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LA TEORÍA DE LA PRUEBA: CATEGORIAS BASICAS 1 Edgardo Rojas Gonzáles [email protected] En el derecho procesal penal comparado no existe un criterio uniforme sobre las categorías procesales: medio de prueba, fuente de prueba y prueba en si, y así también en los medios de comunicación muchas veces se utilizan los términos de medios de prueba, fuente de prueba y prueba indistintamente como si los tres términos mencionados correspondieran al mismo concepto, y aunque el NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL mejora los aspectos relativos a la teoría de la prueba, no define que se debe de entender por prueba, fuente de prueba y medio de prueba, por ello es imprescindible precisar los aspectos básicos de los mencionados conceptos y percibir sus diferencias a efectos de que no se siga incursionando en errores de concepción que son perfectamente evitables. En primer término vamos a referirnos a los “medios de prueba” que vienen a ser los instrumentos que son utilizados por los sujetos procesales para llevar al proceso las fuentes de prueba, así tenemos como medios de prueba a los documentos, la declaración de parte, la declaración de testigos, las inspecciones judiciales, etc. En segundo lugar vamos a referirnos a la “fuente de prueba” que viene a ser el contenido de los medios de prueba, es decir, son llevadas al proceso a través de los medios de prueba, a si tenemos a las conductas, situaciones, hechos que pueden quedar contenidas en los medios probatorios. En tercer lugar tenemos a la “prueba” y para entenderla mejor se definiría como “el conjunto de razones o motivos proporcionados o extraídos de diversas fuentes de prueba para producir convicción en el juzgador sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba.” 2 Así, acorde con esta definición Claus Roxin sostiene que “Probar significa convencer al Juez sobre la existencia de la certeza de un hecho.” 3 Así también, ahondando en la diferencia entre fuente y medio de prueba se puede señalar que la primera es un concepto que corresponde a una realidad anterior al proceso, por ello se afirma que es un concepto metajurídico y que su existencia no 1 Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2 DEVIS ECHANDIA, Citado por BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo en THEMIS, Revista de Derecho, Segunda época, N° 43, año 2001, Pág. 139 3 ROXIN, Claus, DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial del Puerto S.R.L. Buenos Aires, Argentina, año2000, Pág. 185

ROJAS GONZALES, EDGARDO. La teorÃa de la prueba

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  • LA TEORA DE LA PRUEBA: CATEGORIAS BASICAS

    1Edgardo Rojas Gonzles [email protected]

    En el derecho procesal penal comparado no existe un criterio uniforme sobre las categoras procesales: medio de prueba, fuente de prueba y prueba en si, y as tambin en los medios de comunicacin muchas veces se utilizan los trminos de medios de prueba, fuente de prueba y prueba indistintamente como si los tres trminos mencionados correspondieran al mismo concepto, y aunque el NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL mejora los aspectos relativos a la teora de la prueba, no define que se debe de entender por prueba, fuente de prueba y medio de prueba, por ello es imprescindible precisar los aspectos bsicos de los mencionados conceptos y percibir sus diferencias a efectos de que no se siga incursionando en errores de concepcin que son perfectamente evitables. En primer trmino vamos a referirnos a los medios de prueba que vienen a ser los instrumentos que son utilizados por los sujetos procesales para llevar al proceso las fuentes de prueba, as tenemos como medios de prueba a los documentos, la declaracin de parte, la declaracin de testigos, las inspecciones judiciales, etc. En segundo lugar vamos a referirnos a la fuente de prueba que viene a ser el contenido de los medios de prueba, es decir, son llevadas al proceso a travs de los medios de prueba, a si tenemos a las conductas, situaciones, hechos que pueden quedar contenidas en los medios probatorios. En tercer lugar tenemos a la prueba y para entenderla mejor se definira como el conjunto de razones o motivos proporcionados o extrados de diversas fuentes de prueba para producir conviccin en el juzgador sobre la existencia o inexistencia del hecho objeto de prueba.2 As, acorde con esta definicin Claus Roxin sostiene que Probar significa convencer al Juez sobre la existencia de la certeza de un hecho.3 As tambin, ahondando en la diferencia entre fuente y medio de prueba se puede sealar que la primera es un concepto que corresponde a una realidad anterior al proceso, por ello se afirma que es un concepto metajurdico y que su existencia no

    1 Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Maestra en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2 DEVIS ECHANDIA, Citado por BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo en THEMIS, Revista de Derecho, Segunda poca, N 43, ao 2001, Pg. 139 3 ROXIN, Claus, DERECHO PROCESAL PENAL, Editorial del Puerto S.R.L. Buenos Aires, Argentina, ao2000, Pg. 185

  • esta condicionada a la existencia de un proceso, mientras que el medio de prueba implica la existencia de un proceso, as que si no hay proceso no se podr hablar de medio de prueba, entonces, mientras que el medio de prueba es un concepto procesal, la fuente de prueba es un concepto metajurdico, por ello se sostiene que, que corresponde necesariamente a una realidad anterior y extraa al proceso. La fuente existir aunque no haya prueba (as, un documento que preexiste a cualquier proceso pero fuera de de ello) ()4 Aclarado los conceptos se puede afirmar que las fuentes de prueba son anteriores al proceso y se llevan al proceso a travs de los medios de prueba y por ltimo la prueba se forma a partir de la fuente de prueba donde se encuentran las razones y motivaciones necesarias que forman la conviccin del juzgador sobre si se produjo o no un hecho objeto de prueba. Al respecto el Nuevo Cdigo Procesal (art. 157 NCPP) hace expresa mencin de que los hechos objeto de prueba, es decir; las fuentes de prueba, pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba permitido por Ley y que excepcionalmente se pueden utilizar otros distintos siempre que no vulneren derechos fundamentales, lo que nos demuestra que si bien inicialmente el Cdigo establece un rgimen tasado para los medios de prueba, finalmente, y de acuerdo a las circunstancias; en el proceso el Ministerio Pblico y los dems sujetos procesales podrn aportar fuentes de prueba utilizando cualquier medio, claro est siempre con arreglo al respeto de los derechos y garantas de las personas, y de acuerdo a sus facultades reconocidas por Ley.

    4 GARCIA DEL RIO, Flavio, LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL Ediciones Iberoamericanas, Lima, 2002, Pg. 43