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8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 4-5-6 a PREpliegos LP001
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Bogot, mircoles 16 de marzo de 2011
SeoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcalda Mayor de Bogot - Secretaria del HbitatCiudad.-
REF: Observacin # 4 al Proyecto de Pliego de Licitacin Publica 001/11
Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cdula de ciudadana nmero 66.836.163 de Cali,
actuando en mi condicin de colombiana, usuaria del Servicio Pblico de Aseo de la ciudad de
Bogot, y administrada interesada en que el nuevo servicio pblico de aseo de la ciudad sea
eficiente en (a) su dimensin operativa, y (b) su nueva dimensin social de inclusin de los
recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una cuarta observacin al
Proyecto de Pliego de Condiciones, o Pre-Pliego y mi peticin expresa de enmendarlo con
base en los argumentos aqu expuestos.
- La Seccin 3.3.2.2 Indicadores Financieros del Proponente exige, de un lado, que lainformacin financiera a presentar sea con corte al 31 de diciembre de 2009, de lo contrario
se advierte que no ser tenida en cuenta para efectos de calificacin. Del otro, que el
Patrimonio sea mayor o igual a cincuenta mil millones de pesos (50.000.000.000 COP). Esto
significa entonces (1) que no podrn siquiera entrar a competir, en el proceso de seleccin,
todas aquellas personas jurdicas nacionales o extranjeras que el ao pasado contaran con
50.000.000.000 de patrimonio. Y (2) que si podrn hacerlo todas las personas jurdicas
nacionales o extranjeras que a 2009 tuvieran 50.000.000.000 COP.
Podran por favor contestarme (3) si hay posibilidad alguna de que la Administracin Distrital
conozca o pueda conocer fcilmente o bien pueda inferir el estado financiero de los actualesoperadores y por tanto, si la Administracin, y obrando de buena fe, (4) sabe o cree que los
nacionales, y por ejemplo, los actuales operadores de Bogot, pueden tranquilamente
acreditar ese patrimonio en el 2009 momento en que justamente, eran sus contratistas y
podra tener fcil acceso a su informacin patrimonial?
Asumiendo que las multinacionales deben, para poder crear y mantener operaciones afuera de
su casa matriz y simultneamente en varios pases del mundo, contar con un importantsimo
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patrimonio, (5) no le parece injusto a la Alcalda / UAESP que se exija un patrimonio tal que una
empresa multinacional puede cumplir ms fcilmente que una empresa nacional? Adems, (6)
no estiman que esto contraviene la voluntad del legislador administrativo colombiano que
busc apoyar y fortalecer a los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, hasta el
punto que, en virtud del Artculo 21 de la L/80/93, y, asumiendo, claro, que los nacionales han
podido siquiera entrar y presentarse a competir por el contrato, se debe preferir al oferentede origen nacional y en caso de igualdad de condiciones entre un oferente de origen nacional y
otro de origen extranjero? Por supuesto esta regla preferencial no podr aplicarse si las
condiciones financieras del pliego se mantienen pues resulta que el patrimonio es tan elevado
que parece slo pueden entrar los de origen extranjero. Agradecemos explicar o corregir esta
interpretacin sobre la oportunidad de competir que los Pliegos dan a oferentes nacionales a
fin de que, una vez en el proceso de seleccin y llegado el caso al momento de cierre, se pueda
dar un trato preferente a la industria colombiana y dar as prevalencia al derecho material.
- La idea de un proceso de seleccin es escoger al mejor oferente para el Estado, el que se
ajuste a la voluntad contractual de la Administracin, tal y como queda consignada en el Pliego
de condiciones que sta elabora y publica a manera de invitacin. La idea es entonces que las
condiciones exigidas se puedan cumplir y que el proponente que mejor se ajuste, que ms se
acerque a todo lo que quiere el Estado, sea el ganador. Sin embargo, esto no parece ser as en
esta ocasin: la Administracin, pudiendo haber exigido contar con un patrimonio de
50.000.000 millones al momento de presentar ofertas, pide ese patrimonio para el ao pasado,
lo que castiga a todos los oferentes que, para el 2009, no tenan tal patrimonio, uno que
seguramente slo se va a necesitar como respaldo para una operacin que tal vez arranque a
finales de ao o en el 2011.
La idea de una regla o condicin es que las personas puedan cumplirla en el presente o en el
futuro, pero no en el pasado.
Eso deja de parecer una condicin econmica necesaria a satisfacer y empieza a parecerse a
un criterio arbitrario para discriminar.
Ahora bien y en gracia de discusin si este elevadsimo patrimonio se necesita en criterio de la
Administracin para operar el contrato, muy bien, entonces dejen que los oferentes
demuestren en el momento oportuno que es la presentacin de la oferta- su capacidad
patrimonial. El 2009 no es un momento oportuno, pues ni siquiera haba aviso de convocatoria
a licitacin en la poca.
Tan ser que la Administracin Distrital parece que alcanz a entrever que esta regla era muy
difcil, prcticamente de imposible cumplimiento para los nacionales, que, sorprendentemente,
a la regla se le adicion una explicacin... En efecto, dicen los pliegos que el corte financiero es
a 2009, () en consideracin a que en varios pases las normas de auditora contable y de
presentacin de estados financieros establecen cierres de vigencias a mediados de ao. Ante
esto la pregunta (7) es Dnde est consignada la consideracin a los nacionales que no tenan
50.000.000.000 de patrimonio el ao pasado, donde est en los pliegos? (8) Les parece que
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facilitar la presentacin de estados contables de oferentes extranjeros es una razn suficiente
para restringir la participacin real y efectiva de los oferentes nacionales en el proceso de
seleccin? (9) Favor explicar con claridad por qu la Alcalda UAESP estima que est no es
una regla discriminatoria del Pliego y como garantiza que los nacionales gocen de igual
derecho, real y sustantivo, a competir con las multinacionales y a la luz patrimonial.
-Finalmente, favor explicar (10) cmo esto se ajusta a la voluntad de la Corte Constitucional en
la Sentencia T-291-09 de hacer que los pliegos y la licitacin de aseo sea alcanzable a las
Organizaciones de Recicladores nacionales que quieran presentarse a licitar en su propio
nombre y capacidad de economa solidaria ( va unin temporal o consorcio estratgico, con
apalancamiento de socio para alcanzar la capacidad financiera exigida.) y en forma
independiente de la va alterna de sorteo y asignacin de recicladores configurada por la
Alcalda.
Esta preocupacin surge porque la Seccin 1.14.10, Literal (J) de los Prepliegos establece que
se rechazar la oferta del proponente o uno de sus miembros que no cumpla con todos y cada
uno de los indicadores financieros requeridos. Esto significa pues, que la licitacin tampoco
permite cumplir el requisito patrimonio por va de consorcio o unin temporal estratgica. Es
decir, impide de tajo que las Organizaciones de Recicladores sin nimo de lucro y de economa
solidaria participen en consorcio o unin temporal (de los escogidos autnomamente y no de
los de tipo forzoso) pues sin duda alguna ninguna organizacin recicladores de Colombia o el
mundo puede acreditar individualmente un patrimonio de COP 50.000.000.000.
No es muy difcil concluir que si la condicin de haber tenido 50.000.000.0000 de pesos en el
2009 es una barrera de entrada para los oferentes que son personas jurdicas con nimo de
lucro y economa de capital de origen nacional, a fortiori, es una barrera de entrada aun mayor,
para los oferentes que son personas jurdicas sin nimo de lucro y de economa solidaria.
Favor explicar (11) cmo esta licitacin se hace alcanzable para los nacionales, y en particular
los posibles oferentes sin nimo de lucro y/o economa solidaria, que aun ahora, ocho (8) aos
despus de los argumentos que dieron lugar a la T-724-03, se ven forzados a tener que licitar
para asegurarse, al menos por esta difcil va, su mnimo vital y dado que aun no se concibe
entregarles el reciclaje de la ciudad en forma preferencial y afirmativa.
Agradeciendo de antemano su atencin a esta observacin y solicitud de ajuste en lo
correspondiente,
Atentamente,
ADRIANA RUIZ-RESTREPO
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Bogot, mircoles 16 de marzo de 2011
SeoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcalda Mayor de Bogot - Secretaria del HbitatCiudad.-
REF: Observacin # 5 al Proyecto de Pliego de Licitacin Publica 001/11
Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cdula de ciudadana nmero 66.836.163 de Cali,
actuando en mi condicin de colombiana, usuaria del Servicio Pblico de Aseo de la ciudad de
Bogot, y administrada interesada en que el nuevo servicio pblico de aseo de la ciudad sea
eficiente en (a) su dimensin operativa, y (b) su nueva dimensin social de inclusin de los
recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una quinta observacin al
Proyecto de Pliego de Condiciones, o Pre-Pliego y mi peticin expresa de enmendarlo con
base en los argumentos aqu expuestos.
En la Resolucin 541/ 11 de la CRA, consta que la UAESP solicit la verificacin de los motivos
que permiten la inclusin de clusulas que otorguen Area de Servicio Exclusivo para prestacindel Servicio Pblico de aseo en Bogot DC. En dicha resolucin, pagina 7, la UAESP explica
que los estratos 1, 2 y 3 representan cerca del 86% de usuarios residenciales y que el nmero
de habitantes por localidad se concentra en estrato bajo y que el crecimiento de nmero de
suscriptores se concentrar en aquellas zonas de estrato bajo. Argumenta la UAESP a la CRA
que es necesario implementar el esquema de exclusividad porque evitara el fenmeno
conocido como descreme del mercado segn el cual las empresas que entraran al mercado se
concentraran en atender los estratos () como son los estratos 5 y 6 disminuyendo o dejando
sin servicio a ciertas zonas de los estratos 1,2 y 3 lo que terminara afectando a los
habitantes de menores ingresos por ser estos los que no poseen ningn atractivo para serles
prestado el servicio en condiciones de calidad y continuidad debidas, a lo largo del documentose explica, entre otras razones -como logstica y optimizacin de rutas, que es necesaria la
exclusividad para economas y eficiencias de la operacin del servicio de aseo en Bogot.
En este orden de ideas y considerando que el servicio de aseo es integral y sistemico Cul es la
razn por la que estas mismas razones que justo la UAESP argument ante la CRA, no se aplican
para la prestacin del servicio de recoleccin y transporte de residuos slidos no-orgnicos, o
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material reciclable de los usuarios de Bogot y para los que no hay exclusividad segn dispuso
la UAESP en la seccin 1.7 Objeto del Contrato?
Por qu cree la UAESP que no hay necesidad de que se recoja la basura no-orgnico o
material potencialmente reciclable a los estratos de menores ingresos que es justo la razn
para justificar la Exclusividad? No sabe la UAESP que los argumentos expuestos son los mismospara este tipo de residuos, es decir que, la basura reciclable de Rosales y otros barrios estrato 5
y 6 concentran la mejor y mayor basura reciclable dada su capacidad adquisitiva de productos
suntuarios y que los barrios de estratos 1,2 y 3 no? Cmo justifica que los usuarios de menores
ingresos se vayan a quedar sin quien les recoja su basura no orgnica?
No sabe la UAESP que no todos los residuos no-orgnicos no son potencialmente reciclables,
es decir, que hay material no-orgnico que no tiene salida en el mercado de reciclaje y
seguramente no habr inters en recogerlos? Que en libre competencia es posible que los
precios en el mercado del material como cartn y chatarra concentren la recoleccin y los no
reciclables se dejen en las aceras de los barrios menos favorecidos? Y que pasara con los no-
orgnicos que son no-reciclables? Como se prev que los usuarios de menores ingresos no se
queden sumergidos en la basura que no tiene demanda en el mercado bajo un esquema de
libre competencia?
De otra parte, Cmo se prev que el esquema de libre competencia en material reciclable
favorezca a los recicladores, si en libre competencia operarn desde las comunidades, los
vigilantes, las Fundaciones que se financian con reciclaje y hasta grandes recicladores de
inversin? Reformulando, dnde y cmo se configura bajo este esquema la accin afirmativa
para reduccin de pobreza y garanta al mnimo vital de los recicladores en la conceptualizacin
del servicio de aseo y los Pliegos?
Cabe anotar que su asociacion con una empresa de capital, as sea la empresa ms
econmicamente poderosa del mundo, no les garantiza, ingresos. Lo que efectivamente les
garantiza ingresos a los recicladores y reduccin de pobreza al Distrito es justamente
salvaguardar su nicho tradicional de reciclaje de la libre competencia, es decir, el acceso
preferente al material reciclable, tal y como lo tuvieron por dcadas y hasta que la basura
reciclable adquiri valor comercial para la industria y para la exportacin como materia prima
secundaria. Es decir, dignificar su oficio, formalizarlo y volver a los recicladores tradicionales, los
actores preferentes del reciclaje del Distrito, y con base en la Sentencia T-291-09 de la Corte
Constitucional, principalmente.
Cabe anotar que justo en esta Sentencia la Corte seal que el material reciclable tambin est
sujeto a intensa regulacin estatal como elemento del servicio pblico que es y compromete la
salud y el ambiente sano de los colombianos; por qu parece haberlo olvidado la UAESP,?
Agradeciendo de antemano la respuesta de fondo a esta observacin y sugiriendo que se
entregue en exclusividad la operacin y aprovechamiento del material reciclable de Bogot a
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Observacin escrita directamente en el formulario web de la UAESP.
Radicacin UAESP: 16/03/2011 16:29:54
Observacin # 6
Por qu la UAESP exige solo un ao de existencia a las organizaciones de
segundo grado de los recicladores ? lo confunde con las MYPIMES.. la forma de
garantizar que los recicladores s sean legtimos de oficio y tradicionales es que
sus organizaciones existan antes de la Accin Afirmativa de la T-291-09.
- Se afecta la libertad de asociacion en su dimensin Positiva y Negativa al forzar
la asociacin o sociedad.
- La participacin accionaria no asegura el impacto en el mnimo vital de todos los
recicladores.
Gracias
Adriana Ruiz-Restrepo