12
I9 .---38 RESOLUCIO~ No. , 2 O UI e 2O1 i _ •..•..••..••• Rotlion"t del 1011mB -Por medio de la cual, se impone medida preventiva y se toman otras decisiones. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL rOllMA "CORTOLlMA" En uso de sus facultades legales. especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, ley 1333 DE 2009 Ydemás normas concordantes y CONSIDERANDO: 1) OBJETO Se precisa determinar la viabilidad en tomo de imposici6n de una medida preventiva en aplicación de lo dispuesto en los Articulos 12 y ss., del Titulo U1,y Artlculos 36 y ss, Del Titulo V de la Ley 1333 de 21 de Julio de 2009, Procedimiento Administrativo Sancionatorio, a los titulares de dominio, poseedores ylo tenedores de un Molor eléctrico. con el fin de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una activklad o la existencia de una situación que alente contra el medio ambiente. los recursos naturales, el paisaje y la salud humana. 2) ANTECEDENTES Y HECHOS De acuerdo al oficio de la Policia Nacional con radicado N° 19075 de fecha 10 de Diciembre del 2012 (V¡s\bl<! a lobo1) donde solicitan acompal'lamiento por parte de Cortolima para verificación de las diferentes minas: operativo que se llevarla a cabo los dlas 12 'i 13 de Diciembre del 2012. \ Por lo tanto la Policla Nacional mediante radicado 19448 de fecha 17 de Oiciembre del 2012 informa del procedimiento llevado a cabo. donde se procedió a realizar la suspensión proyecto o actividad y la incautación de un motor a gasolina en regular estado color vino tinlO, Marca CLINTON ENGINES CORP, sin serie, a la senara Clara Aurora Ardila Gómez identificada con cedula de ciudadan!a 38'239,373 d lbagué. residente en la AV 37 N° 48 81S 22 del Barrio Santander. Por lo anterior Subdirección de Calidad Ambiental emite informe de fecha con fecha 14 de Diciembre del 2012 (VISIble a Iobo$6-10) del procedimiento efectuado en la Pég,nlil 1de 11 -~ <>o __ .""", •• .-~ - ~'._'" - ---- --_.- iJfto:16n r__ ' ao ••••••.•• _ ••••• _,m~"s -- -~ - 0*71"»_"_' _ ...•. "'- - ....-'-- ••• ••••"-17 _:1<1-"" -

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I 9.---38RESOLUCIO~ No., 2 O U I e 2 O1i _ •..•..••..•••

Rotlion"t del 1011mB-Por medio de la cual, se impone medida preventiva y se toman otras decisiones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DELrOllMA "CORTOLlMA"

En uso de sus facultades legales. especialmente las conferidas por la Ley 99 de1993, ley 1333 DE 2009 Y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO:

1) OBJETOSe precisa determinar la viabilidad en tomo de imposici6n de una medida preventivaen aplicación de lo dispuesto en los Articulos 12 y ss., del Titulo U1,y Artlculos 36 yss, Del Titulo V de la Ley 1333 de 21 de Julio de 2009, Procedimiento AdministrativoSancionatorio, a los titulares de dominio, poseedores ylo tenedores de un Moloreléctrico. con el fin de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia deun hecho, la realización de una activklad o la existencia de una situación que alentecontra el medio ambiente. los recursos naturales, el paisaje y la salud humana.

2) ANTECEDENTES Y HECHOS

De acuerdo al oficio de la Policia Nacional con radicado N° 19075 de fecha 10 deDiciembre del 2012 (V¡s\bl<! a lobo 1) donde solicitan acompal'lamiento por parte deCortolima para verificación de las diferentes minas: operativo que se llevarla a cabolos dlas 12 'i 13 de Diciembre del 2012. \Por lo tanto la Policla Nacional mediante radicado 19448 de fecha 17 de Oiciembredel 2012 informa del procedimiento llevado a cabo. donde se procedió a realizar lasuspensión proyecto o actividad y la incautación de un motor a gasolina en regularestado color vino tinlO, Marca CLINTON ENGINES CORP, sin serie, a la senaraClara Aurora Ardila Gómez identificada con cedula de ciudadan!a 38'239,373 dlbagué. residente en la AV 37 N° 48 81S 22 del Barrio Santander.

Por lo anterior Subdirección de Calidad Ambiental emite informe de fecha con fecha14 de Diciembre del 2012 (VISIble a Iobo$6-10) del procedimiento efectuado en la

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Ca-poraclDtl1ullilllOlNIt&jllone! del TuUme

Municipio de

RESet>J01ONN~ 8 1 92 O ole 1012'

Ladrillera n ubicada en el predio Villa Clara, vereda la Helena delIbagué, Departamenlo del Tatima.En Desarrollo de la Visita se observó que el frente de e~plotaci6n de arcilla a cieloabierto ha generado un banco único que cuenta con aproximadamente tres metrosde alto en promedio, noventa grados de inclinación '1 diez metros de largo. en dondepata la ex1,racción del material de interés se emplea barras, picas y palas, siendotransportada al molino por medio de una carretilla, En la parte superior se observanespecies forestales que es necesario aprovechar en un momento dado de laextracción de arcilla

Para moler la arcilla se emplea un molino activado por un motor a gasolina demarca CLINTON ENGINES CORP sin serie, color vino tinto con sus respedivascorreas, el cual fue incautado de manera preventlva y puesto bajo custodia de lasenara Clara Aurora Ardila Gómez identificada con cedula de ciudadanía38'239,373, quien es [a duMa del predio Villa Clara, lugar en donde funciona laLadrillera

la arcilla molida es pasada por la gabera ~molde), siendo esa quien da la forma alos ladrillos, después de pasar por alll son apilados en los patios de secado: losladrillos son quemados con lena y aproximadamente existen (1$000) ladrillos para Jel proceso de quema_

Esta adividad de extracción de arcilla, molienda y fabricación de ladrillos no cuentancon Titulo Minero ni Licencia Ambiental emitida por CortolimaComo impados ambientales negativos se evidencia en el Recurso Aire, por lasemisiones atmosféricas en la quema del ladrillo, y en el Recurso Suelo por laextracción de la Arcilla

3) ACERVO PROBATORIO

Como acervo Probatorio recaudado hasta el momento procesal, se liene lo siguiente:

"1. Oficio de la Policla Nacional con radicado N" 19075 de fecha 10 de Diciembredel 2012 y radicado N' 19446 (v,sibll> a l<;>iil,>1-4)

2. Acta De Incautación (V<sibje a lolio 3)

3 Acta De Suspensión De Obra O Adividad (VISIble a 10110 4)Pagina 2 de 11

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RESO~oToÑÑo~ 8 1 9( lOOle2!!2

4. Informe de Subdirección de Calidad Ambiental de fecha2012 (vllIible iI rolk>36-10)

5. Material fotográfico.

4) MARCO JURIDlCO

1. LEY 1333 DE 2009.

,""",,"""""'"Fl.e¡lon.' de' Tollme14 de Diciembre del

ARTIcULO 12. Objeto de las medidas preventivas. las medidas preventivas tienepor objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de unaactividad o la existencia de una situación que alente contra el medio ambiente, losrecursos naturales. el paisaje o la salud humana

ARTIcULO 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidaspreventivas, Una vez conocido el hecho, de oficio o a petición de parte, la autoridadambiental competente procederá a comprobarlo y establecer la necesidad deimponer medida (s) preventiva (s), la (s) cual (s) se impondrá (n) mediante actoadministrativo motivado.

ARTIcULO 32, Carácter de las medidas preventivas. las medidas preventivas sonde ejecución inmediala, tiene carácter preventivo y transitorio, surten efectosinmediatos, contra elios no procede recurso alguno y se aplican sin pe~u¡cio de lassanciones a que hubiere lugar.

ARTIcULO 34 Coslos de la imposición de las medidas preventivas. los costos enque incurra la autoridad ambiental con ocasi6n de las medidas preventivas, talescomo: transporte. almacenamiento .. seguros entre otros, correrán por cuenta delinfractol. En caso de levantamiento de la medida, los costos deberán ser canceladosantes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra

ARTICULO 36. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de DesarrolloSostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos. losestablecimientos publicos que trata la ley 768 de 2002 y la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al ¡nfractor de lasnormas ambientales. mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con lagravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas:PlIg,na 3 de 11

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RESOLUCI

•. Amonestación escrita,

(

N~'JBI9

20 ole 2011 COI'pOrKiOll AulOnolo<IR.glonal del ToUma

b. Decomiso preventivo de productos, elementos. mediOs o implementosutilizados para cometer la infracción,

c. Aprehensión preventiva de especimenes, productos y subproductos de launay nora silvestres.

d Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro parael medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana ocuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso. concesión,autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los terminos de tosmiSmOS,

Parágrafo. Los costos en que incurra la autoridad ambiental por la imposición de lasmedidas preventivas como almacenamiento, transporte, vigilancia, parqueadero,destrucción, demolición, entre otros. serán a cargo del infractor.

5) NORMATIVIDAD AMBIENTAL VULNERADA

a. CONSTITUCION POLlTlCA DE COLOMBIA

ARTIcULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. laley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedanafectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar lasáreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro deestos fines.

ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración osustitución,Además. deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer lassanciones legales y exigir la reparación de los danos causados.Asl mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemass'tuados en las zonas fronterizas.

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b.

RESOL~OÑÑo~3 8 1 91 20DICJ012

DECRETO 2811 DE 1974

ClN jiOi acIót. AutÓll<lllQlR."lonal del Tollma

ARTIcULO 1, El ambienta es patrimonio comun. El Estado y los particulares debenparticipar en su preservación y manejo, que son de utilidad publica e interéS soc;ial.La preservación y manejo de los recursos narurales renovables también son deutilidad publica e interés soc;ial.

ARTICULO 8, Se consideran factores que deterioran el medio ambiente, entre otros:

La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demas recursos naturalesrenovables Se entiende por contaminación la alteración del ambiente consustancias o formas de energia puestas en él, por actividad humana o de lanaturaleza, en canlidades, concentraciones o niveles capaces de interferir elbienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar lacalidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.

a, Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinaci6n deelementos. o forma de energ!a que actual o potencialmente puedeproducir alteración ambiental de las precedentemente escritas. lacontaminación puede ser flsica, Qulmica, o biológica:

b. la degradación. la erosión y el revenimiento de suelos y tierras:

La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechosy desperdicios.

1. ATMOSFERA

ARTlcUlO 73. Corresponde al Gobierno mantener la atmósfera en condiciones queno causen molestias o danos, o interfieran el desarrollo normal de la vida humana,animal o vegetal y de los recursos naturales renovables,

ARTlcUlO 74, Se prohibiré, restringiré o condicionaré la descarga, en la atmósferade polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en genera!. de sustancias decualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, dal'\o o molestias a lacomunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados

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RESOlUCloWN::', - • 3 B t 91

ARTIcULO 75 Para prevenirdisposiciones concernfentes a

2 O ole 2012'la contaminación atmosférica

a La calidad que debe tener el aire. como elemento indispensable para la saludhumana. animal o vegetal:

b. El grado permisible de concentración de sustancias aisladas o encombinaciÓn. capaz de causar pe~uicios o deterioro en los bienes, en la saludhumana, animal y vegetal;

c. Los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminaciónatmosférica:

d. La contaminación atmosférica de origen energético. inclusive la producida poraeronaves y demas automotores;

e. Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble. producción ocirculación de vehlculos y otros medíos de transporte que alteren la protecciónambiental, en lo relacionado con el conlrol de gases, ruidos y otros faclorescontaminantes:

,. La circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminaciónsean mas apreciables;

g. El empleo de métodos adectlados para reducir las emisiones a nivelespermisibles:

h. Establecimiento de estaciones o redes de muestreo para localizar las fuentesde contaminación atmosférica y detectar su peligro actual o potencial.

c. DECRETO 2820 DE 2010

ARTICULO 2. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentespara otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decfelo, lassiguientes:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.Pég,nil 6 de 11

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RESOLftlON"'NlS.3 B 1 91 2001&1012

3. Los municipios, distritos y areas metropolitanas cuya poblaciónsuperior a un millón de habitantes dentro de su perimetro urbano,

_ ••.....R.-¡¡lon.' lMl Tollm.

urbana sea

4, las autoridades ambientales creadas mediante ta ley 768 de 2002.

las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrandelegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cualdeberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica,administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas.

ARTICULO 3. Concepto y alcance de la licencia ambiental. la licencia Ambiental,es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para fa ejecución deun proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos puedaproducir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente oIntroducir modifICaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta albenefICiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, ténnínos, condiciones yobligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación,corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra oactividad autorizada.

La Licencia Ambiental llevará implicitos todos los pennisos, autorizaciones yloconcesiones para el uso, aprovechamiento ylo afectación de los recursos naturalesrenovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra oactIVidad.

El uso aprovechamiento ylo afectación de los recursos naturales renovables,deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental.la licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación det proyecto,obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licenciaAmbiental.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y damas autoridadesambientales no podran otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales,cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea decompetencia privativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territoria1.

ARTICULO 6. Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgara porla vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijara las fases de construcción,

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RESOLU!iM Ño.~3 B 1 92 O UIC 2012> Colpcuc:loi, 4uI~

RltQ/on.1 "-1 ToIlm.montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, restauración final, abandonoy/o terminación.

ARTIcULO 24. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos. En los casos enque no se requiera pronunciamiento sobre la exigibihdad del Diagnóstico Ambientalde Alternativas (DAA) o una vez surtido dicho procedimiento, el interesado enobtener Licencia Ambiental deberá radicar ante la autoridad ambiental competente,el Estudio de Impacto Ambiental de que trata el articulo 21 del presente decreto yanexar la siguiente documentación:

1, Formulario Único de Licencia Ambiental

2. Plano de localización del proyecto, obra o actividad, con base en la cartografía delInstituto Geográfico Agustln Codazzi (IGAG).

3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto.

4, Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado,

5. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluaci6n de la licenciaambiental Para las solicitudes radicadas ante el MinisterIO de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial. se deberá realizar la autoliquidaci6n previo a la presentaci6nde la solicitud de licencia ambiental.

6. Documento de identificaci6n o certificado de existenCia y representación legal, encaso de personas jurldicas

7. Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presenCia o no decomunidades étnicas en el área de influencia del proyecto.

8, Certificado dellncoder sobre la existencia o no de territorios legalmente titulados aresguardos indígenas o titulas colectivos perteneCientes a comunidadesafrocolombianas en el area de influencia del proyecto.

9. Copia de la radicaci6n ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia,ICANH, del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos en que sea exigibledicho programa de conformidad con la Ley 1185 de 2006,

P~ina8de'1

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d lEY 685del 200'

RESOLUcl',f N;. - 3 a 1 92 O Die 2JI2 ~lón AlItOnomI

R..;IIOfl~ del TolI",.

Derecho A Explorar Y Explotar

ARTIcULO 14, Tirulo minero, A partir de la vigencia de este Código, únicamente sepodr~ consl!tuir, decl~rar '1 probar el derecho a explorar y explotar minas depropiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera. debidamente otorgadoe inscrito en el Registro Minero Nacional.

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de laslicencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos deexplotación y contratos celebrados sobre areas de aporte, vigentes al entrar a regireste Código, Igualmente quedan a salvo las situaclol1es juridicas individuales,subjetivas y concretas provenientes de titulos de propiedad privada de minasperfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto,

6) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Hechas las anteriores consideraciones. es pertinente recordar brevemente el entomofáctico que lIev6 a concluir en este acto administrativo, la presunta Vl,Jlneraci6ndelos recursos naturales '1 el medio ambiente habida cuenta de la existenciademostrada de impacto ambiental negativo sobre los mismos. lo que implica no sóloinobservancia al deber de protección y preservación que a todos nos atane comopatrimonio común que es, su carácter de utilidad pública e interés social, sino claroquebrantamiento de las normas ambientales, concretamente, a aquellas queprescriben la obligatoriedad de los permisos ambientales, como requisito imperativo,previo a la realización de actividades de explotaCión minera (arcilla), en el caso quenos ocupa, dichos comportamientos fueron más allá. al omitir abiertamente latramitaCión de licencia ambiental- (emisiones atmosféricas), constituido tambiéncomo indispensable para ejercicio de la actividad descrita, en la normatividad antesmencionada,

Comparando las anteriores consideraciones con los hechos acaecidos en el predioVilla Clara, vereda la Helena, con coordenadas N 04"27'57,6" W 75'07'03.09" delmunicipio de lbagué. Departamento del Tolima, se entre .••é la necesidad de imponermedida preventiva consistente en decomiso preventivo Motor a gasolina de MarcaCLINTON ENGINES CORP sin serie, color vino tinlo con sus respectivas correas, ala senora CLARA AURORA ARDILA G6MEZ identificada con cedula de ciudadania

P~gina9 de 11

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I 9RESOLUCldrillfo.- - 3 82 Q Die 20\~ COfPOQCi6n AutOnomII

Region.1 d.1 Tolim.38'239373, por los hechos antes expuestos en el acapite de este cartulano.

En coosecuencia de las acciooos y actl••..idades que generaron las infracciones y losdanos al medio ambiente y a los recursos naturales. Igualmente es procedenteordenar la Suspensión Provisional de las actividades de explotación minera (arcilla).por la afectación contra los recursos naturales y del ambiente. Estas decisiones seadoptan en aplicación del principio de precauci6n, con base en las funcionesencomendadas a esta Corporación, especialmente, la prevista en el numeral 11 delArticulo 31 de la ley 99 de 1993 y demás previsiones normativas invocadas enpr~encia.

Asl las cosas, y por ser CORTOUMA la entidad encargada de velar por la protea;:ióndel Medio Ambienle, el aprovechamiento de los Recursos Naturales, la expediciónde las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, el adelantamiento deinvestigaciones administrativas sancionatorias y demas tramites en tos casos en quese hace necesario de acuerdo a lo prescrito por el ordenamiento jurldico. dentro delmarco territorial que abarca el Departamento del Tolima, le incumbe aplicar lassanciones y correctivos y medidas preventivas pertinentes para efectos de lapreservación y equilibrio del ecosistema. en consecuencia es procedente, lalegalización de las medidas preventivas de decomiso y la suspensión deactividades de minerla (explotación de arcilla) como se indicó anteriormente por locual y,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: IMPONER COMO MEDIDAS PREVENTIVAS a la se~oraCLARA AURORA ARDILA GÓMEZ identifteada con cedula de ciudadania38'239.373, a los titulares de dominio, poseedores ylo tenedores, del siguienteelemento Que fue utilizado, presuntamente, como medio para la comisión deinfracciones ambientales citadas, en aplicación a lo dispuesto en el Articulo 36 de laley 1333 de 2009.

a, Decomiso Preventivo un Motor a gasolina de Marca CLINTON ENGINESCORP sin serie. color vino tinto con sus respectivas correas, el cual fue dejadoen custodia de la se~ora CLARA AURORA ARDILA GÓMEZ identificada coneedula de ciudadanía 38'239.373 por la imposibilidad del traslado a lasl'l~talaciones de Cortolima.-----~~. ~~-----------------------P~illa 10de 11-~.

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RESOLUCfOP<fNó. - 3 8

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ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la Suspensión de obra y/o actividad, a los trtularesde dominio, poseedores, tenedores y demas personas que resultarencomprometidas en la vulneración o por atentar contra los recursos naturales y elmedio ambiente, En la fábrica de ladrillos. a la seriara CLARA AURORA ARDILAGÓMEZ identificada con cedula de ciudadanla 38'239.373.

ARTiCULO TERCERO: Téngase como pruebas válidas, las que se irn::lican acontinuación:

1. OfICiode la Policia Nacional con radicado N' 19075 de fecha 10 de Diciembredel 2012 y radicado N" 19448 (vISIble a folio1-4)

2. Acta De Incautación (VISible 8 !Olio 3¡

3, Acta De Suspensión De Obra O Actividad (VISible 8 101104)

4, Informe de Subdirección de Calidad Ambiental de fecha 14 de Diciembre del2012 (VIS,llIe a lollos 6-10)

5 Materiallotografico.

ARTiCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede ningunrecurso.

COMUNJQUESE y CÚMPLASE

s::::. - S e Uf'---RODRIGUEZ J~¡;R CISCO MONTUFAR D.

Jefe Oficina Jurídica

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Page 12: rOllMA CORTOLlMA CONSIDERANDOovirtual.cortolima.gov.co/docs/reslcns/0/2012/2012r38191.pdf · 2013. 1. 3. · Ladrillera n ubicada en el predio Villa Clara, vereda la Helena del Ibagué,Departamenlo