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LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Los servicios públicos son aquellos que permiten resolver las necesidades que una comunidad tiene en común.
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Características
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Brindado por las entidades públicas o privadas
Funcionan de manera
permanente
Se rigen por la ley
Regulados por organismos
como OSIPTEL y OSIGNER
Favorecen los derechos de los
ciudadanos beneficiarios
El usuario es el público
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Los Servicios Públicos y los derechos ciudadanos
• Instituciones Educativas Públicas
A la educación
• Hospitales y centros de salud MINSA
• Hospitales y centros de salud de los municipios
A la salud
• Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC)
A la identidad
• Registros públicos
A la propiedad
• Policía Nacional y Serenazgo Municipal
A la seguridad
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Los Bienes Públicos
Punto de vista de la propiedad
• Adquirido por el estado para proveerlos
Punto de vista de la economía
• Bienes económicos donde la rivalidad por su consumo es baja y no hay exclusión
Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros los usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque). De otro lado, los bienes públicos pueden ser utilizados por todos sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta).
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FINANCIAMIENTO PÚBLICO Círculo Virtuoso de la Tributación
Ciudadanos Estado
Administración
Tributaria
Los ciudadanos crearon al Estado para que atienda sus necesidades comunes por medio del tributo que le entregan. Con estos recursos, el Estado cumple de manera eficiente con sus funciones y servicios, genera estabilidad y crecimiento económico en beneficio de la ciudadanía
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Política Fiscal: Ingreso y Gasto Público
Son las decisiones relacionadas con los problemas y necesidades de interés general que el Estado financiará (gasto público), y la manera cómo obtendrá los recursos necesarios (ingreso público).
Ingresos Gastos
ESTRUCTURA
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Los Ingresos Públicos
INGRESOS PÚBLICOS
Recursos ordinarios
Recursos directamente recaudados
Recursos por operaciones oficiales de
crédito
Donaciones y transferencia
Recursos determinados
Una gran parte de los ingresos públicos que obtiene el Estado peruano pasan a constituir las
fuentes de financiamiento del Presupuesto Público. Con estas se financia el gasto público. Por
ejemplo, para el año 2012, las fuentes de financiamiento contenidas en el Presupuesto del Sector
Público presentan la siguiente estructura:
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Estructura del presupuesto según fuentes de financiamiento
El 93 .7 % de los Recursos Ordinarios que ingresan al Tesoro Público provienen de los impuestos y contribuciones que pagamos las personas y las empresas.
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Los Egresos o Gastos Públicos
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
• Gasto público real o de consumo, destinado a los sectores:
•Educación
•Salud
•Seguridad Social.
•Vivienda
•Desarrollo Regional.
•Agua Potable
•Alcantarillado
•Electrificación Rural.
•Asistencia Social.
•Superación de la Pobreza.
DESARROLLO ECONÓMICO
• Gasto de inversión destinado a dotar de:
•Infraestructura
•Energía
•Comunicaciones y Transportes.
•Desarrollo agropecuario y forestal.
•Temas laborales y empresariales.
•Ciencia y Tecnología.
•Promoción de la capacitación y el empleo.
•Impulso competitivo empresarial.
GOBIERNO
• Gasto en que incurren:
•Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
•El Ministerio Público.
•Jurado Nacional de Elecciones.
•Oficina Nacional de Procesos Electorales.
•Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
•Consejo Nacional de la Magistratura.
•Defensoría del Pueblo.
•Contraloría General de la República.
•Tribunal Constitucional
•Tanto a nivel de sus oficinas centrales como en las dependencias que tienen en todo el territorio nacional.
Desde un punto de vista económico, la teoría distingue tres tipos de gasto público:
Desarrollo e inclusión social, desarrollo económico y Gobierno:
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EL SISTEMA TRIBUTARIO
Cotidianamente, en la vida
del ser humano, ocurren
hechos de diferente
naturaleza que la ley
moderna los considera
algunos de ellos como
hechos civiles (por ejemplo,
el nacimiento, la muerte, el
matrimonio), a otros como
hechos penales (por
ejemplo, la apropiación
ilícita, la defraudación, el
homicidio) y también
existen los hechos
económicos (por ejemplo, la
celebración de un contrato
de comercio, la venta de un
bien, el pago de un salario).
Todos los hechos descritos
se dan en un escenario que
ha sido constituido por los
propios ciudadanos y que
gracias a su aporte es
administrado y mantenido
por el Estado.
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Principios Constitucionales
PR
INC
IPIO
DE
LEG
ALI
DA
D
• Los tributos deben tener su origen en la ley como expresión de la voluntad soberana la que es emitida por el Congreso, como representante del pueblo.
PR
INC
IPIO
DE
IGU
ALD
AD
• Nadie puede ser exonerado del impuesto por alguna condición personal.
• Todo aquel que cae en los supuestos que generan la obligación de pagar impuestos, entonces debe pagarlo.
PR
INC
IPIO
DE
RES
ERV
A D
E LE
Y • La ley que crea un tributo contendrá la regulación básica de la relación tributaria: el hecho imponible, la base imponible, la tasa, las exoneraciones, las infracciones y sanciones y los procedimientos.
13
Principios Constitucionales
RES
PET
O D
E LO
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EREC
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S FU
ND
AM
ENTA
LES
DE
LA P
ERSO
NA
• Ninguna norma legal o
administrativa de naturaleza tributaria puede violar las garantías constitucionales de la persona:
• Igualdad ante la ley, derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones; derecho a contratar con fines lícitos; derecho a la propiedad y a la herencia; derecho a la legítima defensa.
• No hay prisión por deudas y a no ser procesado por acto u omisión que no esté previamente calificado en la ley como infracción punible.
PR
INC
IPIO
DE
EFEC
TO N
O C
ON
FISC
ATO
RIO
• Dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su patrimonio, este principio limita el poder de imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.
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LA SUNAT LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
POR FINALIDAD
Administrar, fiscalizar y recaudar tributos
Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del
territorio aduanero
Facilitar las actividades del comercio exterior
Promover la reglamentación de normas
tributarias
COMO FACULTADES
Recaudación
Determinación
Fiscalización
Cobranza coactiva
Sanción
Una institución pública descentralizada
Sector Economía y Finanzas
es
tiene
del
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Finalidad
•Las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
•La oficina de Normalización Previsional (ONP).
ADMINISTRAR, FISCALIZAR Y
RECAUDAR LOS TRIBUTOS INTERNOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS MUNICIPALES.
•Dentro del territorio aduanero.
•Recaudar los tributos aplicables conforme a ley.
ADMINISTRAR Y CONTROLAR EL
TRÁFICO INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS.
•Inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte.
•Desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
FACILITAR LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DEL COMERCIO EXTERIOR.
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Facultades
Facultad de recaudación (Artículos 55° al 58° del Código Tributario)
•Mediante el Sistema de Recaudación Bancaria.
•Presentación de declaraciones y pagos.
•Comunicación de datos, declaración y pago por Internet (clave SOL).
Facultad de determinación y fiscalización (Artículos 59° al 80 del Código Tributario)
• Inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias: auditorías, operativos en establecimientos comerciales y cualquier otro tipo de negocios.
Facultad sancionadora (Artículo 82° y 164° al 1888° del código Tributario)
• Determinación y sanción administrativa de las infracciones tributarias: fija y aplica una graduación de las sanciones .
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Funciones
FUNCIONES
Recaudación de tributos.
Fiscalización de tributos.
Sanción a los infractores.
Procesos de orientación,
información y educación tributaria.
Facilitación del comercio
exterior y control aduanero.
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EL TRIBUTO
El tributo es el pago en dinero,
establecido legalmente, que se entrega al Estado
para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus fines, siendo
exigible coactivamente ante su incumplimiento.
CARACTERÍSTICAS
Solo se crea por ley.
Solo se paga en dinero (y
excepcionalmente en especie).
Es obligatorio por el poder
tributario que tiene el Estado.
Se debe utilizar para que el
Estado cumpla sus funciones.
El Estado puede cobrarlo
coactivamente cuando la
persona obligada a pagarlo no
cumple.
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Componentes
• Acción o situación dada por la ley para tipificar un tributo.
• Da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
HECHO GENERADOR O IMPONIBLE
• Persona natural, jurídica, empresa o sucesión indivisa que realiza una actividad económica.
• Foma un hecho generador, dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.
CONTRIBUYENTE
• Cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud.
• Sobre ella se calcula el impuesto.
BASE DE CÁLCULO O IMPONIBLE
• Valor porcentual establecido de acuerdo con la ley .
• Se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.
ALICUOTA
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Funciones
FISCAL
Incrementa los ingresos del Estado
para financiar el gasto público.
ECONÓMICA
Orienta la economía en un sentido determinado.
SOCIAL
Destinados al sostenimiento de las
cargas públicas: Obras públicas,
servicios públicos y programas sociales.
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Clasificación
IMPUESTOS
• El impuesto es un aporte obligatorio cuyo pago no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino como un hecho independiente.
CONTRIBUCIONES
• Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Código Tributo, Título Preliminar, Norma II).
TASAS
• Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
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Tributos recaudados por SUNAT
• Establece o grava el tributo a las ganancias provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores.
Impuesto a la renta (IR)
• Es el tributo que pagamos cuando compramos u bien o nos prestan un servicio. Está incluido en el precio de venta y es responsabilidad del vendedor abonarlo al Estado en calidad de contribuyente.
Impuesto General a las Ventas (IGV)
• Es un tributo al consumo específico que grava la venta en el país de los siguiente productos: combustibles, pisco, cerveza y cigarrillos, vehículos, agua, vinos y aguardientes, los juegos de azar y apuestas: loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
• Derechos que gravan las importaciones de bienes. Entre ellos tenemos el ad valorem, la Sobretasa Adicional 5% ad valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos Alimenticios.
Derechos arancelarios
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Tributos recaudados por SUNAT
• Es la contribución al Seguro Social de Salud (ESSALUD), que es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.
CONTRIBUCIONES A ESSALUD
•Contribución al Sistema Nacional de Pensiones, cuya administración corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La ONP es una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, y plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley.
APORTES A LA ONP
• Es un régimen que sustituye al pago del Impuesto a la renta, al impuesto General a las Ventas y al Impuesto de Promoción Municipal por el pago de una cuota mensual. Su objetivo es propiciar la ampliación de la base tributaria, incorporando a los pequeños negocios y establecimientos.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NRUS)
• Grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por las mismas normas. Se paga de manera conjunta con el IGV y es recaudado por la SUNAT, que destina lo correspondiente al Fondo de Compensación Municipal.
IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL
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Tributos que recaudan las Municipalidades
MUNICIPALIDADES
DISTRITALES
• Impuesto Predial.
• Impuesto de Alcabala.
• Impuesto a los Espectáculos No Deportivos.
• Impuesto a los juegos (pimball, bingo, rifas y similares).
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES
• Impuesto a las Apuestas.
• Impuesto al Patrimonio Vehicular.
• Impuesto a los Juegos (loterías).
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