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rutas para la atencion integral en colombia

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accesibilidad discapacidad colombia

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Definiciones.

El Sistema Educativo Colombiano (SEM), es un derecho y un servi-cio público que puede ser prestado por instituciones públicas o privadas. Este sistema se compone de la Educación Formal, No formal y de la Educación para el Trabajo y el Desa-rrollo Huma. La educa-ción formal consta de tres ciclos: la Educación Preescolar, la Educa-ción Básica: Primaria y Secundaria, Educación Media Vocacional y la Educación Superior

(Pregrados: técnica, tec-nológica y profesional) y Postgrados. Educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir cono-cimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y gra-dos y en general, capacitar para el desempeño artesa-nal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico.

Definiciones.

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Trámites o condiciones para acceder al servicio.

Educación básica: Ingreso: Educación Preescolar, Básica y Me-dia, requisitos: Matrícula, en la que se debe diagnos-ticar y reportar los alum-nos con discapacidad; las instituciones que repor-ten matrícula de personas con discapacidad deberá adaptar modelos educati-vos y didácticas flexibles para cada tipo de disca-pacidad en su respectivo ciclo: Auditiva: Modelo lingüístico y culturales, Docentes Bilingües para usuarios de LSC, Intér-prete de lengua de señas colombiana, Docentes de castellano, Apoyos técni-cos, visuales y didácticos;

Visual: Material didác-tico del INCI, Docentes con competencias en lec-to-escritura en Braille y demás áreas tiflológicas, Braille para la enseñan-za de literatura y español, Ábaco para la enseñanza de matemáticas, Elemen-tos técnicos y tecnológi-cos como Sotfware – sín-tesis de voz, impresoras Braille, mapas en relieve entre otros; Física – motora: Estudiantes con restricción para el despla-

Trámites o condiciones para acceder al servicio.

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zamiento, adecuaciones físicas de accesibilidad, Atención por Equipo in-terdisciplinario (Apoyos pedagógicos, tecnológi-cos y terapéuticos); Cog-nitiva: Planes de estudio flexibles que se adecuen a las necesidades particu-lares de cada estudiante; Formación enfocada al desarrollo de habilida-des, adecuación de plan de estudios entre docen-te de grado y Equipo de Apoyo Psicopedagógico, Flexibilización de currí-culo. Permanencia y promoción: acudir al programa de UAI para que esta realice la evalua-ción interdisciplinaria y establezca los niveles de apoyo; establecer nivel de evaluación flexible que se enmarque en el proceso y en las competencias del niño; Trasformación del PEI hacia un modelo de Inclusión Educativa; Los estudiantes con discapa-cidad no se incluyen en

porcentaje reglamentario de alumnos que deben ser reprobados, deberán ser promovidos de acuerdo a los objetivos que se esta-blecen para ese alumno. Educación superior: De manera voluntaria al-gunas instituciones uni-versitarias tienen dispues-tas algunas adaptaciones y herramientas requeridas para aquellos aspirantes y estudiantes en situación de discapacidad que lo soliciten y certifiquen su deficiencia al momento de inscribirse a la prue-ba de ingreso. Apoyos y adecuaciones: Auditiva: Usuarios de LSC, examen de admisión con intérpre-te; Usuarios de Lengua castellana: todas las ade-cuaciones técnicas que sean necesarias. Visual: Herramientas tiflológicas. Físico – motora: Dispo-sición de espacios físicos accesibles.

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Educación superior: De manera voluntaria, al-gunas instituciones uni-versitarias tienen dispues-tas algunas adaptaciones y herramientas requeridas para aquellos aspirantes y estudiantes en situación de discapacidad que lo so-liciten y certifiquen su de-ficiencia al momento de inscribirse a la prueba de ingreso. Apoyos y adecua-ciones: Auditiva: Usuarios de LSC, examen de admi-sión con intérprete; Usua-rios de Lengua castellana: todas las adecuaciones técnicas que sean necesa-rias. Visual: Herramientas tiflológicas. Físico – mo-tora: Disposición de espa-cios físicos accesibles.

Educación para el trabajo y el desarro-llo humano: SENA INGRESO. Requisitos especiales: Certificado médico, en el cual conste el tipo de discapacidad;

Carta de solicitud, especi-ficando los apoyos que se requieren durante la pre-sentación de la prueba de ingreso; Registro, realiza-do en la plataforma Sofía Plus. MATRÍCULA. En caso de pasar la prueba, hacer el requerimiento de los apoyos según el tipo de discapacidad. OTRAS INSTITUCIONES O CONVENIOS: El Ministerio de Educación Nacional, Las Secretarías de Educación Departa-mentales y Municipales han firmado convenios interinstitucionales con entidades nacionales e in-ternacionales para llevar a cabo una formación de calidad a las personas en situación de discapacidad.

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Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

INGRESO A LA EDUACIÓN P R E E S C O L A R , BÁSICA Y MEDIA. Existiendo la necesidad de realizar diagnóstico de discapacidad y no sea realizado en el proce-so de matrícula: Solicitar por escrito al director o al rector de la institución educativa que ordene la realización del diagnósti-co . En caso de negación, hacer la misma solicitud a

la secretaría de educación del municipio o a la enti-dad territorial encargada que ordene la realización del diagnóstico sobre dis-capacidad. Asignación de grado. Cuando una institución educativa re-porte algún estudiante con discapacidad y esta no realice la flexibiliza-ción curricular y no adop-te un sistema de apoyos: Solicitar por escrito a la institución educativa la

Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

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flexibilización curricular y la adopción de un sis-tema de apoyos de acuer-do a las competencias del niño, niña o adolescen-te con discapacidad. En caso de negación, hacer la misma solicitud a la se-cretaría de educación del municipio o a la entidad territorial encargada para que ordene a la institución educativa incumplida que realice la flexibilización curricular y la adopción de un sistema de apoyos de acuerdo a las compe-tencias del estudiante con discapacidad. - En caso que la institución educati-va detecte un niño, niña o adolescente con discapa-cidad y no lo reporte a se-cretaría de educación del

municipio o a la entidad territorial encargada: Soli-citar por escrito a la insti-tución educativa que haga el reporte correspondien-te. Informar por escrito a la secretaría de educación del municipio o a la enti-dad territorial encargada sobre la omisión o incum-plimiento de reportar al niño, niña o adolescente con discapacidad para la destinación de recursos del gobierno para la insti-tución educativa.

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Tutela. Cuando se niegue el ingreso, la permanen-cia o la promoción, se puede solicitar el ampa-ro del derecho de educa-ción en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad mediante la Acción de Tutela. Fallo o sentencia de tutela favora-ble: Cumplimiento en 48 horas, ingreso, promue-ven al alumno o reingre-so. Incumplimiento en 48, se presenta Incidente de Desacato en el juzgado

que emitió sentencia para que ordene a la institución educativa de cualquier ni-vel el cumplimiento de la misma. Fallo o sentencia de tutela desfavorable, niegan el amparo al dere-cho, se puede impugnar o apelar el fallo o sentencia ante un juzgado superior o de segunda instancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción de acuerdo al caso. Este demanda o acción la pue-de hacer con el apoyo de la personería municipal, la defensoría del pueblo o algún consultorio jurí-dico de las universidades, lo que no tendrá ningún costo.

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Referencia normativa.

decreto1860 de 1994; Decreto 366 de 2009; DECRE-TO 1494 DE 2005; decreto 2082 de 1996; decreto 2369 de 1997; Decreto 3020 de 2002; Decreto 114 de 1996; ley1297 de 2009; ley 115 de 1994; LEY 324 DE 1996; ley 375 de 1997; ley 715 de 2001; ley 749 de 2002; ley 1064 de 2006; ley 1081 de 2006; ley 1084 de 2006; ley 1145 de 2007; ley_1294 de 2009; ley_1295 de 2009; ley_1324 de 2009; resolución1565 de 2003; SENTENCIA T-051 de 2011.

Referencia normativa.

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La salud no constituye la mera ausencia de afeccio-nes o de enfermedades, sino que se trata de un es-tado de completo bienes-tar físico, mental y social. Atención integral en salud a personas con discapacidad: Las ac-ciones de salud deben in-cluir la garantía a la salud de las personas con dis-capacidad, mediante una atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferen-cial con base en un plan de salud del Ministerio de la Protección Social.

Régimen contributi-vo: Están afiliados a este régimen los trabajadores con contrato laboral, los servidores públicos, los pensionados, los trabaja-dores independientes con capacidad de pago, los trabajadores con contra-tos de prestación de servi-cios y los beneficiarios de todos estos.Beneficiarios del ré-gimen contributivo: familiares, hasta el tercer grado de consanguini-dad cuando no hay hijos o cónyuge, del afiliado al régimen contributivo o cotizante que reciben los mismos servicios de aten-ción de salud.

Definiciones.Definiciones.

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Régimen subsidia-do: Pueden pertenecen a este régimen la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana clasificada en los niveles I y II del Sisbén, sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización y que no estén en el régimen con-tributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. Los trabajadores que tra-bajen por uno o unos días, siempre inferiores a un mes, se considerarán población beneficiaria del Régimen Subsidiado siempre y cuando cum-plan con las condiciones para ser beneficiarios de este régimen. No pueden ser parte de este régimen las personas que reciban ingresos suficientes o cuenten con capacidad de pago para afiliarse al Ré-gimen Contributivo, que

sea beneficiario de otra persona afiliada al Siste-ma de Salud, o que perte-nezca a un régimen espe-cial o de excepción.

Población pobre no asegurada: Personas que no están afiliadas a los regímenes contributi-vo o subsidiado y que no tienen capacidad de pago. Los departamentos y los municipios deben garanti-zar el derecho a los servi-cios de atención de salud que prestan las institu-ciones públicas y aquellas privadas que tengan con-trato con estas entidades territoriales en las mismas condiciones que la pobla-ción afiliada al régimen subsidiado.

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Plan Obligatorio de Salud, POS: Plan Inte-gral de protección de la sa-lud, con atención preven-tiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales. Este Plan permite la pro-tección integral de las fa-milias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilita-ción.

Cuota moderadora: aportes en dinero que tie-nen como objeto regular la utilización de los servi-cios de salud y estimular su buen uso. Deben ser pagadas por los cotizan-tes y beneficiarios, cada vez que se utiliza un ser-vicio en la EPS.

Copagos: aportes en dinero que hacen los be-neficiarios no cotizantes y corresponden a una parte del valor del servicio y tie-

nen como finalidad ayu-dar a financiar el sistema.

Exenciones: NO habrá copagos ni cuotas mode-radoras para los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el ni-vel I del sisbén. Tampoco lo habrá para la población: infantil abandonada, indi-gente, en condiciones de desplazamiento forzado, indígena, desmovilizada, rural migratoria y ROM, personas de la tercera edad en protección de an-cianatos en instituciones de asistencia social. Todos ellos en situaciones que sean asimilables al Sisbén El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado me-diante la encuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del Sisbén.

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Sisbén: identificación y clasificación de Poten-ciales Beneficiarios para Programas Sociales (SIS-BÉN), es un instrumento de focalización individual del gasto social, que busca que los programas que se diseñen en desarrollo de la política social, lleguen efectivamente a la pobla-ción más pobre y vulnera-ble. Requisitos y trámites para la inscripción al Sis-bén: Diligenciar la Ficha Socioeconómica para so-licitar que se les aplique la encuesta o que sean reencustados y presentar el recibo de energía de la vivienda que ocupan y los

documentos de identifi-cación personal del gru-po familiar, tales como: Registro Civil, Tarjeta de Identidad y/o Cedula de Ciudadanía, en la Oficina de SISBEN de cada Mu-nicipio. Luego de ser en-cuestado, esta será evalua-da y adjudicado su puntaje en el Departamento Na-cional de Planeación en Bogotá.

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Para solicitar citas con médico general o especialista que ordenen los procedimientos para la prevención, diag-nóstico, tratamiento y rehabilitación; y los medicamen-tos, insumos y dispositivos médicos.

Régimen contributivo

Afiliación:

a. Afiliarse a un fondo de pensiones y presentar ante la EPS del régimen con-tributivo esta afiliación con el contrato de trabajo o de prestación servicios, copia de los documen-tos del aspirante y de su grupo familiar (registro civil de matrimonio, de nacimiento de todos los

miembros del grupo fa-miliar, declaración jura-mentada de convivencia de compañeros perma-nentes, certificación de la calidad de estudiante, cer-tificado de discapacidad emitido por EPS, ARP o Junta regional o nacional de calificación, declara-

Trámites o condiciones para acceder al servicio.Trámites o condiciones para acceder al servicio.

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ción juramentada de de-pendencia económica) y el formulario diligenciado para solicitar la afiliación al sistema de salud. Las EPS deberén informar por escrito y en forma detallada los derechos y obligaciones del afiliado.

b. Solicitud de cita con médico general a la IPS.

c. Valoración del médi-co general, necesidad de ayudas diagnosticas, tra-tamientos, medicamentos o remisión al médico es-pecialista.

d. Solicitud de autoriza-ción a la EPS de ayudas diagnosticas, tratamien-tos, medicamentos del POS o cita con el médico especialista.

e. Las ayudas diagnosti-cas, tratamientos, medi-camentos NO POS, se solicitan mediante el For-mulario de Solicitud de

Tratamientos y Medica-mentos NO POS, al Co-mité Técnico Científico CTC para su aprobación en cinco (5) días.

f. Autorización y presta-ción de los servicios de salud.

g. Valoración del médico especialista, necesidad de ayudas diagnosticas, tra-tamientos, ayudas técni-cas y/o medicamentos.

h. Solicitud de autoriza-ción a la EPS de ayudas diagnosticas, tratamien-tos, ayudas técnicas y/o medicamentos del POS; los NO POS mediante el Formulario de Solicitud de Tratamientos y Medi-camentos NO POS.

i. Autorización y presta-ción de los servicios de salud.

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Régimen subsidiado

Afiliación:

a. Cumplir con los re-quisitos y presentar ante la EPS-S la Hoja Sisbén actualizada y la copia de los documentos del grupo familiar (registro civil de matrimonio, de nacimien-to de todos los miembros del grupo familiar, de-claración juramentada de convivencia de compañe-ros permanentes, certi-ficación de la calidad de estudiante, certificado de discapacidad emitido por EPS, ARP o Junta regio-nal o nacional de califi-cación, declaración jura-mentada de dependencia económica) para solicitar la afiliación al sistema de salud.Para los casos de traslado, presentar además carta de retiro de la anterior EPS-S y la hoja de notificación con radicado indicando el traslado.

Para la población en con-dición de desplazamien-to forzado, las Unidades Territoriales de la Red de Solidaridad Social, des-pués de incluirlos en el Registro Único de la Po-blación Desplazada, re-miten la Base de Datos a Secretaría Departamental de salud o a la entidad te-rritorial encargada para que procedan a incluir, a quienes no lo estén, al ré-gimen subsidiario de sa-lud.

b. Solicitud de cita con médico general a la IPS.c. Valoración del médi-co general, necesidad de ayudas diagnosticas, tra-tamientos, medicamentos o remisión al médico es-pecialista.

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d. Solicitud de autoriza-ción a la EPS de ayudas diagnosticas, tratamien-tos, medicamentos del POS o cita con el médico especialista.

e. Las ayudas diagnosti-cas, tratamientos, medi-camentos NO POS, IPS envía Anexo Técnico a la secretaría departamental de salud o entidad territo-rial encargada, tiene Díez (10) días para aprobar.

f. La secretaría departa-mental de salud o entidad territorial encargada envía la autorización a la IPS, quien informa al usuario.

g. Prestación de los servi-cios de salud.

h. Las ayudas diagnosti-cas, tratamientos, ayudas técnicas y/o medicamen-tos NO POS, IPS envía Anexo Técnico a la se-cretaría departamental de salud o entidad territorial encargada, tiene Díez (10) días para aprobar.

i. La secretaría departa-mental de salud o entidad territorial encargada envía la autorización a la IPS, quien informa al usuario.

j. Prestación de los servi-cios de salud.

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Régimen contributivo:

a. Existiendo necesidad de los servicios de salud del POS o cita con el mé-dico especialista y el mé-dico general no formula, el usuario puede:1. Acudir a un médico ge-neral particular asumien-do el costo.2. Solicitar nueva cita con otro médico general de la EPS para formular ayudas diagnosticas, tratamien-

tos, medicamentos del POS o cita con el médico especialista.3. EPS autoriza y se pres-tan los servicios de salud.

b. Las ayudas diagnos-ticas, tratamientos, me-dicamentos NO POS, solicitados mediante el Formulario de Solicitud de Tratamientos y Me-dicamentos NO POS, el Comité Técnico Científi-co niega el servicio.

Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

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1. Solicitar concepto a la Junta Técnico Científica que emita concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesio-nal de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada por el Comité Técnico Científi-co de la EPS, la cual tiene siete (7) días para emitir concepto.2. Concepto favorable, autorización y prestación de los servicios de salud.

c. Existiendo necesidad de ayudas diagnosticas, tratamientos, ayudas téc-nicas y/o medicamentos del POS y el médico es-pecialista no formula, el usuario puede:1. Acudir a un médico es-pecialista particular asu-miendo el costo.2. Solicitar nueva cita con otro médico especialista de la EPS para formular ayudas diagnosticas, tra-tamientos, ayudas técni-cas y/o medicamentos del POS.3. EPS autoriza y se pres-tan los servicios de salud.

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d. Las ayudas diagnosti-cas, tratamientos, ayudas técnicas y/o medicamen-tos NO POS, solicitados mediante el Formulario de Solicitud de Trata-mientos y Medicamentos NO POS, el Comité Téc-nico Científico niega el servicio.1. Solicitar concepto a la Junta Técnico Científica ( JTC) que emita concep-to sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el POS, negada por el Comi-té Técnico Científico de la EPS, la cual tiene siete (7) días para emitir concepto.2. Concepto favorable, autorización y prestación de los servicios de salud.

Régimen subsidiado:

Existiendo la necesidad de ayudas diagnosticas, tratamientos, ayudas téc-nicas y/o medicamentos POS o NO POS, ordena-das por el médico gene-ral o médico especialista y la secretaría de salud departamental o entidad territorial no autorizan la prestación de los servicios de salud, el usuario pue-de solicitar nuevamente los servicios de salud a la EPS – S, esta autoriza, hace el recobro del 100% al FOSYGA y se prestan los servicios de salud.

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TUTELA:

Existiendo la necesidad de los servicios de salud POS o NO POS, ordena-das por el médico general o médico especialista y EPS-C o la secretaría de salud departamental o en-tidad territorial o la EPS – S no autorizan la pres-tación, se puede acudir al amparo del derecho de la salud mediante la Acción de Tutela.a. Fallo o sentencia de tu-tela favorable:1. Cumplimiento en 48 horas, autorización y pres-tación de los servicios de salud.2. Incumplimiento en 48, se presenta Incidente de Desacato en el juzgado que emitió sentencia para que ordene a la EPS el cumplimiento de la mis-ma.

b. Fallo o sentencia de tu-tela desfavorable, niegan el amparo al derecho a la salud, se puede impugnar o apelar el fallo o senten-cia ante un juzgado su-perior o de segunda ins-tancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción de acuerdo al caso.c. Este demanda o acción la puede hacer con el apo-yo de la personería mu-nicipal, la defensoría del pueblo o algún consulto-rio jurídico de las univer-sidades, lo que no tendrá ningún costo.

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Referencia normativa.Referencia normativa.

Ley 100 de 1993; ley 1122 de 2007; ley 1438 de 2011; decreto 2463 de 2001; decreto 1703 de 2002; decreto 4747 de 2007; decreto 2060 de 2008; resolución 5261 de 1994; resolución 3221 de 2007; resolución 3047 de 2008; acuerdo 415 de 2009; sentencia T - 760 de 2008.

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Definiciones.Definiciones.

El derecho al trabajo es fundamental para la reali-zación individual y la es-tabilidad socioeconómi-ca de cualquier persona, esencial para hacer posi-ble otros derechos huma-nos, y constituye una par-te inseparable e inherente de la dignidad humana.

Acceso al trabajo

Las personas con disca-pacidad podrán acceder a una plaza de trabajo te-niendo en cuenta sus ca-pacidades, su nivel educa-tivo, su experiencia en el desempeño en un arte u oficio, entre otros aspec-tos que ayudan a determi-nar su perfil laboral.

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Trámites o condiciones para acceder al servicio.Trámites o condiciones para acceder al servicio.

Garantías de acceso y permanencia:

ü Para garantizar el ac-ceso y permanencia en el trabajo a las personas con discapacidad, se debe:a. Tratar sin discrimina-ción alguna a las personas por motivos de su disca-pacidad.b. Tener espacios y tecno-logías accesibles para tra-

bajar.c. Ofrecer información sobre el mercado del tra-bajo a nivel local, regio-nal, nacional o internacio-nal.d. Procurar a las personas con discapacidad la elec-ción libre del trabajo.e. Generar condiciones seguras, justas y favora-bles para el trabajo.

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Beneficios:

Los empresarios que pro-muevan y realicen contra-tación laboral de personas en situación de discapaci-dad:a. Tienen preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licita-ción, adjudicación y cele-bración de contratos pú-blicos o privados.b. Tienen prelación en el otorgamiento de cré-ditos o subvenciones de organismos estatales, si orienta estos créditos y subvenciones a planes y programas que incluyan la activa participación de las personas con discapa-

cidad.c. Ocupando trabajadores con discapacidad no infe-rior al 25%, tienen deduc-ción de la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales.d. Contratando trabajado-res con discapacidad no inferior al 25%, estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, e ICBF.e. Si contratan aprendices con discapacidad compro-bada no inferior al 25%, tienen una disminución del 50% en la cuota de aprendices que como em-pleadores están obligados a contratar.

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Trabajar con el estado:

a. Para trabajar con el Estado (servidor públi-co), mediante concurso de méritos, a las personas con discapacidad se pre-ferirán entre los elegibles cuando haya un empate.b. Las entidades estatales que cuenten con conmu-tadores telefónicos, pre-ferirán para su operación a personas con discapaci-dad diferente a la auditiva debidamente capacitadas para el este trabajo.

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Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

Indemnización

Ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contra-to terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. A quien le incumplan esta condición, tiene el dere-cho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, además de las otras indemnizaciones y prestaciones cuando sea el caso.

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Acción de Tutela:

En caso de negar el acce-so a una plaza de trabajo por ocasión de la condi-ción de discapacidad, se puede solicitar el amparo del derecho al trabajo en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad mediante la Acción de Tu-tela.a. Fallo o sentencia de tu-tela favorable:1. Cumplimiento en 48 horas, para ubicar en la plaza de trabajo negada a la persona con discapaci-dad.2. Incumplimiento en 48, se presenta Incidente de Desacato en el juzgado que emitió sentencia para que ordene a la entidad o empleador el cumpli-miento de la misma.b. Fallo o sentencia de tu-tela desfavorable, niegan

el amparo al trabajo en conexidad con el derecho fundamental a la igual-dad, se puede impugnar o apelar el fallo o sentencia ante un juzgado superior o de segunda instancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción de acuerdo al caso.c. Este demanda o acción la puede hacer con el apo-yo de la personería mu-nicipal, la defensoría del pueblo o algún consulto-rio jurídico de las univer-sidades, lo que no tendrá ningún costo.

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Referencia normativa.Referencia normativa.

Ley 50 de 1990; 361 de 1997; ley 789 de 2002.

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Definiciones.Definiciones.

Colombia cuenta con tres modos de transporte de pasajeros que son: Trans-porte Aéreo, Transporte fluvial y Transporte te-rrestre.

Transporte terrestre:

El transporte terrestre puede ser público o priva-do. El privado se refiere a los vehículos que permi-ten la movilidad de perso-nas pero no hacen parte del sector transporte. El servicio público de trans-porte puede ser prestado por privados, pero tienen

el control y vigilancia del estado. A su vez el trans-porte público puede ser nacional, intermunicipal y municipal rural o urbano. Transporte Público Co-lectivo y Transporte Masivo: Se presta me-diante tres modalidades: Servicio de transporte terrestre masivo de pasa-jeros como Transmilenio, El Metro de Medellín, el Mio; el Trasporte público colectivo (nacional, inter-municipal y municipal) está compuesto por buses, busetas y colectivos; y el Trasporte público indivi-dual, que son los taxis.

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Trámites o condiciones para acceder al servicio.Trámites o condiciones para acceder al servicio.

Transporte Público Colectivo y Trans-porte Masivo

a. Accesibilidad en ter-minales y estacionesLas terminales y estacio-nes de transporte público colectivo de pasajeros de-ben contar con todos los espacios físicos e informa-ción accesibles: andenes, baños, acceso a los vehí-culos o trenes (medios de transporte), corredores, taquillas, mecanismos de información y señaliza-ción visual, sonora y/o táctil, entre otros.b. Capacitación de per-sonal

Las empresas y entes pú-blicos administradores de los terminales y estacio-nes, así como las empre-sas de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacita-rán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expende-dores de tiquetes, conduc-tores, guías de turismo y personal afín, en materias relacionadas con la aten-ción integral al pasajero con discapacidad.c. Accesibilidad en los medios de transporte1. Cualquiera de los me-

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dios de transporte colec-tivo contará con espacios físicos necesarios para llevar las ayudas técnicas o ayudas vivas (perros guías) de las personas con discapacidad, sin costo adicional.2. Todo vehículo de ca-pacidad igual o superior a 20 pasajeros, debe tener dos (2) sillas, dotadas de cinturón de seguridad, lo más cercano a las puertas de acceso y señalizadas adecuadamente, para uso preferencial por parte de los pasajeros con discapa-cidad.3. Los medios de trans-porte masivo (trenes y bu-ses), y sus rutas alimenta-doras tendrán:*. Elementos de señaliza-ción sonora y visual.

*. Ingresos y salidas ac-cesibles (puertas amplias, rampas o ascensores) para quienes se movilicen con ayuda de sillas de ruedas, bastones, caminadores, muletas o ayudas vivas (personas con movilidad reducida).*. Espacios adecuados para la ubicación de ayu-das técnicas.*. Áreas adecuadas para la ubicación de personas en sillas de ruedas, con cin-turón de seguridad y an-claje para la silla.*. Dimensiones mínimas para el desplazamiento de personas con movilidad reducida al interior.

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Transporte fluvial

a. Accesibilidad en ter-minales, muelles o em-barcaderosLos puertos, terminales, muelles o embarcaderos fluviales deberán contar con:1. Espacios físicos e in-formación accesibles: an-denes, baños, acceso a las embarcaciones (medios de transporte), corredo-res, taquillas, mecanismos de información y señali-zación visual, sonora y/o táctil, entre otros.2. Personal capacitado,

entrenado y disponible para atender a los pasaje-ros con movilidad y/o co-municación reducida.3. Equipo apropiado, en sus instalaciones, para fa-cilitar la movilización de PcD; tales como sillas de ruedas, camillas, muletas, bastones, entre otros.b. Capacitación de per-sonalLas empresas y entes pú-blicos administradores de los puertos, terminales, muelles o embarcaderos

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fluviales, así como las em-presas de carácter públi-co, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacita-rán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expende-dores de tiquetes, conduc-tores, guías de turismo y personal afín, en materias relacionadas con la aten-ción integral al pasajero con discapacidad.c. Accesibilidad en los medios de transporte1. Las embarcaciones de transporte público fluvial

de veinte (20) o más pa-sajeros, deben contar mí-nimo con dos (2) puestos para el uso preferencial de personas con discapaci-dad, debidamente señali-zados, ubicados en la fila más cercana al acceso y provistos de chalecos sal-vavidas.2. Las personas con disca-pacidad serán las últimos en embarcar y los prime-ros en desembarcar.

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Transporte aéreo

a. Accesibilidad en ter-minales aéreasTodas las instalaciones donde se efectúen el em-barque, trasbordo o el desembarque de pasajeros deberán contar con:1. Equipos apropiados para facilitar el movi-miento de las personas con movilidad reducida entre las aeronaves y el terminal de pasajeros.2. En las zonas de embar-que disponer de vehícu-los equipados con siste-mas montacargas u otros dispositivos mecánicos o manuales similares, a fin de facilitar el desplaza-miento de los pasajeros

con discapacidad o mo-vilidad y/o comunicación reducida, entre la aerona-ve y el edificio terminal, cuando no se empleen pa-sarelas telescópicas.3. Servicio de guías para este tipo de personas que así lo requieran, en forma permanente y gratuita.4. Medidas que asegu-ren que las PcD sensorial auditiva y visual puedan obtener la información oportuna del vuelo.5. Zonas reservadas para el acceso y salida de las PcD, lo más cerca posible de las entradas principales en el aeropuerto.6. Una señalización ade-cuada visual, táctil y/o sonora que indiquen las rutas hacia las diferentes zonas del aeropuerto.

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b. Medidas especiales para personas con dis-capacidad1. La Unidad Administra-tiva Especial de la Aero-náutica Civil, las empresas privadas, públicas y mix-tas encargadas de la admi-nistración y operación de las instalaciones aeropor-tuarias y el transportador aéreo, deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las PcD, dis-pongan de acceso adecua-do a los servicios aéreos y de información sobre los mismos.

2. El transportador aéreo no puede negar el servi-cio de transporte a PcD, a menos que se determi-ne plenamente que dicho transporte puede empeo-rar la situación del pasa-jero, poner en riesgo la integridad de los demás pasajeros o afectar la se-guridad del vuelo.

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Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

Alternativas frente a lanegación del servicio o no disponibilidad decondiciones para accederal servicio.

Transporte Público Colectivo y Trans-porte Masivo

En caso de incumplimien-to de alguna de las dispo-siciones sobre medios de transporte o señalización accesibles y/o personal capacitado para atender PcD:a. Solicitar el cumplimien-to de las disposiciones di-rectamente a la empresa

o ente público adminis-trador de los terminales y estaciones, así como la empres de carácter públi-co, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros.b. De continuar la situa-ción, presentar la queja a:1. A la Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en relación con las terminales y em-presas administradoras de

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terminales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte de pasajeros del nivel nacio-nal o intermunicipal.2. A los organismos de transito municipales, dis-tritales o metropolitanos en el caso de las empre-sas de servicio público de transporte terrestre auto-motor de pasajeros, del nivel municipal, distrital o metropolitano3. De mantenerse la situa-ción de incumplimiento, se puede acudir a los me-canismos de protección de los derechos constitu-cionales como la acción de tutela, la acción popu-lar o la acción de cumpli-miento.

Transporte fluvial

En caso de incumplimien-to de alguna de las dispo-siciones sobre medios de transporte o señalización accesibles y/o personal capacitado para atender PcD:a. Solicitar el cumplimien-to de las disposiciones di-rectamente a la empresa o ente público administra-dor de los puertos, termi-nales, muelles o embarca-deros fluviales, así como la empres de carácter pú-blico, privado o mixto, cuyo objeto sea el trans-porte de pasajeros.

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b. De continuar la situa-ción, presentar la queja a:1. A la Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en rela-ción con las terminales y empresas administradoras de puertos, terminales, muelles o embarcaderos fluviales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte flu-vial de pasajeros del nivel nacional o intermunicipal.2.. A los organismos de transito municipales, dis-tritales o metropolitanos en el caso de las empre-

sas de servicio público de transporte fluvial de pasa-jeros, de radio de acción municipal, distrital o me-tropolitano.3. De mantenerse la situa-ción de incumplimiento, se puede acudir a los me-canismos de protección de los derechos constitu-cionales como la acción de tutela, la acción popu-lar o la acción de cumpli-miento.

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Transporte aéreo

En caso de incumplimien-to de alguna de las dispo-siciones sobre medidas especiales o señalización accesible y/o personal capacitado para atender PcD:a. Solicitar el cumplimien-to de las disposiciones di-rectamente a la empresa privada, pública o mixta encargada de la adminis-tración y operación de las instalaciones aeroportua-rias o al transportador aé-reo.

b. De continuar la situa-ción, presentar la queja a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil del incumplimiento y de la solicitud de aplicar estas disposiciones.c. De mantenerse la situa-ción de incumplimiento, se puede acudir a los me-canismos de protección de los derechos constitu-cionales como la acción de tutela, la acción popu-lar o la acción de cumpli-miento.

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Referencia normativa.Referencia normativa.

Ley 105 de 1993; ley 336 de 1996; ley 361 de 1997; ley 769 de 2002; decreto 1660 de 2003.

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