al ejerciciode las funciones.

- Brindar asistencia técnica y capacitación alos Gobiernos Regionales y Locales en el rediseñoorganizacional de las instancias que ejercen las funcionestransferidas.

- Estandarizar, regular y normar los modelos deorganización descentralizada de las instancias delos Gobiernos Regionales que ejercen las funcionestransferidas.

- Identificar las modificaciones normativas necesariasen cada uno de los procesos sectoriales, a fin que existaclaridad respecto a quien le compete hacer qué, losmecanismos de coordinación y el rol que ejecuta cadauno.

7.2.2. Los Gobiernos Regionales y Locales

- Ejecutar el rediseño organizacional de sus entidadesen el marco de las funciones transferidas.

- Ejecutar el rediseño organizacional de sus entidadesen el marco de los mapas de competencias aprobados porel Gobierno Nacional.

- Apoyar la validación de la propuesta sectorial deasignación de funciones con los resultados del rediseñoorganizacional del Gobierno Regional.

7.2.3 La Secretaría de Descentralización.

- Apoyar la asistencia técnica y capacitación a losGobiernos Regionales y Locales en el marco del PlanNacional de Desarrollo de Capacidades.

- Contribuir al fortalecimiento de la articulaciónintergubernamental Gobierno Regional / Gobierno Local, através de asistencias técnicas a los respectivos GobiernosRegionales.

- Fomentar que los diferentes niveles de gobierno optenpor estructuras capaces de integrar mejor las respuestas alos principales problemas que se presenten.

- Vigilar que las responsabilidades asignadas acada nivel de gobierno, determinadas en el mapa decompetencias sectoriales, mantengan la visión de conjuntosobre los procesos a desarrollar para el logro de losobjetivos propuestos, evitando la duplicidad de funcionesy competencias.

- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 040-2007-PCM, se impulsará y coordinará la implementacióny seguimiento de las acciones de descentralizaciónadministrativa del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES PARA LATRANSFERENCIA DE FUNCIONESSECTORIALES, FONDOS, PROGRA-

MAS, PROYECTOS, EMPRESAS YACTIVOS.

8.1 Los Sectores deberán continuar identificandorecursos asociados a la transferencia de funciones,fondos, programas, proyectos, empresas y activos,según las orientaciones brindadas por el Ministeriode Economía y Finanzas y la Secretaría deDescentralización, los mismos que serán incluidosen las respectivas Actas de Entrega y Recepción,formalizando las transferencias.

8.2 Asimismo, para el caso de Sectores del GobiernoNacional que hayan concluido con la efectivización delo programado en ciclos de transferencia anteriores(2004 al 2007), podrán emitir directamente losDecretos Supremos que formalicen y comuniquen latransferencia de recursos adicionales a lo transferidoanteriormente.

8.3 La Secretaría de Descentralización en coordinacióncon los Sectores del Gobierno Nacional; emitirán de serpertinente, las disposiciones complementarias para facilitarla transferencia de los recursos humanos asociados a las

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376253

competencias y funciones materia de la transferenciapendiente de ejecutarse, que se encuentre programadaen los Planes Anuales de Transferencias 2004, 2005,2006 y 2007; sin perjuicio de lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 1026.

8.4 Los Gobiernos Regionales y Locales, previoacuerdo de su máximo órgano normativo y fiscalizador,realizarán las acciones de modernización de la gestiónpública orientadas a incrementar sus niveles de eficiencia,mejorar la atención a la ciudadanía y optimizar el uso delos recursos públicos.

8.5 Los Sectores podrán incorporar otras funciones,fondos, programas, proyectos, empresas y activos, paraser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales,que no se encuentren señalizados en el presente Plan, encoordinación con la Secretaría de Descentralización de laPresidencia del Consejo de Ministros.

227489-2

Autorizan viaje de la Ministra deComercio Exterior y Turismo a laConfederación Suiza y encargan su

Despacho al Min istr o de Agri cult uraRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 162-2008-PCM

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ,viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del18 al 23 de julio de 2008, para participar en la ReuniónMinisterial convocada por el Director General de laOrganización Mundial de Comercio - OMC, con el objetode buscar consensos sobre modalidades de negociaciónque permitan culminar con éxito la Ronda Doha en el 2008;igualmente, participará en las Reuniones Conexas sobre laRonda Doha;

Que, es necesario autorizar el viaje de la Ministra deComercio Exterior y Turismo, a dicha ciudad y encargarel Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia de laTitular;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29142, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, laLey Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, queregula los viajes al exterior de los servidores y funcionariospúblicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Autorizar el viaje de la señoraMERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNÁNDEZ, Ministrade Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Ginebra,

Confederación Suiza, del 18 al 23 de julio de 2008, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán efectuados con cargo alPliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 838,82Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Comercio Exteriory Turismo al señor Ismael Benavides Ferreyros, Ministrode Agricultura, a partir del 18 de julio de 2008 y en tantodure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,

cualquiera fuere su clase o denominación.Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

227489-4

Autorizan viaje de Ministro deRelaciones Exteriores a Colombia yencargan su Despacho a la Mi ni stra deTransportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2008-PCM

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente Constitucional de laRepública, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudadde Leticia, República de Colombia, el día 20 de julio delpresente año, en atención a la invitación del Presidentede la República de Colombia, doctor Alvaro Uribe, a fin departicipar en las ceremonias por el 198º Aniversario de laIndependencia de esa hermana nación, en el marco delelevado entendimiento en los distintos ámbitos de nuestrasrelaciones bilaterales;

Que, asimismo, en dicha ocasión se sostendrá unareunión tripartita con el Presidente de la RepúblicaFederativa de Brasil, Luiz Inacio Lula Da Silva, a fin deprofundizar la cooperación entre el Perú, Brasil y Colombiaen la frontera común;

Que, es necesario autorizar el viaje del Ministro deEstado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señorJosé Antonio García Belaunde, para que acompañe al

señor Presidente Constitucional de la República en losmencionados eventos oficiales;De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del

Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 ysu reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado enel Despacho de Relaciones Exteriores, señor José AntonioGarcía Belaunde, a la ciudad de Leticia, República deColombia, el 20 de julio de 2008, de acuerdo a lo expuestoen la parte considerativa.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el

Despacho de Transportes y Comunicaciones, VerónicaZavala Lombardi, en tanto dure la ausencia del titular.Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gasto

alguno al presupuesto del Ministerio de RelacionesExteriores, ni da derecho a exoneración ni liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376254

 AGRICULTURA FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 522-2008-AGMediante Oficio Nº 2302-2008-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la

Resolución Ministerial Nº 522-2008-AG, publicada en nuestra edición del día 3 de julio de 2008.

- En el cuadro Anexo;

DICE:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUNEPOCA DE

EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTAPOR ATFFS

DERECHOAPROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes  

Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero - Diciembre 650

Pucallpa 50011,24

Iquitos 500

Lambayeque 150

DEBE DECIR:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTAPOR ATFFS

DERECHOAPROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes  

Coragyps atratus Gallinazo cabeza negra Enero-Diciembre 650Iquitos 500

11,24Lambayeque 150

DICE:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTAPOR ATFFS

DERECHOAPROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes  

Coroeba flaveola Mielerito Abril-Octubre 400

Iquitos 100

2,47Tumbes-Piura 100

San Martín 100

Lambayeque 200

DEBE DECIR:

NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN EPOCA DE EXTRACCIONCUOTA

POR ESPECIE

AMBITOGEOGRÁFICO

(ATFFS)

CUOTAPOR ATFFS

DERECHOAPROV.

EJEMPLAR S/.

Falconiformes

Coroeba flaveola Mielerito Abril-Octubre 400

Iquitos 100

2,47Tumbes-Piura 100

San Martín 100

Lambayeque 100

226937-1

 AMBIENTE

Modifican el Reglamento para laImplementación de la Convenciónsobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flor aSil vestr e (CITES) en el Perú , aprobadopor D.S. N°030-2005-AG

DECRETO SUPREMON° 001-2008-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 030-2005-AGse adoptó el reglamento para la implementación de la

Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en elPerú;

Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto LegislativoN° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones delMinisterio del Ambiente, asignó a dicho Ministerio la facultadde implementar los acuerdos ambientales internacionalesy presidir las respectivas comisiones nacionales;

Que, conforme al artículo 3° del Decreto Legislativo N°1055, mediante el cual se modificó la Ley N° 28611, LeyGeneral del Ambiente, el Ministerio del Ambiente, en sucalidad de autoridad nacional del ambiente, es el punto focalpara las consultas que en materia ambiental se derivende compromisos asumidos en los acuerdos comercialesinternacionales suscritos por el Perú, pudiendo establecerlos procedimientos interinstitucionales necesarios paraque se hagan efectivas las condiciones de participacióny consulta del público en coordinación con el Ministerio de

Comercio Exterior y Turismo;Que, adicionalmente, el Ministerio del Ambiente esel punto focal del Capítulo Ambiental del Acuerdo dePromoción Comercial Perú - Estados Unidos y su protocolo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376255

de Enmienda y de los acuerdos comerciales-ambientalessuscritos por el Perú;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprobóla nueva Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Agricultura, estableciendo entre sus funciones la dedictar las políticas nacionales para el aprovechamiento ydesarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna

silvestre;Que, en tal sentido resulta necesario actualizar elReglamento Nacional de CITES para el fortalecimientoinstitucional ambiental y de la gestión y conservación delas especies de fauna y flora silvestres incluidas en losApéndices de esta Convención y con el objeto de que elPerú clasifique en la categoría 1 de dicha Convención;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118° de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.-  Modifíquese el literal e) del artículo 2°y del artículo 15°, los artículos 11°, 12°, 14°, 16° y 45°,y el primer párrafo del artículo 19° y del artículo 43° del“Reglamento para la Implementación de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobadopor Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo alsiguiente texto:

“Artículo 2°.-(...)e) Mejorar la coordinación con otros organismos

tales como el Ministerio Público, la Policía Nacional delPerú, la Intendencia Nacional Técnica Aduanera de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), las Fuerzas Armadas del Perú, el Organismode Supervisión de los Recursos Forestales y de FaunaSilvestre - OSINFOR y los Gobiernos Regionales.”

“Artículo 11°.- El Punto Focal peruano para el ConvenioCITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina conlas Autoridades Administrativas CITES - Perú, entidadesde observancia y demás entidades y representantes de lasociedad civil su debida implementación y fiscalización desu cumplimiento.”

“Artículo 12°.-  El Ministerio de Agricultura esla Autoridad Administrativa CITES - Perú para losespecímenes de las especies de fauna y flora silvestresincluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, quese reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia yla flora acuática emergente.”

“Artículo 14°.-  El Ministerio de la Producción esla Autoridad Administrativa CITES - Perú para losespecímenes de las especies hidrobiológicas marinasy continentales incluidas en los Apéndices I, II o III de laConvención.”

“Artículo 15°.-(...)(e) Mantener contacto permanente con las Instituciones

que apoyan en el control del tráfico de especies deflora y fauna silvestre, Ministerio Público, la PolicíaNacional del Perú, la Intendencia Técnica Aduanera de laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT), las Fuerzas Armadas del Perú, el Organismo

de Supervisión de los Recursos Forestales y de FaunaSilvestre (OSINFOR) y los Gobiernos Regionales.”“Artículo 16°.-  La Autoridad Científiica CITES-Perú,

es el Ministerio del Ambiente, quien acreditará paraesta función a instituciones científicas peruanas conprofesionales expertos en los grupos taxonómicos de lasespecies incluidas en los Apéndices de la Convención.”

“Artículo 19°.- Toda exportación de especímenesde especies incluidas en el Apéndice I de la Convenciónes autorizada únicamente, si proceden del manejo yreproducción en zoocriaderos, zoológicos, áreas de manejode fauna silvestre o de centros de rescate autorizados porel Ministerio de Agricultura, y con el cumplimiento de lossiguientes requisitos:”

“Artículo 43°.- Los representantes de las AutoridadesAdministrativas CITES-Perú, el Ministerio Público, laPolicía Nacional del Perú, la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT), el Organismo de

Supervisión de los Recursos Forestales y de FaunaSilvestre - OSINFOR, las Fuerzas Armadas del Perú y losGobiernos Regionales deben velar por el cumplimientodel presente Reglamento y de la Convención, para lo cual

podrán, en el marco de sus respectivas competencias:(...)”

Artículo 2°.- Agréguese el Título Séptimo “De lasEntidades de Observancia” al “Reglamento para laImplementación de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por DecretoSupremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto:

“TÍTULO VIIDE LAS ENTIDADES DE OBSERVANCIA

Artículo 45°.- Las entidades de observancia tienen laobligación de apoyar a las autoridades administrativas enel control y la vigilancia del cumplimiento de la Convención.Son entidades de observancia designadas las siguientes:

a) El Ministerio Público.b) La Policía Nacional del Perú.c) La Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria - SUNAT.d) El Organismo de Supervisión de los Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFORe) Las Fuerzas Armadas del Perú.f) Los Gobiernos Regionales.

Las entidades de observancia deberán concurrir conlas Autoridades Administrativas en los operativos decontrol que éstas realicen. Asimismo deberán notificarlesinmediatamente de cualquier actividad irregular quedetecten y que puedan comportar un incumplimiento dela Convención.”

Artículo 3°.-  Modifíquese las DisposicionesComplementarias Finales del Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo a lo siguiente:

“Primera.-  Las Autoridades Administrativas CITES-Perú establecerán un formato oficial para los permisos deexportación de especímenes no incluidos en los ApéndicesI y II de la CITES que sean de su competencia, los cualesson otorgados en calidad de certificados de origen.”

Segunda.- Las Autoridades Administrativas CITES, laAutoridad Científica, las entidades acreditadas por éstas yel personal de las entidades de observancia designadas,establecerán un programa de trabajo bienal donde seestablezcan los mecanismos de coordinación para laaplicación de la Convención. Corresponderá al Ministeriodel Ambiente efectuar la convocatoria correspondiente.

Tercera.- Los permisos y certificados emitidos por laAutoridades Administrativas CITES-Perú, utilizarán elformato normalizado aprobado por la Conferencia de lasPartes de dicha Convención.

Cuarta.- El Ministerio de Agricultura y cuandocorresponda, el Ministerio de la Producción, publicarála lista de apéndices I y II enmendados y adoptadospor la Conferencia de las Partes de la Convención.Las enmiendas del Apéndice III serán publicadas enel Diario Oficial El Peruano, cuando dichas enmiendasse correspondan con especies existentes en el paíso cuando ello resulte pertinente, en correspondenciacon el Informe de la Secretaría de CITES a los países

miembros.”Artículo 4°.- En coordinación con el Ministerio del

Ambiente y teniendo como base criterios adoptados encomún, las Autoridades CITES-Perú incluirán y actualizaránen sus respectivos Textos Únicos de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), los procedimientos para laexpedición de los permisos de exportación, permisos deimportación, certificados reexportación o certificado deintroducción procedente del mar. Dicha introducción oactualización deberá quedar culminada en un plazo deseis (6) meses posteriores a la aprobación del presenteDecreto Supremo.

En coordinación con el Ministerio del Ambiente, lasAutoridades Administrativas, quedan facultadas a emitir lasdisposiciones complementarias que permitan la aplicación,bajo criterios comunes, de las sanciones administrativaspor incumplimiento del presente Reglamento, en un plazono mayor de noventa días (90) días calendario, contados

a partir del día siguiente de la publicación del presenteDecreto Supremo.Artículo 5°.-  Deróguese los artículos 13°, 17° y la

Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376256

Finales del Reglamento CITES, aprobado por el DecretoSupremo N° 030-2005-AG.

Artículo 6°.- El presente Decreto Supremo entra envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 7°.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de

Agricultura y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséisdías del mes de julio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

227489-3

COMERCIO EXTERIOR 

 Y TURISMO

Designan representante titular de laCámara de Comercio de Lima ante elConsejo Directivo de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMANº 105-2008-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para laExportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un OrganismoPúblico Ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exteriory Turismo;

Que, de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR, el ConsejoDirectivo es el órgano máximo de dirección de PROMPERÚy sus integrantes son designados por Resolución Supremarefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo,a propuesta de los organismos del Sector Público y de losgremios vinculados al sector exportador y al sector turismo,convocados;

Que, por Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR, se designó, a los miembros del ConsejoDirectivo de PROMPERÚ, entre ellos al representantede la Cámara de Comercio de Lima - CCL, señor SamuelGleiser Katz;

Que, mediante carta de fecha 20 de junio de 2008, laCámara de Comercio de Lima, ha propuesto la designaciónde su nuevo representante titular ante el Consejo Directivode PROMPERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos,y en el Reglamento de Organización y Funciones dePROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha,la designación del Sr. Samuel Gleiser Katz, comorepresentante titular de la Cámara de Comercio de Limaante el Consejo Directivo de la Comisión de Promocióndel Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ,

dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2º.- Designar al Sr. Peter Anders Moores,Presidente de la Cámara de Comercio de Lima, comorepresentante titular de la Cámara de Comercio de Lima

ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción delPerú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

Artículo 3º.- La presente Resolución Supremaserá refrendada por la Ministra de Comercio Exterior yTurismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

227489-7

Autorizan viaje del Viceministrode Comercio Exterior a Suiza paraparticipar en Reunión Ministerialrelati va a la situación de la Ronda Dohay en r eun ion es conexas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 106-2008-MINCETUR

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR, es el encargado de definir, formular,dirigir, supervisar y evaluar la política de negociacionescomerciales internacionales, en el ámbito de sucompetencia, en coordinación con los demás sectores dela Administración Pública;

Que, el Director General de la Organización Mundialde Comercio -OMC ha convocado a una ReuniónMinisterial que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra,Confederación Suiza, del 21 al 26 de julio de 2008, conel fin de abordar la situación actual de la Ronda Doha ybuscar la formulación de consensos que permitan alcanzar

modalidades de negociación;Que, en tal razón, se considera conveniente autorizarel viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Viceministrode Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, a fin deque participe en dicha reunión en representación delMINCETUR, así como en las reuniones conexas sobrela Ronda Doha que se realizarán en forma paralela a laReunión Ministerial;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exteriorcon cargo a recursos públicos, con algunas excepciones,entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco delos acuerdos de negociación de tratados comerciales deimportancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 28142 antes citada, laLey N° 27790, de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N°27619, que regula la autorización de viajes al exterior delos servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias

y el Decreto Supremo N° 047-2002-CPM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ginebra,Confederación Suiza, del señor Eduardo FerreyrosKuppers, Viceministro de Comercio Exterior, del 20 al 27de julio de 2008, para que en representación del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, participe en las reunionesa que se refiere la parte considerativa de la presenteResolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, estarán a cargo del PliegoPresupuestal del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 3 593,55Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US $ 2 080,00

Tarifa CORPAC : US $ 30,25Artículo 3°.-  Dentro de los quince días calendario

siguientes a su retorno al país, el funcionario autorizado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376257

mediante el Artículo 1° de la presente Resolución,presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo,un informe detallado sobre las acciones realizadas ylos logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá;asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdoa Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni

exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación.Artículo 5°.-  La presente Resolución Suprema será

refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

227489-8

DEFENSA 

Autorizan viaje de funcionariodiplomático a Chile, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 253-2008-DE

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, en la última reunión extraordinaria de Jefas yJefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones

Sudamericanas - UNASUR, realizada en Brasilia el 23 demayo de 2008, el Presidente de la República Federativade Brasil, propuso establecer un Consejo de DefensaSudamericano;

Que, la República Federativa de Brasil, el pasado 28 demayo, solicitó a la Presidencia Pro Témpore de UNASUR,que se convoque a una reunión del Grupo de Trabajo,encargado de estudiar los posibles objetivos, competencias,composición y modalidades de funcionamiento de esteeventual Consejo, en la República de Chile, los días 23 y24 de junio del presente año;

Que, los días 23 y 24 de junio del presente año serealizó la primera reunión del mencionado Grupo deTrabajo, en la cual se establecieron las pautas para eldesarrollo del trabajo por realizar, acordándose realizaruna segunda reunión en la República de Chile, los días 22y 23 de julio del presente año;

Que, el mencionado Grupo de Trabajo está conformadopor representantes de los Ministerios de Defensa yRelaciones Exteriores de los miembros de la UNASUR;

Que, resulta necesario para los intereses nacionalese institucionales autorizar el viaje de un funcionario paraque asista a la mencionada reunión como representantedel Ministerio de Defensa;

Que, el Embajador José Antonio Bellina Acevedo,participó como representante del Ministerio de Defensa enla primera reunión del Grupo de Trabajo;

Que, este viaje no se encuentra comprendido en elPlan Anual de Viajes, por haberse originado a propuestade la Presidencia Pro Témpore de UNASUR al finalizar laprimera reunión del grupo de Trabajo, por lo que no haestado planeada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Leyque establece la naturaleza jurídica, función, competenciasy estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, LeyN° 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria

el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AutorizaciónAutorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del

Embajador José Antonio Bellina Acevedo a la República deChile, del 21 al 23 de julio de 2008, para que participe enla segunda reunión del Grupo de Trabajo encargado deestudiar los posibles objetivos, competencias, composicióny modalidades de funcionamiento del Consejo de DefensaSudamericano.

Artículo 2°.- GastosEl Ministerio de Defensa – Administración General,

efectuará los pagos que correspondan de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes (Lima- Santiago -Lima)US$ 1,400.00

ViáticosUS$ 200.00 x 03 días

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25

Artículo 3°.- Delegación de FacultadesFacultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de

inicio y término de la comisión a que se refiere el Artículo1°, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- Presentación de InformeEl citado funcionario deberá cumplir con lo dispuesto

en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMde fecha 05 de junio de 2002.

Artículo 5°.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 6°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

227489-6

ECONOMIA Y FINANZASFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2008-EF/68.01

Mediante Oficio Nº 017-2008-EF/15.03, el Ministerio deEconomía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Directoral Nº 005-2008-EF/68.01, publicadaen nuestra edición del día 8 de julio de 2008.

En el Tercer Considerando;

DICE:

“Que, asimismo la Directiva General del SistemaNacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-

EF/68.01, aprobada mediante Resolución DirectoralN° 009-2007-EF/68.01, dispone en el numeral 32.1 delartículo 32° que la Dirección General de Inversión Públicadel Sector Público elabora y publica Manuales o Guías

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376258

Metodológicas para la preparación y evaluación de losestudios de preinversión;”

DEBE DECIR:

“Que, asimismo la Directiva General del SistemaNacional de Inversión Pública, Directiva N° 004-2007-

EF/68.01, aprobada mediante Resolución DirectoralN° 009-2007-EF/68.01, dispone en el numeral 32.1 delartículo 32° que la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público elabora y publica Manualeso Guías Metodológicas para la preparación y evaluaciónde los estudios de preinversión;”

226603-1

INTERIOR 

Aprueban Tercera Enmienda alMemorándum de Acuerdo suscri to conel PNUD sobre la administración de

recursos para adquisición de diversosvehícul os equi pados para l a PNP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2008-IN

Lima, 16 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el 15 de septiembre de 1961, el Gobierno delPerú y la Junta de Asistencia Técnica de las NacionesUnidas celebraron un Acuerdo de Asistencia Técnica, elmismo que fue aprobado por el Congreso de la Repúblicamediante Resolución Legislativa Nº 13706, de fecha 16 deoctubre de 1961;

Que, dentro de los alcances del mencionado Acuerdo,el Ministerio del Interior y el PNUD suscribieron un convenio

en cuyo marco se ejecuta el Proyecto PER/01/031, “Apoyoa la Modernización Técnico Administrativa del Ministeriode Interior”, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-2002-IN, de fecha 14 de enero de 2002, el cual tiene comoobjetivo de desarrollo apoyar al Ministerio del Interior ensus procesos de articulación con la sociedad civil, parapromover la seguridad ciudadana y la transparencia delquehacer institucional, en el marco del proceso de reformadel Estado y de los objetivos de desarrollo del país;

Que, dentro de este contexto, el Ministerio del Interiory el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollocelebraron un Memorándum de Acuerdo el 16 de noviembrede 2007 y un Memorándum de Acuerdo el 30 de noviembrede 2007, para la administración de recursos asignados alMinisterio del Interior por la Ley Nº 28880 y por la LeyNº 28927 sus modificatorias y ampliatorias, destinadosa la adquisición de vehículos patrulleros equipados parala Policía Nacional del Perú, así como la adquisiciónde vestuario para los miembros de la Policía Nacional

del Perú, respectivamente, siendo el primero de ellosaprobado mediante Resolución Suprema Nº 087-2007-IN, de conformidad con lo establecido en el Decreto deUrgencia Nº 041-2007, de fecha 11 de noviembre de 2007y el segundo de ellos suscrito al amparo de lo dispuestoen el literal b) de la Única Disposición Final de la Ley Nº29002;

Que, con el fin de alcanzar el objetivo de desarrollo delos mencionados instrumentos suscritos, resulta necesariodotar al personal policial de los medios para cumplir lastareas administrativas y operativas que requiera, a finde garantizar la seguridad ciudadana y con ello cubrirlas necesidades reales de la población, cuya principaldemanda se orienta hacia una mayor protección de partede la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Informe Nº 044-2008-IN-0301, defecha 14 de julio de 2008, el Director General de laOficina General de Planificación del Ministerio delInterior emitió opinión favorable para la suscripción de

Adendas a los Memorándum de Acuerdos mencionadosen los considerandos precedentes, para la adquisiciónde vehículos patrulleros equipados y vestuario para losmiembros de la Policía Nacional del Perú, indicando las

ventajas y beneficios de su concertación, así como ladisponibilidad de recursos para su financiamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en la VigésimaNovena Disposición Final de la Ley Nº 29412, las entidadesdel Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y2008, se encuentran autorizadas a suscribir Convenios deAdministración de Recursos, Costos Compartidos u otras

modalidades similares, con organismos o institucionesinternacionales, para encargarles la administración desus recursos, debiendo contar, previamente, con uninforme de la Oficina de Presupuesto, o la que haga susveces, en el que se demuestre las ventajas y beneficiosde su concertación, así como la disponibilidad delos recursos para su financiamiento, y aprobarse porresolución suprema refrendada por el ministro del sectorcorrespondiente; siguiéndose el mismo procedimiento parael caso de las adendas, revisiones u otros, que amplíenla vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladasoriginalmente;

De conformidad con lo establecido en la VigésimaNovena Disposición Final de la Ley Nº 29412, la Ley Nº29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el DecretoSupremo Nº 003-2004-IN, Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Enmienda alMemorándum de Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de2007, entre el Ministerio del Interior y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyo objetoes la administración de recursos para la adquisición dediversos tipos de vehículos equipados para la PolicíaNacional del Perú.

Artículo 2º.- Aprobar la Primera Enmienda alMemorándum de Acuerdo suscrito el 30 de noviembrede 2007, entre el Ministerio del Interior y el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,cuyo objeto es la administración de recursos para laadquisición de vestuario y accesorios para la PolicíaNacional del Perú.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio del Interior aefectuar las transferencias necesarias de recursos alPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD para la implementación y adquisición prevista en lamencionada Adenda.

Artículo 4º.-  La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior 

227489-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 

Instauran proceso administrativodisciplinario a ex Presidentedel Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 277-2008-MIMDES

Lima, 24 de junio de 2008

VISTOS:

El Informe Final Expediente N° 015-2007-CEPPAD/SBP de fecha 17 de junio de 2008 de la Comisión EspecialPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,

constituida mediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES y la Nota N° 066-2008-MIMDES/DVMDS, defecha 23 de junio de 2008, del Viceministro de DesarrolloSocial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376259

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 002-2007-2-0483 “ExamenEspecial al Área de Logística del 01.01.2004 al 31.12.2004con ampliación a la fecha del Trabajo de Campo” seconcluye que se han cumplido los objetivos del exameny que las Gerencias y áreas operativas no desarrollaron

sus actividades de acuerdo a la normativa vigente y encautela a los intereses de la institución, por lo que sedetermina la presunta responsabilidad administrativa,entre otros, del señor Luis Rufino Gutiérrez Cuadros - exPresidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Arequipa, al encontrarse comprendido en lassiguientes observaciones: Observación N° 1: “Las áreasde Presidencia, Gerencia General, han excedido el topede S/. 150.00 mensuales del Gasto por servicio teléfonoy celular durante el año 2004”  y Observación N° 4: “Se haestablecido que la Gerencia Administrativa ha contratado

 personal irregularmente para los diferentes programas, porla modalidad de servicios no personales”;

Que, con Informe Final Expediente N° 015-2007-CEPPAD/SBP de fecha 17 de junio de 2008, en adelanteel Informe Final, la Comisión Especial Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituidamediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES,en adelante la Comisión Especial, realiza la evaluación dela procedencia de instauración de proceso administrativodisciplinario al citado ex funcionario;

Que, el precitado Informe Final señala en el punto5.3 “Faltas Disciplinarias” que el señor Gutiérrez Cuadroshabría incumplido con: (i) la obligación de salvaguardarlos intereses del Estado y emplear austeramente losrecursos públicos, (ii) la obligación de cumplir personal ydiligentemente los deberes que impone el servicio públicoy (iii) las disposiciones legales; siendo que las obligacionesprecitadas se encuentran establecidas en los incisos a), b)y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, constituyendo las mismas faltasdisciplinarias de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) delartículo 28 del referido Decreto Legislativo;

Que, el antes mencionado Informe Final indica en elpunto VI “Análisis”, en relación a la Observación N° 1 delInforme N° 002-2007-2-0483, que se ha determinado queel área de la Presidencia ha excedido el tope de S/. 150.00(Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensualespor servicio de telefonía móvil durante el año 2004,incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14 “Disposicionesde Austeridad” de la Ley N° 28128 – Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004;

Que, asimismo, en relación a la Observación N° 1se sostiene que los consumos por los meses de mayo asetiembre generan un gasto total de S/.968.71 (Novecientossesenta y ocho con 71/100 Nuevos Soles), cuando el topepor los cinco meses sería de S/. 750.00 (Setecientoscincuenta y 00/100 Nuevos Soles), generando un excesode S/. 218.71 (Doscientos dieciocho y 71/100 NuevosSoles), que debe ser repuesto por el responsable según lodispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 28128;

Que, en relación al hecho imputado mediante laObservación N° 1 se indica que mediante Oficio N° 170-2005-SBA-P el señor Gutiérrez Cuadros señaló que el

ejercicio de atribuciones como Presidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Arequipa “generan actosadministrativos que requieren soluciones rápidas que debenformalizarse a través de contactos que se ejecutan vía llamadastelefónicas, de igual manera las labores de representatividadque cumple la presidencia de la SBPA ante otros organismosde la ciudad para realizar gestiones inherentes a la marchainstitucional que coadyuvan al cumplimiento de los objetivosdel sistema nacional para la Población en Riesgo. (…)”;

Que, en la conclusión N° 1 del Informe N° 002-2007-2-0483 se señala que recae responsabilidad administrativafuncional al señor Gutiérrez Cuadros, ex Presidente de laSociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, por haberincumplido las “Disposiciones de Disciplina, Racionalidady Austeridad” - Ley N° 28128;

Que, en cuanto a la Observación N° 4, el Informe Finalsostiene que (i) la Gerencia General por intermedio delComité de Adjudicaciones de menor cuantía ha contratadopersonal irregularmente para los diferentes programas

por la modalidad de servicios no personales y (ii) que seha contratado personal en la modalidad de servicios nopersonales sin tomar en cuenta el presupuesto aprobadopara el año 2005;

Que, respecto a lo antes mencionado se indica que lareferida situación contraviene lo dispuesto en la Ley N°28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005 que prohíbe el ingreso de nuevo personalpor servicios no personales; la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado que señala que “(…) el Titular dela entidad que ejerce las funciones previstas en la Ley para

la aprobación, autorización y supervisión de los procesosde adquisiciones, cuya aplicación es de responsabilidaddel Comité de adjudicación de Menor Cuantía (…)”   y laGuía Técnica N° 16 - Lineamientos para la celebraciónde Contratos por Servicios No Personales para las SBPy JPS que establece en el punto V, Inciso d) que podráncelebrarse contratos por servicios no personales conpersonas naturales siempre que los recursos esténprevistos en los respectivos presupuestos autorizados;

Que, asimismo, en el análisis de los hechosmateria de la Observación N° 4 se señala que “(…) eldesempeño irregular de acciones administrativas por laPresidencia siendo esas actividades propias del Comité de

 Adjudicaciones de Menor Cuantía y por disposición de laPresidencia se permitió la presencia de terceras personasin vínculo contractual con la Institución”;

Que, en relación a lo antes señalado el señorGutiérrez Cuadros manifestó1  que: (i) las personascontratadas fueron requeridas por las diferentes áreasen virtud a la necesidad del servicio, (ii) en el caso de lacontratación del señor Sergio Sánchez Chilo se contabacon la aprobación y visto bueno del Jefe del Área Legaly se encontraba debidamente presupuestada, (iii) enrelación al incumplimiento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado que es competencia y obligaciónde las áreas administrativas correspondientes cumplircon la normatividad, en tal sentido, es el Comité Especialpermanente para adjudicaciones de menor cuantía elencargado de organizar, conducir y ejecutar la integridadde los procesos de selección;

Que, estando a lo señalado se determina en relación ala Observación N° 4 que la Presidencia a cargo del señorGutiérrez Cuadros habría dispuesto en forma irregularel ingreso de terceros a las oficinas de la instituciónaccediendo a documentación interna y generando riesgospara la beneficencia, habiéndose contratado posteriormentea tres personas sin tener la disponibilidad de presupuestorespectivo, afectando económicamente a la Beneficencia,por lo que le asiste responsabilidad administrativo funcionalal señor Gutiérrez Cuadros;

Que, en los puntos VII “Resumen del Presente Informe”y VIII “Conclusiones y Recomendaciones” del InformeFinal se señala que durante la gestión del señor GutiérrezCuadros: (i) se ha incumplido con la normatividad vigenteal exceder el área de la Presidencia el gasto por el serviciotelefónico y celular durante el año 2004, generando unexceso que debe ser repuesto por el responsable, porcuanto ha incumplido con las disposiciones de Austeridad,Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, y (ii) se haincumplido con las normas vigentes al haber dispuestoen forma irregular el ingreso a terceros a la institución,habiéndose contratado posteriormente a tres personas sintener responsabilidad presupuestal respectiva;

Que, finalmente, la Comisión Especial manifiestaque, en virtud a lo señalado por el Órgano de ControlInstitucional de la Sociedad de Beneficencia Pública

de Arequipa mediante el Informe N° 002-2007-2-0483y teniendo en cuenta lo expuesto por el señor GutiérrezCuadros, se considera conveniente y oportuno abrir procesoadministrativo disciplinario, al precitado ex funcionario;

De conformidad con lo establecido en la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - Ley N° 27793, en la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico - Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento dela Ley de la Carrera Administrativa aprobado por DecretoSupremo N° 005-90-PCM; en el Decreto Supremo N° 069-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funcionesdel MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y el Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolución

1 Descargos de acuerdo al Informe N° 002-2007-2-0483

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376260

Ministerial N° 416-2005-MIMDES, modificado por lasResoluciones Ministeriales N°s. 105 y 613-2006-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario al señor Luis Rufino Gutiérrez Cuadros, ex– 

Presidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Arequipa, por los hechos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General, lanotificación al ex-funcionario comprendido en el ProcesoAdministrativo Disciplinario en el plazo de cuarenta y ocho(48) horas de expedida la presente Resolución, y poner asu disposición los antecedentes del caso para los fines queestime pertinentes.

Artículo 3.- El ex funcionario comprendido en elProceso Administrativo Disciplinario, deberá presentar susdescargos dentro de los cinco (5) días hábiles de notificadala presente resolución.

Artículo 4.- Notifíquese la presente Resolución y susanexos al Presidente de la Comisión Especial Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, constituidamediante Resolución Ministerial N° 442-2007-MIMDES.

Regístrese y comuníquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

227264-1

SALUD

Aceptan donación efectuada en elmarco del Cont rato de Financiami ento yEjecución del Proyecto “Adqu isici ón deun Hospit al de Campaña para la mejorade la capacidad de respuesta de atenci ón

médi ca especiali zada en situaciones deEmergencia y Desastres”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 448-2008/MINSA

Lima, 30 de junio del 2008

Visto, el Convenio Nº 016-2008/MINSA suscrito entre elFondo General de Contravalor Perú – Japón y el Ministeriode Salud; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley Nº 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2008, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1061-2007/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2007, que aprobóel Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el AñoFiscal 2008 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, con fecha 13 de junio de 2008 se suscribió elConvenio de Financiamiento y Ejecución del Proyecto“Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejorade la capacidad de respuesta de atención médicaespecializada en situaciones de Emergencia y Desastres”,entre el Fondo General de Contravalor Perú-Japón y elMinisterio de Salud del Perú;

Que, en el marco del citado Convenio el Fondo Generalde Contravalor Perú-Japón proporcionará al Ministerio deSalud la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOSNOVENTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCOY 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4 598 995,00),equivalentes a TRECE MILLONES TRESCIENTOSTREINTISIETE MIL OCHENTISEIS Y 00/100 NUEVOSSOLES

(S/. 13 337 086,00), destinados a financiar el Proyecto“Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejorade la capacidad de respuesta de atención médicaespecializada en situaciones de Emergencia y Desastres”,

que tiene como objetivo general: Garantizar la continuidadde la prestación de salud en la zona de emergenciacausada por el sismo del pasado 15 de agosto, en tantose restablezca la infraestructura hospitalaria de la zona;y disponer de instalaciones que permitan llevar a laszonas de emergencia las prestaciones de salud mínimasnecesarias de una manera rápida y flexible;

Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,las donaciones dinerarias provenientes de institucionesnacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentesa las provenientes de los convenios de cooperacióntécnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolucióndel Titular de la Entidad, consignando la fuente donante yel destino de estos fondos públicos. Asimismo, disponeque dicha Resolución sea publicada en el Diario Oficial ElPeruano, cuando el monto de la dotación supere las cinco(5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en tal sentido resulta necesario aceptar la donaciónque proporcionará el Fondo General de Contravalor Perú-Japón en el marco del Convenio Nº 016-2008/MINSA;

Estando a lo informado por la Oficina General dePlaneamiento y Presupuesto a través de la Oficina dePresupuesto y con las visaciones del Director General dela Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, dela Directora General de la Oficina General de AsesoríaJurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) delnumeral 42.1 del artículo 42° y el artículo 69º de la Ley N°28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,el literal l) del artículo 8º de la Ley

Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y lo dispuestopor el artículo 4º del Anexo Nº 1 de la Ejecución delPresupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional dela Directiva No. 003-2007-EF/76.01 – Directiva para laEjecución Presupuestaria y Anexos por nivel de GobiernoNacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, aprobadamediante Resolución Directoral No. 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación de TRECE MILLONESTRESCIENTOS TREINTISIETE MIL OCHENTISEIS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 337 086,00) efectuadapor Fondo General Contravalor Perú-Japón en el marcodel Contrato de Financiamiento y Ejecución del Proyecto“Adquisición de un Hospital de Campaña para la mejora de lacapacidad de respuesta de atención médica especializadaen situaciones de Emergencia y Desastres”.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, alos Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo23º de la Ley

Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, esto es a la Comisión de Presupuestoy Cuenta General de la República del Congreso de laRepública, a la Contraloría General de la República y a laDirección Nacional del Presupuesto Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO–LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

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Apr ueban “ Norma Técni ca de Salu d queestablece el Listado de EnfermedadesProfesionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 480-2008/MINSA

Lima, 14 de julio del 2008

Vistos los expedientes Nºs. 07-048071-002 y 07-082041-001, que contienen el Memorándum Nº 0426-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud delas Personas;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del

Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376261

Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce,regula y promueve la intervención del Sistema Nacionalde Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de lapersona humana, a través de la promoción, protección,recuperación y rehabilitación de su salud y deldesarrollo de un entorno saludable, con pleno respetode los derechos fundamentales de la persona, desde su

concepción hasta su muerte natural;Que, el artículo 3º de las Normas Técnicas del SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-SA, señala que la tabla deEnfermedades Profesionales y su vinculación causal conla clase de trabajo que la origina será aprobada por elMinisterio de Salud, a propuesta de la Comisión TécnicaMédica a que se refiere el artículo 30º del indicadodispositivo;

Que, por Resolución Ministerial Nº 360-98-SA/DM,fue creada la Comisión Técnica Médica encargada deproponer al Ministerio de Salud, previa coordinación conel Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas parala evaluación y calificación del grado de invalidez delos trabajadores asegurados a que deben sujetarse lasAseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación,conforme a lo dispuesto en el artículo 30º de la citadaNorma Técnica;

Que, en virtud de ello, la indicada Comisión TécnicaMédica, ha cumplido con elaborar, entre otros, el Listadode Enfermedades Profesionales, para su aprobación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 826-2005/MINSA, se aprueban la “Normas para la elaboración dedocumentos Normativos del Ministerio de Salud” con elobjetivo de normar el procedimiento para la formulacióno actualización, aprobación, difusión, implementación yevaluación de los Documentos Normativos y su contenido,que se expidan en el Ministerio de Salud;

Que, la disposición indicada en el párrafo anteriorestablece que la Norma Técnica de Salud, es eldocumento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio deSalud, que regula los ámbitos de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación de la Salud Pública, basadosen la revisión de la mejor evidencia científica existente ydisponible, buscando resultados óptimos de beneficiospara la comunidad;

Que, en ese sentido el documento elaborado por lacitada Comisión Técnica debe ser aprobado teniendo enconsideración lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº826-2005/MINSA;

Estando a lo informado por la Dirección General deSalud de las Personas;

Con el visado del Director General de la DirecciónGeneral de Salud de las Personas, de la DirectoraGeneral de la Oficina General de la Asesoría Jurídica y delViceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) delartículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 068-MINSA/DGSP-V.1, “Norma Técnica de Salud que establece el Listado deEnfermedades Profesionales”, la misma que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 2°.-  La Dirección General de Salud de lasPersonas es responsable de la difusión, implementación ysupervisión del cumplimiento de la citada Norma Técnicade Salud.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, son responsables dela difusión, implementación, supervisión del cumplimientoy aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentrodel ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la presente Resolución Ministerial en ladirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet delMinisterio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinistro de Salud

226794-2

 TRANSPORTES Y 

COMUNICACIONES

Aprueban contrato de adecuaciónal régimen de concesión única acelebrarse con Cable Max S.A.C. paraprestación de servicios públicos detelecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 538-2008 MTC/03

Lima, 14 de julio de 2008

VISTA, la solicitud registrada con PD Nº 056759,presentada por la empresa CABLE MAX S.A.C. en sucalidad de concesionaria del servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable en la modalidad de cablealámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesiónotorgada mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-

MTC/03 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº512-2007-MTC/03, al régimen de concesión única para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, se otorgó a la empresa CABLE MAX S.A.C.concesión para la prestación del servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidadde cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20)años en el área que comprende el distrito de Huamachuco,de la provincia de Sánchez Carrión, en el departamentode La Libertad; suscribiéndose el respectivo contrato deconcesión el 12 de noviembre de 2004;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, se amplió el área de la concesión otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03;incluyendo todo el territorio de la República a excepción

del área que cuenta con concesión y a excepción de laprovincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao,para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbricou óptico; habiéndose suscrito la addenda correspondienteel 24 de setiembre de 2007;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el DiarioOficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece laconcesión única para la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº28737 señala que los contratos de concesión para laprestación de servicios públicos de telecomunicacionessuscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienensu plena vigencia en tanto no opten sus titulares poradecuar sus respectivas concesiones para la obtenciónde la concesión única; y que el Reglamento General

establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, deser el caso, para la adecuación;Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria

Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionariospodrán optar por el régimen de la concesión única, para locual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigidaal Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y unavez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo alcual se le agregarán los contratos vigentes como anexosmanteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes y Comunicacionesotorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licenciasen materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que laconcesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado

concede a una persona natural o jurídica la facultad deprestar servicios públicos de telecomunicaciones. ElMinisterio otorgará concesión única para la prestaciónde todos los servicios públicos de telecomunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376262

independientemente de la denominación de éstoscontenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción dela concesión para Operador Independiente; la concesiónse perfecciona mediante contrato escrito aprobado porresolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que laspersonas naturales o jurídicas, titulares de una concesión

única, previamente deberán informar al Ministerio deTransportes y Comunicaciones los servicios públicosa brindar, sujetándose a los derechos y obligacionescorrespondientes a cada uno de los servicios conforme ala clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto enel Reglamento, normas complementarias y al respectivocontrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendráa su cargo el registro de los servicios que brinde cadaconcesionario, de acuerdo a las condiciones establecidasen el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, disponeque en un mismo contrato de concesión el Ministeriootorgará el derecho a prestar todos los servicios públicosde telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que el otorgamiento de la concesión única confiereal solicitante la condición de concesionario para laprestación de los servicios públicos de telecomunicacionesestablecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestarservicios adicionales al servicio público de distribuciónde radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio lainscripción de dichos servicios en el registro habilitado paratal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º delTexto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones; la prestación de dichos serviciosse sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos enel contrato de concesión única y en la ficha de inscripciónen el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 676-a-2008-MTC/27 laDirección General de Concesiones en Comunicaciones,señala que habiéndose verificado el cumplimiento de losrequisitos que establece la legislación para adecuar laconcesión otorgada al régimen de concesión única parala prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,resulta procedente la solicitud formulada por la empresaCABLE MAX S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la LeyNº 28737 y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General deConcesiones en Comunicaciones y de la Viceministra deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada medianteResolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03, modificadapor Resolución Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, a laempresa CABLE MAX S.A.C. al régimen de concesión

única, en el área que comprende todo el territorio de laRepública del Perú por el plazo que resta al establecido enla Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03.

Artículo 2º.-  Aprobar el contrato de adecuación alrégimen de concesión única a celebrarse con la empresaCABLE MAX S.A.C., el que consta de veintinueve (29)cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución,y al cual se anexa el contrato de concesión aprobadomediante Resolución Ministerial Nº 684-2004-MTC/03,modificado por la adenda aprobada mediante ResoluciónMinisterial Nº 512-2007-MTC/03, manteniéndose susobligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General deConcesiones en Comunicaciones para que, enrepresentación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, suscriba el contrato de concesión únicaque se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución,así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, afirmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato

y de las Adendas que se suscriban al mismo.Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesiónúnica aprobada quedará sin efecto de pleno derecho,sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo

correspondiente, si el contrato de adecuación al régimende concesión única no es suscrito por la concesionaria enel plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computadosa partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226770-1

Otorgan a LELITV E.I.R.L. concesiónúnica para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones enárea que comprende todo el territoriode la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2008 MTC/03

Lima, 14 de julio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-014443 por la empresa LELITV E.I.R.L, sobre otorgamientode concesión única para la prestación de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, en todo el territorio dela República del Perú; precisando que el servicio públicode distribución de radiodifusión por cable en la modalidadde cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestarinicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias enmateria de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cualel Estado concede a una persona natural o jurídica la facultadde prestar servicios públicos de telecomunicaciones. ElMinisterio otorgará concesión única para la prestaciónde todos los servicios públicos de telecomunicaciones,independientemente de la denominación de éstoscontenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción dela concesión para Operador Independiente. La concesiónse perfecciona mediante contrato escrito aprobado porresolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que laspersonas naturales o jurídicas, titulares de una concesiónúnica, previamente deberán informar al Ministerio deTransportes y Comunicaciones los servicios públicosa brindar, sujetándose a los derechos y obligacionescorrespondientes a cada uno de los servicios conforme ala clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto enel Reglamento, normas complementarias y al respectivo

contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo elregistro de los servicios que brinde cada concesionario, deacuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención,dispone que en un mismo contrato de concesión elMinisterio otorgará el derecho a prestar todos los serviciospúblicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponeque los servicios portadores, finales y de difusión decarácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitosy trámites que establecen la Ley y el Reglamento y seperfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular delMinisterio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que elotorgamiento de la concesión única confiere al solicitantela condición de concesionario para la prestación de los

servicios públicos de telecomunicaciones establecidos enla legislación;Que, en caso la empresa requiera prestar servicios

adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376263

por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichosservicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos quese sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en elcontrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el

registro que forma parte de él;Que, mediante Informe Nº 668-2008-MTC/27 laDirección General de Concesiones en Comunicaciones,señala que habiéndose verificado el cumplimiento de losrequisitos que establece la legislación para otorgar laconcesión única solicitada para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones, resulta procedente lasolicitud formulada por la empresa LELITV E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoriaLey Nº 28737, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 021-2007-MTC y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por ResoluciónMinisterial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General deConcesiones en Comunicaciones y de la Viceministra deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa LELITV E.I.R.L,concesión única para la prestación de los servicios públicosde telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, enel área que comprende todo el territorio de la República delPerú, estableciéndose como primer servicio a prestar, elservicio público de distribución de radiodifusión por cableen la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.-  Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con la empresa LELITV E.I.R.L., para laprestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesionesen Comunicaciones para que, en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, suscriba elcontrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º dela presente resolución, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel referido contrato y de las Adendas que se suscribanal mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efectode pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emitael acto administrativo correspondiente, si el contrato deconcesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados apartir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión y con la presentación de la cartafianza que asegure el inicio de operaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226771-1

Otorgan concesión única a personanatural para prestar servi cios públ icosde telecomunicaciones en área quecomprende todo el territorio de laRepública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2008 MTC/03

Lima, 14 de julio de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº2008-021714, por don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZ

VALDERRAMA sobre otorgamiento de concesiónúnica para la prestación de los servicios públicos detelecomunicaciones, en todo el territorio de la Repúblicadel Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente elde distribución de radiodifusión por cable en la modalidadde cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias enmateria de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cualel Estado concede a una persona natural o jurídica la facultadde prestar servicios públicos de telecomunicaciones. ElMinisterio otorgará concesión única para la prestaciónde todos los servicios públicos de telecomunicaciones,independientemente de la denominación de éstoscontenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción dela concesión para Operador Independiente. La concesiónse perfecciona mediante contrato escrito aprobado porresolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señalaque las personas naturales o jurídicas, titulares deuna concesión única, previamente deberán informaral Ministerio de Transportes y Comunicaciones losservicios públicos a brindar, sujetándose a los derechosy obligaciones correspondientes a cada uno de losservicios conforme a la clasificación general previstaen la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normascomplementarias y al respectivo contrato de concesión;el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los serviciosque brinde cada concesionario, de acuerdo a lascondiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención,dispone que en un mismo contrato de concesión elMinisterio otorgará el derecho a prestar todos los serviciospúblicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, disponeque los servicios portadores, finales y de difusión decarácter público, se prestan bajo el régimen de concesión,la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitosy trámites que establecen la Ley y el Reglamento y seperfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular delMinisterio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que elotorgamiento de la concesión única confiere al solicitantela condición de concesionario para la prestación de losservicios públicos de telecomunicaciones establecidos enla legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestarservicios adicionales al servicio público de distribución deradiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido enel artículo 155º del Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar alMinisterio la inscripción de dichos servicios en el registro

habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a losderechos y obligaciones establecidos en el contrato deconcesión única y en la ficha de inscripción en el registroque forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 697-2008-MTC/27, laDirección General de Concesiones en Comunicaciones,señala que habiéndose verificado el cumplimiento de losrequisitos que establece la legislación para otorgar laconcesión única solicitada para la prestación de serviciospúblicos de telecomunicaciones, resulta procedente lasolicitud formulada por don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZVALDERRAMA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único deProcedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y susmodificatorias;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376264

Con la opinión favorable de la Dirección General deConcesiones en Comunicaciones y del Viceministerio deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don PEDRO EUGENIO

GONZÁLEZ VALDERRAMA, concesión única para laprestación de los servicios públicos de telecomunicacionespor el plazo de veinte (20) años, en el área que comprendetodo el territorio de la República del Perú, estableciéndosecomo primer servicio a prestar, el servicio público dedistribución de radiodifusión por cable en la modalidad decable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión acelebrarse con don PEDRO EUGENIO GONZÁLEZVALDERRAMA, para la prestación de los servicios públicosde telecomunicaciones, el que consta de veintiocho(28) cláusulas y forma parte integrante de la presenteresolución.

Artículo 3º.-Autorizar al Director General de Concesionesen Comunicaciones para que, en representación delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, suscriba elcontrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º dela presente resolución, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel referido contrato y de las Adendas que se suscribanal mismo.

Artículo 4º.-  La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el contratode concesión no es suscrito por el solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados apartir de la publicación de la presente resolución. Para lasuscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226772-1

Precisan Derecho de Vía de ruta enla carretera San Martín de Pangoa -Cubantil la

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 544-2008 MTC/02

Lima, 14 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamentode Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno deancho variable dentro del cual se encuentra comprendidala carretera, sus obras complementarias, servicios, áreasprevistas para futuras obras de ensanche o mejoramiento,y zonas de seguridad para el usuario, indicándose quesu ancho se establece, en cada caso por ResoluciónMinisterial;

Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Ley Nº20081 establece que, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, fijará el derecho de vía, en atención a lacategoría y clasificación de las carreteras, así como a lascaracterísticas topográficas de las regiones en las que seejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 0275-2008-MTC/14.07 laDirección de Caminos de la Dirección General de Caminosy Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasificador deRutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado porDecreto Supremo N° 034-2007-MTC, la carretera SanMartín de Pangoa – Cubantía, es parte de la Ruta PE –28C, con una longitud de 17+000 Km. y cuyo recorrido es:Emp. PE – 28B (San Francisco) – Pichari – Quisto Central

 – Natividad – Cubantilla – San Martín de Pangoa – Emp.PE – 5S (Mazamari); debiéndose determinar el Derecho

de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SupremaN° 333 del 08 de octubre de 1947, que aprueba las NormasTécnicas para Estudio y Construcción de Caminos, asícomo en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras

del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N°143-2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho mínimoabsoluto de la faja de dominio o derecho de vía para unacarretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 30 m. (15m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que en terrenosde topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más alládel borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del

borde más alejado de las obras de drenaje;Que, con Memorándum Nº 2078 -2008-MTC/14, elDirector General de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citado resulta necesario precisar el derecho de víade la carretera mencionada;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de acuerdo alsiguiente detalle.

  Carretera RutaLongitud

Km.Departamento

Derecho deVía

San Martínde Pangoa

 – CubantillaPE – 28C 17+000 Junín

30m. (15m. ac/ l del eje de

la vía

Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae elartículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de lasobras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226774-1

Precisan Derecho de Vía de la Carr eteraLongit udi nal de la Sierra Nort e, Tramo:Caraz - Huallanca - Chuquicara (RutaPE-3N)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 545-2008 MTC/02

Lima, 14 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º del Reglamentode Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº017-2007-MTC, el Derecho de Vía es la Faja de terreno deancho variable dentro del cual se encuentra comprendidala carretera, sus obras complementarias, servicios, áreasprevistas para futuras obras de ensanche o mejoramiento,y zonas de seguridad para el usuario, indicándose quesu ancho se establece, en cada caso por ResoluciónMinisterial;

Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Ley Nº20081 establece que, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, fijará el derecho de vía, en atención a lacategoría y clasificación de las carreteras, así como a lascaracterísticas topográficas de las regiones en las que seejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 317-2008-MTC/14.07,el Director de Caminos de la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles, señala que la Carretera:Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca- Chuquicara, se encuentra ubicado en el departamentode Ancash, habiéndose determinado el derecho de víaque le corresponde, según lo dispuesto en la ResoluciónSuprema Nº 333, que aprueba las Normas Técnicaspara Estudios y Construcción de Caminos, así como en

el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año2001, aprobado por Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho mínimo absolutode la faja de dominio o derecho de vía para una carretera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376265

de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. acada lado del eje de la vía), el mismo que se extenderá enterrenos de topografía quebrada hasta 5 m. más allá delborde de los cortes del pie de los terraplenes o del bordemás alejado de las obras de drenaje que se construyan;por lo que recomienda se precise el derecho de vía de laCarretera: Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz

- Huallanca - Chuquicara (Ruta PE - 3N);Que, con Memorándum Nº 1908 -2008-MTC/14, elDirector General de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legalantes citado resulta necesario precisar el derecho de víadel tramo mencionado;

De conformidad por lo dispuesto en el Decreto LeyNº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera:Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Caraz - Huallanca- Chuquicara (Ruta PE - 3N), de acuerdo al siguientedetalle:

Carretera Tramo Ruta Longitud Departamento Derecho de VíaKM

Longitudinalde la Sierra

Norte

Caraz -Huallanca -Chuquicara

PE - 3N 113+200 Ancash20 m. (10 m. a

c/lado del eje dela vía)

Artículo 2º.- El Derecho de Vía a que se contrae elartículo precedente en terrenos de topografía quebradase extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes,del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de lasobras de drenaje.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

226782-1

Otorgan autorización a persona naturalpara prestar servicio de radiodifusiónpor televisión en UHF en la localidadde Chi clayo - Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 402-2008-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO, el Expediente Nº 2008-020912, presentado pordoña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, sobre otorgamientode autorización por Concurso Público para la prestacióndel servicio de radiodifusión por televisión educativa UHF,en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento deLambayeque.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,establece que las autorizaciones del servicio deradiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concursopúblico. El concurso público es obligatorio cuando lacantidad de frecuencias o canales disponibles en unabanda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 777-2007-MTC/28, modificada por Resolución Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobaron las Bases del ConcursoPúblico Nº 03-2007-MTC/28, para el otorgamiento deautorización para prestar el servicio de radiodifusión sonoray por televisión, en las modalidades educativa y comercialen diversas localidades y bandas de frecuencias, entre lascuales se encuentra la banda de UHF en la localidad deChiclayo-Lambayeque, departamento de Lambayeque;

Que, los días 19 de marzo y 01 de abril de 2008, se

llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación deSobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, asícomo de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamientode la Buena Pro del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28,

otorgándose la Buena Pro para la autorización del serviciode radiodifusión por televisión educativa en UHF, en lalocalidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento deLambayeque, a doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP,conforme se verifica del Acta de los referidos ActosPúblicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio

y Televisión, establece que la autorización para prestar elservicio de radiodifusión es concedida mediante Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1864-2008-MTC/28 laDirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones,considera que doña PATRICIA ESTHER RUIZ YAP, hacumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 ydemás disposiciones contenidas en las Bases del ConcursoPúblico Nº 03-2007-MTC/28, así como con la presentaciónde la documentación técnica y legal requerida, por loque resulta procedente otorgar a la referida persona laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – LeyNº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, lasBases del Concurso Público Nº 03-2007-MTC/28, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC, modificado por DecretoSupremo Nº 038-2006-MTC, que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignaciónde Frecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 184-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña PATRICIAESTHER RUIZ YAP, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF,en la localidad de Chiclayo-Lambayeque, departamento deLambayeque; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

 Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓNEN UHF

Canal : 57BANDA: V

Frecuencia : EN VIDEO: 729.25 MHzENAUDIO:733.75MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBP-1DEmisión : EN VIDEO: 5M45C3F

ENAUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del : EN VIDEO: 1500 WTransmisor ENAUDIO: 150W

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Miraloverde Nº 179, Urb. Las

Brisas, distrito y provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 51’ 47.02’’  Latitud Sur : 06º 46’ 35.67’’

Planta Transmisora : Zona Rural Nor Oeste del CerroMolino Del Viento, distrito y provinciade Chiclayo, departamento deLambayeque.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 79º 53’ 00’’  Latitud Sur : 06º 45’ 16.22’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 74 dBV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376266

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares, se requiere de autorizaciónprevia otorgada por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y del permiso concedidose computará a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en el

Diario Oficial “El Peruano”.Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad alotorgamiento de la presente autorización, se verifique que laplanta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidasen el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, la titular procederá a su reubicación, salvoque cuente con el permiso de la autoridad competente detratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará deoficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientesal vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a la expedición de larespectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código deÉtica aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses deentrada en vigencia de la presente autorización, la titulardeberá presentar los Estudios Teóricos de RadiacionesNo Ionizantes, los cuales serán elaborados por personainscrita en el Registro de Personas Habilitadas paraelaborar dichos estudios, de acuerdo con las normasemitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de

Radiaciones No Ionizantes que presente la titular de lapresente autorización.Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar

el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá serautorizado hasta el máximo establecido en el Plan deCanalización y de Asignación de Frecuencias para labanda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado porDecreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará lasmedidas necesarias a fin de garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autoriza

no excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partirdel día siguiente del vencimiento del período de instalacióny prueba o de la solicitud de inspección técnica presentadaconforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º dela presente Resolución.

Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operaciónserá expedida por la Dirección General de Autorizaciones

en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobaciónde los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse porigual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábilesde notificada la presente resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual, caso contrario la autorización otorgada quedarásin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

226746-1

Otorgan autorización a empresa paraprestar servicio de radiodifusión

sonora comerci al en FM en la localidadde Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 404-2008-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2008

 VISTO, el Expediente Nº 2008-008143, presentado porla empresa REAL DREAMS E.I.R.L. sobre otorgamientode autorización por Concurso Público para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en lalocalidad de Huánuco, departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,establece que las autorizaciones del servicio de

radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o porconcurso público. El concurso público es obligatoriocuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudespresentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2601-2006-MTC/17, se aprobó las Bases del Concurso Público N°02-2006-MTC/17, para el otorgamiento de autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión sonora y portelevisión, en las modalidades educativa y comercial endiversas localidades y bandas de frecuencias, entre lascuales se encuentra la banda de FM en la localidad deHuánuco;

Que, los días 16 y 26 de febrero del 2007, se llevaron acabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así comola Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento dela Buena Pro, respectivamente, otorgándose la BuenaPro para la autorización del servicio de radiodifusión

sonora comercial en FM, en la localidad de Huánuco,departamento de Huánuco, a la empresa REAL DREAMSE.I.R.L. conforme se verifica del Acta de los referidos ActosPúblicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376267

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión, establece que la autorización para prestar elservicio de radiodifusión es concedida mediante Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1717-2008-MTC/28 laDirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones,considera que la empresa REAL DREAMS E.I.R.L. ha

cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 ydemás disposiciones contenidas en las Bases del ConcursoPúblico Nº 02-2006-MTC/17, así como con la presentaciónde la documentación técnica y legal requerida, por loque resulta procedente otorgar a la referida empresa laautorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – LeyNº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, lasBases del Concurso Público N° 02-2006-MTC/17, el DecretoSupremo N° 038-2003-MTC, modificado por DecretoSupremo Nº 038-2006-MTC, que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignaciónde Frecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 096-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa REALDREAMS E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM,en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 106.9MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCQ-3HEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal delTransmisor : 1KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios : Plaza de Armas Nº 540, distrito deHuánuco, provincia de Huánuco,departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 14’ 24.0” Latitud Sur : 09° 55’ 42.0”

Planta : Zona Rural El Tingo S/N, distrito deHuánuco, provincia de Huánuco,departamento de Huánuco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 15’ 24.0” Latitud Sur : 09° 56’ 12.6”

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares, se requiere de autorizaciónprevia otorgada por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada la

presente Resolución, la cual, además, será publicada enel Diario Oficial “El Peruano”.Artículo 2°.-  En caso que, con posterioridad al

otorgamiento de la presente autorización, se verifique que la

planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidasen el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, el titular procederá a su reubicación, salvoque cuente con el permiso de la autoridad competente detratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogables, dentro del cual el titular de la autorizacióndeberá cumplir con las obligaciones que a continuación seindican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará deoficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientesal vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código deÉtica aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses deentrada en vigencia de la presente autorización, el titulardeberá presentar los Estudios Teóricos de RadiacionesNo Ionizantes, los cuales serán elaborados por personainscrita en el Registro de Personas Habilitadas paraelaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y deacuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos deRadiaciones No Ionizantes que presente el titular de lapresente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidad

autorizada.En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado porDecreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará lasmedidas necesarias a fin de garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autorizano excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partirdel día siguiente del vencimiento del período de instalacióny prueba o de la solicitud de inspección técnica presentadaconforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º dela presente Resolución.

Artículo 8°.-  La respectiva Licencia de Operación

será expedida por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones, previo cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobaciónde los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376268

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse porigual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábilesde notificada la presente resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al canonanual, caso contrario la autorización otorgada quedarásin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

226769-1

Otorgan autorización a FrecuenciaOceánica E.I.R.L. para prestar serviciode radiodifusión sonora comercial enFM en la localidad de Bagua - BaguaGrande

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 405-2008-MTC/03

Lima, 10 de julio de 2008

VISTO, el Expediente Nº 037776, presentado porla empresa FRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L. sobreotorgamiento de autorización por Concurso Público para laprestación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Bagua

 – Bagua Grande, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – LeyNº 28278, establece que las autorizaciones del servicio deradiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concursopúblico. El concurso público es obligatorio cuando lacantidad de frecuencias o canales disponibles en unabanda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización

para prestar el servicio de radiodifusión sonora y portelevisión, en las modalidades educativa y comercial endiversas localidades y bandas de frecuencias, entre lascuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada enla localidad de Bagua – Bagua Grande;

Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentaciónde los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los SobresNºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente,otorgándose la Buena Pro para la autorización delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Bagua – Bagua Grande,departamento de Amazonas, a la empresa FRECUENCIAOCEÁNICA E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de losreferidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio

de radiodifusión es concedida mediante Resolución delViceministro de Comunicaciones;Que, mediante Informe Nº 1823-2008-MTC/28 la

Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones,

considera que la empresa FRECUENCIA OCEÁNICAE.I.R.L. ha cumplido con las obligaciones previstas enel numeral 21 y demás disposiciones contenidas en lasBases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, asícomo con la presentación de la documentación técnica ylegal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a lareferida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – LeyNº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, lasBases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el DecretoSupremo Nº 038-2003-MTC, modificado por DecretoSupremo Nº 038-2006-MTC, que establece los LímitesMáximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignaciónde Frecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 078-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Otorgar autorización a la empresaFRECUENCIA OCEÁNICA E.I.R.L., por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deBagua – Bagua Grande, departamento de Amazonas; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.5MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-9SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 1.5KW.

Ubicación de la Estación:

Estudios : Pasaje Comercio Cuadra 1 S/N,distrito de Bagua Grande, provinciade Utcubamba, departamento de

 Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 26’ 10.0’’  Latitud Sur : 05º 45’ 26.5’’

Planta transmisora : Zona Esperanza Alta Sub-SectorJosé Flavio Acosta, distrito de BaguaGrande, provincia de Utcubamba,departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 26’ 01.11’’  Latitud Sur : 05º 45’ 58.90’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el casode los enlaces auxiliares, se requiere de autorizaciónprevia otorgada por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual, además, será publicada enel Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.-  En caso que, con posterioridad alotorgamiento de la presente autorización, se verifique que laplanta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidasen el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y

Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvoque cuente con el permiso de la autoridad competente detratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),5) y 6) del referido artículo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376269

Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se iniciacon un período de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogables, dentro del cual el titular de la autorizacióndeberá cumplir con las obligaciones que a continuación seindican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación

del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará deoficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientesal vencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones procederá a expedir de larespectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código deÉtica aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses deentrada en vigencia de la presente autorización, el titulardeberá presentar los Estudios Teóricos de RadiacionesNo Ionizantes, los cuales serán elaborados por personainscrita en el Registro de Personas Habilitadas paraelaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y deacuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos deRadiaciones No Ionizantes que presente el titular de lapresente autorización.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas indicadasen el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólopodrán ser modificadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalización yde Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado porDecreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las

medidas necesarias a fin de garantizar que las radiacionesque emita la estación de radiodifusión que se autorizano excedan los valores fijados como límites máximospermisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo,así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de lareferida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partirdel día siguiente del vencimiento del período de instalacióny prueba o de la solicitud de inspección técnica presentadaconforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º dela presente Resolución.

Artículo 8°.-  La respectiva Licencia de Operaciónserá expedida por la Dirección General de Autorizacionesen Telecomunicaciones, previo cumplimiento de lasobligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobaciónde los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así

como las señaladas en la presente Resolución.Artículo 10º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse porigual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábilesde notificada la presente resolución, el titular de la

autorización efectuará el pago correspondiente al canonanual, caso contrario la autorización otorgada quedarásin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,debiendo adecuarse a las normas modificatorias ycomplementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

226767-1

Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicios dehotelería para la Sede del SeminarioInternacional “Desarrollo de PuertosFluviales e Hidrovías” a desarrollarseen la ciudad de Iquit os

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORION° 047-2008-APN/PD

Callao, 14 de julio de 2008

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 19º de la LeyNº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN),la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN)es un Organismo Público Descentralizado encargadodel Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministeriode Transportes y Comunicaciones (MTC), dependientedel Ministro, con personería jurídica de derecho públicointerno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa,funcional, técnica, económica, y financiera, y facultadnormativa por delegación del Ministro de Transportes yComunicaciones;

Que, en vista que la APN es una entidad del sectorpúblico, debe efectuar sus contrataciones y adquisicionessegún lo previsto en el Texto Único Ordenado -T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias (enadelante, RLCAE);

Que, el literal e) del artículo 19 de la LCAE, señalaque están exoneradas de los procesos de selección, las

contrataciones y adquisiciones que se realicen cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedorúnico, concepto que se encuentra concordado con elartículo 144 del RLCAE, el mismo que prescribe que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos alos requeridos por el área usuaria y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrácontratar directamente. Esta última norma señala ademásque se considerará que existe proveedor único en loscasos que por razones técnicas se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, la APN es miembro integrante de la ComisiónInteramericana de Puertos de la Organización de EstadosAmericanos, la misma que tiene por finalidad servir de forointeramericano permanente de los Estados miembros de laOEA para el fortalecimiento de la cooperación hemisféricapara el desarrollo del sector portuario, con la participacióny colaboración activa del sector privado;

Que, en la XIX Reunión del Comité Ejecutivo de la

Comisión Interamericana de Puertos de la OEA realizadaen Lima en diciembre de 2007, el Comité acordó llevar acabo eventos de difusión y promoción del desarrollo depuertos fluviales a cargo del Subcomité de Desarrollo de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376270

Puertos Fluviales y Lacustres, del cual el Perú es miembrointegrante a través de la APN. En la referida reunión ladelegación del Perú ofreció la sede para la realización deun Seminario sobre el desarrollo de los puertos fluviales enlo concerniente a la gestión de su navegabilidad, dragadoy señalización;

Que, los Términos de Referencia referidos a las

condiciones para la organización y conducción delSeminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluvialese Hidrovías” enviados por el Subcomité a que se refiere elconsiderando anterior, los cuales han sido aprobados porla APN, señalan que para la realización de dicho eventoen la ciudad de Iquitos, se requiere contar con diversasinstalaciones de un hotel de categoría 5 estrellas. En talsentido, se hace necesaria la contratación de serviciosde hotelería para la sede del Seminario Internacional“Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarseen la ciudad de Iquitos;

Que, de la documentación verificada, se puedeevidenciar que con el objeto de obtener propuestas parala prestación de servicios de Hotelería para la sede delSeminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluvialese Hidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos, sesolicitaron cotizaciones a diez (10) hoteles de la ciudadde Iquitos a efectos de determinar el valor referencial,recibiéndose las cotizaciones de ocho (08) hoteles, locual fue remitido a la Dirección de Operaciones y MedioAmbiente de la APN como área usuaria para que emitaopinión respecto de las infraestructuras e instalacionesofrecidas por ellos de acuerdo a lo solicitado en losTérminos de Referencia antes mencionados;

Que, de la Indagación de Mercado realizada por laOficina General de Administración sobre la base de lainformación alcanzada por la Dirección de Operaciones yMedio Ambiente relacionada a la disponibilidad de hotelesen la ciudad de Iquitos, se obtuvo como resultado dos (02)cotizaciones, cuales son las del Oro Verde Plaza Hotel yDorado Plaza Hotel;

Que, de acuerdo con la información requerida y segúnlo concluido y recomendado en el Informe Técnico Nº 032-2008-APN/OGA, se puede evidenciar que el hotel DoradoPlaza Hotel ofrece los servicios idóneos que cumpliríanlos requerimientos técnicos y características solicitadasen los Términos de Referencia remitidos por la ComisiónInteramericana de Puertos de la OEA y por la Direcciónde Operaciones y Medio Ambiente de la APN como áreausuaria y que satisfarían las necesidades de la mismapara la sede del Seminario Internacional “Desarrollo dePuertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudadde Iquitos;

Que, en tal sentido y en vista que sólo existe en elmercado un único proveedor de servicios que cumplelas características y/o requerimientos necesarios parala realización adecuada del evento antes indicado, elhotel propuesto para la sede del Seminario Internacional“Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” adesarrollarse en la ciudad de Iquitos por la vía de laexoneración de proceso de selección resulta ser el másapropiado;

Que, en razón de lo expuesto, se puede manifestar quese ha configurado la causal de exoneración del procesode selección debido a que los servicios de hotelería antesreferidos no admiten sustitutos y cuentan con un proveedor

único, de conformidad con el literal e) del artículo 19 de laLCAE, motivo por el cual corresponde a la Presidencia delDirectorio de la APN aprobar la referida exoneración;

Que, la Dirección de Planeamiento y EstudiosEconómicos, mediante Memorando Nº 307-2008-APN/DIPLA de fecha 28 de mayo de 2008, ha informadoque existe disponibilidad presupuestal para la referidacontratación;

Que, mediante informe Nº 032-2008-APN/OGA de fecha25 de junio de 2008, la Oficina General de Administraciónseñala que la Indagación de Mercado ha establecidoque actualmente en el mercado existe sólo un (01) hotelque reúne las características requeridas por la APN ypor consiguiente un solo proveedor que ofrece dichosservicios para la realización del Seminario Internacional“Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” entre el 12y 15 de agosto de 2008, lo que configura la causal de unservicio que no admite sustituto y existe un solo proveedor,motivo por el cual correspondería aplicar la exoneración de

proceso de selección;Que, mediante Informe Legal Nº 456-2008-APN/UAJde fecha 02 de julio de 2008, la Unidad de AsesoríaJurídica de la APN señala que asumiendo la certeza de los

argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Nº 032-2008-APN/OGA, es posible efectuar la contratación de serviciosde hotelería para la sede del Seminario Internacional“Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” sin realizarel proceso de selección correspondiente, conforme a lasespecificaciones señaladas en el literal e) del artículo 19de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y

el artículo 144 de su Reglamento;Que, en el referido informe legal señala asimismo,que de conformidad a lo establecido en el inciso a) delartículo 20 del TUO de la LCAE, la exoneración de losprocesos de selección se aprobarán mediante resolucióndel Titular del Pliego de la entidad, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndoseuna copia de la misma, así como del informe técnico-legala la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de la aprobación, de acuerdo alartículo 147 del RLCAE;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 518-118-14/07/2008/D de fecha 14 de julio de 2008, el Directoriode la APN aprobó la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente a la contratación de servicios de hoteleríapara la sede del Seminario Internacional “Desarrollo dePuertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarse en la ciudadde Iquitos;

Que, el artículo 8º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la APN, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 034-2004-MTC, señala que el Presidentedel Directorio ejerce la representación oficial de la APNy en mérito a dicha atribución es necesario aprobar laexoneración del proceso de selección correspondiente ala contratación de servicios de hotelería para la sede delSeminario Internacional “Desarrollo de Puertos Fluviales eHidrovías” a desarrollarse en la ciudad de Iquitos;

Que, en vista de los considerandos antes expuestos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección correspondiente a la contratación de serviciosde hotelería para la sede del Seminario Internacional“Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarseen la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.-  Autorizar a la Oficina General deAdministración de la Autoridad Portuaria Nacional aformalizar la contratación del servicio exonerado, según loprevisto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma quese sujetará a lo siguiente:

a. Tipo de contrato: Serviciosb. Descripción del servicio: Contratación de servicios

de hotelería para la sede del Seminario Internacional“Desarrollo de Puertos Fluviales e Hidrovías” a desarrollarseen la ciudad de Iquitos.

c. Valor referencial: El costo de la contratación deservicios será de S/. 83,260.00 a todo costo, incluidos lostributos y gastos correspondientes.

d. Fuente de financiamiento: Recursos DirectamenteRecaudados

e. Dependencia encargada de realizar la contratación:

La presente contratación objeto de exoneración deberá serrealizada por la Oficina General de Administración de laAutoridad Portuaria Nacional.

Artículo 3º- Disponer que la Oficina General deAdministración remita copia de la presente resolucióny de los informes Técnico y Legal que la sustentan alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación, debiendo publicar asimismo estaResolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACEdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Regístrese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

227069-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376271

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL 

DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 

Autori zan a procurador i ni ciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de deli to contr a la fe públ ica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 407-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 27 de junio de 2008.

VISTOS: Los Oficios Nº 674,972, 943 y 1316-2008/GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos,actualmente denominada Gerencia de Registros de

Identificación y el Informe Nº 278-2008-GAJ/RENIEC, dela Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sistema Automatizado de IdentificaciónDactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectadosuplantaciones, identidades múltiples y otros, deciudadanos al comparar sus impresiones dactilares conla base de datos del registro y mediante los Informes deHomologación Monodactilar Nº 2918 y 442-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, 3042-AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC, AFIS Nº 0266, 0241, 0135, 0287, 0440, 0284,0143, 0150, 0098, 0067, 0604, 0310, 0641, 0601, 0727,0830 y 1106/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó queveinte ciudadanos obtuvieron indebidamente dobleinscripción con datos distintos en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales; siendo dichas

inscripciones las siguientes:Nº de

InformeAFIS

D.N.I.Cancelado

Res. De Cancelac ión Nombres y Apel l idos de lospresuntos responsables

D.N.I.Vigente

2170 80586030 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos José Gil Centurión 27721297

2975 01328391 392-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Héctor Edwin Núnez Gonzáles 01262686

1967 80583179 273-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Emiliano Pablo Bautista Huerta 06271622

1697 80579059 249-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María Adilma Sánchez Medina 17441653

2867 45341492 309-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Hermila Tongo Julon 27698901

1232 44063038 193-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilmer Silva Díaz 33651365

335-MIG 43455460 50-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC Francisco Rubén LópezRodríguez

18083945

2456 41408315 303-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wifredo Alonzo Huamán 80463923

2176 42802551 264-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Moisés David López León 32739948

3630 80207484 412-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Raquel Paredes Quinchocre 20572049

2152 80448835 266-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Lincoln Basilio Ramos 22709349

1257 44698439 175-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Roxana Velarmina Pérez Yauri 43847595

1093 80460278 232-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Dewin Alha Gonzáles Vargas 00081252

2637 00097208 226-2008/SGDI/GP/RENIEC Pedro Antonio Ramos Pardo 05350372

2345 80090784 229-2008/SGDI/GP/RENIEC Pérez Chumpate Andrés 40979233

2548 40892645 244-2008/SGDI/GP/RENIEC Pedro Martín Félix Mory 09930975

2473 80367804 247-2008/SGDI/GP/RENIEC Grover Anastacio Coz Tucto 22706753

2558 80591155 248-2008/SGDI/GP/RENIEC Placida Gutiérrez García 06844248

2773 40543789 354-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Gloria Liliana Mendoza Jiménez 15585438

6106 80067952 632-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Cliserio De La Cruz Romero 23968401

Que, si bien las resoluciones administrativas antesseñaladas, excluyeron definitivamente la segundainscripción, del Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, se presume que los ciudadanoscuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometidoen agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, tipificado en el artículo428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede

tener dos identidades;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de laGerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del RENIEC, paraque interponga las acciones legales que correspondanpor la presunta comisión del delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contralos siguientes ciudadanos: Santos José Gil Centurión,Héctor Edwin Núnez Gonzáles, Emiliano Pablo BautistaHuerta, María Adilma Sánchez Medina, Hermila TongoJulon, Wilmer Silva Díaz, Francisco Rubén LópezRodríguez, Wifredo Alonzo Huamán, Moisés David LópezLeón, Raquel Paredes Quinchocre, Lincoln Basilio Ramos,Roxana Velarmina Pérez Yauri, Dewin Alha GonzálesVargas, Pedro Antonio Ramos Pardo, Pérez ChumpateAndrés, Pedro Martín Félix Mory, Grover Anastacio CozTucto, Placida Gutiérrez García, Gloria Liliana MendozaJiménez y Cliserio De La Cruz Romero.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico del RENIEC, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

227303-2

Aprueban reinscripción de asientos enlibro de nacimientos de la Oficina deRegistros del Estado Civi l qu e fun cionaen l a Muni cipali dad Provin cial de SantaCruz

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 411-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 30 de junio de 2008.

VISTO: el Informe Nº 000343-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC de la Subgerencia de Gestión Técnica deRegistros Civiles y el Informe Nº 000121-2008/GRC/RENIEC de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas deRegistro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; encuya virtud, se ha conformado el expediente para autorizarla reinscripción de diversos asientos Registrales, a laOficina de Registros del Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento deCajamarca;

Que, a través de los Informes del Visto, se haevaluado positivamente el expediente acotado, el cualcumple las condiciones que hacen viable autorizar

el proceso de reinscripción, al haber confirmadola inexistencia del Libro de Nacimientos Nº 88,correspondiente a los años 1957 y 1958 que obrabaen la citada Oficina, según la evaluación técnica ynormativa de la Gerencia de Registros Civiles, por loque corresponde a la Entidad su aprobación, dada sucondición de organismo constitucionalmente autónomo,con competencia exclusiva en materia registral; y,

Conforme a las facultades conferidas por la LeyNº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-  Aprobar la reinscripción delos asientos que se hubieran inscrito en el Libro deNacimientos Nº 88, correspondiente a los años 1957y 1958, de la Oficina de Registros del Estado Civil que

funciona en la Municipalidad Provincial de Santa Cruz,departamento de Cajamarca.Artículo Segundo.- Autorizar, a la Oficina referida, la

apertura de los Libros respectivos, a fin de implementar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376272

el proceso de reinscripción que se aprueba con lapresente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan lasreinscripciones en los Registros del Estado Civil.

Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendránel mismo formato oficial, con la consignación expresapor selladura, del texto “Reinscripción - Ley Nº 26242 -

26497 ”, en la parte superior central del acta; debiendo,la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles,proveer los libros expresamente requeridos por la Oficinaautorizada a reinscribir.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

227303-3

Modifican R.J. Nº 2470-2008-JNAC/ RENIEC relati va al TUPA del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 478-2008-JNAC/RENIEC

San Isidro, 16 de julio de 2008

VISTOS:

El Oficio Nº 463-2008/SGEN/RENIEC, emitido por laSecretaria General y el Informe Nº 531-2008/GAJ/RENIECde la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previstoen los artículos 177º y 183º de la Constitución Políticadel Perú, como un organismo con personería jurídicade derecho público interno, que goza de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, del 28 de febrero de 2006, se apruebael Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del RENIEC, el cual es modificado por lasResoluciones Jefaturales Nº 1041-2007 y 470-2008-JNAC/RENIEC;

Que, de acuerdo al Art. 4º del Decreto Supremo Nº 04-2008-PCM y en relación a la publicación de la modificacióndel Texto Único de Procedimientos Administrativos dela Entidades, la publicación deberá indicar la direcciónelectrónica del portal institucional de la respectivaInstitución;

Que, el Artículo 201° de la Ley Nº 27444, delProcedimiento Administrativo General, establece que loserrores material o aritmético en los actos administrativospueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni

el sentido de la decisión;Contando con el Informe favorable de la Gerencia deAsesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Único de laResolución Jefatural Nº 470-2008-JNAC/RENIEC del11 de julio de 2008, a fin de incluir dentro del texto delmismo, la dirección electrónica de la Entidad, para lo cualse hace necesario incorporar un nuevo artículo, quedandoredactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Modificar el Procedimiento Nº 27a) del Texto Único de Procedimientos Administrativos delRENIEC, el que fuera aprobado por Resolución Jefatural

Nº 114-2006-JEF/RENIEC, y modificado por ResoluciónJefatural Nº 1041-2007-JNAC/RENIEC, quedando su textoconforme al Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante dela presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y enel portal institucional, www.reniec.gob.pe”.

Artículo Segundo.- Mantener subsistente todos losdemás alcances de la Resolución Jefatural Nº 470-2008-JNAC/RENIEC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

227303-1

MINISTERIO PUBLICO

Encargan funciones de la FiscalíaSuperior Decana del Distrito Judicialde Puno y Fiscalías Superiores Mixtasde Puno y J uli aca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍADE LA NACIÓN

N° 958-2008-MP-FN

Lima, 15 de julio del 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Oficio N° 711-2008-MP-FN-F-F.SUPR.C.I., el doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal SupremoTitular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitecopia de la Resolución N° 1028 de fecha 02 de julio de2008 (expedida en el caso N° 711-2008-PUNO), mediantela cual dispuso de oficio la medida de abstención en elejercicio de la función fiscal contra el doctor Manuel TorresQuispe, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial dePuno, con el fin de asegurar la eficacia del procedimientoy la resolución que ponga fin al mismo; medida que fue

efectivizada tras ser notificada conforme lo informado através del Oficio N° 1315-2008-MP-FN-F.SUPR.C.I defecha 14 de julio del año en curso.

Que estando a lo antes mencionado, resulta necesariodesignar al Fiscal que se encargue de las funciones deFiscal Superior Decano del referido distrito judicial y laPrimera Fiscalía Superior Mixta e Itinerante de Puno,con el objeto de que la situación mencionada no afectela normalidad del servicio fiscal que se brinda en dichalocalidad.

De conformidad con las atribuciones conferidas por elartículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Encargar a exclusividad lasfunciones de la Fiscalía Superior Decana del DistritoJudicial de Puno, y la Primera Fiscalía Superior Mixta

e Itinerante de Puno, al doctor Vicente Rufino BriceñoJiménez, Fiscal Superior Titular Mixto de Puno, designadoen la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada eItinerante de Juliaca, mientras dure la vigencia de medidade abstención impuesta al Fiscal Superior mencionado enla parte considerativa de la presente.

Artículo Segundo.- Encargar la Primera FiscalíaSuperior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, aldoctor Waldy Flores Peralta, Fiscal Adjunto Superior delreferido Despacho, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente de la Corte Superior deJusticia de Puno, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y alos Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

227258-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376273

SUPERINTENDENCIA 

DE BANCA, SEGUROS Y 

 ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Positiva Vida Seguros yReaseguros el cambio de dirección deoficina especial ubicada en la ciudadde Iquitos compartida con La PositivaSeguros y Reaseguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2689-2008

Lima, 2 de julio de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA

VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autoriceel cambio de dirección de la oficina especial compartidacon LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicadaen Jr. Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos,provincia de Maynas, departamento de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la ResoluciónSBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplidocon comunicar previamente a esta Superintendencia elcambio de dirección de la citada oficina especial de usocompartido;

Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”,mediante Informe Nº 068-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º dela Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y sus modificatorias, la Resolución SBSNº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada medianteResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDASEGUROS Y REASEGUROS, el cambio de direcciónde una oficina especial compartida con la empresa LAPOSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, ubicada en Jr.Yavarí Nº 363, Tiendas 10 y 11, ciudad de Iquitos, provinciade Maynas, departamento de Loreto a Jr. Yavarí Nº 335,Interior Tiendas Nº 10 y 11, Zona Monumental, Distrito deIquitos, provincia de Maynas, Región Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

226489-1

UNIVERSIDADES

Apru eban Texto Único de Procedim ientosAdmi ni str ativos 200 8 de la Uni versidadNacional de San Mart ín - Tarapoto

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN MARTÍN-TARAPOTO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 592-2008-UNSM/R.

Tarapoto, 18 de junio de 2008.

Visto el Expediente Nº 2471-2008/SG sobreaprobar el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS – (TUPA) 2008 de la UniversidadNacional de San Martín Tarapoto.

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es el instrumento técnico normativo que regulalos procedimientos, requisitos y costos administrativosque se realizan ante

las entidades de la Administración Pública, siendo deobligatorio cumplimiento por los

administrados y la administración;Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General, establece que losprocedimientos, requisitos y costos administrativos, debenser considerados y sistematizados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad;

Que, es necesario aprobar el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la UniversidadNacional de San Martín, a fin de adecuar y actualizar losprocedimientos a la nueva estructura y competencias dela universidad;

Que, el Director de la Oficina de Planificación y

Presupuesto de la UNSM-T, remite elTexto Único de Procedimientos Administrativos – 2008(TUPA), para su aprobación mediante resolución;

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyNº 23733 y el Estatuto Vigente de la

UNSM-T;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Aprobar el TEXTO ÚNICO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) 2008,de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, cuyotexto en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.-  Distribuir la presente resolución a:Rectorado, VRACAD, VRADM,

OADM, OPLAP, UAP, OAJ, OCI, Oficinas Académicasy Administrativas y Archivo, para los

fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO QUINTEROS GARCÍARector de la UNSM-T

226860-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL 

DE CULTURA 

Declaran Monumento Integrante del

Patrimonio Cultural de la Nación alConjunto Religioso conformado por elTemplo de San Francisco de Mangas,atr io fr ontal y tor re de camp anario

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 916/INC

Lima, 4 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 04321/2008; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21° de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376274

inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que porsu valor histórico deben ser declarados integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 096-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 24 de abril de 2008, la Sub Dirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial yRepublicano luego del análisis y revisión de la solicitud de

declaración del Templo de San Francisco de Mangas, atriofrontal y torre del campanario exenta, ubicado en el distritode Mangas, provincia de Bolognesi, departamento deAncash, presentada por el Comité Pro Restauración de laIglesia y Torre de Mangas, representado por el Presidenteseñor Ricardo Meza Taicas, así como el Informe Nº 015-2008-MRG-SDR-DPHCR/INC, concluye que por tratarsede un Templo importante dentro de la doctrina de Mangasdurante el siglo XVII, y por los elementos arquitectónicosrepresentativos de un estilo característico de la época ypor los bienes muebles de valor contenidos en su interior,se considera que reúne las condiciones suficientes parasu declaración como bien integrante del patrimoniocultural de la Nación;

Que, con fecha 25 de abril de 2008 la ComisiónNacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite elAcuerdo Nº 11, cuyo tenor es como sigue:

CONSIDERANDO:1. Que, el Templo se edificó aproximadamente en la

segunda mitad del siglo XVII junto con un convento anexode la Orden Franciscana, coincidiendo con la segundaoleada de extirpación de idolatrías del Arzobispado deLima durante los años 1656 y 1663, en la que Mangasfue uno de sus centros de desarrollo debido a lapresunta subsistencia de elementos de antiguos cultosprehispánicos, prácticas de hechicería y curanderismo.

2. Que, el Templo y torre del campanario de SanFrancisco de Mangas constituyen un ejemplo importantede la arquitectura religiosa de la región que no sufrieramayores daños durante el terremoto de 1970, por lo quecomprende uno de los pocos templos que aún conservasu estructura y componentes arquitectónicos originales,además de numerosos bienes muebles de gran valor desu interior.

3. Que, la planta del Templo es de una sola nave

de 34.20m x 8.75m compuesta por el área de fieles ypresbiterio separados por el arco triunfal que conservaparte de las pinturas murales que lo decoran, sotacoro,coro alto de madera hacia el muro de pies. La fachadade composición simétrica, presenta portada retablo deestilo barroco de tres cuerpos y tres calles divididos porpilastras decoradas con recuadros y flores en relieve, conhornacinas entre las pilastras, algunas de las cuales aúnconservan imágenes de bulto, y una hornacina en la callecentral del tercer cuerpo que presenta una estatua de SanFrancisco de Asís, Santo Patrón de la Orden religiosa.

4. Que, la fábrica general del Templo es de murosportantes de adobe, con techos de par y nudillo con cubiertade calamina que reemplaza a la original cubierta de ichu,presentando algunas de las vigas antiguas inscripciones,tallas y pintura mural en algunos sectores de los muros.El presbiterio es el único sector del Templo que conservael piso original de ladrillo pastelero, siendo el de la navede tierra compactada. La torre del campanario exentase ubica aproximadamente a 15m. del Templo y estaedificada con piedra sin cantear y adobe, con cubierta decalamina sobre estructura de madera; al interior presentauna campana de regulares dimensiones del siglo XVIII.

5. Que, en el Templo se conservan la parte inferior delpulpito (cazoleta, tribuna y pedestal), retablo del altar mayorde estilo barroco de tres cuerpos y tres calles, retablosde los altares menores, dos de los cuales han perdidoalgunos de sus elementos, un órgano y otros ornamentosreligiosos en regular estado de conservación.

6. Que, el Templo tiene un valor importante para lapoblación de Mangas ya que a lo largo de la historiaha sido objeto central de las fiestas y celebraciones delpueblo, como el “Corpus Christi”, la fiesta de “los capitanesy el Inca”, y la fiesta de los “Mashas y Lumsuyes”, dondehasta hace pocos años se reemplazaba la cubierta deichu del Templo.

ACORDÓ:1. Proponer se declare Monumento el conjunto

religioso conformado por el Templo de San Francisco

de Mangas, atrio frontal y torre del campanario exenta,ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi,departamento de Ancash.

2. Hacer de conocimiento de las autoridades localesy regionales la condición patrimonial del Templo de SanFrancisco de Mangas, normatividad y leyes de proteccióndel patrimonio cultural de la Nación.

3. Solicitar a la Dirección de Fomento de las Artes,realice el inventario y catalogación de los bienes mueblesque posee el Templo;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, elDirector (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley27580, Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución deObras en Bienes Culturales Inmuebles; Decreto SupremoN° 011-2006-ED-VIVIENDA, que aprueba el ReglamentoNacional de Edificaciones; Decreto Supremo N° 017-2003-ED. que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR MONUMENTOINTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN al Conjunto Religioso conformado por el Templode San Francisco de Mangas, atrio frontal y torre delcampanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, porlas razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Gestiónencargue el registro y catalogación de bienes mueblesque posee al Conjunto Religioso conformado por elTemplo de San Francisco de Mangas, atrio frontal y torredel campanario exenta, ubicado en el distrito de Mangas,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, encumplimiento a lo dispuesto en la Resolución DirectoralNacional Nº 565/INC de fecha 16 de abril de 2008.

Artículo 3°.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos de la condición de Patrimonio Cultural de la

Nación del inmueble a que se refiere el artículo 1° de lapresente Resolución.Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios,

autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-1

Declaran Patrimonio Cultural de laNación a sit ios arqueológicos ubicados

en los departamentos de Lima yArequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 934/INC

Lima, 9 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismopúblico descentralizado del sector educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delpatrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley

Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el patrimoniocultural de la Nación;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376275

Que, en el Informe N° 1283 -2008-CRAC/SDSP/DA/DREPH/INC, de fecha 9 de abril de 2008, la Sub Direcciónde Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología,recomienda que se declare patrimonio cultural de laNación al sitio arqueológico “Guayabito 1”, registradoen el marco del “Proyecto de evaluación arqueológicade reconocimiento sin excavaciones de una línea de

transmisión eléctrica para la comunidad campesina deSayán”, a cargo de la Lic. Nohemí Atalia Ortiz Castillo,con R.N.A. Nº BO-9915;

Que, mediante Acuerdo N° 0314, de fecha 30 de abrilde 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíaacordó recomendar a la Dirección Nacional del InstitutoNacional de Cultura declare patrimonio cultural de laNación al sitio arqueológico “Guayabito 1” (coordenadasUTM WGS 84’: 8 743 859.9186 N / 245 265.0515 Ey PSAD 56: 8 744 228 N / 245 488.5 E), ubicado en eldistrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento deLima.

Estando a lo visado por el Director de Gestión, elDirector de Arqueología y el Director de la Oficina deAsuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General delPatrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones del Instituto Nacional de Cultura; ResoluciónSuprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas, modificada por ResoluciónSuprema N° 012-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Naciónal sitio arqueológico “Guayabito 1” (coordenadas UTMWGS 84’: 8 743 859.9186 N / 245 265.0515 E y PSAD56: 8 744 228 N / 245 488.5 E), ubicado en el distrito deSayán, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Arqueologíadel Instituto Nacional de Cultura la elaboración delexpediente técnico del sitio arqueológico mencionado enel artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese

afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declaradopatrimonio cultural de la Nación, deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presenteresolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-2

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 946/INC

Lima, 9 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación.

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 726-2007-INC/DREPH/DA/SDIC-LDZM de fecha 14 de junio de 2007, la SubDirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología recomienda se declaren patrimonio cultural

de la Nación y se aprueben los expedientes técnicos delos sitios arqueológicos Huamanihuayta 1, Huamanihuayta2, Huamanihuayta 3, Huamanihuayta 5, Soras, LiulinciaSector A, Liulincia Sector B, ubicado en el distrito de

Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa y el sitio arqueológico Huamanihuayta 4, ubicadoen los distritos de Cayarani y Salamanca, departamentode Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 0443 de fecha 12 de juliode 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíaacordó, entre otros, lo siguiente:

• Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitiosarqueológicos identificados en el citado proyecto que seindican a continuación:

 Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 767476.03E/8313620.97 N (Datum WGS 84) y 767704.79 E/8313984N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 767593.97E/8314310.47 N (Datum WGS 84) y 767822.73E/8314673.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 766992.33

E/8314537.96 N (Datum WGS 84) y 767221.09E/8314900.99 N (Datum PSAD 56), Zona 18S. Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4, ubicado

en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 767027.57E/8314986.97 N (Datum WGS 84) y 767256.33 E/8315350N (Datum PSAD 56), zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 766618.76E/8313814.47 N (Datum WGS 84) y766847.52E/8314177.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 6: Soras, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa, con coordenadas 768640.42 E/8313271.41 N(Datum WGS 84) y 768869.18 E/8313634.44 N (DatumPSAD 56), Zona 18S.

  Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia (Sectores A y B),ubicado en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,

departamento de Arequipa, con coordenadas 770004.44E/8313678.47 (Datum WGS 84) y 770233.20 E/8314041.50N (Datum PSAD 56) para el Sector A y 769362.81 E/8313926N (Datum WGS 84) y 769591.57 E/8314289.50 N (DatumPSAD 56) para el Sector B, Zona 18S.

• Aprobar los expedientes técnicos (planos dedelimitación, fichas técnicas y memorias descriptivas) delos sitios arqueológicos identificados en el citado proyectoque se indican a continuación:

 Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1. PlanosNº WGS-01 (Datum WGS 84) y PSAD-01 (Datum PSAD56), área 55,609.5 m2, con un perímetro de 1222.62 m, aEscala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2. PlanosNº WGS-02 (Datum WGS 84) y PSAD-02 (Datum PSAD56), área 81,724.00 m2, con un perímetro de 1489.40m, a Escala 1:3000 de fecha mayo 2007, ubicado en eldistrito de Cayarani, provincia de Paita, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3. PlanosNº WGS-03 (Datum WGS 84) y PSAD-03 (Datum PSAD56), área 48,034.34 m2, con un perímetro de 923.64 m, aEscala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4. PlanosNº WGS-04 (Datum WGS 84) y PSAD-04 (Datum PSAD56), área 49,995.5 m2, con un perímetro de 1020.32 m, aEscala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5. PlanosNº WGS-05 (Datum WGS 84) y PSAD-05 (Datum PSAD

56), área 1,619.00 m2

, con un perímetro de 176.94 m, aEscala 1: 500, de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376276

 Sitio arqueológico Nº 6: Soras. Planos Nº WGS-06(Datum WGS 84) y PSAD-06 (Datum PSAD 56), área18,794.65, con un perímetro de 579.94 m, a Escala 1: 2000de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani,provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

 Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia Sectores A y B.Planos Nº WGS-07 (Datum WGS 84) y PSAD-07 (Datum

PSAD 56), área sector A 157,178 m2  con un perímetrode 1565.20 m y Área Sector B 192,185 m2  con unperímetro de 1760.88 m, a Escala 1: 5000 de fecha mayo2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia deCondesuyos, departamento de Arequipa.

Estando a lo visado por el Director de Gestión y elDirector de Arqueología;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Naciónlos sitios arqueológicos siguientes:

 Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 767476.03E/8313620.97 N (Datum WGS 84) y 767704.79 E/8313984N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 767593.97E/8314310.47 N (Datum WGS 84) y 767822.73E/8314673.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 766992.33E/8314537.96 N (Datum WGS 84) y 767221.09E/8314900.99 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4, ubicadoen el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 767027.57

E/8314986.97 N (Datum WGS 84) y 767256.33 E/8315350N (Datum PSAD 56), zona 18S. Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5, ubicado

en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos,departamento de Arequipa, con coordenadas 766618.76E/8313814.47 N (Datum WGS 84) y 766847.52E/8314177.50 N (Datum PSAD 56), Zona 18S.

 Sitio arqueológico Nº 6: Soras, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa, con coordenadas 768640.42 E/8313271.41 N(Datum WGS 84) y 768869.18 E/8313634.44 N (DatumPSAD 56), Zona 18S.

  Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia (Sectores A yB), ubicado en el distrito de Cayarani, provincia deCondesuyos, departamento de Arequipa, con coordenadas770004.44 E/8313678.47 (Datum WGS 84) y 770233.20E/8314041.50 N (Datum PSAD 56) para el Sector A y769362.81 E/8313926 N (Datum WGS 84) y 769591.57E/8314289.50 N (Datum PSAD 56) para el Sector B,Zona 18S.

Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (planosde delimitación, fichas técnicas y memorias descriptivas)de los sitios arqueológicos referidos en el Artículo 1° de lapresente resolución de acuerdo a los planos siguientes:

 Sitio arqueológico Nº 1: Huamanihuayta 1. PlanosNº WGS-01 (Datum WGS 84) y PSAD-01 (Datum PSAD56), área 55,609.5 m2, con un perímetro de 1222.62 m, aEscala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 2: Huamanihuayta 2. PlanosNº WGS-02 (Datum WGS 84) y PSAD-02 (Datum PSAD56), área 81,724.00 m2, con un perímetro de 1489.40m, a Escala 1:3000 de fecha mayo 2007, ubicado en eldistrito de Cayarani, provincia de Paita, departamento de

Arequipa. Sitio arqueológico Nº 3: Huamanihuayta 3. Planos

Nº WGS-03 (Datum WGS 84) y PSAD-03 (Datum PSAD56), área 48,034.34 m2, con un perímetro de 923.64 m, a

Escala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 4: Huamanihuayta 4. PlanosNº WGS-04 (Datum WGS 84) y PSAD-04 (Datum PSAD56), área 49,995.5 m2, con un perímetro de 1020.32 m, aEscala 1: 3000 de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito

de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa. Sitio arqueológico Nº 5: Huamanihuayta 5. Planos

Nº WGS-05 (Datum WGS 84) y PSAD-05 (Datum PSAD56), área 1,619.00 m2, con un perímetro de 176.94 m, aEscala 1: 500, de fecha mayo 2007, ubicado en el distritode Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento deArequipa.

 Sitio arqueológico Nº 6: Soras. Planos Nº WGS-06(Datum WGS 84) y PSAD-06 (Datum PSAD 56), área18,794.65, con un perímetro de 579.94 m, a Escala 1: 2000de fecha mayo 2007, ubicado en el distrito de Cayarani,provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

 Sitio arqueológico Nº 7: Liulincia Sectores A y B.Planos Nº WGS-07 (Datum WGS 84) y PSAD-07 (DatumPSAD 56), área sector A 157,178 m2  con un perímetrode 1565.20 m y Área Sector B 192,185 m2  con unperímetro de 1760.88 m, a Escala 1: 5000 de fecha mayo

2007, ubicado en el distrito de Cayarani, provincia deCondesuyos, departamento de Arequipa.

Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa delPatrimonio Histórico la inscripción en Registro Públicos yen el Sistema de Información Nacional de los Bienes dePropiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimoniocultural de la Nación de los sitios arqueológicosmencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.-  Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional deCultura.

Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presenteresolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-6

Exoneran de procesos de seleccióncontratación de servicios de seguropersonal y patrimonial del INC yadquisición de licencias de softwarepara tratamiento de información georeferencial

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 937/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto, el Informe Nº 127-2008-GG-OLPBS/INC de laOficina de Logística y Producción de Bienes y Serviciosde fecha 30 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 046/INC del 14 de enero de 2008 se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones (PAAC), de laUnidad Ejecutora Nº 01 – Instituto Nacional de Cultura,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, en el cual seprogramó la Adjudicación Directa Pública (ítem Nº 42)para la contratación del “Seguro Personal y Patrimonialdel INC”, por un valor total estimado de S/. 150,000.00;

Que, mediante Informe Nº 127-2008-GG-OLPBS/INC la Oficina de Logística y Producción de Bienesy Servicios da cuenta que a través de Informe Nº 032-2008-GG-OLPBS/INC del 26 de febrero de 2008, previa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376277

coordinación con las áreas usuarias y el asesoramientode Liliana Solari Velit Asesores y Corredores de Seguros,dicha Oficina remitió el Expediente de Contratación,aprobando un valor referencial de S/.125,608.24 (Cientoveinticinco mil seiscientos ocho y 24/100 Nuevos Soles);teniendo como base las cotizaciones de las empresas: ElPacífico Peruana Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros,

La Positiva Seguros y Reaseguros y Rímac Seguros,en base al menor valor cotizado y desagregándose porpólizas, conforme al PAAC; asimismo señala que porResolución Directoral Nacional Nº 506/INC de fecha 10de abril de 2008 se aprobó las bases del proceso de lareferencia, realizándose el acto público de presentaciónde propuestas y apertura de sobres con fecha 8 de mayode 2008, sin la presencia de ningún postor inscrito, porlo que el Comité Especial declaró desierto el proceso enpresencia de Notario de Lima, Dr. Walter Pinedo Orrillo;

Que, el artículo 337º de la Ley Nº 26702, Leydel sistema Financiero y de Seguros, señala que loscorredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediaren la celebración de los contratos de seguros y asesorara los asegurados o contratantes del seguro en materia desu competencia;

Que, el Asesor de Seguros, Liliana Solari Velit

Asesores y Corredores de Seguros, mediante CartaINC-030-08 de fecha 22 de mayo de 2008, indica losmotivos que habrían determinado la declaratoria dedesierto del proceso de selección; manifestando quela convocatoria se realizó para cada póliza cuando lasempresas prefieren ofertar la totalidad de la cartera; queel valor referencial toma como base la mejor propuestaeconómica del estudio de mercado no dejándoles unmargen de ganancia; proponiendo un valor referencialpromediado de S/.156,964.20;

Que, la Entidad ha contado con un contrato de“Servicios de Seguros Personales y Patrimoniales parala Sede Nacional y Sistema Vial Inca Qhapaq Ñan”,suscrito con el CONSORCIO integrado por La PositivaSeguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros yReaseguros, con vigencia hasta el 8 de junio de 2008,considerando que a partir de dicha fecha los bienes ypersonal del INC se encuentran sin la cobertura anteeventuales siniestros, afectando las funciones, servicios

y actividades que la Entidad tiene a su cargo, por lafalta de seguro ante eventos imprevisibles, con lo cualse configurarían los elementos del desabastecimientoinminente previsto en los artículos 21° de la Ley y 141°del Reglamento.

Que, la Oficina de Logística y Producción deBienes y Servicios ha emitido el Informe Nº 099-2008-GG-OLPBS/INC de fecha 11 de junio de 2008, que dacuenta de las causas de la declaratoria de desiertodel proceso, elevándolas a la Gerencia General parala autorización y formulando las recomendacionesrespectivas, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, La Oficina de Logística y Producción de bienesy Servicios señala que ante la convocatoria, cuatroempresas de seguros registraron su participación en elproceso, formulando algunas de ellas observacionesa las bases, evidenciando así el interés de participaren el proceso, más aun cuando luego de ser absueltaslas observaciones por el Comité Especial, a solicitud dealgún participante, no fueron elevadas al CONSUCODEpara el pronunciamiento respectivo, permitiendo quelas bases quedaran integradas y aceptadas; por lo quecalifica la no concurrencia de los postores al acto públicode otorgamiento de la buena pro como una situación“extraordinaria”, que ha conllevando a la declaratoria dedesierto, lo que no podía preverse con antelación a lafecha del acto público, cuado todos los actos del procesohacían presagiar la participación de al menos un postor,generando esa expectativa en la Entidad. De otro ladoconsidera que también resulta imprevisible el hechoque las empresas aseguradoras no hayan alcanzado sucotización por el período de noventa (90) días, pese areiterados requerimientos;

Que, el numeral c) del Artículo 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establece

que están exoneradas de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente declaradasconforme con dicha Ley. El Artículo 21º de la Ley

señala que se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, serviciou obra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargode manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad

a la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda;

Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley,establece en su Artículo 141º que la situación dedesabastecimiento inminente se configura en los casosseñalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándosecomprendidas entre éstas las adquisiciones ocontrataciones para cubrir necesidades complementariasy administrativas de la Entidad y que la necesidadde los bienes, servicios u obras debe ser actual yurgente para atender los requerimientos inmediatos,no pudiéndose invocar la existencia de una situaciónde desabastecimiento inminente en supuestos comoen vía de regularización, por periodos consecutivos yque excedan el lapso del tiempo requerido para paliary para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de

aprobación de la exoneración al proceso de selección;Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoseñala: “Procedimiento para las adquisiciones ycontrataciones exoneradas.- La entidad efectuarálas adquisiciones o contrataciones en forma directa,mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitara un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida por cualquier mediode comunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico (….) se realiza por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad oel órgano designado para tal efecto, en cualquier casola autoridad competente para autorizar la exoneracióndeberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, de acuerdoal artículo 47º de la Ley, el mismo que establece quelos funcionarios y servidores, así como los miembros

del Comité Especial que participan en los procesos deadquisición o contratación de bienes, servicios y obrasson responsables del cumplimiento de las normas de lapresente Ley y su Reglamento”;

Que, por Informe Nº 32-2008-GG-OLPBS/INC defecha 26 de febrero de 2008, se dio cuenta que previacoordinación con el asesor Liliana Solari Velit Asesoresy Corredores de Seguros, fue remitido el Expedientede Contratación de Seguros, aprobándose con un valorpreferencial de S/. 125,608.24, evidenciándose que nose contó con un buen asesoramiento considerando laespecialidad que implica la adquisición de seguros;

Que, la Oficina de Planificación y Presupuestomediante Informe Nº 148-2008-OPP-GG/INC de fecha30 de junio de 2008 da cuenta de la existencia de ladisponibilidad presupuestal, por la suma de S/. 31,014.76(treinta y un mil catorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidoslos impuestos de ley, para atender la prestación delServicio indicado por el plazo de 90 días;

Que, mediante Informe Nº 504- 2008-OAJ/INC defecha 2 de julio de 2008, la Oficina de Asuntos Jurídicosopina que corresponde se expida la Resolución DirectoralNacional que apruebe la exoneración del proceso deselección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-INC para contratar los servicios de “Seguro Personal yPatrimonial del INC”, por un valor referencial máximo deS/. 31,014.76 (treinta y un mil catorce y 76/100 NuevosSoles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximode noventa (90) días o hasta que quede perfeccionado elcontrato del referido proceso, autorizando a la Oficina deLogística y Producción de Bienes y Servicios proceda ala contratación del servicio indicado mediante accionesinmediatas;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, elGerente General y el Director de Oficina de AsuntosJurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y elReglamento de Organización y Funciones del Instituto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376278

Nacional de Cultura aprobado por el Decreto SupremoNº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del procesode selección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2008-

INC para contratar los servicios de “Seguro Personaly Patrimonial del INC”, incluido en el Plan Anual deAdquisiciones del INC, al haberse determinado la causalde desabastecimiento inminente del Servicio, por un valorreferencial máximo de S/. 31,014.76 (Treinta y un milcatorce y 76/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestosde ley, por un plazo máximo de noventa (90) días ohasta que quede perfeccionado el contrato del procesocorrespondiente;

Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios proceda a la publicaciónde la presente Resolución en el SEACE, así como efectuarla contratación indicada, mediante acciones inmediatas yconforme lo previsto por las normas de contrataciones yadquisiciones del Estado.

Artículo 3º.-ENCARGAR a la Oficina de AdministraciónDocumentaría realizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los

10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remitauna copia de la misma y de los Informes que la sustentana la Contraloría General de la República y al Consejo deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delmismo plazo.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presenteResolución se afectará a la Fuente de Financiamiento 00y 09, Cadena de gasto 5.3.11.77.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 945/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto, el Informe Nº 126-2008-GG-OLPBS/INC de laOficina de Logística y Producción de Bienes y Serviciosdel 30 de junio de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 126-2008-GG-OLPBS/INC la Oficina de Logística y Producción de Bienes yServicios señala que por Resolución Directoral NacionalNº 046/INC del 14 de enero de 2008 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de laUnidad Ejecutora Nº 01 – Instituto Nacional de Cultura,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, modificado porResolución Directoral Nacional Nº 859/INC del 26.06.08que incluye la Adjudicación Directa Selectiva para la“Adquisición de Licencias de Sofware para el Tratamientode Información Geo Referencial”, por un valor totalestimado de S/. 172,000.00;

Que, asimismo da cuenta que como resultado delas indagaciones efectuadas en el mercado, se tomóconocimiento que el servicio requerido era prestado demanera exclusiva por la empresa TELEMÁTICA S. A.,por lo que vía email se le requirió la presentación de laacreditación de único representante de los productosESRI Inc y líderes mundiales en el desarrollo de sofwarecon el uso de tecnología de sistemas de InformaciónGeográfica o GIS integrable con otras tecnologías;obteniéndose de la respuesta, de acuerdo a Cartacursada por Environmental Systems Research InstituteInc (ESRI), empresa domiciliada en California, - EstadosUnidos de Norte América, desarrollador y fabricante dela línea de productos sofware ESRI, la certificación queTELEMÁTICA S.A., compañía independiente, es sudistribuidor exclusivo y autorizado en la República delPerú, para entre otros, comercializar, distribuir y brindar

soporte a determinados productos de Sofware ESRI y alos materiales relacionados; señala además que, por loexpresado, considera pertinente exonerar por la causal deservicios que no admiten sustitutos y proveedor único el

proceso de Adjudicación Directa Selectiva (Ítem 102)Que, las licencias de software para tratamiento de

información Geo Referencial solo pueden ser distribuidasy comercializadas por la empresa TELEMATICA S.A.;consecuentemente no podrían adquirirse a otro proveedor.TELEMATICA S.A. ha alcanzado su propuesta, segúnel detalle alcanzado por el Área de Informática para el

período de un año, por la suma total de S/. 171,431.40(Ciento setenta y un mil cuatrocientos treinta y uno con40/100 Nuevos Soles);

Que, el literal e) del artículo 19° de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, “estánexoneradas de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen: “(…) d) Cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedorúnico (…)”.

Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala:“Procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas.- La entidad efectuará las adquisicioneso contrataciones en forma directa, mediante accionesinmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor,cuya propuesta cumpla con las características ycondiciones establecidas en las Bases, la misma que

 podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación,

incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) serealiza por la dependencia encargada de las adquisicionesy contrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto”;

Que, el Comunicado N° 002-2003 (PRE) delCONSUCODE ha precisado en materia de exoneraciones,que éstas sólo proceden en caso se configuren las causalestaxativamente señaladas y conforme a los requerimientoscontenidos en los citados textos normativos. En tal sentido,para que se configure la causal mencionada se requiere elcumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

a) Que no exista un bien sustituto;b) Que exista un solo proveedor en el mercado

nacional

Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto,mediante Informe Nº 151-2008-OPP-GG/INC de fecha17 de junio de 2008, da cuenta de la existencia de

la disponibilidad presupuestal hasta por la suma deS/. 172,000.00 (Ciento setenta y dos mil y 00/100 NuevosSoles) que permiten atender dicho concepto;

Que, mediante Informe Nº 525-2008-OAJ/INC defecha 08 de julio de 2008, la Oficina de Asuntos Jurídicosopina que corresponde se expida la Resolución DirectoralNacional que apruebe la exoneración del proceso deselección Adjudicación Directa Selectiva para contratar la“Adquisición de Licencias para Sofware para Tratamientode Información Geo Referencial”, por tratarse de unservicio que no admite sustituto y tener proveedor únicoen el país, por un valor máximo de S/. 172,000.00 (Cientosetenta y dos mil y 00/100 Nuevos soles), incluidos losimpuestos de ley. Asimismo autorice a la Oficina deLogística y Producción de Bienes y Servicios proceda ala contratación del servicio indicado mediante accionesinmediatas;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, elGerente General y el Director de Oficina de AsuntosJurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura aprobado por el Decreto SupremoNº 017-2003-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso deselección Adjudicación Directa Selectiva para contratar el“Adquisición de Licencias para Sofware para Tratamientode Información Geo Referencial”, por un valor máximo deS/. 172,000.00 (Ciento setenta y dos mil y 00/100 Nuevossoles), incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC;por tratarse de un servicio que no admite sustituto y tener

proveedor único en el país.Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística yProducción de Bienes y Servicios proceda a la publicaciónde la presente Resolución en el SEACE, así como efectuar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376279

la contratación indicada, mediante acciones inmediatas yconforme lo previsto por las normas de contrataciones yadquisiciones del Estado.

Artículo 3º.- El egreso que origine la presenteResolución se afectará en la Unidad Orgánica, – Fuentede Financiamiento 09, Cadena de gasto 5.7.11.51.

Artículo 4º.-ENCARGAR a la Oficina de Administración

Documentaria realizar la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remitauna copia de la misma y de los Informes que la sustentana la Contraloría General de la República y al Consejo deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delmismo plazo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-5

Declaran Monumento Integrante delPatrimonio Cultural de la Nación a

la Casa Hacienda de Shismay en laprovi ncia de Huánuco y al Temp lo “ NiñoSalvador” ubicado en la provincia deHuamanga

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 942/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 09388/2007; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural dela Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizandouna permanente identificación y registro de inmuebles,espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valorhistórico deben ser declarados integrantes del patrimoniocultural de la Nación;

Que, con fecha 17 de abril de 2008 la Sub Direcciónde Investigación Histórica de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano comunica los resultadosde la investigación realizados en relación a la CasaHacienda de Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis,provincia y departamento de Huánuco. Adjunta a su vez elInforme Nº 021-2008-DMVE-DPHCR-SDIH/INC el mismoque concluye que no ha sido posible precisar el origende la Casa Hacienda debido a la escasa informaciónexistente sobre la región y el predio; sin embargo indica,que de acuerdo al Diccionario Geográfico del Perú deGermán Stiglich, se tiene información que se localiza enla zona que en tiempos prehispánicos fue el hábitat delgrupo étnico Chupacho o Chuapaycho encomendado alconquistador Gómez Arias Dávila. Asimismo indica quea finales del siglo XVIII era reconocido solo como una“chacra” es decir una pequeña propiedad en las afuerasde la ciudad de Huánuco en el camino hacia la provinciade Ambo. Así aparece mencionada en el padrón generalelaborado por el párroco de Huánuco en 1813 una“chacra”, ubicada en el sector que iba desde el “Puentede Tabla hasta la Despensa” (esta última una de las másimportantes haciendas de las inmediaciones de Huánuco).En Shismay, se censó en ese año a don Marcelino Peñade 30 años, casado con Juana Góndora de 25 años,no se tiene información si fue en calidad de propietario,arrendatario o encargado de la administración del predio;otros habitantes eran un mestizo y algunos trabajadoresindígenas; a su vez señala que por entonces no existíauna capilla en el fundo, o por lo menos no se encontraba

autorizada por la Iglesia, pues no se le menciona en elpadrón, lo que si ocurre con propiedades como la HaciendaPaucarbamba, Santa Ana de Colpa Baja o el Ingenio deConchomayo y aún la chacra de Rondos (padrón general

de la doctrina de Huánuco que compone todos sus reinos.Archivo Arzobispal de Lima). Señala que no hay evidenciade que haya sido propiedad del mandatario peruanoMariano Ignacio Prado, ya que no se ha encontradopruebas concretas al respecto. Se cuenta con informaciónproporcionada por la Dra. Nancy Rolando, en relación alas intervenciones sufridas por la Casa Hacienda en el

siglo XX, entre otros planos correspondiente a la últimaintervención realizada en la propiedad en el año 2005, conel fin de refaccionarla y ponerla en valor y uso a favor delos miembros de la Comunidad Campesina de Shismay;

Que, mediante Informe Nº 100-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 30 de abril de 2008, la Sub Dirección deRegistro de la Dirección de Patrimonio Histórico ColonialRepublicano teniendo en cuenta el Informe Nº 017-2008-LGCH-SDR-DPHCR/INC concluye que la Casa Haciendade Shismay fue una de las grandes haciendas ganaderasy de pan llevar del departamento de Huánuco, señalaque a pesar que no se precisa la data de la edificación lamisma posee valores arquitectónicos y paisajísticos queson mérito para su declaración. En relación a la propuestadel área intangible de la Dirección Regional de Culturade Huánuco, es importante que todo monumento poseaun área de protección o de apoyo monumental, paraevitar que la construcción de otras edificaciones agredan

al monumento, área que se denominará “AmbienteMonumental”, de acuerdo a los conceptos de la NormaA.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones.Finalmente recomienda que la Casa Hacienda de Shismay,posee los méritos suficientes para su declaración comobien integrante del patrimonio cultural de la Nación, parasu preservación y conservación;

Que, con fecha 30 de abril de 2008 la ComisiónNacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite elAcuerdo Nº 02, cuyo tenor es como sigue:

CONSIDERANDO:

1. Que, la Casa Hacienda Shismay, localizada en lamicro-cuenca de Mancapozo, constituye un referenteidentitario del lugar, sus estructuras físicas datan demediados del siglo XVIII y XIX, ejemplo de la arquitecturarepresentativa de la región, fue una de las grandeshaciendas ganaderas y de pan llevar del departamento

de Huánuco.2. Que, de acuerdo a la investigación histórica la CasaHacienda “fue construida por los inmigrantes alemanesque llegaron a Pozuzo y que se instalaron en Shismay”,siendo edificada por doce contrafuertes de piedra deocho metros de altura que contribuyen a la grandeza deledificio, su ubicación ofrece dominio territorial del vallede Shismay y del río Huallaga integrándose la CasaHacienda al paisaje natural de la zona quechua y puno deexuberante vegetación y belleza agreste.

3. Que, la principal característica arquitectónica dela Casa Hacienda Shismay es la arquería, dando lugar aun amplio comedor que conduce hacia el lado derecho através de una escalinata a la capilla consagrada al culto dela Virgen de las Mercedes y al de San Sebastián, patronesde la Hacienda, que aloja un altar colonial.

4. Que, se conserva parte de la antigua edificaciónde dos plantas a la que se accede por una escalinatade forma semicircular que conduce a la galería, frente aésta se encuentra la sala principal con chimenea y dosamplias habitaciones, al final del hall se ubica la capilla,ambientes complementarios y un horno artesanal,destaca un patio con huerto-jardín; en la segunda plantase ubican amplios graneros. Construida con materiales dela zona, cimentación de piedra, muros de barro y piedra,columnas circulares y arquería de adobe, los techos sonde madera rolliza maguey, caña tejida y cubierta de tejascerámicas artesanales, carpintería de exteriores de fierroforjado, interiores de madera, pisos de piedra laja y demadera machihembrada. A lo largo del tiempo se hanrealizado refacciones generales, reconstrucciones y unaedificación nueva que se integra al volumen antiguo dela Casa Hacienda a través del patio central, siendo el usoactual de posada turística denominada las “Lagunas deShismay”. Su estado de conservación es bueno, habiendosido restaurada en el año 2005.

5. Que, la Casa Hacienda Shismay posee valores

de identidad, históricos arquitectónicos, tecnológicosy paisajísticos suficientes que ameritan su declaracióncomo bien integrante del patrimonio cultural de la Nación,para su preservación y conservación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376280

ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumento a la Casa Haciendade Shismay, ubicada en el distrito de Amarilis, provincia ydepartamento de Huánuco.

2. Encargar a la Dirección Regional de Culturade Huánuco, la remisión de la información técnica y

topográfica suficiente que permita delimitar el áreacircundante de protección o de apoyo monumental, a finde evitar edificaciones futuras que agredan al entorno yemplazamiento de la Casa Hacienda de Shismay;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, elDirector (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOINTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN a la Casa Hacienda de Shismay, ubicada en eldistrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional deCultura de Huánuco, la remisión de información técnicay fotográfica suficiente que permita delimitar un áreacircundante de protección o de apoyo monumental, a finde evitar edificaciones futuras que agredan el entorno yemplazamiento de la Casa Hacienda de Shismay.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensadel Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en losRegistros Públicos de la condición de patrimonio culturalde la Nación de la Casa Hacienda Shismay, ubicadaen el distrito de Amarilis, provincia y departamento deHuánuco.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier

intervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-4

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 948/INC

Lima, 9 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 003384/2008; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural dela Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizandouna permanente identificación y registro de inmuebles,espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valorhistórico deben ser declarados integrantes del patrimoniocultural de la Nación;

Que, con fecha 22 de mayo de 2008 la Sub Direcciónde Registro de la Dirección de Patrimonio HistóricoColonial y Republicano emitió el Informe Nº 119-2008-INC-DPHCR-SDR, mediante el cual evaluó la documentaciónpresentada por el Comité Pro Restauración del “TemploNiño Salvador”, en atención a la solicitud de declaración delTemplo Niño Salvador, ubicado en el Sector de HuascahuraChico, distrito y provincia de Huamanga, departamento de

Ayacucho; concluyendo que el Templo perteneció a unapropiedad rural de la Congregación de las Hermanas deSanta Clara de Huamanga, comunidad religiosa católicaque tuvo importante presencia en Ayacucho desde el

segundo tercio del siglo XVII, contando con haciendasde grandes dimensiones de terrenos agrícolas en zonasrurales de esta región. Huascahura fue hacienda de lasHermanas Clarisas; asimismo, señala que el Templo tienelos méritos arquitectónicos, tipológicos y culturales quesustentan su propuesta de declaración como Monumentointegrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, con fecha 22 de mayo de 2008 la ComisiónNacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite elAcuerdo Nº 04, cuyo tenor es como sigue:

CONSIDERANDO:

1. Que, el Templo perteneció a una propiedad ruralde la Congregación de las Hermanas de Santa Clara deHuamanga, comunidad religiosa católica de importantepresencia en Ayacucho desde el segundo tercio del sigloXVII, siendo la Hacienda de Huascahura propiedad delas Hermanas Clarisas, presumiéndose que la fábrica delTemplo se habría concluido en la segunda mitad del sigloXVIII.

2. Que, el Templo ha sido edificado con muros de piedrade 1.20m. de sección, techos de tijerales de rollizos deeucalipto de par, sobrepar y nudillo, enchaclado de cañacarrizo y cobertura de teja andina, los pisos de la nave

y presbiterio son de piedras rectangulares. El Templo seencuentraflaqueado por un recodo formado por la carreteravía Libertadores la que originó en la última década del año1990 el recorte del atrio frontal original, se mantiene unaamplia explanada que conforma el atrio lateral sin ningúntipo de tratamiento de piso que lo delimite. El Templo seconforma por una sola nave de planta tipo salón góticoisabelina, posee dos ingresos, el principal en la portadade pies y otro ingreso sobre el muro de la epístola, ambasportadas están enmarcadas por unidades de piedra sindecoración con pilastras simples de sección rectangulary con remate de arco de medio punto. Hacia el muro dela epístola próximo al presbiterio se ubica la puerta queconduce a la sacristía de características constructivassimilares a la nave, adosada al muro del evangelioconformando la fachada frontal se emplaza la torre delcampanario de tres cuerpos, el cubo de planta rectangularíntegramente de piedra, el cuerpo de campanas conventanas de arcos de medio punto y el remate superior

conformado por cuatro pináculos monolíticos, un cupilínde piedra y una cruz del mismo material. Hacia el interiordel Templo se conserva el retablo principal de estiloneoclásico, de madera cedro de tres cuerpos y tres calles,que se apoya sobre un banco de piedra, en el retablo seaprecia la imagen en bulto del Niño Salvador, así mismose registra en el Templo el único existente con la imagende Jesús; habiéndose trasladado a un nuevo templo partede su riqueza artística patrimonial (imágenes, lienzos,ornamentos sacros, campanas, entre otros).

3. Que, el Templo en general buen estadode conservación, registrándose daños menorescorrespondientes a unidades líticas rajadas o faltantes,presencia de asentamiento diferencial, fisuras en el murotestero y deterioro de las tejas de arcilla de la cubierta.

4. Que, el Templo conserva su integridad física ycaracterística primigenia representativa de la arquitecturareligiosa de la región; posee méritos arquitectónicos,tipológicos, tecnológicos y culturales que sustentan supropuesta de declaración como Monumento integrantedel patrimonio cultural de la Nación.

ACORDÓ:

1. Proponer se declare Monumento integrante delpatrimonio cultural de la Nación, el Templo Niño Salvador,ubicado en el Anexo de Huascahura Chico del distritode Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho.

2. Proponer se delimite el marco circundante deprotección del Templo Niño Salvador de Huascahura, laenvolvente paralela que genera el trazo de la vía de losLibertadores, según el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH-DPHCR del expediente técnico respectivo.

3. Hacer de conocimiento a las autoridades, religiosas,locales y comunidad en general la condición patrimonialcultural del Templo;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, elDirector (e) de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376281

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOINTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN al Templo “Niño Salvador”, ubicado en el Anexode Huascahura Chico, distrito de Ayacucho, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- DELIMITAR el marco circundante deprotección del Templo “Niño Salvador”, ubicado en elAnexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, laenvolvente paralela que genera el trazo de la vía de LosLibertadores, según el Plano MCP-02-2008-INC/DREPH/DPHCR.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensadel Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en losRegistros Públicos de la condición de patrimonio cultural

de la Nación del Templo “Niño Salvador”, ubicado enel Anexo de Huascahura Chico, distrito de Ayacucho,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en el Monumento a que se refiereel artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

226594-7

INSTITUTO NACIONAL 

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección lacontratación del sumi ni str o de alim entospreparados para el EstablecimientoPenit enciari o de Yur im aguas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 394-2008-INPE/P

Lima, 11 de julio de 2008

VISTOS, el Oficio Nº 338-2008-INPE/21 recibidovía fax por Secretaria General del INPE el 11 de juliode 2008, de la Oficina Regional Nor Oriente SanMartín, por el cual se adjunta el Informe Técnico LegalNº 005-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de julio de 2008,suscrito por la Unidad de Administración y visado por laUnidad de Asesoría Jurídica, por el cual solicita que sedeclare en situación de desabastecimiento inminenteel suministro de alimentos preparados para internos,internas y personal de seguridad del EstablecimientoPenitenciario de Yurimaguas e Informe Nº 210-2008-INPE/08 de fecha 11 de julio de 2008, emitido por laOficina de Asesoría Jurídica del Instituto NacionalPenitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 005-2008-INPE/21.04 de fecha 04 de julio de 2008, la Unidad deAdministración de la Oficina Regional Nor Oriente SanMartín, refiere que con fecha 18 de junio de 2007 se

suscribió el Contrato Nº 005-2007-INPE/19 “Suministrode raciones alimenticias para internos varones, mujeres,niños y personal de seguridad para el EstablecimientoPenitenciario Yurimaguas”, con el Consorcio TAPIN, el

cual terminó el 08 de marzo de este año por haberseejecutado el monto total adjudicado;

Que, también señala que con fecha 08 de marzo de2008, de acuerdo al artículo 236º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se contrató complementariamente con el mismo

contratista el suministro de alimentos para el citado penal,habiendo culminado el 31 de mayo de 2008. Asimismo,señala que de conformidad con el artículo 42º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 231º desu Reglamento, con fecha 31 de mayo de 2008, se aprobóun Adicional para financiar las raciones de alimentos asuministrar a la población penal y personal de seguridaddel referido centro penitenciario, el cual culmina el 12 de julio de 2008;

Que, de otro lado, respecto a la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2008-INPE/21 convocada para el períodofiscal 2008, para el “Suministro de alimentos preparadospara la población penal y personal de seguridad delE.P. Yurimaguas”, señala que con fecha 12 de abril de2008 otorgó la buena pro al Consorcio Vilmer BecerraHernández – Servicios Pineda Paredes SRL. Sin embargo,refiere que al revisar el expediente administrativo y elacta de otorgamiento de la buena pro se observa que el

señor Oscar Antonio Pineda Morales, Gerente General dela empresa Servicios Pineda Paredes SRL, es hermanode Daniel Jesús Pineda Morales, servidor de carrera delInstituto Nacional Penitenciario, por lo que en aplicaciónde lo establecido por los incisos b), c) y e) del artículo 9ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,solicita que se declare la nulidad de oficio del referidoproceso de selección;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 343-2008-INPE/P de fecha 09 de junio de 2008, se declara de oficiola nulidad del proceso de selección antes mencionado,disponiendo que se retrotraiga a la etapa de evaluaciónde propuestas, la misma que se realizó el 04 de julio de2008, habiéndose otorgado la buena pro al postor ganador,quedando pendiente la suscripción del correspondientecontrato;

Que, mediante Oficio Nº 076-2008-INPE/21.02 el SubDirector de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de

la Oficina Regional Nor Oriente San Martín, comunicasobre la existencia de disponibilidad presupuestal pararealizar el correspondiente proceso de selección;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 210-2008-INPE/08 de fecha 11 de julio de 2008, la Oficina deAsesoría Jurídica del INPE manifiesta que el hecho deque se agote el monto total adjudicado del Adicional antesde la suscripción del contrato de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro dealimentos preparados para la población penal y personalde seguridad del E.P. Yurimaguas”, constituye un hechoextraordinario e imprevisible que origina la ausenciade un servicio esencial que venía prestándose, lo quepermite concluir que se ha configurado la situación dedesabastecimiento inminente, causal prevista en elliteral c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM;

Que, la Oficina Regional Nor Oriente San Martínseñala que el hecho de no contar con el suministro dealimentos preparados, es consecuencia de una situaciónextraordinaria e imprevisible, por lo que refiere que esnecesario declarar en situación de desabastecimientoinminente el suministro de alimentos preparados paralos internos, internas y personal de seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Yurimaguas, por elperiodo de veinticuatro (24) días calendario, hasta porla suma de nueve mil seiscientos sesenta y ocho con00/100 (S/. 9 668,00), importe que servirá para cubrir losgastos de alimentos preparados mientras se suscribeel nuevo contrato, ya que los internos del mencionadoestablecimiento penitenciario requieren de ellos, porquesu desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto NacionalPenitenciario, teniendo en cuenta que el suministro dealimentos no puede ser suspendido, porque su ausenciapuede ocasionar grave deterioro en la salud de la

población penal, así como actos de violencia, reclamos yprotestas que comprometerían directa e inminentementela seguridad de los internos y del establecimientopenitenciario, debiéndose tener presente que la situación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376282

expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el citado dispositivo legal exonera de losprocesos de selección las adquisiciones y contratacionesque se realicen en situación de desabastecimiento

inminente declaradas de conformidad con dicha normalegal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de lacitada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas,requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo seraprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciariomediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidady ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, así comoremitirse la Resolución y los respectivos informes técnicoy legal a la Contraloría General de la República dentro delplazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece quela situación de desabastecimiento inminente se produceante una situación extraordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de manera

esencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda, según sea elcaso;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes alestablecimiento de las responsabilidades administrativasa que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubieseoriginado la presencia o configuración de la situación dedesabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada,se encuentran señalados los procedimientos para losprocesos de selección exonerados, debiendo la OficinaRegional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamentea la norma indicada para la compra de lo indispensablea fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se

realice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas;Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor

Oriente San Martín, contándose con las visaciones delConsejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de AsesoríaJurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  DECLARAR, en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de alimentospreparados para internos, internas y personal de seguridaddel Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, a partirde la expedición de la presente Resolución, por el períodode veinticuatro (24) días calendario, conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional NorOriente San Martín del INPE del correspondiente procesode selección para la contratación del suministro dealimentos preparados a que se refiere el artículo primerode la presente Resolución.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina RegionalNor Oriente San Martín del INPE para que a través delComité Especial Permanente de Menor Cuantía realice lacontratación del suministro de alimentos preparados parainternos, internas y niños del Establecimiento Penitenciariode Yurimaguas, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº ESTA BL ECIMIENTO PENITENCIA RIO PERÍODO TOTA L S/.

1 YURIMAGUAS 24 DÍAS 9 668,00

TOTAL 9 668,00

Dicha autorización es por el período de veinticuatro(24) días calendario, con cargo a la Fuente de

Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuarla contratación del servicio mencionado en forma directamediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, conestricta observancia a las disposiciones establecidas enel Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,adoptando todas las providencias que permitan asegurarla transparencia del proceso.

Artículo 4°.- DISPONER, que la Oficina Generalde Administración del INPE comunique a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su aprobación.

Artículo 5°.- REMITIR, copias al Órgano deControl Institucional a fin de que inicie las acciones quecorrespondan para determinar si existe responsabilidad defuncionarios, cuya conducta hubiese originado la presenciao configuración de la Situación de Desabastecimiento quese aprueba.

Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a la Oficina Regional Nor Oriente San Martíndel INPE y a las instancias pertinentes para los fines de

Ley.Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (e)Consejo Nacional Penitenciario

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ORGANISMO SUPERVISOR 

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA 

Modifican Anexo de la Resolución deConsejo Directivo Nº 528-2007-OS/ CD, que aprobó Cronograma para lapr esent ación de Declaraciones Ju radasde Cumplimiento de Obligacionesrelativas a las Condiciones Técnicas,de Seguridad y de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINN° 1586-2008-OS/GG

Lima, 4 de julio de 2008

VISTO:

Los Memorandos N°s. GFHL-1315-2008 y GFGN/ALGN-563-2008 de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización deGas Natural respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 204-2006-OS/CD de fecha 9 de mayo de 2006, seaprobó el Procedimiento de Declaraciones Juradas deCumplimiento de Obligaciones relativas a las CondicionesTécnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de lasUnidades Supervisadas (PDJ), el cual tiene como objetoque los responsables de las unidades supervisadas quese encuentren debidamente inscritos en el Registro dela Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio deEnergía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de

sus establecimientos, instalaciones o unidades, segúncorresponda, a efectos de asegurar que su operación estéacorde con las normas técnicas, de seguridad y de medioambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376283

Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD de fecha 28 de agosto de 2007, se ampliaronlos alcances del Procedimiento de DeclaracionesJuradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambientede las Unidades Supervisadas (PDJ), incluyéndose alos establecimientos e instalaciones de las empresas

contratistas a cargo de la exploración y explotación dehidrocarburos con contratos vigentes en el territorionacional;

Que, mediante el artículo 9° de la citada resolución, seaprobó como Anexo el Cronograma para la presentaciónde las Declaraciones Juradas (PDJ) de las empresascontratistas a cargo de la exploración y explotaciónde hidrocarburos con relación a los lotes que operan,estableciendo que la presentación de dichas declaracionesdebe iniciar en el mes de julio de 2008;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°de la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, las referidas declaraciones juradas deben realizarsea través de los formatos que, para dicho fin, apruebe laGerencia General de OSINERGMIN;

Que, para la elaboración de dichos formatos serequiere una revisión detallada, exhaustiva e integral delas normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente,

emitidas como parte de la reglamentación de la LeyN° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el marcode las competencias de OSINERGMIN; entre las cualesdestacan: el Reglamento para la Protección Ambientalen las actividades de Hidrocarburos aprobado porDecreto Supremo N° 015-2006-EM, el Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y, elReglamento de Seguridad para el Almacenamiento deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM;

Que, sin perjuicio de lo señalado, desde la entradaen vigencia de la Resolución de Consejo DirectivoN° 528-2007-OS/CD, la reglamentación del subsectorhidrocarburos ha sido modificada y/o actualizada, enatención a las mejores prácticas que en materia técnica,de seguridad y medio ambiente se vienen implementandorespecto de las actividades de hidrocarburos; habiéndoseemitido nuevas disposiciones, tales como: el Reglamento

de Seguridad en las Actividades de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, elReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductosaprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM y elDecreto Supremo N° 037-2008-PCM mediante el cualse establecen Límites Máximos Permisibles de EfluentesLíquidos para el Subsector Hidrocarburos; normas quedeben ser analizadas para la adecuada implementaciónde los referidos formatos para las Declaraciones Juradas(PDJ) para las actividades de exploración y explotaciónde hidrocarburos;

Que, así mismo, se debe considerar que la Gerenciade Fiscalización de Gas Natural fue incorporada comoórgano de línea de OSINERGMIN mediante Resoluciónde Consejo Directivo N° 459-2005-OS/CD, aprobándosesu correspondiente Cuadro para la Asignación dePersonal (CAP) mediante Decreto Supremo N° 067-2007-PCM; y en ese sentido, al haber sido recientementecreada, se encuentra en un proceso de implementación yorganización a fin de contar con los recursos necesariospara el cumplimiento de las funciones que le han sidoasignadas, entre ellas, la implementación de los formatosantes señalados;

Que, por lo expuesto en los considerandosprecedentes, resulta necesario modificar el Cronogramapara la presentación de las citadas declaraciones juradas,respecto de los contratistas que realizan actividades deexploración y explotación de hidrocarburos, establecido enel Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 538-2007-OS/CD; a fin de que las instancias competentesadopten las acciones necesarias para que se elaboren losformatos para las Declaraciones Juradas de Cumplimientode Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, deSeguridad y de Medio Ambiente (PDJ), de las empresascontratistas a cargo de la exploración y explotación dehidrocarburos, acorde a las modificaciones incorporadasa la normativa vigente;

Que, de conformidad con el artículo 12° de laResolución de Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, laGerencia General se encuentra facultada a modificar elCronograma para la presentación de las Declaraciones

Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambientede las Unidades Supervisadas (PDJ);

Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalizaciónde Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización deHidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo de la Resoluciónde Consejo Directivo N° 528-2007-OS/CD, que apruebael Cronograma para la presentación de las DeclaracionesJuradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a lasCondiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambientede las unidades bajo responsabilidad de EmpresasContratistas a cargo de la exploración y explotación dehidrocarburos, conforme al detalle expuesto en el Anexoadjunto, que forma parte integrante de la presenteresolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE PRESENTACIÓNDE LAS DECLARACIONES JURADAS DE

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVASA LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD

Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADESBAJO RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

CONTRATISTAS A CARGO DE LA EXPLORACIÓNY EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS CON

RELACIÓN A LOS LOTES QUE OPERAN

Mes/ Año (*) Julio 2009Empresas

responsablesContratistas a cargo de las actividades deexploración y explotación de hidrocarburos.

(*) La declaración jurada deberá contener toda lainformación requerida en los formatos y deberá serpresentada de acuerdo a los procedimientos que se creen

para tal fin.227066-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Apr ueban Transferencias para di versasUnidades Ejecutoras a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 136-2008/SIS

Lima, 15 de julio de 2008.

VISTO:

El Informe Nº 089-2008-SIS-GF de la Gerenciade Financiamiento sobre la Programación de lasTransferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacionalpor los servicios que brindaron los establecimientos desalud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, se establecen los principiosasí como los procesos y procedimientos que regulanel Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con losartículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la LeyNº 28411 “El Calendario de Compromisos constituyela autorización para la ejecución de los créditos

presupuestarios...”;Que, constituyen principios fundamentales del procesode ejecución presupuestaria, la publicidad y transparenciadel mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376284

Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que enel marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSAse transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas alSeguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: OtrosGastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante susrespectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de losrecursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 126-2008/SISde fecha 4 de julio de 2008, se aprueba el Calendario deCompromisos ampliado del mes de julio del Año Fiscal 2008,del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud,Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 09:RDR-Recursos Directamente Recaudados, autorizadopor la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2008/SISde fecha 09 de julio de 2008, se aprueba el Calendariode Compromisos ampliado del mes de julio del AñoFiscal 2008, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integralde Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente deFinanciamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizadopor la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias financieras entre pliegospresupuestarios sólo se aprueban por Resolución delTitular del Pliego, incluyéndose las transferencias delSeguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo

establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y susmodificatorias;

De conformidad con lo establecido por el literal i) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-  Aprobar las Transferencias para lasUnidades Ejecutoras a nivel nacional por la sumade VEINTINUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 29’000,000.00) con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario deCompromisos Ampliado correspondiente al mes de julio2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.-  Aprobar las Transferencias para las

Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la sumade DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOSOCHENTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290,882.00)con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: RecursosDirectamente Recaudados, Calendario de CompromisosAmpliado correspondiente al mes de julio 2008 detalladoen el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 3º.-  Encargar a la Secretaría General, lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano y a la Oficina de Informática y Estadística ladifusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMAJefe del Seguro Integral de Salud (e)

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

AMPLIADO JULIO 2008RECURSOS ORDINARIOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 6,445,704.67

123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 19,380.49

124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00

126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 573,414.32

127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 443,821.29

128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 10,945.01

129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 21,508.99

130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 712.50

131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMAESTE 298,976.97

132 HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE 672,119.06

136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 281,583.22

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 524,048.48

141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍAAUXILIADORA 689,186.59

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 53,824.73

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 349,349.50

145 HOSPITAL DE APOYO SANTAROSA 107,613.30

146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 27,304.55147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 50,455.97

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SANBARTOLOMÉ

264,532.86

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 137,120.83

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 29,714.68

1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 156,259.13

1152 RED DE SALUD RÍMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 184,802.71

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 189,355.71

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS -SURCO”

98,839.22

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES -VILLAMARIADEL TRIUNFO”

162,226.23

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURINPACHACAMAC - PUCUSANA”

211,657.17

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 87,834.91

1217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE 44,895.52

1264 RED DE SALUD LIMACIUDAD 136,307.18

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 534,476.08

1285 REGIÓN LIMA- DIRECCION DE SALUD III LIMANORTE 54,324.86

1286 REGIÓN LIMA- HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOSBÁSICOS DE SALUD

145,179.52

1287 REGIÓN LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS

89,029.10

1288 REGIÓN LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 40,472.66

1289 REGIÓN LIMA- HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOSBÁSICOS DE SALUD

74,078.41

1290 REGIÓN LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DESALUD

56,586.91

1291 REGIÓN LIMA- SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 34,155.08

1292 REGIÓN LIMA- HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DESALUD

40,649.54

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 741,882.55

725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 210,544.97

955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 478,377.79

998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 24,023.45

1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 28,936.34

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 758,208.11

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 116,444.44

741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 39,175.65

742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 173,614.85

743 REGIÓN ANCASH - SALUD LACALETA 138,518.56

744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 105,156.98

745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 103,373.60

746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 81,924.03

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 974,208.96

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 593,707.19

756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 289,477.80

1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA- ABANCAY

41,504.22

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS

49,519.75

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 1,097,687.00

765 REGIÓN AREQUIPA- SALUD AREQUIPA 33,681.18

766 REGIÓN AREQUIPA- HOSPITAL GOYONECHE 77,031.81

767 REGIÓN AREQUIPA- HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 257,171.55

768 REGIÓN AREQUIPA- SALUD CAMANA 68,002.28

769 REGIÓN AREQUIPA- SALUD APLAO 81,722.87

1222 REGIÓN AREQUIPA- SALUD RED PERIFERICAAREQUIPA 580,077.31

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 882,848.69

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 518,501.57

1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 95,465.49

1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 87,849.91

1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 129,888.54

1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARASARA 51,143.18

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 1,744,424.45

785 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD CAJAMARCA 502,200.72

786 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD CHOTA 421,598.07

787 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD CUTERVO 280,964.69

788 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD JAÉN 435,549.67999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 68,578.82

1047 REGIÓN CAJAMARCA- HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 35,532.48

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e

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7/23/2019 RM 480-2008 Aprueban Listado de Enfermedades Profesionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376285

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,770,716.57

798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 813,278.54

1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 222,012.46

1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTALCUSCO

240,804.58

1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DELCUSCO 244,766.32

1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LACONVENCION - CUSCO 249,854.67

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 508,081.91

803 REGIÓN HUANCAVELICA- SALUD HUANCAVELICA 485,481.75

1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DEHUANCAVELICA

22,600.16

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 2,101,835.68

810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 437,406.46

811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 60,335.29

812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIOVALDIZAN

57,478.74

1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 531,659.09

1247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 1,014,956.10

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 229,405.22

1014 REGIÓN ICA- SALUD CHINCHA- PISCO 56,290.21

1015 REGIÓN ICA- SALUD PALPA- NAZCA 40,197.53

1052 REGIÓN ICA- HOSPITAL REGIONAL DE ICA 19,132.191195 REGIÓN ICA- HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 32,799.52

1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DELSOCORRO

20,982.92

1223 REGIÓN ICA- RED DE SALUD ICA 60,002.85

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 952,221.32

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 43,731.18

825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 31,896.05

826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 101,545.60

827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 70,710.85

828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 229,987.64

829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 201,905.67

830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 23,653.81

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 248,790.52

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,783,855.99

845 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD LALIBERTAD 35,116.37

846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DEOFTALMOLOGÍA

0.00

847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 169,188.35

848 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 279,069.08

849 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD CHEPEN 73,626.57

850 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD PACASMAYO 64,970.59

851 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 328,781.87

852 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 80,666.25

853 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD OTUZCO 228,118.90

854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 524,318.01

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 1,136,959.34

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 951,030.72

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LASMERCEDES - CHICLAYO

145,701.20

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 40,227.42

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,967,513.02

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 1,108,818.95

871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 541,890.23

872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 93,399.04

874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 223,404.80

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 86,159.88

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 58,662.03

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTALSANTAROSA

27,497.85

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 99,597.12

884 REGIÓN MOQUEGUA- SALUD MOQUEGUA 70,573.34

1172 REGIÓN MOQUEGUA- SALUD ILO 29,023.78

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 287,908.75

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 125,671.30

890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 35,284.70

891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 126,952.75

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 1,615,421.11

899 REGIÓN PIURA- SALUD PIURA 733,189.94

900 REGIÓN PIURA- SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 428,779.85901 REGIÓN PIURA- HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 93,427.71

1026 REGIÓN PIURA- SALUD MORROPON- CHULUCANAS 218,169.50

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1116 REGIÓN PIURA- HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 32,593.40

1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LASMERCEDES” PAITA

109,260.71

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 783,297.95

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 184,627.40

915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 68,855.48916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 71,367.44

917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 103,738.64

918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 61,604.13

919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 99,198.11

920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 51,100.25

967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 16,368.35

968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 33,888.92

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 38,411.73

1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 54,137.50

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 1,127,168.51

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 333,124.62

1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 482,362.68

1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGACENTRAL 193,658.35

1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 118,022.86

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 251,777.81

935 REGIÓN TACNA- SALUD TACNA 188,891.26

970 REGIÓN TACNA- HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 62,886.55

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 239,286.08

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 169,170.15

941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 70,115.93

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 489,976.72

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 324,658.29

951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 65,137.58

952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 54,206.84

1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 45,974.01

OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 389,376.51

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 29,000,000.00

ANEXO Nº 02

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDDISTRIBUCION DEL CALENDARIO DE COMPROMISOSAMPLIADO JUL IO 2008 - SEMICONTRIBUTIVO - SEMISUBSIDIADO

 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

LIMA 174,180.62

123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 1,439.38

124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 428.05

126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 0.00

127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 2,557.48

128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 263,701..75

129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 377,581.36

130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 9,796.94

131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMAESTE 9,105.18

132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 33,734.96

136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 4,676.88

137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 9,694.37141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍAAUXILIADORA 12,568.46

143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 5,173.52

144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 2,289.20

145 HOSPITAL DE APOYO SANTAROSA 6,212.68

146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 1,191.04

147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 219.22

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 1,268.08

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,480.81

1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 511.50

1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 7,581.81

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 10,157.38

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 3,475.60

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 3,118.79

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLAMARIADEL TRIUNFO”

4,250.20

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURINPACHACAMAC - PUCUSANA”

2,200.62

1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 3,088.40

1217 HOSPITAL DE BAJACOMPLEJIDAD VITARTE 644.59

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376286

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

1264 RED DE SALUD LIMACIUDAD 13,945.92

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 11,786.39

1285 REGIÓN LIMA- DIRECCION DE SALUD III LIMANORTE 0.00

1286 REGIÓN LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOSBÁSICOS DE SALUD

5,671.20

1287 REGIÓN LIMA- SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 0.00

1288 REGIÓN LIMA- HOSPITAL DE APOYO REZOLA 0.00

1289 REGIÓN LIMA - HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOSBÁSICOS DE SALUD

2,519.60

1290 REGIÓN LIMA- HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1,005.90

1291 REGIÓN LIMA- SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 135.30

1292 REGIÓN LIMA- HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 2,454.39

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 7,823.80

725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 872.20

955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 1,554.30

998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 2,109.70

1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 3,287.60

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 1,065.61

740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 0.00

741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 0

742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 400.80

743 REGIÓN ANCASH - SALUD LACALETA 537.91

744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 126.90

745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 0746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 7,275.09

755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 492.20

756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 579.09

1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY

2,817.89

1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 3,385.91

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 14,143.01

765 REGIÓN AREQUIPA- SALUD AREQUIPA 1,565.20

766 REGIÓN AREQUIPA- HOSPITAL GOYONECHE 256.97

767 REGIÓN AREQUIPA- HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 162.19

768 REGIÓN AREQUIPA- SALUD CAMANA 1,956.97

769 REGIÓN AREQUIPA- SALUD APLAO 1,536.79

1222 REGIÓN AREQUIPA- SALUD RED PERIFERICAAREQUIPA 8,664.89

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 1,214.20

774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 911.70

1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 302.501025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 0

1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 0

1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARASARA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 2,115.61

785 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD CAJAMARCA 391.60

786 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD CHOTA 378.40

787 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD CUTERVO 647.90

788 REGIÓN CAJAMARCA- SALUD JAÉN 218.90

999 REGIÓN CAJAMARCA- HOSPITAL CAJAMARCA 339.91

1047 REGIÓN CAJAMARCA- HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 138.90

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 7,608.83

798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 1,834.21

1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 132.00

1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 2,498.59

1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENADEL CUSCO 3,051.63

1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 92.40

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 272.70

803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 91.20

1000 REGIÓN HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DEHUANCAVELICA

181.50

GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 5,534.49

810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 0.00

811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1,353.00

812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 3,208.60

1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 0.00

1247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 972.89

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 1,245.60

1014 REGIÓN ICA- SALUD CHINCHA- PISCO 134.20

1015 REGIÓN ICA- SALUD PALPA- NAZCA 52.80

1052 REGIÓN ICA- HOSPITAL REGIONAL DE ICA 56.10

1195 REGIÓN ICA- HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 79.20

1196 REGIÓN ICA- HOSPITAL DE APOYO SANTAMARIADEL SOCORRO 377.31

1223 REGIÓN ICA- RED DE SALUD ICA 545.99

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 1,300.19

824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 128.69825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 216.70

826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 0.00

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL

827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 0.00

828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 176.00

829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 0

830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 0.00

1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 778.80

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 10,031.00845 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD LALIBERTAD 0

846 REGIÓN LALIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0

847 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 2,461.44

848 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 2,671.98

849 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD CHEPEN 339.90

850 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD PACASMAYO 1,639.00

851 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 0.00

852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 0.00

853 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD OTUZCO 56.10

854 REGIÓN LALIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 2,862.58

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 10,388.50

860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 3,123.61

1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LASMERCEDES - CHICLAYO

5,892.87

1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 1,372.02

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 2,744.78

870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 257.41

871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 523.60

872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 325.50

874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 1,638.27

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 97.90

879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 0.00

1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTALSANTAROSA

97.90

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 1,081.11

884 REGIÓN MOQUEGUA- SALUD MOQUEGUA 930.41

1172 REGIÓN MOQUEGUA- SALUD ILO 150.70

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 8,417.36

889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 517.00

890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 2,803.09

891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 5,097.27

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 6,229.21

899 REGIÓN PIURA- SALUD PIURA 2,306.40

900 REGIÓN PIURA- SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 1,951.91

901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 772.701026 REGIÓN PIURA- SALUD MORROPON- CHULUCANAS 52.80

1116 REGIÓN PIURA- HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 220.30

1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LASMERCEDES” PAITA

925.10

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 1,952.79

914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 143.00

915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 932.60

916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 0.00

917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 128.10

918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 0.00

919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 559.89

920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 0.00

967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 0.00

968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 189.20

1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 0

1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 7,122.20

930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 1,983.80

1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 4,867.80

1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGACENTRAL 270.60

1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 702.00

935 REGIÓN TACNA- SALUD TACNA 503.50

970 REGIÓN TACNA- HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 198.50

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 5,736.11

940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 2,114.31

941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 3,621.80

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 812.90

950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 243.10

951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 407.00

952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 162.80

1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD Nº3 ATALAYA 0.00

OPD

1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 0

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 290,882.00

227138-1

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376287

SUPERINTENDENCIA NACIONAL 

DE ADMINISTRACION

 TRIBUTARIA 

Designan nuevos Auxiliares Coactivosy dejan sin efecto designación deAuxiliares Coactivos de la IntendenciaRegional Cusco

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 090-024-0000033/SUNAT

Cusco, 10 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designaciónde Auxiliares Coactivos y designar a nuevos AuxiliaresCoactivos de la Intendencia Regional Cusco paragarantizar el normal funcionamiento de su cobranzacoactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoN° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder al cargode Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antesindicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece quelo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de laLey N° 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia

N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente deAduana Marítima del Callao, Intendente de AduanaAérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera, Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanasdesconcentradas y en los Intendentes Regionales de laSUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,a los trabajadores que se desempeñarán como AuxiliaresCoactivos dentro del ámbito de competencia de cada unade esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designacióncomo Auxiliares Coactivos de la Intendencia RegionalCusco, a los funcionarios que se indican a continuación:

- Mariela Farfán Zúñiga con Reg. 3765- Carmen Ibet Torres Pino con Reg. 3401

Artículo Segundo.- Designar como AuxiliaresCoactivos de la Intendencia Regional Cusco, a losfuncionarios que se indican a continuación:

- ANTONIO EDUARDO COAYLA CORDOVA conReg. 2208

- PAUL ERNESTO RODRIGUEZ JARA con Reg. 6331- RHOBELL BARRIONUEVO AGUILAR con Reg. 6945

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGRO

IntendenteIntendencia Regional Cusco

226923-2

Designan auxiliar coactivo de laIn tendencia Regional L im a

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000027/SUNAT

Lima, 8 de julio de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un nuevo AuxiliarCoactivo de la Intendencia Regional Lima para garantizarel normal funcionamiento de su cobranza coactiva;conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoN° 135-99-EF y modificatorias, se establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder al cargode Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuestopresentado una Declaración Jurada manifestando reunirlos requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece quelo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de laLey N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la

Administración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público;Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia

N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente deAduana Marítima del Callao, Intendente de AduanaAérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera, Intendente de PrincipalesContribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanasdesconcentradas y en los Intendentes Regionales de laSUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,a los trabajadores que se desempeñarán como AuxiliaresCoactivos dentro del ámbito de competencia de cada unade esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Designar como auxiliar coactivo dela Intendencia Regional Lima, al funcionario que se indicaa continuación :

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6132 GUZMAN GARCIA, MASIAS GABRIEL

Regístrese, comuníquese y publíquese.

C. HARALDO CRUZ NEGRÓNIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

226923-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL 

DE HUANUCO

Aprueban Texto Único de Procedim ientosAdmi ni strati vos (TUPA) de la Dir ecciónRegional de Trabajo y Promocióndel Empleo del Gobierno RegionalHuánuco

ORDENANZA REGIONALNº 040-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376288

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional,de fecha nueve de mayo del dos mil ocho, el DictamenNº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por laComisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,

relacionado al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Dirección Regional de Trabajo YPromoción Del Empleo, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, que tienenpor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de laregión, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la LeyNº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normasy disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales, norman asuntos de carácter general, laOrganización y Administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia;

Que, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basadoen criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto deuso racional de los recursos públicos; fue concebido parabrindar información adecuada y transparente en cuantola existencia, requisitos y costos de los distintos trámitesque debe realizar la ciudadanía ante las autoridadesadministrativas, con la finalidad de mejorar la calidad deatención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, al señalar el contenido delTUPA, hace referencia a los servicios prestados enexclusividad por las entidades, cuando el administradono tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otrolugar o dependencia, los cuales deben ser señalados

expresamente en éste; así como también se refierea los servicios no exclusivos, para los cuales lasentidades deberán establecer los requisitos y costoscorrespondientes, a través de una Resolución emitida porel Titular del Pliego;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en suartículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro deaquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliegodebe aprobar una Resolución que establezca entre otros,el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT;es por ello que, para establecer el costo de los serviciosque presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad deno exclusividad, previamente se efectuó la sustentaciónde los costos, elaborada por la Oficina Regional deAdministración, aprobándose el “Tarifario de Servicios NoExclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración yaprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimientode la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establecelineamientos que se deberán tener en cuenta para darcumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a laelaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la LeyNº 29060; así como también el formato de sustentaciónLegal y Técnica de Procedimientos Administrativoscontenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a laSecretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo deMinistros y estará a disposición de ésta y de la Comisiónde Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,cada entidad de la Administración Pública, término quecomprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con elArtículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionadaLey, deberá señalar en su Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal,deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacero ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criteriosque a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regionaldel Huánuco correspondiente al año 2008, comprende105 procedimientos, detallándose en cada uno de elloslo requisitos correspondientes para su tramitación, que ala vez responden a las exigencias fácticas y normativasque orientan los ideales de un Estado moderno, ágil y

eficiente, así mismo están elaborados sobre la base decriterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto deuso racional de los recursos públicos y de mejora en lacalidad de atención del administrado, como fin superiordel servicios público;

Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximonivel de las autoridades regionales, es decir mediante unaOrdenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribucionesconferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo acordadopor UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional dela referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.-  APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo del GobiernoRegional de Huánuco – Año 2008, el mismo que constade 105 procedimientos administrativos, cuyo texto formaparte de la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de losprocedimientos administrativos indicados en el artículoprecedente, los mismos que se encuentran descritos enel “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado porR.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.-  DEJAR, sin efecto las normasque se opongan a la presente ordenanza, en el ámbitoregional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva delGobierno Regional, realizar las acciones administrativaspertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente OrdenanzaRegional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la

Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

225875-6

Aprueban Texto Úni co de Procedim ientosAdmi ni str ativos (TUPA) de la Dir ecciónRegional de Producción del GobiernoRegional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 041-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional,de fecha nueve de mayo del dos mil ocho, el DictamenNº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por laComisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,relacionado al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Dirección Regional de Producción,y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, que tienen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376289

por misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir con el desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículos2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de GobiernosRegionales, sus normas y disposiciones se rigen por

los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad ysimplificación administrativa;Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales, norman asuntos de carácter general, laOrganización y Administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia;

Que, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basadoen criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto deuso racional de los recursos públicos; fue concebido parabrindar información adecuada y transparente en cuantola existencia, requisitos y costos de los distintos trámitesque debe realizar la ciudadanía ante las autoridadesadministrativas, con la finalidad de mejorar la calidad deatención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, al señalar el contenido del

TUPA, hace referencia a los servicios prestados enexclusividad por las entidades, cuando el administradono tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otrolugar o dependencia, los cuales deben ser señaladosexpresamente en éste; así como también se refierea los servicios no exclusivos, para los cuales lasentidades deberán establecer los requisitos y costoscorrespondientes, a través de una Resolución emitida porel Titular del Pliego;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en suartículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro deaquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliegodebe aprobar una Resolución que establezca entre otros,el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT;es por ello que, para establecer el costo de los serviciosque presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad deno exclusividad, previamente se efectuó la sustentaciónde los costos, elaborada por la Oficina Regional deAdministración, aprobándose el “Tarifario de Servicios No

Exclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración yaprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimientode la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establecelineamientos que se deberán tener en cuenta para darcumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a laelaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la LeyNº 29060; así como también el formato de sustentaciónLegal y Técnica de Procedimientos Administrativoscontenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a laSecretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo deMinistros y estará a disposición de ésta y de la Comisiónde Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,cada entidad de la Administración Pública, término quecomprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con elArtículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionadaLey, deberá señalar en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal,deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacero ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criteriosque a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la DirecciónRegional de Producción del Gobierno RegionalHuánuco, correspondiente al año 2008, comprende 59procedimientos, detallándose en cada uno de ellos lorequisitos correspondientes para su tramitación, que ala vez responden a las exigencias fácticas y normativasque orientan los ideales de un Estado moderno, ágil yeficiente, así mismo están elaborados sobre la base decriterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto deuso racional de los recursos públicos y de mejora en lacalidad de atención del administrado, como fin superior

del servicios público;Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo

nivel de las autoridades regionales, es decir mediante unaOrdenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribucionesconferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo acordadopor UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional dela referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la DirecciónRegional de Producción del Gobierno Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 59 procedimientosadministrativos, cuyo texto forma parte de la presentenorma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de losprocedimientos administrativos indicados en el artículoprecedente, los mismos que se encuentran descritos enel “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado porR.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.-  DEJAR, sin efecto las normasque se opongan a la presente ordenanza, en el ámbitoregional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva del

Gobierno Regional, realizar las acciones administrativaspertinentes conforme a sus atribuciones.Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza

Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOÁVILPresidente

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Aprueban Texto Único de Procedim ientosAdmi ni strati vos (TUPA) de la Dir ecciónRegional de Comerci o Exteri or y Turi smodel Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 042-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional,de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, el DictamenNº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentado por laComisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto,Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales,relacionado al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Dirección Regional de Comercio

Exterior y Turismo, y;CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, que tienenpor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir con el desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículos2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de GobiernosRegionales, sus normas y disposiciones se rigen porlos principios de exclusividad, territorialidad, legalidad ysimplificación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales, norman asuntos de carácter general, la

Organización y Administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia;Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos

 – TUPA, es un documento de gestión institucional, basado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376290

en criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto deuso racional de los recursos públicos; fue concebido parabrindar información adecuada y transparente en cuantola existencia, requisitos y costos de los distintos trámitesque debe realizar la ciudadanía ante las autoridadesadministrativas, con la finalidad de mejorar la calidad deatención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, al señalar el contenido delTUPA, hace referencia a los servicios prestados enexclusividad por las entidades, cuando el administradono tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otrolugar o dependencia, los cuales deben ser señaladosexpresamente en éste; así como también se refierea los servicios no exclusivos, para los cuales lasentidades deberán establecer los requisitos y costoscorrespondientes, a través de una Resolución emitida porel Titular del Pliego;

Que, el Decreto Supremo 088-2001-PCM, en suartículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro deaquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliegodebe aprobar una Resolución que establezca entre otros,el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT;es por ello que, para establecer el costo de los serviciosque presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de

no exclusividad, previamente se efectuó la sustentaciónde los costos, elaborada por la Oficina Regional deAdministración, aprobándose el “Tarifario de Servicios NoExclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,se aprobaron, los “Lineamientos para la elaboración yaprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimientode la Ley del Silencio Administrativo”, el cual establecelineamientos que se deberán tener en cuenta para darcumplimiento a la Ley Nº 27444, en lo que respecta a laelaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la LeyNº 29060; así como también el formato de sustentaciónLegal y Técnica de Procedimientos Administrativoscontenidos en el TUPA el cual deberá ser remitido a laSecretaria de Gestión de la Presidencia del Consejo deMinistros y estará a disposición de ésta y de la Comisiónde Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensade la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,cada entidad de la Administración Pública, término quecomprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con elArtículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionadaLey, deberá señalar en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal,deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacero ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criteriosque a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regionalde Comercio Exterior y Turismo del Gobierno RegionalHuánuco, correspondiente al año 2008, comprende 33procedimientos, detallándose en cada uno de ellos losrequisitos correspondientes para su tramitación, que ala vez responden a las exigencias fácticas y normativasque orientan los ideales de un Estado moderno, ágil yeficiente, así mismo están elaborados sobre la base decriterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto deuso racional de los recursos públicos y de mejora en lacalidad de atención del administrado, como fin superiordel servicio público;

Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximonivel de las autoridades regionales, es decir mediante unaOrdenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribucionesconferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo acordadopor UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional dela referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección

Regional de Comercio Exterior y Turismo del GobiernoRegional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de33 procedimientos administrativos, cuyo texto forma partede la presente norma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de losprocedimientos administrativos indicados en el artículoprecedente, los mismos que se encuentran descritos enel “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado porR.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto las normas que seopongan a la presente ordenanza, en el ámbito regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva delGobierno Regional, realizar las acciones administrativaspertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente OrdenanzaRegional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

225875-8

Aprueban Texto Úni co de Procedim ientosAdministrativos TUPA de la DirecciónRegional de Agricultura del GobiernoRegional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 043-2008-CR-GRH

Huánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de ConsejoRegional, de fecha nueve de Mayo del dos mil ocho, elDictamen Nº 007-2008-CPPPTAL/CR/GRH, presentadopor la Comisión Permanente de Planeamiento,Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y AsuntosLegales, relacionado al Texto Único de procedimientosadministrativos de la Dirección Regional de Agricultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público conautonomía política, económica y administrativa, que tienenpor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de laregión, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la LeyNº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normasy disposiciones se rigen por los principios de exclusividad,territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales, norman asuntos de carácter general, laOrganización y Administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional, basadoen criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto deuso racional de los recursos públicos; fue concebido parabrindar información adecuada y transparente en cuantola existencia, requisitos y costos de los distintos trámitesque debe realizar la ciudadanía ante las autoridadesadministrativas, con la finalidad de mejorar la calidad deatención al administrado;

Que, el artículo 37º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, al señalar el contenido delTUPA, hace referencia a los servicios prestados enexclusividad por las entidades, cuando el administradono tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otrolugar o dependencia, los cuales deben ser señaladosexpresamente en éste; así como también se refiere

a los servicios no exclusivos, para los cuales lasentidades deberán establecer los requisitos y costoscorrespondientes, a través de una Resolución emitida porel Titular del Pliego;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376291

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en suartículo 2º, señala que a efectos de aplicar el cobro deaquellos servicios no exclusivos, el Titular del Pliegodebe aprobar una Resolución que establezca entre otros,el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT;es por ello que, para establecer el costo de los serviciosque presta el Gobierno Regional Huánuco en calidad de

no exclusividad, previamente se efectuó la sustentaciónde los costos, elaborada por la Oficina Regional deAdministración, aprobándose el “Tarifario de Servicios NoExclusivos” con R.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, seaprobaron, los “Lineamientos para la elaboración y aprobacióndel TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley delSilencio Administrativo”, el cual establece lineamientos quese deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la LeyNº 27444, en lo que respecta a la elaboración, aprobación ypublicación del TUPA y a la Ley Nº 29060; así como tambiénel formato de sustentación Legal y Técnica de ProcedimientosAdministrativos contenidos en el TUPA el cual deberá serremitido a la Secretaria de Gestión de la Presidencia delConsejo de Ministros y estará a disposición de ésta y de laComisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional deDefensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual – INDECOPI, cuando lo requieran;

Que, de conformidad con el Artículo 30º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,cada entidad de la Administración Pública, término quecomprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con elArtículo 1º, inciso 5, del Título Preliminar de la mencionadaLey, deberá señalar en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, aquellos que por exigencia legal,deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacero ejercer sus intereses o derechos; siguiendo los criteriosque a este efecto establece la citada Ley,

Que, el Proyecto de TUPA de la Dirección Regional deAgricultura del Gobierno Regional Huánuco, correspondienteal año 2008, comprende 36 procedimientos, detallándoseen cada uno de ellos lo requisitos correspondientes parasu tramitación, que a la vez responden a las exigenciasfácticas y normativas que orientan los ideales de un Estadomoderno, ágil y eficiente, así mismo están elaboradossobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad enun contexto de uso racional de los recursos públicos y de

mejora en la calidad de atención del administrado, como finsuperior del servicios público;Que estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral

38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los GobiernosRegionales el TUPA es aprobado por la norma de máximonivel de las autoridades regionales, es decir mediante unaOrdenanza Regional, por ello;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribucionesconferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordadopor UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional dela referencia,

ORDENA:

Artículo Primero.-  APROBAR el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la DirecciónRegional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco – Año 2008, el mismo que consta de 36 procedimientos

administrativos, cuyo texto forma parte de la presente norma.Artículo Segundo.- ESTABLECER, los costos de losprocedimientos administrativos indicados en el artículoprecedente, los mismos que se encuentran descritos enel “Tarifario de Servicios No Exclusivos” aprobado porR.E.R. Nº 042-2008-GRH/PR.

Artículo Tercero.-  DEJAR, sin efecto las normasque se opongan a la presente ordenanza, en el ámbitoregional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la parte ejecutiva delGobierno Regional, realizar las acciones administrativaspertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente OrdenanzaRegional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

225875-9

Aprueban creación de la Sub Gerenciade Ordenamiento Territorial delGobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 044-2008-CR-GRHHuánuco, 30 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional defecha cinco de junio del año dos mil ocho, el dictamenNº 09-2008-CPDE-GRH, de la Comisión Permanente dePlaneamiento Presupuesto, Acondicionamiento Territorialy Asuntos Legales, relacionado a la Creación de la Sub.Gerencia de Ordenamiento Territorial, del GobiernoRegional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, quetienen por misión organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollointegral y sostenible de la región, conforme lo expresanlos artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánicade Gobiernos Regionales, sus normas y disposicionesse rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 38º de la Ley 27867-Orgánica deGobiernos Regionales, establece que las OrdenanzasRegionales, norman asuntos de carácter general, laOrganización y Administración del Gobierno Regional yreglamentan materias de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 054-2008- GRH-GRPPAT-

SGPATA/UTDT-THU, se propone la creación de la SubGerencia de Ordenamiento Territorial, dependiente dela Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, el mismo que concluyealudiendo que el Departamento de Huánuco tiene onceprovincias, y que a la fecha han transcurrido seis años,lapso durante el cual, no se encuentran avances sobre laejecución física del saneamiento de limites territoriales enninguna de las provincias en el ámbito departamental, portanto es imprescindible la creación de una Sub Gerenciade Ordenamiento Territorial;

Que, la segunda disposición Transitoria y Final, dela Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y OrganizaciónTerritorial, establece que los Gobierno Regionales estánautorizados para organizar y optimizar sus dependenciasresponsables de las acciones de Demarcación Territorialcon personal profesional calificado e idóneo para abocarseexclusivamente a estos procesos, no siendo de aplicaciónpara estos casos las normas de austeridad vigentes.

Que, la creación de la Sub Gerencia de Ordenamiento,desarrollará las funciones especificas siguientes;

- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar los planes y políticas en materiade ordenamiento y demarcación territorial de la región,en concordancia con los planes de desarrollo regional ysectorial.

- Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento,delimitación, redelimitación en el ámbito del territorioregional, organizar y evaluar los expedientes técnicosde demarcación territorial, en armonía con las políticas ynormas vigentes de la materia.

- Proponer, evaluar y aprobar las solicitudes sobreacciones de demarcación territorial, como creación, fusión,supresión de provincias y distritos, anexiones territoriales,traslados de capital, cambio de nombre, categorizacióny/o recategorización de centros poblados.

- Asesorar y coordinar en los órganos del sector públicoy gobiernos locales sobre acciones de demarcaciónterritorial.

- Otras funciones que le sean asignadas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376292

POR TANTO:

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 15º inciso (a), y 38º de laLey Nº 27867 Orgánica de Gobierno Regionales, a loacordado por UNANIMIDAD, en sesión ordinaria deConsejo Regional:

ORDENA;

Artículo Primero.- CREAR, “La Sub Gerencia deOrdenamiento Territorial” del Gobierno Regional Huánuco,en mérito a los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- DISPONER, a la OficinaRegional de Administración y a la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial,realizar las acciones administrativas correspondientes, afin de elaborar los documentos de gestión, incluyendo a laSub gerencia de Ordenamiento Territorial al OrganigramaEstructural del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.-  DISPONER, a la Gerenciade Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, gestione el Presupuesto respectivo para elfuncionamiento de la Sub gerencia de OrdenamientoTerritorial.

Artículo Cuarto.-  ENCARGAR, a la PresidenciaRegional, disponer la implementación de las accionesadministrativas pertinentes conforme a sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente ordenanzaconforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos de laLey veintisiete mil ochocientos sesenta y siete-Orgánicade Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ESPINOZA EGOAVILPresidente

225875-10

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Declaran prioritaria la formulacióne implementación de la PolíticaRegional de Lucha contra toda formade discri mi nación hacia la Mujer

ORDENANZA REGIONALNº 082-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinariacelebrada a los 12 días del mes de mayo de 2008, enla Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno RegionalJunín, de conformidad con lo previsto en la Constitución

Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867 sus modificatorias, y demás normascomplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Legislativa Nº 23433 del 1 de juniode 1982, aprueba la “Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer”;ratificada mediante Decreto Supremo Nº 018-2001, del 6de marzo de 2001;

Que, el inciso 2) del artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú establece que toda persona tienederecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe serdiscriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,religión, opinión, condición económica o de cualquieraotra índole;

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades, LeyNº 28983, en sus artículos 4º, 5º y 6º como política deEstado en los poderes Ejecutivo, Legislativo, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales; considera erradicar ladiscriminación, adoptar medidas de acción más positiva

de carácter temporal y dejar sin efecto las normas queproducen la discriminación;

Que, el Acuerdo Nacional, de Consenso Amplioen la Undécima Política referida a la equidad y justiciasocial, considera la Igualdad de Oportunidades sindiscriminación;

Que, el Gobierno Regional Junín asumiendo comoprioritaria la política de no discriminación contra la mujery en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad deOportunidades entre Mujeres y Varones 2006 - 2010”,destinará los recursos económicos y presupuestariosnecesarios para ejecutar y formular los programas yproyectos de inversión, donde se incorpora la participaciónpreeminente de la mano de obra calificada y no calificadade la mujer;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesestablece como facultad del Gobierno Regionalde promover el desarrollo social y la igualdad deoportunidades, buscando erradicar toda forma dediscriminación o subordinación;

Que, el Gobierno Regional de Junín ha establecidoa través de la Gerencia de Desarrollo Social un planoperativo tendiente a implementar las políticas y objetivosestratégicos en lo que a desarrollo social e igualdad deoportunidades se refiere;

Que, para tales efectos es necesario identificar ypriorizar la ejecución de proyectos de inversión, en áreasproductivas, sociales de interés local, con participaciónreal y efectiva de mano de obra calificada y/o no calificadade la mujer;

Que, la Declaración Prioritaria de “La Formulación eImplementación de la Política Regional de Lucha contratoda forma de Discriminación hacia la Mujer”, cuentacon los Dictámenes favorables de las ComisionesPermanentes de Desarrollo Social, y de DerechosHumanos, de la Mujer y la Familia, del Consejo RegionalJunín, de conformidad con las atribuciones conferidas porlos artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867 sus modificatorias, ysu Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobadola siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARAPRIORITARIA “LA FORMULACIÓN E

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA REGIONAL DELUCHA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

HACIA LA MUJER”

Artículo Primero.-  DECLÁRESE prioritaria laformulación e implementación de la Política Regional deLucha Contra Toda Forma de Discriminación Hacia LaMujer, garantizando el pleno ejercicio de sus derechoseconómicos, políticos y sociales.

Artículo Segundo.-  DISPÓNGASE que GerenciaGeneral Regional, que a través de la Gerencia Regionalde Desarrollo Social, formule y ejecute las accionesque permita la implementación de la presente NormaRegional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional deJunín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del GobiernoRegional Junín, a los 12 días del mes de mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del GobiernoRegional Junín a los 23 días del mes mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente Regional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376293

Aprueban Ordenanza Regional delAmbiente de J unín

ORDENANZA REGIONALNº 083-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONALJUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, enel Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martínde Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con loprevisto en la Constitución Política del Perú; en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 susmodificatorias; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22), artículo 2° de la ConstituciónPolítica del Perú establece que toda persona tiene derechoa gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo desu vida, lo cual ha sido ratificado por el artículo I del TítuloPreliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611;

Que, el literal a) del artículo 53° de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece queson funciones del Gobierno Regional formular, aprobar,ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planesy políticas en materia ambiental y de ordenamientoterritorial, en concordancia con los planes de los GobiernosLocales;

Que, los numerales 1), 2) y 3) del artículo 59º de laLey General del Ambiente, Ley Nº 28611, señalan que losGobiernos Regionales y Locales ejercen sus funciones yatribuciones de conformidad con lo que establecen susrespectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley; Parael diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentosde gestión ambiental de nivel regional y local, se tienenen cuenta los principios, derechos, deberes, mandatosy responsabilidades establecidos en la presente Ley ylas normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión

Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas decarácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, laprotección de los recursos naturales, la diversidad biológica, lasalud y la protección de la calidad ambiental. Las autoridadesregionales y locales con competencia ambiental, coordinan yconsultan entre sí, y con las autoridades nacionales, con elfin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos decompetencia y responder, con coherencia y eficiencia, a losobjetivos y fines de la presente Ley y del Sistema Nacionalde Gestión Ambiental;

Que, el artículo 60° de la norma acotada prescribe quelas normas regionales y municipales en materia ambientalguardan concordancia con la legislación de nivel nacional.Los Gobiernos Regionales y Locales informan y realizancoordinaciones con las entidades con las que compartancompetencias y funciones, antes de ejercerlas;

Que, el artículo 61º de la norma precitada estipula quelos Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en

coordinación con las Comisiones Ambientales Regionalesy la Autoridad Ambiental Nacional, implementan unSistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a lasentidades públicas y privadas que desempeñan funcionesambientales o que inciden sobre la calidad del medioambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito deactuación del gobierno regional;

Que, el numeral 2), del artículo 22° de la Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº28245, establece que los Gobiernos Regionales debenimplementar el sistema regional de gestión ambiental,en coordinación con las Comisiones AmbientalesRegionales y el CONAM, sobre la base de los órganosque desempeñan diversas funciones ambientales en elGobierno Regional;

Que, el ámbito del Gobierno Regional de Junínpresenta graves problemas ambientales específicos quedeben tener la más alta prioridad de atención por parte

de sus autoridades, así como por las autoridades de nivelnacional competentes en la materia;Que, el Sistema Regional de Gestión Ambiental es un

Subsistema del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

destinado a asegurar la coherencia de las acciones de lasinstituciones estatales, órganos y oficinas de las distintasInstituciones Públicas de nivel o importancia regional queejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y losrecursos naturales, con la Política Regional del Ambiente;así como facilitar la concertación de dichas institucionescon el sector privado y la sociedad civil;

Que, mediante la Resolución de Secretaría deDescentralización Nº 018-2007-PCM/SD, publicada enEl Diario Oficial El Peruano, el pasado 28 de agosto de2007, y la Resolución Nº 044-2007-PCM/SD, publicada el9 de diciembre de 2007, el Gobierno Regional de Junín haacreditado todas las funciones ambientales establecidasen el artículo 53° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867;

Que, la aprobación del Sistema Regional de GestiónAmbiental Junín, cuenta con el dictamen favorable de laComisión Permanente de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente del Consejo Regional, de conformidadcon las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º,11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, elConsejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL DEL AMBIENTE

DE JUNÍN”Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional

del Ambiente de Junín, la cual consta de un (01) Título,cuatro (04) Capítulos, veintiún (21) artículos y cinco (05)Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, lamisma que se anexa y forma parte de la presente NormaRegional.

Artículo Segundo.-  La Ordenanza Regional delAmbiente regula los distintos componentes del SistemaRegional de Gestión Ambiental de Junín, en el marco delas funciones establecidas en el artículo 53° de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, con el propósitode asegurar la coherencia de las acciones de lasinstituciones estatales, órganos y oficinas de los distintasinstituciones públicas de nivel o importancia regional queejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y losrecursos naturales, así como facilitar la concertación dedichas instituciones con el sector privado y la sociedad

civil.Artículo Tercero.-  FACULTAR al Ejecutivo delGobierno Regional Junín, para que realice las ulterioresmodificaciones que sean necesarias para el buenfuncionamiento del Sistema Regional de GestiónAmbiental, mediante Decreto Regional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional deJunín para su promulgación.

Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de SanMartín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mesde mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Presidente del GobiernoRegional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidente Regional

225085-1

Declaran de necesidad e in terés regionalla Zonif i cación Ecológica y Económica yel Ordenamiento Territorial Ambientalde la Región Junín

ORDENANZA REGIONAL

Nº 084-2008-GRJ/CREL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONALJUNÍN

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376294

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, enel Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martínde Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con loprevisto en la Constitución Política del Perú; en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 susmodificatorias; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo II, del Título III de la ConstituciónPolítica del Perú, se establece que el Estado promueve eluso sostenible de sus recursos naturales, la conservaciónde la diversidad biológica, las áreas naturales protegidasy el desarrollo sostenible de la amazonía;

Que, el artículo 11° de la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,Ley Nº 26821, prescribe que la Zonificación Ecológica yEconómica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de laPresidencia del Consejo de Ministros, en coordinaciónintersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a finde evitar conflictos por superposición de títulos y usosinapropiados, y demás fines;

Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley de Basesde la Descentralización, Ley Nº 27783, señala que laAutonomía Política es la facultad de adoptar y concordarlas políticas, planes y normas en los asuntos de sucompetencia, aprobar y expedir sus normas, decidir através de sus órganos de gobierno y desarrollar lasfunciones que le son inherentes;

Que, el artículo 20° de la Ley General del Ambiente, LeyNº 28611, prescribe que la planificación y el ordenamientoterritorial tiene por finalidad complementar la planificacióneconómica, social y ambiental con la dimensión territorial,racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientarsu conservación y aprovechamiento sostenible;

Que, el artículo 53° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, Ley Nº 27867, establece que son funcionesdel Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar los planes y políticas enmateria ambiental y de ordenamiento territorial, en

concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;Que, el inciso h) del artículo 6° de la Ley Marco delSistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245,sobre los Instrumentos de Gestión y PlanificaciónAmbiental, prescribe el establecimiento de la política,criterios, metodologías y directrices para el OrdenamientoTerritorial Ambiental;

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,Ley Nº 26821, tiene como objetivo promover y regular elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales,renovables y no renovables, estableciendo un marcoadecuado para el fomento a la inversión, procurando unequilibrio dinámico entre el crecimiento económico, laconservación de los recursos naturales y del ambiente yel desarrollo integral de la persona humana;

Que, el artículo 1° de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, Ley Nº 26834, declara que la condición natural

de las ANP deben ser mantenidas a perpetuidad pudiendopermitirse el uso regulado del área y aprovechamientode recursos o determinarse la restricción de los usosdirectos;

Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, apruebael Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica(ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales yLocales son las entidades encargadas de la ejecuciónde la zonificación ecológica y económica dentro de susrespectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16° delcitado Decreto Supremo estipula que cada proceso deZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere laconformación de una Comisión Técnica;

Que, la Conformación de la Comisión Técnicade Zonificación Ecológica y Económica de la RegiónJunín, cuenta con el Dictamen favorable de la ComisiónPermanente de Recursos Naturales y Gestión del MedioAmbiente del Consejo Regional, de conformidad con lasatribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15ºy 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, elConsejo Regional ha aprobado la siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA

ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y ELORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL DE LAREGIÓN Y APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA

COMISIÓN TÉCNICA DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICAY ECONÓMICA”

Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad y deinterés Regional la Zonificación Ecológica y Económica yel Ordenamiento Territorial Ambiental de la Región Junín.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE la constitución dela Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológicay Económica (ZEE) y Ordenamiento Territorial Ambiental(OTA) integrada por:

a) Un representante del Gobierno Regional Junín.b) Representantes de las Municipalidades Provinciales

de la Región Junín.c) Un representante de una institución científica del

ámbito de la Región Junín.d) Representantes de los sectores y de los niveles

de Gobierno con competencia en el otorgamiento deautorizaciones sobre el uso del territorio o los recursosnaturales existentes en el ámbito de la Región Junín.

e) Un representante de colegios profesionales.f) Un representante de la empresa privada.g) Un representante de los organismos no

gubernamentales.h) Un representante de las Universidades de la Región

Junín.

La Comisión Técnica de ZEE y OTA tiene estatusde Comité Técnico Ambiental y estará presidido por laGerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente del Gobierno Regional Junín. La ComisiónTécnica de ZEE y OTA podrá convocar a otras institucionespúblicas o privadas de acuerdo a las competencias y/ointereses según los requerimientos específicos.

Artículo Tercero.-  Son funciones de la ComisiónTécnica de ZEE y OTA:

a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y

Económica - ZEE a nivel regional; así como los aspectosrelacionados a la macrozonificación nacional.b) Proponer los mecanismos de consulta y participación

ciudadana y procesos de difusión y capacitación;

Asimismo, la temporalidad de la Comisión Técnicade ZEE y OTA se sujeta a lo dispuesto en la OrdenanzaRegional N° 029-GRJ/CR, Ordenanza Regional queaprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental deJunín.

Artículo Cuarto.-  ENCÁRGUESE a la ComisiónTécnica Regional de ZEE y OTA que en el plazo de120 días contados a partir de su instalación, eleve a laPresidencia del Gobierno Regional el Plan Regional deZEE y OTA para su promulgación mediante DecretoRegional.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional deJunín para su promulgación.

Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de SanMartín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mesde mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Presidente del GobiernoRegional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

225086-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376295

Apr ueban Plan Regional de Cont in genci aante la Ocurrencia de Eventos deHeladas y/o Fri aje 2008

ORDENANZA REGIONALNº 085-2008-GRJ/CR

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONALJUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinariacelebrada a los 16 días del mes de mayo de 2008, enel Auditórium de la Municipalidad Distrital de San Martínde Pangoa, provincia de Satipo, de conformidad con loprevisto en la Constitución Política del Perú; en la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 susmodificatorias; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

Regionales emanan de la voluntad popular, son personasde Derecho Público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, todo ello enconcordancia con el inciso a) del artículo 15º;

Que, los pronósticos meteorológicos proporcionadospor el SENAMHI, anunciaron el descenso de lastemperaturas con precipitaciones pluviales y nieve enforma localizada en zonas ubicadas por encima de los2,500 msnm, desde mediados de abril del 2008;

Que, los pronósticos climáticos antes indicados,constituyen para este año una muy alta probabilidadde que se presenten temperaturas mínimas por debajodel promedio histórico. A todo esto se debe agregar,la aceleración del cambio climático que se agrava aconsecuencia del desprendimiento de glaciales quecomenzó el 28 de febrero del presente año en laAntártica, cuando un gran iceberg que medía 41 por2.4 kilómetros, cayó del lado suroeste de la plataforma,iniciando la desintegración del interior de la capa de hielo;

lo cual puede configurar un conjunto de escenarios queafectarían la salud y los bienes de la población de laregión, especialmente la más vulnerable;

Que, los Comités Provinciales y Distritales deDefensa Civil de las zonas afectadas, con el apoyo de losorganismos integrantes del Comité Regional de DefensaCivil, en el ámbito de sus respectivas competencias ycon los recursos humanos, materiales y económicosdisponibles, adoptarán las medidas pertinentes a fin dedar una respuesta oportuna y adecuada ante la ocurrenciade eventos de frío y/o heladas, con el fin de salvaguardarla integridad física de la población expuesta, la actividadpecuaria y la agricultura, en especial la más desprotegidaestablecida en las áreas rurales sobre los 2,500 msnm.;

Que, la aprobación del Plan Regional de Contingenciaante la Ocurrencia de Eventos de Heladas y/o Friaje2008, cuentan con el Dictamen favorable de la ComisiónPermanente de Recursos Naturales y Gestión del Medio

Ambiente del Consejo Regional, de conformidad con lasatribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15ºy 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LeyNº 27867 sus modificatorias; y su Reglamento Interno, elConsejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ELPLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA ANTE LA

OCURRENCIA DE EVENTOS DE HELADASY/O FRIAJE 2008

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional deContingencia ante la Ocurrencia de Eventos de Heladasy/o Friaje 2008”, cual consta de diecinueve (19) páginasy cinco (5) anexos en 37 páginas, los mismos que seanexan y forman parte de la presente Norma Regional.

Artículo Segundo.- SUGERIR a la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, incorporar al Presupuesto Analítico señalado

en el Anexo E ascendente a la suma de S/. 2’847,471.90(Dos Millones, Ochocientos Cuarenta y Siete Mil,Cuatrocientos Setenta y Uno con 90/100 Nuevos Soles),dentro del Marco Presupuestal del Ejercicio 2008.

Artículo Tercero.-  ENCARGAR a la Subgerenciade Defensa Civil del Gobierno Regional, la coordinaciónde la implementación del presente Plan. El PresidenteRegional, con la opinión de la Subgerencia de DefensaCivil del Gobierno Regional, podrá dictar las medidascomplementarias de ajuste al referido Plan que seannecesarias para su debida aplicación.

Artículo Cuarto.-  Las Direcciones Regionales,entidades y dependencias del Gobierno Regional deJunín, brindarán apoyo a la Subgerencia de Defensa Civilpara el cumplimiento del artículo anterior.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional deJunín para su promulgación.

Dado en el Auditórium la Municipalidad Distrital de SanMartín de Pangoa, provincia Satipo, a los 16 días del mesde mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho del Presidente del Gobierno

Regional Junín a los 23 días del mes de mayo de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARREROPresidenteGobierno Regional Junín

225087-1

Aprueban modificación y adecuacióndel Reglamento General del Procesode Programación del PresupuestoPart icipativo J unín 2009

ORDENANZA REGIONAL

Nº 086-2008-GRJ/CREL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONALJUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinariacelebrada a los 26 días del mes de mayo de 2008, enla Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno RegionalJunín, de conformidad con lo previsto en la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867 sus modificatorias; y demás NormasComplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 063-2007-GRJ/CR, de fecha 13 de junio de 2007, aprueba elReglamento para Normar la Mejora o Actualización delPlan de Desarrollo Regional Concertado y el Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo 2008;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 080-2008-GRJ/CR, se aprueba el Reglamento General del Procesode Programación del Presupuesto Participativo;

Que, la Tercera Disposición Final del ReglamentoGeneral del Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo, se establece que “El presente reglamento seajustará en lo indispensable, al instructivo del PresupuestoParticipativo que pudiera emitir el Ministerio de Economíay Finanzas”;

Que, con Resolución Directoral Nº 0212-2008-EF/76.01, aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01para el Proceso de Presupuesto Participativo;

Que, en la XIII Sesión Extraordinaria del Consejo deCoordinación Regional Junín, realizada el 15 de mayode 2008, se aprueba la modificación del ReglamentoGeneral del Proceso de Programación del Presupuesto

Participativo Junín 2009;Que, es necesario establecer los lineamientos precisospara orientar el desarrollo articulado del proceso participativocon un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376296

experiencias de los anteriores procesos y recoja los numerososcomentarios y sugerencias recibidos de instituciones delSector Público, de la Sociedad Civil, del Sector Privado y otrasentidades, orientadas a fortalecer el proceso;

Que, el artículo 1º de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo, Ley Nº 28056, prescribe que: “El proceso delpresupuesto participativo es un mecanismo de asignación

equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de losrecursos públicos, que fortalece las relaciones Estado- Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismosy estrategias de participación en la programación de suspresupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización dela gestión de los recursos públicos”;

Que, “La Modificación y Adecuación del ReglamentoGeneral del Proceso de Programación del PresupuestoParticipativo Junín 2009, conforme a la Resolución DirectoralNº 0212–2008–EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 002– 2008–EF/76.01, para el Proceso de Presupuesto Participativo”,cuentan con el Dictamen favorable de la Comisión Permanentede Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialdel Consejo Regional, de conformidad con las atribucionesconferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 susmodificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional

ha aprobado la siguiente:“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA

MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL REGLAMENTOGENERAL DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO JUNÍN 2009,CONFORME A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0212–2008–EF/76.01, QUE APRUEBA ELINSTRUCTIVO Nº 002–2008–EF/76.01 PARA EL

PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

Artículo Primero.-  APROBAR “La Modificación yAdecuación del Reglamento General del Proceso deProgramación del Presupuesto Participativo Junín 2009,conforme a la Resolución Directoral Nº 0212-2008-EF/76.01,que aprueba el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para elProceso de Presupuesto Participativo, el cual consta desiete (07) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, cinco (05)Disposiciones Finales, y un (01) Anexo, el mismo que se

adjunta y forma parte de la presente Norma Regional.Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de

Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del GobiernoRegional Junín, a los 26 días del mes mayo de 2008.

HENRY ROSALES MALLQUIDelegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del GobiernoRegional Junín, a los 9 días del mes de junio de 2008.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

Presidente Regional225088-1

GOBIERNO REGIONAL 

DE LORETO

Aprueban Normas Técnicas de lascondiciones ambientales y de cuidadopara el mantenimiento y bienestar demamíferos acuáticos amazónicos encaut iveri o con fi nes de rehabili tación

ORDENANZA REGIONALNº 018-2008-GRL-CR

Villa Belén, 9 de junio del 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Ordinaria defecha 09 de junio del 2008, en uso de sus atribucionesaprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con los artículos 189º y 197º dela Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Leyde Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y9º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidadefectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regulary administrar los asuntos públicos de su competencia;autonomía sujeta a la Constitución respectiva.

Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 - “LeyOrgánica de Gobiernos Regionales” señala comofunciones específicas de los Gobiernos Regionales enmateria pesquera, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,dirigir, controlar y administrar los planes y políticas enmateria pesquera y producción acuícola en la Región;b) Administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción

y c) Desarrollar acciones de vigilancia y control paragarantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; las funciones señaladas se encuentranenmarcadas en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM,por la que se aprueba la transferencia de las facultadesque corresponden a las funciones específicas de losindicados literales a), b) y c) de la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales, habiendo adecuado el GobiernoRegional de Loreto sus instrumentos institucionalesde gestión a fin de ejercer las funciones transferidas,mediante las Ordenanzas Regionales Nº 006-2007-GRL-CR y Nº 007-2007-GRL-CR del 11 de Abril de 2007.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, declara que los Gobiernos Regionales deAmazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cuzco, Ica,Lambayeque, Loreto, Piura, Puno y Ucayali, han concluidoel proceso de transferencia de funciones sectorialesen materia de pesquería, contenidas en el “Plan Anualde Transferencia de competencias sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobadopor Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM.

Que, mediante Ley Nº 26585 – Ley que declaraa delfines y otros mamíferos marinos como especieslegalmente protegidas, de fecha 29 de marzo de 1996 sedeclaró a las especies de cetáceos menores conocidoscomo delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis)y bufeo negro o gris (Sotalia fluviatilis), como especieslegalmente protegidas. Así mismo, a través del DecretoSupremo Nº 002-96-PE de fecha 14 de junio de 1996 seaprobó el Reglamento para la Protección y Conservaciónde los Cetáceos Menores; y mediante ResoluciónMinisterial Nº 588-96-PE de fecha 10 de diciembre de1996, se establece las Condiciones Ambientales y deCuidado para el Adecuado Mantenimiento y Bienestar delos Cetáceos Menores en Cautiverio.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE de fecha de 2001, aprueba el Reglamento de

Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, yestablece la protección del manatí amazónico o vacamarina (Trichechus inunguis).

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG defecha 17 de setiembre de 2004, aprueban Categorizaciónde Especies Amenazadas de Fauna Silvestre y Prohíbensu Caza, Tenencia, Transporte o Exportación con FinesComerciales, estableciendo al manatí Trichechus inunguisen la categoría de En Peligro.

Que, mediante Informe Nº 008-2007-GRL/DIREPRO/DMA, se recomienda la necesidad de contar con undispositivo legal para el mantenimiento y rehabilitaciónen cautividad de las especies de mamíferos acuáticosamazónicos de las especies bufeo colorado, bufeo negroy manatí amazónico, ante la presencia de estos animalesen cautividad de manera ilegal y casos de decomisosefectuados por el sector.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la

Ley Nº 27867; “Ley Orgánica de gobiernos Regionales”norman asuntos de carácter general, la organización yla administración del Gobierno regional y Reglamentanmaterias de su competencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376297

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37ºinc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR las Normas Técnicasde las Condiciones ambientales y de cuidado para eladecuado mantenimiento y bienestar de mamíferosacuáticos amazónicos (bufeo colorado Inia geoffrensis,bufeo negro Sotalia fluviatilis y manatí amazónicoTrichechus inunguis) en cautiverio con fines derehabilitación, que en anexo forman parte integrante de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Las personas naturales y jurídicas que tengan ejemplares de mamíferos acuáticosamazónicos en cautiverio o semi-cautiverio, registradosy supervisados, deberán solicitar en un termino de 60días una autorización expresa de la Dirección Regionalde la Producción, detallando su propuesta y justificaciónde cautiverio con fines de rehabilitación, adecuándose alas Normas Técnicas posteriormente a la publicación de lapresente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo

dispuesto en la presente Ordenanza Regional,será causal de sanción conforme a lo establecidoen el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,su Reglamento (Decreto Supremo Nº 012-2001-PE),Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras yAcuícolas (Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE) ydemás disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional de Loreto, velarpor el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría delConsejo Regional hacer de conocimiento la presenteOrdenanza Regional a las Gerencias Regionales deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambientey Desarrollo Económico del Gobierno Regional deLoreto, Instituto de Investigaciones de la AmazoníaPeruana, Dirección de Guardacostas y Capitanía de

Puerto de Iquitos, Dirección Territorial de la PolicíaNacional del Perú, Ministerio Público, Municipalidadesy Viceministerio de Pesquería del Ministerio de laProducción.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría delConsejo Regional, disponer la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, enel Diario de mayor circulación de la Región y en el PortalWeb del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional,entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoriaslas Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y

29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

226478-1

Apr ueban el Reglamento de Organizacióny Funciones del Organismo PúblicoInfraestructura para la Productividad- OPIPP

ORDENANZA REGIONALNº 019-2008-GRL-CR

Villa Belén, 13 de junio de 2008

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Extraordinariade fecha 13 de junio de 2008, en uso de sus atribucionesaprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada porLey Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecidoen su Artículo 191º que “los gobiernos regionalestienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia. Coordinan con lasmunicipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”;asimismo que, “la estructura orgánica básica de estosgobiernos la conforman el Consejo Regional como órganonormativo y fiscalizador, el Presidente como órganoejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado

 por los alcaldes provinciales y por representantes de lasociedad civil, como órgano consultivo y de coordinacióncon las Municipalidades, con las funciones y atribucionesque les señala la ley ”;

Que, en concordancia con los artículos 189º y 197ºde la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos8º y 9º precisa que la autonomía es el derecho y lacapacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles denormar, regular y administrar los asuntos públicos desu competencia; autonomía, sujeta a la Constituciónrespectiva;

Que la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de GobiernosRegionales y sus modificatorias, establece y norma laestructura, organización, competencias, y funciones delos Gobiernos Regionales, quienes tienen por finalidadesencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,promoviendo la inversión pública, privada, el empleo ygarantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdadde oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con losplanes y programas nacionales, regionales y locales dedesarrollo;

Que, en el marco de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica

de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, ensu artículo 45º, inciso a), se confiere a los GobiernosRegionales atribuciones de definir, normar, dirigir ygestionar sus políticas regionales y ejercer sus funcionesgenerales y específicas en concordancia con las políticasnacionales y sectoriales. En el inciso b), de la misma ley sele atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normasde alcance regional; de diseñar políticas, prioridades,estrategias, programas y proyectos que promuevan eldesarrollo regional de manera concertada y participativaconforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regionalde Loreto aprobó la creación del “Organismo PúblicoInfraestructura para la Productividad” – OPIPP, comoun organismo público ejecutor del Gobierno Regional deLoreto, cuya finalidad es de promover y/o ejecutar lasacciones correspondientes a la fase del ciclo del proyectode la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema deAlcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamientode aguas residuales de la Ciudad de Iquitos”, enconcordancia con el Decreto Supremo Nº 043-2006— PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracióny aprobación del Reglamento de Organización yFunciones – ROF, por parte de las entidades de laAdministración Pública;

Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 058-2008-SO-GRL de fecha 03 de junio de 2008, el Consejo Regionalde Loreto acordó por mayoría, aprobar la EstructuraOrgánica del “Organismo Público Infraestructura para laProductividad” – OPIPP;

Que, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional eInformática del Gobierno Regional de Loreto, con oficioNº 223-2008-GRL-GGR/OEDII de fecha 11 de junio de2008, eleva a la Gerencia General Regional, el InformeTécnico proponiendo el Reglamento de Organización yFunciones – ROF del “Organismo Público Infraestructura

para la Productividad” – OPIPP;Que, la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conoficio Nº 2944-2008-GRL-GRPPAT-SGRP de fecha 11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376298

de Junio de 2008, eleva al Presidente del GobiernoRegional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera,la opinión técnica presupuestal, sobre el costo dela implementación del Organismo Público Ejecutor“Infraestructura para la Productividad” – OPIPP,manifestando que el Gobierno Regional de Loretoen su Unidad Ejecutora 001 – Sede Central, cuentaactualmente con los recursos económicos y proveeráen los ejercicios necesarios para los subsiguientesejercicios fiscales que garanticen la operatividad delmencionado organismo;

Que, luego de un amplio debate y buen entendimientola Comisión de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del Consejo Regionalmediante Dictamen Nº 008-2008-GRL-CR-CPPAT, emiteopinión favorable, solicitando se apruebe el Reglamentode Organización y Funciones – ROF, del “OrganismoPúblico Infraestructura para la Productividad” – OPIPP,mediante Ordenanza Regional;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de laLey Nº 27867; “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”,las Ordenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del GobiernoRegional y reglamentan materias de su competencia. Una

vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a laPresidencia Regional para su promulgación en un plazode 10 días naturales.

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37ºinc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de GobiernosRegionales, el Consejo Regional del Gobierno Regionalde Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento deOrganización y Funciones del “Organismo PúblicoInfraestructura para la Productividad” – OPIPP, elmismo que cuenta con cuatro (04) Títulos, cuatro(04) Capítulos y diecinueve (19) Artículos y un Anexo,que debidamente visados forma parte de la presenteOrdenanza Regional, el mismo que será publicado en

el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión

de Técnica de Trabajo, encargada de la modificacióndel ROF y Estructura Orgánica, proceda a realizar lasacciones pertinentes para incorporar al OrganismoPúblico Infraestructura para la Productividad – OPIPP enla Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, realizar las modificaciones presupuestariaspara coberturar el costo total del funcionamiento yoperatividad del “Organismo Público Infraestructura parala Productividad” – OPIPP.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría delConsejo Regional, disponer la publicación de la presenteOrdenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, enel Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal

Web del Gobierno Regional de Loreto.Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional,entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatoriaslas Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º delReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

226478-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resoluciónexpedida por la Municipalidad deSant iago de Sur co que aprobó p royectosreferentes a habilitación urbana nuevade lote úni co

RESOLUCIÓN Nº 158-2008-MML-GDU-SPHU

Lima, 4 de junio de 2008

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Codificado Nº 60201-2008, mediante el cualla Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remitelos actuados administrativos, conteniendo la ResoluciónSub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha18 de febrero del 2008, aprobando la Habilitación UrbanaNueva de Lote Único, solicitada por la UNIVERSIDAD DELIMA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008(fs. 129 al 132), expedida por la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco, se resuelve aprobar los Proyectosreferentes a Trazado, Lotización y Pavimentación deaceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nuevade Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja“RDB”, del terreno de 2,672.96 m², constituido por el lote72, de la Manzana D, de la Parcelación Semi-Rústica“Los Granados”, ubicado frente al Jirón Cruz del Sur, en eldistrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamentode Lima, de acuerdo con los planos signados con elNº 012.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 012.02-2008-SGLAU-GDU-MSS;

Que, con Informe Nº 153-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 23 de mayo del 2008 (fs. 139 al 141),la División de Revisión de Diseño de esta Subgerenciamanifiesta que la presente Habilitación Urbana Nuevade Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Baja“RDB”, del terreno de 2,672.96 m², aprobada por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediantela Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, cumple los PlanesUrbanos en lo referente a zonificación, vías y aportesreglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en lasOrdenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y

836-MML;Que, mediante Informe Nº 238-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 26 de mayo de 2008 (fs.142 al144), el Área Legal de esta Subgerencia señala, queel terreno materia del presente trámite de HabilitaciónUrbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 49004453del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 04 al 16); y que de acuerdo a laevaluación técnica detallada en el Informe Nº 153-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 26 de mayodel 2008 (fs. 139 al 141); la presente HabilitaciónUrbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referentea zonificación, vías y aportes reglamentarios, deconformidad a lo dispuesto en las OrdenanzasMetropolitanas Nº 912-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; por lo que, en observancia de la Ley Generalde Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto deAlcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia

Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha18 de febrero del 2008, expedida por la MunicipalidadDistrital de Santiago de Surco;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376299

Con el visto bueno de la División de Revisión deDiseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerenciade Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878,Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 912-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML,Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-  ESTABLECER LA CONFORMIDADde la Resolución Sub-Gerencial Nº 286-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 18 de febrero del 2008, expedidapor la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, queresuelve aprobar los Proyectos referentes a Trazado,Lotización y Pavimentación de aceras, correspondientea la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para UsoResidencial de Densidad Baja “RDB”, del terreno de2,672.96 m², constituido por el lote 72, de la Manzana D,de la Parcelación Semi-Rústica “Los Granados”, ubicadofrente al Jirón Cruz del Sur, en el distrito de Santiago deSurco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdocon los planos signados con el Nº 012.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 012.02-2008-SGLAU-GDU-MSS

Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución ala UNIVERSIDAD DE LIMA; y a la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco, para su conocimiento y fines.

Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la

Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona RegistralSede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA,EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificacióny División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación ySaneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de DesarrolloUrbano de esta Corporación, para su conocimiento y finespertinentes

Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA RAMIREZ DE LA TORRESubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

226368-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA 

Disponen el embanderamiento general

del distritoDECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2008-MDPP

Puente Piedra, 10 de julio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE PUENTE PIEDRA

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, conforme lo establece el artículo 194° de laConstitución Política del Perú, modificado por el artículoúnico de la Ley N° 27680, (Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del título IV sobre Descentralización),

concordante con el artículo II del Título Preliminar de laLey N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades).Que, estando próxima la Celebración del 187°

Aniversario de la Proclamación de la Independencia del

Perú, se debe incentivar la participación cívica de losvecinos de nuestro distrito, para lo cual se debe afirmar elrespeto a nuestros símbolos patrios;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 6)del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamientogeneral del Distrito de Puente Piedra, desde el día 18 al31 de julio del presente año, en conmemoración del 187ºAniversario de la Declaración de la Independencia delPerú.

Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza y pintadode las fachadas de los predios públicos y privados en la jurisdicción de Puente Piedra.

Artículo Tercero.-ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Socialy a la Sub Gerencia de Comunicaciones, el cumplimientode lo dispuesto por el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNAN S. ESPINOZA ROSALESAlcalde

227297-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA 

MARÍA DEL TRIUNFO

Autorizan a la Procuraduría PúblicaMunicipal para conciliar, transigiry desistirse en procesos de menorcuantía

ORDENANZA Nº 059-2008/MVMT

Villa María del Triunfo, 10 de julio del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DELTRIUNFO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital deVilla María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fechaque se indica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Pública delEstado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, establece que las municipalidadesProvinciales y Distritales son gobiernos locales conautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánicade Municipalidades establece que la representacióny defensa de los intereses y derechos de lasmunicipalidades en juicio, se ejercita a través del órganode defensa judicial conforme a Ley, el cual está a cargo deprocuradores públicos municipales y el personal de apoyoque requiera;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ensu artículo 9º inciso 8) señala que corresponde al ConcejoMunicipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas ydejar sin efectos los Acuerdos;

Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 17537 “Defensadel Estado en Juicio” en su artículo 1º. Establece que “Ladefensa de los derechos e intereses del Estado se ejercitan judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos,a cargo de los asuntos de los diferentes ministerios (en

èste caso de las diferentes Municipalidades);Que, la Ley Nº 29228 publicada en el Diario OficialEl Peruano el 16 de mayo del 2008, autoriza a losProcuradores Públicos encargados de la defensa del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376300

Estado para transigir, conciliar o desistirse en procesosde menor cuantía;

Que, en la Ley acotada establece en su artículo 1ºque en los procesos judiciales donde el estado sea partedemandante o demandada y se discuta el cumplimientode una obligación de dar suma de dinero, que no seapago indebido, se autoriza a los procuradores públicosdel estado, a transigir o conciliar las pretensionescontrovertidas hasta en un 30% del monto del petitorio,siempre que la cuantía en moneda nacional o suequivalente en moneda extranjera, no exceda de 30Unidades Impositivas Tributarias;

Que, en su artículo 2º de la Ley en mención,establece autorizar al Procurador Público en los procesos judiciales donde el Estado sea parte demandante y sediscuta el cumplimiento de una obligación da dar sumade dinero que no sea pago indebido, desistirse de laspretensiones controvertidas y/o del proceso, siempreque la cuantía en moneda nacional o su equivalenteen moneda extranjera, no exceda de una UnidadImpositiva Tributaria;

Que, asimismo, el artículo 3º de la Ley acotada,establece que cuando el Estado haya celebrado unatransacción o conciliación judicial en obligación de dar

suma de dinero, será atendida con cargo al Presupuestode cada Entidad, conforme a la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, Ley Nº 28411;

Que, lo expuesto es de aplicación a todos los procesosciviles, contencioso administrativo o constitucionales,iniciados hasta el 29 de febrero del 2008;

Que, para la aplicación de la Ley Nº 29228, losProcuradores Públicos serán autorizados medianteOrdenanza Municipal;

Que, mediante Informe Nº 024-08-PPM-MDVMT, defecha 6 de junio del presente año, la Procuradora PúblicaMunicipal solicita el cumplimiento de lo establecido enla Ley Nº 29228 y solicita se emita la correspondienteOrdenanza Municipal, asimismo, con Informe Nº 802-2008-GAJ/MVMT, de fecha 1 de julio del presente año, laGerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedenciade lo solicitado;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el Voto Unánimede los señores Regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA A LA PROCURADURÍAPÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ENCARGADA

DE LA DEFENSA DE LA MUNICIPALIDAD PARACONCILIAR, TRANSIGIR Y DESISTIRSE

EN PROCESOS DE MENOR CUANTIA

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la ProcuraduríaPública Municipal, en los procesos judiciales de MenorCuantía - Obligación de Dar Suma de Dinero, iniciadoshasta el 29 de febrero del 2008, cuando el pago no seaindebido a conciliar y transigir hasta un 30% del montodel petitorio, siempre y cuando el monto del petitorio noexceda de 30 UIT.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la ProcuraduríaPública Municipal, cuando la Municipalidad seademandante y el pago no sea indebido a desistirse de laspretensiones controvertidas, siempre y cuando la cuantíademandada no exceda de una (1) UIT.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la ProcuraduríaPublica Municipal el cumplimiento de la presenteDisposición Municipal.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

226487-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAORegulan procedimiento de renovaciónde autorización para la prestación delservi cio de tr ansport e públi co en r utasinterurbanas

ORDENANZA MUNICIPALNº 00035

Callao, 30 de junio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesiónde fecha 30 de junio de 2008; aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en elartículo 194 establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local que gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia y el artículo 195 que establece quelos gobiernos locales promueven el desarrollo y laeconomía local, y la prestación de los servicios públicosde su responsabilidad;

Que, el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, le otorga atribuciones alConcejo Municipal para aprobar, modificar o derogar las

ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; igualmente,el artículo 81 inciso1, numeral 1, señala como funcionesespecíficas exclusivas de las municipalidades provincialesen materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público,la función de normar y regular el servicio público detransporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicciónde conformidad con las leyes y reglamentos nacionalessobre la materia;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito TerrestreNº 27181, señala en su artículo 17º que las MunicipalidadesProvinciales tienen competencia normativa, de gestióny de fiscalización en materia de transporte y tránsitoterrestre en su jurisdicción;

Que, el Reglamento Nacional de Administración deTransporte aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, regula en su artículo 16 b.2 que las municipalidadesprovinciales tienen competencia de gestión en materiade transporte terrestre para otorgar autorizaciones enforma de permisos de operación, permisos excepcionales

y permisos eventuales para la prestación del servicio detransporte provincial de personas;Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000020-2007-

MPC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 deabril de 2007, se aprobó el procedimiento de accesoa otorgamiento de autorizaciones para el servicio detransporte público en sus diversas modalidades, por elplazo de diez años;

Que, el Concejo Municipal cumple su funciónnormativa, entre mecanismos, a través de ordenanzas, deconformidad con lo previsto en los artículos 39 y 40 dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las cualesson de carácter general;

Que, en la sesión de la fecha, se aprobó el Acuerdode Concejo Nº 000156 el mismo que tiene comoantecedentes el Informe Nº 255-2008-MPC/GGTU-SGT,emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyode Transporte de la Gerencia General de Transporte

Urbano el mismo que opina que encontrándose enevaluación las normas técnico - legales necesariaspara la implementación de la Ordenanza Municipal Nº

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376301

000020-2007-MPC, y teniéndose en cuenta que lasautorizaciones otorgadas a las diferentes Empresasde Transporte para la prestación del servicio detransporte público de pasajeros en rutas interurbanasvence el 30 de junio del 2008, es necesario establecerun marco normativo que permita renovar los permisosde operación de aquellas empresas de transporte queoperen una ruta interurbana, a efectos de no desatenderla necesidad de servicio de transporte público de lacolectividad y el Informe Nº 193-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación yApoyo, dependiente de la Gerencia General de AsesoríaJurídica y Conciliación, opina que resulta viableaprobar la Ordenanza Municipal que busca regular elProcedimiento de Renovación de Autorización parala Prestación del Servicio de Transporte Público enRutas Interurbanas, habiendo solicitado la Comisión deTransporte del Concejo Provincial que sea hasta el 31de diciembre de 2009;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el ConcejoProvincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIONDE AUTORIZACION PARA LA PRESTACIONDEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

EN RUTAS INTERURBANAS

Artículo 1º.-  Prorrógase hasta el 31 dediciembre del 2009, las autorizaciones otorgadas alas Empresas de Transporte que vienen prestandoservicio de transporte público de pasajeros en rutasinterurbanas, cuya autorización vence el 30 de juniodel 2008, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artículo segundo de la presenteOrdenanza Municipal.

Artículo 2º.-  Facúltase a la Gerencia Generalde Transporte Urbano la expedición de la resoluciónpertinente, prorrogando las autorizaciones para laprestación del servicio de transporte publico de pasajeros

en rutas interurbanas otorgadas a las empresas detransporte cuyo término de operación vence el 30 deJunio de 2008, siempre y cuando dichas empresas detransportes presenten su solicitud de renovación hastael 31 de julio del 2008, cumpliendo con los siguientesrequisitos:

1. Solicitud dirigida al señor Alcalde, indicando:

- Razón social de la empresa de transporte.- Número de Partida Registral de la Superintendencia

Nacional de Registros Públicos SUNARP- Número Registro Único Contribuyente - RUC- Correo electrónico, de la empresa- Teléfono de la empresa- Nombre del representante legal- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI)

del representante Legal

- Domicilio legal- Código de la ruta- Número de recibo de pago y fecha de emisión,

previsto en el ítem 2.5 del Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos de esta Corporación Edil.

2. Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI)del representante legal.

3. Copia de la ficha literal de mandato de representacióninscrito en Registros Públicos con una antigüedad nomayor de tres (3) meses

4. Acreditar como mínimo el 50% de la flota vehicularque haya aprobado el proceso de constatación decaracterísticas técnicas del año 2008. La flota no podráser superior a la flota máxima requerida de la ruta aoperar.

5. Acreditar como Capital Social de la Empresa diez

(10) Unidades Impositivas Tributarias U.I.T.6. Constancia de Registro Único del Contribuyente -RUC vigente, con una antigüedad no mayor de tres (3)meses.

7. Constancia de Seguro Obligatorio Contra Accidentesde Tránsito - SOAT, emitida por la Compañía Aseguradora,detallando relación de vehículos.

8. Copia de la Declaración Jurada de renta anual2007 de la empresa de transporte presentado ante laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria

- SUNAT.9. Copia de las tarjetas de propiedad de la flotavehicular de la empresa de transporte.

10. Copia de contratos individuales suscrito entre lospropietarios de los vehículos y la empresa, por el plazo nomenor de un (1) año.

11. Indicar colores identificatorios de los vehículos queprestan servicio, adjuntar diseño en medio magnético oinformático, en formato JPG.

12. Declaración Jurada del representante legal sobre laveracidad de los documentos e información de la empresade transporte, de acuerdo al formato proporcionado porla Gerencia General de Transporte Urbano, según AnexoNº 01.

13. Relación de conductores y cobradores, de acuerdoal formato proporcionado por la Gerencia .General deTransporte Urbano, según Anexo Nº 02; adjuntando copia

simple de DNI, Carnet de Educación y Seguridad Vial,Licencia de Conducir; información que además deberáser presentada en un Disco Compacto o en soportemagnético o informático.

14. Toda la documentación debidamente foliada.15. Pago por evaluación de expediente, conforme al

derecho de pago previsto en el ítem 2.5 del Texto Unico deProcedimientos Administrativos de esta Corporación Edil.

Artículo 3º.-  Ampliáse de oficio, hasta el 31 desetiembre del 2008, la vigencia de las autorizacionesotorgadas a las empresas de transporte que prestanservicio de transporte público de pasajeros en rutasinterurbanas así como las tarjetas de circulaciónde su flota vehicular, vencidas el 30 de junio de2008, en tanto culmine el proceso de evaluación yverificación de los requisitos contemplados en el

artículo precedente.Artículo 4º.-  Culminado el proceso de evaluacióny verificación previsto en el artículo precedente yprorrogada las autorizaciones de aquellas empresasde transportes que cumplieron con todos los requisitosestablecidos en el artículo 2 de la presente normamunicipal, dichas empresas de transporte deberánproceder a la actualización y ampliación de la vigenciade las tarjetas de circulación de su flota vehicularconforme al procedimiento establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deesta Corporación Municipal.

Artículo 5º.-  Apruébase los Anexos Nº 01 y Nº 02como parte integrante de la presente norma municipal.

Artículo 6º.-  La presente Ordenanza Municipal noforma parte del procedimiento establecido en la OrdenanzaMunicipal Nº 000020-2007-MPC.

Artículo 7º.-  La presente Ordenanza Municipalno es aplicable a rutas urbanas cuyos operadores nohayan calificado para el procedimiento de adecuación deautorizaciones por el plazo de diez años, previsto por laOrdenanza Municipal Nº 000007-2006-MPC.

Artículo 8º.- Facúltase al señor Alcalde a que medianteDecreto de Alcaldía dicte todas las normas y disposicionesque se requieran para la complementación de la presenteOrdenanza Municipal.

Artículo 9º.- Encárgase el cumplimiento de la presenteOrdenanza Municipal a la Gerencia General de TransporteUrbano, debiéndose hacer de conocimiento de la misma ala Policía Nacional del Perú.

POR TANTO :

Mando se registre, publique y cumpla

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376302

   E  m  p  r  e  s  a

   R   U   C

   D   i  r  e  c  c

   i  o  n

    R    U    T    A    S

    1

   O  -

   D

    4

   O  -

   D

    2

   O  -

   D

    5

   O  -

   D

    3

   O  -

   D

    6

   O  -

   D

    C    O    N    S    T    I    T    U    C    I    O    N    D    E    L    A    E    M    P    R    E    S    A

    F   e   c    /    C   o   n

   s   t    i   t .

    N   º    S   o   c    i   o   s

    G   e   r   e   n   t   e    G   e   n   e   r   a    l

    E    S    T    R    U

    C    T    U    R    A

    O    R    G    A    N    I    C    A

    N   º     1 2 3 4 5

    O    b   s   e   r   v

   a   c    i   o   n   e   s

    I    N    F    R    A

    E    S    T    R    U    C    T    U    R    A

    D    E    L    A

    E    M    P    R    E    S    A

    O    f    i   c .

    A    d   m    i   n    i   s   t   r   a   t    i   v   a    (    U    b    i   c   a   c    i    ó   n    )

   A  r  e  a

   (  m   2   )

    P   r   o   p    i   e   t   a   r    i   o

    A    l   q   u    i    l   a    d   o

    C   a   r   a   c   t   e   r    i   s   t    i   c   a    i   n    f   r   a   e   s   t   r   u   c .

    O    f    i   c    i   n   a

    T   e   r   m    i   n

   a    l   e   s

   N   º

    1 2 3

    F    l   o   t   a    V

   e    h    i   c   u    l   a   r

    P   r   o   p    i   e    d   a    d    d   e    l   a    F    l   o   t   a    V   e    h    i   c

   u    l   a   r

    G   r    i    f   o

    S   e   r   v    i   c    i   o    d   e    L   u    b   r    i   c   a   n   t   e

    S   e   r   v    i   c    i   o   m   a   n   t   e   n    i   m    i   e   n   t   o

    T   e   r   c   e   r   o

    L    i    b   r   e

    T   e   r   c   e   r   o

    L    i    b   r   e

    A   r   e   a

    T

   o   t   a    l

    %     C

   a   m    i   o   n   e   t   a    R   u   r   a    l

    P   r   o   p    i   o

    L    i    b   r   e

   A   b   i  e  r   t  o

    %     C

   o   n   c   e   s    i   o   n   a   r    i   o   s

    %     A

   r   r   e   n    d   a    d   o

   s

   D  e  s  c  r   i  p  c

   i  o  n

   i  n   t  e

  r  n  a

   d  e

   l   t  e  r  m

   i  n  a

   l

    %     M

    i   c   r   o    b   u   s

    %     O

   m   n    i    b   u   s

    %     E

   m   p   r   e   s   a

    %     S

   o   c    i   o   s

    A    ñ   o   s    d   e    E   x   p   e   r    i   e   n   c    i   a    P   r   o    f   e   s    i   o   n   a    l

   U   b   i  c  a  c

   i   ó  n

   A  r  e  a  m

   2

   P  r  o  p

   i  e   t  a  r   i  o

   A   l  q  u

   i   l  a   d  o

   C  e  r  r  a

   d  o

    C   a   r   g   o

    N

   o   m    b   r   e    d   e    l    E   n   c   a   r   g   a    d   o

    P   r   o    f   e   s    i   o   n   u    O   c   u   p   a   c    i   o   n

   U  s  o   d  e

   l   S  u  e

   l  o

    U    b    i   c   a   c    i    ó   n

    P   r   o   p    i   o

    T   e   r   c   e   r   o

    P   r   o   p    i   o

    A    N

    E    X    O     N

    °    0    1

 

    D    E    C    L    A    R    A    C    I    O    N    J    U    R    A    D    A

    P    A    R    A    R    E    C    O    P    I    L    A    R    I    N    F    O    R    M    A    C    I    O    N    D    E    L    A

    S    E    M    P    R    E    S    A    S    D    E    T    R    A    N    S    P    O    R    T    E    A    U    T    O    R    I    Z

    A    D    A    S    E    N    R    U    T    A    S    D    E    I    N    T    E    R    C    O    N    E    X    I    O    N

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376303

    P    L    A    N    O

    P    E    R    A    C    I    O    N    A    L    D    E    L    A

    E    M    P    R    E    S    A

    T    i   p   o    d   e

    M   a   n   t   e   n    i   m   e    i   n   t   o

    P   r   o   g   r   a   m   a

    d   o    (    N   º    U   n    i    d   a    d    )

    C   o

   r   r   e   c   t    i   v   o    (    N   º    U   n    i    d   a    d   e   s    )

    A   c   a   r   g   o    d   e    l   a    E   m   p   r   e   s   a    (    N    °    U   n    i    d    )

    A   c   a   r   g   o    d   e    l   o   s    P   r   o   p    i   e   t   a   r    i   o   s    (    N    °    U   n    i    d    )

    N    i   v   e    l    d   e

    O   p   e   r   a   t    i   v    i    d   a    d    d   e    l   a    F    l   o   t   a    (   x    D    i   a    )

    N    º

   C  o

   d   i  g  o   d  e

   L  o  n  g   i   t  u   d

    N    º

   C  o   d   i  g  o   d  e

   L  o  n  g   i   t  u   d

   R  u   t  a

   K  m

   R  u   t  a

   K  m

    R    1

    R    4

    R    2

    R    5

    R    3

    R    6

    A    d   m    i   n   s    i   t   r   a   c    i   o   n    d   e    l   a    F    l   o   t   a

    F   r   e   c   u   e   n   c    i   a    d   e   s   a    l    i    d   a

    H   o   r   a   r    i   o    d   e    O   p   e   r   a   c    i    ó   n

    D    i   a   s   x    M   e   s   q   u   e    O   p   e   r   a   n    l   o   s    V   e    h    i   c

   u    l   o   s

   2   2

   2   6

   2   8

   ?

    C   o   n    t   r   o    l    d   e    F    l   o    t   a   e   n    R   u    t   a

    S    i   s    t   e   m   a    d   e    C   o   n    t   r   o    l    O   p   e   r   a    t    i   v   o

   R  a   d   i  o

    S    I    S    T    E    M

    A    E    C    O    N    O    M    I    C    O   -

    A    D    M    I    N    I    S    T    R    A    T    I    V    O     D    E    L    A    E    M    P    R    E    S    A

    A    d   m    i   n    i   s    t   r

   a   c    i   o   n    d   e    V   e   n    t   a    P   a   s   a    j    e   s

    G   e   n   e   r   a   c    i   o   n    d   e    I   n   g   r   e   s   o   s

   E  m  p  r  e  s  a

   P  e  r  s  o  n  a   N  a   t  u  r  a   l

    C   o   n    t   r   o    l    I   n

   g   r   e   s   o   x    V   e    h    i   c   u    l   o

    I   n   g   r   e   s   o    D    i   a   r    i   o   x    V   e    h    i   c   u    l   o

    P   a   g   o   a    C    h   o    f   e   r   y    C   o    b   r   a    d   o   r

   D  e  s   t  a   j  o

   O   t  r  o  s

    C    A    P    I    T    A    L

    D    E    L    A    E    M    P    R    E    S    A

   S   /

   S   /

   S   /

   S   /

   F  e  c   h  a

    P   r   o   g   r   a   m   a    d   o   x    E   m   p   r   e   s   a

    P   r   o   g   r   a   m   a    d   o   x    P   r   o   p

   M  a  n  u  a   l

    L   u   n   e   s  -    V    i   e   r   n   e   s

   S  o   f  w  a  r  e   d  e   l   T  r  a   b  a   j  o

   S  a   b  a   d  o  y   D

  o  m   i  n  g  o

   N   i  n  g  u  n  o

   %   D  o  s

   O   t  r  o

  s   (   E  x  c  e   l   l ,   A  c  c  e  s ,  e   t  c   )

   G   P

   S

   R  e   l  o   j

   D  a   t  e  r  o

   O   t  r  o  s

   %

   D  o  s

   %   U  n  o

   T   i  e  m  p  o   d  e   V   i  a   j  e

   N   º   V  u  e   l   t  a  s

   N   º   d  e   C  o  n   d  u  c   t  o  r  e  s  x   V  e   h   i  c  u   l  o

   i   d  a  y   V  u  e   l   t  a

   D   i  a  s   /   V  e   h .

   N   º   V  u  e   l   t  a  s

   N   º   d  e   C  o  n   d  u  c   t  o  r  e  s  x   V  e   h   i  c  u   l  o

   %   U  n  o

   T   i  e  m  p  o   d  e   V   i  a   j  e

   i   d  a  y   V  u  e   l   t  a

  x   B  o   l  e   t  a   j  e

   M  o  n   t  o   D   i  a  r   i  o   D  e   f

   S  u  e   l   d  o

   %  x   l  o  s   P  r  o  p   i  e   t  a  r   i  o  s

   %  x   l  a   E

  m  p  r  e  s  a

   D   i  a  s   /   V  e   h .

   I  n   d   i  v   i   d  u  a   l   i  z  a   d  o

   O   t  r  o  s   i  n   i   d   i  c  a   d   (   %   )

   C  o   t   i  z  a  c   i  o  n   (   %   )

   S  e  r  v   i  c   i  o   3  r  o  s   (   %   )

   V   t  a .   L  u   b  r   i  c  a  n   t .   (   %   )

   R   5

   R   6

   E  n

   R  e  g   i  s   t  r  o   P  u   b   l   i  c  o

   E  n   B   i  e  n  e  s

   E  n   E   f  e  c   t   i  v  o

   U   l   t   i  m  o   I  n  c  r  e  m  e  n   t  o   C  a  p   i   t  a   l   (   M  o  n   t  o  y   f  e  c   h  a   )

   R   3

   R   1

   R   2

   R   4

   V  e  n   t  a   d

  e   C  o  m   b  u  s   t   i   b   l  e   (   %   )

   V  e  n   t  a   d  e   P  a  s  a   j  e  s   (   %   )

   C  e  n   t  r  a   l   i  z  a   d  o

    A    d   m    i   n    i   s    t   r   a   c    i   o   n

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e

   l  p  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e

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7/23/2019 RM 480-2008 Aprueban Listado de Enfermedades Profesionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376304

    V    I    S    I    O    N    E

    M    P    R    E    S    A    R    I    A    L

    E    S    T    U    D    I    O    S    Q    U    E    R    E    A    L    I    Z    A    L    A    E    M    P    R    E    S    A

   E  s

   t  u   d   i  o  s

   d  e

   t  r  a   f   i  c  o

    M   a   r    k   e   t    i   n   g

   E  s

   t  u   d   i  o  s

   d  e

   T  a  r   i   f  a  s

    O   t   r   o   s

   ¿    P   e   r    t   e   n   e   c   e   a    A    l   g   u   n    C   o   n   s   o   r   c    i   o   o    G   r   u   p   o    E   m   p   r   e   s   a   r    i   a    l    ?    M   e   n   c    i   o   n   e   e    l   n   o

   m    b   r   e

   ¿    C    ó   m   o   s   e

   e   s    t   a   p   r   e   p   a   r   a   n    d   o   s   u   e   m   p   r   e   s   a   e   n    f   u   n   c    i   o   n   a    l   a    O   r    d   e   n   a   n   z   a    M

   u   n    i   c    i   p   a    l    N    °    0    0    0    0    2    0    ?

   ¿    E   s    t   a   r    i   a    d   e   a   c   u   e   r    d   o   q   u   e   s   u    R   u    t   a    O   p   e   r   e    b   a    j    o   u   n    S    i   s    t   e   m   a    d   e    R   e   c   a   u    d   o

    C   e   n    t   r   a    l    i   z   a    d   o    ?    M   e   n   c    i   o   n   e   c   o   m   o   :

   ¿    E   s    t   a   r    i   a    d   e   a   c   u   e   r    d   o   q   u   e   e   n   e    l    S    i   s    t   e   m   a    d   e    R   e   c   a   u    d   o    i   n    t   e   r   v   e   n   g   a   u   n   o   p   e   r   a    d   o   r    F    i    d   u   s    i   a   r    i   o    ?    D   e   q   u   e   m   a   n   e   r   a   :

   ¿    S   u    E   m   p   r   e

   s   a    P   o   s   e   e    C   u   e   n    t   a    B   a   n   c   a   r    i   a    ?   m   e   n   c    i   o   n   e   e    l   n   o   m    b   r   e    d   e    l   a    I   n   s    t    i    t   u   c    i   o   n   :

   ¿    E   s    t   a   r    i   a    d   e   a   c   u   e   r    d   o   q   u   e   s   u   r   u    t   a   p   o   r   s   e   r   s    i   m    i    l   a   r   a   o    t   r   o   s   s   e    f   u   c    i   o   n   e   o   s

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de julio de 2008 376305

226936-1

CONDUCTOR

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.Direccion

EDUCACION

Grado de InstrucciónDATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Fecha de Venc. de Licencia de Conducir Tiempo que labora en esta EmpresaEXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)Mensionar la(s) Empresa(s)

DATOS PERSONALESNombres y Apellidos D.N.I.

DireccionEDUCACION

Grado de InstrucciónDATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Fecha de Venc. de Licencia de Conducir Tiempo que labora en esta EmpresaEXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)Mensionar la(s) Empresa(s)

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL CONDUCTOR Y COBRADOR

ANEXO N° 02

COBRADOR

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.

DireccionEDUCACION

Grado de Instrucción

DATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Tiempo que labora en la EmpresaEXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)

Mensionar la(s) Empresa(s)

DATOS PERSONALES

Nombres y Apellidos D.N.I.DireccionEDUCACION

Grado de InstrucciónDATOS CON RELACION A LA EMPRESA

Tiempo que labora en la EmpresaEXPERIENCIA LABORAL

Numero de Empresas donde laboro - (AÑO 2008)Mensionar la(s) Empresa(s)

ANEXO N° 02

DECLARACION JURADA DE DATOS DEL CONDUCTOR Y COBRADOR

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e

   l  p  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de julio de 2008376306

Disponen modificar recorrido de rutasurbanas contenidas en plan reguladordel Sistema de Transporte PúblicoUrbano de Pasajeros que hayan qu edadodesiertas y tengan como origen odesti no el di str it o de Ventanill a

DECRETO DE ALCALDÍANº 000008

Callao, 15 de julio de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos194° y 195°, señala que los Gobiernos Locales, gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, siendo competentes para

organizar, reglamentar y administrar los servicios públicoslocales de su responsabilidad;Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

establece en su artículo 81° que las municipalidadesrepresentan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios locales, y el desarrollo integral,sostenible y armónico de su circunscripción, otorgándoleentre otros aspectos, competencias especificas ycompartidas en materia de tránsito, vialidad y transportepúblico;

Que, de conformidad con los artículos 20° incisos 1)y 32) y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, son atribuciones del Alcalde, defender y cautelarlos derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;así como atender y resolver los pedidos que formulenlas organizaciones vinales; regulándose por Decreto deAlcaldía los asuntos de orden general y de interés para

el vecindario, que no sean de competencia del ConcejoMunicipal;Que, por Ordenanza Municipal Nº 000007-2007,

se aprobó la actualización del Plan Regulador deRutas Urbanas y Diseño Operacional del Sistema deTransporte Público Urbano de Pasajeros en la ProvinciaConstitucional del Callao, facultándose al señor Alcaldea modificar el Plan Regulador de Rutas Urbanas yDiseño Operacional del Sistema de Transporte PúblicoUrbano de Pasajeros;

Que, ante la necesidad y demanda de servicio detransporte público de pasajeros en el Proyecto EspecialCiudad Pachacutec y Proyecto Piloto Nuevo Pachacutecdel distrito de Ventanilla, representantes de estaCorporación Edil y representantes del proyecto Piloto yProyecto Especial Pachacutec, han venido sosteniendoreuniones de trabajo para revertir el insuficiente servicio

de transporte público en los sectores conformados porel Asentamiento Humano Oasis, Asentamiento HumanoInca Pachacutec, Asentamiento Humano Balnearios,Asentamiento Humano 4 Suyos, Asentamiento HumanoLos Álamos, Asentamiento Humano San Pedro deIsrael, Asentamiento Humano Nuevo Pachacutec,Asentamiento Humano Inca Wari, AsentamientoHumano Costa Azul, Sector A, sector B, Sector C,

Estando a lo expuesto, con la visación de laGerencia General de Transporte Urbano y GerenciaGeneral de Asesoria Jurídica y Conciliación, y enejercicio de las facultades que confiere al señorAlcalde el artículo 20° de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.-  Facultar a la Gerencia Generalde Transporte Urbano, previa evaluación técnica, elreplanteamiento de los datos y especificaciones técnicasde las rutas de interconexión Lima - Callao, que seencuentren autorizadas por esta Corporación Edil, quetengan como origen y destino el sector Pachacutec en eldistrito de Ventanilla, la Carretera Néstor Gambetta y/ola Panamericana Norte, a efecto de cubrir la necesidadde desplazamiento de los pobladores del sector dePachacutec hacia otros distritos de Lima y Callao,considerando como criterios técnicos la capacidad ynecesidad de viaje de la población.

Artículo Segundo.-  Modificar el recorrido de lasrutas urbanas contenidas en el Plan Regulador de Rutas

Urbanas y Diseño Operacional del Sistema de TransportePúblico Urbano de Pasajeros, que hayan quedadodesiertas y que previa evaluación técnica tengan comoorigen o destino el distrito de Ventanilla, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo quinto de la OrdenanzaMunicipal Nº 00007-2006; así como aquellas rutas que nohayan sido eliminadas expresamente por el Decreto deAlcaldía Nº 000021-2006 y que previa evaluación técnicase incorporen al Plan Regulador de Rutas Urbanas yDiseño Operacional del Sistema de Transporte PúblicoUrbano de Pasajeros.

Artículo Tercero.-  La Gerencia General deTransporte Urbano queda asimismo facultada a otorgarautorizaciones especiales en zonas o sectores del sectorPachacutec en donde no exista servicio de transportepúblico regular de pasajeros o éste se venga realizandode manera deficiente, a rutas de interconexión Lima

 – Callao contempladas en el Acta de Acuerdo Nº 001-2004 de fecha 19 de abril de 2004, administradas porla Municipalidad de Lima, que sean remitidos previaevaluación técnica.

En dicho caso, la flota vehicular de la ruta deinterconexión Lima – Callao, que cuente con autorizaciónespecial, deberá cumplir con el itinerario autorizadopor la Gerencia General de Transporte Urbano en elSector Pachacutec del distrito de Ventanilla, debiendoportar las tarjetas de circulación vigentes emitidas por laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- Constituye causal de cancelaciónde la autorización otorgada y de ser el caso causal deresolución del contrato de concesión, el abandono parcialo total de la ruta autorizada, el incumplimiento del númerode frecuencias mínimas y/o incumplimiento del horario

establecido en la resolución de autorización, así como ladisminución de su flota vehicular autorizada por debajodel 50%.

Artículo Quinto.- La Gerencia General de TransporteUrbano queda facultada a dictar las demás disposicionescomplementarias que sean necesarias para la mejoraplicación del presente Decreto de Alcaldía.

   D  e  s  c  a  r  g  a   d  o   d  e  s   d  e  w  w  w .  e   l  p

  e  r  u  a  n  o .  c  o  m .  p  e