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Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Pontevedra RUIDO INDUSTRIAL-SORDERA PROFESIONAL VALORACION MEDICOLEGAL- EVALUACION INSS JORNADA ISSGA 8-11-2013

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Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Pontevedra

RUIDO INDUSTRIAL-SORDERA PROFESIONAL

VALORACION MEDICOLEGAL -EVALUACION INSS

JORNADA ISSGA 8-11-2013

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• El ruido, reconocido como uno de los agentes contaminantes másimportantes en el mundo laboral y en el medio ambiente.

• La pérdida de la capacidad auditiva es el efecto perjudicial del ruidomás conocido y más grave

• La hipoacusia profesional sigue siendo un problema de saludlaboral no solucionado, muy comun y subestimado.

• Pasa inadvertida hasta que el deterioro resulta discapacitante

• La pérdida de audición provocada por el ruido es la enfermedad profesional más común en la UE

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• Uno de cada diez ocupados está expuesto a un alto nivel de ruido en su puesto de trabajo.

• Los obreros industriales, los mecánicos y empleados de tall er son quienes másfrecuentemente deben soportar exposiciones a valores de ruido elevados y muy elevados(39% y 31%, respectivamente).

• En 2011 el 34,8% de los trabajadores indica que en su puesto de trabajo el nivel de ruido al queestán expuestos es molesto, elevado o muy elevado. Este porcentaje de trabajadores es inferioral obtenido en 2007 (37,2%).

• Los trabajadores expuestos a un nivel de ruido elevado o muy elevado son el 10% del total, perorepresentan el 26,1% en Industria y el 21,8% en Construcción. La diferencia por sexo tambiénresulta destacable ya que un 13,5% de los hombres está expuesto a estos niveles por un 6,1%de las mujeres.

• Algunos estudios transversales, recientes en nuestro medio, en trabajadores expuestos a ruido,refieren hasta un 40% de trabajadores con hallazgos de hipoacusia neurosenso rial endiferentes grados.

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VII ENCUESTA NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (2011)

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• La definición médico-legal de hipoacusia profesional o sordera provocada por elruido laboral viene recogida en el REAL DECRETO 1299/2006 , de 10 de noviembre,por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de laSeguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro

– ANEXO I

Grupo 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes f ísicos.A. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido:01-Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencias d e 3 a 6 KHz,bilateral simétrica e irreversible .

- Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (segúnlegislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A .Especialmente calderería, trabajos de estampado, embutido, remachado y martillado de metales, trabajos en telares de lanzadera batiente, trabajos de control y puesta a punto de motores de aviación, reactores o de pistón, etc…

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DEFINICION

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REAL DECRETO 1299/2006

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Artículo 3. Calificación de las enfermedades profes ionales .

• La calificación de las enfermedades como profesionales corresponde a laentidad gestora respectiva, la tramitación por parte de las entidades colaboradorasque asuman la protección de las contingencias profesionales, de conformidad conlas competencias y sistema de recursos recogidos en el Real Decreto 1300/1995, de21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales delsistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y de orden social, y normas de desarrollo.

• Corresponde también a la entidad gestora la determinación del carácterprofesional de la enfermedad respecto de los trabajadores que no se encuentren ensituación de alta.

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REAL DECRETO 1299/2006

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� ESTRUCTURA ORGÁNICA

� COMPETENCIAS Y FUNCIONES

INSS

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

• SUBDIRECCIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE

• SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIOS (Incapacidad temporal, Maternidad, Riesgo Embarazo y Lactancia.…)

• E.V.I.

• UNIDAD MÉDICA

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• El artículo 143.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seg uridad Social (LGSS), recogeque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es el organismo competente, paradeclarar la situación de incapacidad permanente , a los efectos de reconocimiento de lascorrespondientes prestaciones económicas . Definidas en el artículo 137.

• El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seg uridad Social, aprobado porel Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , establece el baremo de LPNI.

• El Real Decreto 1300/1995 de 21 de Julio establece que la Seguridad Social asume losreconocimientos médicos preceptivos para la emisión de Dic támenes Médicos.

• La Orden de 18 de Enero de 1996 , para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto seestablece que la formulación del Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración deIncapacidades estará acompañado por un informe médico consolidado en forma de síntesis ,comprensivo de todo lo referido o acreditado en el expediente.

• Esto quiere decir que se realizará una Pericial Médica por un médico evaluador.

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INSScompetencias

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• Los Médicos Evaluadores de la Unidad Médica de los Equipos deValoración de Incapacidades (EVI), elaboran estos Informes Médicos deSíntesis , donde quedan plasmados el juicio diagnóstico y el tratamientoefectuado, así como la evolución y pronóstico, limitaciones orgánicas yfuncionales y conclusiones.

• Este informe, junto a los datos de cotización y antecedentes profesionales,serán la base para la calificación definitiva de la presunta situación deincapacidad laboral permanente o de lesiones permanentes no invalidantes(LPNI), efectuada por el EVI.

• La calificación administrativa final, por Resolución del Director Provincialdel INSS.

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IMS

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¿Qué es el EVI?

• Presidente (subdirector provincial)• Inspector médico del INSS.• Inspector médico del SPS.• Inspector de trabajo y SS.• Secretario.

• Experto seguridad e higiene trabajo.• Experto en rehabilitación y recuperación. (IMSERSO)• Inspector ISM (Instituto Social Marina).

Equipo de valoración de incapacidades.

(“tribunal”, “comisión”)

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– LPNI: lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador

– PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: Incapacita al trabajador para la realización de algunas tareas no fundamentales. Indemnizado con 24 mensualidades de la base reguladora.

– TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL: la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión . Pensión equivalente al 55% de la base reguladora, si es mayor de 55 años se incrementa a un 75%.

– ABSOLUTA : incapacidad para cualquier actividad laboral. Pensión del 100% de la base reguladora.

– GRAN INVALIDEZ : se añade a la pensión de incapacidad por el grado que corresponda un 50% más por necesidad de ayuda de 3ª

LPNI Y GRADOS DE INCAPACIDAD

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• CRITERIOS DE EVALUACIÓN MÉDICA DE LA INCAPACIDAD LABORAL EN LA HIPOACUSIA PROFESIONAL

– La evaluación médica de la incapacidad laboral parte de dos factores:

• la evaluación del daño • el factor profesional

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Es esencial conocer la normativa laboral específica deaplicación al trabajador expuesto a ruido

� REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y laseguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposiciónal ruido

� Protocolo sanitario de vigilancia médica de los trabajadores expuestos a ruido� Normas técnicas de prevención (NTP) del Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo (INSHT)� La aportación de la Jurisprudencia a esta valoración médico-legal del déficit

auditivo profesional, esencial para la unificación de criterios. En sentencias delTribunal Supremo, por recursos de casación para la unificación de doctrina

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NORMATIVA

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• Si la audiometría muestra un escotoma mayor de 25 dB a 4.000 Hz como anormalidad única, osi ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas, afectando primero a los agudos y despuésa los graves, o si incluso llegara a afectar a la zona conversacional, se establecerá eldiagnóstico de sordera profesional y se rellenará y tramitará el Parte de EnfermedadProfesional, entregando una copia al trabajador.

• Se considerará el cambio de puesto de trabajo en los casos en que la hipoacusia no afecte alárea conversacional y concurra que:

— haya más de una caída significativa del umbral o ésta sea mayor de 20 dB,— el personal trabajador utilice la protección adecuada— el personal trabajador esté en los diez primeros años de exposición al mismo nivel de ruido

• En el caso de que la hipoacusia afecte al área conversacional , además de todo lo yaanteriormente expuesto, la persona podrá ser remitida (siempre con su consentimiento) para suevaluación y calificación a los equipos de valoración de incapacidad, donde se valorará suincapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual que ha dado lugar a su pérdidaauditiva.

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PROTOCOLO SANITARIO DE VIGILANCIA MEDICA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO

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VALORACION DAÑO AUDITIVO

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• 1.ª fase: pérdida de hasta 40 dB en la zona de 4.000 Hz. Recuper able al cesar laexposición (siempre se valoran las pérdidas con relación a la audiometría base).

• 2.ª fase: pérdida de 20-30 dB en la zona de 4.000 Hz principalm ente (pero puedeafectar a las frecuencias vecinas 3.000 y 6.000 Hz); recupera la caída en lafrecuencia 6.000 Hz, es lo que llamamos escotoma traumático tipo 1, la capacidadconversacional queda intacta.

• 3.ª fase: disminuye 40 dB en las frecuencias 4.000 ó 6.000 Hz. El escotoma seprofundiza y se transforma en cubeta traumática. Presenta dificultades paraescuchar relojes y timbres.

• 4.ª fase: pérdida que afecta a frecuencias conversacionale s: sordera social. Seevidencia una falta de recuperación en la frecuencia superior y afectación defrecuencias graves, el gráfico audiométrico se parece más a una recta descendente .

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DAÑO AUDITIVO POR RUIDO,EVOLUCIÓN TÍPICA AUDIOMÉTRICA

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GRAFICA

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• Audición normal 0-25 dB• Pérdida leve 25-40 dB: Dificultad en conversación en voz baja o a

distancia.• Pérdida moderada 40-55 dB: Conversación posible a 1 ó 1,5

metros.• Pérdida marcada 55-70 dB: Requiere conversación con voz fuerte.• Pérdida severa 70-90 dB: Voz fuerte y a 30 cm.• Pérdida profunda >90 dB: Oye sonidos muy fuertes, pero no puede

utilizar los sonidos como medio de comunicación.

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GRADO DE HIPOACUSIA Y REPERCUSIÓN A NIVEL DE COMUNICACIÓN

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Esquema de Klockhoff modificado por la Clínica del Lavoro de Milán, propuesto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

– NORMAL: El umbral no es superior a 25 dB en ninguna frecuencia– TRAUMA ACÚSTICO: No hay pérdida conversacional

• LEVE: Escotoma < 55 dB • AVANZADO: Escotoma > 55 dB

– HIPOACUSIA POR RUIDO: Hay pérdida conversacional • LEVE: 1 o más frecuencias conservadas• MODERADA: Todas las frecuencias afectadas, pero ninguna > 55 dB• AVANZADA: Todas las frecuencias afectadas, pero 1 o más > 55 dB

– OTRAS ALTERACIONES no debidas a exposición al ruido

• El porcentaje de déficit se calcula con la siguiente fórmula:– % pérdida monoaural = (Σ Pérdidas dB en 500, 1.000, 2.000 y 3.000 Hz – 25 ) × 1,5/4– % pérdida binaural= (global de los dos oídos) = (5 × % de pérdida del oído mejor) + % de pérdida del oído

peor/6

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CLASIFICACIÓN DE KLOCKHOFF

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Se calcula restando a la perdida en la frecuencia 4.000 Hz el valor de corrección por presbiacusia que le corresponde

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Pérdida audiométrica corregida, dB

Grado ELI Clasificación

<8 A Normal Excelente

8-14 B Normal buena

15-22 C Normal

23-29 D Sospecha sordera

>30 E Claro indicio de sordera

ESCALA ELI (Indice pérdida precoz)

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Evalúa las frecuencias conversacionales, es la media aritmética de la pérdida auditiva en decibelios.

Grado SAL dB Clase Características

A 16 oido peor Normal Los dos oidos son normales, sin dificultad en conversaciones en voz baja

B 16-30 uno de los oidos Casi Normal Dificultad en conversacionesen voz baja nada más

C 31-45 oido mejor Ligero empeoramiento

Dificultad en conversaciónnormal, pero no al elevar tono de voz

D 46-60 oido mejor Serio empeoramiento

Dificultad incluso al elevar la voz

E 61-90 oido mejor Grave empeoramiento

Sólo puede oir conversaciones amplificadas

F 90 oido mejor Profundo empeoramiento

No puede entender ni una conversación amplificada

G Sordera toral en ambos oidos No puede oir sonido alguno

INDICE SAL (indice promedio conversacional)

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• American Medical Association (AMA), expone la metodología para calcular la deficiencia auditiva, segúnlas normas ANSI de 1989, y considera que no existe deficiencia para oír los sonidos habituales cuando lamedia del nivel de audición de las frecuencias 500, 1000, 200 0 y 3000 Hz es igual o inferior a 25 dB..

• Estos umbrales de más de 25 dB como indicativos de inicio de deficiencia auditiva los recoge la legislaciónespañola actual en el RD 1971/1999 procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación delgrado de minusvalía y en el RD 8/2004 sobre responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos amotor.

• Otros autores cuantifican el trastorno auditivo con otras fórmulas para audiometría tonal, como es la mediade la pérdida para las frecuencias 500, 1000, 2000 y 4000 Hz .

• En el Sistema Nacional de Salud, se considera que en ausencia de hipoacusia previa, en caso deafectación auditiva debida al ruido laboral, con una audiom etría con un escotoma mayor de 25 dB en4000 Hz como anormalidad única o si ese escotoma se va amplian do dos o tres octavas seestablecerá ya el diagnóstico de hipoacusia profesional, y se debería tramitar el parte de enfermedadprofesional

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CALCULO DEFICIENCIA AUDITIVA

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• La comparación de audiogramas para establecer si ha existido una caídasignificativa del umbral = pérdida de 10 dB o más en la media de tresfrecuencias: 500, 1000 y 2000 Hz o en la media de 3000, 4000 y 6000 Hz obien en 2000, 3000 y 4000 Hz ,

El definir los cambios en el umbral auditivo que van a determinaracciones concretas (cambios de puesto, declaración de enfermedadprofesional, calificación administrativa).

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PERDIDA AUDITIVA

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• En el Sistema Nacional de Salud, se considera que en ausencia dehipoacusia previa, en caso de afectación auditiva debida al ruido laboral,con una audiometría con un escotoma mayor de 25 dB en 4000 Hz comoanormalidad única o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavasse establecerá ya el diagnóstico de hipoacusia profesional, y se deberíatramitar el parte de enfermedad profesional

• Se usa la metodología de Klockhoff modificada por la Clínica delLavoro de Milán.

• La calificación administrativa final, en el caso de hipoacusia profesionalserá, de forma predominante, de lesiones permanentes no invalidantes(baremos) e incapacidad permanente total

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Clasifican las audiometrías tonales en 7 tipos (se toman valores de vía aérea sin uso de prótesis auditiva):

• 1. Tipo I : Normal. Se valorará una gráfica como normal cuando el umbral de audición no seasuperior a 25 dB en ninguna frecuencia.

• 2. Tipo II : Trauma acústico inicial. Escotoma en las frecuencias 4000, 6000 y 8000, de forma quelas frecuencias más afectadas deben ser 4000 y/o 6000 Hz. El escotoma no supera los 55decibelios en ninguna de estas frecuencias.

• 3. Tipo III : Trauma acústico avanzado. El escotoma en alguna de las frecuencias 4000, 6000 y8000 supera los 55 decibelios.

• 4. Tipo IV : Hipoacusia por ruido leve: cuando algunas de las frecuencias conversacionales (500,• 1000, 2000 y 3000) no están afectadas.• 5. Tipo V : Hipoacusia por ruido moderada. Están afectadas todas las frecuencias

conversacionales pero ninguna de ellas supera los 55 dB.• 6. Tipo VI : Hipoacusia por ruido avanzada. Están afectadas todas las frecuencias

conversacionales y como mínimo una de ellas en más de 55 dB.• 7. Tipo VII . Otras alteraciones no debidas a exposición a ruido.

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Metodología de Klockhoff modificada por la Clínica del Lavoro de Milán.

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La calificación administrativa final, en el caso de hipoacusiaprofesional será, de forma predominante, de lesiones permanentesno invalidantes (baremos) e incapacidad permanente total

• Incapacidad permanente : la que inhabilite al trabajador para la realizaciónde todas o de las fundamentales tareas de su profesión o lo incapacite paracualquier actividad laboral.

• Lesiones permanentes no invalidantes son las lesiones, mutilaciones ydeformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo yenfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidadpermanente, supongan una disminución o alteración de la integridad físicadel trabajador

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CALIFICACION ADMINISTRATIVA

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LEGISLACION

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• El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seg uridad Social,aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de jun io , establece quelas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas poraccidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir unaincapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridadfísica del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposicionesde desarrollo de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidadesalzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada alpago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio delderecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

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LEGISLACION

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• Este baremo fue establecido por la Orden de 15 de abril de 1969, modificada porla Orden de 15 de abril de 1974 .

• Posteriormente, la Orden de 11 de mayo de 1988 revisó determinadas cuantías delmismo, a fin de suprimir las discriminaciones, por razón de sexo, existentes.

• La Orden de 16 de enero de 1991 actualizó las cuantías de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período 1974 a 1991.

• La Orden TAS/1040/2005 , de 18 de abril, hizo lo propio de acuerdo con la evolución del IPC entre 1991 y 2004 además de añadir un nuevo baremo en las lesiones de los órganos de la audición, el baremo 9 .

• La disposición adicional quincuagésima sexta del texto ref undido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, incorporada por la Ley 27/20 11, de 1 de agosto ,sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,establece que este Ministerio procederá a actualizar los importes, según baremo, delas lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de contingencias profesionales,reconocidas por la Seguridad Social desde diciembre de 2004 hasta diciembre de2011.

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BAREMO

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• Orden ESS/66/2013, de 28 de enero , por la que se actualizan las cantidades atanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidadesde carácter definitivo y no invalidantes,desde diciembre de 2004 hastadiciembre de 2011

BAREMOS 8, 9, 10, 11• 8. Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal

la del otro . . . . . . . . . . . .1.210 €• 9. Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno

de ellos . . . . . . . . . . . . .1.800 €• 10. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la

del otro . . . . . . . . . . . . . . . 2.420 €• 11. Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos . . . . . . . .

3.580 €

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BAREMO

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Aplicación uniforme de criterios en todo el territorio estatal por sentencias del TribunalSupremo (recursos de casación para la unificación de doctrina):EP:– El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia (Sala 4ª, de lo Social, 20 de Diciembre

de 2007), para la unificación de doctrina, que la hipoacusia neurosensorial bilateral, conocidacomúnmente como sordera, es en mayor o menor grado, una enfermedad profesional

– A los efectos de la mera calificación de enfermedad profesional, 'es irrelevante la mayor omenor gravedad de la hipoacusia , circunstancia que, obviamente, entraría en juego a efectosincapacitantes`.

BAREMOS:– En los casos de hipoacusia en ambos oídos, sin que llegue a afectar en ninguno de ellos la

zona conversacional, deberán reconocerse dos baremos 8.– La aplicación del baremo 9, absorbe la indemnización correspondiente al baremo 8, porque, de

hecho contiene una escala de afectación del oído gradual, de más leve a más grave.– Baremo 10: no es de aplicación si no existe deterioro auditivo, esto es, si el promedio de los

niveles de audición a 500, 1000, 2000 y 3000 Hz no supera los 25 Db.– El baremo 10 indemniza una lesión permanente invalidante de mayor gravedad que la

contenida conjuntamente en los baremos 8 y 9, la indemnización por aquellas lesiones, menosgravosas, no debe superar la que se fija a indemnizar por el baremo 10.

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JURISPRUDENCIA

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La clave de la decisión para la aplicación del baremo, radica en valorar sila hipoacusia, tal como resulta de las pruebas de audiometrí a realizadas,afecta o no a la "zona conversacional".

Si la respuesta es afirmativa respecto de los dos oídos la indemnización que corresponde es la prevista en el núm. 11 del baremo.

Si la respuesta es afirmativa para un oído y negativa para el otro el importe de la indemnización es el fijado en el núm. 10.

La indemnización establecida en el núm. 8 (9 en caso de afectación de ambos oídos) debe ser la asignada para casos de hipoacusia simple que no afecta a la zona conversacional

"GUÍA DE VALORACIÓN DEL MENOSCABO PERMANENTE " editada en 1996 por el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo. De acuerdo con esta1) el nivel de audición a tener en cuenta ha de ser el promedio del resultado de la prueba audiométrica en 500, 1000, 2000 y 3000 herzios, efectuada en "circunstancias de audición ordinarias“.2) si el menoscabo auditivo es igual o inferior a 25 db no es de apreciar un "deterioro" significativo.

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CRITERIOS

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VALORACION INSS

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• El médico evaluador debe disponer siempre de una audiometría tonal simple es laprueba principal a la hora de hacer la valoración de la hipoacusia profesional,normalizada, correctamente realizada y completa (vía aérea y vía ósea,frecuencias: 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz.) y actualizada . Deforma no habitual se puede añadir una audiometría supraliminar para estudio delreclutamiento

• Además de: historia laboral, antecedentes médicos y quirúrgicos, situación auditivaprevia, niveles y tiempo de exposición a ruido, medidas de protección utilizadas

• El protocolo de actuación ha de incluir siempre una buena anamnesis y unaexploración audiológica completa que comprenda otoscopia, acumetría fónica y condiapasones, audiometría tonal liminar, supraliminar, impedanciometría y reflejoestapedial, audiometría verbal y si es necesario potenciales evocados auditivos yotoemisiones acústicas

• La causa de inicio del expediente• Tipo de contingencia• El grado de afectación• Limitaciones y conclusiones

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VALORACION MEDICO EVALUADOR

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• Cuando el protocolo de anamnesis, exploración e informes previos médicos ylaborales sean congruentes con un tipo audiométrico II, III de la clasificación deKlockhoff modificada, SAL B. Grado funcional 1 INSS; procedería indemnización poralguno de los baremos correspondientes.

• En el tipo IV y V, grados SAL C y SAL D, grado funcional 2; pueden ser deaplicación los Baremos 10 y 11 y existiría incapacidad para aquellas profesiones quelegalmente así lo establezcan.

• En el grado funcional 3 , audiometría tipo VI , SAL E; existirían, en principio, limitaciones incapacitantes que podrían constituir una incapacidad permanente total.

• Grado funcional 4, sería compatible con aquellas hipoacusias clasificadas como grado VI de Klockhoff, Sal F-G; existiría limitación para trabajos con exposición a ruido y/o que requieran comunicación verbal y/o que legalmente se establezca.

• Sin embargo la valoración es más compleja, siempre debe tene rse en cuenta lavoluntad del interesado, el estado anterior, niveles de exp osición a ruido,historia cronológica de la enfermedad, así como la consider ación de otrosposibles síntomas y signos derivados de patología vestibul ar que pudieranestar presentes y cómo éstos afectan al trabajo concreto en c ada caso

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CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (EVI)

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TRAMITACIONENFERMEDAD PROFESIONAL

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REAL DECRETO 1299/2006

Artículo 4. Elaboración y tramitación de los partes de enfermed ad profesional.

• 1. En caso de enfermedad profesional, la entidad gestora o colaboradora que asumala protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte deenfermedad profesional correspondiente, en los términos que establezcan lasdisposiciones de aplicación y desarrollo.

• 2. La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información queobre en su poder y que sea requerida para la elaboración del parte indicado en elapartado anterior.

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TRAMITE

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REAL DECRETO 1299/2006

Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser califi cadas como profesionales

• Facultativos del Sistema Nacional de Salud lo comunicarán a través del organismocompetente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto deAutonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3.

• La entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.

• Los facultativos del servicio de prevención.

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CALIFICACION

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CEPROSS• En enero de 2007, inicio del sistema CEPROSS (Comunicación de

Enfermedades Profesionales en la Seguridad Social) en el ámbito de laSeguridad Social.

• PANOTRATSS (Comunicación de patologías no traumáticas causadas porel trabajo),

• Su objetivo es poner a disposición de la Administración Laboral, laInspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás administraciones,instituciones, organizaciones y entidades para las que la materia tratadaresulte de interés, una serie coherente y ordenada de datos que faciliten elcumplimiento de sus fines en materia de salud y seguridad en el trabajo

• Recaba información de las patologías sufridas por los trabajadores queestán incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

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COMUNICACION

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• En el año 2012 se han producido un total de 25.438 patologías causadas por eltrabajo, 16.841 expedientes de enfermedades profesionales y 8.597 expedientes depatologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo

• La mayor incidencia se produjo en las enfermedades causadas por agentes físicos(Grupo 2) donde se incluyen el 79,66% de los partes con baja laboral en el caso delos varones y el 81,77 en el de las mujeres. Total partes comunicados el 82,11 %,81,26 hombres y 83,06 en mujeres

• Los partes de enfermedades profesionales comunicados en 2012 representan unaincidencia de 103,29 casos por cada por 100.000 trabajadores, tasa inferior a laregistrada en años anteriores

• Las enfermedades profesionales “causadas por agentes físicos” tienen la mayorincidencia, 86 por cada 100.000 trabajadores, seguida por las “enfermedades de lapiel” y las causadas por “inhalación de sustancias”.

• Número de partes comunicados por RUIDO: 1247, suponen el 4,9 0% del total• El total de las enfermedades profesionales declaradas en España en el año 2002 fue

de 25.040. El total de hipoacusias profesionales declaradas en nuestro país en el año 2002 fue de 369

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ESTADISTICA S.S. AÑO 2012

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PARTES DE EP POR RUIDO DP PONTEVEDRA 2007-2013

Total 190.

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TOTAL 190(27 - 2012)(16 -2013)

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CASOS CLÍNICOS

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Solicitud de valoración de incapacidad a instancia de parte:Varón de 52 años de edad .

ANTECEDENTES LABORALES:Operario de máquina (cilindrista) en fabrica de goma los últimos 34 años. No utilizaba protección auditiva normalmente.

ANTECEDENTES PERSONALES:HTA. Dislipemia.No antecedentes de infecciones otológicas reconocidas, ni TCE previos.Fumador 20 cigarrillos/día.

ANTECEDENTES FAMILIARES.No historia de sordera familiar heredogenética .

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CASO 1

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CASO 1

HISTORIA CLÍNICA ACTUAL:Refiere pérdida progresiva de audición desde hace años, con acúfenos ocasionalesque relaciona directamente con al exposición al ruido en su trabajo. No reconoceingesta de ototóxicos. No exposición extralaboral al ruido. No uso habitual deprotección auditiva.

EXPLORACIÓN OTOLÓGICA:

1.Otoscopia simple : .Conductos auditivos externos normales..Tímpano derecho con perforación central cicatrizada y placas calcáreas..Tímpano izquierdo muestra una membrana timpánica normal.

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CASO 1ESTUDIO AUDIOLÓGICO:• Audiometría ósea y aérea:

Sordera bilateral de percepción más acusada para frecuencias medias y agudas .

Promedio de pérdida para la comprensión de la palabra de 67dB en OD y 52 dB en OI. Equivale al grado D ( SAL ): “ dificultad en una conversación incluso cuando se levanta la voz”.

• Reclutamiento mediante técnica de Metz: Positivo a 250, 500, 1000 , 2000 y 4000 Hz en ambos oidos.

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CASO 1• DIAGNÓSTICO:

Hipoacusia de percepción bilateral con afectación conversacional.Hipoacusia por ruido avanzada

• LIMITACIONES:Hipoacusia bilateral neurosensorial con pérdida auditiva del 82% en oídoderecho y del 61,2% en el oído izquierdo, y pérdida binaural del 63,9%.

• CONTINGENCIA: Enfermedad profesional (EP), código 2A0116

• CALIFICACIÓN:Lesion permanente no invalidante ( LPNI).

• RESOLUCIÓN EVI: Baremo 11 ( hipoacusia que afecta a zona conversacional de ambos oídos ).

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Solicitud de valoración de incapacidad a instancia de parte:Varón de 47 años de edad.

ANTECEDENTES LABORALES:Operario de máquina litográfica, desde hace 28 años. Desde hace unos 10 años utilizaprotección auditiva frente al rudio inicialmente tapones y posteriormente auriculares.

ANTECEDENTES PERSONALES:No antecedentes de TCE, infecciones óticas, ni tratamientos con ototóxicos .

ANTECEDENTES FAMILIARES.No antecedentes de sordera heredogenética.

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CASO 2

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CASO 2

HISTORIA CLÍNICA ACTUAL:Refiere que en los reconocimientos médicos de empresa le decía que tenía pérdida

de audición.Aporta informe de reconocimiento médico realizado por S Prevención con audiometría

en la que se objetiva una perdida auditiva para agudos ( escotoma a 40 db en4000 y 6000 Herz).

No refiere otra antecedentes de patología ORL, ni traumatismos ( TCE…).

EXPLORACIÓN:1.Otoscopia simple : conductos auditivos y tímpano normales.2. Tímpanometría : limitancia, susceptancia y conductancia dentro de valores

normales en ambos oidos, configuración normal. Reflejo acústico presente en ambos oidos.

3. Reclutamiento: positivo a 4000 Hz

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CASO 2ESTUDIO AUDIOLÓGICO:• Audiometrías S prevención:

Grado A de SAL. Pérdida auditiva OI: 11.25% OD: 5.65%. Perdida binaural del 10.31%

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CASO 2• DIAGNÓSTICO:

Trauma acústico

• LIMITACIONES:Hipoacusia neurosensorial bilateral por trauma acústico: pérdida auditiva oidoderecho del 5.63% y del oido izquierdo del 11.25%. Perdida binaural del 10.31%

• CONTINGENCIA: Enfermedad profesional (EP). Código 2A0115

• CALIFICACIÓN: Lesion permanente no invalidante (LPNI).

• RESOLUCIÓN EVI: Baremo 9 (hipoacusia bilateral que no afecta la zona conversacional en ninguno

de ellos).

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Varón de 55 años. Valoración a instancias de Mutua: ICL con propuesta de LPNI.

ANTECEDENTES LABORALES: calderero naval (> 30 años)

ANTECEDENTES PERSONALES : no refiere

HISTORIA CLÍNICA ACTUAL: refiere déficit auditivo progresivo

EXPLORACIÓN: Rinne (+), Webber normal, Otoscopia normal.

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CASO 3

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AUDIOMETRÍA:• Pérdida auditiva OI: 65,7%, OD: 48,8%. Biaural 51,6%. Grado ELI E, Grado SAL D

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DIAGNOSTICO: Hipoacusia por ruido avanzada

LIMITACIONES/CONCLUSIONES : déficit auditivo bilateral con afectación conversacional por exposición a ruido

CONTINGENCIA: EP, código 2A0101

CALIFICACIÓN : LPNI

RESOLUCIÓN EVI: baremo 11 (hipoacusia que afecta a zona conversacional en ambos oidos)

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