13
Patricio Fern Descarga ofrecida por 1 Prevención De Riesgos L

Rol Super

Embed Size (px)

DESCRIPTION

ROLES

Citation preview

  • Prevencin De Riesgos Laboral

  • a conduccin del personal exige al Supervisor el conocimiento y dominio de varias materias que se relacionan con la conductade los componentes de una organizacin. Quien es un Supervisor ?n Supervisor en una persona que tiene capacidad de dirigirevaluar, tomar decisiones, saber escuchar, saber controlar ysaber administrar su negocio.Adems es la IMAGEN DE LA EMPRESA por lo tanto debefundamentalmente conocer: Su trabajo Sus trabajadores SUS RIESGOS

  • er conductor de personas no es tarea fcil; y quien desea serlodebe tener presente que: No puede ser un fro emisor de ordenes

    Su conducta y actitud personal es el espejo de sus subalternos

    Su justicia y honestidad estarn a prueba todo el tiempo

    Deber reconocer errores y aceptar que no es el dueo de la verdad

    El uso del poder por el poder desarrollar el imperio del temor

  • orque el supervisor es responsable de la seguridad

    Porque es quien conoce mejor el trabajo para el cual dirige

    Es quien ms conoce el comportamiento de cada uno de sus trabajadores.

    Y por que es el representante de la empresa

  • L supervisor debe recordar que es de su responsabilidad elPlanificar y Organizar sus actividades de su rea de trabajo y porello debe tener bajo control todo cuanto ocurre con su personalequipos y materiales. Para este efecto la Prevencin de Riesgos le ofrece al Supervisor sus tcnicas, dirigidas tanto al individuo como al ambiente.

    Observaciones de Seguridad Inspecciones de Seguridad Anlisis de seguridad en el trabajo Anlisis e investigacin de accidentes Reuniones de seguridad

  • ue debe realizar el supervisor para evitar que sus trabajadoresse accidenten.

    Asegurarse que ha recibido su induccin al cargoHaberle informado de los riesgos existentes en su lugar detrabajo( Derecho a Saber)Preocuparse de que trabaje con equipos en buenas condicionesControlar y/o eliminar la presencia de riesgos potenciales parasus trabajadoresAsegurarse que su trabajador conoce realmente su trabajo y que steno lo esta haciendo solamente por que el jefe lo mandReconocer cuando un trabajo se realiza en forma segura y productivaNo omitir los sistemas de seguridad para llevar adelante la produccin

  • esponsabilidad Legal del Empresario en Prevencin de RiesgosEl artculo 184 del Cdigo del Trabajo obliga al empleador a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la VIDA y SALUD de lostrabajadores y de disponer los elementos necesarios para prestar, en caso deun accidente de sus trabajadores.

    A su vez, el artculo 210 de este cdigo obliga a las empresas que se refiere laley N 16744 a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma,dentro de los trminos y con las sanciones que seala esa ley.

    El Decreto 40 de 1969 que aprob el reglamento sobre Prevencin de RiesgosProfesionales en su ttulo IV establece la obligacin de los empleadores de informar de los riesgos laborales, obligndolos a las medidas preventivas y losmtodos de trabajo correcto

  • EL DEBER DE HIGIENE Y SEGURIDADNormas Chilenas sobre higiene y seguridad en el trabajo1.- Leyes Formalesa) Cdigo del trabajob) Cdigo Sanitario2.- DisposicionesArt.194-208 Proteccin a la maternidadArt.179-183 ResponsabilidadArt.209 Responsabilidad del empleadorempresarial en capacitacin ocupacionala la afiliacin y cotizacin de la ley 16744Art.185-186 Industrias y trabajosArt.210 las empresas o entidades de lapeligrosos e insalubresley 16744, deben adoptar medidas deArt.188 Legisla sobre trabajo de carga y descarga..Higiene y seguridadArt.189 Trabajos SubterrneosArt.211 Financiamiento de la ley 16744Art. 191 Accin fiscalizadora de I.T.Art.192 Accin para todas las personas para denunciar a las disposiciones actualesArt.193 Trabajos en tiendas, almacenes etc..

  • esponsabilidad Civil:

    En relacin a esta responsabilidad la ley 16744 en su artculo 69 Cuando un accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidadempleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones Criminales queprecedan debern observarse las siguientes reglas:

    1,. El organismo administrador del seguro dar las prestaciones mdicasy econmicas que este ha otorgado o debe otorgar al accidentado2.- Ante la vctima o sus derechos habientes por las reparaciones civilesy el dao moral3.- Ante el Estado o Sociedad bajo las acciones de delito o cuasidelito penal

  • efiniciones:a) Lcito: Cuando se ajustan a las prescripciones legales

    b) Ilcito: Cuando se contradicen las disposiciones legales lesionando el derecho de otro

    c) Delito: Supone una mala intencin, el nimo de daar

    d)Cuasidelito: Tiene raz en la culpa; podra definirse como un hecho culpable perjudicial

  • ENALIDAD: Cuasidelitos penalesArt. 492 del cdigo penal, los empresarios que acten culpablemente en laocurrencia de un accidente laboral son sancionados con las penas del artculo 490 que dice: El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho,que, si mediare malicia, constituir un crimen o un simple delito contra laspersonas.

    1) Reclusin o relegacin menores en sus grados mnimos a medios cuando el hecho importare un crimen ( 61 das a tres aos)

    2) Reclusin o relegacin menor en sus grados mnimos o multa cuando importare un simple delito ( 61 das 540 das)

  • ESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURDICAS El Gerente El Administrador El Capitn del barco Y en general la persona que ejerce habitualmente funciones de direccin o administracin por cuenta o representacin de una persona natural o jurdica