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ROL DE LA CONTRALORIA GENERAL EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL INTRODUCCION En la mayoría de países, existe la percepción que el servicio público ha perdido su función original de atención a los intereses generales de la sociedad. Una de las causas de esta desatención, es originada precisamente por actos de corrupción que involucran a funcionarios y servidores públicos, que actúan de modo distinto a las prescripciones legales para favorecer intereses particulares a cambio de recompensas, así como a muchas empresas o personas naturales del sector privado que se relacionan con el Estado y son partícipes de actos ilegales. La corrupción tiene efectos graves sobre la administración pública, dado que distrae ingentes cantidades de recursos públicos destinados a la atención de los servicios públicos (principalmente servicios básicos como salud, educación, vivienda, trabajo, construcción, etc.) reduciendo el crecimiento económico y la calidad de vida. Así, se diluye a su mínima expresión la labor del Estado como ente promotor e impulsor de las relaciones económicas y políticas sociales. Paralelamente, reduce la inversión interna y externa así como aumenta considerablemente los costos de producción y comercialización. Estos aspectos propician a su vez, la pérdida de la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado e impide el desarrollo democrático, sin contar que su tolerancia promueve la multiplicación de malos manejos y la deshonestidad permanente en la sociedad. Considerando las consecuencias funestas de la corrupción en las sociedades, actualmente existe consenso en que su combate merece urgente atención, aplicando medidas preventivas a fin de evitar que en el futuro se repitan o generen tales actos de corrupción; medidas de detección y revelación de actos ilícitos; y medidas de punición con una finalidad disuasiva y ejemplificadora. Particularmente, el Perú no se aleja de la problemática de la corrupción habiendo cobrado en los últimos años dimensiones gravísimas que han afectado la economía, el sistema democrático y fundamentalmente la moral nacional. En ese contexto, se ha evidenciado tanto en el sector público como privado conductas no acordes con los intereses generales del país, propiciando operaciones administrativas y económicas irregulares o ilícitas. 1

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ROL DE LA CONTRALORIA GENERAL EN LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCION: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

INTRODUCCION

En la mayoría de países, existe la percepción que el servicio público ha perdido su función original de atención a los intereses generales de la sociedad. Una de las causas de esta desatención, es originada precisamente por actos de corrupción que involucran a funcionarios y servidores públicos, que actúan de modo distinto a las prescripciones legales para favorecer intereses particulares a cambio de recompensas, así como a muchas empresas o personas naturales del sector privado que se relacionan con el Estado y son partícipes de actos ilegales.

La corrupción tiene efectos graves sobre la administración pública, dado que distrae ingentes cantidades de recursos públicos destinados a la atención de los servicios públicos (principalmente servicios básicos como salud, educación, vivienda, trabajo, construcción, etc.) reduciendo el crecimiento económico y la calidad de vida. Así, se diluye a su mínima expresión la labor del Estado como ente promotor e impulsor de las relaciones económicas y políticas sociales. Paralelamente, reduce la inversión interna y externa así como aumenta considerablemente los costos de producción y comercialización. Estos aspectos propician a su vez, la pérdida de la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado e impide el desarrollo democrático, sin contar que su tolerancia promueve la multiplicación de malos manejos y la deshonestidad permanente en la sociedad.

Considerando las consecuencias funestas de la corrupción en las sociedades, actualmente existe consenso en que su combate merece urgente atención, aplicando medidas preventivas a fin de evitar que en el futuro se repitan o generen tales actos de corrupción; medidas de detección y revelación de actos ilícitos; y medidas de punición con una finalidad disuasiva y ejemplificadora.

Particularmente, el Perú no se aleja de la problemática de la corrupción habiendo cobrado en los últimos años dimensiones gravísimas que han afectado la economía, el sistema democrático y fundamentalmente la moral nacional. En ese contexto, se ha evidenciado tanto en el sector público como privado conductas no acordes con los intereses generales del país, propiciando operaciones administrativas y económicas irregulares o ilícitas.

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En cuanto a la fiscalización de la gestión y del uso de los recursos públicos, el Sistema Nacional de Control en la década pasada, tuvo una participación mínima, ejerciendo una reducida capacidad de respuesta frente a dichos actos, dejando de contribuir en su labor de prevención, detección y sanción de actos de corrupción. En ese sentido, el Banco Mundial en su Informe sobre Responsabilidad Financiera, expresa que la Contraloría General (conjuntamente con el Congreso de la República) con responsabilidad legal y ética encargada de supervisión, no insistió en sus derechos de investigar áreas importantes de alto riesgo del gasto público, que ahora se las conoce como fuentes de corrupción1. Ante tal situación, se nos presenta la necesidad extraordinaria de replantear el accionar de las instituciones del sector público y privado así como de la sociedad civil, tomando conciencia plena del rol desarrollado y de las responsabilidades que les corresponde afrontar en la coyuntura actual para superar la situación desfavorable que afrontamos. Conforme a ello, corresponde al Sistema Nacional de Control, con su Organo rector, la Contraloría General de la República, encargada de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las Entidades sujetas a control, asumir y desarrollar un rol fundamental y activo en la lucha contra la corrupción.

En el ámbito internacional se vienen dictando Convenios y Declaraciones multilaterales especializadas en materia de lucha contra la corrupción, que dentro de sus disposiciones, reconocen y otorgan un rol activo a los Organismos Superiores de Control o Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en esta tarea. Así tenemos la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción2, que dispone la necesidad que los Estados Parte consideren medidas destinadas a fortalecer las EFS a fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas. El Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción3 desarrolla esta disposición, estableciendo la necesidad de apoyar la gestión de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. Por su parte, organismos internacionales regionales como INTOSAI y la OLACEFS4 también han mostrado una preocupación permanente en desarrollar y profundizar

1 Informe del Banco Mundial. FEB.2001, pág.3. 2 Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita el 29.MAR.99, aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26757 de 12. MAR.97 y ratificada por D.S. N° 012-97-RE de 20.MAR.97, vigente a partir del 04.JUL.97. 3 Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción, aprobada por la OEA, de fecha 05.JUN.97. 4 IV, V, VIII, IX y X Asambleas de la Organización Latinoamericana y del caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) 1994-2000.

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el rol de las EFS en la lucha contra la corrupción, entendiendo que su contribución es decisiva para afianzar una cultura de probidad como fundamento de un Estado democrático, ejerciendo el control de la gestión como medio para la mejora de la actividad gubernamental y el combate eficaz de las nuevas modalidades de corrupción administrativa, así como brindando un valioso apoyo a los Poderes del Estado para la toma de decisiones y a la comunidad para el ejercicio del control social.

Cabe también mencionar las Conferencias y Forúms Internacionales en los que se

debaten políticas y estrategias contra este flagelo, identificando el rol de las EFS. Dentro de ellos, merece especial atención el Taller: “Rol de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en la Lucha contra la Corrupción”, desarrollado en el marco de la VIII Conferencia Internacional Anticorrupción en Lima en 1997, que declara fundamentalmente lo siguiente: - Las EFS, identifican la necesidad de acentuar sus esfuerzos destinados a perfeccionar el

ejercicio de la auditoría gubernamental, impulsando la auditoría de gestión, generando información válida sobre el funcionamiento de las entidades públicas y recomendaciones viables para mejorar su gestión.

- La necesidad de estrechar relaciones con otras entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, para optimizar el diseño, implementación, evaluación y seguimiento de políticas anticorrupción.

- Las EFS deben promover la participación ciudadana, a fin de viabilizar la colaboración de la sociedad en el ejercicio de la auditoría y la lucha contra la corrupción.

- Es necesario fortalecer el efectivo ejercicio de la capacidad de iniciativa legislativa de las EFS ante los Parlamentos, en aras de perfeccionar la normativa del control gubernamental así como proponer aportes para la mejora y transparente gestión pública.

- Establecer una fluida coordinación entre las EFS y demás organismos que tienen por función, prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción.

Finalmente, el Informe de Evaluación del Marco Nacional para la Gerencia Financiera del Sector Público del 2001, elaborado por el Banco Mundial, señala la urgencia del necesario fortalecimiento de la Contraloría General, asegurando principalmente su autonomía económica y funcional, la debida asignación de recursos y capacidad operativa, para el adecuado cumplimiento de sus fines, vinculados a la lucha contra la corrupción.

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I. ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA EN LA LUCHA CONTRA LA CORUPCION Atribuciones Constitucionales de la Contraloría General de la República. Antecedentes normativos.

De acuerdo a los antecedentes normativos, puede decirse que la labor de control en nuestro país, se inicia formalmente con la dación del Decreto Supremo de 26.SET.29, que crea la Contraloría General de la República, como repartición administrativa dentro del Ministerio de Economía.

La Carta Magna de 1933, por primera vez institucionaliza constitucionalmente la Contraloría General de la República, disponiendo que un Departamento especial, cuyo funcionamiento estará sujeto a la Ley, controlará la ejecución del Presupuesto General de la República y la gestión de las entidades que recauden o administren rentas o bienes del Estado.

En Enero de 1964, se dicta la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República N° 14816, que transformó la Contraloría en el Organo especial a que se refería la Constitución de 1933, consagrándola como la autoridad superior de control presupuestal y patrimonial del Sector Público Nacional, con autonomía e independencia administrativa y funcional.

Posteriormente, en Noviembre de 1971 el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, promulgó el Decreto Ley N° 19039 que crea el “Sistema Nacional de Control”, aprobándose su Reglamento por D.S. N° 001-72-CG. El citado Decreto Ley recoge y amplia las funciones de control de este Organismo, definiendo el concepto, ámbito, organización y procesos de control de la actividad pública nacional; consagra la autonomía en el ejercicio de sus funciones; otorga poderes para la determinación de responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios y servidores públicos, para la aplicación de las sanciones pertinentes y denuncia ante el Poder Judicial de los hechos que estime ilícitos. La Constitución Política de 1979 otorga a la Contraloría General, la calidad de Organismo Autónomo y Central del Sistema Nacional de Control, encargado de supervigilar la ejecución de los presupuestos del Sector Público, de las operaciones de la deuda pública y de la gestión y utilización de los bienes y recursos públicos así como la auditoría a la Cuenta General. Asimismo, regula la designación del Contralor General y período de su mandato.

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Durante la vigencia de la Constitución de 1979, el denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional dicta el Decreto Ley N° 26162 de 29.DIC.92, Ley del Sistema Nacional de Control, regulando el Sistema, su conformación, atribuciones, órganos y recursos así como los principios y criterios que guían el control gubernamental como base para su ejercicio. Cabe advertir que en este marco normativo, no se mantuvo como facultad contralora los Procesos de Determinación de Responsabilidades que se instauraban contra los funcionarios y servidores públicos, con el objeto de aplicar las sanciones pertinentes (administrativa y pecuniaria) tal como se establecía en su antecedente normativo, el D. Ley 19039.

Finalmente la Constitución Política de 1993, establece que la Contraloría General de la República, es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica, precisando su calidad de órgano superior del Sistema Nacional de Control. Asimismo desarrolla sus atribuciones, la designación y remoción del Contralor General y la atención a los pedidos parlamentarios. En cuanto a sus atribuciones, la Constitución Política en diversos artículos señala lo siguiente:

- Supervisión de la legalidad de: a) La ejecución del Presupuesto del Estado, b) La

ejecución de las operaciones de la deuda pública, y c) La ejecución de los actos de las instituciones sujetas a control. Comprendiendo ésta última facultad, la gestión y utilización de los bienes y recursos públicos (Art. 82°)

- Auditoría a la Cuenta General (Artículo 81°) - Control de los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las

Fuerzas Armadas y Policía Nacional (Artículo 170°) - Rendición de cuentas por las Regiones y Municipalidades sobre la ejecución de su

presupuesto a la Contraloría General. (Artículo 199°) - Iniciativa legislativa en materia de control (Artículo 107°)

Conforme a las atribuciones conferidas en la normativa dictada desde la creación de la Contraloría General, ya sea en gobiernos democráticos como de facto, se aprecia su importancia dentro de la organización del Estado para garantizar el estricto cumplimiento del Presupuesto General de la República, mejorar la actividad gubernamental, proteger la moralidad y defender eficaz y activamente el patrimonio estatal. Al efecto todas las Constituciones resaltan la necesidad de su autonomía (administrativa, funcional, presupuestal, técnico y operativa), como un requisito sine quanon para desarrollar independiente y correctamente su función, sin ingerencia de cualquier naturaleza por parte de terceros, incluido en éstos toda autoridad gubernamental.

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Rol de la Contraloría General de la República en la Lucha contra la Corrupción. En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución Política y el Decreto Ley N° 26162, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control, ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción, a través de sus potestades para prevenir y detectar actos irregulares e ilícitos penales, principalmente a través de los niveles del control interno previo y control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, así como determinando, como consecuencia de su acción fiscalizadora, las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes.

Labor de prevención.

Una primera perspectiva de enfoque de la labor de la Contraloría General en la lucha contra este flagelo, es la prevención, que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se generen actos de corrupción. La labor de prevención, la desarrolla básicamente en el diseño, implantación, coordinación y evaluación del control interno de las entidades, brindando su aporte a la administración del Estado. Para tal efecto, le corresponde emitir normativa que regule los procedimientos para reforzar los controles internos, en base de las deficiencias detectadas en el manejo de las entidades, así como formular recomendaciones puntuales y pertinentes para mejora de la gestión de las mismas5. Se manifiesta además en los procesos de rendición de cuentas de funcionarios y servidores públicos6; en la generación, actualización y asesoría permanente de la normativa de control7; en la capacitación de funcionarios y servidores públicos así como de auditores sobre aspectos de gestión y control8; y en el seguimiento permanente de la adopción de medidas correctivas producto de las recomendaciones emergentes de las acciones de control9.

Detección de Actos de Corrupción.

Cuando las medidas preventivas resultan insuficientes para enfrentar y frenar hechos aislados o propios de una corrupción sistematizada dentro de las instituciones, el control posterior ejercido por la propia entidad (control posterior interno) o por el Organismo Superior de Control (Control posterior externo) debe resultar un mecanismo idóneo para la detección de las desviaciones e 5 Artículo 16° literal b) del D. Ley N° 26162. 6 Artículo 16° literal c) del D. Ley N° 26162. 7 Artículo 24° literal c) del D. Ley N° 26162. 8 Artículo 16° literal d) del D. Ley N° 26162. 9 Artículo 19° literal e) del D. Ley N° 26162.

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irregularidades, constituyendo la segunda perspectiva del enfoque de la labor de la Contraloría en la lucha contra la corrupción.

Al efecto, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar por conducto de sus órganos la verificación tanto de la gestión y uso de los recursos públicos así como del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, bajo criterios de utilidad, eficiencia, economía y transparencia, con relación a los resultados obtenidos y el cumplimiento de la normatividad.10

Dicha verificación se efectúa a través del control gubernamental11, actividad profesional, sistemática, técnica, objetiva e imparcial que utiliza técnicas apropiadas de probanza y criterios de oportunidad. Resultado de esta labor, se evacúa el Informe de Control pertinente, que revela las deficiencias, irregularidades y actos de corrupción incurridos en la gestión, estableciendo en principio recomendaciones para que las entidades establezcan mecanismos que permitan superar las mismas, bajo un seguimiento que garantice su cumplimiento, y a su vez, determina las responsabilidades administrativas, penales y civiles emergentes de los funcionarios y servidores fiscalizados. Sanción de Actos de Corrupción.

El tercer plano donde se desarrolla la labor de control es en la sanción de

las conductas indebidas que denotan actos de corrupción. En este plano, es atribución del Sistema Nacional de Control, exigir a los servidores y funcionarios públicos la responsabilidad por sus actos en la función, determinando a través de las acciones de control el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa, civil o penal12. En tal sentido, una vez que se emite los Informes de Control, éste es considerado prueba pre - constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que hubieran lugar13, ya sea por la propia entidad (responsabilidad administrativa) o a través del Sistema de Defensa Judicial del Estado (responsabilidad civil o penal) respectivamente.

Conforme a lo señalado, se advierte que la Contraloría General aporta a través de la auditoría, elementos de juicio para que los órganos administrativos y jurisdiccionales impongan directamente las sanciones pertinentes, correspondiendo a éstos asumir sin ambages ni reticencias dicha responsabilidad.

A fin de asegurar el seguimiento a estas acciones, es atribución de la Contraloría General supervisar y garantizar el respeto y cumplimiento de las recomendaciones y sanciones que sean propuestas sobre la base de los Informes de Control 10 Artículo 1° del D. Ley N° 26162. 11 Manual de Auditoría Gubernamental; Normas de Auditoría Gubernamental, Directivas de la Contraloría

General, que regulan el Proceso Integral del Control. 12 Artículo 16° literal e) D. Ley N° 26162. 13 Artículo 16° literal f) D. Ley N° 26162.

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emanados de cualquiera de los órganos del Sistema. Para efectuar esta labor puede dirigirse al titular de la entidad de la que depende sectorial o funcionalmente la entidad objeto de recomendación, a efecto que amerite su cumplimiento bajo apercibimiento de sancionar directamente en caso de incumplimiento. En caso de la existencia de daño económico o presunción de acto ilícito, ordenará la adopción de las acciones legales ante los órganos jurisdiccionales, bajo sanción de que proceda la destitución del titular de la entidad14. Gestión de la Contraloría General de la República (Período Julio 2000 a Junio 2001).

En cumplimiento al mandato de la Constitución Política y las atribuciones conferidas por la Ley del Sistema Nacional de Control, la gestión de la Contraloría General, desde Julio del 2000, busca responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades de la realidad del país, advirtiendo la obligación de fortalecer el rol que le compete a la Institución para promover y cautelar la honestidad y transparencia en la gestión pública.

En tal sentido, la actual gestión ha establecido como objetivos institucionales prioritarios, la intensificación de las acciones de control, el mejoramiento continuo de la calidad y resultados de las mismas, la modernización y automatización de los procesos y actividades funcionales, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control y la promoción de la lucha contra la corrupción, con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios que son competencia del Organo Superior de Control, reclamados por la ciudadanía en el marco de una realidad que demuestra la reiterada comisión de actos ilícitos por los funcionarios y servidores públicos, como se ha comprobado en al pasado reciente.

Consecuentemente, se han tomado como primeras medidas la Reestructuración Orgánica y Funcional de la Contraloría General15, a fin de redimensionar su estructura orgánica, la redistribución de funciones y la racionalización de sus recursos. Conforme a ello, se aprueba la nueva Estructura Orgánica16, sobre la base de criterios de especialización para el diseño de las Unidades Operativas de Fiscalización, a los efectos de un adecuado control de las entidades, conforme a sus particularidades. En lo que respecta a la intensificación de las acciones de control, se ha dispuesto la plena utilización de su capacidad operativa para efectuar las mismas en las

14 Artículo 19° literal e) D. Ley N° 26162. 15 R.C. N° 206-2000-CG. 16 R.C. N° 099-2001-CG.

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entidades y áreas de mayor incidencia crítica y significatividad, reprogramándose el Plan Operativo Institucional, para dar la mayor cobertura al accionar fiscalizador de la Institución; igualmente se viene ejecutando un programa de desarrollo de las Sedes Regionales de la Contraloría General, que contempla su fortalecimiento funcional y capacidad operativa17. A su vez, el Gobierno Transitorio ha otorgado a la Institución una asignación presupuestal, aunque parcial, a los efectos de dar cumplimiento a la inmediata necesidad de ejecutar acciones de control impostergables, dada la coyuntura actual.

De otro lado, dentro del proceso de modernización en que se encuentra avocada la Contraloría General, es política institucional, la permanente revisión y actualización de la normativa que rige el accionar del control gubernamental, habiendo resultado conveniente ordenar y clasificar la normativa que emite este Organismo, así como proceder a la derogatoria expresa de alguna de ellas18.

Bajo éste marco se han emitido disposiciones institucionales de importancia para lograr un control efectivo, entre las que se puede mencionar la modificación de las Normas de Auditoría Gubernamental19, en lo relativo a la elaboración de los Informes de Control e Informes Especiales Legales que evalúan los actos ilícitos; se dispuso un plazo perentorio para que los titulares de las entidades adopten acciones necesarias para la implementación de las recomendaciones derivadas de los Informes de Control, al existir un número significativo de recomendaciones pendientes y en proceso de implementación20. Asimismo, se ha regulado el procedimiento para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno, exoneradas de los procesos de selección, aspecto que no contaba con un marco normativo específico21; se precisa la información que las entidades deben remitir a la Contraloría General con relación a las contrataciones y adquisiciones del Estado, a fin de elaborar una base de datos que permita las actividades de control selectivo y posterior y su disposición al público por medios informáticos22; se establecieron los procedimientos para la rendición de cuentas de la gestión de los titulares de las entidades y la presentación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas23, entre otra normativa expedida por la actual gestión contralora.

A los efectos de la automatización de los procesos y actividades funcionales, se ha implementado el Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) como herramienta informática que permite el registro e intercambio de información con las Entidades del Sistema Nacional de Control, facilitando el seguimiento de los planes anuales

17 R.SC. N° 012-2001-CG. 18 R.C. N° 219-2001-CG. 19 R.C. N° 259-2001-CG 20 R.SC. N° 015-2001-CG 21 R.C. N° 046-2001-CG 22 R.C. N° 042 y 092-2001-CG 23 R.C. N° 054-2001-CG

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de control, la ejecución de las acciones de control, el seguimiento de las medidas correctivas y los procesos judiciales derivados de las acciones de control.

Cabe mencionar de manera particular, la contribución de la Contraloría General, con el estudio y aporte técnico sobre la situación global de la problemática de la corrupción administrativa en el país, habiendo aprobado el año pasado, mediante R.C. N° 212-2000-CG de 11.OCT.2000, el Documento de Trabajo N° 004-2000-CG/OATJ “Estudio para la elaboración de un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en el Perú”.

La Contraloría General, con ocasión de sus funciones tiene conocimiento y puede identificar sectores, áreas, temas y hechos de frecuente recurrencia en la gestión pública, vinculados a la existencia de desviaciones e irregularidades, cuyas causas y efectos deben ser abordados y combatidos desde una perspectiva integral tanto por el sector público como el privado.

Sobre la base de esta rica información, así como teniendo en consideración las competencias funcionales de las entidades públicas que se vinculan con las actividades de lucha contra la corrupción y los compromisos legales internacionales asumidos por el Perú en esta tarea, es que se elaboró un “Anteproyecto de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción para el Perú”, puesto a consideración de las entidades públicas, instituciones de la sociedad civil organizada y ciudadanía en general, con la finalidad de recibir sugerencias y comentarios.

Dicho Plan, plantea como objetivo, que el Estado Peruano asuma políticas y estrategias nacionales a favor de la transparencia e integridad en la gestión pública, y está dirigido a la prevención, la mejora de los controles administrativos y la sanción de los actos de corrupción en sus diversas manifestaciones.

Consideramos que una política de tal naturaleza debe basarse en el estudio y análisis de los siguientes aspectos: - Esfuerzo coordinado e impulsado por las máximas autoridades gubernamentales del país

para el diseño, implantación y evaluación de las políticas nacionales anticorrupción. - Entidades, áreas o asuntos públicos o privados cuya gestión se presenta débil o susceptible

de corrupción, que merecen ser orientadas y fortalecidas, a fin de hacerlas más resistentes a los desvíos e irregularidades. (Diagnóstico de la corrupción en el Perú)

- Identificación de las entidades públicas que se vinculan con las actividades de lucha contra la corrupción, a fin de fortalecerlas y optimizar el cumplimiento de sus fines. (Contraloría General, Ministerio Público, Poder Judicial, Defensoría del Pueblo, Policía Nacional, etc.)

- Compromisos internacionales asumidos por el Perú, adecuados a la realidad y contexto legal del Perú.

- Experiencia Internacional sobre la elaboración y contenido de Planes Nacionales Anticorrupción, que resulten aplicables a la realidad nacional.

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Respecto a su tratamiento, y concordantemente con lo señalado, el Gobierno de Transición asumió como iniciativa el impulso de una etapa de concertación entre las entidades públicas, empresas privadas y la sociedad civil, habiendo en Abril del presente año, aprobado un Programa Nacional Anticorrupción, formando una Comisión adscrita al Ministerio de Justicia, con el objeto de ejecutar un plan de trabajo para el diagnóstico y diseño de políticas de lucha contra la corrupción, que a la fecha se encuentra en marcha, y cuyos resultados habrán de significar un valiosísimo aporte para el país y el nuevo gobierno, a efecto de afrontar seria y responsablemente el combate abierto al flagelo de la corrupción como respuesta nacional a la demanda de moralización y transparencia que el pueblo peruano ha expresado de manera clara y contundente.

II. AVANCES EN EL ACCIONAR DE LA CONTRALORIA GENERAL

EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

En concordancia con las atribuciones legales conferidas a este Organismo, así como los lineamientos planteados en el Anteproyecto “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en el Perú”, la Contraloría General viene implementando mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas contrarias a la transparencia y probidad administrativa en la conducta funcional del servidor y funcionario público y en el manejo de los bienes y recursos públicos. Entre las principales actividades y acciones efectuadas podemos mencionar las siguientes:

1. Plan Estratégico de la Contraloría General de la República.

Mediante Resolución de Contraloría N° 281-2000-CG de 29.DIC.2000 se aprueba el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2001-2005, conteniendo los objetivos y estrategias que definen el accionar de la Contraloría General a corto, mediano y largo plazo, que se orientan a optimizar los procesos, mejorar la calidad de los servicios, fortalecer la capacidad institucional y promover la lucha contra la corrupción.

El Plan Estratégico diseñado, prioriza la modernización y fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, a través de la automatización de las acciones de control, de la mejora de la calidad y cobertura de las acciones de control, y de la promoción de la lucha contra la corrupción.

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En cuanto a las acciones que se vienen llevando a cabo para el cumplimiento del objetivo de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control y de lucha contra la corrupción, se tiene en marcha la conducción de programas de capacitación; de actualización normativa; de interconexión a través de un Sistema Informático Integrado de Control y Entidades; programas de supervisión de Organos de Auditoría Interna y Sociedades de Auditoría; de actividades conjuntas con el Organo de Auditoría Interna; de difusión a la ciudadanía de resultados de gestión del Sistema Nacional de Control; de fortalecimiento de las Sedes Regionales; así como, programas de participación ciudadana, de difusión de una cultura de ética, honradez, probidad y transparencia pública, y creación e implementación de un Sistema de Alertas.

De esta forma, cada una de las estrategias indicadas, tiene previstas la realización de tareas o actividades por parte de las unidades orgánicas responsables de la Contraloría General, siendo que dichas tareas o actividades cuentan con su correspondiente propuesta de medición de avance, prioridad y evaluación de resultados, con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos.

2. Acciones de Prevención.

La Contraloría General de la República actualmente viene contribuyendo al fomento e instauración de prácticas sanas en la administración pública, al considerar que resulta necesario desplegar esfuerzos en medidas que tiendan a la mejora de la gestión, a través del aporte del control, antes que buscar o identificar sus deficiencias y las consiguientes responsabilidades.

La perspectiva de un control eficaz debe darse bajo el conocimiento directo de las particularidades de la gestión pública y de cómo el control que ejerce el Sistema puede aportar a la mejora de los procesos administrativos y la consiguiente obtención de los resultados previstos al inicio de la gestión, en concordancia con una correcta administración y aplicación de los recursos presupuestados.

En ese sentido, este Organismo Superior de Control viene dictando normativa, mecanismos y procedimientos de prevención de irregularidades y actos de corrupción, tales como:

Procedimiento de Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades.

En aplicación del principio de Respondabilidad y de transparencia de la gestión pública, vale decir, el dar cuenta de los resultados de la gestión y

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brindar información sobre sus operaciones y permitir su acceso a la ciudadanía, se ha establecido la obligación de los titulares de las entidades de remitir información sobre diversos aspectos de su gestión, inclusive secretos, tales como, adquisición y contratación de bienes y servicios del Estado, presupuesto, recursos humanos, proyectos, etc., a fin de contar con una base de datos que permita efectuar una revisión selectiva para los fines del control posterior.

En ese sentido se ha dictado la Directiva N° 008-2001-CG/OATJ “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, aprobada por R.C. N° 054-2001-CG del 15.MAY.2001, en virtud de la cual se establecen los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión, conforme lo dispuesto en el Art. 16° inc. c) del D.L. N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

La citada Directiva tiene por finalidad uniformizar y cautelar la presentación oportuna de la rendición de cuentas de los resultados de la gestión por parte de los titulares de las entidades, respecto de las metas y objetivos propuestos y los fondos y recursos utilizados, incluyendo aquellos considerados secretos, a efecto de asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.

Un informe anual, conteniendo información consolidada de los Informes de Rendición de Cuentas del resultado de la gestión de los titulares de las entidades, será remitido al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República, precisándose que a la fecha, una gran mayoría de las entidades han cumplido con presentar sus Informes de Gestión.

Procedimiento de presentación y verificación de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas. En aplicación de la referida Directiva N° 008-2001-CG/OATJ, aprobada por R.C. N° 054-2001-CG del 15.MAY.2001, se establece asimismo, las disposiciones que regulan el procedimiento de presentación y contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas a cargo de los titulares de las entidades, considerado un instrumento eficaz preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad más directa para verificar si los funcionarios y servidores públicos se están conduciendo con honestidad y que no utilizan el cargo para obtener beneficios económicos ilícitos.

La señalada normativa, permite a la Contraloría General contar con una base de datos para realizar actividades de control selectivo y posterior sobre la información contenida en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas

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presentadas, precisándose igualmente, que a la fecha una gran mayoría de titulares de entidades han cumplido con presentar las mismas. Cabe mencionar que la Ley N° 27482 de 14.JUN.2001 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 080-2001-PCM de 07.JUL.2001, reafirman la función de fiscalización de este Organismo sobre las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, encargándole su registro y archivo, así como, recabar información de las entidades sobre ingresos, nombramientos y contratos de su personal a los efectos de su verificación y determinación de eventuales casos de incremento patrimonial injustificado mediante los signos exteriores de riqueza.

Participación y suministro de Información de los Organos de Auditoría Interna en los actos públicos de otorgamiento de la buena pro (Veedor).

Mediante Resolución de Contraloría N° 021-2001-CG del 11.ABR.2001, que aprueba la Directiva N° 06-2001-CG, se establece la participación y suministro de información de los OAI en los actos públicos de otorgamiento de Buena Pro, con el objetivo de propender al fortalecimiento del Sistema Nacional de Control en los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones del Estado, a través de la participación del veedor, así como el acceso oportuno a información estructurada de la evaluación de propuestas y conformación de los Comités Especiales de los procesos de selección, para fines de implementar una base de datos y planificación de actividades de control y su conocimiento por la opinión pública a través de medios electrónicos, permitiendo con ello la Participación Ciudadana como agente de control en las compras del Estado.

Procedimiento para la opinión de la Contraloría General en caso de adquisiciones con carácter de secreto militar.

Conforme lo dispuesto en los Arts. 82° y 170° de la Constitución Política de 1993(24), y en concordancia con el Art. 19° literal a) del D.L. N° 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y el encargo dispuesto en los Arts. 19° literal d) y 109° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, este Organismo Superior de Control mediante R.C. Nº 046-2001-CG del 19.ABR.2001, modificada por R.C. N°105 -2001-CG de 16.JUL.2001 emitió la Directiva sobre emisión de opinión previa en adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar u orden interno exoneradas de licitación, concurso público o adjudicaciones.

24 Art. 170º.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalad por ley”.

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De esta forma, la Contraloría General en ejercicio de la función de control previo externo encomendado, establece el marco normativo que regule la información, actuaciones, trámite de evaluación y demás aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emisión de la opinión previa respectiva, con la finalidad de proveer celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento para dicha opinión.

Transparencia en la información sobre contrataciones y adquisiciones.

Mediante Resolución de Sub Contralor Nº 007-2001-CG del 01.FEB.2001 que aprueba la Directiva Nº 002-2001-CG, se establece la Información que las Entidades deben remitir a la Contraloría General de la República sobre convocatoria y resultados del proceso de selección, cuadros de evaluación de propuestas y comités especiales de selección, para fines de planificación de acciones de control, así como para conocimiento de la opinión pública, en cautela de la transparencia y probidad en el manejo de los recursos públicos.

La citada información es puesta a disposición del público a través de medios informáticos, a fin de fomentar la participación ciudadana como agente de control en la gestión de compras del Estado, sirviendo de medida preventiva de actos irregulares.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y su Reglamento, así como en las disposiciones del Decreto Ley Nº 25565 “Sistema de Licitaciones y Concursos por Evaluación Internacional de Procesos”, la Resolución de Contraloría N° 042-2001-CG del 28.MAR.2001 que aprueba la Directiva N° 005-2001-CG/OATJ, modificada por R.C. N° 092-2001-CG del 26.JUN.2001, establece la Información que las entidades deben remitir a la Contraloría General con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre la convocatoria a los procesos de selección, objeto de la contratación, valor referencial, funcionarios responsables, entre otros, a fin de llevar a cabo la consolidación de la implementación de una adecuada base se datos que contribuya a la planificación y realización de actividades de control selectivo y posterior. Apoyo de los Organos de Auditoría Interna a la Gestión. Los Organos de Control Interno contribuyen al logro de una sólida gestión en las entidades, en la medida que sus acciones permiten evaluar en que grado las disposiciones legales, políticas internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la entidad, fueron eficaces para salvaguardar los activos, asegurar la confiabilidad de la información, proporcionar seguridad del cumplimiento de metas, así como la adecuada administración de los

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recursos, cumpliendo en este sentido un papel preventivo en la reducción de los riesgos potenciales de actos de corrupción.

En tal virtud, corresponde a las entidades preservar el respeto y el mantenimiento de la autonomía funcional y operativa de estos Organos de Auditoría, fortaleciéndolos con personal calificado e infraestructura moderna para el cumplimiento de sus fines. Por su parte corresponde a la Contraloría General, como ente rector del Sistema Nacional de Control, propender al fortalecimiento permanente y efectivo de los Organos de Auditoría Interna, para cuyo efecto, la actual gestión ha aprobado la Directiva N° 013-2000-CG/OATJ, “Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control”, a fin de regular adecuadamente las atribuciones, deberes y relación funcional de tales órganos así como las responsabilidades a cargo de los titulares de las entidades. Autorización previa por la Contraloría General, a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra pública. Conforme a lo establecido en el artículo 42° del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, corresponde a la Contraloría General otorgar la autorización previa a la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, cuyo monto exceda al previsto en la ley, cualesquiera sea la fuente de financiamiento. A fin de desarrollar dicho encargo, se emitió la Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por R.C. N° 260-2000-CG de 12.DIC.2000 y modificada por la R.C. N° 036-2001-CG de 14.MAR.2001, que establece el procedimiento de autorización previa para la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública, así como los medios impugnativos derivados de ellos, a fin de dotar de celeridad, eficacia y transparencia a la opinión previa a cargo de la Contraloría General. Formulación de recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades. Es atribución del Sistema Nacional de Control, formular recomendaciones en mejora de la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de decisiones, en el manejo de sus recursos así como en sus procedimientos y operaciones, a fin de optimizar sus sistemas de control interno.

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En uso de tal competencia, la Contraloría General ha incorporado en las Normas Técnicas de Control Interno, Normas para una cultura de Integridad, Transparencia y Respondabilidad en la función pública. Dicha normativa asigna a las entidades, el deber de promover políticas que fomenten la integridad y valores éticos en los funcionarios y servidores, sancionándose cuando se incurran en desviaciones; el deber de rendir cuenta ante las autoridades y ciudadanía por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo encomendado; efectuar procesos de contratación de personal, conforme a criterios de transparencia, objetividad, idoneidad y calificación; así como, implantar mecanismos para asegurar que el personal que capten, el que se encuentra en actividad y aquellos que dejen de pertenecer a la entidad, no incurran en las prohibiciones e incompatibilidades que propicien conflicto de intereses y actos contrarios a la integridad del servicio público. Opiniones sobre Proyecto de Ley. La experiencia acumulada a través de la evaluación de la gestión pública no sólo se refleja en los resultados individuales de la auditoría, sino que además ella redunde con proyección a futuro en la nueva regulación que los Poderes del Estado puedan dictar. Al respecto, la Ley del Sistema Nacional de Control establece que es atribución del Contralor General presentar u opinar sobre proyectos de normas legales que conciernan al control y a las atribuciones de los órganos de control25.

En ese sentido, la Contraloría General en la actual gestión ha presentado aportes en la preparación de Proyectos de Ley vinculados a la mejora de la gestión de las entidades y aspectos de probidad administrativa, tales como:

- Proyecto de Ley N° 78-2000-CR “ Ley de Transparencia de la Función

Pública”. - Proyecto de Ley N° 159-2000-CR Modificación de la Segunda Disposición

Transitoria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley N° 26850.

- Proyecto de Ley N° 91-2000-CR “Normas para combatir la Corrupción”. - Proyecto de Ley N° 244-2000-CR “Ley que establece la obligación de

publicar en el Diario Oficial El Peruano, autorizaciones de viajes al exterior del país de autoridades y funcionarios públicos”.

- Proyecto de Ley N° 211-2000-CR “Creación de Procuradurías Municipales” - Proyecto de Ley N° 582-2000-CR “Declaración Jurada de Altos

Funcionarios” 25 Art. 24° literal l) D. Ley N° 26162.

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- Proyecto de Ley N° 1700-2000-CR “Creación de Oficina Contra la Corrupción”

- Proyecto de Ley N° 783-2000-CR “Ley sobre Incompatibilidades, Conflicto de Intereses y Defensa del Patrimonio del Estado”

- Proyecto de Ley N° 197-2000-CR “Ley de Transparencia en la acción del Estado”

- Proyecto de Ley N° 1210-2000-CR “Ley que propone la publicación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias de las Municipalidades”

- Proyecto de Ley N° 1857-2001-CR “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”.

Programas de Capacitación. La Contraloría General cuenta dentro de su estructura orgánica, con un ente especializado y permanente en materia de capacitación, la Escuela Nacional de Control (ENC), que en concordancia a los objetivos trazados por la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control, desarrolla políticas de capacitación y entrenamiento de auditores, funcionarios y servidores públicos en general, en materia de control y auditoría gubernamental y de las distintas áreas de la gestión pública. Dentro de los objetivos institucionales en materia de capacitación, se prevé la formación de líderes en el Sector Público en materia anticorrupción, para lo cual se ha suscrito un convenio con la Universidad San Martín de Porres, a fin de desarrollar una Maestría en Administración Pública con Mención en Anticorrupción, que a la fecha se viene dictando en la Escuela Nacional de Control. Otras líneas de acción o programas educativos a cargo de la Escuela Nacional26 son básicamente los siguientes: Seminarios, Programas de Actualización y Perfeccionamiento de Auditores (PAP), Programa de Especialización en Control Gubernamental (PE), Congresos, Programa a la medida y programas no regulares, Programas no presenciales, así como Pasantías en Entidades de Control.

Cabe destacar que, la Escuela Nacional de Control en el desarrollo del Programa de Actualización y Perfeccionamiento, realiza actividades académicas en materia de: Auditoría, Normatividad, Gestión Pública, Control Interno Gerencial, Gobiernos Locales, y otros (informática, administración, comunicación, idiomas).

26 La Escuela Nacional de Control desarrolla las actividades educativas de formación, capacitación y especialización en el ámbito de educación superior, post grado y maestría, para el personal de la Contraloría General y del Sistema Nacional de Control, así como incentiva y promueve la investigación científica, la publicación y difusión de normas y literatura sobre el control gubernamental (Reglamento de organización y Funciones de la CGR).

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De la misma manera, se tiene previsto la implementación de un Programa de Capacitación para los Organos de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema, con la finalidad de promover la actualización y especialización de su personal. Portal de la Contraloría General. En concordancia con la política de transparencia y fiscalización que viene fomentando el Gobierno de Transición, la Contraloría General ha puesto a disposición de la ciudadanía y de las entidades, su Portal Institucional (www.contraloria.gob.pe) que contiene principalmente información básica sobre las competencias funcionales de este Organismo, del Servicio de atención de Denuncias Ciudadanas, el estado de los expedientes en trámite, la normativa del control gubernamental, enlaces con las entidades e instituciones públicas y organismos internacionales y actividades de la Escuela Nacional de Control. Asimismo, contiene información básica de las entidades y particularmente relativas a adquisiciones y contrataciones del Estado, rendición de cuentas de los titulares y programa de vaso de leche, entre otros.

La información respecto de los resultados de la fiscalización así como de la gestión de las entidades, permite a la ciudadanía tener conocimiento acerca del funcionamiento de la Administración Pública, a fin de promover la Participación Ciudadana como agente de control del manejo de los recursos públicos.

3. Acciones de Detección.

De acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General ejerce el control externo y posterior para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos por parte de las entidades del Estado, a través de acciones de control, mecanismo idóneo para la detección de las desviaciones e irregularidades.

De esta forma las acciones de control establecen, luego de un trabajo técnico, objetivo e independiente, conclusiones y recomendaciones para la mejor gestión de las entidades y la determinación de responsabilidades emergentes.

Entre Julio del 2000 a Junio del 2001, la Contraloría General ha intensificado su labor, logrando incrementar sustantivamente el inicio de las acciones de control, así como introducir mejoras en los procesos de supervisión y control de calidad que permitan la conclusión y emisión de los Informes de Auditoría.

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Incremento de Acciones de Control / Entidades Fiscalizadas. Un Cuadro comparativo de las acciones de control iniciadas y concluidas en los períodos JUL.99-JUN.2000 y JUL.2000-JUN.2001, con incidencia en las entidades fiscalizadas, se muestra a continuación:

Acciones de Control en Proceso y Concluidas

Entidades Fiscalizadas JUL.99-JUN.2000 JUL.2000-JUN.2001 Proc. Conc. Proc. Conc.

Poderes del Estado, 0 40 30 35 Gobierno Central, Inst. Públicas Descentralizadas y Empresas. Gobiernos Locales y Regionales. 0 14 56 22 Organismos Autónomos. 1 1 9 3 Proyectos de Inversión 0 2 2 2 Total 1 57 97 62 ( 58 ) ( 159 )

Del cuadro precedente, se aprecia un incremento considerable de las acciones de control practicadas en la presente gestión, superando en un 174% respecto de las efectuadas en el período JUN.99-JUN.2000, no obstante las limitaciones de la capacidad operativa y presupuestal que afronta este Organismo. Principales Acciones de Control a entidades o áreas críticas y significativas.

La Contraloría General dentro de sus planes de trabajo, atendiendo a la situación socio política del país, que requiere en lo inmediato de mayores niveles de transparencia sobre la gestión pública, ha priorizado la ejecución de acciones de control sobre áreas e instituciones que por su materialidad y sensibilidad social están en el centro de la expectativa ciudadana.

En ese sentido se ha reorientado y ampliado la labor de control, para fiscalizar no sólo áreas administrativas (contabilidad, personal y tesorería) sino también áreas sensibles a la corrupción tales como, adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, ejecución de obras, servicios no personales, remuneraciones, así como adquisiciones y contrataciones de secreto militar que realizan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que de

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acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es materia de opinión previa por parte de la Contraloría General.

Sólo como ejemplo de los resultados de dicho accionar se pueden destacar los siguientes Exámenes Especiales concluidos, en proceso y programados en algunas entidades de alta incidencia crítica:

Principales Acciones de Control

Concluidas En Proceso Programadas

Serv. Inteligencia Nacional. Ministerio del Interior Popular y Porvenir Ministerio de Defensa. CORDELICA Privatizaciones MITINCI. FONCODES CONTRADROGAS Minist. Economía y Finanzas. Poder Judicial Proy. CHAVIMOCHIC ESSALUD. ONP Minist. Presidencia CTAR(s) Ministerio Público ONPE M.D. San Juan de Lurigancho. JNE OSIPTEL M.D. Jesús María. Minist. Transportes M.D. San Juan de Miraflores. ADUANAS Univ. Federico Villarreal. Caja Pens. Milt. Policial Contraloría General – Logística. FONAFE Aeroperú - FONAFE SUNAT Verificación de Denuncias Ciudadanas.

La labor fiscalizadora desarrollada, considera entre otras fuentes de información para la planificación y programación de las acciones de control, las denuncias formuladas por la ciudadanía, sobre presuntas irregularidades en la administración de bienes y recursos públicos. Teniendo en cuenta la importancia de la participación ciudadana como mecanismo de apoyo al control, la Contraloría General promueve la intervención directa y organizada de la población, brindando en principio orientación para la presentación responsable y sustentada de denuncias sobre la gestión pública, a fin que bajo criterios de significación sean materia de verificación a través de las acciones de control.

En lo que respecta al período JUL.2000-JUN.2001 la Contraloría General ha recibido a nivel nacional un total de 1,007 denuncias. En la Sede Central, de un total 669 denuncias recibidas, 166 han sido atendidas previa revisión, habiéndose dispuesto su verificación a través de acciones de control por las Gerencias operativas respectivas; 430 evaluadas, habiéndose verificado que por su naturaleza o situación, éstas corresponden al ámbito funcional de otros organismos del Estado, requieren de mayor sustento o han sido ya

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materia de acción de control, orientándose en tales casos a los denunciantes respecto al trámite correspondiente; y 73 en proceso de calificación.

4. Acciones relacionadas con la sanción.

Instauración de Procesos Judiciales.

Para el inicio de las acciones legales ante los órganos jurisdiccionales, la Contraloría General emite el Informe Especial27 que revela indicios razonables de comisión de delito y la existencia de perjuicio económico no sujeto a recupero administrativo, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control.

El objetivo de este Informe es garantizar y facilitar, con el debido sustento técnico y legal, la oportuna, efectiva y adecuada implementación de las acciones legales pertinentes, permitiendo con ello la adopción inmediata de las acciones correctivas o sancionadoras.

Derivado del nuevo enfoque de la labor de fiscalización que viene implementando este Organismo, se ha logrado detectar mayores irregularidades que se vinculan con actos de corrupción, que ameritan la interposición de las acciones legales correspondientes.

Un cuadro detallado de procesos judiciales instaurados como consecuencia de las acciones de control practicadas bajo este enfoque (JUL.2000-JUN.2001) demuestra el incremento sustantivo de las denuncias y demandas interpuestas, montos significativos observados, así como, la comisión de delitos recurrentes incurridos por los funcionarios y servidores públicos de las entidades fiscalizadas.

Procesos Judiciales Instaurados como consecuencia de las acciones de

control practicadas en el período JUL.2000-JUN.2001 Tipo de N° Procesos N° Procesados Montos (S/) Delitos Recurrentes/ Procesos Demandados Involucrados Daño Económico. Peculado,

Concusión Penal 44 248 14,345,230.98 Abuso de Autoridad Falsificación de Doc. Corrup.Funcionarios

Civil 09 55 2,817,965.24 Perjuicio Económico- Indemnización.

Total 53 303 17,163,196.22

27 NAGU 4.50 aprobada por R.C. Nº 259-2000-CG de 07.DIC.2000

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Verificación y Seguimiento de Procesos Judiciales y Administrativos.

Desarrollando los alcances de lo dispuesto en el Art. 19º, literal e) y 24° literal g) de la Ley del Sistema, relativos a la supervisión del cumplimiento de recomendaciones y sanciones que sean propuestos sobre la base de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema, mediante R.C Nº 279-2000-CG del 30.NOV.2000, se aprobó la Directiva Nº 014-2000-CG/B150, “Verificación y Seguimiento de Implementación de Recomendaciones Derivadas de Informes de Acciones de Control”.

Tal normativa, establece los procedimientos para el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la entidad y del Organo de Auditoría Interna, a fin de asegurar el respeto y cumplimiento de las recomendaciones para el deslinde de responsabilidades respectivas.

III. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

La principal tarea de la actual administración, se encuentra orientado a responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades de la realidad del país, advirtiendo la obligación de fortalecer el rol que le compete a la Institución para promover y cautelar la honestidad y transparencia en la gestión pública.

La Contraloría General, si bien se ha trazado objetivos institucionales prioritarios, orientado al apoyo de la gestión de las entidades, así como a acciones relacionadas con la prevención, detección y sanción de los actos de corrupción, requiere a los efectos de su fortalecimiento institucional, principalmente la implementación de acciones y medidas que se desarrollan a continuación: 1. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control.

La Contraloría General ha elaborado y hecho llegar al Congreso de la República sus aportes para la dación de una nueva Ley Orgánica de la Contraloría General y del Sistema Nacional de Control, contemplando entre sus principales aspectos, los siguientes:

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Aprobación de una Ley Orgánica. Durante la vigencia de la Constitución de 1979, el llamado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional dictó el Decreto Ley N° 26162 de 29.DIC.92, Ley del Sistema Nacional de Control, que regula el Sistema, su conformación, atribuciones, órganos y recursos, así como los principios y criterios que guían el control gubernamental como base para su ejercicio.

Posteriormente, la Constitución Política de 1993, en su artículo 82°, establece que la Contraloría General de la República, es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica, precisando su calidad de órgano superior del Sistema Nacional de Control. Asimismo desarrolla sus atribuciones, la designación y remoción del Contralor General y la atención a los pedidos parlamentarios.

Bajo el nuevo marco constitucional, se establece que la estructura y funcionamiento de la Contraloría General de la República debe regularse a través de una Ley Orgánica, que conforme al Art. 106° de la Constitución, para su aprobación se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Autonomía económica y funcional de la Contraloría General. Premisa de trabajo fundamental para la labor de la Contraloría es afirmar su autonomía económica y funcional, a partir de la cual se pueda desarrollar de manera adecuada las funciones del control gubernamental, sin injerencia de cualquier naturaleza por parte de terceros.

La Constitución Política y el D. Ley N° 26162 establecen que la Contraloría General de la República, goza de autonomía funcional y económica, expresada tanto en la potestad de los órganos de control de organizarse, administrarse y ejercer sus funciones de manera independiente cuanto en un manejo económico autónomo.

Sin embargo, el problema fundamental es cómo desarrollar y plasmar el respeto a esta autonomía. El aspecto económico, incide negativamente en el ejercicio de esta atribución, al carecerse de presupuesto suficiente o no tener acceso directo e inmediato a la disponibilidad del mismo, por depender de las transferencias que efectúan las unidades competentes del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el aspecto funcional, la injerencia o presiones políticas o de cualquier otra naturaleza, dificulta la labor imparcial e independiente, que permita revelar los hechos tal como se han presentado.

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Si bien la normativa vigente consagra la autonomía económica y funcional de este Organismo, su dependencia económica y la injerencia política afectaron la capacidad para desarrollar plenamente las funciones y competencias de control. Por tanto, uno de los retos actuales de esta administración es impulsar acciones con las autoridades de Gobierno, a fin de concretizar nuestra autonomía funcional y la asignación del presupuesto sin recortes, que permita la intensificación de las acciones de control, la intervención directa en áreas o entidades, como el Ministerio de Defensa, el Sistema de Inteligencia Nacional y aquellas en proceso de privatización, que si bien se encuentran bajo nuestro ámbito de acción, en la práctica antes eran consideradas fuera de su alcance.

Designación del Contralor General.

La Constitución Política y el D. Ley N° 26162 establecen que el Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente del Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave28. Sobre el particular, el Grupo de Trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupción (INA)29, en el Documento “Compromiso Etico por el Perú” propone para institucionalizar la lucha contra la corrupción, “el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, a través del nombramiento del Contralor General de la República por mayoría calificada del Congreso de la República”, propuesta que compartimos.

Estando al rol fundamental que cumple la Contraloría General respecto a la transparencia y fiscalización de los recursos del Estado, así como la responsabilidad de su Titular, como funcionario de mayor rango del Sistema Nacional de Control, es que su designación debe contar con la aprobación de una representación parlamentaria adecuada y ampliamente mayoritaria, como la propuesta del citado Grupo de Trabajo (INA). Sin embargo, a fin de materializar esta propuesta, se requiere de una reforma constitucional, por cuanto según la Constitución vigente, el Contralor General de la República es designado por la Comisión Permanente a propuesta del Presidente de la República.

28 Constitución Política, Artículos 82° y 101° numeral 1). D. Ley N° 26162, Artículo 21°. 29 Grupo de Trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupción (INA) conformada mediante R. S. N° 160-2001-

JUS de 11.ABR.2001.

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Rendición de Cuentas del Titular de la Contraloría General al Congreso de la República y Poder Ejecutivo. En concordancia con el deber de todo funcionario y servidor público de rendir cuenta de los resultados de la gestión y brindar información sobre sus actividades (Respondabilidad) se propone que el Titular de la Contraloría General informe anualmente al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo, sobre el resultado de la gestión efectuada, así como de las acciones de control, formulando las recomendaciones pertinentes para la mejora de la gestión gubernamental y garantizando la transparencia en la fiscalización de los recursos públicos. Fiscalización a la Contraloría General. Otro tema de importancia en la propuesta legislativa, reafirma lo dispuesto en el actual artículo 42° del D. Ley N° 26162, sobre la fiscalización a la Contraloría General, complementándose la facultad del Congreso de la República para disponer con carácter periódico la ejecución de auditorías o exámenes especiales a este Organismo, a través de Sociedades de Auditoría, dado que conforme a su naturaleza ésta no podría ser realizada directamente por dicho Poder del Estado. Facultad Sancionadora. Actualmente el D. Ley N° 26162 no prevé la facultad de la Contraloría General para sancionar directamente en la vía administrativa a los funcionarios y servidores públicos por irregularidades reveladas como resultado de una acción de control, lo que anteriormente con la vigencia del D.L. N° 19039 y normas conexas, se efectuaba a través del denominado Proceso de Determinación de Responsabilidades.

Conforme a la normativa de control vigente, en los casos de comprobación de responsabilidad administrativa, el Informe de Control recomienda el inicio del proceso administrativo disciplinario respectivo, a cargo de la entidad examinada. Sin embargo, la potestad sancionadora como atribución propia de la entidad, no reporta demasiados beneficios, en los siguientes casos: Cuando el titular, representante de la gestión, objeto de la acción contralora, no se muestra expedito y drástico, de acuerdo con el requerimiento formulado. Ello se agrava, por los plazos de prescripción para el inicio del proceso administrativo, que en algunos casos por inacción de la administración, son declarados prescritos, y por ende sin potestad para sancionar al funcionario infractor. Asimismo, cuando el Titular de una entidad, sujeto a responsabilidad administrativa, no se encuentra

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comprendido en algún Sector o bajo autoridad jerárquica superior, que lleve a cabo el proceso administrativo correspondiente. En el caso de los Alcaldes, elegidos por sufragio popular, que no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa y por tanto no le son aplicables las disposiciones que establecen el procesamiento, declaración y efectivización de la responsabilidad administrativa aplicable a todos los funcionarios y servidores públicos. En tal sentido, a fin de lograr el procesamiento, declaración y efectivización de la responsabilidad administrativa en los casos señalados precedentemente, este Organismo propone la facultad de sanción directa, inmediata y eficaz, a los funcionarios y servidores públicos que incurran en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones, promoviendo de esta forma, una cultura de transparencia, integridad y probidad en la gestión pública, así como el mejoramiento de las disposiciones y procedimientos que regulan el procesamiento administrativo. De otro lado, dicha facultad sancionadora, permitiría establecer responsabilidad pecuniaria, con la finalidad de resarcir de los daños y perjuicios ocasionados al Estado, como consecuencia de los actos u omisiones de funcionarios y/o servidores públicos imputados a su gestión y vinculados al incumplimiento de obligaciones derivadas del ejercicio de la función pública, a través de un proceso coactivo.

Publicidad de los Resultados de la Labor Fiscalizadora.

El D. Ley N° 26162 establece en su artículo 13° literal e), como principio que guía el ejercicio del control gubernamental, la publicidad, consistente en la difusión periódica de los resultados de las acciones de control de mayor importancia.

Al efecto, son publicadas en el Diario Oficial las Resoluciones autoritativas al Procurador Público para formular las denuncias o demandas ante los órganos jurisdiccionales, derivadas de las acciones de control, que evidencian presunción de indicios de comisión de delitos y/o perjuicio económico irrogado al Estado.

Sin embargo, la actual gestión considera que corresponde garantizar con mayor efectividad el principio de publicidad y transparencia, proponiendo para dicho efecto la modificación del D. Ley N° 26162 en el sentido de hacer públicos los Informes resultantes de los Exámenes Especiales y Auditorías que ejecute la Contraloría General de la República o cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, incluidos los Informes que emitan las

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Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, después de la adopción de medidas correctivas.

2. Nueva Estructura Orgánica de la Contraloría General. Mediante R.C. N° 099-2001-CG de 06.JUL.2001 se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Contraloría General, a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos de modernización y fortalecimiento del control gubernamental, para lograr una Institución moderna con alta capacidad técnica para controlar el buen uso de los recursos del Estado y promover una cultura de honestidad y transparencia en la gestión pública.

En ese sentido, la actual administración ha procedido al reordenamiento de la organización institucional, a fin de dotarla de mayor dinamismo y posibilitar el adecuado empleo de los recursos humanos disponibles, incidiendo en su descentralización.

Al efecto se ha establecido una nueva definición de entidades bajo el ámbito de las unidades orgánicas operativas30, así como, la creación de una Unidad de Evaluación de Políticas Económicas, Financieras y Sociales que permitirá verificar la articulación del proceso integral de control con la ejecución de los planes institucionales y sectoriales, para formular recomendaciones macro administrativas de gestión a los Poderes del Estado, sobre la base de los resultados de las acciones de control.

Asimismo, se incorpora la unidad orgánica denominada Programa Anticorrupción, encargada de desarrollar el programa destinado a conducir las actividades del Sistema Nacional de Control e interinstitucionales de lucha contra la corrupción. A su vez, se establece una Unidad de Coordinación Técnica con el Congreso de la República que facilitará la labor fiscalizadora institucional.

3. Capacidad Operativa de la Contraloría General.

Uno de los objetivos institucionales de la actual gestión es la optimización de la eficiencia y rendimiento del potencial humano, que permita atender la demanda de la labor fiscalizadora.

Actualmente la Contraloría General tiene un Cuadro de Asignación de Personal (CAP), aprobado por R.C. N° 173-2000-CG de 15.AGO.2000, que

30 Gerencia de Sector Económico y Financiero, Gerencia de Sector Productivo y Medio Ambiente, Gerencia de Sector Social, Gerencia de Sector Defensa y Entidades Rectoras, Gerencia de Sector Empresarial y Privatización, Gerencia de Entidades Autónomas, Gerencia de Gobiernos Regionales, Gerencia de Gobiernos Locales, Gerencia de Obras Públicas, Gerencia de Atención de Denuncias y Sedes Regionales.

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prevé un número de 915 plazas, de las cuales en atención al presupuesto aprobado, sólo se encuentran cubiertas 594 plazas, insuficiente para reforzar las acciones de control que desarrolla este Organismo en el ámbito de su sede central y sedes regionales, acorde con la nueva estructura orgánica y sus objetivos estratégicos. De las 594 plazas cubiertas, 436 corresponden a profesionales dedicados a la labor operativa del proceso integral del control 31, quienes cuentan con el entrenamiento, experiencia y competencia necesarias para las labores de auditoría, sin embargo, con dicha asignación de personal no se puede atender el número de acciones que demanda el nuevo enfoque de fiscalización, necesaria para la prevención, detección y sanción de actos de corrupción en la administración pública.

4. Presupuesto de la Contraloría General.

La Constitución Política, señala que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Desarrollando la autonomía económica, el D. Ley N° 26162, establece que su presupuesto debe mantener su valor en forma constante en cada ejercicio presupuestal a partir de los montos aprobados en el año anterior. Se financian con recursos del Tesoro Público y con ingresos propios. Los presupuestos de los demás órganos integrantes del Sistema se financian con los recursos de las entidades a las que pertenecen32. Dicha normativa, sin embargo, nunca fue cumplida.

Al inicio de la presente gestión, uno de los principales problemas que caracterizaba la situación de la Contraloría General, era la limitada cantidad y cobertura de las acciones de control. En términos de financiamiento, los ingresos ordinarios se reducen continuamente y los recursos captados vía cooperación internacional habían llegado a su término.

Así, de la revisión de los Presupuestos asignados por el Ministerio de Economía en los últimos años, se aprecia una tendencia descendente, no manteniéndose el valor constante en cada ejercicio. Respecto del presupuesto aprobado para el año 2001, se aprecia que es 10% menor en términos nominales que el del año 1998, lo que implica una reducción significativa en términos reales, tal como se advierte del siguiente cuadro:

31 Personal correspondiente a las Gerencias de Auditoría, Sedes Regionales, Organos de Asesoramiento y Defensa Judicial. 32 Artículo 82° de la Constitución Política y artículo 31° del D. Ley N° 26162.

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Presupuestos Aprobados de la Contraloría General (Período 1998 –2001)

Año Presupuesto Reducción vs. año anterior

Aprobado (S/.) (%)

1998 50.869.000 1999 49.818.000 - 5.0 % 2000 49.746.000 - 3.7 % 2001 45.779.000 -11.1 %

Cabe señalar que en el proceso de formulación del Presupuesto Institucional 2001, la Contraloría General hizo un planteamiento de 83.3 millones de soles para cubrir la demanda de la labor de fiscalización. Sin embargo, lo aprobado sólo alcanzó a 45.7 millones de soles, es decir 55% de lo solicitado, y una disminución real de 11%, con relación al presupuesto del año 2000, no obstante que el artículo 31° del D. Ley N° 26162 establece que el presupuesto de esta Institución debe mantener su valor constante, a partir de los montos aprobados en el año anterior. Esta situación se agrava, con las solicitudes para atender y ejecutar las acciones de control no programadas o que deba efectuar este Organismo a pedido del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo o denuncias públicas debidamente justificadas, dado que no cuentan con financiamiento presupuestal, y motivan un mayor uso de recursos, sobre todo por concepto de pago de viáticos. Asimismo, el incremento de las necesidades de control en las entidades de la administración pública, a partir de la instalación del Gobierno Transitorio, con el propósito de promover la transparencia que demanda la ciudadanía, el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, demanda mayores recursos presupuestales. Al respecto, el Presidente del Consejo de Ministros en su discurso del 11.DIC.2001, solicitó que la Contraloría General “de acuerdo a sus funciones, haga una investigación selectiva de la corrupción que pueda haber ocurrido en el uso de los recursos y bienes del Estado, durante los diez años precedentes. El Ejecutivo facilitará dichas investigaciones en lo que sea de su competencia”. El Banco Mundial en su Informe sobre Responsabilidad Financiera del Sector Público del Perú, recomienda que “el Congreso de la República debe ejercer su influencia acerca del proceso presupuestario y asegurarse que el presupuesto de la Contraloría General, no esté en peligro y que satisfaga los

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requisitos mínimos legales en conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control”33. Ante la urgente necesidad de la labor de fiscalización, y la escasa asignación presupuestal para el ejercicio 2001, la Contraloría General actualmente viene gestionando ante el Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de la transferencia de partidas por la suma de S/. 13,015,041 a fin de contar con los recursos que permitan dar cumplimiento a la inmediata necesidad de ejecución de las acciones de control. Al respecto, el actual Gobierno de Transición, mediante D.S. N° 097-2001-EF de 25.MAY.2001 autorizó la transferencia de partidas a este Organismo por la suma de S/. 2,000,000, que si bien constituye un apoyo a nuestra gestión, el mismo requiere ser complementado, para ejercer adecuadamente nuestras funciones. En el marco normativo, la Contraloría General propone que la Ley Orgánica que regule sus funciones, establezca la regulación del presupuesto institucional con valor constante, a partir de los montos aprobados en el año anterior, tal como lo señala el D. Ley N° 26162, así como incluir una disposición adicional que contemple el financiamiento para atender las acciones de control no programadas, facultándose a solicitar sustentadamente, con carácter extraordinario, los recursos presupuestales que resulten indispensables.

5. Descentralización Funcional de la Contraloría General.

La Contraloría General, inició su proceso de descentralización en 1994, con la creación progresiva de siete Sedes Regionales34, con la finalidad de ampliar la cobertura y oportunidad de las acciones de control, propiciar un acercamiento a las entidades sujetas a control, reducir los costos operativos de control y contribuir a los objetivos de modernización del Estado. La actual gestión ha establecido entre los objetivos institucionales prioritarios, la Ampliación de la Cobertura de las Acciones de Control, así como el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, a través de un programa de desarrollo de las Sedes Regionales e intensificación de sus actividades, como unidades operativas de línea, desconcentrados.

En concordancia a ello, mediante R.S.C. N° 012-2001-CG de 12.FEB.2001 se aprobó la Directiva N° 003-2001-CG/B150, “Descentralización Funcional de la Contraloría General de la República en las Sedes Regionales”, a fin de

33 Informe del Banco Mundial. FEB.2001.Pág.8. 34 Sede Regional de Chiclayo, Sede Regional de Arequipa, Sede Regional de Huancayo, Sede Regional de Piura, Sede Regional de Iquitos, Sede Regional de Moyobamba y Sede Regional de Cusco.

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precisar sus competencias funcionales en el ejercicio de las actividades de control en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales.

Sin embargo, en la actualidad, por limitaciones de disponibilidad financiera, las Sedes Regionales no pueden cubrir sus necesidades de personal profesional de control, lo que les impide en gran medida realizar acciones en su ámbito jurisdiccional, siendo una de las preocupaciones de este Organismo, el requerimiento de mayor presupuesto institucional, como quedó expresado en el numeral precedente.

6. Fortalecimiento de la Gerencia de Atención de Denuncias y Participación Ciudadana.

La función fiscalizadora debe contar con el impulso y apoyo de la ciudadanía en general y de la sociedad civil organizada como agentes de control del manejo de los recursos públicos. A fin de poder atender los requerimientos de una activa participación ciudadana, la actual estructura orgánica de la Contraloría General, considera una Gerencia de Atención de Denuncias y Participación Ciudadana como una unidad operativa de línea, que brinde atención personalizada a los denunciantes, así como verifique los hechos denunciados, otorgándose mayor impulso y seguimiento a las acciones de control derivadas de dicha participación. Dicha unidad orgánica, si bien existía en la anterior estructura orgánica de la entidad, demandaba su fortalecimiento y mejor implementación, aspecto que es considerado en los requerimientos de presupuesto institucional. Otra importante función de esta Gerencia será su enlace y coordinación con la Sociedad Civil, para la canalización, estudio y búsqueda de mecanismos de propuestas de trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, como por ejemplo, veedurías ciudadanas.

7. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control.

El Sistema Nacional de Control se encuentra conformado por la Contraloría General, como Organismo rector de la misma, los Organos de Auditoría Interna de las Entidades y las Sociedades de Auditoría independientes designadas y contratadas para la labor de auditoría35.

Corresponde a la Contraloría General, determinar las funciones del Sistema, aprobando los Planes Nacionales de Control, a fin de concentrar y orientar en cada ejercicio presupuestal, los esfuerzos de la labor fiscalizadora hacia componentes y áreas críticas que considere pertinente.

35 Artículo 17° del D. Ley N° 26162.

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En el cumplimiento del ejercicio del control gubernamental, la Contraloría debe velar por el funcionamiento articulado y de coordinación recíproca con los Organos de Auditoría Interna (OAI), brindando el apoyo necesario36 para fortalecer el control gubernamental al interior de las entidades públicas, que redunde favorablemente en ayuda a la gestión.

En tal sentido, es objetivo estratégico de la actual gestión el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, a través de los siguientes Programas: a) de capacitación, a cargo de la Escuela Nacional de Control, que brinde actualización y especialización a los auditores del Sistema; b) programa normativo que actualice y modifique la normativa de control, habiéndose aprobado de manera inicial la Directiva N° 013-2000-CG/OATJ, “Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ambito de Control”, a fin de regular adecuadamente las atribuciones, deberes y relación funcional de tales órganos así como las responsabilidades a cargo de los titulares de las entidades; c) programa de interconexión con el Sistema Integrado de Control y Entidades, a fin de mantener una comunicación virtual con los OAI; d) programa de supervisión de los OAI y Sociedades de Auditoría a los efectos de uniformizar la calidad de las labores de fiscalización; y e) programación de actividades conjuntas con los OAIs, con la finalidad de propiciar intercambio de experiencias, transmisión de conocimientos y técnicas de auditoría. Cabe precisar, respecto de las Sociedades de Auditoría (SOA), que éstas son designadas y contratadas para efectuar auditorías financieras en las entidades solicitantes, sujetas al ámbito de control, en tanto que la Contraloría General y los Organos de Auditoría Interna efectúan auditorías y exámenes especiales operativas o de gestión.

La ejecución de tales labores de importancia para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Control, requiere acciones de implementación progresiva, que igualmente demanda de recursos presupuestales disponibles.

8. Capacitación de los Auditores Gubernamentales.

La importancia del rol que asume la labor de fiscalización, exige del auditor gubernamental experiencia y capacidad profesional, sobre la base de una adecuada capacitación y perfeccionamiento en técnicas del control gubernamental, así como técnicas para la detección e investigación de

36 El Artículo 19°, literal g), del D. Ley N° 26162 establece como atribución de la Contraloría General, velar por la adecuada implantación de los Organos de control integrantes del Sistema, proponiendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.

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fraudes, estando a la variada y compleja ocurrencia de determinadas actos de corrupción en la administración pública.

La capacitación del auditor en aspectos técnicos se complementa igualmente en la observancia de una línea de conducta íntegra, que demuestre principalmente honestidad, cuidado y esmero profesional, independencia y confidencialidad en el desempeño de su labor.

La Contraloría General cuenta dentro de su estructura organizativa, con la Escuela Nacional de Control (ENC), ente especializado y permanente en materia de capacitación, que en concordancia a los objetivos trazados por la Contraloría General, desarrolla las políticas de capacitación y entrenamiento de auditores gubernamentales así como de funcionarios y servidores públicos en general, en materia de control y auditoría gubernamental y de las distintas áreas de la gestión pública, de conformidad a las necesidades del Sistema y su adaptación a los cambios continuos a los que está sujeta la administración.

Entre los objetivos institucionales de importancia en esta materia, podemos mencionar la formación de líderes capaces de desempeñarse eficientemente como auditores gubernamentales y/o directivos en las entidades públicas y privadas que propicien gestiones eficaces y transparentes, disminuyendo los actos contrarios a la ley o actos de corrupción.

En ese sentido, la Contraloría General, requiere fortalecer las actividades de capacitación, como una medida preventiva en la lucha contra la corrupción, siendo necesario impulsar sus acciones a través de una intervención directa o en convenio con entidades privadas, tal como lo viene efectuando, con Universidades del país.

CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES. 1. Considerando las consecuencias funestas de la corrupción en las sociedades,

actualmente existe consenso nacional e internacional en que su combate merece urgente atención, aplicando medidas preventivas a fin de evitar que en el futuro se repitan o generen tales actos de corrupción; medidas de detección y revelación de actos ilícitos; y medidas de punición con una finalidad disuasiva y ejemplificadora.

2. En atención a las atribuciones y competencias asignadas en la Constitución

Política y en su Ley vigente, la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control, ejercen un rol fundamental frente a la lucha contra la corrupción, ejerciendo potestades para prevenir y detectar actos irregulares e ilícitos penales, principalmente a través de los niveles del control interno previo y

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control posterior, dentro de los conocidos ciclos del control administrativo del Estado, así como determinando las responsabilidades emergentes de los funcionarios y servidores públicos para ser puestas en conocimiento de las autoridades competentes.

3. En cumplimiento al mandato de la Constitución Política y la Ley del Sistema

Nacional de Control, la actual gestión de la Contraloría General, busca responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades de la realidad del país, que demuestra la reiterada comisión de actos ilícitos incurridos por funcionarios y servidores públicos, advirtiendo la obligación de fortalecer el rol que le compete a la Institución para promover y cautelar la honestidad y transparencia en la gestión pública.

4. A través de la R.C. N° 281-2000-CG de 29.DIC.2000, la Contraloría General

aprueba su Plan Estratégico Institucional, estableciendo como objetivos prioritarios, la intensificación de las acciones de control, el mejoramiento continuo de la calidad y resultados de las mismas, la modernización y automatización de los procesos y actividades funcionales, el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control y la promoción de la lucha contra la corrupción.

5. Asimismo, La Contraloría General, efectuó un estudio técnico sobre la

problemática de la corrupción administrativa en el país, habiendo aprobado mediante R.C. N° 212-2000-CG de 11.OCT.2000, el Documento de Trabajo N° 004-2000-CG/OATJ “Estudio para la elaboración de un Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en el Perú”, presentando ante la ciudadanía y las autoridades de gobierno el “Anteproyecto de Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción para el Perú”, que contempla mecanismos modernos para prevenir, detectar y sancionar prácticas contrarias a la transparencia y probidad administrativa.

Al respecto, el Gobierno de Transición en Abril del presente año, aprobó el Programa Nacional Anticorrupción, formando una Comisión adscrita al Ministerio de Justicia, con el objeto de ejecutar un plan de trabajo para el diagnóstico y diseño de políticas de lucha contra la corrupción, que a la fecha se encuentra en marcha.

6. Una primera perspectiva de enfoque de la labor de la Contraloría General en

la lucha contra este flagelo, es la prevención, que se sustenta en la necesidad de tomar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se generen actos de corrupción. La desarrolla básicamente, a través de los procedimientos de rendición de cuentas de funcionarios y servidores públicos; requerimientos de información de la gestión pública, sobre todo relativa a contrataciones y adquisiciones del Estado; emisión de opinión previa en caso

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de adquisiciones con carácter de secreto militar y para la ejecución y pago de los presupuestos adicionales de obra pública; apoyo de los Organos de Auditoría Interna a la gestión; generación, actualización y asesoría permanente de la normativa de control; en la capacitación de funcionarios y servidores públicos así como de auditores sobre aspectos de gestión y control; en el diseño, implantación, coordinación y evaluación del control interno de las entidades, emitiendo normativa, en base de las deficiencias detectadas en el manejo de las entidades.

7. La detección de las desviaciones e irregularidades, constituye la segunda

perspectiva del enfoque de la labor de la Contraloría en la lucha contra la corrupción, correspondiendo al Sistema Nacional de Control la ejecución de acciones de control para la verificación tanto de la gestión y uso de los recursos públicos así como del ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos.

Entre JUL.2000 a JUN.2001, la Contraloría General ha intensificado su labor, logrando incrementar sustantivamente el inicio de las acciones de control que totalizan un número de 159, superior en 174% al período JUN.99-JUN.2000, así como introducir mejoras en los procesos de supervisión y control de calidad que permitan la conclusión y emisión de los Informes de Auditoría (62 acciones de control concluidas).

La demanda de acciones de control se ha expresado de manera directa a través de solicitudes provenientes de las diferentes instancias de la administración pública (básicamente Poderes del Estado) y la sociedad civil (atención de denuncias ciudadana), priorizando la fiscalización en áreas e instituciones críticas y sensibles (adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, ejecución de obras, servicios no personales, inclusive las consideradas bajo secreto militar, remuneraciones, etc.). Consecuencia del resultado de tales acciones se formulan recomendaciones para apoyar a la adecuada gestión de las entidades fiscalizadas, incidiéndose en el reforzamiento de los controles internos. A su vez, se han determinando el tipo de responsabilidad incurrida por los funcionarios y servidores públicos, sea administrativa, civil o penal.

8. El tercer plano donde se desarrolla la labor de control es en la sanción de las conductas indebidas que denotan actos de corrupción. En este plano, derivado del incremento de las acciones de control, entre JUL.2000 a JUN.2001, la Contraloría General ha interpuesto 53 denuncias y demandas judiciales, que involucran montos significativos observados (S/. 17,163,196.22), así como, la comisión de delitos recurrentes incurridos por

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los funcionarios y servidores públicos (peculado, concusión, abuso de autoridad, falsificación de documentos, corrupción de funcionarios, etc.).

9. Los resultados de la labor de fiscalización ejercida por el Sistema Nacional de

Control resultan de importancia para las autoridades de los Poderes del Estado, entidades públicas y ciudadanía en general, por su significado como instrumento de control de la gestión pública, y por su condición ilustrativa para los efectos de la toma de decisiones.

10. La función fiscalizadora debe contar con el impulso y apoyo de la ciudadanía

en general y de la sociedad civil organizada, a fin de captar información útil sobre su percepción respecto a la gestión de las entidades, proporcionando indicadores de las áreas y procesos críticos de significación económica proclives a los actos de corrupción, así como a través de la formulación de denuncias, que son tomadas en cuenta en el planeamiento y ejecución de acciones de control.

La Contraloría General, dentro de su estructura orgánica, cuenta con una

Gerencia de Atención de Denuncias y Participación Ciudadana, con el objeto de promover la intervención directa y organizada de la población, brindando atención personalizada a los denunciantes así como efectuando la verificación de los hechos denunciados, considerando valioso se implemente mecanismos de veedurías ciudadanas.

11. Los convenios y normas de carácter internacional especializados en materia

de lucha contra la corrupción, reconocen un rol activo a las Entidades Fiscalizadoras Superiores en esta tarea. Igualmente, la OLACEFS ha mostrado preocupación permanente en desarrollar y profundizar el rol de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en la lucha contra la corrupción entendiendo que su contribución es decisiva para afianzar una cultura de probidad como fundamento de un Estado democrático, a través del control de la gestión como medio para la mejora de la actividad gubernamental y el combate eficaz de las nuevas modalidades de corrupción administrativa, cuyos resultados constituyen un valioso apoyo a los Poderes del Estado para la toma de decisiones y a la comunidad para el ejercicio del control social

Por su parte el Banco Mundial, en su Informe de Evaluación del Marco Nacional para la Gerencia Financiera del Sector Público del 2001, concuerda con la urgente necesidad de fortalecer la Contraloría General, asegurando principalmente su autonomía económica y funcional, así como la debida asignación de recursos y capacidad operativa, para el adecuado cumplimiento de sus fines, vinculados a la lucha contra la corrupción.

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12. La Contraloría General, si bien se ha trazado objetivos institucionales prioritarios, orientado al apoyo de la gestión de las entidades, así como a acciones relacionadas con la prevención, detección y sanción de los actos de corrupción, requiere con prioridad y urgencia su fortalecimiento institucional, a través de la implementación de acciones y medidas desarrolladas en el presente documento, que se mencionan a continuación:

- Aprobación de una Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control. - Autonomía económica y funcional. - Procedimiento de Designación del Contralor General. - Informe Anual al Congreso de la República y Poder Ejecutivo. - Fiscalización de la Contraloría General. - Facultad Sancionadora de la Contraloría General. - Publicidad de los Resultados de la Labor Fiscalizadora. - Capacidad Operativa. - Incremento de Presupuesto Institucional. - Fortalecer la Descentralización Funcional. - Fortalecimiento de la Gerencia de Atención de Denuncias y Participación

Ciudadana. - Fortalecimiento del Sistema Nacional de Control. - Capacitación de los Auditores Gubernamentales.

13. Finalmente, la Contraloría General a través del presente Documento

Institucional, expresa su compromiso con el país para asumir activamente su rol y responsabilidad, que constitucional y legalmente le corresponde en la lucha contra la corrupción, mediante una fiscalización oportuna, objetiva y transparente del uso de los recursos públicos y la gestión de las entidades, asumiendo los retos que demanda la coyuntura actual. En ese sentido, en atención a la prioridad del ejercicio del control gubernamental, se requiere que las autoridades de gobierno, en cumplimiento de sus compromisos internacionales asumidos y las recomendaciones formuladas por el Banco Mundial, disponga las acciones y medidas destinadas a fortalecer el Sistema Nacional de Control, optimizando sus funciones.

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