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Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy 1
LEY 16.744 “NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
D.S. 594 de 1999 del Minsal
CONTENIDO
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LEY 16.744CARACTERISTICAS DE LA LEY
Es un seguro social obligatorio
Es universal
Solidario
Prestaciones son automáticas
Prestaciones integrales
No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744
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Organismos Estatales:•Instituto de Normalización Previsional (Sistema nacional de Servicios de Salud)
Organismos Privados•Mutualidades de Empleadores: Asociación Chilena de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.), Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)
•Administradores Delegados: (ENAP, CODELCO, ENAMI, Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía. Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato, Univ. Católica de Chile
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
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• Cotización Básica General 0,95 % (Ley 19.578 art. 6° transitorio establece que desde el 01/09/98 y hasta el 31/08/04 se pagará el 0,05%). Se calcula sobre la remuneración imponible.
• Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. (puede ir de 0,00% a 3,4%, pero si su tasa de siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80%).
• Intereses y multas por pagos atrasados de las cotizaciones.
• Dinero recuperado por repetir contra el responsable del accidente
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO LEY 16.744
ES DE CARGO DEL EMPLEADOR
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• Trabajadores por cuenta ajena (trabajadores dependientes del sector privado)
• Funcionarios del sector público
• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
• Trabajadores independientes y familiares (campesinos asignatarios de tierra; trabajadores suplementeros independientes; preparadores hípicos; jinetes; herradores; pescadores artesanales; entre otros)
PERSONAS PROTEGIDAS POR SEGURO LEY 16.744
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES DEL TRABAJO: “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”
Existencia de lesión (daño corporal)Ser a causa o con ocasión del trabajo Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o
permanente)
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES DE TRAYECTO: “trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”
Trayecto habitual, racional, sin interrupciones por intereses personales o independientes del trabajo.
Debe ser acreditado mediante parte ante Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744
ACCIDENTES SUFRIDOS POR DIRIGENTES SINDICALES: “accidentes sufridos a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales”
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NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES
Los accidentes debido a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo
Los producidos intencionalmente por la víctima
Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art. 50 inc. 1° D.S. 101Mintrab.)
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ENFERMEDAD PROFESIONAL “Es aquella causada de una manera directa, por
el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte
CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY 16.744
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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY 16.744
PREVENTIVAS• Prevención de Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales
REPARADORAS• Prestaciones Médicas • Prestaciones Económicas
REHABILITADORAS• Rehabilitación• Reeducación
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•Son gratuitas durante el accidente o enfermedad y hasta la curación completa o mientras subsistan secuelas causadas por la enfermedad o accidente
•Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o al domicilio
•Hospitalización
•Medicamentos y productos farmacéuticos
PRESTACIONES MEDICAS
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•Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
•Gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de esas prestaciones
PRESTACIONES MEDICAS
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PRESTACIONES ECONOMICAS
TI PO DEI NCAPACI DAD
DI SMI NUCI ON DELA CAPACI DAD DE
GANANCI A
BENEFI CI O MONTO
TEMPORAL Subsidio Diario 100% de la remuneración (dura 52semanas y se puede prorrogar por otras52 semanas más)
I gual o mayor de un15% y menor de un40%
I ndemnización No excederá de 15 veces el sueldo base yse paga por solo una vez
I NVALI DOPARCI AL
I gual o mayor a un40% y menor a un70%
Pensión Mensual 35%, del Sueldo Base
I NVALI DOTOTAL
Mayor de 70% Pensión Mensual 70% del sueldo base
GRANI NVALI DO
Depende de tercerospara realizar losactos elementales desu vida, mayor de90%
Pensión Mensual 100% más un suplemento de pensión igualal 30% del sueldo base
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PRESTACIONES ECONOMICAS
• PENSION SUPERVIVENCIA (por los accidentes que producen muerte):
Viudez, orfandad
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PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS Y RECLAMOS
• Sobre cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico
• En contra de las demás resoluciones de los organismo administradores
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PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIAS Y RECLAMOS
• Rechazo de licencia médica por parte de los servicios de salud, isapres o mutualidades de empleadores, por estimar estos que ella no tiene un origen profesional.
• Se debe recurrir ante el organismo previsional ante el cual el trabajador esta afiliado ,que no sea el que rechazo la licencia, dicho organismo esta obligado a cursarla y otorgar las prestaciones medicas y/o pecuniarias, sin perjuicio de los reclamos o reembolsos posteriores
• (Art. 77 bis de la Ley 16.744)
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DENUNCIA ACCIDENTE
* Empleador
* Accidentado- enfermo
* Derecho-habiente
* Médico tratante
* Comité Paritario
* Cualquier persona
PLAZO PARA DENUNCIAR
* 24 horas en el formulario DIAT(art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)
TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJOO ENFERMEDAD PROFESIONAL
OPORTUNIDADDE ENTREGA DEATENCION
* Debe ser proporcionadade inmediato sinninguna formalidad
RECLAMO
* Declaración, evaluación, ree-valuación y revisión de incapacidades permanentes:- SERVICIO SALUD- MUTUALIDADES
90 díashábiles
COMERE
SUPERINTENDENCIA(SUSESO)
30 díashábiles
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ROL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO EN LA TRAMITACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
“Los reclamos en contra de las resoluciones del servicio de salud o de las mutualidades deberán interponerse por escrito, ante el COMERE o ante la INSPECCION DEL TRABAJO. En este último caso, el inspector del trabajo enviara de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la comisión (art.80 DS 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
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GENERALIDADES
Las causales del Art. 161 del C. del T. no pueden ser invocadas respecto de los trabajadores que gocen de licencia médica por accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
No corresponde poner término al contrato fundado en causales de invalidez, ya sea parcial o total, si ocurriere tendrá derecho a una indemnización por años de servicios incrementada en un 50%.
Los trabajadores afectados de una enfermedad profesional, deben ser cambiados a otra faena donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
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INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS
Derecho a Saber (Art. 21 - 23 del D.S. 40)
Reglamentos Internos. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (Art. 14 -20 del DS. 40) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 153 - 157
del C. del T.)
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
Departamento de Prevención de Riesgos. (Art. 8 -11 del D.S. 40)
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DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales
Artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40de 1969 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social
OBLIGACION DEL EMPLEADOR A INFORMAR OPORTUNAMENTE Y
CONVENIENTEMENTE A SUS TRABAJADORES
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DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales
¿ Que informar?
RIESGOS QUE ENTRAÑANSUS LABORES
METODOS DE TRABAJO CORRECTO
MEDIDAS PREVENTIVAS
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REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,Higiene y Seguridad
Reglamento I nterno de Higiene ySeguridad
Empresasobligadas a suconf ección
Empresas industriales y comercialesque ocupen normalmente 10 o mástrabajadores
Toda empresa o entidad sin importarel número de trabajadores.
Conocimiento yPublicidad
Se pone en conocimiento de lostrabajadores 30 días antes quecomience a regir.
Se somete a consideración del ComitéParitario o de los trabajadores 15días antes que empiece a regir.
Remisión Se debe remitir copia del reglamentoa la Dirección del Trabajo y alMinisterio de Salud.
No existe obligación de remitir copiaa ningún organismo
Sanciones Amonestaciones verbales o escritas.Multas de hasta el 25% de laremuneración diaria.El montos será para los servicios debienestar o el SENCE.
I dem.El dinero se usará para premio de losobreros, previo descuento del 10%para el f ondo de rehabilitación dealcohólicos.
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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 66 de la ley 16.744DS Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
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COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ASESORAR e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los instrumentos de protección.Visitas periódicas a los lugares de trabajoUsar la asesoría del organismo administrador de seguroOrganizar reuniones informativas, charlas, etc. VIGILAR cumplimiento de las medidas de prevención, protección, higiene y seguridad, por parte de la empresa y los trabajadores.Programa de trabajo INVESTIGAR las causas de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.INDICAR la adopción de todas la medidas de higiene y seguridad para prevenir los riesgos ocupacionales. DECIDIR si un accidente o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
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DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,ORGANIZAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR
ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
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Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes del trabajo.
Reconocimiento y evaluación de las enfermedades profesionales.
Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo.
Acción educativa de prevención de riesgos.
Registro de información y evaluación estadística de los resultados.
Asesoramiento a comités paritarios, supervisores y otros
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOSFunciones
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ENCARGADOS DEL DEPTO. PREVENCION DE RIESGOS
% COTIZACION N° DE TRABAJ ADORES TIPO DE EXPERTO
0% - 0,85% I nferior a 1.000 Experto Profesionalo Técnico
0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional
1,7% I nferior a 500 Experto Profesionalo Técnico
1,75% I gual o superior a 500 Experto Profesional
2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
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TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO
COTIZACION GENERICAN° DETRABAJ ADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
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REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALESBASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
DS 594 de 1999 del Minsal
•Condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo
•Límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos
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REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES AMBIENTALESBASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
DS 594 de 1999 del Minsal
RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTE
•Mantener condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores
•Dependientes directos suyos.
•Terceros contratistas que realizan actividades para ella
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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones generales de construcción y sanitarias Pisos: sólidos y no resbaladizos
De material resistente, impermeables y no porosos (almacenamiento, fabricación y manipulación de productos tóxicos o corrosivos)
Paredes interiores, cielos rasos, puertas y ventanas. Buen estado de limpieza, conservación.
Pasillos: sin obstáculos par impedir un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores
Amplios para permitir un desplazamiento seguro Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Condiciones generales de construcción y sanitarias Campamentos
Dormitorios dotados de fuentes de energía eléctrica Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas
externas. Temperatura entre 10°C y 30°C Ventilación adecuada, limpieza Camas y camarotes de material resistente, con colchón y almohadas
en buenas condiciones Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o sitios a cielo
abierto), se debe proteger de las inclemencias del tiempo). Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o eliminación de
la presencia de insectos, roedores y otras plagas
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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Agua Potable usoconsumo humano
higiene y aseo personal
abastecimiento de agua distinto a red pública
contar con aprobación de autoridad sanitaria
mantener una dotación mínima de 100 l. de agua por persona y por día
estanques deben estar en condiciones sanitarias adecuadas
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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Servicios higiénicos Excusado (taza WC),lavatorio, duchas Excusado con divisiones permanentes, con puerta. Duchas, con agua fría y caliente. Contacto con sustancias
tóxicas o cause suciedad corporal. Es obligación del empleador mantenerlos protegidos del
ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos.
Separados por sexo En cantidad suficiente según número de trabajadores por
turno (art. 23 y 24 DS 594/1999 Minsal)
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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Guardarropias Cuando la actividad requiera el cambio de ropa
Limpio y protegido de condiciones climáticas externas.
Casilleros en cantidad suficientes, ventilados y en buenas condiciones.
2 casilleros si se está expuesto a sustancias tóxicas o infecciosas. En tal caso el empleador es responsable del lavado de la ropa y adoptar medidas para que no saquen la ropa del lugar de trabajo
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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO
Comedores Cuando los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos
en el sitio de trabajo, por la naturaleza o modalidad de labor. Debe estar completamente aislado del área de trabajo y de cualquier
fuente de contaminación ambiental. Provisto de mesas y sillas de material lavable, piso sólido y de fácil
limpieza Dotado de agua potable para el aseo de manos y cara Cuando se lleve comida al inicio de turno, se debe contar con
medio de refrigeración, cocinilla y lavaplatos. Los casinos deben contar con autorización sanitaria Comedores móviles autorizados por el Servicio de salud
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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Vías de evacuación horizontales y/o verticales deben estar señalizadas. Permitir salida rápida, segura y expedita
Señalización. Visible y permanente en zonas de peligro Indicar el agente de peligro o condición de riesgo, vías de escape Uso de epp cuando sea necesario Ser de acuerdo a la normativa vigente.
Protección de maquinas y equipos Partes móviles, transmisiones y puntos de operación
Almacenamiento de materiales hoja de seguridad sustancias inflamables se almacenan en forma independiente
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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Maquinaria automotrices tractores, sembradoras, cosecheras, bulldozers, palas mecánicas,
palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, etc.
Licencia conducir clase D grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil.
Alarma de retroceso sonoroProtección contra incendio.
Tomar medidas para prevenir incendio Tener programas de orden y limpieza (combustibles), control
fuentes de calor Potencial de extintores adecuado (art.46 DS 594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica al día, certificados Instruir al personal,
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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD
Equipos de Protección Personal (EPP) Libres de costo Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento necesario Mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento Certificados