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rut CorPorcción Aulónoño Regionol del Voll e de I Co uca Página 1de 1 Buenaventura, febrero 24 de 2015 Señor o7 50-14771-O3-20r5 DIEGO FERNANDO HINESTROZA Puerto Merizalde - Río Naya Distrito de Buenaventura Ref.: notilicación por aviso de Auto por el cual se Abre una lnvestigación y se Formulan Cargos de fecha 10 de diciembre de 2014 NOTIFICACION POR AVISO Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Teniendo en cuenta que se desconoce su lugar de residenc¡a, y que en reiteradas oportunidades se ¡ntento ub¡carlo, sin que se haya logrado el objetivo. Para su conocimiento y f¡nes pert¡nentes, nos permit¡mos notificarlo por aviéo det Ruto por el cual se Abre una lnvesligación y se Formulan Cargos de fecha 10 de diciembre de 2014 De acuerdo con lo establec¡do en el Articulo 69 del Código de procedimiento Admin¡strat¡vo y de lo Contencioso Adm¡nistrativo, a través del presente aviso, le notif¡co el contenido del Auto por el cual Se ¡nic¡a un procedimiento sanc¡onatorio ambiental de fecha 13 de abril de 2015, de la cual se adjunta copiá fntegra en 6 paginas, quedando notificado al finalizar el día sigu¡ente del termino de cinco (5) dias hábiles, contados a partir de la publ¡cación del presenle escrito en la página Web de la Corporación. Se le informa al notificado que se le concede un térm¡no de Diez (10) días contados desde la notificación del presente acto adm¡nistrativo, para que direclamente o por medio de apoderado quien deberá acreditar la calidad de Abogado Titulado, presente sus descargos y aporte o solicite la práctica de pruebas que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación. Contra el referido acto adm¡n¡Strat¡vo que mediante el presente aviso se notifica, no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 . E ienre: 0751{39{02{01 t2014 Carrera 2da A No. 2-09 Ediflcio Raul Becena Buenaventura, Valle del Cauca Teléfono: 2409510 www.cvc.oov.co Versión:06 MA Te COD: FT.0710.02 q 9 DAR Pacifico Oeste

rut q - CVC · 2018. 6. 18. · rut CorPorcción Aulónoño Regionol del Voll e de I Co uca Página 1de 1 Buenaventura, febrero 24 de 2015 Señor o7 50-14771-O3-20r5 DIEGO FERNANDO

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rutCorPorcción Aulónoño

Regionol del Voll e de I Co uca

Página 1de 1

Buenaventura, febrero 24 de 2015

Señoro7 50-14771-O3-20r5

DIEGO FERNANDO HINESTROZAPuerto Merizalde - Río NayaDistrito de Buenaventura

Ref.: notilicación por aviso de Auto por el cual se Abre una lnvestigación y se Formulan Cargos de

fecha 10 de diciembre de 2014

NOTIFICACION POR AVISOArtículo 69 de la Ley 1437 de 2011

Teniendo en cuenta que se desconoce su lugar de residenc¡a, y que en reiteradas oportunidades se

¡ntento ub¡carlo, sin que se haya logrado el objetivo. Para su conocimiento y f¡nes pert¡nentes, nos

permit¡mos notificarlo por aviéo det Ruto por el cual se Abre una lnvesligación y se Formulan

Cargos de fecha 10 de diciembre de 2014

De acuerdo con lo establec¡do en el Articulo 69 del Código de procedimiento Admin¡strat¡vo y de lo

Contencioso Adm¡nistrativo, a través del presente aviso, le notif¡co el contenido del Auto por el cual

Se ¡nic¡a un procedimiento sanc¡onatorio ambiental de fecha 13 de abril de 2015, de la cual se

adjunta copiá fntegra en 6 paginas, quedando notificado al finalizar el día sigu¡ente del termino de

cinco (5) dias hábiles, contados a partir de la publ¡cación del presenle escrito en la página Web de

la Corporación.

Se le informa al notificado que se le concede un térm¡no de Diez (10) días contados desde la

notificación del presente acto adm¡nistrativo, para que direclamente o por medio de apoderado

quien deberá acreditar la calidad de Abogado Titulado, presente sus descargos y aporte o solicite la

práctica de pruebas que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos materia de la

investigación.

Contra el referido acto adm¡n¡Strat¡vo que mediante el presente aviso se notifica, no procede

recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 .

E ienre: 0751{39{02{01 t2014

Carrera 2da A No. 2-09Ediflcio Raul BecenaBuenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2409510www.cvc.oov.co

Versión:06

MATe

COD: FT.0710.02

q

9 DAR Pacifico Oeste

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@Co tqo roc ¡ó n A utón or¡1 o

Regionol del Vol le de I Co uc o

AUTO

"POR Et CUAT SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMUTAN CARGOS"

Pá8¡na 1de 6

AL SEÑOR DIEGO FERNANDO HINESTROZA

El D¡rector Territorial (c) de la Dirección Ambiental Regional Pacifico oeste, de la corporación

Autónoma Regional dei Úalle del Cauca, CVC, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de

1993, el Decráo 2811 de i914, Decreto 1791 de f996, Ley 1333 de 2009, el Acuerdo CD No. 18 de

irn¡o'fO O" igg6, el Acuerdo CD No 20 de 2005, Acuerdo CD 015 de mayo 15 de 2007 y la

Resolución DG.498 de 2005, Y

CONSIDERANDO:

Que al expedirse la Ley 99 de diciembre de 1993, se dispuso que las corporac¡ones.Autónomas

n"é¡onrl"! "i"r"erán

lá función de máx¡ma autoridad ambiental en el área de su jurisdicción y por

ro-t-anto poorán imponer y ejecutar a prevención y s¡n perju¡cios de las competenc¡as atr¡buidas por

la ley a ótras autoi¡daOes, lás medidas de policfa y las sanciones previstas en la misma ley en caso

de violación de las normas sobre protección ambiental y de manejo de los recursos naturales

ánouá¡rct y exig¡r con sujec¡ón a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños, acorde

con lo establecidó en el artículo 31 numeral 17 de la mencionada Ley'

Que el código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Med¡o Ambiente, Decreto Ley

2811 de 1g74, consagra en su Artículo 1:'El A;nb¡ente es patrimonio comyn: El. Estado y los

pañiculares deben paiticipar en su preservación y maneio, que son de utilidad públ¡ca e interés

scr/al''

ANTECEDENTES:

Que mediante acta ún¡ca de tráf¡co ilegal de flora y fauna silvestre No. 0024948 de fecha 2 de

marzo de 2014, funcionarios de la Corpóración Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC DAR

pác¡frco Oeste en compañía de funcionarios del Grupo de Guardacostas de la Armada Nacional en

la Bahía de Buenavenlura incautaron 120 bloques con medidas de 4x8x3m equ¡valentes a un

volumen 9,3m3 de la especie forestal Cuangare (Dialyanthera gracilipes) y c¡en (1,00) bloques con

medidas áe 4x8x3m, equivalentes a un volumen de 7,7 m" de la especie forestal Sajo

(campnosperma panamens¡s), para un volumen total de 17m3, sin salvoconducto para su

movilización.

Que el material incautado era transportado en una lancha tipo metrera, de nombre DOÑA ELENA'

con matricula N' CP 2398, de tipo part¡cular, proveniente presuntamente del río Naya - zona rural

del Distr¡to de Buenaventura.

/

calle I 28-22Ed¡ficio Puerto Verde P¡so 3Buenaventura, Valle del CaucaTeéfono: 2424035www-cvc-oov.co

Ve6ión: 04 COD: FT.15.02

1,

r

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@Corporoción Autónotno

Regionol del Volle del Couco

áuv

AUTO,,POR

ET CUAL SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMULAN CARGOS"

Pág¡na 2 de 6

Que como prop¡etario de los productos forestales aparece el señor OIEGO FERNANDOHINESTROZA ALOMIA, ident¡ficado con Cédula de Ciudadanía No. 14.477.184 quien se ident¡fica

como presunto responsable de la infracciÓn comet¡da.

Que de acuerdo al expediente N' 0751-039-002-0011-2014 al señor DIEGO FERNANDOHTNESTROZA ALOMIA, ¡dentificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.477.1Ü se le lleva proceso

sancionatorio por ¡nfracc¡ón al recurso bosque, lo que constituye un agravante por ser reinc¡dente

eue en el momento de la incautación el presunto infractor aduce que fue contratado para

transportar la madera por personal comunitar¡o de Puerto Merizalde en el río Naya - zona rural del

Dislrito de Buenaventura.

Que los productos forestales fueron dejados en el muelle EL Piñal, depósito Montilla para su debidoproceso, ya que por falta de logística fue ¡mposible trasladarla al retén forestal los pinos.

eue el móvil de la incautación se basa en no portar el debido salvoconducto de movilización.

Que mediante resoluc¡ón 0750 No. 0565 de noviembre 21 de 2014, se lmpone una medidapreventiva, de decomiso preventivo, contra el señor DIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA,

identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.477 .184 por presunta violac¡ón a la normatividad

ambiental contra el recurso bosque, especialmente a lo establec¡do Acuerdo CVC CD 18 de Junio

16 de 1998 (estatuto de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca), artículo 82: Todo producto

forestal pr¡mar¡o, o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe

contar con un salvoconducto que ampare su movil¡zación desde el lugar de aprovechamiento hasta

los sitios de transformación, industrial¡zac¡ón o comerc¡al¡zación, o desde el puerto de ¡ngreso alpaís, hasta su destino final.

Que la resoluc¡ón anterior fue notilicada por aviso de acuerdo al Artículo 69 de la L:y 1437 de 201 I,el cual permaneció fijado desde el 04 hasta el l lde diciembre 2014.

CONSIDERACIONES JURIDICAS:

Que dentro de las consideraciones Jurídicas aplicables al caso particular, la Dirección amb¡entalRegional Pacifico Oeste, se fundamenta en las dispos¡ciones de orden Constitucional, legal yreglamentario, para adoptar las dec¡siones requeridas en el presente Acto Administrativo.

Oue la Const¡tución Nac¡onal impone al Estado y a los particulares el deber de proteger los recursosnaturales cuando en su artículo 79 establece: 'Iodas /as personas tienen derecho a gozar de unamb¡ente sano. La Ley garantizara la participación de la comunidad en las dec¡s¡ones que puedanafectado. Es deber det Estado proteger la diversidad e integidad del amb¡ente, conseNar las áreas de

, especial impoftancia ecológ¡ca y fomentar la educación para el logro de esfos fnes".

¿CaeI 28-22 /Edificio Puedo Verde Piso 3Buenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www.cvc.gov.co

Versión: 04

20 l4

"furfl'- ffiCOO: FT.15.02

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'LbrutCorPoroción Autónomo

Regionol del Yolle del Couco

AUTO

"POR EL CUAT SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMUTAN CARGOS"

Página 3 de 6

Que el artículo 80 de la Carta Política señala: "utitización Racbnal de los recursos naturales. El Estadoplanificara el manejo y aprovechamiento de tos recursos naturales, para garant¡zar su desaÍollososten¡ble, su conseNac¡ón, restaurac¡ón o sustitución.

Además deberá prevenir y controlar tos factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones ,egales

y exig¡r la reparac¡ón de los daños causados."

eue el Articulo 333 de la Carta Polít¡ca garant¡za a todas las personas naturales o jurídicas la aclividad

económica en d¡versos campos, siempie y cuando no se cause daño a los recursos naturales de los

que puede hacerse explotación racional y legal.

eue el Decrelo 2811 de 1974 "Código de los recursos Naturales, establece que todas las personas

pueden sol¡c¡tar otorgamiento del uso y aprovecham¡ento de los recursos naturales siempre y cuando

soliciten los permisos respec'tivos.

eue el Decreto 1791 de 1996, por el cual se establece el régimen de aprovecham¡ento forestal, en

su artículo 23 señala que toda persona que requiera o pretenda realizar un aprovecham¡ento de

productos la flora silvestre ubicados en terrenos públicos o privados, deberá obtener permiso o

áutorización de Autoridad competente, agotando el proced¡mienlo establecido (Arts. 23 y ss, del

Estatuto de Bosque y Flora Silvestre del Valle del Cauca.).

Que de conform¡dad con el Articulo I de la Ley 1333 de 2009, la titularidad de la Potestad

sancionator¡a en materia ambiental la ejerce el Estado, sin perjuicio de las competencias legales

de otras autor¡dades, a través del M¡nister¡o de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territor¡al, las

Corporac¡ones Autónomas Reg¡onales las de Desarrollo sostenible, las unidades amb¡entales de

los grandes centros urbanos, entre otras.

Que en los términos del Parágrafo del menc¡onado Artículo, en materia amb¡ental se presume laculpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será

sancionado sino desv¡rtúa la presunc¡ón de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba ypodrá ut¡l¡zar todos los medios probatorios legales a su alcance

Conforme a lo dispueslo por el Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, mediante la cual se eslablece el

régimen sancionatorio ambiental, se considera infracción en materia amb¡ental toda acción u

omisión que constituya v¡olac¡ón de las normas Conten¡das en el Código de Recursos Naturales

Renovables, el Decreto -Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las

demáS dispos¡c¡ones amb¡entales v¡gentes, que las sustituyan o mod¡fiquen y en los actosadmin¡slrativos emanados de la autoridad ambiental competente; ¡gualmente es constitutivo deinfracción ambiental la comisión de un daño al med¡o ambiente.

Ca eI 28-22Edificio Puefto verde Piso 3Buenaventun, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www-cvc.oov.co

versión: 04

(

ffiCOO: FT 15.02

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ú@CorPorcc¡én Autónomo

Regionol del Volh del Couco

AUTO

"POR EL CUAL SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMUTAN CARGOS"

eue en consecuenc¡a serán sujetos de imposición de las medidas ,"n"¡on",or,"",tt'liriillpersonas que actúen conforme lo señala el Artículo 5 de la Ley 1333 de 2009.

Oue las sanciones solamente podrán ser ¡mpuestas por la Autoridad Ambiental competente, prev¡o

agotamiento del procedimiento sancionatorio ambiental, en los Térm¡nos de la Ley '1333 de 2009.

eue de conformidad con el Articulo 24 de la Ley 1333 de 2009, cuando exista merilo suficienle para

continuar con la invest¡gación, la autoridad amb¡ental competente mediante acto administrativo

debidamente mot¡vado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad

amb¡ental o causante del daño ambiental. En el pliego de cargos, deben estar expresamente

consagradas e ¡ndiv¡dualizadas las acciones u om¡s¡ones que constituyen la infracc¡ón. lgualmente

las noimas ambientales que se estiman violadas y el daño causado.

El acto admin¡strativo que contenga el pliego de cargos, deberá ser notificado al presunto infractor,

en forma personal o mediante av¡so si fuere necesario de conformidad alaLey 1437 de2011.

eue en tal sentido se observa en el caso maleria del presente Acto Adm¡nistrativo, que el señor

DTEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, ident¡ficado con cédula de ciudadanía No.

14.477 .184, comporta la vulneración de la normativ¡dad amb¡ental como lo es el Decreto 2811 de

i974, Decreto 1igl de 1996, la Resoluc¡ón 0463 de 1982 del Min¡sterio de Ambiente, la Ley 99 de

1993, Acuerdo No. l8 de I 998 "Estatuto de Bosques y Flora silvestre del valle del cauca.

COMPETENCIA DE LA CVC

La Ley 1333 de Julio 21 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionator¡o ambiental

y se dictan otras d¡sposic¡ones" en su Artículo 1 preceptúa que el Estado es el titular de la potestad

iancionatoria en materia ambiental, y que la ejerce entre otras a través de las Corporaciones

Autónomas Reg¡onales, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los

reglamentos.

eue el Artículo 2' de la citada ley preceptúa la facultad a prevenc¡ón que tienen las Corporac¡onesAutónomas Regionales y las de desarrollo sosten¡ble y establece que estas autoridades están

habilitadas pará imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta

Ley y que sean aplicables según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras

autor¡dades.

eue la CVC, como entidad encargada en el área de su jurisd¡cc¡ón, del manejo, control y vig¡lanciade los recursos naturales renovables, tiene la obligación de tomar las medidas concernientes aproteger y conservar los mismos, por tratarse de bienes que constituyen patrimonio de la

óomuñ¡daá; así mismo, es su deber aplicar las Leyes y Decretos que se relac¡onen con tales

r' recursos.

Ca e I 2B-22Ed¡Í¡cio Puefto Verde P¡so 3Buenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www.cvc.oov.co

Versión: (X COD: FT.15.02

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drutCotPotoc¡ón Autónoño

Reg¡onol del Volle del Couco

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"POR ET CUAT SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMUTAN CARGOS,,

PáBina 5 de 6

Que de conformidad con las considemciones anteriores y ten¡endo sustenlo en el Ada Única deControl al Tráfico llegal de Flora y Fauna S¡lvestre No 0024948 de fecha 02 de mazo de 2014,¡nforme de visita realizado por los técnicos operat¡vos de la misma fecha y el concepto técnico defecha 14 de octubre de 2014 suscrito por el lngen¡ero Forestal del Proceso ARNUT de la D¡recciónAmbiental Regional (DAR) Pacifico Oeste, procederá a rca¡zar la apertura de ¡nvest¡gación yformulación de cargos, contra el señor DIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, ident¡ficadocon Cédula de Ciudadanía No. 14.477 .184, por violación de las normas ambientales.

Que en mérito de lo expuesto, el Director Territorial(C) de la Dirección Amb¡ental Regional Pac¡ficoOeste, de la Corporación Autónoma Reg¡onal del Valle del Cauca -CVC-,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Abr¡r lnvest¡gación Administrativa de carácter sancionalorio contra el señorDIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, identificado con Cédula de Ciudadanía No.

14.477.184, por la presunta violación de la normat¡v¡dad ambiental vigente de conformidad con loestablecido en el Decreto 2811 de1974, Decreto 1791 de1996, la Ley99de 1993, Acuerdo No. "l8

de 1998 "Estatuto de Bosques y Flora Silvestre del Valle del Cauca.

ARTICULO SEGUNDO: Formular el DIEGO FERNANDO HINESTROZA ALOMIA, ¡dentif¡cado conCédula de Ciudadanía No. 14.477.184 los siguientes cargos conforme a lo d¡spuesto en la partemot¡va del presenie Acto Adm¡n¡strativo:

Cargo Pr¡mero: lnfracción por movil¡zación s¡n el respectivo salvoconducto de movilización o removilización, es decir, por el transporte de 120 bloques con medidas de 4x8x3m equivalentes a unvolumen 9,3m3 de la especie forestal Cuangare (D¡alyanthera gracilipes) y cien (100) bloques conmedidas de 4x8x3m, equivalentes a un volumen de 7,7 m" de la especie forestal Sajo(Campnosperma panamensis), para un volumen total de 'l7m' (lnfracción al Acuerdo CVC CD 018de 1998, Articulo 93, l¡teral c)

ARTICULO TERCERO: La existenc¡a de los hechos en que se fundamentan los cargos se acreditaen el Acta única de Control al Tráfico llegal de Flora y Fauna Silvestre N'0024948 de fecha mazo02 de 2014, el informe de visita realizado por los funcionarios de la DAR Pacifico Oeste de la m¡smafecha y conceplo técnico suscrito por el ingeniero forestal del Proceso ARNUT de fecha 14 de octubrede 2014.

ARTICULO CUARTO: Téngase como pruebas, el Acta única de Control al Tráf¡co llegal de Flora yFauna S¡lvestre N' 0024948 de fecha rnarzo 02 de 2014, el informe de visita realizado por losfunc¡onarios de la DAR Pac¡f¡co Oeste de la m¡sma fecha y concepto técnico suscrito por el ¡ngeniero

/ forestal del Proceso ARNUT de fecha 14 de octubre de 2014.

.-DCaeI 28-22 /Ed¡Íicio Puedo Velde Piso 3Buenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www cvc oov co

VeGión:04 COD: FT.15 02

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rutCotPoroc¡ón Autónoño

Regionol del Yolh del Couco

AUTO

"POR EL CUAL SE ABRE UNA INVESTIGACION Y SE FORMUTAN CARGOS"

Página 6 de 6

ARTICULO QUINTO: Conceder al encartado un término de D¡ez (10) días contados desde lanotifc€ción del presente acto administrativo, parE¡ que directamente o por medio de apoderado quien

deberá acreditar la calidad de Abogado Titulado, presente sus descargos y aporte o solicite la práct¡c€

de pruebas que consideren conducenles al esclarecimiento de los hechos materia de la ¡nvestigación.

PARAGRAFO. Los costos que demande la práct¡ca de pruebas que solicite el investigado corren a su

cargo.

ARTICULO SEXTO: Com¡s¡onar al Proceso Adm¡n¡strac¡ón de los Recursos Naturales y Uso del

Territorio para notificar el presente Acto Administrativo en la forma y térm¡nos establecida en la Ley1437 del 2011- Código del procedimiento Administrat¡vo y de lo contenc¡oso Administrat¡vo.

ARTICULO SEPTIMO: Comunicar al Procurador Ambiental y Agrario del Valle del Cauca sobre el

inic¡o del presente proceso sancionalorio.

ARTíCULO OCTAVO: Contra el presente Acto no procede recurso alguno de conformidad con lodispuesto en el artículo 75 del código de proced¡miento adm¡nistrativo y de lo conlencioso

administrativo, Ley 1437 de 2011 .

Dado en Buenavenlura, a los d¡ez (10) días del mes de diciembre de 2014

COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

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ffiCOD: FT.15.02

'ff enftond G}ECSlgralfacifi co oesle

, y Elaboro: Yamile Perdomo Q. Tec. Adm¡nistrat¡vo Contratista OAR Pacíf¡co O(ooris calego N. Abogada contrar¡sra oAR pac¡f¡co oeste

*'"¡'^*[ot' /9 '

E¡pedient€: No. 0751-039002-0015/2014

Ca e I 28-22EdiÍ¡cio Púeño Verde Piso 3Euenaventura, Valle del CaucaTeléfono: 2424035www cvc oov.co

Vers¡ón:04