RO# 698 -Dispónese La Contribución Para La SIC Para El Período 2016 (24 Febrero 2016)

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Dispónese La Contribución Para La SIC Para El Período 2016 (24 Febrero 2016)

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    Registro Oficial No. 698, Mircoles 24 de Febrero de 2016

    SCVS-INAF-DNF-16-006: Dispnese la contribucin que las compaas y otras

    entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS deben pagar para el ao 2016

    No. SCVS-INAF-DNF-16-006

    Ab. Suad Manssur Villagrn

    SUPERINTENDENTA DE COMPAAS, VALORES Y SEGUROS

    Considerando:

    Que el artculo 213 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que las

    superintendencias son organismos tcnicos de vigilancia, auditora, intervencin y

    control de las actividades econmicas, sociales y ambientales, y de los servicios que

    prestan las entidades pblicas y privadas, con el propsito de que estas actividades y

    servicios se sujeten al ordenamiento jurdico y atiendan al inters general;

    Que los artculos 431 y 432 de la Ley de Compaas disponen que la Superintendencia

    de Compaas, Valores y Seguros ejercer el control y la vigilancia de las compaas

    nacionales annimas, en comandita por acciones, de economa mixta, de

    responsabilidad limitada, de las empresas extranjeras que ejerzan sus actividades en el

    Ecuador y las asociaciones que estas formen, de la bolsas de valores y otras entidades

    reguladas por la Ley de Mercado de Valores;

    Que el artculo 449 de la Ley de Compaas dispone que los fondos para atender los

    gastos de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros se obtendrn por

    contribuciones sealadas por el Superintendente, las mismas que se fijarn anualmente y

    se impondrn sobre las diferentes compaas sujetas a su vigilancia en relacin a los

    correspondientes activos reales;

    Que el artculo Octavo del Reglamento para Determinacin y Recaudacin de

    Contribuciones Societarias establece que la proforma presupuestaria institucional

    contemplar las contribuciones societarias, cuyos valores servirn de basa para la

    emisin de la tabla de contribuciones del siguiente ejercicio econmico, misma que,

    mediante resolucin, deber ser ratificada por la mxima autoridad, hasta el 15 de enero

    de cada ao, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artculo 449 de

    la Ley de Compaas;

    Que la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros para desarrollar sus

    actividades y ejercer sus funciones y atribuciones sealadas en las leyes

    correspondientes, se financia a travs de los fondos que anualmente aportan las

    compaas sujetas a su control;

    Que la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, con el fin de buscar

    mecanismos y medidas para contribuir a la estabilidad y crecimiento del sector

    empresarial, considera necesario aplicar una tabla de contribuciones acorde con la

    situacin econmica del pas; y;

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    En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Compaas,

    Resuelve:

    ARTCULO PRIMERO.- La contribucin que las compaas y otras entidades sujetas

    a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros deben

    pagar a esta, para el ao 2016, de conformidad con lo que se establece en el inciso

    tercero del artculo 449 de la Ley de Compaas, ser de acuerdo con lo especificado en

    la siguiente tabla:

    MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS

    COMPAAS (EN USS DLARES) CONTRIBUCIN POR MIL

    SOBRE EL ACTIVO REAL DESDE

    HASTA

    0,00 - 23.500,00 0,00

    23.500,01 - 100.000,00 0,71

    100.000,01 - 1.000.000,00 0,76

    1.000.000,01 - 20.000.000,00 0,82

    20.000.000,01 - 500.000.000,00 0,87

    500.000.000,01 - EN ADELANTE 0,93

    ARTCULO SEGUNDO.- Las compaas en las que el 50% o ms del capital social

    estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho pblico, o

    de derecho privado con finalidad social o pblica, pagarn nicamente el 50% de la

    contribucin que determina el artculo primero de esta resolucin, hasta el 30 de

    septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto en el artculo dcimo cuarto del

    Reglamento para Determinacin de Contribuciones Societarias en vigencia.

    ARTCULO TERCERO.- Las compaas y entidades a las que se refieren los

    artculos primero y segundo, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a US$

    23.500,00 (veintitrs mil quinientos 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica),

    para el ao 2016 se fija la contribucin con tarifa US$ 0,00 (cero 00/100 dlares de los

    Estados Unidos de Amrica), por lo que a estas compaas no se les emitir Ttulos de

    Crdito.

    ARTCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artculos primero

    y segundo de esta resolucin, se depositarn hasta el 30 de septiembre de 2016, en la

    Cuenta de Recaudaciones, denominada "Superintendencia de Compaas, Valores y

    Seguros", en el Banco corresponsal autorizado.

    Las compaas que hasta el 30 de septiembre del 2016 hayan pagado al menos el 50%

    de la contribucin que les corresponde, tendrn derecho a cancelar el otro 50%, hasta el

    31 de diciembre de 2016, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del

    interesado y autorizacin de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros.

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    ARTCULO QUINTO.- Las compaas Holding o tenedoras de acciones y sus

    vinculadas que estn sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de

    Compaas, Valores y Seguros, siempre que renan las condiciones sealadas en el

    Artculo 429 de la Ley de Compaas, podrn presentar sus estados financieros

    consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarn la contribucin sobre los activos

    reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

    Hasta el 31 de mayo, la Direccin Nacional de Inspeccin, Control, Auditora e

    Intervencin, o quien haga sus veces, a nivel nacional, verificar el cumplimiento de

    todos los requisitos sealados en el inciso anterior; determinar el valor del activo real y

    remitir el correspondiente informe a las reas de Contribuciones o quien haga sus

    veces, a nivel nacional, para que realicen la determinacin de la obligacin tributaria o

    emitan el ttulo de crdito pertinente.

    En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compaas vinculadas que estn

    sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros;

    y, de la Superintendencia de Bancos, y hasta que se expidan las normas que trata el

    ltimo inciso del antes citado artculo 429, la contribucin se calcular sobre los activos

    reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que

    correspondan solamente a las compaas sujetas al control de la Superintendencia de

    Compaas, Valores y Seguros.

    Con los estados financieros consolidados, el representante legal de la compaa Holding

    presentar una declaracin en la que indique si es que los referidos estados financieros

    consolidados incluyen a compaas bajo control de la Superintendencia de Bancos. En

    caso de no presentarse dicha declaracin, la contribucin para la Superintendencia de

    Compaas Valores y Seguros, se calcular tomando como base total de los activos

    reales, que consten en los mencionados estados financieros consolidados.

    ARTCULO SEXTO.- En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales,

    paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurdicas que operan en el

    pas, la contribucin para la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros se

    calcular tomando como base los activos reales de dichas empresas tengan registrados o

    declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institucin.

    COMUNQUESE y publquese en el Registro Oficial.

    Dada y firmada en la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, en la ciudad

    de Guayaquil, a 13 de enero de 2016.

    f.) Ab. Suad Manssur Villagrn, Superintendenta de Compaas, Valores y Seguros.

    Certifico que es fiel copia del original.