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7. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Y REGISTROS 7.1. ¿Qué documentación laboral está sujeta a la rúbrica por parte del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES? Rúbricas de Libro Especial de Sueldos y Jornales (LCT), hojas móviles, microfichas COM; libro de accidentes de trabajo, Registro único de Personal, libro de viajantes de comercio, libro de trabajadores a domicilio, hojas de ruta de choferes de camiones, Autorizaciones para el uso de sistema hojas móviles; de centralización de documentación laboral, Certificaciones de la Ley Provincial Nº 20.744, antecedentes de conflictos laborales, Exámenes pre-ocupacionales, post-ocupacionales y periódicos, Libretas de choferes de auto transporte automotor Solicitudes de informes por escrito, oficios judiciales. Procedimiento arbitral, Libro especial para trabajadores rurales permanentes Planilla horaria para el caso de mujeres sin descanso de dos horas la medio día Libreta de trabajadores del servicio doméstico. 7.2. ¿Cómo se inicia el trámite? El nuevo sistema funciona en una plataforma informatizada al que se tiene el primer acceso por la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , a través de un usuario y contraseña que otorga el mismo sistema en el primer ingreso al mismo. Luego de registrarse y actualizar los datos en el Sistema Informático on line, debe presentarse la documentación pertinente en la delegación del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda al domicilio legal del empleador para completar el trámite, y lo que permite que posteriormente pueda realizar todas las gestiones vía Internet, una vez que la autoridad de aplicación valide los datos. Para cada trámite que implique el pago de estas tasas retributivas se podrá por ese mismo sistema emitir la boleta de pago correspondiente. Se establece la obligatoriedad para el nuevo sistema de rúbrica de hojas móviles de hojas de papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las obleas de certificación para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad, las que serán provistas por el Ministerio, sin costo adicional. Las antiguas hojas móviles que el empleador haya rubricado con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo sistema, deberán serán reemplazadas en cada delegación del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el nuevo tipo de hoja de seguridad y sin ningún costo adicional. Por la mima norma se establece un plazo de 30 días para retirar la documentación de la delegación. 1

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7. RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL Y REGISTROS

7.1. ¿Qué documentación laboral está sujeta a la rúbrica por parte del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES?

Rúbricas de Libro Especial de Sueldos y Jornales (LCT), hojas móviles, microfichas COM; libro de accidentes de trabajo, Registro único de Personal, libro de viajantes de comercio, libro de trabajadores a domicilio, hojas de ruta de choferes de camiones,

Autorizaciones para el uso de sistema hojas móviles; de centralización de documentación laboral,

Certificaciones de la Ley Provincial Nº 20.744, antecedentes de conflictos laborales,

Exámenes pre-ocupacionales, post-ocupacionales y periódicos,

Libretas de choferes de auto transporte automotor

Solicitudes de informes por escrito, oficios judiciales.

Procedimiento arbitral,

Libro especial para trabajadores rurales permanentes

Planilla horaria para el caso de mujeres sin descanso de dos horas la medio día

Libreta de trabajadores del servicio doméstico.

7.2. ¿Cómo se inicia el trámite?

El nuevo sistema funciona en una plataforma informatizada al que se tiene el primer acceso por la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , a través de un usuario y contraseña que otorga el mismo sistema en el primer ingreso al mismo.

Luego de registrarse y actualizar los datos en el Sistema Informático on line, debe presentarse la documentación pertinente en la delegación del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda al domicilio legal del empleador para completar el trámite, y lo que permite que posteriormente pueda realizar todas las gestiones vía Internet, una vez que la autoridad de aplicación valide los datos.

Para cada trámite que implique el pago de estas tasas retributivas se podrá por ese mismo sistema emitir la boleta de pago correspondiente.

Se establece la obligatoriedad para el nuevo sistema de rúbrica de hojas móviles de hojas de papel de seguridad con filigrana institucional, fondos de seguridad impresos y técnicas de seguridad y las obleas de certificación para validación de libros con las especificaciones técnicas de seguridad, las que serán provistas por el Ministerio, sin costo adicional.

Las antiguas hojas móviles que el empleador haya rubricado con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo sistema, deberán serán reemplazadas en cada delegación del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el nuevo tipo de hoja de seguridad y sin ningún costo adicional.

Por la mima norma se establece un plazo de 30 días para retirar la documentación de la delegación.

7.3. ¿Cómo obtengo la clave y el usuario?Deberá ingresar a la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Gestiones en Línea/Registro de usuarios y empresas, se coloca el Nº de C.U.I.T. de la empresa, y se presiona ingresar para buscar a la empresa en la base de datos de esta cartera. Luego el sistema solicitará agregar un usuario, indicando nombre, apellido, DNI, sexo, y correo electrónico. En ese correo se enviará el usuario que agregó la empresa en el paso anterior y la palabra clave, para futuros ingresos al sistema.

7.4. Si no llegó el mail con la clave. ¿Qué debo hacer?

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Se deberá ingresar desde la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en la opción de Gestiones en Línea/Registro de Usuarios y Empresas, y colocar el Nº de C.U.I.T., y buscar a la empresa en el sistema. Luego el sistema solicitará la clave y el usuario, en caso de no poseerla, se debe ingresar en la grilla “olvidó la palabra clave”, en ese lugar se podrá imprimir el formulario de modificación de Datos del Contacto. El mismo se deberá presentar en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que corresponda presentar el trámite de Actualización de Datos de la Empresa. A efectos de que se proceda a efectuar el cambio de correo electrónico.

7.5. La empresa se desvinculó con la persona que generó el usuario y solicitó la clave ¿qué debo hacer?El titular, apoderado, socio gerente, director, responsable, etc., deberá solicitar la baja del usuario en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que corresponda presentar la Actualización de datos de la Empresa y la Rúbrica. Son requisitos, presentar una nota con los datos de la empresa, (Nº C.U.I.T., domicilios, etc.), solicitando la baja del usuario para el Nº de C.U.I.T. Además presentar D.N.I., y constancia de Inscripción en AFIP.

7.6. ¿Cuál es el procedimiento para realizar la Actualización de Datos de la Empresa? La Resolución MTE 261/10 establece el procedimiento para la Actualización de Datos de la Empresa en el Anexo Nº I, Capítulo II, Art. 3º.

Se deberá ingresar a la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Gestiones en Línea/Registro de usuarios y empresas, se coloca el Nº de C.U.I.T. de la empresa, e ingresar. Luego el sistema solicitará agregar un usuario, indicando nombre, apellido, DNI, y correo electrónico. En ese correo se enviará el usuario que agregó la empresa en el paso anterior y la palabra clave. Con esos datos ingresará al sistema de Actualización de datos de la Empresa. Deberá completar el formulario de actualización de datos de empresa y/o corroborar los datos de su empresa, si es que la misma ya existía en la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Al finalizar la carga de datos aparece un formulario de Actualización de datos de su empresa en formato PDF. Con ese formulario y la documentación que allí se solicita, dirigirse a la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO que corresponda al domicilio legal, (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados), a fin de realizar el trámite de actualización de datos. Una vez finalizado el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa estará habilitada para solicitar una nueva rúbrica. Hasta tanto no se cumplimente el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa no estará actualizada, y no podrá emitir ningún tipo de boletas para el pago de tasas retributivas. 

7.7. ¿Qué domicilios debo cargar en la Actualización de datos de la empresa?Aquellas empresas regularmente constituidas deberán cargar el domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) y las empresas bajo la forma de personas físicas (S.H., S Irregulares, Colegios privados) deberán cargar el domicilio fiscal.

7.8. ¿Qué se entiende por plantas o sucursales?Todos aquellos domicilios que sean distintos al domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o al fiscal (personas físicas, S.H., S Irregulares, Colegios privados), donde la empresa desarrolla actividad, y posee empleados. 

7.9. ¿Cuáles son los requisitos que debo presentar en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para la Actualización de Datos de la Empresa?La Resolución MT 261/10 establece los requisitos para la Actualización de Datos de la Empresa en el Anexo Nº I, Capítulo II, Art. 4º.

Nota de solicitud de trámite de actualización, firmada por el Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada mediante el acta de designación o del poder correspondiente y constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84. Para los Consorcios de Propietarios, debe estar firmada por el Administrador y agregar el acta de asamblea de la designación. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de Centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización, adjuntando copia del mismo. En el caso de las empresas constructoras y/o de servicios de limpieza, no se entenderán como sucursal y/o planta, las obras en construcción y/o lugares de prestación de los servicios que puedan tener dentro de la Provincia de Buenos Aires y/u otra jurisdicción. En todos los casos los empleadores deberán constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84 y un domicilio electrónico (Resolución MT Nº 94/09). Asimismo se debe consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de documento) de la persona que se autoriza a realizar el trámite y deberá acompañarse:

o Fotocopia certificada del estatuto social, copia certificada del acta de designación de autoridades o constancia de inscripción de las mismas, en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y domicilio legal actualizado (sólo para personas jurídicas).

o Documento Original y Fotocopia del Titular, apoderado o socios o gerente o representante legal.

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o Documento Original y Fotocopia de la persona autorizada a realizar el trámite.

Formulario de Actualización con carácter de declaración jurada por duplicado con la firma del titular o representante certificada en el original.

Fotocopia de la constancia de empleador ante la AFIP.

Fotocopia de formulario de AFIP, F -931 (último) con ticket de transacción, y pago (opcional). En caso de no poseer F -931 por ser el comienzo de la actividad, adjuntar los comprobantes de alta temprana según mi simplificación registral. Deberá coincidir la cantidad total de empleados declarados con la nómina del F -931, en su defecto se adjuntará la documentación respaldatoria de dicha diferencia (altas, bajas mi simplificación).

Fotocopia de habilitación municipal, o constancia de inicio del trámite. Para aquellas explotaciones, que por su característica, no requieran habilitación municipal deberán presentar una nota mencionando el motivo por el cual no corresponde el trámite de habilitación, con la firma certificada del solicitante. También deberá presentar constancia en aquellas actividades que por sus características no requieran de la habilitación municipal, pero que otros organismos extienden comprobantes de similares características, por ejemplo: Industria de la Construcción –comprobante de inscripción en el IERIC-; Ministerio de Salud –comprobante de habilitación del centro de salud-; DIPREGEP –certificado de Establecimiento de educación privada-; Comisión Nacional de Transporte (CNT) – constancia de habilitación.

Certificado de domicilio de Ingresos Brutos (ARBA) de cada una de las sucursales, si las tuviera; o constancia de inscripción de Ingresos Brutos donde figuren todas las direcciones declaradas; o Constancia de Inscripción en Convenio Multilateral o Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral en las que figuren todas las direcciones. Con excepción de las entidades que no realicen actividades comprendidas en el impuesto (ejemplo organizaciones religiosas) y/o que realicen actividades exentas por código fiscal (Asociaciones Civiles, clubes, escuelas, etc.), en este caso, deberán acreditar el domicilio a través de la presentación del contrato de alquiler, comodato o título de propiedad o servicio o impuesto a nombre de la organización.

Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Para las explotaciones rurales, contrato de arrendamiento rural o contrato agrícola accidental o de explotación tambera o contrato de alquiler, contrato de comodato o escritura del lugar de explotación.

Uniones Transitoria de Empresas (UTE) –Constructores, contrato de conformación debidamente inscripto (público o privado), domicilio de obras, libro de actas de reuniones (o acuerdos) de los participantes y libros de actas de la administración (ambos pueden fundirse en un solo libro de actas). Ambos o el único deben encontrarse debidamente inscriptos.

7.10. Quiero bajar la boleta para el pago de una rúbrica y no puedo hacerlo. ¿Cómo debo proceder?

Deberá ingresar a la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en Gestiones en Línea/Registro de usuarios y empresas, colocar el Nº de C.U.I.T. de la empresa, e ingresar. Luego el sistema solicitará agregar un usuario, indicando nombre, apellido, DNI, y correo electrónico. En ese correo se enviará el usuario que agregó la empresa en el paso anterior y la palabra clave.

Con esos datos ingresará al sistema de Actualización de datos de la Empresa.

Deberá completar el formulario de actualización de datos de empresa y/o corroborar los datos de su empresa, si es que la misma ya existía en la base de datos del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Al finalizar la carga aparecerá un formulario de Actualización de datos de su empresa en formato PDF. Con ese formulario y la documentación que allí se solicita, dirigirse a la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del Ministerio de Trabajo que corresponda al domicilio legal, (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados), a fin de realizar el trámite de actualización de datos.

Una vez finalizado el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa estará habilitada para solicitar una nueva rúbrica. Hasta tanto no se cumplimente el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa no estará actualizada. Es decir, si la empresa no finaliza el trámite en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, no podrá emitir ningún tipo de boletas para el pago de tasas retributivas.

Una vez finalizado el trámite de Actualización de datos de la Empresa en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO, la empresa podrá solicitar la rúbrica, ingresando en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES en la sección Gestiones en Línea, opción Tasas Retributivas. Se coloca el usuario y la palabra clave, se selecciona la tasa que se desea emitir, y se genera la boleta solicitada. 

7.11. Se perdió el Libro de Sueldos y Jornales, ¿qué documentación tendría que presentar para rubricar un nuevo Libro?

Para solicitar un nuevo libro por extravío deberá presentar en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que corresponda al domicilio legal o al domicilio fiscal (según el tipo de empresa), la denuncia formulada en el Registro Civil y la documentación necesaria para solicitar la rúbrica, (ver Resolución MT 261/10 Anexo Nº I Cap. III Art. 6 Punto 1, Punto 3). La denuncia debe contener todos los datos de la empresa, los datos del libro extraviado, Tomo, cantidad de hojas, etc., y los períodos que se encontraban registrados en el mismo. 

7.12. ¿Cuándo debo centralizar la rúbrica de documentación laboral?

A los efectos de dar cumplimiento a Resolución MTESS Nº 168/2002 - Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – Art 4º y 5º deberán solicitar la centralización de la documentación labora:

a) Aquellas empresas que tengan el domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados) en otra Jurisdicción, distinta a la provincia de Buenos Aires. En este caso, las empresas que tengan el domicilio legal o el fiscal en otra jurisdicción, para solicitar la rúbrica en Provincia de Buenos Aires, se requiere que cuenten con un domicilio en Provincia donde desarrolle actividad y que en ese lugar cuente como mínimo con el 20% del personal que figura en la nómina del F -931 AFIP. b) Aquellas empresas que tengan Domicilio legal (S.A., S.R.L., S.C.A., S.C.S.) o el fiscal (personas físicas, S.H., S. Irregulares, Colegios privados) en Jurisdicción de la provincia de Buenos Aires y además tengan domicilios de explotación o sucursales en otra u otras provincias, solicitarán la centralización de la documentación laboral en la Provincia de Buenos Aires, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5º, Anexo Nº I de la Resolución 168/02. 

7.13. ¿Cómo realizo la centralización de la documentación laboral?

A efectos de realizar el trámite de centralización de documentación laboral, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Art. 6º de la Resolución 261/10 MT, que dispone que para iniciar el trámite de centralización en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución MTESS Nº 168/2002 - Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad – deberá hacerlo ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS de este Ministerio o ante la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO más cercana al establecimiento, debiendo cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º del Anexo I de la mencionada resolución. A tal efecto se deberá ingresar en la página web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Gestiones en líneasTasas Retributivas) presionar el botón que indica continuar en el domicilio donde se centralizará la documentación laboral, se desplegarán algunas tasas, donde se deberá seleccionar la tasa de Autorización de documentación Laboral y el Formulario de Solicitud de Centralización de Documentación Laboral, el cual contiene todos los requisitos necesarios para presentar el trámite de centralización. Dicho formulario se deberá imprimir por duplicado. 

7.14. Libreta de chóferes ¿cómo se rubrican?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 10, los requisitos para la rúbrica de las Libreta de Chóferes de Auto Transporte Automotor son los siguientes:

Nota solicitando la rúbrica de libretas de chóferes de auto transporte automotor, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el apoderado, acompañar fotocopia del poder), la que deberá contener los siguientes datos: 

o Apellido y nombre o Razón Social del empleador;

o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

o Domicilio legal completo;

o Clasificación y modalidad del servicio;

o datos completos de inscripción y/o habilitación y/o permiso.

Constancia de habilitación extendida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

Ingresar los datos completos de los chóferes a través de la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (www.trabajo.gba.gov.ar ).

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Listado de personal ocupado consignando:

o nombre y apellido completo,

o domicilio real completo;

o tipo y número de documento,

o constancia única de identificación laboral (CUIL);

o fecha de ingreso;

o categoría laboral.

Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de las libretas de chóferes a rubricar (libreta empleador y trabajador).

Libretas con foto del chofer y datos del trabajador y empleador consignados de conformidad al modelo establecido por el Decreto Nº 1038/97 y la Resolución MTESS Nº 17/98, sin registraciones, enmiendas, tachaduras y raspaduras.

Los empleadores que lleven el ejemplar de Libreta de Trabajo correspondiente al Empleador, conforme el artículo 5º de la Resolución MTESS Nº 17/98, deberán solicitar la aprobación del sistema y requerir la rúbrica de hojas móviles, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el punto 2 y 3 del presente artículo.

7.15. Cambio de libros manuales. ¿Qué documentación debo acompañar para cambiar de un libro manual a hojas móviles o viceversa?De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 2, los requisitos para la aprobación del sistema de hojas móviles, o similar son los siguientes:

Autorización del Sistema de Hojas Móviles o similar – copiativo y/o microfichas- libreta de chóferes empleador (inciso 2º del artículo 2º del presente Anexo).

El empleador deberá solicitar este trámite, cada vez que se modifique el sistema o modelo de hojas móviles o similares – copiativo y/o microfichas – libretas de chófer empleador).

Nota por duplicado solicitando la aprobación del sistema de hojas móviles o similar (copiativo) del libro que se trate y/o sistema para microfichas y/o sistema para libreta de chóferes empleador, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).

Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a la autorización del sistema de hojas móviles.

Modelo del sistema a aprobar por triplicado. El contenido del modelo deberá cumplir con las mismas exigencias que establece el artículo 52° de la Ley Nº 20.744 para el libro especial y/o artículo 87 de la Ley Nº 24.467 para el registro único de personal y/o el artículo 10 de la Ley Nº 14.546 y artículos 53 y 54 del Código de Comercio para el libro de viajante de comercio y/o artículo 6º de la Ley Nº 12.713, la Resolución MT Nº 33/08 y/o artículo 122 y 123 de la Ley Nº 22.248. 

Listado de los conceptos posibles que tiene el sistema de acuerdo al punto anterior.

Modelo de recibo de sueldo a utilizar.

Fotocopia del último F -931 y de altas y bajas del sistema “Mi simplificación” (AFIP).

Listado de Personal Ocupado consignando: Nombre y Apellido, Nº de D.N.I., C.U.I.L., y fecha de Ingreso.

Para el sistema de Microfichas COM (computer output to microfiche), además de los requisitos previstos para el sistema de hojas móviles y los anteriormente establecidos deberá agregarse: a) Descripción precisa y amplia del sistema que se va a utilizar; b) forma de uso del sistema; c) declarar si lo realiza por cuenta propia o través de la contratación de un tercero; 

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d) datos comerciales y fiscales completos del tercero que realiza el servicio de microfichas; e) informar el sistema de archivo de la documentación respaldatoria; f) inventario y descripción de los visores que utilizará en los establecimientos.

Para el sistema de libreta de chóferes empleador, además de los requisitos anteriores, deberá cumplir con los establecidos en el artículo 5º de la Resolución MTESS Nº 17/98.

7.16. ¿Cuál es el trámite para la rúbrica de las Hojas de ruta de chóferes de Camiones?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 9, los requisitos para la rúbrica de las Hojas de Ruta son los siguientes:

Nota solicitando la rúbrica de hojas de ruta de chóferes de camiones, con indicación de la persona autorizada a realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).

Listado de personal ocupado consignando:

nombre y apellido completo,

tipo y número de documento,

constancia única de identificación laboral –CUIL-;

fecha de ingreso;

domicilio del/ los establecimiento/s.

Modelo de hoja a rubricar conforme el punto 4.215 del C.C.T. Nº 40/89.

Constancia de pago de la tasa retributiva por el total hojas de rutas a rubricar (original y duplicado).

7.17. Las Hojas Móviles del Libro de Sueldos y Jornales se extraviaron o existe robo. ¿Qué debo hacer?

Si las hojas móviles se extraviaron se debe realizar la denuncia en el registro civil que corresponda al domicilio de la empresa, haciendo constar en la denuncia todos los datos de la empresa, los datos del libro extraviado, Tomo, cantidad de hojas, etc., y los períodos que se encontraban registrados en el mismo.En caso de robo, se debe efectuar la denuncia en la comisaría, la misma debe contener todos los datos detallados en el párrafo anterior.

7.18. Las Hojas Móviles del Libro de Sueldos y Jornales se trabaron en la impresora, y no se pueden volver a utilizar. ¿Cómo debo proceder?

Si las hojas no se pueden utilizar, se anulan y se archivan en el bibliorato conservando la correlatividad de la numeración interna del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la numeración de la empresa.Si las hojas se atascaron en la impresora y se destruyeron en forma total, se debe efectuar la denuncia correspondiente por destrucción en el registro civil, colocando en la misma, todos los datos del Libro de Sueldos y Jornales, Tomo, cantidad de hojas, numeración interna del Ministerio y numeración de la empresa etc., y los períodos que se encontraban registrados en el mismo.

7.19. Las planillas horarias. ¿Se rubrican?

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MTE 261/10, Anexo Nº I Cap. III Artículo 6º punto 13, los requisitos para la rúbrica de las libretas de chofer son los siguientes:

Planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544, en virtud del Convenio OIT Nº 30/1930 (Ley Nº 13.560) y planilla de horarios para el personal femenino.

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Nota solicitando la rúbrica de la planilla horaria prevista en la Ley Nº 11.544 y/o planilla de horarios para el personal femenino, con indicación de la persona autorizada para realizar el trámite, firmada por el Titular o Apoderado con certificación de firma por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa (Si firma el Apoderado, acompañar fotocopia del poder).

Listado de personal ocupado consignando:

nombre y apellido completo,

tipo y número de documento,

constancia única de identificación laboral –CUIL-;

fecha de ingreso;

jornada laboral.

Constancia de pago de la tasa retributiva por el total de planillas horarias a rubricar.

7.20. ¿Quiénes pueden efectuar el canje de Hojas móviles? De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº IV, en su Art. nº 1 establece, que todos los empleadores que posean hojas móviles rubricadas en forma manual por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y las utilizan para llevar los libros y/o libretas y/o planillas establecidas en las distintas normativas laborales vigentes, deberán realizar la actualización de datos y el canje de las hojas en la DELEGACION REGIONAL DE TRABAJO Y EMPLEO conforme el artículo 2º del acto que aprueba el presente Anexo.

7.21. ¿Cómo se efectúa el Canje de hojas Móviles? 

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MT 261/10, Anexo Nº IV en su Art nº 2 establece los requisitos para efectuar el canje:

Actualización de datos (artículos 3º y 4º del capítulo II del Anexo I).

Nota de solicitud de trámite de canje de hojas, que deberá estar firmada por el Presidente (en casos de S.A.), o Gerente (en caso de S.R.L.), o el titular (persona física) o apoderados. En todos los casos dicha firma deberá estar certificada por Escribano, Juez de Paz, Entidad Bancaria, Registro Público de Comercio o por esta Autoridad Administrativa, debiendo acreditar la representatividad invocada mediante el acta de designación o del poder correspondiente. Para los Consorcios de Propietarios, debe estar firmada por el Administrador y agregar el acta de asamblea de la designación. Para aquellas empresas que cuentan con el trámite de centralización aprobado, deberán colocar en la nota, el Nº de Disposición o Acto Administrativo que aprobó dicha Centralización, adjuntando copia del mismo. En todos los casos los empleadores deberán constituir domicilio conforme el artículo 3º del Decreto Nº 6409/84 y un domicilio electrónico (Resolución MT Nº 94/09). Asimismo se debe consignar los datos personales (apellido, nombre, tipo y número de documento) de la persona que se autoriza a realizar el trámite.

Acompañar la siguiente documentación:o El total de hojas móviles rubricadas en forma manual, el cual deberá ser igual o menor al monto determinado en la constancia de pago.o Deberá presentar, en original y copia: 1) La última hoja procesada (donde figure el período liquidado), 2) Constancia de aprobación de rúbrica de hojas móviles anterior, 3) Constancia de pago de la tasa retributiva correspondiente a las hojas a canjear en original y copia (los originales serán devueltos al requirente). La constancia de pago correspondiente a las hojas móviles deberá contener el ticket de transacción y/o pago, en el cual, debe figurar indefectiblemente el Nº de la boleta de la tasa retributiva que se abonó.

7.22. ¿Cuál será el plazo de vigencia para efectuar el Canje de Hojas Móviles rubricadas por el sistema manual?El Art 19º de la Resolución MT 261/10 dispone el canje de hojas móviles rubricadas en forma manual por las Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo, conforme al procedimiento y requisitos que se detallan en el Anexo IV, hasta el 30 de abril de 2011.Los empleadores no podrán utilizar en forma válida las hojas rubricadas manualmente con posterioridad al plazo mencionado en el párrafo anterior, siendo posibles de las infracciones correspondientes.

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