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RNE SENCICO

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

DECRETO SUPREMO N 011-2006 - VIVIENDAEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 27779, se ha modificado la organizacin y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N 560, y sus normas modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento; Que, conforme a lo dispuesto por el artculo 2, de la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, Ley N 27792, este Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las polticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo N 039-70-VI, se aprobaron los Ttulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC; Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo N 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Ttulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC: Preliminar, Procedimientos Administrativos; Ttulo I; Plan Regulador y Zonificacin y sus Apndices N 1 - ndice de Usos y N 2 - Reglamento de Quintas; Ttulo II Habilitacin y Subdivisin de Tierras; Ttulo III, Requisitos Arquitectnicos y de Ocupacin; Ttulo IV, Patrimonio Arquitectnico; Ttulo VII, Estructuras, 1.2 Concreto Ciclpeo y Armado; Ttulo IX, Instalaciones Elctricas, Mecnicas y Especiales; Ttulo X, Instalaciones Sanitarias, Ttulo XI, Obras Pblicas; y, Ttulo XII, Anuncios; Que, mediante Resolucin Ministerial N 962-78-VC3500, se aprob el ndice de las "Normas Tcnicas de Edificacin", que contienen disposiciones de carcter tcnico necesarias para regular el diseo, construccin y mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios complementarios; sealndose que dicho ndice podr incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios de acuerdo a los avances tecnolgicos; Que, mediante Decreto Supremo N 015-2004- VIVIENDA, se aprob el ndice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Tcnicas para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en su artculo 7, deroga expresamente la Resolucin Ministerial N 962-78-VC-3500; Que, en consecuencia es necesario aprobar las sesenta y seis (66) Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el ndice aprobado mediante el acotado Decreto Supremo N 0152004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los Decretos Supremos N 039-70-VI y N 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los Ttulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, as como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE; Que, asimismo es conveniente crear una Comisin de Actualizacin del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, a fin de que ste se perfeccione permanentemente, a travs de los aportes de las instituciones y personas vinculadas a la materia; De conformidad con lo normado en la Ley N 27792, y en el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin Aprubese sesenta y seis (66) Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, comprendidas en el ndice aprobado mediante Decreto Supremo N 015-2004-VIVIENDA, cuya relacin es la siguiente: Norma G.010 Consideraciones Bsicas. Norma G.020 Principios Generales. Norma G.030 Derechos y Responsabilidades. Norma G.040 Definiciones. Norma G.050 Seguridad durante la Construccin. Norma GH.010 Alcances y contenido. Norma GH.020 Componentes de Diseo Urbano. Norma TH.010 Habilitaciones residenciales. Norma TH.020 Habilitaciones comerciales. Norma TH.030 Habilitaciones industriales. Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales. Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas. Norma TH.060 Reurbanizacin. Norma OS.010 Captacin y conduccin de agua para consumo humano. Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano. Norma OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano. Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano. Norma OS.050 Redes de distribucin de agua para consumo humano. Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano. Norma OS.070 Redes de aguas residuales. Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales. Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales. Norma OS.100 Consideraciones bsicas de diseo de infraestructura sanitaria. Norma EC.010 Redes de distribucin de energa elctrica. Norma EC.020 Redes de alumbrado pblico. Norma EC.030 Subestaciones elctricas. Norma EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones. Norma GE.010 Alcances y contenido. Norma GE.020 Componentes y caractersticas de los proyectos. Norma GE.030 Calidad en la construccin. Norma GE.040 Uso y mantenimiento.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESNorma A. 010 Condiciones generales de diseo. Norma A. 020 Vivienda. Norma A. 030 Hospedaje. Norma A. 040 Educacin. Norma A. 050 Salud. Norma A. 060 Industria. Norma A. 070 Comercio. Norma A. 080 Oficinas. Norma A. 090 Servicios comunales. Norma A. 100 Recreacin y deportes. Norma A. 110 Comunicacin y transporte Norma A. 120 Accesibilidad para personas con discapacidad. Norma A.130 Requisitos de seguridad. Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales. Norma E.010 Madera. Norma E.020 Cargas. Norma E.030 Diseo sismorresistente. Norma E.040 Vidrio. Norma E.050 Suelos y cimentaciones. Norma E.060 Concreto armado. Norma E.070 Albailera. Norma E.080 Adobe. Norma E.090 Estructuras metlicas. Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones.` Norma IS.020 Tanques spticos. Norma EM.010 Instalaciones elctricas interiores. Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones. Norma EM.030 Instalaciones de ventilacin. Norma EM.040 Instalaciones de gas. Norma EM.050 Instalaciones de climatizacin. Norma EM.060 Chimeneas y hogares. Norma EM.070 Transporte mecnico. Norma EM.080 Instalaciones con energa solar. Norma EM.090 Instalaciones con energa elica. Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo. Artculo 5.- Aplicabilidad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificacin, as como los proyectos de habilitacin urbana elaborados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones RNC, que se presenten ante las autoridades competentes, dentro de los treinta (30) das calendario siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, podrn ser calificados, a solicitud expresa y por escrito del administrado, de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC. Artculo 6.- Proyecto de Edificacin con Anteproyecto Aprobado El proyecto de edificacin que cuente con Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una antigedad mxima de dieciocho (18 meses, ser calificado con las normas de dicho Reglamento. Artculo 7.- Comisin de Permanente de Actualizacin Constityase la Comisin Permanente de Actualizacin del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las propuestas para su actualizacin; la que estar integrada por: . Un representante del Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento, quien la presidir; . Un representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; . Un representante del Viceministerio de Construccin y Saneamiento; . Un representante de la Cmara Peruana de la Construccin; . Un representante del Colegio de Arquitectos del Per; . Un representante del Colegio de Ingenieros del Per; .Un representante del Colegio de Abogados de Lima; . Un representante de la Universidad Nacional de Ingeniera; . Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, . Un representante de la Asociacin de Municipalidades del Per. La Direccin Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento, har las veces de Secretara Tcnica de dicha Comisin. Artculo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco das del mes de mayo del ao dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento

Artculo 2.- Vigencia El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin, en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 3.- Derogacin Expresa y Genrica Derganse los Decretos Supremos Ns. 039 y 06370-VI, que aprobaron la totalidad de los Ttulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, as como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. Artculo 4.- Irretroactividad de la Norma Los anteproyectos y proyectos de edificacin, as como los proyectos de habilitacin urbana y los procedimientos administrativos, iniciados al amparo del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se regirn por dicha norma hasta su culminacin; salvo que, por solicitud expresa y por escrito del administrado, ste desee acogerse a las Normas Tcnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESINDICETITULO I GENERALIDADES G.010 G.020 G.030 G.040 G.050 Consideraciones bsicas............................................................................................................................05 Principios generales....................................................................................................................................05 Derechos y responsabilidades.....................................................................................................................05 Definiciones.................................................................................................................................................10 Seguridad durante la construccin..............................................................................................................14 TITULO II HABILITACIONES URBANASCONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

GH.010 Alcances y contenido...................................................................................................................................26 GH.020 Componentes de Diseo Urbano................................................................................................................26 II.1. TH.010 TH.020 TH.030 TH.040 TH.050 TH.060 II.3. OS.010 OS.020 OS.030 OS.040 OS.050 OS.060 OS.070 OS.080 OS.090 OS.100 II.4. EC.010 EC.020 EC.030 EC.040 TIPOS DE HABILITACIONES Habilitaciones residenciales........................................................................................................................30 Habilitaciones comerciales..............................................................................................................................32 Habilitaciones industriales...........................................................................................................................33 Habilitaciones para usos especiales............................................................................................................33 Habilitaciones en riberas y laderas..............................................................................................................34 Reurbanizacin...........................................................................................................................................35 OBRAS DE SANEAMIENTO Captacin y conduccin de agua para consumo humano.............................................................................35 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano............................................................................37 Almacenamiento de agua para consumo humano........................................................................................51 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano............................................................................53 Redes de distribucin de agua para consumo humano............................................................................53 Drenaje pluvial urbano.................................................................................................................................57 Redes de aguas residuales..........................................................................................................................80 Estaciones de bombeo de aguas residuales...............................................................................................87 Plantas de tratamiento de aguas residuales..................................................................................................87 Consideraciones bsicas de diseo de infraestructura sanitaria...............................................................107 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES Redes de distribucin de energa elctrica................................................................................................109 Redes de alumbrado pblico......................................................................................................................111 Subestaciones elctricas...........................................................................................................................111 Redes e instalaciones de comunicaciones.................................................................................................111 TITULO III EDIFICACIONES CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 GE.020 GE.030 GE.040 Alcances y contenido.................................................................................................................................114 Componentes y caractersticas de los proyectos.....................................................................................114 Calidad en la construccin........................................................................................................................115 Uso y mantenimiento................................................................................................................................117

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESIII.1. A.010 A.020 A.030 A.040 A.050 A.060 A.070 A.080 A.090 A.100 A.110 A.120 A.130 A.140 ARQUITECTURA Condiciones generales de diseo..............................................................................................................117 Vivienda.......................................................................................................................................................124 Hospedaje.................................................................................................................................................126 Educacin..................................................................................................................................................131 Salud..........................................................................................................................................................132 Industria.....................................................................................................................................................136 Comercio....................................................................................................................................................138 Oficinas..........................................................................................................................................................140 Servicios comunales...................................................................................................................................142 Recreacin y deportes.................................................................................................................................143 Transportes y comunicaciones...................................................................................................................144 Accesibilidad para personas con discapacidad..........................................................................................146 Requisitos de seguridad............................................................................................................................150 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales....................................................................................164

III.2. E.010 E.020 E.030 E.040 E.050 E.060 E.070 E.080 E.090 III.3. IS.010 IS.020 III.4. EM.010 EM.020 EM.030 EM.040 EM.050 EM.060 EM.070 EM.080 EM.090 EM.100

ESTRUCTURAS Madera......................................................................................................................................................169 Cargas.........................................................................................................................................................204 Diseo sismorresistente............................................................................................................................212 Vidrio............................................................................................................................................................219 Suelos y cimentaciones..............................................................................................................................227 Concreto armado........................................................................................................................................245 Albailera..................................................................................................................................................299 Adobe...........................................................................................................................................................314 Estructuras metlicas...............................................................................................................................320 INSTALACIONES SANITARIAS Instalaciones sanitarias para edificaciones............................................................................................... 372 Tanques spticos......................................................................................................................................... 387 INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECNICAS Instalaciones elctricas interiores..............................................................................................................392 Instalaciones de comunicaciones..............................................................................................................394 Instalaciones de ventilacin.......................................................................................................................395 Instalaciones de gas...................................................................................................................................400 Instalaciones de climatizacin...................................................................................................................426 Chimeneas y hogares.................................................................................................................................426 Transporte mecnico.................................................................................................................................428 Instalaciones con energa solar..................................................................................................................430 Instalaciones con energa elica............................................................................................................... 432 Instalaciones de alto riesgo.......................................................................................................................432

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TITULO I GENERALIDADESNORMA G.010CONSIDERACIONES BASICAS Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mnimos para el Diseo y ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecucin de los Planes Urbanos. Es la norma tcnica rectora en el territorio nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificacin. Artculo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones es de aplicacin obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitacin urbana y edificacin en el mbito nacional, cuyo resultado es de carcter permanente, pblico o privado. Artculo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrn formular Normas complementarias en funcin de las caractersticas geogrficas y climticas particulares y la realidad cultural de su jurisdiccin. Dichas normas debern estar basadas en los aspectos normados en el presente Ttulo, y concordadas con lo dispuesto en el presente Reglamento. Artculo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones comprende tres ttulos. El Ttulo Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los dos Ttulos siguientes. El Ttulo Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energa y comunicaciones. El Ttulo Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones elctricas y mecnicas. Artculo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la proteccin del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones debern proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones: a) Seguridad: Seguridad estructural, de manera que se garantice la permanencia y la estabilidad de sus estructuras. Seguridad en caso de siniestros, de manera que las personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuacin de los equipos de rescate. Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. b) Funcionalidad: Uso, de modo que las dimensiones y disposicin de los espacios, as como la dotacin de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realizacin de las funciones para las que est proyectada la edificacin. Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y circulacin a las personas con discapacidad c) Habitabilidad: Salubridad e higiene, de manera que aseguren la salud, integridad y confort de las personas. Proteccin trmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente contra el confort y la salud de las personas permitindoles realizar satisfactoriamente sus actividades.

d) Adecuacin al entorno y proteccin del medio ambiente Adecuacin al entorno, de manera que se integre a las caractersticas de la zona de manera armnica. Proteccin del medio ambiente, de manera que la localizacin y el funcionamiento de las edificaciones no degraden el medio ambiente.

NORMA G.020PRINCIPIOS GENERALES Artculo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales: a) De la Seguridad de las Personas Crear espacios adecuados para el desarrollo de las actividades humanas, buscando garantizar la salud, la integridad y la vida de las personas que habitan una edificacin o concurren a los espacios pblicos; as mismo, establece las condiciones que deben cumplir las estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructura urbana, de los desastres naturales o los provocados por las personas. Brindar a las personas involucradas en el proceso de ejecucin de las edificaciones, condiciones de seguridad suficientes para garantizar su integridad fsica. b) De la Calidad de Vida Lograr un hbitat urbano sostenible, capaz de otorgar a los habitantes de la ciudad espacios que renan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto en el plano fsico como espiritual. Garantizar la ocupacin eficiente y sostenible del territorio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad. El suelo para ser usado en actividades urbanas debe habilitarse con vas y contar con los servicios bsicos de agua, desage, electrificacin y comunicaciones, que garanticen el uso ptimo de las edificaciones y los espacios urbanos circundantes. Proponer el empleo de tecnologas capaces de aportar soluciones que incrementen el bienestar de las personas. Reconocer el fenmeno de la globalizacin como vehculo de conocimiento en la bsqueda de respuestas a los problemas de las ciudades. c) De la seguridad jurdica Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarqua de las normas, con arreglo a la Constitucin y el Derecho. Las autoridades que intervienen en los procedimientos de Habilitacin Urbana y de Edificacin, lo harn sin discriminacin entre los administrados, otorgndoles trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento jurdico. d) De la subordinacin del inters personal al inters general La ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones deben considerar el inters general sobre el inters personal, a fin de lograr un desarrollo urbano armnico que respete los derechos adquiridos de las personas. e) Del diseo universal Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean aptas para el mayor nmero posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseo especializado, generando as ambientes utilizables equitativamente, en forma segura y autnoma

NORMA G.030DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Artculo 1.- Los actores del Proceso de la Edificacin que intervienen como personas naturales o jurdi-

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONEScas, instituciones y entidades pblicas o privadas, son los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario, los Profesionales Responsables del Proyecto, las Personas Responsables de la Construccin, las Municipalidades, las Personas Responsables de la Revisin de Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades estn determinados por lo dispuesto en la presente norma, la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Cdigo Civil, el Cdigo Penal, y las dems disposiciones que le sean aplicables; as como por lo pactado en el Contrato que acuerda su intervencin. CAPITULO I DEL PROPIETARIO Articulo 2.- Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pretende efectuar una obra de habilitacin urbana o edificacin. Artculo 3.- Es responsabilidad del propietario: a) Explicar a los Profesionales Responsables del proyecto, las caractersticas cualitativas y cuantitativas de sus necesidades y requerimientos desde los puntos de vista tcnico y econmico, a fin de que stos las conozcan y las tengan presentes. b) Facilitar la documentacin relacionada con el inmueble donde se ejecutar la edificacin. c) Absolver las consultas realizadas por los Profesionales Responsables del Proyecto. Artculo 4.- Para la realizacin de trmites administrativos en los que sea requerido, el Propietario deber acreditar su calidad de tal mediante la presentacin de la Escritura o copia simple de la Inscripcin del Inmueble a su favor, sobre el que se ejecutar la habilitacin urbana o la edificacin. Tambin lo puede hacer mediante una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma legalizada por Notario; los que tendrn plena validez mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta ms reciente. Artculo 5.- El Propietario deber firmar los planos y dems documentos del Expediente Tcnico, conjuntamente con el Profesional Responsable de cada especialidad. Artculo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Profesionales Responsables del Proyecto, por otros profesionales, en cuyo caso no podr hacer uso de la documentacin tcnica elaborada por el profesional sustituido, salvo autorizacin expresa de ste. Artculo 7.- El Propietario podr encargar la ejecucin de proyectos de ampliacin, remodelacin o refaccin a profesionales distintos a los responsables del proyecto original. Artculo 8.- El Propietario est obligado a conservar la edificacin en buenas condiciones de seguridad e higiene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra cuando se requiera. CAPITULO II DEL PROMOTOR INMOBILIARIO Articulo 9.- Es la persona natural o jurdica, pblica o privada, que de manera individual o en asociacin con terceros, identifica oportunidades de inversin, obtiene el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros, administra, promueve y comercializa una edificacin, para la posterior venta o alquiler a terceros Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deber contar con lo siguiente: a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se ejecutar la edificacin o tener un derecho que lo faculte a ello. b) Cumplir con las responsabilidades sealadas en el Capitulo I, para el propietario c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecucin de la edificacin d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por los daos que pudieran existir en la edificacin, dentro de los plazos establecidos e) Entregar al cliente final, la documentacin completa relativa a la individualizacin de su derecho de propiedad. CAPITULO III DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 10.- El diseo de los proyectos de edificacin y habilitacin urbana, as como la definicin de las caractersticas de sus componentes, es de responsabilidad del profesional que lo elabora, segn su especialidad. El proyecto debe cumplir con los objetivos de las normas del presente Reglamento. Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que estn legalmente autorizados a ejercer su Profesin e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente tcnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la Profesin, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen. Segn su especialidad sern: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecnico para el Proyecto de Instalaciones Elctricas y Electromecnicas. En caso se requieran proyectos especializados como gas, seguridad integral, redes de informacin y otros, se requerir la participacin del profesional especialista. Artculo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con: a) Tener Ttulo Profesional en la especialidad correspondiente. b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesin. c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecucin de sus servicios profesionales. d) Prestar personalmente sus servicios profesionales por los trabajos contratados. e) Las obligaciones pactadas en el Contrato. Artculo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y dems documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente tcnico. Artculo 14.- Son responsables por las deficiencias y errores, as como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboracin y ejecucin del proyecto. Artculo 15.- Las personas jurdicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los clculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones tcnicas. Artculo 16.- Los Profesionales Responsables del Proyecto, tienen derecho a supervisar la ejecucin de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se est cumpliendo con los diseos y especificaciones establecidas por ellos, existiendo o no un contrato especfico sobre la materia. SUB-CAPITULO II DEL GERENTE DE PROYECTO Artculo 17.- Es la persona natural o jurdica que, cuando sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encarga de administrar la ejecucin del mismo en todas sus etapas. Artculo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESa) Tener Ttulo Profesional, capacitacin y experiencia suficientes para asumir la gerencia del Proyecto. b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesin, acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece. c) Disponer de profesionales calificados para los diferentes procesos que incluir el desarrollo del Proyecto. d) Resolver las contingencias que se produzcan en el desarrollo del Proyecto. e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto, que sean exigidas por el proceso de supervisin, revisin o aprobacin de alguna de las etapas del mismo. SUB-CAPITULO II DEL CONSTRUCTOR Artculo 24.- La realizacin de una Habilitacin Urbana o Edificacin deber estar a cargo de un Constructor, que puede ser una persona natural o jurdica. Artculo 25.- Es responsabilidad del Constructor: a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto y a las normas vigentes. b) Disponer de la organizacin e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra. c) Designar al profesional responsable de la construccin que asumir la representacin tcnica del constructor en la obra. d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido. e) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los lmites pactados en el Contrato. f) Entregar al cliente la informacin documentada sobre los trabajos ejecutados. Artculo 26.- El Constructor es responsable por las fallas, errores o defectos de la construccin, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas. Artculo 27.- Las personas jurdicas que presten el servicio de construccin son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para representarlos.

SUB-CAPITULO III DEL ARQUITECTO Artculo 19.- El Arquitecto es el responsable del Diseo Arquitectnico de la Edificacin, el cual comprende: La calidad arquitectnica, los clculos de reas, las dimensiones de los componentes arquitectnicos, las especificaciones tcnicas del Proyecto Arquitectnico, los acabados de la obra, el cumplimiento de los parmetros urbansticos y edificatorios exigibles para edificar en el inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable de que sus planos, y los elaborados por los otros profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles entre s.

SUB-CAPITULO IV DEL INGENIERO CIVIL Artculo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del Diseo Estructural de una Edificacin, el cual comprende: Los clculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las especificaciones tcnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de diseo sismorresistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la ejecucin del Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo suscribe.

SUB-CAPITULO III DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA Artculo 28.- Las obras de edificacin y habilitacin urbana requieren la designacin de un Profesional Responsable de Obra, cuya ejecucin realizar directamente. Es responsable de dirigir la obra asegurndose que la ejecucin de la misma, se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con lo normado en el presente Reglamento. No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecucin de obras que no requieren Licencia de Obra, en cuyo caso el responsable ser el Propietario. Artculo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe tener Ttulo Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil colegiado y contar con un certificado de habilitacin profesional vigente. En el caso de obras de carcter especializado como: Redes de saneamiento o electrificacin, instalaciones industriales y montaje, tneles, puentes y dems obras de ingeniera pesada, el Profesional Responsable deber contar con la especializacin correspondiente. Artculo 30.- Es obligacin del Profesional Responsable de Obra: a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas. b) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los lmites pactados en el Contrato. c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra. d) Resolver las contingencias que se produzcan en la ejecucin de la obra. e) Solicitar al cliente la aclaracin de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y las especificaciones. f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra. g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en el Contrato y establecidos en el Proyecto. h) Cumplir con los cdigos, normas, y reglamentos que son aplicables a la obra. i) Verificar la recepcin, en la misma obra, de los productos que sern incorporados en la construccin, ordenando la realizacin de ensayos y pruebas.

SUB-CAPITULO V DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTAY ELECTROMECNICO Artculo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecnico y dems Ingenieros especialistas, son responsables del Diseo de la Instalacin que le corresponda segn su especialidad, los cuales comprenden: Los clculos, las dimensiones de los componentes y especificaciones tcnicas del Proyecto de su especialidad. Asimismo son responsables de que sus respectivos proyectos se adecuen a las caractersticas de las redes pblicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas tcnicas vigentes.

CAPITULO IV DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCIN SUB-CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 22.- Son responsables las personas naturales o jurdicas que estn directa o indirectamente ligadas con el Proceso de la Construccin. Participan en la: Ejecucin, provisin de bienes y servicios, subcontratacin de bienes y servicios, y supervisin de la obra. Artculo 23.- Las personas responsables de la Construccin deben cumplir con: a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas segn su especialidad. b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes. c) Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESj) Dirigir la obra comprobando la participacin de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construccin. k) Elaborar y organizar la informacin sobre los procesos empleados durante la ejecucin de la construccin. l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de terceras personas en la obra, as como de los vecinos y usuarios de la va pblica. m) Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al trmino de la construccin, los manuales de operacin y mantenimiento, as como los manuales de los equipos incorporados a la obra. Artculo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia de habilitacin urbana o de obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, ste deber ser acreditado antes del inicio de la obra. Artculo 32.- El Profesional Responsable puede ser sustituido por otro profesional. Esta designacin debe ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva. Artculo 33.- Durante la ejecucin de obras de edificacin se deber llevar un Cuaderno de Obra. El Cuaderno de Obra es un documento con pginas numeradas que se mantiene en sta durante su ejecucin, y en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor tcnico, y los inspectores de los organismos que autorizan las instalaciones. Artculo 34.- Es obligacin del Profesional Responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este documento deber constar la siguiente informacin: a) Nombre de la Obra. b) Nmero y fecha de la Licencia de Obra. c) Nombre del Propietario. d) Nombre del Arquitecto. e) Nombre del Ingeniero Estructural. f) Nombre del Ingeniero Sanitario. g) Nombre del Ingeniero Electricista. h) Nombre del Supervisor. i) Nombre del Constructor. j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra. Cuando alguna de las personas antes indicadas, efecte alguna anotacin en el Cuaderno de Obra, stas debern quedar firmadas, fechadas e identificadas con el nombre de la persona que las realiza. Artculo 35.- Si durante la construccin cambiara alguno de los participantes que figura en la pgina inicial del cuaderno de obra, se deber dejar constancia de ello. Se deber anotar los incidentes ms importantes relativos a la construccin, as como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal. Se deber mantener en la obra, el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal para su archivo. SUB-CAPITULO V DEL SUBCONTRATISTA Artculo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista: a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecucin de los trabajos comprometidos. b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra, aquellos aspectos que sean imprecisos. c) Elaborar y completar los registros que demuestren objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados en el Subcontrato. d) Informarse de las caractersticas de calidad del servicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado. e) Demostrar que est calificado y cumplir con los requisitos establecidos en el Contrato Principal. f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la calidad del servicio y/o producto solicitado. g) Cumplir con los cdigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto del contrato. SUB-CAPITULO VI DEL SUPERVISOR DE OBRA Artculo 38.- En los casos de obras pblicas o cuando el propietario lo estime conveniente, se designar un Supervisor de Obra, cuya funcin es la de verificar que la obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos en el contrato de obra. Artculo 39.- El Supervisor de Obra ser un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podr ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto. Artculo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de Obra: a) Revisar la documentacin del Proyecto elaborado por los profesionales responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al propietario o a quien lo contrate. b) Revisar la calificacin del personal del Contratista, Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construccin. c) Asegurar la ejecucin de las pruebas, controles y ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto. d) Emitir reportes que sealen el grado de cumplimiento de los requisitos especificados en la documentacin del Proyecto. e) Participar en el proceso de recepcin de las etapas del Proyecto a nombre del propietario.

CAPITULO IV DE LAS MUNICIPALIDADES Artculo 41.- Las Municipalidades son responsables de lo siguiente: a) Contar con los instrumentos de planificacin que definan los parmetros urbansticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, debern priorizar su elaboracin y aprobacin. b) Poner a disposicin de los propietarios de predios, de los profesionales responsables de los proyectos, y del pblico en general, por cualquier medio factible de comprobacin, los instrumentos tcnicos de planificacin, edificacin, y administrativos que correspondan a las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones para lo que debern contar con personal capacitado para ejercer las funciones tcnicas y administrativas que correspondan, pudiendo delegar o tercerizar estas funciones. d) Emitir los certificados de parmetros urbansticos y edificatorios. e) Otorgar las autorizaciones para la ejecucin de las obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quin cumpla sus funciones.

SUB-CAPITULO IV DEL PROVEEDOR Artculo 36.- Es responsabilidad del Proveedor: a) Demostrar que est calificado y que su producto cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones tcnicas. b) Informarse sobre las caractersticas de calidad del servicio, insumos, recursos y producto terminado solicitado. c) Informarse de las especificaciones tcnicas, cdigos o normas tcnicas aplicables al producto solicitado. d) Informarse y comunicar al constructor que cumplir con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su producto o servicio. e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado. f) Ofrecer garantas sobre sus productos.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESf) Suspender las autorizaciones para la ejecucin de las obras de Habilitacin Urbana y de Edificacin, nicamente en los casos en que se verifique plenamente que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes. g) Fijar los requisitos a que debern sujetarse las obras en lo referente al uso de la va pblica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccin del medio ambiente. h) Ordenar la paralizacin de las obras que no estn ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y licencias otorgadas y exigir las correcciones correspondientes. i) Designar Inspectores Tcnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar el Control Urbano. j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdiccin, por medio de profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados. k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habilitacin Urbana o de Edificacin, segn corresponda. En caso de ser as, emitir la Resolucin de Recepcin de obras de habilitacin urbana o el Certificado de Finalizacin de obra. l) Ordenar y ejecutar la demolicin parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado. m) Dar mantenimiento a los espacios pblicos y a las edificaciones que les corresponda administrar. n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones. o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA REVISION DE PROYECTOS Artculo 42.- Los funcionarios, servidores pblicos y las Comisiones Tcnicas Municipales son las encargadas de verificar el cumplimiento de las normas en los proyectos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. En los distritos donde no existan Comisiones Tcnicas constituidas por delegados de los Colegios Profesionales e instituciones, se podr hacer convenios con otras municipalidades cercanas para constituirlas conjuntamente. Artculo 43.- Las personas responsables de la revisin de proyectos debern tener ttulo profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en aspectos tcnicos y normativos suficientes para el desempeo de sus funciones. Artculo 44.- Las personas responsables de la revisin de proyectos no podrn intervenir en la evaluacin de un Proyecto en el que hayan participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Responsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Propietario. Artculo 45.- Los miembros de las Comisiones Tcnicas, desde su condicin de integrantes de este cuerpo colegiado, son responsables de los dictmenes que emiten, con sujecin a las normas contenidas en el presente Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales que competen a la ejecucin de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones. CAPITULO VI DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIN Y SANEAMIENTO Artculo 46.- En su condicin de ente Rector Nacional, le corresponde disear, normar y ejecutar la poltica nacional en materia de vivienda, urbanismo, construccin y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer competencias compartidas segn lo establecido en la Ley de Bases de Descentralizacin, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento. En el mbito del presente Reglamento ejerce las siguientes funciones: a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su mbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creacin y a los Reglamentos respectivos. b) Interpreta las normas tcnicas contenidas en el presente Reglamento.

CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artculo 47.- Los actores del Proceso de la Edificacin, personas naturales o jurdicas, o las entidades pblicas que intervienen en el mismo, sin sujecin a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, incurrirn en violacin del Cdigo de tica Profesional y debern ser sancionados por sus respectivos Colegios Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se encuentren normadas en la legislacin administrativa, civil y penal. Artculo 48.- Las infracciones al presente Reglamento, as como las sanciones que en consecuencia correspondan imponer, sern determinadas por las Municipalidades en cuya jurisdiccin se encuentre la Habilitacin Urbana o la Edificacin, las mismas que deben quedar establecidas en su correspondiente Reglamento de Sanciones y en su Texto nico de Procedimientos Administrativos. Artculo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artculo anterior, se consideran infracciones las siguientes: a) La ejecucin de una obra en contravencin con lo normado en el presente Reglamento. b) La ejecucin de una obra sin la licencia respectiva. c) La adulteracin de los planos, especificaciones y dems documentos de una obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva. d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdiccin se encuentre la habilitacin urbana o la edificacin. e) Negar el acceso a la obra al Inspector Tcnico Municipal. f) Cambiar el uso de una edificacin sin la correspondiente autorizacin. g) La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra. h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificacin. i) El empleo de materiales defectuosos. j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en reas urbanas, que no cuenten con Habilitacin Urbana autorizada. k) Toda accin u omisin que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de aplicacin lo dispuesto por la Ley N 27920.

CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRA TIVA, CIVIL Y PENAL Artculo 50.- Las responsabilidades de los actores participantes en cada una de las etapas de un Proyecto, pueden ser de carcterAdminist rativo, Civil y/o Penal, las que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera el caso. Artculo 51.- La Responsabilidad Administrativa de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando stos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el incumplimiento de deberes generales o responsabilidades normadas en el presente Reglamento, y en la legislacin Administrativa vigente. Artculo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando stos, por accin u omisin, generan un perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, de lo normado en el presente Reglamento, y de la legislacin Civil vigente. Artculo 53.- La Responsabilidad Penal de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESdo stos, por accin u omisin, generan un dao a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislacin Penal vigente. Artculo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional Responsable de Obra, respondern frente al cliente, en el caso de que sean objeto de controversia o desacuerdo por daos materiales ocasionados en el producto de la edificacin, dentro de los cinco aos. Este plazo ser contado desde la fecha de recepcin o finalizacin de obra por la Municipalidad respectiva, y comprende los defectos o daos materiales que a continuacin se indican: a) Por destruccin total o parcial, o cuando presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construccin, por los daos materiales causados en el producto de la construccin por vicios o defectos que afecten la cimentacin, las estructuras, o todo aquel elemento o subconjunto que afecte directamente a las estructuras, comprometa la resistencia mecnica, la estabilidad, y el tiempo de la vida til de la obra. b) Por los daos materiales causados en la obra por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los requisitos de calidad de los materiales. c) Por los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que afecten a elementos no estructurales o por defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elaborado los estudios, planos y dems documentos necesarios para la ejecucin de la obra y que forman parte del producto de la construccin.Artculo 55.- El Constructor y el Profesional Responsable de Obra, se liberan de responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecut de acuerdo a las normas tcnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y dems documentos necesarios para la ejecucin de la obra, cuando los mismos le son proporcionados por el Propietario. Artculo 56.- La Responsabilidad Civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por los que se deba responder. Sin perjuicio de las medidas de intervencin administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad que se establece en esta norma se extender a las personas naturales o jurdicas que, a tenor del Contrato o de su intervencin decisoria en las definiciones de requisitos de calidad, acten personalmente como Profesional Responsable de Obra o Constructor. Artculo 57.- El Constructor responder directamente de los daos materiales causados en la obra por incumplimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Profesional Responsable de Obra y dems personas que de l dependan. Los daos materiales se refieren a las fallas observadas en alguno de los componentes de la edificacin ms all de las derivadas del uso normal y adecuado. Cuando el Constructor subcontrate con otras personas naturales o jurdicas la ejecucin de determinadas partes o instalaciones de la obra, ser directamente responsable de los daos materiales por vicios o defectos de su ejecucin, sin perjuicio de la Accin Civil y/o Penal a que hubiere lugar. Asimismo, el Constructor responder directamente de los daos materiales causados en el producto de la construccin por las deficiencias de los suministros adquiridos o aceptados por l, hasta el plazo establecido por el fabricante como garanta del producto. Artculo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferidas a terceros mediante Contratos de Compra Venta a Ttulo Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, quien podr repetir contra el Constructor. Artculo 59.- En todo aquello que no est normado en el presente Reglamento respecto a las infracciones y sanciones de naturaleza administrativa, civil y penal, stas se sujetan a lo normado en la legislacin especial vigente sobre cada materia.

NORMA G.040DEFINICIONES Artculo nico.- Para la aplicacin del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones: Acabados: Materiales que se instalan en una edificacin y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintera, vidrios y cerrajera, pintura, aparatos sanitarios y grifera. Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte. Altura de la edificacin: Es la dimensin vertical de una edificacin. Es establecida como parmetro en el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote donde se construir la obra. Se mide en el punto mas alto de la vereda del frente principal de acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el lmite de propiedad. En caso de no existir vereda, se tomar el nivel de la calzada ms 0.15 m. En caso que el ingreso sea por una esquina, se tomar el nivel de la esquina. La altura total incluye el parapeto superior sobre el ltimo nivel edificado. En caso que exista acceso por dos frentes de distinto nivel se tomar el nivel ms alto. No incluye los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para los ascensores. En los casos en que la altura de la edificacin este indicada en pisos, cada piso se considera de 3.00 m. En caso que est fijada en metros y en pisos simultneamente, prima la altura en metros. Ampliacin: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificacin preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de rea techada. Puede incluir o no la remodelacin del rea techada existente. Aporte: rea de terreno habilitado destinado a recreacin pblica y servicios pblicos, que debe inscribirse a favor de la institucin beneficiaria, y que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rstico como consecuencia del proceso de habilitacin urbana. Aprobado: Calificacin que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisin, cuando cumple con los requisitos establecidos en las normas vigentes. Aprobado con observaciones: Calificacin que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisin, en el que existen deficiencias subsanables que no alteran las caractersticas bsicas del proyecto. Esta condicin no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido levantadas. rea bruta: Es la superficie encerrada dentro de los linderos de la poligonal de un terreno rstico. rea techada: Es la suma de las superficies de las edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyeccin de los lmites de la poligonal que encierra cada piso, descontando los ductos. No forman parte del rea techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalacin de equipos donde no ingresen personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la proteccin de la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante ms bajo. rea comn: rea libre o techada de propiedad comn de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificacin. Se mide entre las caras de los muros que la limitan. En el caso de reas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el lmite de propiedad. rea de aportes: Es la suma de las superficies que se transfieren a las entidades beneficiarias para uso pblico como resultado del proceso de habilitacin urbana. Se calcula sobre el rea bruta, menos las reas que deban cederse para vas expresas, arteriales y colectoras. rea de recreacin pblica: Superficie destinada a parques de uso pblico. rea libre: - Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de reas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las reas

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONEStechadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificacin y hasta los lmites de la propiedad. rea neta: Es la superficie de terreno resultante despus de haberse efectuado las cesiones para vas y los aportes reglamentarios. rea ocupada: Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del permetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio. No incluye los ductos verticales. rea rural: Es el rea establecida en los Instrumentos de Planificacin Territorial que est fuera de los lmites urbanos o de expansin urbana. rea urbana: Es el rea destinada a usos urbanos, comprendida dentro de los lmites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificacin T erritorial. Arquitectura: Arte y tcnica de proyectar y construir edificios, segn reglas, tcnicas y cnones estticos determinados. Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del ltimo nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. Clculo de evacuacin: Estimacin del tiempo que tardan los ocupantes de una edificacin en evacuarla completamente a un lugar seguro, en condiciones de mxima ocupacin. El clculo de evacuacin define las dimensiones de las puertas de salida y de las circulaciones horizontales y verticales. Calidad de la edificacin: Es el conjunto de caractersticas que son objeto de valoracin y que permiten reconocer el grado en que una edificacin responde a su propsito y a las necesidades de sus usuarios. Calzada o pista: Parte de una va destinada al trnsito de vehculos. Catastro: Es el registro o inventario detallado de los bienes inmuebles urbanos, as como del mobiliario y dems componentes de una ciudad. Cesin para vas: rea de terreno rstico destinado a vas que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un terreno rstico como consecuencia del proceso de habilitacin urbana. Cerco: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o transparente. Cliente: Persona natural o jurdica, de naturaleza pblica o privada que da origen al proyecto de la edificacin. Sus necesidades dan inicio a la actividad econmica. Coeficiente de edificacin: Factor por el que se multiplica el rea de un terreno urbano y cuyo resultado es el rea techada mxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus reas tributarias. Condominio: Forma de propiedad de una edificacin en la que participan dos o mas propietarios. Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial. Conjunto residencial: Grupo de viviendas compuesto de varias edificaciones independientes, con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el rgimen de copropiedad. Construccin por etapas: Proceso de ejecucin de obras de habilitacin urbana o edificacin que puede finalizan o se reciben por secciones parciales. Construccin simultnea: Obras de edificacin que se ejecutan conjuntamente con las obras de habilitacin urbana y cuyas licencias se otorgan en forma conjunta. Constructor: Persona natural o jurdica, cuya responsabilidad es ejecutar una obra. Control de calidad: Tcnicas y actividades empleadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad, establecidos en el proyecto. Dficit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que est construida la edificacin que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente. Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el rea de un lote rstico para uso residencial. Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el numero de habitantes del proyecto propuesto entre el rea de un lote urbano para uso residencial. Densificacin: Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento del nmero de habitantes dentro del mismo suelo ocupado. Demolicin: Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificacin existente. Diseo: Disciplina que tiene por objeto la armonizacin del entorno humano, desde la concepcin de los objetos de uso, hasta el urbanismo. Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la conduccin de residuos slidos hacia un espacio de almacenamiento provisional. Ducto horizontal: Conducto tcnico destinado a contener instalaciones de una edificacin, capaz de permitir su atencin por personal especializado. Ducto de instalaciones: Conducto tcnico vertical u horizontal destinado a portar lineas y accesorios de instalaciones de una edificacin, capaz de permitir su atencin directamente desde un espacio contiguo. Ducto de ventilacin: Conducto vertical destinado a permitir la renovacin de aire de ambientes de servicio de una edificacin, por medios naturales o mecanizados. Edificacin: Obra de carcter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Edificio: Obra ejecutada por el hombre para albergar sus actividades. Edificio multifamiliar: Edificacin nica con dos o ms unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del terreno y de las reas y servicios comunes. Edificio de oficinas: Edificacin de una o varias unidades, destinado a la albergar actividades de tipo intelectual. Edificio de uso pblico: Edificacin pblica o privada, cuya funcin principal es la prestacin de servicios al pblico. Edificio de Estacionamiento: Edificacin destinada exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Elemento prefabricado: Componente de obra preparado fuera de su lugar definitivo. Equipamiento bsico: Conjunto de construcciones y edificaciones que se destinan a los servicios de saneamiento y electrificacin. Equipamiento de la edificacin: Conjunto de componentes mecnicos y electromecnicos, necesarios para el funcionamiento de una edificacin. Equipamiento social: Edificaciones destinadas a educacin, salud y servicios sociales. Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a recreacin, salud, educacin, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administracin local, gobierno y servicios bsicos. Escalera: Elemento de la edificacin con gradas, que permite la circulacin de las personas entre los diferentes niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del flujo de personas que transitarn por ella y el traslado del mobiliario. Escalera de evacuacin: Escalera que cuenta con proteccin a prueba de humos y fuego. Entrega en el nivel de una va publica. Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de entrega en cada nivel forman parte de los pasajes de circulacin horizontal, sin elementos de cierre. Estudio de ascensores: Evaluacin de trfico, flujos y caractersticas tcnicas que determinan el nmero y dimensiones de los ascensores requeridos para satisfacer las necesidades de una edificacin. Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de vehculos. Estudio de evacuacin: Evaluacin del sistema de evacuacin de una edificacin en situacin de ocupacin mxima, que garantice la salida de las personas en un tiempo determinado, en casos de emergencia. Estudio de Impacto ambiental: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el entorno, durante su etapa de funcionamiento. Estudio de Impacto Vial: Evaluacin de la manera como una edificacin influir en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento. Estudio de riesgos: Evaluacin de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitacin urbana o una edificacin. Estudio de seguridad: Evaluacin de las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el uso de una edificacin de manera razonablemente segura para sus ocupantes.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESEstudios bsicos: Son los estudios tcnicos y econmicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra que es procedente ejecutar el proyecto. Espacio pblico: Superficie de uso pblico, destinado a circulacin o recreacin. Expansin urbana: Proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada de un centro poblado. Expediente tcnico: Conjunto de documentos que determinan en forma explcita las caractersticas, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecucin de la edificacin. Esta constituido por: planos por especialidades, especificaciones tcnicas, metrados y presupuestos, anlisis de precios unitarios, cronograma de ejecucin y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas de reajuste de precios, estudios tcnicos especficos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geolgicos, etc.), y la relacin de ensayos y/o pruebas que se requieren. Fachada: Paramento exterior de una edificacin. Puede ser frontal, la que da hacia la va a travs de la que se puede acceder, lateral o posterior. Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vrtices de los linderos que intersectan con el. Frente de manzana : Lindero frontal de uno o varios lotes colindantes. Se mide entre los vrtices formados con los linderos exteriores de los lotes colindantes con vas vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico. Garantas: Documento que entregan las entidades que participan en la ejecucin de cualquier etapa del proyecto, a los clientes de los productos de la edificacin, mediante el cual certifican la calidad del producto por un tiempo determinado. Habilitacin urbana: Proceso de convertir un terreno rstico en urbano, mediante la ejecucin de obras de accesibilidad, distribucin de agua y recoleccin de desage, distribucin de energa e iluminacin pblica, pistas y veredas. Adicionalmente podr contar con redes para distribucin de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva. Iluminacin artificial: Sistema de iluminacin accionado elctricamente suficiente para atender las demandas de los usuarios de acuerdo a la funcin que desarrollan. Iluminacin natural: Nivel de luz que ingresa a una habitacin. Independizacin: Proceso de divisin de una parcela o una edificacin en varias unidades inmobiliarias independientes. Inscripcin registral: Proceso de inscribir un predio en el registro de la propiedad inmueble de la localidad donde se encuentra. Isla rstica: T erreno sin habilitar circundado por zonas con habilitacin urbana. Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el rea de un terreno urbano o rstico. Limite de edificacin: Lnea que define hasta donde puede llegar el rea techada de la edificacin. Local: Cualquier edificacin de uso no residencial, de un solo ambiente principal y ambientes de servicio. Localizacin: Ver Ubicacin. Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido como resultado de un proceso de habilitacin urbana y subdivisin del suelo. Lote mnimo: Superficie mnima que debe tener un terreno urbano segn el uso asignado. Lote normativo: Superficie de lote de una habilitacin urbana de acuerdo a la zonificacin establecida, densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseo de las habilitaciones urbanas y para la subdivisin de lotes. Lotizacin: Subdivisin del suelo en lotes. Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vas vehiculares, vas peatonales o reas de uso pblico, en todos sus frentes. Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura. Se considera un piso ms y el rea techada es la proyeccin del techo que cubre su rea de piso. Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en una edificacin y que no son de carcter fijo y permanente, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, elementos metlicos o de madera que al retirarse no afectan el uso de la edificacin, cielo rasos descolgados desmontables, elementos livianos para el control del paso de la luz, elementos de iluminacin y otros similares. Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados en ambientes de uso pblico, destinados al uso de las personas. Modificacin del proyecto: Cambios que se introducen a un proyecto o a una obra de construccin entre la fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o no un aumento del rea techada. Muro cortafuego: Paramento que cumple con la resistencia al fuego establecida en una norma. Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles independientes, pudiendo o no ser medianero. Muro medianero: Paramento que pertenece en comn a dos predios colindantes. La lnea imaginaria que los divide pasa por su eje. Muro Perimtrico: Paramento que cerca el permetro de un predio sobre sus linderos. Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una superior que la techa. El ltimo piso no tiene techo. Ncleo bsico: Forma inicial de una vivienda compuesta de un ambiente de uso mltiple y otro para aseo. Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificacin existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su funcin. Puede consistir en una ampliacin, remodelacin o refaccin y tiene las siguientes caractersticas: - Cumplir con los parmetros urbansticos y edificatorios; - Tener un rea inferior a 30 m2 de rea techada de intervencin; o, en el caso de las no mensurables, tener un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT. - Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario. No se pueden ejecutar obras menores sin autorizacin en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bienes Culturales Inmuebles. Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a conservar las caractersticas originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes. Obras complementarias: Obras de carcter permanente edificadas fuera de los lmites del rea techada y que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentacin y colocacin de equipos. Oficina: Espacio dedicado a la ejecucin de trabajo intelectual. Ocupacin mxima: Nmero de personas que puede albergar una edificacin. Se emplea para el clculo del sistema de evacuacin. Ochavo: Recorte en chafln en el lote en esquina de dos vas de circulacin vehicular. Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos ambientes o espacios. Paramento exterior: Elemento de cierre que define los lmites de la edificacin y la separa del ambiente exterior no techado. Parmetros urbansticos y edificatorios: Disposiciones tcnicas que establecen las caractersticas que debe tener un proyecto de edificacin. Seala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificacin, la densidad neta de habitantes por hectrea, la altura de la edificacin, los retiros, el porcentaje de rea libre, el nmero de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificacin existente. Parcela: Superfcie de terreno rstico. Parcelacin: Divisin de un predio rstico e parcelas, sin cambio de uso, en zona rural o de expansin urbana. Parque: Espacio libre de uso pblico destinado a la recreacin pasiva o activa, con predominancia de reas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mnimos normativos, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o para la prctica de un deporte. Pasaje: Va para el trnsito de peatonal, que puede recibir el uso eventual de vehculos y que est conectada a una va de trnsito vehicular o a un espacio de uso pblico. Pasaje de circulacin: Ambiente de la edificacin asignado exclusivamente a la circulacin de personas.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESPatio: Superficie sin techar situada dentro de un predio, delimitada por los paramentos exteriores de las edificaciones o los lmites de propiedad que la conforman. Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destinado al desarrollo de funciones de lavandera y limpieza u otros servicios. Pavimento: Superficie uniforme de materiales compactos preparado para el trnsito de personas o vehculos. Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje que seala la inclinacin media de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles mximo y mnimo. Persona con discapacidad: Persona que, como consecuencia de una o ms deficiencias fsicas, squicas o sensoriales, congnitas o adquiridas, de carcter temporal o permanente, se encuentra limitado en su capacidad educativa, laboral o de integracin social con respecto a una persona sin estas limitaciones. Planeamiento integral: Es el que comprende la organizacin del uso del suelo, la zonificacin y vas, de uno o varios predios rsticos, cuyo objetivo es establecer las caractersticas que debern tener los proyectos de habilitacin urbana a realizarse en etapas sucesivas. Plano de Zonificacin: Documento grfico que indica un conjunto de normas tcnicas urbansticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en funcin de las demandas fsicas, econmicas y sociales de la poblacin. Se complementa con el Reglamento de Zonificacin, el ndice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales. Plaza: Espacio de uso pblico predominantemente pavimentado, destinado a recreacin, circulacin de personas y/o actividades cvicas. Porcentaje de rea libre: Resultado de dividir el rea libre por cien, entre el rea total de un terreno. Pozo de luz: Patio o rea libre, cuya funcin es la dotar a los ambientes circundantes de iluminacin y ventilacin naturales. Las dimensiones de un pozo de luz dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varan de acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de la ventana mas baja de un ambiente de uso por las personas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en el lmite de propiedad, la altura del paramento opuesto es la altura normativa establecida para el lote vecino. Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable. Primer piso: Nivel de un edificio que est inmediatamente sobre el terreno natural, sobre el nivel de stano o semistano, o parcialmente enterrado en menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores. Programas de promocin del acceso a la propiedad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a ciertos sectores de la poblacin, el acceso a una vivienda o a los servicios bsicos. Propietario: Persona natural o jurdica que acredita ser titular del dominio del predio al que se refiere una obra. Proveedor: Persona natural o jurdica que entrega un producto o un servicio requerido por cualquiera de las actividades del proyecto o de la edificacin. Proyectista: Profesional competente que tiene a su cargo la ejecucin de una parte del proyecto de una obra. Proyecto: Conjunto de actividades que demandan recursos mltiples que tienen como objetivo la materializacin de una idea. Informacin tcnica que permite ejecutar una obra de edificacin o habilitacin urbana. Proyecto arquitectnico: Conjunto de documentos que contienen informacin sobre el diseo de una edificacin y cuyo objetivo es la ejecucin de la obra. Se expresa en planos, grficos, especificaciones y clculos. Puerta de escape: Puerta de salida de personas que permite llegar al exterior de la edificacin y forma parte de un sistema de evacuacin. Constituye una salida alterna a la evacuacin principal. Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes de uso exclusivo, con acceso por un espacio comn o directamente desde la va pblica. Recreacin: Actividad humana activa o pasiva, destinada al esparcimiento o cultura de las personas. Es activa, cuando demanda algn esfuerzo fsico. Recreacin pblica: rea de aporte para parques, plazas y plazuelas. Reconstruccin: Reedificacin total o parcial de una edificacin preexistente o de una parte de ella con las mismas caractersticas de la versin original. Refaccin: Obra de mejoramiento y/o renovacin de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el rea techada, ni los elementos estructurales de la edificacin existente. Remodelacin: Obra que se ejecuta para modificar la distribucin de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificacin existente, sin modificar el rea techada. Requisitos de calidad: Descripcin de los procedimientos y requerimientos cuantitativos que se establecen para una obra en base a las necesidades de los clientes y sus funciones. Requisitos para discapacitados: Conjunto de condiciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las edificaciones para que puedan ser usadas por personas con discapacidad. Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cumplidas por las personas naturales o jurdicas, como consecuencia de su participacin en cualquier etapa de un proyecto. Retiro: Es la distancia que existe entre el lmite de propiedad y el lmite de edificacin. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El rea entre el lindero y el lmite de edificacin, forma parte del rea libre que se exige en los parmetros urbansticos y edificatorios. Reurbanizacin: Proceso de recomposicin de la trama urbana existente. Revestimiento: Producto o elemento que recubre las superficies de los paramentos interiores o exteriores de una edificacin. Salida de emergencia: Circulacin horizontal o vertical de una edificacin comunicada con la va pblica o hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la salida de personas en situaciones de emergencia, hasta un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergencia constituye una salida adicional a las salidas regulares de la edificacin. Semi stano: Es la parte de una edificacin cuyo techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. El semi stano puede ocupar los retiros, salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de vas. Puede estar destinado a vivienda. Servicios pblicos complementarios: Dotacin de servicios urbanos para atender las necesidades de educacin, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc. Servicios pblicos domiciliarios: Dotacin de servicios de agua, desage, energa elctrica, gas y comunicaciones conectados a un predio independiente. Sistema automtico de extincin de incendios: Conjunto de dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automtica, un agente extintor de fuego en el rea de incendio. Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de prevencin, inhibicin o mitigacin de riesgos o siniestros en las edificaciones, que comprende un sistema contra incendio, un sistema de evacuacin de personas y un sistema de control de accesos. Stano: Es la parte de una edificacin cuyo techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. Se considerar tambin como stano la parte de la edificacin que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, an cuando una o ms de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. No puede estar destinado a vivienda. Subdivisin: Particin de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz. Supervisor tcnico: Persona natural o jurdica que tiene como responsabilidad verificar la ejecucin de la obra de habilitacin urbana o edificacin. Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta o exceso de agua.

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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESTerreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificacin practicada en l. Terreno rstico: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desages, abastecimiento de energa elctrica, redes de iluminacin pblica, pistas ni veredas. Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de agua, sistema de desage, abastecimiento de energa elctrica y redes de iluminacin pblica y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condicin. Puede o no contar con pistas y veredas. Tienda: Local para realizar transacciones comerciales de venta de bienes y servicios. Vivienda: Edificacin independiente o parte de una edificacin multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El estacionamiento de vehculos, cuando existe, forma parte de la vivienda. Urbanizacin: rea de terreno que cuenta con resolucin aprobatoria de recepcin de las obras de habilitacin Urbana. Uso del suelo: Determinacin del tipo de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote segn la zonificacin asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocacin y en funcin de las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede ser residencial, comercial, industrial o de servicios. Ventilacin natural: Renovacin de aire que se logra por medios naturales. Ventilacin forzada: Renovacin de aire que se logra por medios mecnicos o electromecnicos. Vereda: Parte pavimentada de una va, asignada a la circulacin de personas. Va: Espacio destinado al trnsito de vehculos y/o personas. Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote nico. 3.4. Construccin: Abarca las siguientes acepciones: Edificacin, incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovacin, la reparacin, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolicin de todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servicio pblico: movimiento de tierras, trabajos de demolicin, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y martimas (terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, tneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestacin de servicios como: comunicaciones, desage, alcantarillado y suministro de agua y energa. Montaje electromecnico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparacin, habilitacin y transporte de materiales. 3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurdica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y segn el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes. 3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento. 3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas. 3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchos para levantar grandes pesos. 3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores deban laborar, y que se halle bajo el control de un empleador. 3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdiccin en el que se realice alguno de los trabajos u operaciones descritas en el Artculo 3 (3.4). 3.11. Persona competente: Persona en posesin de calificaciones adecuadas, tales como una formacin apropiada, conocimientos y experiencia para ejecutar funciones especficas en condiciones de seguridad. 3.12. Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condicin indispensable debe ser un trabajador de construccin que labore en la obra. 3.13. Trabajador: persona empleada en la construccin. Articulo 4.- INSPECCIN DEL TRABAJO Para los efectos del control de cumplimiento de la presente Norma se aplicar lo dispuesto en la Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador Decreto Legislativo N 910, del diecisis del marzo del dos mil uno. Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO 5.1. CONSIDERACIONES GENERALES El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Se mantendr en buen estado y convenientemente seali las vas de acceso a todos los lugares de trabajo. El empleador programar, delimitar desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificacin del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes reas: rea administrativa. rea de servicios (SSHH, comedor y vestuario). rea de operaciones de obra. rea de preparacin y habilitacin de materiales y elementos prefabricados. rea de