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SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 25.188 DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LAS SIGUIENTES DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA:
A. Cualquier propósito ilegal; B. Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de
comunicación y noticias para la difusión al público en general; C. Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier
individuo; o D. Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con
fines políticos, benéficos o de otra índole Asimismo, el artículo 7 de la Ley 26.857 dispone que las personas que accedan a una declaración jurada “quedan sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las leyes 25.188 y 25.326”.