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Registro Publico de la Propiedad DF Funciones que pueden realizar los registradores I. Auxiliar en el ejercicio de la fe pública registral; II. Realizar la calificación extrínseca de los documentos que les sean turnados para su inscripción o anotación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación; III. Inscribir, anotar, suspender o denegar el servicio registral conforme a las disposiciones del Código, de esta Ley y su Reglamento; IV. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la calificación; V. Realizar el proceso de inscripción, autorizando con su firma los asientos regístrales, así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente; VI. Cumplir con las disposiciones aplicables, así como con las instrucciones que emita el titular del Registro y los demás deberes que le impone el Código y la presente Ley; VII. Realizar las inscripciones por riguroso turno, según el momento de la presentación de los documentos y dentro de los plazos establecidos en el Código y la presente Ley; VIII. Expedir con sujeción a los requisitos que señale el Código y la presente Ley, certificaciones de los asientos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral, autorizándolas con su firma; IX. Hacer constar que un determinado inmueble no está inscrito en el Registro; X. Certificar si una persona determinada tiene o no inscrito a su nombre algún bien inmueble o derecho real; XI. Realizar la reposición del acervo registral que esté deteriorado, extraviado o destruido, conforme a las constancias existentes en el Registro, así como las que sean proporcionadas o indicadas por los interesados, autoridades o notarios, conforme al Código y la presente Ley; XII. Proporcionar a las instancias facultadas, los datos registrales que les soliciten y existan en el Registro, conforme a las disposiciones aplicables; XIII. Resolver sobre las solicitudes de corrección, rectificación, reposición, convalidación y cancelación de asientos; XIV. Comprobar el pago de los derechos de inscripción, y verificar que se haya dejado constancia en la escritura, del pago del impuesto de adquisición de inmuebles u otras contribuciones conforme lo exija el Código Fiscal del Distrito Federal, o bien que se hayan acompañado al documento los comprobantes de pago correspondientes; y

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Registro Publico de la Propiedad DFFunciones que pueden realizar los registradores

I. Auxiliar en el ejercicio de la fe pública registral; II. Realizar la calificación extrínseca de los documentos que les sean turnados para su inscripción o anotación dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de su presentación; III. Inscribir, anotar, suspender o denegar el servicio registral conforme a las disposiciones del Código, de esta Ley y su Reglamento; IV. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la calificación; V. Realizar el proceso de inscripción, autorizando con su firma los asientos regístrales, así como las constancias que se generen por la inscripción correspondiente; VI. Cumplir con las disposiciones aplicables, así como con las instrucciones que emita el titular del Registro y los demás deberes que le impone el Código y la presente Ley; VII. Realizar las inscripciones por riguroso turno,según el momento de la presentación de los documentos y dentro de los plazos establecidos en el Código y la presente Ley; VIII. Expedir con sujeción a los requisitos que señale el Código y la presente Ley, certificaciones de los asientos que se encuentren en el archivo a su cargo, así como reproducciones y transcripciones certificadas del acervo registral, autorizándolas con su firma; IX. Hacer constar que un determinado inmueble no está inscrito en el Registro; X. Certificar si una persona determinada tiene o no inscrito a su nombre algún bien inmueble o derecho real; XI. Realizar la reposición del acervo registral que esté deteriorado, extraviado o destruido, conforme a las constancias existentes en el Registro, así como las que sean proporcionadas o indicadas por los interesados, autoridades o notarios, conforme al Código y la presente Ley; XII. Proporcionar a las instancias facultadas, los datos registrales que les soliciten y existan en el Registro, conforme a las disposiciones aplicables; XIII. Resolver sobre las solicitudes de corrección,rectificación, reposición, convalidación y cancelación de asientos; XIV. Comprobar el pago de los derechos de inscripción, y verificar que se haya dejado constancia en la escritura, del pago del impuesto de adquisición de inmuebles u otras contribuciones conforme lo exija el Código Fiscal del Distrito Federal, o bien que se hayan acompañado al documento los comprobantes de pago correspondientes; y

El Registro emitirá las siguientes certificaciones: a) Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitacionesde dominio y anotaciones preventivas único; b) Certificado de inscripción; c) Certificado de no inscripción; d) Certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles; y e) Copias certificadas de antecedentes registrales.

El Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informa sobre los gravámenes o cargas que reporta un bien.1.- Se realizará a petición de parte.

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2.- Los datos a proporcionar en la solicitud serán:Los datos requeridos para solicitar la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), serán los siguientes: Datos de quien está solicitando el trámite: Nombre Teléfono; y Correo Electrónico. Si el certificado a solicitar se refiere a un bien inmueble, deberá proporcionar: El número del folio real. Dirección del bien inmueble, (como aparece registrada ante esta Institución, es decir como aparece en la Escritura) Nombre del último titular, que aparece registrado ante esta Institución. Si el certificado a solicitar se refiere a una persona moral deberá proporcionar: El número del folio mercantil o folio de persona moral. La razón social o nombre de la asociación o sociedad. 3.- Se expedirá a más tardar el séptimo día contado a partir de aquél en que se haya presentado la solicitud.En caso de ser negado el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), tal situación se hará del conocimiento del interesado, en el mismo lapso de tiempo que si fuese procedente. Únicamente, se expedida por ésta vía, el Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), por un lapso de 20 años.

Instituto de la Función Registral del Estado de México Búsqueda de Antecedentes Notariales.Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes

Certificado de No Inscripción

Certificado de No Propiedad

Constancia de Copias Literales de Asientos Registrales

Copias Certificadas de Antecedentes Registrales

Copias Certificadas y Simples de Protocolo y Apéndice

Existencia o Inexistencia de Testamento

Expedición de Testimonios

Inscripción de Actos o Hechos Jurídicos

Procedimiento de Inmatriculación Administrativa

Registro de Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles.

Registro de Sociedades Civiles, Mercantiles, Asociaciones Civiles e Instituciones de Asistencia Privada

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Regularización de Escrituras que no Fueron Autorizadas Definitivamente por los Notarios

Reposición de Asientos Registrales

Certificado de Existencia o Inexistencia de GravámenesConsiste en la certificación que el Registrador hace, para verificar si determinado bien inmueble tiene o no gravámenes, (embargo, créditos), así como Sociedades o Asociaciones. El trámite se lleva a cabo en la Oficina Registral correspondiente al lugar de ubicación del inmueble, o al domicilio social de la Sociedad o Asociación.Solicitud personas físicas:

1.1 Presentar solicitud escrita en original1.2 Nombre y firma del solicitante1.3 Antcedentes registrales del inmueble1.4 Nombre del propietario del inmueble1.5 Ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio)1.6 Descripción del inmueble medidas y colindancias, superficie y clave catastral1.7 Comprobante de pago de derechos1.8 Tratandose de sociedades civiles o asociaciones, el nombre o denominación de las miasmas o antecedentes de registro.

Solicitud Personas Morales

1.-

2.1 Presentar solicitud escrita en original2.2 Nombre y firma del solicitante2.3 Antcedentes registrales del inmueble2.4 Nombre del propietario del inmueble2.5 Ubicación del inmueble (número, calle, barrio o colonia y municipio)2.6 Descripción del inmueble medidas y colindancias, superficie y clave catastral2.7 Comprobante de pago de derechos2.8 Tratandose de sociedades civiles o asociaciones, el nombre o denominación de las miasmas o antecedentes de registro.

Tiempo de respuesta del tramite:

5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.Trámites1.- Revisión y validación de avalúo comercial a peritos valuadores IRCEP 2.- Elaboración y expedición de Avalúo Catastral con vigencia de 180 días naturales 3.- Avalúo Comercial de bienes inmuebles3.1 Avaluo Comercial de 0 a 500 m2 (sin construcción)3.2 Avaluo Comercial de 501 a 1,500 m2 (sin construcción)3.3 Avaluo Comercial de 1501 a 3,000 m2 (sin construcción)3.4 Avaluo Comercial de 3,001 a 5,000 m2 (sin construcción)3.5 Avaluo Comercial de 5,001 a 10,000 m2 (sin construcción)3.6 Avaluo Comercial de 10,001 a 25,000 m2 (sin construcción)3.7 Avaluo Comercial de 25,001 a 50,000 m2 (sin construcción)

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3.8 Avaluo Comercial de 50,001 a 493,200 m2 (sin construcción)3.9 Avaluo Comercial de 1 a 100 m2 (con construcción)3.10 Avaluo Comercial de 101 a 500 m2 (con construcción)3.11 Avaluo Comercial de 501 a 1,000 m2 (con construcción)3.12 Avaluo Comercial de 1001 a 5,000 m2 (con construcción)3.13 Avaluo Comercial de 5001 a 10,000 m2 (con construcción)3.14 Avaluo Comercial de 10,001 a 15,000 m2 (con construcción)3.15 Avaluo Comercial de 15,001 a 52,000 m2 (con construcción)4.- Certificaciones de impresiones, reproducciones o copias de planos5.- Elaboración de propuestas de zonificación y tabla de valores catastrales6.- Expedición de Cédula Catastral7.- Expedición anual de constancia que acredite la inscripción como Perito Valuador8.- Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral9.- Integración y trámite del expediente para la regularización de la propiedad inmobiliaria de predios rústicos 10.- Anotaciones Preventivas emitidos por Autoridad Competente 11.- Anotación de avisos preventivos judiciales 12.- Anotación y/o Cancelación de avisos preventivos notariales 13.- Certificado de Libertad de Gravámenes o de Existencia de Gravámenes 14.- Certificado de Otros Derechos Patrimoniales 15.- Certificado de Situación Registral Histórico 16.- Certificado de Única Propiedad 17.- Certificado de No Inscripción 18.- Certificado de No Propiedad 19.- Búsqueda de antecedentes registrales 20.- Inscripciones de los actos jurídicos de las personas jurídicas (civil) 21.-Inscripciones relativas a la consolidación de propiedad (Inscripciones relativas al cumplimiento de 1 condición) 22.- Cumplimiento de ordenamiento de autoridad judicial o administrativa 23.- Inscripciones relativas a los actos declarativos o modificatorios de la construcción 24.- Inscripciones de Decretos Expropiatorios 25.- Inscripciones de los actos jurídicos respecto al derecho familiar 26.- Inscripciones relativas a contratos de gravamen, embargos y fianzas en bienes inmuebles 27.- Inscripciones relativas a los Fideicomisos 28.- Inscripciones relativas a la Inmatriculación 29.- Inscripciones relativas a los actos que afectan el uso de los bienes inmuebles30.- Actos jurídicos relativos al registro de Notarios Públicos31.- Inscripciones relativas a otros derechos patrimoniales de las personas físicas (civil)32.- Rectificación de Asientos Registrales, por error material 33.- Rectificación de Asientos Registrales, por error de concepto 34.- Reposición de asientos registrales 35.- Inscripciones relativas a las operaciones respecto a fraccionamientos, condominios

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36.- Inscripciones relativas a los actos traslativos de dominio37.- Traslados de Partida 38.- Anotaciones, rectificaciones y cancelaciones ordenadas por autoridad competente (mercantil) 39.- Certificados de folios mercantiles40.- Inscripciones de las actas de Asambleas de las sociedades mercantiles41.- Inscripciones de las actas de Constitución de las sociedades mercantiles extranjeras42.- Inscripciones de las actas de Constitución y/o modificación de las sociedades Micro industriales 43.- Inscripciones de las actas de Constitución de las sociedades mercantiles44.- Inscripciones de los contratos en sus diversas modalidades que graven, limiten o afecten a la sociedad o al comerciante 45.- Registro de Corredor Público46.- Inscripción del régimen civil (mercantil)47.- Matriculación de comerciante individual48.- Otorgamiento, revocación o renuncia de Poderes (mercantil)49.- Inscripciones relativas a las hipotecas y contratos con garantía hipotecaria

Certificado de Libertad de Gravámenes o de Existencia de Gravámenes

Expedir certificados respecto a la situación de la unidad registral, entendiéndose ésta, como la información relativa a un determinado inmueble, mueble, persona física, persona jurídica, acto jurídico gubernativo u otros derechos patrimoniales de las personas.

Requisitos:a)Solicitud dirigida al Titular de la Oficina Registral en la que se especifique:

S.E.: El Folio Real Inmobiliario o los antecedentes registrales.S.M.: Los antecedentes registrales.

b) Nombre del Titular Registral.

c) Recibo de Pago de derechos.

Tiempo de Entrega: 4 días hábiles.