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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Curso 2020/21

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ÍNDICE

1.- INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..…..….. pág 2

2.- PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

a) Consejo Escolar……………………………………………………………………......….. pág 3

b) Alumnado……………………………………………………….……………………..…... pág 5

c) La familia……………………………………………………………..………………...….. pág 6

d) El profesorado………………………………………………………………………..….... pág 9

e) Personal de Administración y Servicios y de Atención Educativa

Complementaria. ……………………………………………………………………………....…….

.….. pág 11

3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

3.1.- Funcionamiento de órganos, equipos y tutorías

a) Órganos colegiados……………………………………………………………….pag 12

b) Consejo Escolar………………………………………….………....………..….. pág 12

c) Claustro de Profesorado ……………………………..…………….….………... pág 14

b) Órganos unipersonales ……………………………………………………………pag 16

b.1) Equipo Directivo …………………..……………………….…..…………..….. pág 16

c) Órganos de Coordinación Docente…………..………………..………………...... pág 19

d) Tutoría …………………..…………………………………………...………..….. pág 23

e) Monitora Escolar …………………..……...................................................…..….. pág 25

3.2.- Aspectos organizativos del centro

a) Calendario Escolar …………..……………………….…………………...…...……..….. pág 26

b) Horario Escolar …………………….………………….………………………….…..….. pág 26

c) Entradas y salidas…………………………………….……………………......………….. pág 27

d) Aula Matinal …………………..……………….……………………..........................….. pág 37

e) Comedor Escolar …………………..………………………………...…………...…..….. pág 28

f) Actividades Extraescolares………….………………………....……….….…...……..….. pág 30

g) Recreos…………………..………………..………………....…….……………….....….. pág 30

h) Ausencias alumnado…………………..……………………....…..……………....…..….. pág 31

i) Limpieza en las instalaciones ………………………………….....……………....…..….. pág 33

j) Consumo de “chucherías” …………....…………….……………....……………...….….. pág 34

k) Protocolo de actuación en caso de enfermedad o accidente …………………………...… pág 34

l) Licencias, permisos y sustituciones del profesorado ……………………………….....…. pág 37

m) Procedimiento a seguir para la Reclamación de la Evaluación………………………….. pág 38

n) Organización de los espacios ……………………...……………………………....….….. pág 39

o) Uniformes ………....………………………………………………………..……..….….. pág 40

p) Uso de móviles en el centro ………………………......…..………………………....…... pág 41

q) La forma en que los tutores/as cooperan en la gratuidad de libros ………………………. pág41

r) Actuación del centro ante el alumnado que no da religión …………………………….… pág 42

s) Actuación del centro ante progenitores separados ………………………………...………pág 42

t) Actuación del centro ante situaciones de acoso escolar …………………………….......... pág 43

u) Actuación del centro ante situaciones de maltrato infantil ……………………………..... pág 44

v) Actuación del centro ante retraso del alumnado tras finalizar la jornada

Escolar……………………………………………………………………....….......... pág 44

4.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN ……………………………….………………..…... pág 45

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INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización y funcionamiento es el instrumento de que dispone el Centro para

contextualizar la normativa vigente a las características del mismo. De esta forma debe constituirse

como un documento real, operativo y eficaz que regule el buen funcionamiento del Centro y que

redunde en un clima de convivencia adecuado que potencie la participación e implicación de todos

los sectores que lo componen: alumnado, familias y profesorado.

El presente R.O.F. se sustenta, como parte del Proyecto de Centro, en el Proyecto Educativo del

mismo. Pretende que las Finalidades Educativas y todos los apartados del Proyecto Educativo estén

basados en un modelo de organización y funcionamiento que contribuyan a la consecución de los

objetivos planteados.

Los pilares básicos en que se apoya El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro

son:

- La Participación e implicación entendidas como un derecho y un deber de los distintos

sectores de la comunidad educativa del Centro, empleando para ello canales de comunicación

fluidos y eficaces.

- Búsqueda de procedimientos que tiendan a optimizar los procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Desarrollo de una gestión participativa y eficaz, basada en el consenso, que revierta en una

mejora de los recursos del Centro.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del C.E.I.P. Nebrixa, aprobado por el Consejo

Escolar, se basa en la Ley de Ordenación Educativa, artículo 128 de la LEA y en el Decreto

328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las Escuelas de Infantil y

Primaria.

El reglamento de organización y funcionamiento recoge las normas organizativas y funcionales que

faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya

propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los

sectores de la comunidad educativa.

El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del

centro, contempla los siguientes aspectos:

● Participación de la comunidad educativa. ● Organización y Funcionamiento del centro ● Prevención de riesgos y autoprotección del centro.

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2.- PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Los cauces de participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa en todos los

aspectos recogidos en el Plan de Centro.

La LOMCE en su artículo 118 considera que la participación es un valor básico para la formación

de ciudadanos libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la constitución.

Entendemos que la corresponsabilidad entre el profesorado y la familia es necesaria para garantizar

la eficacia del hecho educativo.

En su artículo 119, la LOE indica que la comunidad educativa participará en el gobierno de los

centros a través del Consejo Escolar. El profesorado lo hará en la toma de decisiones pedagógicas

que corresponden al claustro, a los órganos de coordinación docente y al equipo docente.

Asimismo. La LEA indica en su artículo 135 la composición y competencias del Consejo Escolar

por el que se rige nuestro centro.

a) CONSEJO ESCOLAR: El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual

participa la comunidad educativa en el gobierno del centro.

Nuestro Consejo Escolar se rige por el artículo 49 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que

se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de Educación Infantil y Primaria. Está compuesto

por los siguientes miembros:

- El director o la directora del centro, que ejerce la presidencia.

- El jefe o la jefa de estudios.

- Ocho maestros o maestras.

- Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado

por la asociación de padres y madres del alumnado.

- Una persona representante del personal de administración y servicios.

- Una persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle

radicado el centro.

- El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con

voz y sin voto.

El Consejo Escolar de nuestro centro tendrá las siguientes competencias:

- Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación y la

organización docente.

- Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

- Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría

de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

- Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

- Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de

incumplimiento.

- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente

Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el

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director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la

convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales

del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la

asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario

lectivo del centro.

El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a

solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por

orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo,

con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente

información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias

extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los

asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. Asimismo, el correo electrónico será un instrumento

básico para poner a disposición de los miembros la información y documentación necesaria para el

desarrollo adecuado del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de

otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el

Consejo Escolar se realizará por dos años, se basará en la normativa vigente. El procedimiento

ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer

trimestre del curso académico de los años pares.

El Consejo Escolar dispondrá en su seno de las siguientes comisiones, que se formarán en la

primera reunión o de constitución del mismo:

- Comisión Permanente. Integrada por el Director/a, el Jefe/a de Estudios, un maestro/a

y un padre/madre elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de dicho órgano.

Tendrá como misión fundamental la de llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el

Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

- Comisión de Convivencia. Integrada por el Director/a, el Jefe/a de Estudios, dos

maestros/as y cuatro padres/madres elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de

dicho órgano. De entre las familias formará parte un representante del AMPA. Dicha comisión

tendrá las siguientes funciones:

● Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los

conflictos.

● Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

● Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de

acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

● Mediar en los conflictos planteados.

● Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en

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los términos que hayan sido impuestas.

● Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

● Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

● Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

● Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas

de convivencia en el centro.

b) ALUMNADO. En el art. 7 de la LEA se recoge que el alumnado tiene derecho a una educación

de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. En su artículo

8 marca, entre sus deberes, la participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y

en la consecución de un adecuado clima del centro, así como la participación en la vida del centro.

Dicha participación se refleja en la vida del centro en la elaboración y aprobación de las normas de

aula, de centro, de lugares comunes…, en la colaboración del funcionamiento del centro, a través

de los representantes de curso, responsables de patio y alumnado ayudante.

El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría

simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un

subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante,

ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento indicado. El tutor/a se asegurará que este

alumnado elegido sea niño y niña independientemente del cargo. Éstos colaborarán con el

profesorado con los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y aportarán al tutor/a las

sugerencias y opiniones del grupo clase al que representa. Se reunirán de forma mensual, como

Junta de delegados/as, con la Jefatura de Estudios para tratar aspectos referidos a la vida del centro

que después trasladarán a su clase correspondiente. De dichas Juntas los representantes de los cursos

superiores levantarán acta. Cada clase debe tener un cuaderno donde se recojan las ideas

consensuadas a las que han llegado a acuerdos.

Asimismo, la participación en la elaboración de las normas de centro, reflejadas en el Plan de

Convivencia del Proyecto Educativo, es necesaria para la identificación e interiorización de las

mismas. El alumnado participará en la elaboración de las normas de aula, de los lugares de uso

común, del comedor, de recreo, de tránsito… Todas ellas serán elaboradas, consensuadas y

aprobadas mediante referéndum dentro del ámbito correspondiente (aula, ciclo o centro). Para ello

se constituirá una mesa electoral formada por los representantes de aula de cada curso que controlará

la votación, realizará el escrutinio y levantará acta de los resultados, con la colaboración de un

maestro/a. Una vez aprobadas las normas serán dadas a conocer e incluidas en el Plan de

Convivencia del Centro.

Por otro lado, la colaboración del alumnado en las actividades del centro y de aula es un objetivo

importante para la mejora de la Convivencia. Dicha colaboración se centra en la ayuda a

compañeros y compañeras con dificultades en sus tareas, la tutorización de aulas de distintos

niveles así como la colaboración y participación en la biblioteca de nuestro centro, mediante el

control de la biblioteca de patio mediante la exposición de libros en un expositor, con la finalidad

de facilitar la lectura y colaborar en la mejora de la convivencia en el patio. El Club de Amigos/as

formado por el alumnado del centro con un mayor de la biblioteca, colaborará con la coordinadora

de la biblioteca en la organización de la misma y en sus actividades. Ésta actividad se ha visto

mermada por la situación en la que nos encontramos actualmente.

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Otro aspecto importante es el proyecto de patio, donde los niveles se organizan los espacios

dedicados al recreo para rotar en distintos juegos y actividades de patio. Tiene como objetivo

implicar a todo el alumnado de Primaria en la tarea de conseguir un clima y un entorno adecuado

durante los recreos, incidiendo tanto el tema de las relaciones personales del alumnado como en la

consecución de un espacio físico limpio y cuidado. Este curso escolar cada clase tiene un espacio

asignado y un tipo de juego determinado.

Para ello todas las clases propondrán dos “Responsable de material” cada día o cada semana. Sus

funciones serán las siguientes:

- Repartir y recoger el material que le ha tocado a su curso.

- Deben ser responsables de este material durante todo el recreo y asegurarse que no pierden

el material y que queda bien recogido.

- Avisar a los maestros y maestras si una situación conflictiva no se puede resolver entre las

partes por medio del diálogo.

- La labor la ejercerán en todo momento mostrando respeto y educación.

c) LA FAMILIA. Es fundamental establecer un canal fluido de información y de participación entre

la institución escolar y las familias del alumnado. Debe existir una coherencia entre los principios

educativos y los valores transmitidos desde la familia y desde la escuela. Promover esta

participación de las familias es una necesidad y una obligación para la escuela, por lo tanto es

necesario promover cuantas medidas favorezcan este binomio familia-escuela.

Consideramos que la responsabilidad última de la educación del alumnado recae sobre sus propias

familias, pero asimismo nos consta que no siempre disponen de la formación inicial adecuada para

responder a tal fin. Es por ello que la escuela pública debe ejercer una importante labor social de

apoyo y orientación a las familias en esta tarea. Todo ello justifica que desde el Centro se potencie

la participación de los padres y madres en las actividades del mismo, así como que se organicen

actividades de orientación y tutoría que respondan a sus necesidades.

El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas

de Educación Infantil y Primaria, establece en su Titulo III la participación de las familias en el

proceso educativo y establece los derechos de éstas y que son los siguientes:

● Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

● Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y

aprendizaje de éstos.

● Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

● Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

● Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

● Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

● Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

● Conocer el Plan de Centro.

● Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

● Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

● Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno

o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de

colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como

extraescolar, para superar esta situación.

● Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como

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de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

● Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

centro.

● Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

● Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Un objetivo fundamental en las relaciones con las familias es la transparencia en la gestión, que es

efectiva con el cumplimiento de los derechos anteriormente indicados y al mismo tiempo con el

establecimiento de cauces efectivos de información y que se concreta a través de tablones de

anuncios dinámicos y eficaces, comunicaciones de documentos de todos los procesos y actividades

del centro (Plan de Apertura, Escolarización, elecciones a Consejos Escolares, Normativa,

actividades de Centro…), asambleas generales, reuniones de tutoría, delegados de padres y madres,

grupos whatsapp…

La participación de la familia en el centro educativo tiene que llevarse a cabo desde distintos

ámbitos, tales como el Consejo Escolar, AMPA, tutorías y delegados/as de padres y madres de cada

clase. En dichos ámbitos se deben propiciar las siguientes medidas favorecedoras:

- A lo largo del curso se realizarán encuentros comunes con las familias en los siguientes

momentos:

● Durante el primer mes de curso: Información general del curso y del centro. Se darán a

conocer la metodología, los criterios de evaluación de las distintas áreas y las normas del centro.

Estas reuniones se ha hecho de forma telemática.

● A final de cada trimestre: Información de resultados de las evaluaciones. Se realizará, si no

es posible de forma presencial, a través del Ipasen.

● Por aquellas circunstancias extraordinarias que lo requieran.

● Desde las distintas tutorías se llevarán a cabo actividades que fomenten hábitos sanos de

alimentación.

● En otras situaciones que se requieran. Para ello, la hora de atención a las familias de nuestro

alumnado está establecida los martes de 16 a 17 horas, prioritaramiente de forma telemática. Se

posibilitará la atención puntual a aquellas familias que justificadamente no puedan asistir en el

horario establecido.

● De todas las entrevistas que tengamos con las familias de nuestro alumnado llevaremos un

registro con la fecha, si han sido convocados o venidos de forma voluntaria, las notas o acuerdos

importantes que se hayan tomado... En nuestro Proyecto Educativo consta una ficha de registro

elaborada para tal fin y otra, donde se recoge la información del alumnado dada por los distintos

especialistas a efectos de que el tutor/a pueda informar debidamente a las familias.

- Como mecanismo de conexión entre la tutoría y los padres y madres llevamos a cabo el uso

de la Agenda Escolar que se dedicará, especialmente, a mantener un contacto diario más fluido en

lo referente al trabajo realizado y actitud de sus hijos e hijas en el centro.

- Delegado/a de padres y madres. Nuestro Plan de Convivencia contempla esta figura para

cada uno de los grupos existentes en el centro. Serán elegidos para cada curso escolar por los propios

padres o madres de cada tutoría en la primera reunión establecida con los tutores/as en el mes de

septiembre. Entre las funciones de los padres/madres delegados están las siguientes:

a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes,

intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.

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b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en

el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.

d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora

del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.

e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación

de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.

f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las

familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus

hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.

g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y

cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el

plan de convivencia.

h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia

que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.

i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.

- Asociaciones de Padres y Madres. Las madres, padres y representantes legales del

alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse

de acuerdo con la normativa vigente. Entre cuyas funciones figuran: a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello

que concierne a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela. b) Colaborar en las actividades educativas del centro. c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del

alumnado en la gestión del centro.

El AMPA tendrá derecho a participar y a ser informadas de las actividades y régimen de

funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan

de Centro establecido por el mismo. El centro facilitará la colaboración de los padres y madres del

alumnado con su Equipo Directivo, así como la realización de acciones formativas en las que

participen las familias y el profesorado.

- La participación de las familias se concreta a través de los compromisos educativos y de

convivencia establecidos. Por ello es necesario establecer los procedimientos adecuados para

suscribir compromisos educativos y de convivencia efectivos y eficaces con las familias, que vengan

a dar respuesta a las necesidades que se nos plantean en el trabajo diario con el alumnado. Una

familia comprometida con la escuela y coordinada con el maestro/a de su hijo o hija es sentar las

bases para el éxito escolar.

Estos compromisos entre familia y escuela que provienen del bajo rendimiento académico del

alumno/a o de alguna dificultad referida a algún aspecto concreto del currículo, pueden surgir de

los acuerdos tomados en las Juntas de Evaluación por cada equipo docente o bien a iniciativa del

tutor/a de cada grupo y deben ir referidos a la mejora de las competencias del alumnado, tanto en su

organización escolar, así como en su rendimiento académico. Además, también pueden surgir como

consecuencia de problemas conductuales entre iguales o hacia el profesorado.

También deben dirigirse a potenciar una mejor convivencia en la que el desarrollo de las habilidades

sociales colabore al éxito social y a su autoestima personal.

En Educación Infantil y Primer Ciclo de Primaria, el compromiso con las familias viene referido a

la aplicación de hábitos de trabajo y de modificación de conducta. También en el refuerzo del

aprendizaje de la Lengua Escrita.

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En Segundo y Tercer Ciclo de Educación Primaria, este compromiso se concreta en el

establecimiento del contrato, tanto educativo como de convivencia, entre alumnado, familias y

profesorado. Éste quedará recogido por escrito, a través de un modelo (agenda) donde se especifica

el tipo de compromiso, los objetivos a conseguir, el periodo de tiempo establecido para su logro, así

como las personas implicadas.

Los pasos a seguir para suscribir los compromisos y contratos propuestos serán los siguientes:

● Recopilación de información del alumnado por parte del tutor/a, de los especialistas,

monitores/as de comedor y actividades…

● Citación por escrito a las familias y reunión con las familias para informar de la situación.

● Recabar información del alumnado a través de una entrevista a la familia.

● El compromiso con la familia incluirá el establecimiento de pautas de trabajo, programas de

modificación de conductas, orientaciones sobre las estrategias metodológicas a seguir o propuestas

de trabajos alternativos de refuerzo o de ampliación para casa. También puede incluir

recomendaciones para la asistencia a actividades extraescolares que puedan beneficiar el desarrollo

del alumnado.

● Establecer reuniones periódicas de seguimiento de cada programa.

Todo ello quedará por escrito y firmado en la forma referida anteriormente.

El Plan de Absentismo del centro también recoge el establecimiento de compromisos con la familia

para evitar situaciones de absentismo e impuntualidad frecuente, a fin de corregir dichas situaciones.

Dicho Plan recoge de forma pormenorizada el protocolo a seguir en estos casos.

En los casos de problemas de convivencia con el alumnado se establecerán compromisos con la

familia para la modificación de conductas.

d) EL PROFESORADO. El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento

orgánico de las escuelas infantiles y primaria, recoge en su Título I, capítulo único las funciones,

derechos y deberes del profesorado. Entre los mismo destaca como deber del profesorado la

participación en la actividad del centro. En el artículo 8, apartado 2c, referente a los derechos del

profesorado destaca el derecho a intervenir y a participar en el funcionamiento, la organización y

gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. Así como, en su apartado i el derecho

a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del profesorado.

La participación del profesorado en la vida del centro se produce a través de los siguientes ámbitos:

- Consejo Escolar y sus comisiones (C. Permanente y C. de Convivencia)

- Claustro del Profesorado

- ETCP

- Equipo de ciclo

- Equipo docente

- Equipo de orientación

- Comisiones para la organización y buen funcionamiento del centro :

- Equipo de apoyo a la biblioteca

- Comisión de efemérides

- Comisión de formación

- Comisión de convivencia compañer@s.

En todos ellos bajo los criterios de transparencia, canales fluidos y eficaces de información y de

participación en las decisiones. La información al profesorado se hace llegar a través de los

coordinadores/as de ciclo, que la reciben en el ETCP, Claustro del Profesorado y Consejo Escolar.

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Las comunicaciones internas, tanto mediante documentos como a través de medios electrónicos,

constituirán el medio para hacer llegar la información. Y participarán en la toma de decisiones a

partir de los órganos destinados para ello (ETCP, Claustro del Profesorado y Consejo Escolar).

Para que el funcionamiento de los órganos colegiados sea eficiente, el ETCP actuará como órgano

dinamizador de las tareas a desarrollar en los distintos Equipos de ciclo y de la Formación del

Profesorado. Para ello se reunirá con frecuencia semanal, previamente a las reuniones de ciclo, con

el objetivo de señalar las directrices comunes para su funcionamiento, así como recibir las

aportaciones de éstos. De tal modo que cuando un tema determinado llegue al Claustro se haya

debatido previamente, haciendo un claustro operativo y eficaz. Se procurará, principalmente, que el

consenso sea el método de trabajo a utilizar. Una labor fundamental de este órgano es toda la relativa

a los procesos de evaluación interna del funcionamiento del centro y de sus actividades (memoria

final, pruebas de diagnóstico, actividades complementarias…). Los miembros del ETCP son

nombrados por la Dirección por un período de dos cursos, de entre el personal con plaza en

propiedad y cumpliendo, en la medida de lo posible, criterios de paridad.

El profesorado participa en el Consejo Escolar a través de sus representantes en dicho órgano, que

son elegidos por un periodo de dos años. Según el número de unidades de nuestro centro,

corresponde a ocho maestros/as representar a la totalidad del claustro. De los mismos, cuatro

maestros/as formarán parte de la Comisión de Convivencia y uno de la Comisión Permanente.

Asimismo, se designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real

y efectiva entre hombres y mujeres.

El capítulo IV del reglamento orgánico de infantil y primaria, en su artículo 66, establece las

competencias del Claustro del Profesorado entre las que se pueden destacar la formulación de

propuestas para la elaboración de Plan de Centro, aprobar y evaluar sus aspectos educativos, así

como aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. Por otra parte, elige a su

representante en el Consejo Escolar, mediante los mecanismos establecidos para ello y participa en

la selección del director/a en los términos establecidos por la LOE.

El profesorado también participa en los Equipos Docentes que, coordinados por el tutor/a, están

constituidos por todos los maestros/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as.

Además participa en los Equipos de Ciclo, integrados por los maestros/as que imparten docencia

en él.

El Equipo de Orientación estará formado por los maestros/as especializados en la atención del

alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los especialistas en Pedagogía

Terapéutica, Audición y Lenguaje y aquellos maestros/as responsables de los programas de

Atención a la Diversidad.

En la Comisión de Biblioteca, como plan estratégico del centro, participa el profesorado con un

miembro en representación de cada uno de los ciclos.

La comunicación a los distintos sectores de la Comunidad educativa, tanto sobre temas relacionados

con las actividades y aspectos organizativos del centro (escolarización, normativa, elecciones a

Consejo Escolar, avisos…), como informaciones llegadas al centro desde otras instituciones u

organizaciones (comunicados sindicales, convocatorias de cursos, certámenes literarios…) se

llevarán a cabo a través de correo electrónico, notas informativas y reuniones. El centro contará con

el correo electrónico del profesorado y de las familias representadas en el Consejo Escolar.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CEIP NEBRIXA

Curso 2020/21

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E) PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA

COMPLEMENTARIA. Está formado por la Conserje o personal de mantenimiento del

Ayuntamiento y la monitora escolar. Su participación en la Comunidad Educativa se hace efectiva

mediante la representación en el Consejo Escolar del centro.

Por otra parte, dado que las personas que ocupan estas funciones están en contacto directo con las

familias, es necesario que participen del Proyecto Educativo para que éste también se transmita en

consonancia con la línea del centro.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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12

3.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

3.1.- Funcionamiento de órganos, equipos y tutorías.

a) Órganos Colegiados

a.1) Consejo Escolar

Las atribuciones y funciones de este órgano están contempladas en el Decreto 328/2010, de 13 julio

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil y Primaria. a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación y la

organización docente. b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas. d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría

de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de

incumplimiento. g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente

Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el

director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la

convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales

del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,

familiar y social. i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso,

la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al

interesado. j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como

sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de

educación.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1) Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera

el horario lectivo del centro.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Curso 2020/21

13

2) El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

3) Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario/a del Consejo Escolar, por

orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo,

con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente

información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias

extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los

asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4) El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia

de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

5) Las actas de las reuniones serán levantadas por el secretario/a o en su ausencia por alguien

que designe el director/a. Serán leídas al inicio de la siguiente reunión.

6) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, sin perjuicio de la exigencia de

otras mayorías cualificadas, cuando así venga determinado por normativa específica.

7) En caso de empate en una votación, el director/a puede dirimir con su voto de calidad.

8) Cualquier miembro del claustro del profesorado pueden hacer constar en el Acta su voto en

contra de un acuerdo adoptado para eludir las hipotéticas responsabilidades que en un futuro se

puedan derivar del mismo. En ningún caso, esta acción exime del cumplimiento de lo acordado.

9) Las votaciones se llevarán a cabo a mano alzada, no pudiéndose delegar el voto.

10) Se podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando haya razones que lo justifique y no

se plantee objeción alguna por parte de los presentes.

11) Se podrán incluir asuntos de urgencia, siempre y cuando estén justificados y su no inclusión

represente un claro perjuicio para el funcionamiento de centro. Para ello es necesario constar con

el acuerdo de todos los presentes.

12) Todas las convocatorias ordinarias incluirán ruegos y preguntas, si en ese momento no

pudiera responderse al mismo, deberá contestarse en la primera sesión ordinaria del siguiente

claustro de profesorado que se celebre, o bien por escrito antes del mismo. De los ruegos y

preguntas no puede derivarse acuerdo sobre los mismos, según la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

13) Las sesiones serán moderadas por el director/a, pudiendo delegar la función recoger los

turnos de palabra. Tras las intervenciones, en caso de propuestas contrarias, se hará una síntesis de

las mismas y, si es necesario, realizará la votación pertinente.

14) En caso de ausencia del director/a presidirá las reuniones el jefe/a de estudios y en ausencia

de los dos el maestro/a de mayor antigüedad en el centro.

Comisiones del Consejo Escolar.

Comisión Permanente

Está encargada de llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e

informará al mismo del trabajo desarrollado.

Está compuesta por el director/a, el jefe/a de estudios, un maestro/a y un padre/madre. También

formará parte de la misma, en sustitución de la Jefatura de Estudios, la Secretaría del centro, cuando

en dicha Comisión se traten asuntos referidos a sus competencias (económicos, escolarización,

gratuidad de libros…)

Comisión de Convivencia (regulada por el Art. 64.4 del Reglamento Orgánico)

Compuesta por por el director/a, el jefe/a de estudios, dos maestros/as y cuatro padres/madres o

representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en

el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del

alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los

padres y madres en la comisión de convivencia. 1. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

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a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar

la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de

los conflictos. b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo

planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas. d) Mediar en los conflictos planteados. e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas

disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro. g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro. i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el centro.

a.2) Claustro de Profesorado.

Las atribuciones, competencias y régimen de funcionamiento vienen contempladas en el Decreto

328/2010, del 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Infantil

y Primaria.

Composición del Claustro de Profesorado.

● El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará

integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

● Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario/a del centro.

● Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se

integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.

Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros

con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.

Competencias

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del

Plan de Centro. b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el

artículo 20.3. c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección

del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y

demás normativa de aplicación. g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

las personas candidatas. h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26. k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar

para que éstas se atengan a la normativa vigente.

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l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia

de educación.

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o

secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director/a, convocará con el correspondiente

orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su

disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse,

además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando

la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director/a, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del

Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta

injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 3. Las actas de las reuniones serán levantadas por el secretario/a o en su ausencia por alguien

que designe el director/a. Serán leídas al inicio de la siguiente reunión. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras

mayorías cualificadas, cuando así venga determinado por normativa específica. 5. En caso de empate en una votación, el director/a puede dirimir con su voto de calidad. 6. Cualquier miembro del claustro del profesorado pueden hacer constar en el Acta su voto en

contra de un acuerdo adoptado para eludir las hipotéticas responsabilidades que en un futuro se

puedan derivar del mismo. En ningún caso, esta acción exime del cumplimiento de lo acordado. 7. Las votaciones se llevarán a cabo a mano alzada, no pudiéndose delegar el voto. 8. Se podrá alterar el orden de los asuntos a tratar cuando haya razones que lo justifique y no se

plantee objeción alguna por parte de los presentes. 9. Se podrán incluir asuntos de urgencia, siempre y cuando estén justificados y su no inclusión

represente un claro perjuicio para el funcionamiento de centro. Para ello es necesario constar con

el acuerdo de todos los presentes. 10. Todas las convocatorias ordinarias incluirán ruegos y preguntas, si en ese momento no

pudiera responderse al mismo, deberá contestarse en la primera sesión ordinaria del siguiente

claustro de profesorado que se celebre, o bien por escrito antes del mismo. De los ruegos y

preguntas no puede derivarse acuerdo sobre los mismos, según la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. 11. Las sesiones serán moderadas por el director/a, pudiendo delegar la función recoger los turnos

de palabra. Tras las intervenciones, en caso de propuestas contrarias, se hará una síntesis de las

mismas y, si es necesario, realizará la votación pertinente. 12. En caso de ausencia del director/a presidirá las reuniones el jefe/a de estudios y en ausencia

de los dos el maestro/a de mayor antigüedad en el centro.

b) Órganos Unipersonales

b.1. Equipo directivo. 1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de

educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma

coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones

de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra

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actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos

adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento

de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas

competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su

zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito. f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos

de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes

de la Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Competencias de la Dirección

1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria,

de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación

especial ejercerá las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad

educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el

profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la

diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes

para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de

la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que

faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio

y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en

conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas

y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del

Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los

gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con

lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

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k) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros

privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería

competente en materia de educación. l) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de

determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se

determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. m) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente

en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa

información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus

funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente

en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el

Claustro de Profesorado. o) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. p) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran

producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando,

en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo

docentes. q) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la Administración

de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos de Incumplimiento

injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes, la falta de asistencia

injustificada en un día y el incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación

de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento,

así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como

falta grave. r) Velar y ejercer los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección

y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como en los casos de

acoso entre compañero/as. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la Jefatura de Estudios a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal

docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo

técnico de coordinación pedagógica. d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de

grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las

derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre

adscrito el centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y

maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su

estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

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h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos. l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las

actividades no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular

de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la Secretaría a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de

la dirección. b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el

plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo

ello con el visto bueno de la dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las

autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización

del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente

y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación

corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo

70.1.k) g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la

asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar

por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la

dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de

educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la

jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas

temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al

Consejo Escolar.

c) Órganos de Coordinación docente

Equipos docentes. 1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que

imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el tutor o tutora. 2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

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b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la

normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan

en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la

programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles

y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en

materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a

los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del

profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el

artículo 86. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo

con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa

vigente. i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro. 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que

pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera

coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

Equipo de ciclo

1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él.

Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos

por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este

profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que

imparte.

2. En nuestro centro existen los siguientes equipos de ciclo: a) Equipo de educación infantil de segundo ciclo. b) Equipos de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.

Competencias de los equipos de ciclo. Son competencias de los equipos de ciclo: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del

proyecto educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas

correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen

medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita

del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se

desarrollen para el alumnado del ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca

el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas

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Curso 2020/21

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en el alumnado de educación primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. i) Realizar con posterioridad a cada evaluación un informe de los resultados escolares

que contendrá la valoración de los mismos y propuestas de mejora, figurando en el Acta de

Evaluación del equipo correspondiente. j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

1. Cada uno de los ciclos de nuestro centro tendrá un coordinador o coordinadora.

2 La dirección del centro, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de

la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente la propuesta de

nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario

con destino definitivo en el centro.

3 Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares,

siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

4 La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos

de coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.

5 Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o cuando se produzca la elección del nuevo director o directora, renuncia motivada

aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, previo informe

razonado de la dirección del centro, a propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído

el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada. Producido el cese de la

coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a una nueva persona

responsable de dicha coordinación, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Competencias del coordinador/a de ciclo:

1. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su

cumplimiento.

2. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las

mismas.

3. Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

4. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y

acción tutorial.

5. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto

educativo.

6. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la Consejería competente en materia de educación.

Equipo de orientación

Nuestro centro cuenta con un equipo de orientación del que forma parte el orientador del Equipo

de Orientación Educativa, que se integrará en el Claustro de Profesorado con los mismos derechos

y obligaciones que los demás miembros de dicho Claustro. También forma parte el maestro/a

especializado en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el

maestro/a especialista en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje. Y en esta época de

pandemia las maestras COVID que han llegado.

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial,

colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CEIP NEBRIXA

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detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la

elaboración de las adaptaciones curriculares no significativas para el alumnado que las precise.

Asimismo elaborará las adaptaciones curriculares significativas del alumnado censado como

alumnado con necesidades educativas especiales.

El equipo de orientación contará con un coordinador/a cuyas competencias, nombramiento y cese

se ajustarán a lo previsto para los coordinadores/as de ciclo.

Los orientadores /as tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la

normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones

y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente

necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o

educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en

grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que

afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

ETCP

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente

la dirección, que lo presidirá, el jefe/a de estudios, los coordinadores/a de ciclo y del equipo de

orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la

dirección de entre sus miembros.

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador

u orientadora de referencia del centro.

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de

Centro y sus modificaciones.

a. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

b. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

c. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas.

d. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la

evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al

desarrollo de las competencias básicas.

e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado.

f. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

g. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

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h. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia

de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

i. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

j. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros.

k. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

l. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo

a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

m. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

n. Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que

se estén llevando a cabo con respecto al currículo

o. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del

Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones

relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

D) Tutoría

Designación de tutores/as

1. Cada grupo de alumnos/as contará con un tutor/a nombrado por la Dirección del centro a

propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La

tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas

de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el

caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la

tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro/a que ejerza la tutoría del grupo donde

esté integrado y el profesorado especialista.

2. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos/as y áreas se realizará en la primera

semana de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo, de acuerdo

con las líneas generales de actuación pedagógica y orientados a favorecer el éxito escolar del

alumnado.

3. Para su nombramiento, que se llevará a cabo para un año académico, se tendrá en cuenta que

aquellos maestros/as que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de

cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerá,

preferentemente, en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos/as con que

lo inició.

4. A los maestros y maestras que impartan el área de idiomas, una vez cubierto el horario de los

grupos de Educación Primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera al

alumnado de Educación Infantil.

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5. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras

enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle de acuerdo con la organización pedagógica

del centro.

6. Se tendrá en cuenta que la tutoría asignada al profesorado especialista, que imparte clase en

distintos ciclos, sea preferentemente de los ciclos superiores.

7. En Educación Infantil los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias

del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la

presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores

y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que

sirva de base para llevar a la práctica modelos compartidos de intervención educativa cada uno en

su contexto.

8. En la designación de tutorías, se priorizará, asimismo, sobre la necesaria coordinación entre los

tutores/as que imparten clase en un mismo nivel, equipos de ciclo y equipos docentes, siempre con

el objetivo final del buen funcionamiento del centro, evitando el trabajo aislado, no compartido, la

parcelación…

9. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el

apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

Los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su

proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el

equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan

al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo

de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de

conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o

representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y

madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría

electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de

edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el

profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos

se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del

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alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales

efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del

alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión

de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en

las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento,

en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Favorecerá la autoestima de su alumnado.

p) Solucionará los conflictos que surjan en su aula desde el respeto propiciando un ambiente

dialogante, usará sanciones que sean reparadoras, teniendo en cuenta el uso de la disciplina como

medio para la enseñanza de la responsabilidad y la autonomía

q) Desarrollará en su alumnado un pensamiento crítico y lógico.

r) Realizará un material adaptado a las necesidades de su alumnado.

s) Deberá actuar como ejemplo mostrando una relación de Adulto a Adulto, maestro – alumno.

t) Favorecerá la interacción entre iguales y se comprometerá con su alumnado.

u) Reforzará los aprendizajes a través de tareas siempre en proporción a la edad de su alumnado y

teniendo en cuenta las demás asignatura, así como la fijación de fechas para exámenes.

Usará la metodología adoptada por el centro, adaptándose para el beneficio de su alumnado:

aprendizaje colaborativo, textos sociales, algoritmo alternativo, construcción del propio

aprendizaje…

w) Favorecerá un buen clima de aula: decoración de aulas y centro, uso del juego para aprender y

descubrir, libertad para poder ir al servicio, uso de pizarra digital y recursos TIC, uso de la música,

técnicas de relajación mindfulness.

x) Y por encima de todas: la observación de su alumnado para entenderlo y atenderlo pretendiendo

con ello que este alumnado se sienta feliz aprendiendo.

e) Monitora Escolar:

La monitora escolar de nuestro centro desempeña las siguientes funciones:

- Secretaría.

● Tener al día los libros de Registro de Entradas y Salidas.

● Mantener y cuidar la organización de los expedientes académicos del alumnado.

● Entregar expedientes académicos, certificados y otros documentos bajo la supervisión del

Secretario/a.

● Atender con diligencia a los padres y madres en periodos de solicitudes de inscripción,

matriculación, solicitud de Becas... y ante cualquier consulta que sea realizada.

● Atender e informar las llamadas telefónicas.

● Tramitar la solicitud y recepción, así como el correspondiente registro, de expedientes a

instancias del Secretario/a.

● Pasar al profesorado cuanta información le sea suministrada por parte algún miembro del

Equipo Directivo.

● Clasificar toda información y propaganda recibida, bien sea didáctica, pedagógica, cultural,

sindical...

● Reparto de folletos, cartas, información a las distintas tutorías y coordinadores.

● Mantener los distintos tablones de anuncios ordenados y al día.

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● Entregar material al profesorado e informar sobre las existencias de material para su

reposición.

● Mantener y buscar en los archivos cuanta información sea necesaria para la

cumplimentación de certificados.

● Mantener ordenado todo el material y las dependencias de la Secretaría.

● Llevar a cabo el reparto de las distintas convocatorias de reuniones que se realicen en el

Centro, tanto de órganos colegiados como otras.

● Llevar a cabo el manejo de las máquinas de reprografía en ausencia del Conserje y siempre

que sea necesario.

● Y cualquier otra tarea de carácter administrativo que le sea encomendada por la Secretaría.

Centro.

a) Acompañar a los alumnos/as enfermos o con otras necesidades a su domicilio.

b) Colaborar con el resto de la Comunidad Educativa en el buen funcionamiento y clima del

Centro.

3.2.- Aspectos organizativos del centro

a) Calendario Escolar: El calendario escolar es elaborado, publicado y comunicado a los

centros por la Delegación Provincial de Educación de Sevilla para su cumplimiento. En él sólo

queda margen para establecer unos días no lectivos a nivel local que son consensuados en el seno

del Consejo Escolar Municipal entre todos los centros educativos de Lebrija y remitidos a la

Delegación Provincial para su aprobación. Para elevar la propuesta del Centro en lo referente a

dichos días serán estudiados los mismos en el seno del Claustro del profesorado, a propuesta de los

equipos de ciclo, y aprobada por el Consejo Escolar del Centro.

b) Horario escolar: El horario lectivo con el alumnado del Colegio, aprobado por la

Delegación Provincial de Educación, es de 9 a 14 horas.

El Aula Matinal del centro abre sus puertas a las 7’30 horas de la mañana hasta las 9’00 horas.

El Comedor Escolar presta sus servicios desde las 14’00 horas hasta las 16’00 horas.

Las Actividades Extraescolares y el Plan de Acompañamiento se llevan a cabo desde las 16’00 hasta

las 18’00 horas.

Las instalaciones deportivas están disponibles desde las 16’00 hasta las 20 horas, en función de las

horas asignadas por la Consejería de Educación y si se solicitan.

c) Entradas y salidas

El alumnado y el profesorado asistirán al Centro con puntualidad. Las entradas y salidas del

alumnado en el Colegio y recreo, se llevarán a cabo por los accesos señalados para tal fin y serán

supervisadas por sus respectivos tutores/as o quiénes impartan materia en las sesiones inmediatas.

El alumnado que realice cualquier actividad que conlleve desplazamientos en el Centro, realizará

las entradas y salidas de su aula, ordenadamente y sin correr ni gritar, bajo el control del profesorado

que imparta materia con ese grupo de alumnos/as y procurará, en todo momento, que aquéllos no

perturben el normal desarrollo de las clases de los otros grupos.

El profesorado realizará los cambios de clase con celeridad, de manera que el alumnado permanezca

siempre bajo custodia.

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El profesorado que haga uso de patios, pistas deportivas o aula de psicomotricidad durante el horario

lectivo controlará al alumnado de manera que no interfiera en la realización de otras actividades que

se desarrollen en el Centro, ni perturbe el normal desarrollo de las clases dentro del aula evitando

ruidos innecesarios.

Organización de las entradas y salidas

Las entradas quedan organizadas de la siguiente forma:

El alumnado de infantil realizará su fila en el patio de infantil delante de cada clase.

Siendo puntuales ya que las puertas quedarán cerradas a las 9:10.

El alumnado de primaria realizará su fila delante del colegio en la zona señalada, cada fila podrá

acceder al edificio al sonar la música de entrada, respetando el turno de la fila que ya ha iniciado la

marcha. Se realizará de forma rotatoria para el profesorado de primaria la vigilancia y la

organización de la entrada. Así los cursos de 1º 2º y 3º acceden por la rampa y el alumnado de 4º 5º

y 6º º curso por las escaleras. * Los días de lluvias el alumnado accederá al hall del colegio y esperará allí a su maestro/a que debe

estar presente a menos cinco para poder abrir la clase y facilitar el acceso y que así evitar que el

alumnado se concentre en el hall.

Las salidas quedan organizadas de la siguiente forma:

- El alumnado de Educación Infantil será recogido por las familias en el mismo lugar donde lo

dejaron al sonar la música, se entregará el alumnado personalmente a las familias.

- El alumnado de Educación Infantil usuario del Comedor será recogido por las distintas monitoras

a las 13,45 horas de sus respectivas aulas con la finalidad de que éste no se mezcle con el que es

retirado por las familias para irse a su domicilio.

- El alumnado de Educación Primaria será recogido por sus familias en la pista del centro,

evitando las aglomeraciones debajo de la escalera y facilitando el acceso a las familias de infantil.

- El alumnado de primero podrá bajar cinco minutos antes, así no se colapsa la entrada al

centro y se facilitará a las familias su recogida.

- El alumnado de primaria que se dirige al comedor podrán hacerlo cinco minutos antes, en la

medida de lo posible, siempre con el consentimiento de su maestro/a.

* Los días de lluvias las familias de primaria podrán recoger a sus hijos en la zona de patio cubierta.

Las puertas del exterior del Colegio permanecerán cerradas a partir de las 9:15, de manera que

imposibilite la salida del alumnado, las familias que necesiten acceder al centro por asuntos diversos

de secretaria pueden llamar al telefonillo.

Todo lo anteriormente expuesto se ha visto modificado por la situación derivada de la Pandemia por

COVID-19, todo queda explicado en el protocolo COVID. El cambio más importante y definitivo

es que las familias no entran en el centro, salvo en momentos puntuales.

d) Aula matinal: la familia inscrita en dicho aula puede traer a sus hijos/as desde las 7’30

hasta las 9’00 de la mañana. A las 8’55 horas, las monitoras de este aula acompañan al alumnado

a sus respectivas filas, permaneciendo con ellos/as hasta que se hace cargo su tutor/a para la entrada

en clase. Una de las monitoras se hace cargo de llevar al alumnado de infantil y la otra, permanece

con el de primaria.

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El alumnado podrá acudir desayunado de casa o bien, traer su desayuno. Para que éste le sea

proporcionado a los niños/as por las monitoras, tendrá un horario límite de entrada, que será las

8’45 de la mañana.

e) Comedor Escolar. Respecto a la organización del alumnado para su atención educativa en

el salón de comedor se diferenciarán tres zonas: Educación Infantil, Primer Ciclo 1º y 2º y 3º Ciclo.

Cada una de ella es asignada a monitoras estables que llevan a cabo la supervisión de la ingesta de

alimentos por parte de los comensales de su zona para favorecer el control del progreso en hábitos

alimenticios de los mismos. Para el sector de comensales que presentan trastornos en hábitos de

alimentación moderados y graves, se llevarán a cabo programas específicos supervisados y

controlados por una de las monitoras. Con este sistema se favorece que las familias que así lo deseen

reciban una información adecuada respecto al progreso de sus hijos e hijas en lo referente a la

inclusión de nuevos alimentos en su dieta, incremento de cantidades, etc.

En esta situación de pandemia el alumnado se sienta por aulas burbujas.

Se ha diseñado una ficha de seguimiento para aquellos casos que lo requieren y que adjuntamos a

continuación.

FICHA DE SEGUIMIENTO

Nombre y Apellidos:____________________________________________

Curso: ___________ Tutor/a: ___________________________________

COMEDOR:

INCIDENCIAS OCURRIDAS

FECHA Alimentación Actitudes en la mesa Comportamiento

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PATIO:

INCIDENCIAS OCURRIDAS

FECHA Con monitoras Con alumnado Con vigilante seguridad

Así mismo, se han elaborado unas normas de comedor y de actitudes en la mesa que se facilitan a

las familias del alumnado y trabajan en clase y que figuran en el Plan de Convivencia.

Del mismo modo se han elaborado unas instrucciones dirigidas a las familias en lo referente al

desayuno que realiza el alumnado en casa y al que se les proporciona, desde la misma, para consumir

en el recreo, con la finalidad de que haya un equilibrio que en ningún caso dificulte la ingesta de

alimentos a la hora del almuerzo. Así como, se les entrega los menús de cada mes con el mismo

propósito.

Entendemos que existe una corresponsabilidad entre familia y escuela con comedor escolar en lo

referente a la educación en hábitos de alimentación sanos y saludables y, es por ello que se hace

imprescindible aunar criterios.

El alumnado que hace uso del servicio de comedor podrá ser recogido por las familias a partir del

momento en que éste ha salido del salón, informando de ello previamente a la monitora

correspondiente. O bien, marcharse a la hora de termino de servicio, las 16’00 horas, o quedarse

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para continuar con las Actividades Extraescolares, siendo recogidos por las propias monitoras en el

patio correspondiente.

El alumnado de 4º, 5º y 6º curso de E.P. podrá marcharse solo antes de las cuatro con autorización

expresa de la familia, que pedirán y entregarán a las monitoras de comedor. Los días de lluvia, el

alumnado quedará recogido en el aula de psicomotricidad y aulas del centro.

f) Actividades Extraescolares: Nuestro Centro viene realizando numerosas actividades

extraescolares que se encuadran dentro de los planes de Apertura.

Dichas actividades se llevan a cabo mediante la contratación de una empresa del sector, Aulas

Formativas, Educación y Ocio S.L. Tienen lugar durante toda la semana, en horario de 4 a 6 horas.

El precio de las mismas viene determinado en el BOJA, de acuerdo con las bonificaciones según la

renta per cápita de cada familia. El número máximo de actividades por las que se pueden recibir

bonificaciones es dos, la tercera debe pagarse íntegra.

Las monitoras de las actividades recogerán en el patio de infantil al alumnado usuario de comedor,

y al alumnado de primaria en la puerta del aula donde se realiza dicha actividad.

Creemos en una escuela que oferta servicios y que facilita la formación integral del alumnado desde

situaciones que compensen las posibles desigualdades y garanticen la igualdad de oportunidades

para todos y todas.

Desde esta perspectiva, se justifica la oferta de actividades extraescolares que contribuyen a la

educación del ocio y tiempo libre del alumnado, a la vez que constituyen un servicio de apoyo a las

familias que por razones laborales, socioeconómicas o de otra índole, lo precisan. Debido a la época

en la que nos encontramos este curso escolar sólo se realizan las actividades ofrecidas por la

consejería.

g) Recreo: El C.E.I.P. Nebrixa cuenta con dos zonas diferenciadas de recreo, una destinada al

alumnado de E. Infantil y otra al alumnado de E. Primaria. La vigilancia de las mismas se llevará

a cabo por parte de todo el profesorado según turnos establecidos por la Jefatura de Estudios a

principio de cada curso escolar, según viene recogido en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la

que se regula la organización y el funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria,

a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos/as o fracción del que quedará

exenta la persona que ejerza la dirección del centro. En Educación Infantil, esta relación de una

maestro/a por cada dos grupos, queda aumentada en un maestro/a más. Para ello, uno de Primaria,

engrosará los turnos de Infantil.

El profesorado de turno, repartido de forma que queden controladas todas las zonas de patio,

amonestará a los alumnos/as que realicen actuaciones no adecuadas y pondrá en conocimiento de

los respectivos tutores/as aquellos comportamientos que sean contrarios a las normas de convivencia

establecidas.

Los aseos a utilizar durante el horario de recreo de primaria son los situados en gimnasio, se

realizarán unas tarjetas para que sirvan de pase de acceso a los servicios de la primera planta. La

maestra/o encargad@ de la vigilancia en el HALL será la indicada de gestionar estos pases. En

infantil los servicios utilizados serán los del aula de psicomotricidad.

En la organización de los recreos se tendrá en cuenta el proyecto de patio, la Biblioteca de Patio y

la apertura de la Biblioteca del centro.

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El alumnado desayunará diez minutos antes del recreo en su aula para mejorar la alimentación y

limpieza del centro. Si algún alumno/a no ha terminado podrá situarse en el hall bajo la vigilancia

de un maestr@.

Cuando se produzca lluvia en la hora de recreo los grupos de alumnos/as permanecerán en las

respectivas clases bajo la vigilancia y supervisión del profesor/a tutor/a, con la colaboración del

profesorado especialista. De esta norma queda exento, por sus características específicas, el

alumnado del Aula Específica.

Se habilitarán zonas para juegos cooperativos, con el propósito de la reducción de conflictos a la

hora del recreo.

El profesorado responsable de la vigilancia en la pista debe controlar que, una vez que toque el

timbre, el alumnado se agrupe de forma debida, sin tardanza y en el lugar que previamente se le ha

asignado antes de proceder a la entrada ordenada en las distintas clases o dependencias. Evitando

que queden jugando en la pista.

Durante el horario de recreo no podrán permanecer alumnos/as dentro de las aulas sin el control

directo del profesor/a responsable de esa permanencia.

Todas estas normas serán recordadas a principio de curso y revisadas a lo largo del mismo por los

distintos sectores implicados: profesorado y alumnado. Con el fin de fomentar su cumplimiento se

llevarán a cabo revisiones periódicas desde el E.T.C.P., Equipos docentes, Claustro del profesorado,

Junta de Representantes de curso y sus respectivas tutorías.

La nueva situación derivada por pandemia ha hecho que para el presente escolar tengamos que

cambiar toda la organización del recreo, quedando recogida en el Protocolo COVID.

h) Ausencias del alumnado.

La educación constituye un derecho de los niños y niñas, así como un deber para las familias. La

asistencia continuada y regular al centro educativo es necesaria para que se alcancen los objetivos

y las competencias planificadas por los equipos de ciclo. Por ello, se hace necesario contar con

procedimientos que garanticen el derecho a la educación o formación del alumnado. Dicho

procedimiento debe contar con la colaboración y coordinación de las distintas administraciones

(Consejería de Educación, Ayuntamiento, Policía Local, Servicios Sociales Municipales, Justicia…)

El presente Plan regula en nuestro Centro la Orden de 19 de septiembre de 2005 por la que se

desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la prevención, Seguimiento y Control del

Absentismo Escolar.

Este Plan establece un conjunto de objetivos generales estructurados en cuatro áreas: prevención e

intervención en el ámbito escolar, intervención en el ámbito social y familiar, formación e

integración laboral y formación y coordinación.

1.- Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado sin

motivo que la justifique.

2.- Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas sin justificar sean

de cinco días lectivos durante un mes.

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3.- Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras la

falta de asistencia pueda representar un riesgo para la educación del alumno/a se actuará de forma

inmediata.

4.- Medidas de Control de la asistencia.

a) Los tutores y tutoras de cada grupo de alumnos y alumnas llevarán un registro diario de la

asistencia a clase con el fin de detectar posibles casos de absentismo escolar.

b) Las faltas de asistencia serán introducidas en la aplicación informática Séneca al menos una vez

al finalizar cada mes por el tutor o tutora del grupo correspondiente, en los casos detectados como

de riesgo de absentismo se realizarán semanalmente.

c) Cuando el tutor o tutora detecte algún caso de absentismo entre el alumnado mantendrá una

entrevista con los padres, madres o representantes legales a los que citará por escrito, con el fin de

tratar el problema, indagar las posibles causas e intentar obtener un compromiso de asistencia

regular al Centro.

d) En aquellos casos en los que la familia no acudan a la entrevista con el tutor o tutora, no justifique

suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o

incumpla los compromisos que, en su caso haya asumido, el tutor o tutora lo comunicará por escrito

a la Jefatura de Estudios o Dirección del Centro, quien hará llegar por escrito a los representantes

legales del alumnado las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo. Igualmente,

lo pondrá en conocimiento por escrito a los Servicios Sociales Comunitarios o, en todo caso, a los

Equipos Técnicos de Absentismo Escolar quienes determinarán las intervenciones sociales y

familiares correspondientes para erradicar éste u otros posibles indicadores de riesgo.

e) Si las intervenciones descritas no dieran resultado, se derivarán los casos a la Comisión Municipal

de Absentismo Escolar para que en el desarrollo de sus funciones adopte las medidas oportunas.

f) Para el traslado de la información y el registro de aquellos casos que no hayan podido resolverse

en el marco de la acción tutorial, se utilizará la aplicación informática que se habilite al efecto por

la Consejería de Educación.

g) El historial del absentismo del alumnado que se encuentre almacenado en dicha aplicación

informática sólo podrá ser consultado para los fines objetos de la Orden de 19 de septiembre de

2005 que desarrollan aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del

absentismo escolar, por el director o directora o por el órgano competente. En cualquier caso su

acceso quedará registrado y su privacidad quedará garantizada por la Ley de Protección de Datos.

El historial de todo el alumnado se eliminará al finalizar el periodo de escolarización de la Etapa

Primaria.

h) La puntualidad al comienzo de las clases es un valor que se debe priorizar desde la Educación

Infantil. Los tutores y tutoras tendrán entre sus objetivos la asistencia puntual diaria a clase del

alumnado. La impuntualidad continuada pondrá en marcha los mecanismos descritos en los

apartados anteriores en lo referente a entrevistas con la familia y establecimiento de compromiso de

puntualidad. Además se derivará a la Jefatura de Estudios o Dirección en caso de no solución del

problema, pudiendo éstos derivar a los Servicios Sociales Municipales.

5.- Medidas preventivas en la Educación Infantil.

a) En el caso de los niños y niñas escolarizados en el segundo ciclo de la educación Infantil, las

medidas preventivas del absentismo escolar comenzará a aplicarse en esta etapa, dada la

trascendencia de la escolarización en este período para estimular el desarrollo y favorecer el

aprendizaje.

b) Se entenderán como medidas preventivas, entre otras, la información a padres y madres y el

seguimiento y apoyo en casos de riesgo.

c) En todo caso se aplicarán las medidas contenidas en el punto 4a, 4b, 4c de Medidas de control de

la asistencia contenidas en este Plan.

d) En aquellos casos en los que la familia no acudan a la entrevista con el tutor o tutora, no justifique

suficientemente las ausencias del alumno o alumna, no se comprometa a resolver el problema o

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CEIP NEBRIXA

Curso 2020/21

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incumpla los compromisos que, en su caso, haya asumido, el tutor o tutora lo comunicará por escrito

a la Jefatura de Estudios o Dirección del Centro a fin de reunir a la familia para indicarle la necesidad

de la asistencia regular y las posibles responsabilidades en que puede incurrir pudiendo incluso

comunicarlo a los Servicios Sociales Comunitarios o, a los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar.

6.- Cuando el alumnado precise ausentarse del Centro durante la jornada escolar, la familia deberá

comunicarlo personalmente al profesor/a tutor/a.

7.- En los casos de absentismo justificado como enfermedad, accidente, viajes…el tutor/a orientará

el trabajo en casa del alumno/a. Podrá establecerse un sistema de “tutor-tutorando”, en el que se un

compañero/a se ofrezca voluntario a llevarle la tarea. Sin menoscabo, de que la responsabilidad

última es del alumnado afectado y de su familia.

8.- Difusión del Plan contra el absentismo.

De este Plan se dará difusión al comienzo de cada curso escolar entre todos los sectores de la

Comunidad Educativa.

i) Limpieza de las instalaciones.

El alumnado velará por la adecuada limpieza de las instalaciones escolares depositando los residuos

en los contenedores o papeleras habilitadas para tal fin, tal y como está establecido en las Normas

de Patio. Uno de los propósitos de nuestro centro es formar al alumnado en el cuidado del Medio

Ambiente a través del reciclaje.

En todo momento se procurará hacer un uso adecuado de los servicios. El papel higiénico estará a

disposición del alumnado en las distintas tutorías, como medida de higiene y control del consumo

de papel, evitándose dejarlo en los servicios

El profesorado llevará a cabo campañas coordinadas de sensibilización, así como revisiones

periódicas con los respectivos grupos de alumnos/as cuyas conclusiones serán estudiadas en la Junta

de Representantes de Curso con el fin de establecer las pertinentes propuestas de mejora. E incluso,

en caso de necesidad, se contribuirá en la limpieza del centro llevando a cabo batidas de recogida

de residuos sólidos, todo ello con el propósito de concienciar al alumnado en la conservación de un

espacio limpio.

j) Consumo de chucherías.

Es objetivo general de nuestro Centro para las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

fomentar en el alumnado hábitos alimenticios saludables que contribuyan a un desarrollo adecuado

de su cuerpo.

Para ello se organizarán periódicamente en nuestro Centro campañas encaminadas a que el

alumnado sea consciente del perjuicio que para su salud tiene el consumo de chucherías y los

beneficios de una alimentación sana, variada y equilibrada.

Se evitará el consumo de chucherías en el Centro, prohibiendo expresamente el chicle y las pipas.

Esto supondrá una mejora en el cuidado y limpieza de las instalaciones educativas.

Excepcionalmente, podrá tolerarse el consumo moderado en actos ocasionales tales como fiestas o

cumpleaños.

k) Protocolo de actuación ante enfermedad o accidentes escolares.

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Curso 2020/21

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Cuando el alumnado presente síntomas de enfermedad (fiebre, vómitos, dolor de cabeza...) el

profesorado encargado del alumno/a llamará personalmente, a través de la monitora escolar o a

través de algún miembro del equipo directivo a la familia para comunicarle la incidencia e indicarle

que tome las medidas oportunas (recogida del alumno/a o administración de medicamento bajo su

responsabilidad). En ningún caso el personal del Centro administrará medicamentos al alumnado.

La familia del alumnado que precise medicación ocasional (antibiótico, analgésicos…) por

prescripción médica durante unos días, adecuará el horario de las tomas para que no coincida con el

horario lectivo del centro. En caso necesario, será autorizada para que acuda al centro para la

administración del medicamento.

Aquellos alumnos/as que padezcan algún tipo de enfermedad crónica que precise la administración

inmediata de fármacos específicos como prevención de riesgos mayores (epilépticos, diabéticos,...),

deberán presentar en la dirección del Centro prescripción facultativa que justifique dicha

administración, así como autorización del padre/madre o tutor/a legal que exima de responsabilidad

a la persona que lo administre. Esta autorización será cumplimentada según modelo de información

y consentimiento que se adjunta. Tanto dicho documento como la prescripción y su administración

quedarán archivados en el expediente del alumno/a. Además, el tutor/a guardará una copia en lugar

accesible y conocido junto con la medicación y una ficha de contactos inmediatos para casos de

crisis. Otra copia de dichos documentos será colocada en la sala del profesorado con una fotografía

del alumno/a. Todo el equipo docente que atienda al alumno/a en cuestión deberá conocer la

situación y el procedimiento a seguir.

Estos documentos podrán ir acompañados de otros que indiquen consejos, atención a este tipo de

alumnado, etc.

Las salidas organizadas por la escuela para este tipo de alumnado se realizarán según el siguiente

protocolo:

❖ Encuentro de la familia con el tutor/a o equipo docente a fin de conocer el programa de

actividades y completar conjuntamente la lista de necesidades a prever. En dicho encuentro, es

necesario prevenir la posibilidad de retraso inesperado e ir dotado de lo preciso para su atención.

❖ Para cada salida de larga duración se elaborará una ficha que recoja todas las necesidades de

medicación, alimentación y atención de dicho alumnado.

❖ A la familia se le ofrecerá la posibilidad de acompañar a su hijo/a en la actividad establecida.

Para un mejor seguimiento de los distintos casos contemplados en los apartados anteriores se

elaborará un censo con el alumnado que se encuentre en las situaciones citadas.

En caso de accidente se distinguirá entre accidentes leves y graves. En los casos de accidentes leves

(esguinces, torceduras, heridas que precisen sutura, síntomas de fisura o rotura...) se comunicará a

la familia para que se hagan cargo del alumno/a y se les facilitará transporte desde el Centro cuando

carezcan del mismo en ese momento. En los casos de accidentes graves (traumatismo

craneoencefálico, desvanecimientos o pérdidas de conocimiento a consecuencia de caídas...) se

inmovilizará al alumno/a y se dará parte inmediato a los servicios de Urgencias del Sistema de Salud

para que intervenga personal especializado a la mayor brevedad posible, evitando así que con un

traslado inadecuado se ocasione un mal mayor.

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DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

D./Dña. ……………………………… con D.N.I. nº …………………

D./Dña. ………………………… con D.N.I. nº …………………………..

Domiciliados en …………………………………………..Tlfno ………………………

Como padre/madre del (tache lo que no proceda) alumno/a ……………………....................

escolarizado en el Centro ……………………………… de ………………… comunica a la

dirección del centro, tutor/a y E.O.E que su hijo requiere de la toma del control diario del nivel de

azúcar en sangre y la ingestión de determinados alimentos en función de ésta, con motivo de su

problema de salud.

Del mismo modo, declara haber sido informado de las medidas generales a tomar en caso de

presentarse algún problema.

Una vez expuesto y comprendido lo anterior, la familia SOLICITA y a su vez AUTORIZA al

personal del Centro Educativo, responsables del alumno en ese momento, el control diario del nivel

de azúcar en sangre de su hijo/a y la administración de los alimentos necesarios en función del nivel

de ésta, quedando el centro y su personal exentos de toda responsabilidad, por las posibles

actuaciones que pudieran derivarse de dicha actuación.

La familia dejará un teléfono de contacto para ser informados y consultados ante cualquier

eventualidad, quedando el Centro autorizado a adoptar las medidas inmediatas necesarias en caso

de cualquier complicación derivado de este problema de salud.

En ………………………., a ….. de ………………. De 20….

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Curso 2020/21

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Firmado por: ………………………………………………………………………..

Como padre, madre o tutor legal.

DOCUMENTO DE INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

D./Dña. ……………………………………… con D.N.I. nº …………………………..

D./Dña. ……………………………………… con D.N.I. nº …………………………..

Domiciliados en …………………………………………..Tlfno ………………………

Como padre/madre del (tache lo que no proceda) alumno/a ……………………………...…..

escolarizado en el Centro …………………………………… de ……………………

comunica a la dirección del centro, tutor/a y E.O.E que su hijo/a requiere la administración por vía

anal de ……………………………….., ante episodios de crisis convulsivas.

Del mismo modo, declara haber sido informado de las medidas generales a tomar en caso de

presentarse algún problema.

Una vez expuesto y comprendido lo anterior, la familia SOLICITA y a su vez AUTORIZA al

personal del Centro Educativo, responsables del alumno/a en ese momento, la administración de

dicha medicación, quedando el centro y su personal exentos de toda responsabilidad, por las posibles

complicaciones que pudieran derivarse de dicha actuación.

Las familias dejarán un teléfono de contacto para ser informados y consultados ante cualquier

eventualidad, quedando el Centro autorizado a adoptar las medidas inmediatas necesarias en caso

de cualquier complicación derivado de este problema de salud.

En ………………………., a ….. de ………………. De 20….

Firmado por: ………………………………………………………………………..

Como padre, madre o tutor legal.

l) Licencias, permisos y sustituciones del personal del centro.

En lo que se refiere a la concesión de permisos y licencias al profesorado y personal laboral

dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía se aplicará por la

Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

actualizada a 1 de noviembre de 2007, con las modificaciones introducidas por la instrucción

número 8/2007 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos por la que se modifica la

circular antes mencionada sobre Permisos y Licencias, a causa de la entrada en vigor de la Ley

Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la ley 7/2007,

de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado público.

Así mismo los permisos y licencias serán solicitadas a través de la Jefatura de Estudios y tramitados

o concedidos, según los casos, por la Dirección del Centro. En todo momento dichas solicitudes

serán cursadas con una antelación suficiente, contemplada en la normativa, que permita organizar

el Centro de forma adecuada en los casos de ausencia. Dichas ausencias serán justificadas ante la

Dirección a su incorporación al Centro. Tanto las solicitudes de permisos y licencias como sus

debidos justificantes serán adjuntados, como establece la normativa, a la carpeta de ausencias

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individual del profesorado, que está custodiada por la Secretaría del Centro. Los Partes de Ausencias

mensuales serán expuestos en la Secretaría del Centro y en la Sala del Profesorado. Así mismo

trimestralmente se informará al Consejo Escolar del Centro del balance general de ausencias de ese

trimestre así como de las incidencias más importantes ocurridas.

En caso de enfermedad, tanto de corta duración como aquellas en las que proceda la pertinente Baja

laboral, se comunicará al Centro a la mayor brevedad posible. En los casos de baja por enfermedad

se procederá de la siguiente forma:

a) Se comunicará la situación de baja así como la previsible duración de la misma.

b) Se presentará en el Centro el correspondiente Parte Original de Baja en un plazo máximo de

48 horas para su debida tramitación. Los respectivos partes de confirmación serán presentados en el

Centro respetando los mismos plazos.

c) A la incorporación en el Centro se presentará el correspondiente parte de alta.

El profesorado del Centro que solicite permisos o licencias de corta duración dejará la

correspondiente programación de actividades y material necesario para su desarrollo de forma que

su ausencia no afecte al normal funcionamiento de la clase.

Las ausencias de los tutores y tutoras de los distintos grupos de alumnos/as serán cubiertas por el

profesor/a designado para tal menester. En los casos de ausencia del profesorado especialista, la

atención del grupo de alumnos/as será llevada a cabo por el respectivo tutor/a, salvo en los casos de

tutores/as con reducción horaria o que impartan materia en otros grupos en dichas sesiones.

Plan de Sustituciones

Las sustituciones en el centro distinguirá entre ausencias cortas (máximo 3 días) y ausencias de larga

duración, así como el nivel donde éstas se producen.

Ausencias cortas:

Será el profesorado con disponibilidad horaria quien se encargará de cubrir dicha sustitución. En los

casos de ausencia del profesorado especialista, será el tutor/a el encargado/a de atender su aula,

salvo en aquellos casos que ejerza otra función con otro grupo de alumnos/as.

En los ciclos más bajos, Infantil y Primer Ciclo, la sustitución se organizará de tal forma que sean

atendidos por el menor número de maestros/as posibles. El compañero/a de nivel orientará al

profesorado que entre a sustituir sobre el trabajo diario, con el propósito de que la clase continúe su

ritmo ordinario, sobre todo cuando la ausencia se haya producido de forma imprevista.

Ausencias largas:

En la etapa de Educación Infantil la sustitución se llevará a cabo, desde el primer día, por parte de

la maestra que ocupa el cupo 14.

En todas las sustituciones se establece como criterio fundamental, el que en los grupos-clases

sustituyan el menor número posible de maestros/as, pudiéndose establecer entre los mismos

responsabilidades y tareas con respecto al grupo a sustituir para no romper con la dinámica de la

clase.

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Curso 2020/21

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m) Procedimiento para la atención de las reclamaciones a la evaluación de áreas y

promoción

La Orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA 166, de 23 de agosto de 2007), establece la ordenación

de la evaluación del proceso del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria. En la misma se

recoge que la Evaluación será continua en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza y

aprendizaje del alumnado. También que ésta tendrá un carácter informativo y orientador. La

observación continuada de la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje de cada alumno/a

será instrumento a utilizar por el profesorado en la evaluación del alumnado.

Para llevar a cabo la reclamación de evaluación se llevarán a cabo los siguientes pasos:

1. Los criterios de evaluación aprobados por el Claustro del Profesorado serán dados a conocer

a las familias en la primera reunión mantenida con los tutores y tutoras a principio de curso.

2. La decisión sobre la evaluación de las distintas áreas y de la promoción del alumnado

adoptada por los equipos docentes será notificada a las familias mediante la entrega fehaciente de

boletines. Éstas contarán con el plazo de dos días hábiles (sin contar los sábados) para proceder a la

reclamación ante la Jefatura de Estudios, mediante escrito presentado en el registro del Centro, en

el que de forma razonada y motivada, muestre su disconformidad y su deseo de que el equipo

docente revise las decisiones que, al respecto, se hayan tomado anteriormente; bien en las áreas de

enseñanza o sobre la decisión de no promocionar.

3. La Jefatura de Estudios trasladará al día siguiente de finalizar el plazo de dos días dados a

las familias, la reclamación presentada al tutor/a para que ese mismo día o al día siguiente, como

máximo, reúna al equipo docente y estudie la reclamación presentada. De esta reunión se levantará

Acta en la que de forma razonada se justifique la decisión de modificar las anteriores decisiones,

todas o sólo algunas, o de mantener las otorgadas con anterioridad.

Ese mismo día o al siguiente, se entregará copia a la Jefatura de Estudios para que ésta notifique de

forma fehaciente a las familias la decisión adoptada. En caso de no poder contactar con ellas, se le

remitirá un buro-fax en el que se indique la decisión adoptada y que ese documento surtirá los

efectos de la notificación. Se le dará pie de recurso ante la Dirección del Centro dándole un plazo

de dos días, igualmente hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación, bien por entrega

personal, bien por recepción del buro-fax.

4. En el caso de que las familias presenten en el registro de entrada su deseo de elevar su

reclamación, en segunda instancia, a la Dirección del Centro, ésta tendrá los dos días hábiles

siguientes al de la petición para resolver, en aplicación de los criterios de evaluación y de promoción

aprobados en el Proyecto Educativo del Centro, lo que considere adecuado.

Esta decisión será notificada a las familias de inmediato, con indicación de que contra dicha decisión

sólo cabe recurso ante la Vía Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde el día

siguiente de la notificación, que, al igual que en la primera instancia, si no se puede hacer por

incomparecencia de la familia, se les remitirá por buro-fax.

5. En ningún caso, en este procedimiento se deberá notificar decisión alguna por medio de una carta

ordinaria o entregada en mano al alumnado para ser llevadas a sus representantes legales. De no

poderse usar otro medio, se certificará la carta con acuse de recibo indicando sucintamente en el

volante de correos la naturaleza del escrito que se remite.

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n) Organización de los espacios:

Los espacios en el centro quedan en tres edificios con dos patios diferenciados y asilados el uno

del otro: infantil y pistas de primaria.

Área Administrativa: formada por Dirección, Jefatura de Estudios, Secretaría, recepción de las

familias, conserjería, sala de profesorado y copistería están situadas en zonas de entrada al centro,

a fin de atender la coordinación y la atención a las familias.

Ciclo de Infantil: estará situado en el edificio lateral, disponiendo cada aula del servicio

correspondiente. Cada tutor/a dispondrá de un aula para completar el ciclo. Las aulas de infantil

son las números: 1, 2,3 4, 5,6.

Primer ciclo: ocupa las aulas 9,10, 11,12. se encuentra en el edificio principal primera planta

Segundo ciclo: ocupa las aulas 19,22,21,16. Segunda planta del edificio primaria

Tercer ciclo: ocupa las aulas 20,17,18,15 Segunda planta del edificio primaria.

Aula Específica: ocupa un aula 8 planta primera del edificio de primaria.

Pedagogía Terapéutica: dicho aula se encuentra situada en la primera planta del edificio de

primaria.

Audición y Lenguaje: se encuentra situada en la primera planta del edificio de primaria.

Biblioteca: situada en la planta baja edificio de primaria.

Aula matinal: aula de psicomotricidad en la planta baja del edificio de primaria.

Comedor: situado en la planta baja del edificio de primaria

Psicomotricidad: la planta baja del edificio de primaria

Gimnasio: edificio situado en la pista del centro.

o) Uniformes

El colegio Nebrixa opta por no contar con uniforme para el alumnado. Ello viene motivado porque

el uniforme señala todo lo contrario de los valores que representa la escuela. La escuela significa

diversidad, creatividad, imaginación, alegría…en ningún caso uniformidad.

Son muchos los argumentos que se podrían utilizar en la decisión de no contar con uniforme en el

centro. Entre los que podríamos señalar los siguientes:

● El uniforme marca diferencias entre el profesorado y el alumnado. Éste uniformado y sus

maestros/as no, marcando jerarquía entre los unos y los otros. El uniforme proyecta la sumisión en

la jerarquía. La escuela no puede ser un lugar donde se cree jerarquía, sino donde se eduque en el

respeto a las personas, a todas sin distinciones y se promueva una conciencia crítica.

● “Vestir” a nuestros hijos/as, comprarles ropa es una acción educadora. Haríamos dejación de

dicha función en el hogar al rendirnos a las exigencias del alumnado e imponer el uniforme en la

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escuela como solución a la “lucha” diaria con los hijos/as. Cuando los vestimos, los estamos

educando en un proceso que también podemos negociar con ellos.

● El uniforme impide sacar en su totalidad la individualidad de niños/as.

● Los niños y niñas uniformados, no provoca otra cosa que la sensación de colectivo oprimido.

La ropa que se usa ayuda a crear la individualidad y personalidad que el uniforme tapa.

● El uniforme representa un gasto adicional para las familias, más costoso que el de los libros

de texto (falda, pantalón, camisa, calzonas, camiseta de deportes, chándal…), convirtiéndose a largo

plazo en un negocio lejos del objetivo inicial.

● El Defensor de los Derechos del Menor afirma que su uso no se puede imponer en la escuela

y que además, podría crear problemas de discriminación sobre quien no lo llevase.

● El uniforme crea barreras, pues representa la seña de identidad del centro distinguiendo a un

niño/a del que está en otro colegio, alejándolo de los fines de la educación que intenta eliminarlas.

p) Uso de móviles y otros aparatos electrónicos

El centro cuenta con los medios necesarios para comunicarse responsablemente con las familias en

los momentos que se precisen. La utilización de móviles, por parte del alumnado no es apropiada,

dado que la edad escolar, carente de la madurez necesaria, podría provocar situaciones de

confusión, alarma. No obstante debido a la situación sobrevenida de pandemia por COVID se

entiende la necesidad del uso del teléfono móvil u otros dispositivos en horario de tarde, para ello

se realiza un documento informativo para los tutores legales, en los que se explica lo siguiente:

- Necesidad de que el alumnado desarrolle la experiencia educativa- BYOD (Bring your own

device-trae tu propio dispositivo) en las jornadas de Acompañamiento escolar. Si no cumple el

compromiso de usar el dispositivo únicamente durante la clase y para la actividad encomendada,

podrá ser sancionado con lo estipulado en el ROF en materia de uso indebido del dispositivo,

además el centro no se hace responsable del posible deterioro o pérdida que pudiera ocurrirle al

dispositivo durante dicho periodo, por lo que se aconseja que el alumnado no lo descuide en ningún

momento.

El profesorado del centro es la única persona responsable y adecuada para contactar con las

familias en cada momento. Por ello, como regla general, no está permitido el uso de teléfonos

móviles en el centro, en horario de mañana o en las actividades complementarias o extraescolares.

En lo referente a estas últimas, merecen especial mención las excursiones organizadas, de uno o

varios días, en las que esta decisión de no permitir móviles se hace más patente, para las que se

establecerán cauces de comunicación adecuados en caso de necesidad. Asimismo, tampoco está

permitido el uso de otros aparatos electrónicos como consolas, mp3…El uso de ellos, traerá consigo

la retirada de los mismos por parte del profesorado y entrega a las familias.

El profesorado realizará un uso responsable del móvil o Internet teniendo en cuenta el no desatender

a su alumnado. Podremos dar uso a nuestros dispositivos móviles para realizar el trabajo con el

cuaderno séneca con la aplicación de ISén utilizándolos para introducir notas, faltas de asistencia

etc...

q) La forma en que los tutores/as colaboran en la gratuidad de textos

La gratuidad de la Educación es un derecho de las familias, ya que constituye uno de los pilares

básicos del estado de bienestar. Ésta no sería completa, si no se extendiera a los materiales

necesarios.

Las familias reciben de la Administración un cheque libro para intercambiar en las librerías por los

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materiales establecidos. Es obligación del profesorado realizar una opción responsable de los libros

elegidos, ya que en caso de sobrepasarse la cantidad designada, éstos deberían ser abonados por el

centro. La decisión sobre la elección de los libros no es ningún caso una decisión individual del

profesorado, sino colectiva y responsable del claustro, en la que se debe priorizar sobre qué

materiales entran o no en el cheque libro.

Los tutores/as de aquellos cursos que se vean afectados por el programa de gratuidad de libros

deberán hacer entrega a las familias en el momento de la entrega de notas, del correspondiente

cheque libro. Asimismo, rellenarán la ficha sellada en cada libro y harán la correspondiente entrega

de los mismos al alumnado. Controlarán a lo largo del curso de que se haga un buen uso de ellos.

Al finalizar el curso, procederán a la recogida de los libros, controlando su estado y comunicando

a la Secretaría del centro aquéllos que se encuentran en mal estado, para que se pueda notificar a la

familia el abono correspondiente.

En los casos de aquellos grupos que utilizan libros del curso anterior, los tutores/as las prepararán

para ser entregados al alumnado.

r) Atención al alumnado que no da religión

Las familias, en el momento de matricular a sus hijos/as, deben determinar si éstos asistirán a clase

de Religión y Moral Católica o no. El alumnado del centro que no asiste a dicha clase carece de

asignatura alternativa a la misma. No obstante, durante ese tiempo, el centro tiene que atender a

dicho alumnado con actividades al margen del currículo ordinario.

La organización de la atención educativa para estos alumnos/as viene determinada por el

profesorado con disponibilidad horaria, así como por el número de niños/as de cada grupo que no

imparte esta asignatura.

En los casos de tratarse de pocos alumnos/as, éstos serán atendidos en el grupo del mismo nivel, en

el que realizarán la tarea de carácter lúdico o cultural preparada por el tutor/a. En cambio, si se

trata de un número de niños/as elevados, éstos serán atendidos por bien por el tutor/a, bien por el

profesorado con disponibilidad horaria si dicho tutor/a se encuentra impartiendo clases en otro

grupo.

s) Actuación ante progenitores separados

La sociedad actual cuenta con distintos tipos de familias (tradicional, monoparental, , separados…),

de ellos nos interesa centrarnos, por las repercusiones legales y administrativas, en los casos de

progenitores separados o divorciados. Por regla general, ambos progenitores comparten la Patria

Potestad y sólo uno ostenta la Guarda y Custodia del menor, todo ello es decidido en una sentencia

por un juez.

Si un padre/madre está desposeído de la Patria Potestad no tiene capacidad para intervenir en el

proceso educativo y por lo tanto, no se le dará información desde el centro del rendimiento

académico del menor.

Durante el período transcurrido desde que se produce la separación de hecho y hasta que se dictan

las medidas pertinentes por el juez correspondiente, ambos progenitores cuentan con los mismos

derechos. En caso de discrepancia entre ellos en sus relaciones con el centro, se deberá intentar el

acuerdo entre ambos y si no es posible, se dará preferencia a quién en ese momento ostenta la

guarda y custodia, es decir, con quien el alumno conviva.

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Una vez que exista la sentencia o convenio entre los progenitores dictados por un juez, éste deberá

ser entregado al centro para formar parte del expediente. Dicho documento se destruirá cuando el

alumno/a en cuestión termine la Etapa de Educación Primaria.

Matriculación y baja del alumnado

La matrícula o la baja a un alumno/a del centro es decisión consensuada por ambos progenitores,

independientemente de quien ostente la guarda y custodia, dado que corresponde al ejercicio de la

patria potestad. Se solicitará la firma de ambos progenitores en el procedimiento.

Para matricular al alumno/a, si existe sentencia al respecto, se respetará la misma.

Para dar de baja al alumno/a, ante la ausencia de documentos judiciales y el no entendimiento de

los progenitores, se mantendrá matriculado en el centro hasta la recepción de orden judicial o bien

exista acuerdo entre ambos. No se enviará información académica a otro centro, aunque haya

constancia de que asista a dicho centro, hasta que no se reciba la correspondiente orden

administrativa o sentencia.

Retirada del alumnado del centro por sus progenitores

Solamente se permitirá la retirada del alumno/a del centro por parte del progenitor/a que ostente la

guarda y custodia. Se permitirá en otros casos en el que haya autorización por escrito del titular de

la guardia y custodia.

Información al progenitor/a que no tiene la guardia y custodia

El progenitor/a que comparte la patria potestad, pero no ostenta la guarda y custodia, tiene derecho

a recibir información del rendimiento académico de su hijo/a. Para poder ejercer este derecho

deberá presentarse solicitud por escrito acompañada por una copia de la última sentencia en el caso

de que ésta no haya sido entregada en el centro. Este hecho será comunicado al progenitor/a que

tiene la guardia y custodia.

El centro no entregará documento alguno ni dará información al progenitor/a que está privado de

la patria potestad salvo por orden judicial.

t) Actuación del centro en caso de acoso escolar

Un alumno/a se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto de forma repetida y

durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u

hostigamiento cometidas en el ámbito escolar o proveniente de él, llevados a cabo por otro

alumno/a o varios de ellos quedando en situación de inferioridad respecto de sus agresores.

Dada la trascendencia que estos casos representan, tanto por la humillación física o psicológica

realizada, como sus consecuencias jurídicas o penales, el profesorado del centro estará atento a

estas situaciones y a prevención.

Cuando se detecte una situación de riesgo o de acoso se seguirá el siguiente protocolo:

● Identificación y comunicación por escrito de la situación al Equipo Directivo.

● La Dirección tomará medidas de seguridad para el acosado y cautelares para el/los

acosadores.

● El tutor/a trasladará la información a las familias y demás profesionales implicados de la

situación que está teniendo lugar.

● La Dirección elaborará un informe y aplicará las medidas disciplinarias recogidas en el Plan

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de Convivencia. Dicha información se trasladará a la Comisión de Convivencia y, dado el caso, a

la Inspección Educativa junto con las medidas tomadas.

u) Actuación del centro en casos de maltrato infantil.

Cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental por parte de las familias, cuidadores o

instituciones que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor e impida o

interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social se considera maltrato infantil.

En caso de detectarse una posible situación de maltrato se llevará a cabo el siguiente protocolo:

● El profesorado comunicará el caso a la Dirección que lo trasladará a la Administración

competente (Consejería de Asuntos Sociales, Autoridad Judicial o Delegación Provincial)

● En el caso de apreciarse lesiones, un miembro de la Dirección recabará la ayuda del EOA

o de los Servicios Sociales Municipales, poniendo al menor bajo la atención de los servicios

médicos correspondientes, solicitándose de los mismos un parte de lesiones para adjuntar al

informe a realizar.

● La Dirección diligenciará la Hoja de Detección y Notificación de maltrato infantil destinada

para tal fin y que puede obtenerse en la aplicación Séneca.

● En los casos de urgencia, además de comunicar a la Administración competente se llamará

al APROME (Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía y responsable de los casos de

maltrato a menores/955042500) para garantizar la seguridad del menor.

v) Actuación del centro en el caso de retraso en la recogida del alumnado en la finalización

de la jornada escolar.

En los casos en que el alumno/a no sea recogido puntualmente al terminar la jornada escolar se

actuará de la siguiente forma:

● El tutor/a esperará un tiempo prudencial (5’-10’), atendiendo al alumno/a en cuestión, para

localizar a la familia.

● En caso de que la familia no apareciera, el tutor/a tendría que ponerse en contacto con la

Policía Local para que ésta se hiciera cargo hasta la localización de la familia.

Si esta situación se repitiera la Dirección enviaría un informe al Ministerio Fiscal, protección de

menores/ Avda. de la Buhaira, o a la Delegación Provincial para que sea ésta la que efectúe los

trámites pertinentes.

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4.- PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Nuestro Centro cuenta con un plan de autoprotección nuevo aprobado durante el curso escolar 2016

/2017. Este Plan fue fruto de las reflexiones llevadas a cabo en la Memoria Final de cursos pasados.

Actualmente se ha renovado la normativa que regula los planes de Autoprotección en los centros

educativos. Como consecuencia de ello, los centros deberán adaptar sus planes de autoprotección a

la nueva normativa.

Mantendremos dos simulacros de situaciones de desalojo a causa de emergencia, siendo una de ellas

a por movimiento sísmico. Se harán de forma imprevista, donde sólo tendrá conocimiento la

Dirección del Centro. Estos simulacros nos servirán para una posterior evaluación y revisión de

dicho Plan, ya que se medirá el tiempo empleado en la evacuación.