ROF CEIP "Sierra Bermeja"

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INDICE PREAMBULO CAPTULO I: MBITO DE APLICACIN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS CAPTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO o rganos unipersonales o rganos colegiados CAPTULO III: RGANOS UNIPERSONALES CAPTULO IV: RGANOS COLEGIADOS CAPTULO V: RGANOS DE COORDINACIN DOCENTE CAPTULO VI: PROFESORADO CAPTULO VII.- ALUMNOS o Derechos y deberes de los alumnos o Delegados de grupo o Convivencia en el Centro o Normas de convivencia o Faltas y sanciones CAPTULO VIII.- PADRES Y MADRES DE ALUMNOS CAPTULO IX.- PERSONAL DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS CAPITULO X.- PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIN CAPITULO XI: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIN DE ESPACIOS Y TIEMPO ESCOLAR CAPTULO XII.- AULAS Y ESPACIOS DE USO ESPECFICO CAPTULO XIII.- PLAN DE AUTOPROTECCIN CAPTULO XIV.- AUTOEVALUACIN DEL CENTRO

PREAMBULOEl presente Reglamento tiene como finalidad dar cumplimiento a lo dispuesto en la La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca. Asimismo, tendr en cuenta otras disposiciones reglamentarias que desarrollan las citadas Leyes, especialmente el DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria, y de los centros pblicos especficos de educacin especial. Tambin ser objetivo de este Reglamento la regulacin de aquellos aspectos de la vida del Centro que no aparecen contemplados de forma concreta en la legislacin general vigente y a la que, en todo caso, ha de supeditarse cualquier aspecto reglamentario. As, pues, este R.O.F. del C.E.I.P. SIERRA BERMEJA de Estepona regular el funcionamiento del Centro en su conjunto, as como las relaciones entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa que se integran en el mismo. Las normas generales del Centro sern informadas anualmente a principios de curso mediante asamblea general convocada por el Equipo Directivo y/o circular que recoja un resumen de lo ms importante del ROF. Aquellas normas nuevas que se incluyan en el ROF debern ser aprobadas por mayora simple al comienzo del curso. Elaborado de acuerdo con la normativa vigente, este Reglamento deber ser conocido, respetado y cumplido, por todos los integrantes de la Comunidad Educativa a que se refiere, desde el da de su aprobacin y consiguiente promulgacin. El reglamento de organizacin y funcionamiento, teniendo en cuenta las

caractersticas propias del centro, contemplar los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participacin de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro. b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos rganos de gobierno y coordinacin docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarizacin y la evaluacin del alumnado. c) La organizacin de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, as como las normas para su uso correcto.

d) La organizacin de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase. e) La forma de colaboracin de los tutores y tutoras en la gestin del programa de gratuidad de libros de texto. f) El plan de autoproteccin del centro. g) El procedimiento para la designacin de los miembros de los equipos de evaluacin a que se refiere el artculo 26.5. h) Las normas sobre la utilizacin en el centro de telfonos mviles y otros aparatos electrnicos, as como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevencin de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) por parte de las personas menores de edad. i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, este, adems de la identificacin del centro, llevar en la parte superior izquierda la marca genrica de la Junta de Andaluca asociada a la Consejera competente en materia de educacin. j) Las competencias y funciones relativas a la prevencin de riesgos laborales. k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organizacin y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deber supeditarse.

CAPTULO I: MBITO DE APLICACIN Y OBJETIVOS1.- MBITO DE APLICACIN Art.1. - A los miembros de la Comunidad Educativa, se nos plantea la necesidad de establecer unas normas mnimas que regulen el mejor desarrollo de la convivencia escolar. De este modo, y sin perjuicio de las normas, derechos y deberes de los distintos estamentos, decidimos redactar este Reglamento.

Art.2. - El presente Reglamento de Organizacin y Funcionamiento ser de aplicacin en la Comunidad Educativa del C.E.I.P. SIERRA BERMEJA de Estepona.

2.- COMUNIDAD EDUCATIVA Art.3. - La Comunidad Educativa est integrada por alumnos/as, padres/madres o representantes legales de los alumnos/as, Personal de Administracin y Servicios y Educadores/as. Art.4. - Todos sus miembros tienen derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a travs de sus representantes libremente elegidos para la constitucin de los rganos colegiados.

Art.5. - Los componentes de la Comunidad Educativa y el Organigrama del Centro se desarrollarn en sus correspondientes apartados ms adelante. 3.- PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art.6. La Comunidad Educativa de este Centro, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, ajustar su actividad y sus relaciones a los siguientes principios de carcter general:

6.1.

La educacin es un derecho de todos y para todos. Se desarrollar en un ambiente de tolerancia y respeto a la libertad, de dilogo y comprensin entre los diferentes miembros de la Comunidad Educativa (alumnos/as,

padres/madres o representantes legales, maestros/as, P.A.S., P.A.E.C y representantes municipales).

6.2.

Todos los miembros de esta Comunidad tendrn derecho a exigir respeto a sus convicciones morales, religiosas y polticas, contrayendo la obligacin de respetar a los dems.

6.3.

Todos los miembros de esta Comunidad tendrn derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a travs de sus representantes en los rganos de Gobierno legalmente constituidos.

6.4.

Los alumnos recibirn las orientaciones precisas para desarrollar las actividades complementarias de carcter cultural, asociativo, recreativo o de ndole similar, que contribuyan a mejorar su formacin.

Art.7. De acuerdo con los principios desarrollados en L.O.E. y las Finalidades Educativas propuestas desde este Centro, la actividad educativa tendr los siguientes fines:

7.1. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. 7.2. La formacin en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democrticos de convivencia. 7.3. La adquisicin de hbitos y tcnicas de trabajo intelectuales, as como los conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos, histricos y estticos. 7.4. La orientacin para el futuro ejercicio de actividades profesionales. 7.5. La preparacin para participar activamente en la vida social y cultural. 7.6. La formacin en el respeto a la pluralidad lingstica y cultural de Espaa. 7.7. La formacin para la Paz, la Cooperacin y la Solidaridad entre los Pueblos e individuos. 7.8. Adecuar los instrumentos y materiales educativos para lograr un Centro no sexista.

Art.8. Los maestros/as tendrn derecho a que les sean respetadas las libertades acadmicas y sindicales que legalmente les correspondan. Asimismo, tienen el derecho y el deber de velar por el respeto a la verdad histrica, a la verdad cientfica y a la libertad de expresin y opinin. Las libertades acadmicas se ejercern en el marco de la coordinacin exigida por la existencia de rganos tcnicos de coordinacin pedaggica (Equipos Docentes, E.T.C.P.).

Art.9. Las actividades docentes se entienden como un objetivo comn de maestros/as alumnos/as y padres/madres. Por ello, el maestro debe reconocer que no slo educa por su competencia profesional, sino tambin por sus valores humanos.

Art.10. Los padres/madres o representantes legales de los alumnos/as, en los trminos que las disposiciones legales establezcan, tienen el derecho y el deber de colaborar en la educacin de sus hijos/as.

Art.11. Constituye un deber bsico de los alumnos/as, adems del estudio y la asistencia a clase, el respeto a las normas de convivencia dentro del Centro.

Art.12. El personal de administracin y servicios colaborar, en los trminos que la ley establezca, en el funcionamiento del Centro.

Art.13. Se garantiza en este Centro el derecho de reunin de todos los miembros de la Comunidad Educativa, cuyo ejercicio se facilitar de acuerdo con la legislacin vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

CAPTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO1.- RGANOS UNIPERSONALES Art.1. Los rganos de Gobierno Unipersonales son: Director, Jefe de Estudios y Secretaria. Juntos forman el Equipo Directivo del Centro. Art.2. Las funciones que corresponden al Equipo Directivo se desarrollarn ms adelante. 2.- RGANOS COLEGIADOS Art.3. De acuerdo con la legislacin vigente, en el Centro funcionarn los siguientes rganos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores. Art.4. En el seno del Consejo Escolar del Centro existir una Comisin Econmica, una Comisin de Convivencia, una Comisin de actividades extraescolares y complementarias, la Comisin del Plan de Apertura, Comisin de Admisin de alumnos y alumnas, Comisin para la gestin y supervisin del programa de gratuidad de libros de texto y la Comisin del Plan de Autoproteccin. Art.5. Las funciones que corresponden a los rganos Colegiados se desarrollarn ms adelante.

CAPTULO III: RGANOS UNIPERSONALES1.- EQUIPO DIRECTIVO. Composicin del Equipo Directivo Art.1. La composicin del equipo directivo ser el siguiente: 1.1 1.2 1.3 Director. Jefatura de Estudios. Secretara.

Funciones del Equipo Directivo Art. 2. El equipo directivo es el rgano ejecutivo de gobierno del centro y trabaja de forma coordinada en el desempeo de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la direccin y a las funciones especficas legalmente establecidas.

Art.3. El equipo directivo tendr las siguientes funciones:

3.1. Velar por el buen funcionamiento del centro. 3.2. Establecer el horario que corresponde a cada rea y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. 3.3. Adoptar las medidas necesarias para la ejecucin coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, as como velar por el cumplimiento de las decisiones de los rganos de coordinacin docente, en el mbito de sus respectivas competencias. 3.4. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluacin. 3.5. Impulsar la actuacin coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educacin secundaria al que est adscrito. 3.6. Favorecer la participacin del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseanza. 3.7. Colaborar con la Consejera competente en materia de educacin en aquellos rganos de participacin que, a tales efectos, se establezcan. 3.8. Cumplimentar la documentacin solicitada por los rganos y entidades dependientes de la Consejera competente en materia de educacin.

3.9. Dinamizar la realizacin de actividades extraescolares y complementarias, que favorezcan el desarrollo del alumnado y el aprovechamiento del entorno inmediato. 3.10. Favorecer e impulsar la comunicacin y participacin de las familias.

Rgimen de Suplencias del Equipo Directivo Art.4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la direccin del centro ser suplida temporalmente por la jefatura de estudios. Art.5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretara sern suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la direccin, que informar de su decisin al Consejo Escolar. Competencias de la Direccin. Art.6. La direccin del centro ejercer las siguientes competencias:

6.1. Ostentar la representacin del centro, representar a la Administracin educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 6.2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 6.3. Ejercer la direccin pedaggica, facilitar un clima de colaboracin entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad, promover la innovacin educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecucin de los objetivos del proyecto educativo del centro. 6.4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposiciones vigentes. 6.5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 6.6. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artculo 71. 6.7. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacin en la resolucin de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. 6.8. Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relacin del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que

favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacin integral del alumnado en conocimientos y valores. 6.9. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluacin del profesorado. 6.10. Convocar y presidir los actos acadmicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el mbito de sus competencias. 6.11. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, as como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejera competente en materia de educacin. 6.12. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, as como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a l, de acuerdo con lo que establezca la Consejera competente en materia de educacin. 6.13. Proponer requisitos de especializacin y capacitacin profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin. 6.14. Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa informacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. 6.15. Establecer el horario de dedicacin de los miembros del equipo directivo a la realizacin de sus funciones, de conformidad con el nmero total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin. 6.16. Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, odo el Claustro de Profesorado. 6.17. Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. 6.18. Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisin de puestos de trabajo docentes.

6.19. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

Art.7. El director adoptara los protocolos de actuacin y las medidas necesarias para la deteccin y atencin a los actos de violencia de gnero dentro del mbito escolar, as como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se est produciendo una situacin de violencia de gnero. Competencias de la jefatura de estudios Art.8. Son competencias de la jefatura de estudios:

8.1. Ejercer, por delegacin de la direccin y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al rgimen acadmico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 8.2. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 8.3. Ejercer, por delegacin de la direccin, la presidencia de las sesiones del equipo tcnico de coordinacin pedaggica. 8.4. Proponer a la direccin del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. 8.5. Coordinar las actividades de carcter acadmico y de orientacin, incluidas las derivadas de la coordinacin con los institutos de educacin secundaria a los que se encuentre adscrito el centro. 8.6. Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, as como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, as como velar por su estricto cumplimiento. 8.7. Elaborar el plan de reuniones de los rganos de coordinacin docente. 8.8. Elaborar la planificacin general de las sesiones de evaluacin. 8.9. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. 8.10. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didcticas. 8.11. Organizar los actos acadmicos. 8.12. Organizar la atencin y el cuidado del alumnado en los perodos de recreo y en las actividades no lectivas. 8.13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

Competencias de la secretara Art.9. Son competencias de la secretara: 9.1. Ordenar el rgimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la direccin. 9.2. Ejercer la secretara de los rganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos rganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la direccin. 9.3. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. 9.4. Expedir, con el visto bueno de la direccin, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. 9.5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 9.6. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilizacin del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la direccin, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratacin corresponden a la persona titular de la direccin, de conformidad con lo recogido en el artculo 70.1.k) 9.7. Ejercer, por delegacin de la direccin y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. 9.8. Elaborar, en colaboracin con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria, as como velar por su estricto cumplimiento. 9.9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. 9.10. Ordenar el rgimen econmico del centro, de conformidad con las instrucciones de la direccin, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejera competente en materia de educacin y los rganos a los que se refiere el artculo 25.4. 9.11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

CAPTULO IV: RGANOS COLEGIADOS1.- EL CONSEJO ESCOLAR. Art.1. El Consejo Escolar es el rgano colegiado de gobierno a travs del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Composicin del Consejo Escolar. Atr.2. El Consejo Escolar estar compuesto por los siguientes miembros:

2.1. El director o la directora del centro, que ejercer la presidencia. 2.2. El jefe o la jefa de estudios. 2.3. Ocho maestros o maestras. 2.4. Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno ser designado, en su caso, por la asociacin de padres y madres del alumnado con mayor nmero de personas asociadas. 2.5. Una persona representante del personal de administracin y servicios. 2.6. Una concejal o persona en quien delegue representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo trmino se halle radicado el centro. 2.7. El secretario o la secretaria del centro, que ejercer la secretara del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Rgimen de Funcionamiento Art.3. El Consejo Escolar presentar el siguiente rgimen de funcionamiento: 3.1. Las reuniones del Consejo Escolar debern celebrarse en el da y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 3.2. Se realizarn un mnimo de dos reuniones del Consejo Escolar durante el curso, una al inicio y otra al final de curso. 3.3. El Consejo Escolar ser convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3.4. Para la celebracin de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocar con el correspondiente orden del da a los miembros del mismo, con una antelacin mnima de una semana, y pondr a su disposicin la correspondiente informacin sobre los temas a tratar en la reunin. Podrn realizarse, adems, convocatorias

extraordinarias con una antelacin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje. 3.5. El Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativa especfica.

Competencias Art.4. El Consejo Escolar de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria y de los centros pblicos especficos de educacin especial tendr las siguientes competencias:

4.1. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artculo 66.b) y c) en relacin con la planificacin y la organizacin docente. 4.2. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificacin de la cuenta de gestin. 4.3. Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas. 4.4. Participar en la seleccin del director o directora del centro en los trminos que establece la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los dems miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayora de dos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director o directora. 4.5. Decidir sobre la admisin del alumnado con sujecin a lo establecido en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. 4.6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopcin de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. 4.7. Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y dems normativa de aplicacin. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podr revisar la decisin adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

4.8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social. 4.9. Reprobar a las personas que causen daos, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolucin de reprobacin se emitir tras la instruccin de un expediente, previa audiencia al interesado. 4.10. Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtencin de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artculo 25. 4.11. Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 4.12. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 4.13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 4.14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejera competente en materia de educacin.

Eleccin de los representantes del profesorado. Art.5. La eleccin de los representantes del profesorado seguir los siguientes pasos: 5.1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar sern elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros. 5.2. Sern electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Sern elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura. 5.3. El director o directora acordar la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carcter extraordinario, en el que, como nico punto del orden del da, figurar el acto de eleccin y proclamacin de profesorado electo. 5.4. En la sesin extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituir una Mesa Electoral. Dicha Mesa estar integrada por el director o directora del

centro, que ejercer la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigedad y el de menor antigedad en el centro que ejercer la secretaria de la Mesa. 5.5. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigedad, formarn parte de la Mesa el de mayor edad entre los ms antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 5.6. El qurum para la vlida celebracin de la sesin extraordinaria ser la mitad ms uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera qurum, se efectuar nueva convocatoria veinticuatro horas despus de la sealada para la primera. En este caso, no ser preceptivo el qurum sealado. 5.7. Cada maestro o maestra podr hacer constar en su papeleta, como mximo, tantos nombres de la relacin de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Sern elegidos los maestros y maestras con mayor nmero de votos. Si en la primera votacin no hubiese resultado elegido el nmero de maestros o maestras que corresponda, se proceder a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho nmero. 5.8. No podrn ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeen los cargos de direccin, secretara y jefatura de estudios. Eleccin de los representantes de los padres y de las madres. Art.6. La eleccin de los representantes de los padres y madres seguir los siguientes pasos: 6.1. La representacin de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponder a stos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas. 6.2. Sern electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estn matriculados en el centro y que, por tanto, debern figurar en el censo. 6.3. Sern elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida

por la Junta Electoral. Las asociaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrn presentar candidaturas diferenciadas, que quedarn identificadas en la correspondiente papeleta de voto en la forma que se determine por la Junta Electoral. 6.4. La eleccin de los representantes de los padres y madres del alumnado estar precedida por la constitucin de la Mesa Electoral encargada de presidir la votacin, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 6.5. La Mesa Electoral estar integrada por el director o directora del centro, que ejercer la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretara el de menor edad entre stos. La Junta Electoral deber prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados tambin por sorteo. 6.6. Podrn actuar como supervisores de la votacin los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuesto por una asociacin de madres y padres del alumnado del mismo o avalado por la firma de, al menos, diez electores. 6.7. Cada elector slo podr hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociacin de madres y padres de alumnos ms representativa del centro. 6.8. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrn participar en la votacin enviando su voto a la Mesa Electoral del centro antes de la realizacin del escrutinio por correo certificado o entregndolo al director o directora del centro, que lo custodiar hasta su traslado a la correspondiente Mesa Electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta Electoral. En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarn los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, as como la antelacin con la que podr ejercerse el mismo. 6.9. La Junta Electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijar el tiempo durante el cual podr emitirse el voto, que no podr ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusin del horario lectivo correspondiente a la jornada de maana y que deber

finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta Electoral se establecern los mecanismos de difusin que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral. Eleccin de representantes del personal de administracin y servicios. Art.7. La eleccin de los representantes del personal de administracin y servicios seguir los siguientes pasos: 7.1. La persona representante del personal de administracin y servicios ser elegida por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y est vinculada como personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo trmino est radicado el centro. Sern elegibles aquellos miembros de este personal que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral. 7.2. Para la eleccin del representante del personal de administracin y servicios, se constituir una Mesa Electoral, integrada por el director o directora, que ejercer la presidencia, el secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretara del centro, que ejercer la secretara, y el miembro del citado personal con ms antigedad en el centro. En el supuesto de que el nmero de electores sea inferior a cinco, la votacin se realizar ante la Mesa Electoral del profesorado en urna separada. 7.3. En el caso de que exista una nica persona electora, sta se integrar en el Consejo Escolar, siempre que esa sea su voluntad. Eleccin y renovacin del Consejo Escolar. Art.8. La eleccin y renovacin del Consejo Escolar se realizar de la siguiente manera: 8.1. La eleccin de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizar por dos aos. 8.2. El procedimiento ordinario de eleccin de los miembros del Consejo Escolar se desarrollar durante el primer trimestre del curso acadmico de los aos pares.

8.3.

Los electores de cada uno de los sectores representados slo podrn hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto ser directo, secreto y no delegable.

8.4.

Los miembros de la comunidad educativa slo podrn ser elegidos por el sector de uno. correspondiente y podrn presentar candidatura para la

representacin de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a ms

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar. Art.9. El procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar se realizar de la siguiente manera: 9.1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de eleccin que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generar una vacante que ser cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el nmero de votos obtenidos. Para la dotacin de las vacantes que se produzcan, se utilizar la relacin del acta de la ltima eleccin. En el caso de que no hubiera ms candidaturas para cubrir la vacante, quedara sin cubrir hasta el prximo procedimiento de eleccin del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada eleccin se cubrirn en la misma y no por sustitucin. 9.2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicar tambin en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar Constitucin del Consejo Escolar. Art.10. El procedimiento de constitucin del Consejo Escolar se realizar de la siguiente manera: 10.1. En el plazo de diez das a contar desde la fecha de proclamacin de los miembros electos, el director o directora acordar convocar la sesin de constitucin del Consejo Escolar. 10.2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidar la constitucin de dicho rgano colegiado.

Comisiones del Consejo Escolar Art.11. Las nicas comisiones del Consejo Escolar son la comisin permanente y la comisin de convivencia. Art.12. El procedimiento para la creacin y el funcionamiento de las comisiones ser: 12.1. En el seno del Consejo Escolar se constituir una comisin permanente integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho rgano. 12.2. La comisin permanente llevar a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informar al mismo del trabajo desarrollado. 12.3. Asimismo, el Consejo Escolar constituir una comisin de convivencia integrada por el director o directora, que ejercer la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. 12.4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociacin de madres y padres del alumnado con mayor nmero de personas asociadas, ste ser uno de los representantes de los padres y madres en la comisin de convivencia.

2.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES. Art.13. El Claustro de Profesorado es el rgano propio de participacin del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo. Composicin del Claustro de Profesores. Art.14. La composicin del Claustro de Profesores es: 14.1. El Claustro de Profesorado ser presidido por el director o directora del centro y estar integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. 14.2. Ejercer la secretara del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

14.3. Los maestros y maestras que prestan servicios en ms de un centro docente se integrarn en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan ms horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrn integrarse en los Claustros de Profesorado de los dems centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. 14.4. El orientador de referencia del EOE de la Zona estar integrado en el Claustro de Profesorado del centro, con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Competencias. Art.15. El Claustro de Profesorado tendr las siguientes competencias: 15.1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboracin del Plan de Centro. 15.2. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. 15.3. Aprobar las programaciones didcticas y las propuestas pedaggicas. 15.4. Fijar criterios referentes a la orientacin y tutora del alumnado. 15.5. Promover iniciativas en el mbito de la experimentacin, de la innovacin y de la investigacin pedaggica y en la formacin del profesorado del centro. 15.6. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la seleccin del director o directora en los trminos establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y dems normativa de aplicacin. 15.7. Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas. 15.8. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. 15.9. Participar en la elaboracin y promocin del reglamento de organizacin y funcionamiento del centro. 15.10. Participar en la elaboracin y promocin de los resultados de la memoria de autoevaluacin. 15.11. Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y la imposicin de sanciones y velar para que stas se atengan a la normativa vigente. 15.12. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

CAPTULO V: RGANOS DE COORDINACIN DOCENTEArt.1. En nuestro centro existen los siguientes rganos de coordinacin docente: 1.1 Equipos docentes. 1.2 Equipos de ciclo. 1.3 Equipo de orientacin. 1.4 Equipo tcnico de coordinacin pedaggica. 1.5 Tutoras. 1.- EQUIPOS DOCENTES Art.2. Los equipos docentes estarn constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Sern coordinados por el correspondiente tutor o tutora.

Funciones de los Equipos Docentes. Art.3. Los equipos docentes tendrn las siguientes funciones:

3.1. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. 3.2. Realizar de manera colegiada la evaluacin del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promocin. 3.3. Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado informacin relativa a la programacin del rea que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mnimos exigibles y los criterios de evaluacin. 3.4. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. 3.5. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros rganos en materia de prevencin y resolucin de conflictos. 3.6. Conocer y participar en la elaboracin de la informacin que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

3.7. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinacin del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientacin. 3.8. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientacin y accin tutorial del centro y en la normativa vigente. 3.9. Cuantas otras se determinen en el plan de orientacin y accin tutorial del centro.

2.- EQUIPOS DE CICLO Art.4. Cada equipo de ciclo estar integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en l. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos sern adscritos a uno de stos por el director o directora del centro, garantizndose, no obstante, la coordinacin de este profesorado con los otros equipos con los que est relacionado, en razn de las enseanzas que imparte.

Competencias de los Equipos de Ciclo Art.5. Son competencias de los equipos de ciclo:

5.1.

Colaborar con el equipo directivo en la elaboracin de los aspectos docentes del proyecto educativo.

5.2.

Elaborar las programaciones didcticas o, en su caso, las propuestas pedaggicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

5.3.

Velar para que en las programaciones didcticas de todas las reas se incluyen medidas para estimular el inters y el hbito de la lectura y la mejora de la expresin oral y escrita del alumnado.

5.4.

Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programacin didctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

5.5.

Colaborar en la aplicacin de las medidas de atencin a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

5.6.

Promover,

organizar

y

realizar

las

actividades

complementarias

y

extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. 5.7. Mantener actualizada la metodologa didctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educacin infantil y de las competencias bsicas en el alumnado de educacin primaria.

5.8.

Evaluar la prctica docente y los resultados del proceso de enseanzaaprendizaje.

5.9.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

Criterios de seleccin de los coordinadores de Ciclo. Art. 6. Son criterios de seleccin de los coordinadores de Ciclo: 6.1. 6.2. 6.3. Maestros/as definitivos en el Centro. Maestros/as que van a impartir dos aos seguidos en el ciclo (con o sin tutora). En primer ciclo de Educacin Primaria la coordinadora de ciclo ser la maestra del programa de refuerzo, ya que atiende alumnos de 1 y 2 de primaria. Coordinadores elegidos para el bienio escolar 2010/2012: Art.7. Los coordinadores elegidos son: 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 C. Educacin Infantil, Da. M Victoria Fontiveros Fernndez C. Primer Ciclo de Primaria, Da. M Teresa Snchez-Garrido Reyes C. Segundo Ciclo de Educacin Primaria, D. Antonio Gonzlez Lpez C. Tercer Ciclo de Primaria, Da. Ana Mara Garca-Valdecasas Alemany C. Equipo de Orientacin Educativa del Centro, Da. Isabel Curiel Cerezo

Art.8. El horario de dedicacin semanal de las personas responsables de la coordinacin de los equipos de ciclo y de orientacin son las siguientes: 8.1. Para la coordinadora del Equipo de Orientacin del Centro se le asignan 45 minutos a la semana. Al ser la maestra del aula Especfica de Autismo, la ausencia del aula provoca ansiedad entre los alumnos, de manera que se llega a un acuerdo de horario entre el equipo directivo y la coordinadora. 8.2. Para los dems coordinadores se les asignan 2 horas del horario lectivo para el desempeo de sus funciones.

Competencias de los Coordinadores de Ciclo

Art. 9. Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

9.1.

Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, as como velar por su cumplimiento.

9.2.

Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

9.3. 9.4.

Representar al equipo de ciclo en el equipo tcnico de coordinacin pedaggica. Coordinar y dirigir la accin de los tutores y tutoras conforme al plan de orientacin y accin tutorial.

9.5.

Coordinar la enseanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

9.6.

Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejera competente en materia de educacin.

3.- EQUIPO DE ORIENTACIN Art.10. Forman parte del equipo de orientacin:

10.1. Los maestros y maestras especialistas en pedagoga teraputica o en audicin y lenguaje. 10.2. Los maestros y maestras responsables de los programas de refuerzo educativo. 10.3. La maestra de educacin especial del aula especfica de autismo. 10.4. La educadora de educacin especial. 10.5. La monitora de educacin especial del aula especfica de autismo. 10.6. El orientador del EOE.

Art.11. El equipo de orientacin asesorar sobre la elaboracin del plan de orientacin y accin tutorial, colaborar con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevencin y deteccin temprana de las necesidades especficas de apoyo educativo, y asesorar en la elaboracin de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

Art.12. El equipo de orientacin cuenta con un/a coordinador/a, que formar parte del personal docente del centro. En ningn caso podr ser el orientador/a del EOE. 4.- EQUIPO TCNICO DE COORDINACIN PEDAGGICA

Art.13. El ETCP es un rgano fundamental en la vida del Centro. Coordina de forma habitual y permanente la labores docentes del profesorado, de los ciclos, de los tutores y especialistas, de las actividades lectivas: docentes, complementarias,

extraescolares... Coordina todos los trabajos acadmicos y la actividad lectiva del Centro. Componentes del ETCP Art. 14. El Equipo Tcnico de Coordinacin Pedaggica de nuestro Colegio est integrado en la actualidad (cursos 2010/11, 2011/12) por: 14.1 14.2 14.3 14.4 14.5 14.6 14.7 14.8 D. Jos Lpez Vzquez que lo preside. Da. M Esther Alonso Campo (jefa de estudios) Da. M Victoria Fernndez Fontiveros (coor. infantil) Da. M Teresa Snchez-Garrido Reyes (coor. primer ciclo) D. Antonio Gonzlez Lpez (coor. segundo ciclo) Da. Ana M Garca-Valdecasas Alemany (coor. tercer ciclo) Da. Isabel Curiel Cerezo (coor. equipo de orientacin) D. Ricardo Hernndez Daz. (orientador de referencia del EOE).

(Los cambios en el ETCP durante los diferentes cursos se anexarn anualmente al ROF y al PEC) Competencias del ETCP Art.15. Las competencias del E.T.C.P. (equipo tcnico de coordinacin pedaggica) son: 15.1 Establecer las directrices generales para la elaboracin de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. 15.2 15.3 15.4 Fijar las lneas generales de actuacin pedaggica del proyecto educativo. Asesorar al equipo directivo en la elaboracin del Plan de Centro. Establecer las directrices generales para la elaboracin y revisin de las programaciones didcticas.

15.5

Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluacin en competencias y velar porque las

programaciones de las reas contribuyan al desarrollo de las competencias bsicas. 15.6 Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atencin a la diversidad del alumnado. 15.7 Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. 15.8 Velar por el cumplimiento y posterior evaluacin de los aspectos educativos del Plan de Centro. 15.9 Realizar el diagnstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. 15.10 Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirn, cada curso escolar, el plan de formacin del profesorado, para su inclusin en el proyecto educativo. 15.11 Elaborar, en colaboracin con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formacin en centros. 15.12 Coordinar la realizacin de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. 15.13 Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. 15.14 Investigar sobre el uso de las buenas prcticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientacin para su conocimiento y aplicacin. 15.15 Informar a los maestros y maestras sobre lneas de investigacin didctica innovadoras que se estn llevando a cabo con respecto al currculo. 15.16 Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. 15.17 Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolucin del aprendizaje y el proceso de enseanza. 15.18 Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa en la aplicacin y el seguimiento de las pruebas de evaluacin de diagnstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluacin que se lleven a cabo en el centro.

15.19 Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. 15.20 Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin. 5.- LOS TUTORES/AS Art.16. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendr un tutor o tutora que ser nombrado por la direccin del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutora del alumnado con necesidades educativas especiales ser ejercida en las aulas especficas de educacin especial por el profesorado especializado para la atencin de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutora ser ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutora del grupo donde est integrado y el profesorado especialista. Funciones de la tutora.

Art.17. En educacin infantil los tutores y tutoras mantendrn una relacin permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicacin y colaboracin y promovern la presencia y participacin en la vida de los centros. Para favorecer una educacin integral, los tutores y tutoras aportarn a las familias informacin relevante sobre la evolucin de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la prctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervencin educativa.

Art.18. En educacin primaria los tutores y tutoras ejercern las siguientes funciones:

18.1 18.2

Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientacin y accin tutorial. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y acadmicas.

18.3

Coordinar la intervencin educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

18.4

Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

18.5

Garantizar la coordinacin de las actividades de enseanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

18.6

Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluacin de su grupo de alumnos y alumnas.

18.7

Coordinar el proceso de evaluacin continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluacin y promocin del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicacin.

18.8

Cumplimentar la documentacin personal y acadmica del alumnado a su cargo.

18.9

Recoger la opinin del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseanza y aprendizaje desarrollado en las distintas reas que conforman el currculo.

18.10 Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, as como a sus padres, madres o representantes legales. 18.11 Facilitar la cooperacin educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. 18.12 Mantener una relacin permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijar de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesin de tarde. 18.13 Facilitar la integracin de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participacin en las actividades del centro. 18.14 Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organizacin y funcionamiento, en la gestin del programa de gratuidad de libros de texto.

Criterios pedaggicos para la asignacin de tutoras: Art.19. Para la asignacin de tutoras se seguirn unos criterios pedaggicos que faciliten la designacin de las tutoras. Los criterios pedaggicos que se aplicarn para asignar las tutoras son: 19.1 Aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educacin primaria o del segundo ciclo de la educacin infantil permanecern en el mismo ciclo hasta su

finalizacin por parte de alumnos/as con los que inici, siempre que continen prestando servicio en el centro. 19.2 Evitar en la medida de lo posible que los profesores especialistas asuman tutoras del primer ciclo de Primaria, especialmente del primer curso. 19.3 Priorizar los criterios pedaggicos sin desestimar las preferencias de cada profesor, teniendo en cuenta su experiencia en el centro, favoreciendo as el clima de aceptacin general. 19.4 Se intentar que el equipo directivo no tenga tutora. 19.5 A la hora de distribuir las enseanzas de las distintas materias se procurar que el rea de msica, de educacin fsica e ingls sean impartidas por profesores del mismo ciclo. 19.6 Cuando un maestro especialista sea tutor de un curso del segundo ciclo de educacin primaria, impartir en su tutora todas las reas a excepcin del rea de Conocimiento del Medio o Educacin Artstica. 19.7 Los maestros de apoyo y refuerzo educativo sern los mismos al menos durante dos cursos escolares en la etapa de educacin primaria, para garantizar la continuidad del programa, en la etapa de educacin infantil ser por el periodo de un curso escolar. 19.8 Una vez asignados los cursos y las enseanzas a maestros y tutores, los tramos horarios que queden libres por ser impartidos por especialistas, se dedicarn a labores de refuerzo dentro del aula correspondiente. 19.9 Siempre que sea posible, los cursos quedarn asignados en el mes de junio.

CAPTULO VI: PROFESORADO

1.- FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS DEL PROFESORADO Art.1. Las funciones de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:

1.1. 1.2.

La programacin y la enseanza de las reas que tengan encomendadas. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado, as como la evaluacin de los procesos de enseanza.

1.3.

La tutora del alumnado, la direccin y la orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboracin con las familias.

1.4.

La orientacin educativa en colaboracin con los equipos de orientacin educativa.

1.5.

La atencin al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

1.6.

La promocin, organizacin y participacin en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

1.7.

La contribucin a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participacin y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadana democrtica.

1.8.

La informacin peridica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, as como la orientacin para su cooperacin en el mismo.

1.9.

La coordinacin de las actividades docentes, de gestin y de direccin que les sean encomendadas.

1.10. La participacin en la actividad general del centro. 1.11. La participacin en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluacin o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. 1.12. La participacin en los planes de evaluacin que determine la Consejera competente en materia de educacin o los propios centros. 1.13. La investigacin, la experimentacin y la mejora continua de los procesos de enseanza correspondiente. 1.14. El conocimiento y la utilizacin de las tecnologas de la informacin y la comunicacin como herramienta habitual de trabajo en el aula.

Art.2. Los deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: 2.1. Asistir puntualmente a sus clases y dems actividades que figuren en su horario personal. 2.2. 2.3. Realizar los cambios de clase con la mayor rapidez posible. Asistir puntualmente a las dems obligaciones: sesiones de evaluacin, Claustros y otras reuniones de obligado cumplimiento. 2.4. Cooperar con los dems miembros de su ciclo en la realizacin de la programacin y planificacin de unidades didcticas y actividades, y asistir a cuantas reuniones de trabajo les citen los coordinadores o el Equipo Directivo del Centro. 2.5. Atender a los padres/madres de sus alumnos/ as en todo lo relacionado con el proceso educativo de sus hijos/as. 2.6. Controlar la asistencia a clase de sus alumnos/ as y no permitirles la salida del aula durante el horario de clase salvo por razones especiales o urgentes. 2.7. Ejercer la funcin docente favoreciendo un clima de estudio y de participacin de todos los alumnos/as. 2.8. Cuidar y responsabilizarse de que los alumnos/ as cumplan las normas de convivencia aprobadas por los rganos colegiados, tanto en el aula como en el resto de las dependencias del Centro. 2.9. Responsabilizarse de la privacin del recreo a un alumno/a o grupo de alumnos/as, realizando esta correccin donde considere. En ningn caso dejar a los alumnos/as solos en el aula. 2.10. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material del Centro, comunicando cualquier desperfecto, as como cualquier necesidad, si la hubiera, de material. 2.11. Usar el material didctico y los medios audiovisuales. 2.12. Desempear las funciones que por propia voluntad o por necesidad del Centro le hayan sido encomendadas. 2.13. Cumplir las funciones asignadas en las horas complementarias. 2.14. Cuidar que el alumnado salga en orden en las bajadas y subidas en las entradas, recreo y salidas. 2.15. Vigilar que los alumnos permanezcan en el patio durante el tiempo de recreo, cuidando que no entren dentro del edificio: pasillos, escaleras... 2.16. Bajar y subir con su fila, de forma ordenada, hasta el aula respectiva en el menor espacio de tiempo posible. Cada profesor corresponda en ese momento. subir el grupo que le

2.17. Facilitar la integracin de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participacin en las actividades del Centro. 2.18. Socorrer al alumnado, en el momento que lo precise, por causa de enfermedad o accidente. 2.19. No se abandonar la clase hasta que no suene la sirena. 2.20. Utilizar el programa Sneca en aquellos aspectos de su competencia. 2.21. Cumplir los plazos que se establezcan en las distintas actividades enmarcadas dentro de la organizacin general del Centro. 2.22. Fomentar una escuela donde la enseanza no segregue ni aparte a los alumnos en funcin de los resultados acadmicos o de cualquier otra ndole. 2.23. Establecer una autntica y estrecha colaboracin entre profesores y las familias, para que los alumnos tengan siempre una orientacin clara. Art.3. Los derechos de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: 3.1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educacin primaria, de los colegios de educacin infantil y primaria y de los centros pblicos especficos de educacin especial, en su condicin de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislacin bsica de la funcin pblica. 3.2. Asimismo, y en el desempeo de su actividad docente tiene, adems, los siguientes derechos individuales:

Al reconocimiento de su autoridad magistral y acadmica. A emplear los mtodos de enseanza y aprendizaje que considere ms adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro.

A intervenir y participar en el funcionamiento, la organizacin y gestin del centro a travs de los cauces establecidos para ello. A recibir la colaboracin activa de las familias, a que stas asuman sus responsabilidades en el proceso de educacin y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.

A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivacin de la Administracin educativa. A recibir el respeto, la consideracin y la valoracin social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la

responsabilidad en el proceso educativo del alumnado.

Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formacin, en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. A la formacin permanente para el ejercicio profesional. A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinacin docente en los centros para los que fuesen designados en los trminos establecidos legalmente.

A la acreditacin de los mritos que se determinen a efectos de su promocin profesional, entre los que se considerarn, al menos, los siguientes: la participacin en proyectos de experimentacin, investigacin e innovacin educativa, sometidas a su correspondiente evaluacin; la imparticin de la docencia de su materia en una lengua extranjera; el ejercicio de la funcin directiva; la accin tutorial; la implicacin en la mejora de la enseanza y del rendimiento del alumnado, y la direccin de la fase de prcticas del profesorado de nuevo ingreso.

Art.4. Proteccin de los derechos del profesorado.

4.1.

La Consejera competente en materia de educacin prestar una atencin prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al estmulo de una creciente consideracin y reconocimiento social de la funcin docente.

4.2.

La Administracin educativa otorgar al profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento presuncin de veracidad dentro del mbito docente y slo ante la propia Administracin educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasin de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos docentes.

4.3.

Las personas que causen daos, injurias u ofensas al personal docente podrn ser objeto de reprobacin ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras actuaciones que pudieran corresponder en los mbitos administrativo o judicial.

4.4.

La Consejera competente en materia de educacin promover ante la Fiscala la calificacin como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere el presente Reglamento, cuando se hallen desempeando las funciones de sus cargos o con ocasin de ellas.

4.5.

La Consejera competente en materia de educacin proporcionar asistencia psicolgica y jurdica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones producidos en el ejercicio de sus funciones en el mbito de su actividad docente, en el cumplimiento del ordenamiento jurdico o de las rdenes de sus superiores. La asistencia jurdica se prestar, previo informe del Gabinete Jurdico de la Junta de Andaluca, de acuerdo con los siguientes criterios: La asistencia jurdica consistir en la representacin y defensa en juicio, cualesquiera que sean el rgano y el orden de la jurisdiccin ante los que se diriman. La asistencia jurdica se proporcionar tanto en los procedimientos judiciales iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que ste inicie en defensa de sus derechos frente a actos que atenten

Art.5. El profesorado realizar estas funciones incorporando los principios de colaboracin, de trabajo en equipo y de coordinacin entre el personal docente y el de atencin educativa complementaria.

Art.6. Para el cuidado y vigilancia de los recreos se organizar un turno entre los maestros y maestras del centro, a razn de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fraccin, del que quedar exenta la persona que ejerce la direccin del centro.

2.- EL EQUIPO DE ORIENTACIN ZONAL Art.7. El profesional del equipo de orientacin educativa que forme parte del equipo de orientacin ser el orientador de referencia del centro. Su designacin ser realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo tcnico provincial.

Art.8. Los orientadores u orientadoras tendrn las siguientes funciones:

8.1. Realizar la evaluacin psicopedaggica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 8.2. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluacin continua del alumnado. 8.3. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currculo sobre el ajuste del proceso de enseanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. 8.4. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicacin de las medidas relacionadas con la mediacin, resolucin y regulacin de conflictos en el mbito escolar. 8.5. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicacin de las diferentes actuaciones y medidas de atencin a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades especficas de apoyo educativo. 8.6. Colaborar en el desarrollo del plan de orientacin y accin tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutoras, facilitndoles los recursos didcticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

8.7. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientacin psicopedaggica del mismo. 8.8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

3.- EL PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIN DEL ALUMNADO CON NEE. Art.9. El maestro o maestra especializada para la atencin del alumnado con necesidades educativas especiales tendr, al menos, las siguientes funciones especficas:

9.1. La atencin e imparticin de docencia directa para el desarrollo del currculo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de

escolarizacin recomiende esta intervencin. Asimismo, podr atender al alumnado con otras necesidades especficas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. 9.2. La realizacin, en colaboracin con el profesorado del rea encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientacin, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artculo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atencin a la diversidad del alumnado que cursa la educacin bsica en los centros docentes pblicos de Andaluca. 9.3. La elaboracin y adaptacin de material didctico para la atencin educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, as como la orientacin al resto del profesorado para la adaptacin de los materiales curriculares y de apoyo. 9.4. La tutora del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los trminos previstos en el apartado 3. 9.5. La coordinacin con los profesionales de la orientacin educativa, con el personal de atencin educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

4.- ORGANIZACIN DE LAS ACTUACIONES DEL PROFESORADO Ausencias y Sustituciones. Ausencias Art. 10. Ante la ausencia del maestro/a se llevar a cabo el siguiente protocolo: 10.1. La persona titular de la Jefatura de Estudios llevar una relacin de ausencias diarias de maestros/as en las que anotar las incidencias registradas diariamente, bien sea a jornada completa o parte de la jornada escolar. 10.2. Ante la ausencia, sea sta prevista o no, los maestros/as cumplimentarn el anexo de permisos y licencias de la Consejera de Educacin. 10.3. Se le dar registro de entrada al documento por parte de la Secretara del centro. 10.4. Los maestros/as ausentes presentarn su correspondiente justificacin. 10.5. La Jefatura de Estudios, segn corresponda, introducir los datos de las ausencias en el programa SNECA. 10.6. Antes del da 5 de cada mes se generar, por parte de la Jefatura de Estudios, el parte mensual de ausencias de los maestros/as y lo expondr en el tabln de anuncios de la sala de profesores. Sustituciones de Corto Plazo. Art.11. Ante ausencia de una parte de la jornada escolar o de periodos de ausencia cortos, donde no es preciso solicitar la sustitucin a la Delegacin Provincial, se seguir el siguiente proceso: 11.1. Los maestros/as con horas de refuerzo pedaggico cubrirn las ausencias, siempre que ests sean por horas, o en un plazo menor de tres das, generalmente. 11.2. Si las ausencias son de ms de tres das, y no se solicita maestro/a de sustitucin, sern cubiertas por los maestros/as del programa de refuerzo de reas instrumentales.

11.3. Si los cursos donde se produce las ausencias son de la etapa de infantil o el primer ciclo de primaria, y esta dura ms de un da, ser el maestro/a de apoyo quien sustituya a jornada completa. 11.4. Cuando se produzca una ausencia en el Aula Especfica de Autismo de la maestra/o se cubrir de manera compartida entre las maestras de pedagoga teraputica y la maestra de audicin y lenguaje. 11.5. Cuando se produzca una ausencia en el Aula Especfica de Autismo de la monitora se cubrir por la educadora/monitora del centro. Si la ausencia prevista va a ser de larga duracin se solicitar al ISE una monitora de sustitucin desde la direccin del centro. 11.6. Cuando se produzca una ausencia de las maestras/os de pedagoga teraputica y audicin y lenguaje los alumnos/as de necesidades educativas especiales permanecern en sus clases de referencia. La Jefatura de Estudios, segn necesidades del centro, determinar la respuesta educativa ms adecuada para la atencin de estos alumnos/as. 11.7. Cuando, de manera extraordinaria, se produzca un nmero elevado de ausencias la Jefatura de Estudios organizar de manera eventual las medidas necesarias para dar respuesta a esta situacin. Sustituciones de Largo Plazo. Art.12. El artculo 132.7 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establece que los directores y directoras de los centros docentes pblicos tendrn competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones que, por las ausencias del profesorado, se pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando, en todo caso, los criterios establecidos para la provisin de puestos de trabajo docentes. Art.13. El modelo contempla la asignacin a cada centro de un presupuesto equivalente a un nmero de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. Dichas jornadas se distribuirn por parte de las personas titulares de la direccin que determinarn, en funcin de las bajas sobrevenidas, las jornadas efectivas que han de ser objeto de sustitucin.

Art.14. Presupuesto asignado a cada centro para sustituciones del profesorado.

14.1. Cada uno de los centros docentes pblicos a que se refiere esta Orden dispondr de un presupuesto equivalente a un nmero de jornadas completas de profesorado sustituto para atender con personal externo las sustituciones de las ausencias del profesorado que se produzcan a lo largo del curso escolar. 14.2. El nmero de jornadas se fijar con criterios objetivos, en funcin de los datos del personal docente que constituya a plantilla de funcionamiento del centro. En este nmero no se incluirn las jornadas correspondientes a los perodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano que pudieran corresponder al profesorado sustituto, que asumir la Consejera competente en materia de educacin. 14.3. Con objeto de facilitar la consulta sobre la evolucin del estado de las sustituciones del profesorado disponible en cada momento del curso escolar, los centros docentes pblicos podrn acceder a todos los datos relativos tanto a las propias sustituciones como al estado de las jornadas fijadas para cada curso acadmico, a travs del sistema de informacin Sneca. Asimismo, las Delegaciones Provinciales podrn conocer la pertinente informacin de los centros de su mbito de gestin a travs del sistema integrado de gestin de recursos humanos (SIRhUS).

Artculo 15. Competencias de la direccin. 15.1. Las personas titulares de la direccin de los centros docentes sern las competentes para decidir cundo se sustituirn las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al nmero de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposicin del centro para esta funcin, y cundo se atendern con los recursos propios del centro. 15.2. Una vez por trimestre se informar al Claustro de Profesorado sobre las decisiones adoptadas.

Artculo 16. Procedimiento para cubrir las ausencias del profesorado. 16.1. Para cubrir las ausencias del profesorado se seguir el siguiente procedimiento: 16.2. Las personas titulares de la direccin de los centros docentes pblicos objeto de la presente Orden podrn solicitar la sustitucin de cualquier docente del centro, en los supuestos de permiso o licencia, por va telemtica, mediante la cumplimentacin de un formulario que figurar en el sistema de informacin Sneca. En dicho formulario se indicarn los datos personales y profesionales de la persona que haya de ser sustituida as como la fecha de inicio de la sustitucin y, en su caso, la de fin de la misma. En este ltimo caso, no podr

proponerse una fecha de cese anterior a la fecha de incorporacin efectiva de la persona sustituida.

Organizacin del tiempo de recreo. Art.17. La Jefatura de Estudios ser la responsable de organizar el tiempo de recreo del profesorado del centro. Art.18. La Jefatura de Estudios presentar una propuesta al Claustro, en el mes de septiembre, del horario de recreo. En este horario vendrn determinadas los turnos del horario de recreo a desarrollar por el profesorado, la distribucin del patio por zonas y la ubicacin en cada una de ellas del profesorado correspondiente. (Anexo) Art.19. Por otro lado, se especificarn las actuaciones a desarrollar por el profesorado que no est en turno de recreo. Art.20. Se contemplarn las siguientes actuaciones: 20.1. 20.2. 20.3. Aula de Convivencia. Aula de Vigilancia. Desarrollo de los distintos planes: Plan de Igualdad, Plan de Autoproteccin. 20.4. 20.5. 20.6. 20.7. 20.8. 20.9. Ensayo de Coro. Biblioteca Escolar. Piscina (segn curso y trimestre) Organizacin de Comedor. Coordinacin. Otros.

Art.21. La distribucin que se apruebe a principio del curso, podr ser modificada a lo largo del mismo, segn las necesidades del centro. Ser la Jefatura de Estudios quin podr modificar dicha organizacin.

Organizacin del horario lectivo Art.22. El equipo directivo confeccionar a principio de curso los horarios del profesorado, del personal laboral, y los horarios de aula. Art.23. La Jefatura de Estudios, una vez establecido el horario del profesorado, a partir de los refuerzos pedaggicos que surgen de las horas en las que los tutores no tienen clase se establecer un horario de apoyo (dentro/fuera del aula). Organizacin del horario no lectivo. Art.24. El equipo directivo ser el responsable de confeccionar el horario no lectivo del profesorado del centro. Art.25. A partir de las 14:00 horas, diariamente, (segn el horario de SNECA), parte del Claustro realizar vigilancia durante quince minutos aproximadamente. Art.26. Los maestros/as del centro acudirn una tarde a la semana al centro (16:15 a 19: 15), para cumplir su horario no lectivo (segn horario en Sneca). Art.27. La quinta hora de permanencia del profesorado segn el horario no lectivo se computa con la asistencia a los claustros. Colaboracin en el programa de gratuidad de libros de texto. Art.28. Desde el CEIP Sierra Bermeja creemos aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor ms de la tutora, contrasten la relacin de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el ChequeLibros, as como que supervise a lo largo del curso la correcta utilizacin de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas.

Art.29. Adems pretendemos que en los momentos designados para el desarrollo del plan de accin tutorial, se incida sobre la importancia de la buena conservacin de los libros, en cuanto al respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso comn. Art.30. Desde la direccin se recomienda establecer los momentos y las tareas que debern desarrollar, as como el tiempo de dedicacin que esta labor conlleva, de ah que se les aconseje a todos los tutores su incorporacin en el Plan de Accin Tutorial. Sera conveniente adems que, desde la tutora, se establecieran cauces de participacin de otros miembros de la comunidad educativa.

Art.31. El procedimiento para llevar a cabo el programa de gratuidad de libros de texto ser el siguiente: 31.1. Los tutores en Junio recogern los libros de texto y se revisarn, elaborando un registro donde se anotarn las incidencias. 31.2. En septiembre los tutores al inicio del curso, a la hora de la entrega de los libros a los nuevos alumnos, realizarn una segunda revisin, confirmando el estado de los libros. 31.3. Si el libro texto no est en condiciones por el uso continuado el centro lo repondr. 31.4. Si el deterioro del texto se debe al mal uso del alumno, ser la familia quin tendr que reponerlo. 31.5. Lo libros de texto sern dados de baja cuando se cumpla el perodo de cuatro aos establecido con carcter general. 31.6. El Consejo Escolar proceder a la revisin de todos los libros de texto que no hayan cumplido el perodo de cuatro aos de uso. 31.7. Al inicio de cada nuevo curso los tutores incidirn en la necesidad de forrar los libros para su mejor conservacin.

CAPTULO VII.- ALUMNOS1.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO. Deberes Art.1. Los deberes del alumno son: 1.1. La obligacin de asistir regularmente a clase con puntualidad. 1.2. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currculo, siguiendo las directrices del profesorado. 1.3. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro. 1.4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros y compaeras. 1.5. La obligacin de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado. 1.6. Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 1.7. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, as como la igualdad entre hombres y mujeres. 1.8. Respetar las normas de organizacin, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. 1.9. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecucin de un adecuado clima de estudio en el centro. 1.10. Participar en los rganos del centro que correspondan, as como en las actividades que este determine. 1.11. Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didctico, contribuyendo a su conservacin y mantenimiento. 1.12. Participar en la vida del centro. 1.13. Conocer la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma para Andaluca, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. Derechos Art.2. Derechos:

2.1. A recibir una educacin de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 2.2. Al estudio. 2.3. A la orientacin educativa y profesional.

2.4. A la evaluacin y el reconocimiento objetivos de su dedicacin, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendr derecho a ser informado, de los criterios de evaluacin que sern aplicados. 2.5. A la formacin integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivacin por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 2.6. Al acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin en la prctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes. 2.7. A la educacin que favorezca la asuncin de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, as como a la adquisicin de hbitos de vida saludable, la conservacin del medio ambiente y la sostenibilidad. 2.8. Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, as como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. 2.9. A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de polticas educativas de integracin y compensacin. 2.10. A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los trminos previstos en el artculo 7.2.i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educacin de Andaluca. 2.11. A la libertad de expresin y de asociacin, as como de reunin en los trminos establecidos en el artculo 8 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin. 2.12. A la proteccin contra toda agresin fsica o moral. 2.13. A la atencin y socorro en caso de enfermedad o accidente. 2.14. A la participacin en el funcionamiento y en la vida del centro y en los rganos que correspondan, y la utilizacin de las instalaciones del mismo. 2.15. A conocer la Constitucin Espaola y el Estatuto de Autonoma para Andaluca. 2.16. A ser informado de sus derechos y deberes, as como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad. 2.- RGANOS Y CAUCES DE PARTICIPACIN DEL ALUMNADO Art.3. La participacin del alumnado se entiende como la colaboracin y cooperacin en las actividades de enseanza y aprendizaje dentro del aula y de las del Centro mediante la propuesta de proyectos, ideas y opiniones a travs de los rganos que regulan este apartado. Art.4. La participacin del alumnado se realizar a travs de los cargos unipersonales (Delegado, Subdelegado) y a travs de la Asamblea de Clase (opcional).

Delegados y delegadas de clase. Art.5. El alumnado de cada clase de educacin primaria elegir, por sufragio directo y secreto, por mayora simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, as como un subdelegado o subdelegada, que sustituir a la persona que ejerce la delegacin en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro. Art.6. Los delegados y delegadas colaborarn con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarn al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. Art.7. El Delegado de Clase es el representante del alumnado de su clase. Eleccin del Delegado Art.8. Cualquier alumno de una clase podr ser elegido Delegado. Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados.

Art.9. El proceso de eleccin se ajustar a lo siguiente: 9.1. EL tutor de la clase, en la segunda quincena de septiembre, declarar un periodo de tres das para la presentacin de candidaturas. 9.2. Agotados los plazos se realizar la votacin en el aula bajo la presidencia del tutor. 9.3. En Las papeletas de votos figurarn todas las candidaturas por orden alfabtico. Cada votante marcar un mximo de dos nombres. 9.4. Tras el recuento de votos se declarar Delegado a la candidatura ms votada y Subdelegado a la siguiente en votos. 9.5. El resto de candidaturas formarn una lista de suplentes ordenada por el nmero de votos obtenidos. Funciones del Delegado Art.10. Las funciones del delegado son: 10.1. Ejercer la representacin del alumnado de su clase. 10.2. Preparar y convocar; junto con el Subdelegado, las reuniones de la Asamblea de Clase (opcional).

10.3. Presidir; con La colaboracin del Subdelegado, Las reuniones de Asamblea de Clase (opcional). 10.4. Hacer llegar la propuesta de la Asamblea de Clase, junto con el Subdelegado, al Tutor; profesorado de la clase o al Jefe de Estudios (opcional). 10.5. Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro. 10.6. Recibir informacin general de su curso en las Sesiones de evaluacin. El Subdelegado Art.11. Es el alumno/a que, junto al Delegado, representa a los compaeros de su clase. El cargo de Subdelegado ser elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado. Asume las competencias del Delegado cuando ste no asista a clase.

Asamblea General del Alumnado (Opcional) Art.12. Es el rgano de participacin de todos los alumnos/as de una misma clase. Funcionamiento Art.13. El funcionamiento de la Asamblea General del Alumnado es: 13.1. La Asamblea se reunir cada quince das y siempre que sea necesario, en la hora de tutora. El Presidente ser el Delegado y en su ausencia el Subdelegado. 13.2. Se respetar el turno de palabra y la opinin de los dems. 13.3. En la primera reunin se elegir al secretario, que ser el encargado de tomar notas y levantar acta de cada sesin. 13.4. Finalizada la sesin el acta se pondr en el aula para que los alumnos/as la puedan leer. Convocatoria Art.14. Convoca el Delegado con 48 horas de antelacin, informando del orden del da, o a peticin de 1/3 de los alumnos del curso. Funciones Art.15. Las funciones de la Asamblea General del Alumnado son:

15.1. 15.2. 15.3. 15.4. 15.5.

Buscar soluciones a los problemas surgidos en clase. Hacer la propuesta de actividades extraescolares. Organizacin de la clase mediante normas de funcionamiento. Resolver conflictos entre iguales. Evaluar la evolucin del grupo-clase: normas de convivencia, relacin entre alumnos, relacin con los profesores, resultados acadmicos.

Ausencias

Art. 16. Del alumnado: los alumnos/as que falten al colegio por cualquier motivo, los padres debern justificar las ausencias por la va que consideren, agenda, llamada telefnica, con una nota Las ausencias quedarn reflejadas en el proyecto Sneca en el apartado correspondiente, tanto las justificadas como las injustificadas. Cuando las ausencias sean reiteradas y sin justificar se seguir el protocolo de absentismo del colegio.

3. CONVIVENCIA EN EL CENTRO Normas de Disciplina Art.17. Las normas de disciplina sern las siguientes: 17.1. 17.2. Acudir a clase debidamente aseado. Desplazarse por pasillos, escaleras y dependencias del centro con orden y compostura. 17.3. 17.4. 17.5. 17.6. 17.7. 17.8. Asistir a clase con los libros y material escolar que sean precisos. Responsabilizarse de las tareas escolares que se le encomienden. No salir de las aulas en los cambios de profesores, entre clases. Entregar los justificantes de las faltas de asistencia, formulados por sus padres. Devolver los Boletines de Evaluacin debidamente firmados por sus padres. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compaeros, no perturbando el desarrollo de las clases. 17.9. 17.10. 17.11. 17.12. 17.13. Respetar las pertenencias de los dems. Colaborar con sus compaeros en las actividades escolares. Evitar la violencia en los juegos y deportes. No agredir, insultar, amenazar ni humillar a sus compaeros de Colegio. Seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje y mostrarles en todo momento el debido respeto y consideracin.

17.14.

Prestarse al dilogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del Centro.

17.15. 17.16.

Realizar las tareas y actividades que se le asignen. No permanecer durante los recreos en aulas, pasillos y otras dependencias del Centro sin permiso y control del tutor.

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