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7/24/2019 RPC-SO-04-No.019-2012
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PROYECTO
DE
REGLAMENTO
P R
PRACTICAS PRE
PROFESION LES P R
LAS
EGRES D S
Y LOS
EGRES DOS DE
LAS
FACULTADES
DE
JURISPRUDENCIA DERECHO Y CIENCIAS
JURiDIC S
Que la Constituci6n
de la Republica del Ecuador en su Art.26 establece
que
la
educaci6n es
un
derecho de
las personas
a lo largo de
la
vida y un
deber ineludible e inexcusable
del
Estado.
Que
la
Constituci6n de
la
Republica del Ecuador en su Art.27
indica
que
la educaci6n
se
centrara en
el ser
humano
y
garantizara
su
desarrollo
holistico en el
marco
del respeto a los
Derechos Humanos
al medio
ambiente sustentable y a
la
democracia.
Que la Constituci6n de la Republica
del Ecuador
en
su Art
28
manifiesta
que la educaci6n
respondera al
interes publico
y
no
estara al servicio de
intereses individuales
y corporativos.
Que la
Constituci6n
de la Republica
del Ecuador
en
su Art
350
establece
que
la
finalidad del
sistema
de
educaci6n superior es la
formaci6n
academica y
profesional
con
vision
cientifica y
humanista;
la
investigaci6n
cientifica y tecnol6gica;
la
innovaci6n
promoci6n desarrollo
y difusi6n de
los saberes
y
las culturas; la construcci6n
de soluciones
para
los
problemas
del pais en relaci6n con los objetivos del regimen de desarrollo.
Que la Ley Organica de Educaci6n Superior indica en su Art 3
la
educaci6n superior de caracter
humanista
cultural y cientifica constituye
un derecho de las
personas
y un bien publico social que de conformidad
con
la
Constituci6n de
la
Republica respondera al interes publico y no
estara
al
servicio
de intereses individuales
y corporativas.
Que la
Ley
Organica de Educaci6n Superior
manifiesta en
su
Art
87
que
previo a la obtenci6n
del
titulo profesional los y las
estudiantes
deberan
acreditar servicio a la comunidad mediante practicas o pasantias pre
profesionales
debidamente
monitoreadas
en
los
campos
de especialidad
de
conformidad con
los lineamientos generales defmidos por el Consejo
de
Educaci6n
Superior.
Que
el Reglamento de Ley Organica de
Educaci6n
Superior en su Art 7
indica que
los servicios a la comunidad
se
realizaran mediante practicas y
pasantias pre
profesionales
en los ambitos urbano y rural segun las
propias caracteristicas de
la
carrera y las necesidades de
la
sociedad.
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Que el C6digo Organico de la Funci6n Judicial
Reformado
en su Art.339.
indica que las y los estudiantes quienes esten cursando los dos ultimos
af10s de
estudio
de tercer nivel de derecho o ciencias juridicas y las y los
egresados deberan
realizar
en
forma obligatoria
un
aiio
lectivo
de
servicio
legal a la ciudadania
en
dependencia como la Asamblea
Nacional
Defensoria PUblica, Fiscalia
General
del Estado 6rganos
jurisdiccionales
consultorio juridicos gratuitos de las
universidades;
en instituciones
publicas de los sectores rurales o urbano marginales;
en
entidades que
integran los gobiemo aut6nomo desce ntralizado; en cualquier otra
instituci6n del sector publico; o, en comunidades pueblos y
nacionalidades indigenas
que ejerzan funciones jurisdiccionales;
siempre
que
las practicas se
relacionen
con la
asistencia
legal. Este servicio a la
ciudadania sera
requisito
para
obtener
el
titulo
profesional segun el
reglamento que para
el efecto
dictara
el Consejo de la Judicatura.
Que el C6digo Orgcinico de la Funci6n
Judicial en
su Art. 340 indica que el
aiio de asistencia legal comunitaria
constituye
un modo de restituir en
parte a la sociedad ecuatoriana el beneficia de la educaci6n superior de
ella y por constituir la
abogacia
una
funci6n
social
al
servicio de la justicia
y del derecho.
Que
el C6digo Organico
de
la
Funci6n
Judicial
establece
en su Art. 341
que una vez
finalizado
el aiio de practicas pre
profesional
el Consejo de la
Judicatura de acuerdo a la evaluaci6n de la entidad que se encarg6 de
recibir al alumno de derecho emitira el
Certificado
de Aptitud
Profesional
requisito
indispensable
para
el ejercicio
de
la
profesi6n
de
abogado.
En
ejercicio de la
facultad reglamentaria
resuelve
expedir
el siguiente:
REGL MENTO PARA L PR CTIC PRE PROFESION L
DE
L S Y LOS
ESTUDIANTES
DE
L S F CULT DES
DE
JURISPRUDENCIA
DERECHO Y CIENCI S
JURiDICAS.
Art.l.- Objeto y Ambito.- El presente reglamento regula la organizaci6n
registro monitoreo evaluaci6n control y
sanci6n de
la practica pre
profesional que
deben realizar
los estudiantes egresados o quienes esten
cursando
los
dos
ultimos afios de
estudio de
las
facultades de
jurisprudencia derecho
o
ciencias
juridicas.
El fin de
las practicas pre profesionales
es permitir al estudiante
completar
su formaci6n academica
asi
como desarrollar
una
aplicaci6n
te6rico-practica
de
los conocimientos
adquiridos y
ponerlos
a
disposici6n
de la comunidad.
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Art.2. Para
los
efectos del
presente
reglamento se considerara
Pasante.- E s la o el estudiante que este
cursando
su
carrera
universitaria
en
todos
los
niveles
excepto los
dos ultimos
aiios
y
que
de manera
libre y
voluntaria desea adquirir mas
y nuevos
conocimientos en las
instituciones
determinadas
en
la
ley.
Practicante.- Es la o el
estudiante que ha
cursado o cursa los dos
ultimos
aiios
de los
estudios
de derecho y que de
manera
obligatoria
debe
prestar
sus
servicios
a Ia
comunidad
conforme al
presente
reglamento.
Art.3. Tiempo de practicas pre profesionales: El tiempo obligatorio de
las practicas pre
profesionales
sera de un
aflo
academico
equivalente a
10
meses con intensidad horaria de cuatro horas
diarias.
Art.4. Ex oneracion de
las
practicas
pre
profesionales: La
o
el
estudiante
podra exonerarse de las practicas
pre
profesionales
mediante
la
realizaci6n
de
una
pasantia en un consultorio juridico
gratuito o
en
una
unidad
judicial
por
el
doble
del tiempo
definido en
el
articulo
anterior.
La
pasantia debera cumplir
con
un plan academico
equivalente
al defmido en
el articulo 8
numeral
4
del presente
reglamento.
Art.5. Instituciones y organizaciones para
las
practicas
pre
profesionales. Las instituciones y organizaciones para el desarrollo
de
las practicas pre profesionales seran: la Asamblea Nacional Defensoria
PUblica Fiscalia General del Estado 6rganos jurisdiccionales consultorios
juridicos gratuitos de las universidades; instituciones publicas de los
sectores
rurales
o
urbano
marginales;
entidades que integran los
gobiernos
aut6nomos descentralizados;
cualquier otra
instituci6n del sector publico;
o en
comunidades
pueblos y nacionalidades indigenas
que
ejerzan
funciones jurisdiccionales siempre
que
las practicas se relacionen con la
asistencia legal.
Art.6.
Obligaciones
del
Consejo
de Ia Judicatura.
El
Consejo
de
la
Judicatura
tendra las siguientes
obligaciones:
1 Llevar en
coordinaci6n con
Ia
SENESCYr
un registro actualizado de
las y
los
estudiantes que estan
realizando
o
realizaron
sus practicas
pre
profesionales.
2. Entregar una
credencial
a
las
y los estudiantes que estan realizando
su practica
pre profesional asi como a
quienes
desarrollen
pasantias en unidades
judiciales.
3. Sancionar con la suspension de las
practicas
pre
profesionales
al
estudiante que incurra en la
prohibici6n
establecida en el Art.
10
numeral
1
de este Reglamento.
El
Consejo de
Ia Judicatura
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A
notificani de esta
suspension a
la respectiva
universidad o
escuela
politecnica, asi
como
a
la
SENESCYT
4.
Emitir a
la
o
el
estudiante el certificado
de
haber cumplido con
su
practica pre
profesional,
siempre
cuando la
evaluacion de la
entidad donde
la
realizo certifique una asistencia minima de al
menos
el
70
del
tiempo establecido en
el
articulo
3
de este
reglamento,
y una evaluacion de conocimientos con una nota de al
menos
70/100.
La
o el
estudiante
que
se encuentre
disconforme con los resultados
de la
evaluacion,
podra pedir una recalificacion que la realizara la
maxima autoridad de la entidad donde se desarrollaron las practicas
o
su delegado, con presencia del anterior
evaluador
del
decano de
la facultad
o
director
de
la unidad academica,
o
su
delegado,
de
donde
provenga
el
estudiante.
5.
Velar por
el
cumplimiento de
la
Ley y
de
este
Reglamento
en
el
desarrollo
de las practicas pre
profesionales
.
Art.7.- Obligaciones
de
las los estudiantes.
Las
y los
estudiantes
deberan cumplir las siguientes obligaciones:
1 Cumplir eficientemente las tareas encomendadas por el supervisor
de las practicas
pre
profesionales;
2.
Cumplir con
el
tiempo
horario de su pasantia
o
practicas pre
profesionales;
3. Elaborar los informes
trimestrales
el informe
final
de
sus
actividades
presentarlo
para su
aprobacion
al supervisor
de
la
institucion u
organizacion
donde desarrolla
la pasantia
o
practica
pre profesional.
4.
Brindar un servicio
legal oportuno, de calidad
calidez al usuario.
5.
Las
demas
obligaciones
que determine su universidad o escuela
politecnica
de origen.
Art.8.
Obligaciones de las
Universidades. Las
universidades
y escuelas
politecnicas tendn in
las siguientes
obligaciones:
1. Coordinar
con el Consejo
de
la Judicatura la definicion
de
instituciones
u
organizaciones donde se
desarrollaran las
pasantias
o
practicas
pre
profesionales.
2. Entregar
para
su
registro al Consejo
de
la
Judicatura,
una
lista
fisica
y electronica
de
las
o los estudiantes que inician su practica
pre
profesional,
con
informacion de las
instituciones u
organizaciones donde
se
realizara la pasantia o practica pre
profesional.
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3.
Sancionar a las o los estudiantes
que
cometieran alguna falta
disciplinaria
conforme
a sus estatutos reglamentos o instructivos
internos a excepci6n
de
la infracci6n establecida
en
el numeral 1
del
articulo
10 de
este
reglamento
.
4.
Establecer
un plan de practicas pre profesionales
en
coordinaci6n
con la
instituci6n
u organizaci6n donde
se
realiza la
practica.
5.
Reubicar
l o el estudiante en otra instituci6n u
organizaci6n
para
el
desarrollo de
sus practicas
por
causas
debidamente justificadas.
6. Requerir
del supervisor respectivo reportes trimestrales
y un reporte
final de las actividades y desempeiio del
estudiante.
7. Remitir al Consejo de la Judicatura hasta el 30 de mayo de cada aiio
una comunicaci6n indicando el numero de estudiantes
de
la carrera
de
Derecho
o Jurisprudencia que deben
realizar
las
practicas
pre
profesionales.
Art.9.
Obligaciones de las
instituciones u
organizaciones
donde
se
desarrollan las
practicas:
l . Fomentar una practica pre profesional
participativa
que
aporte a la
comunidad y a la formaci6n academica de las y los estudiantes
2 Entregar
al Consejo
de
la Judicatura un
plan academico
de
practicas consensuado con la universidad o escuela politecnica en
el cual debera constar una descripci6n de las actividades
que
debe
realizar
el
estudiante
los objetivos
que deben alcanzarse
y
la
forma
de
evaluarlos.
3
Designar
entre sus funcionarios un supervisor de
las
practicas pre
profesionales
que
realiza
a
la
o el estudiante.
4. Remitir a1 Consejo de la
Judicatura la evaluaci6n
final
de
las o los
estudiantes que concluyeron sus
practicas
pre
profesionales
o
pasantias.
5 Notificar a la universidad o escuela politecnica
sobre las faltas
disciplinarias de las o los estudiantes para que esta proceda
conforme al
articulo 8 numeral 3 de este
reglamento.
6
Enviar al
Consejo de la Judicatura
hasta
el 31 de enero de cada aiio
una comunicaci6n indicando el numero de estudiantes practicantes
requeridos
con
el fin de que el Consejo
elabore una
base de datos y
planifique las practicas
pre
profesionales.
Art.lO.
Prohibiciones
a
las
y los
estudiantes
.
Esta prohibido
a las y
los
estudiantes:
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a Toda
persona
que
fuere
afectada o
tuviere conocimiento de
que la o
el estudiante ha incurrido
en
esta infracci6n
presentara
una
denuncia
ante la instituci6n u
organizaci6n
donde se
realiza
la
practica
o
ante
la universidad
o
escuela
politecnica
a
la
que
pertenece el
estudiante. Esta denuncia sera
remitida a
la
Direcci6n
Regional respectiva del
Consejo de
la Judicatura.
b La correspondiente Direcci6n Regional del Consejo
de
la Judicatura
procedera en un termino de dos
dfas
a
partir
de la fecha de
recepci6n de la denuncia a
integrar
una
comisi6n disciplinaria
mixta que estara integrada de la siguiente
forma:
1
un
delegado del Consejo de la
Judicatura que la
presidira;
2
un
delegado de la Universidad o
escuela
politecnica
de
origen del
estudiante;
3 un delegado de la instituci6n u organizaci6n
donde
se realiza
la
practica
pre profesional
c
Una vez integrada la Comisi6n Disciplinaria esta
notificara
en el
termino
de
24
horas
a
la
o el estudiante a
las partes involucradas
con la denuncia respectiva. La notificaci6n
incluira
la
fecha
Iugar
para
la
realizaci6n
de una audiencia
oral
que debera
efectuarse
dentro
del
termino de quince
dfas.
d
Durante
la audiencia se
presentaran
las pruebas informes
testimonios demas elementos
de
juicio. El estudiante ejercitara su
derecho a la defensa de manera personal o representado por un
abogado.
e Concluida
la audiencia la
Comisi6n disciplinaria emitira
su
resoluci6n de forma oral y notificara a los interesados
en
el termino
de
24
horas
la respectiva motivaci6n.
f De la
decision
de
la
Comisi6n
disciplinaria se
podra
interponer
la
correspondiente acci6n ante la jurisdicci6n contencioso-
administrativa.
Art.13.
Relacion
Laboral
Las
los practicantes
no
adquieren la calidad
de servidoras
servidores
de la
Funci6n
Judicial
o servidores o
servidoras
publicas
segun
correspondan
sin
embargo
tendran derecho
a
percibir
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una compensaciOn econ6mica. Para
efectos de
la seguridad social de las
los practicantes
se
estara
a lo que
disponga
la ey respectiva.
Art.14. Certificado de aptitud profesional.
El Certificado
de Aptitud
Profesional junto
con el
examen de habilitaci6n establecido en
el articulo
104
de la ey
Organica de
Educaci6n
Superior seran requisitos para
la
obtenci6n
del
permiso
para el ejercicio profesional.
Las
instituciones
u
organizaciones donde
se
realicen las practicas enviaran
al Consejo de la Judicatura en un
termino maximo
de quince dias luego de
la
conclusion
de las practicas, la l ista de estudiantes
que terminaron
la
pnictica
con
su respectiva evaluaci6n documentaci6n
que
la respalde,
para efectos de emitir en un plazo maXImo de
treinta dias el
correspondiente
certificado
de
aptitud
profesional.
DISPOSICI6N
GENERAL
PRIMERA. Conforme lo determina el C6digo Organico de la Funci6n Judicial
en
su articulo
340
segundo inciso el Consejo de la
Judicatura
financiara el pago
mensual de
la compensaci6n
econ6mica
a la o el
estudiantes
y a la o el
egresado,
segun
la
siguiente
tabla:
RUBRO VALOR
Compensaci6n mensual
60 de
una
remuneraci6n basica unificada
Afiliaci6n al lESS conforme a la ley
SEGUNDA. Las practicas
pre
profesionales seran exigibles para las y los
es
tudiantes de tercer
nivel
de Derecho
o Cie
ncia
s
Juridicas que hubieren
iniciado
sus estudios con
fecha
posterior
al 9 de
m a r . ~ o del
2009 conforme lo eslablece el
articulo
tres de
la
reforma
al
C6digo Organico
de la
Funci6n
Judicial
vigente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
PRIMERA. Las y los
estudiantes que sean servidoras
y
servidores
publicos y
que
presten su
trabajo
exclusivamente en las
areas
juridicas en
las instituciones
que laboran, desarrollando actividades
como
patrocinio, asesorias,
consultas
o
equivalentes, podran acreditar estas actividades como
pasantias
conforme a este
reglamento.
SEGUNDA
El
pago de
la compensaci6n econ6mica
para las
y
los
estudiantes
de
las Facultades de Derecho del pais, correra a
partir del
01
de
julio del 2012, con
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cargo al presupuesto de la instituci6n previa disponibilidad de
los
recursos
suficientes.
TERCERA
Una
vez
que
sea publicado el
presente
Reglamento las
Universidades
entregaran al
Consejo
de la
Judicatura en un
termino no mayor
a
60 dias una
lista
fisica
y digital de las y los estudiantes que deban
cumplir
las
practicas pre
profesionales o que
este
cumpliendo a traves de pasantias.