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1 S E G U R O ARTÍCULO 1º: COBERTURA La compañía reembolsará los gastos médicos razona- bles y acostumbrados efectivamente incurridos por el ase- gurado, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las cober- turas contratadas, las cuales están expresamente señala- das en el Artículo 2º de esta póliza, y de acuerdo a los por- centajes y límites expresados en las Condiciones Particula- res de esta póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en los términos indicados en las Condiciones Particulares. Tratán- dose de gastos incurridos fuera de Chile, la conversión a moneda nacional se efectuará conforme al tipo de cambio observado determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos, de conformidad a esta póliza. Las coberturas descritas en el Artículo 2º de esta póli- za, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el ase- gurado puede optar por una de ellas. El asegurado podrá solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha. ARTÍCULO 2º: DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Las coberturas que otorga la compañía en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente indica- das en las Condiciones Particulares, y en la forma y con los límites allí señalados, son las que se indican a continuación. Si en las Condiciones Particulares de esta póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía reembolsará considerando los gastos que excedan del deducible. A) Beneficio de Hospitalización: Gastos provenientes de prestaciones realizadas durante una hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación: a) Días cama hospitalización: Gasto por habita- ción, alimentación y atención en general de en- fermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización. b) Servicios hospitalarios: Gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exá- menes de laboratorio y radiología; procedimien- tos especiales; equipos; insumos y medicamen- tos hospitalarios; y otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que ha- yan sido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad. c) Honorarios médicos quirúrgicos: Los honorarios de médicos y arsenaleras que hubieran intervenido en una operación quirúrgica al asegurado. d) Cirugía dental por accidente: El tratamiento de le- siones provenientes de un accidente a los dientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilo- facial o un odontólogo, siempre que ésta se realice dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y este beneficio esté vigente. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales ac- cidentadas. e) Servicio Privado de Enfermera: Servicio privado de enfermera durante la Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por un médico tratante. “SALUD CATASTROFICO” PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 99 003

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S E G U R O

ARTÍCULO 1º:

COBERTURA

La compañía reembolsará los gastos médicos razona-bles y acostumbrados efectivamente incurridos por el ase-gurado, en los términos y condiciones establecidas en estapóliza.

Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las cober-turas contratadas, las cuales están expresamente señala-das en el Artículo 2º de esta póliza, y de acuerdo a los por-centajes y límites expresados en las Condiciones Particula-res de esta póliza.

Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridospor el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en lostérminos indicados en las Condiciones Particulares. Tratán-dose de gastos incurridos fuera de Chile, la conversión amoneda nacional se efectuará conforme al tipo de cambioobservado determinado por el Banco Central de Chile y queestuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolsode gastos, de conformidad a esta póliza.

Las coberturas descritas en el Artículo 2º de esta póli-za, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el ase-gurado puede optar por una de ellas.

El asegurado podrá solicitar los reembolsos de los gastosmédicos que correspondan por las prestaciones en que incurradurante el período en que se encuentre amparado por esta póliza,y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha.

ARTÍCULO 2º:

DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS

Las coberturas que otorga la compañía en virtud deesta póliza, siempre y cuando estén expresamente indica-das en las Condiciones Particulares, y en la forma y con loslímites allí señalados, son las que se indican a continuación.

Si en las Condiciones Particulares de esta póliza sehubiese estipulado un deducible, la compañía reembolsaráconsiderando los gastos que excedan del deducible.

A) Beneficio de Hospitalización: Gastos provenientes deprestaciones realizadas durante una hospitalización,efectuadas o prescritas por un médico tratante y quese detallan a continuación:

a) Días cama hospitalización: Gasto por habita-ción, alimentación y atención en general de en-fermería, suministrada al asegurado durante suhospitalización.

b) Servicios hospitalarios: Gastos por conceptode servicios de hospital no incluidos en la letraanterior, tales como salas de urgencia; derechode pabellón; unidad de tratamiento intensivo; exá-menes de laboratorio y radiología; procedimien-tos especiales; equipos; insumos y medicamen-tos hospitalarios; y otros gastos suministrados alasegurado durante su hospitalización y que ha-yan sido debidamente prescritos por el médicotratante como necesarios para el tratamiento dela incapacidad.

c) Honorarios médicos quirúrgicos: Los honorariosde médicos y arsenaleras que hubieran intervenidoen una operación quirúrgica al asegurado.

d) Cirugía dental por accidente: El tratamiento de le-siones provenientes de un accidente a los dientesnaturales, efectuado por un médico cirujano maxilo-facial o un odontólogo, siempre que ésta se realicedentro de los seis (6) meses siguientes al accidentey este beneficio esté vigente. El tratamiento incluyetambién el reemplazo de dichas piezas dentales ac-cidentadas.

e) Servicio Privado de Enfermera: Servicio privadode enfermera durante la Hospitalización, siempre quehaya sido prescrito por un médico tratante.

“SALUD CATASTROFICO”PÓLIZA DE PRESTACIONES MÉDICASInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 99 003

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f) Servicio de Ambulancia: Servicio de ambulanciaterrestre para conducir al Asegurado desde y haciaun hospital local, dentro de un radio de 50 Kms.

B) Beneficio Ambulatorio: Gastos provenientes de pres-taciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospi-talización, efectuadas o prescritas por un médico tra-tante y que se detallan expresamente a continuación:

a) Cirugía Ambulatoria.

b) Consultas Médicas.

c) Exámenes de Laboratorio.

d) Radiografías.

ARTÍCULO 3º:

DEFINICIONES.

Para los efectos de esta póliza se entiende por:

1.- Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, re-pentino y fortuito, causado por medios externos y deun modo violento que afecte el organismo del asegura-do ocasionándole una incapacidad.

2.- Asegurado:

- El titular de la póliza, individualizado en las Condicio-nes Particulares.

- El cónyuge y los hijos solteros mayores de catorce (14)días y hasta los dieciocho (18) años de edad, que ha-biendo solicitado su incorporación, hayan sido acep-tados por la compañía y se encuentren individualiza-dos en las Condiciones Particulares de esta póliza.

- Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años yhasta los veinticuatro (24) años, siempre y cuando seanestudiantes de tiempo completo en un establecimien-to educacional legalmente constituido, que habiendosolicitado su incorporación, hayan sido aceptados porla compañía y se encuentren individualizados en lasCondiciones Particulares de esta póliza.

3.- Compañía: Es la compañía de seguros.

4.- Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos poresta póliza que serán siempre de cargo del asegurado,y cuyo monto, para cada evento, se establece en lasCondiciones Particulares de esta póliza.

5.- Enfermedad: Es toda alteración de la salud cuyo diag-nóstico y confirmación sea efectuada por un médico.

6.- Gastos Ambulatorios: Son los gastos incurridos porel asegurado a causa del tratamiento de una incapaci-dad que no requiere de su internación en un hospital,esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado endicho establecimiento.

7.- Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Esel monto que habitualmente se cobra por prestacionesde carácter similar en la localidad donde éstas son efec-tuadas a personas del mismo sexo y edad, conside-rando además, que sean las prestaciones que general-mente se suministran para el tratamiento de la incapa-cidad; la característica y nivel de los tratamientos yservicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel delas personas encargadas de la atención.

8.- Hospital: Todo establecimiento público o privado le-galmente autorizado para el tratamiento médico de per-sonas enfermas o lesionadas, que proporcionen asis-tencia de enfermeras las 24 horas del día y que cuen-ten con instalaciones y facilidades para efectuar diag-nósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún casose interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sa-natorio particular, casa para convalecientes, o un lugarusado principalmente para la internación o tratamientode enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos.

9.- Hospitalización: Se entenderá que un persona se en-cuentra hospitalizada cuando está registrada comopaciente de un Hospital por prescripción médica, y queutilice a lo menos, un día completo de servicio de habi-tación, alimentación y atención general de enfermería.

10.- Incapacidad: Toda enfermedad o dolencia, y ademástoda lesión corporal sufrida como resultado de un acci-dente, que afecte al organismo de un asegurado y querequieran tratamiento médico.

Todas las lesiones sufridas por un persona en un mismoaccidente, se consideran como una sola Incapacidad.

Todas las incapacidades que existan simultáneamentedebidas a la misma causa o a otras relacionadas entresí, serán consideradas como una misma Incapacidad.

11.- Incapacidad Preexistente: Cualquier lesión, enferme-dad o dolencia que afecte al asegurado, conocida odiagnosticada con anterioridad a la fecha efectiva delinicio de la cobertura que le otorga la compañía para elrespectivo beneficio que ampararía el gasto en confor-midad a esta póliza.

12.- Médico: Toda persona habilitada y autorizada legal-mente para practicar la medicina humana y calificadapara efectuar el tratamiento requerido, según el Artícu-lo 112 del Código Sanitario.

ARTÍCULO 4º:

EXCLUSIONES.

Esta póliza no cubre los gastos médicos señalados enel Artículo 2º, cuando ellos provengan o se originen por:

a) La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos.

b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cua-rentena o aislamientos.

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c) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopé-dicos y otros tratamientos que sean para fines de em-bellecimiento o para corregir malformaciones.

d) Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesi-tada por una lesión accidental que ocurra mientras elAsegurado se encuentre amparado por la póliza.

e) Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo,Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA,lesión, enfermedad o tratamiento causado por in-gestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, dro-gas y demás sustancias de efectos análogos o si-milares.

f) Lesión o enfermedad causado por:

i) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sidodeclarada o no, invasión y actividades u hostilidadesde enemigos extranjeros.

ii) Participación activa del asegurado en rebelión, revolu-ción, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,tumulto o conmoción contra el orden público, dentroo fuera del país.

iii) Participación del asegurado en actos calificados comodelitos por la ley.

iv) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte delasegurado.

v) Hechos deliberados que cometa el asegurado, talescomo los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas yabortos provocados.

vi) Fusión y fisión nuclear.

g) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empas-tes y tratamiento dental en general.

h) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos.

i) Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con ex-cepción de los otorgados en el punto A) del Artículo 2ºprecedente.

j) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamen-tos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo,no inherentes ni necesarios para el diagnósticos de unaincapacidad.

k) La atención particular de enfermería fuera delhospital.

l) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado seencuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comi-da y similares.

m) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del ase-gurado, cubierta por la legislación de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales.

n) Maternidad e incapacidades preexistentes, entendién-dose por tales aquellas que han sido diagnosticadasmédicamente con anterioridad a la fecha de inicio dela cobertura de la presente póliza.

o) Epidemias oficialmente declaradas.

ARTÍCULO 5º:

DURACIÓN DE LA PÓLIZA

Esta póliza tendrá una duración de 1 año, contado desdela fecha indicada en las Condiciones Particulares.

Su renovación será automática al final del período, amenos que alguna de las partes manifieste su opinión encontrario a través de carta certificada, y por lo menos con 1mes de anticipación a la fecha de vencimiento.

En caso que algún asegurado se encuentre hospitali-zado a la fecha de término de esta póliza, la compañía se-guirá cubriendo solamente aquellos gastos relacionados di-rectamente con esta hospitalización, con el tope indicado enel Artículo 7º de esta póliza, y hasta un plazo máximo desesenta (60) días, contados desde la fecha de término deeste seguro.

ARTÍCULO 6º:

GASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS

Se reconocerán como gastos efectivamente incurridospara los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las pres-taciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumasreembolsadas por iguales beneficios contratados con otrasinstituciones.

El asegurado tendrá obligación de informar a la com-pañía, al momento de contratar la póliza o al tiempo que lesean conferidos si es posterior, la existencia de otros benefi-cios convencionales o legales que otorguen iguales cobertu-ras médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno delos beneficios otorgados por la presente póliza, como asi-mismo, de su afiliación a alguna institución de salud previ-sional, Isapre o Fonasa.

Los beneficios de esta póliza no se duplicarán con losbeneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema oinstitución que otorgue beneficios médicos, y al cual perte-nezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirálos gastos que deben pagar o reintegrar las empresas, bien-estar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales esta-blecido en la Ley Nº18.490, instituciones médicas o simila-res que otorguen tales beneficios o coberturas.

ARTÍCULO 7º:

MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO

El monto máximo de reembolso por persona indicadoen las Condiciones Particulares será anual y cubrirá todos

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los siniestros ocurridos bajo su vigencia hasta agotar dichomonto. Así en el caso de que un único siniestro asciendaprecisamente a una suma equivalente al monto máximo dereembolso, no podrán ser cubiertos los siniestros posterio-res, pero si el gasto cubierto no agota el monto asegurado,los siniestros siguientes se cubrirán en la medida del montoque resta.

La compañía sólo reembolsará el porcentaje y límiteseñalado en las Condiciones Particulares de esta póliza, porlos gastos efectivamente incurridos por el asegurado a con-secuencia de una o más prestaciones derivadas de un even-to, cubiertas en virtud de esta póliza, en la medida que talesgastos excedan el deducible que se hubiere estipulado, elcual se aplicará para cada evento.

Se entenderá que el inciso anterior será aplicable a cadaevento que ocurra dentro de la vigencia de la póliza, determi-nando en cada uno de ellos el exceso del deducible. En todocaso no se requerirá rehabilitación de la Póliza por este con-cepto.

ARTÍCULO 8º:

DECLARACIONES DEL ASEGURADO

Con anterioridad a la emisión de esta póliza el asegu-rado deberá declarar por escrito el estado de su salud.

La veracidad de tales declaraciones, sea en la propuestadel seguro, en sus documentos accesorios o complementa-rios, cuando éstos correspondan, constituyen condición devalidez del presente contrato.

La compañía se reserva el derecho de comprobar laveracidad de las declaraciones formuladas en cualquier mo-mento que ella lo estime conveniente, antes o durante lavigencia de esta Póliza, incluso haciendo examinar médica-mente a la persona amparada por la presente póliza.

ARTÍCULO 9º:

AVISO DE SINIESTROS

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud dela presente póliza, el asegurado deberá informarlo a la com-pañía, dentro de un plazo de sesenta (60) días contadosdesde la fecha de la prestación, en el formulario especialque la compañía facilitará al efecto.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, haráperder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerzamayor acreditada a la compañía, liberando a la compañíadel pago de la indemnización que habría correspondido.

ARTÍCULO 10º:

REQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO

Constituye requisito para cualquier reembolso de gas-to por parte de la compañía:

a) La entrega oportuna por el asegurado a la compañíadel formulario proporcionado por ella, con la informa-ción que en él se indique.

b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolu-ción se solicita estaba cubierto por otros seguros, sis-temas o instituciones que otorguen beneficios médi-cos y al cual pertenezca el asegurado.

c) La entrega a la compañía de los originales extendidosa nombre del asegurado de los recibos, boletas y fac-turas cuando corresponda, copia de bonos, copia deórdenes de atención, copia de programas médicos uotros documentos que acrediten el gasto incurrido y sucancelación; como asimismo, en su caso, los que acre-diten el pago o el reembolso de una parte de ellos porla entidad aseguradora, institución o entidad referidosen la letra anterior.

Con todo, la compañía queda facultada para solicitarlos documentos adicionales que estime del caso, a efec-tos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de unsiniestro y determinar su monto. Además, la compañíapodrá practicar a su costa exámenes médicos al Ase-gurado respecto del cual se refiera la solicitud de in-demnización.

Sin el cumplimiento de dichos requisitos, la com-pañía no estará obligada a efectuar reembolso al-guno de gastos.

ARTÍCULO 11º:

PAGO DE SINIESTROS

Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, lacompañía efectuará el pago de la indemnización inmediata-mente después de concluido el análisis de los antecedentesrespectivos. En caso de requerirse mayores antecedentessobre la procedencia y monto a reembolsar, se procederáconforme al procedimiento de liquidación establecido en elTítulo IV del D.S. Nº863, de 1989, sobre Reglamento de losAuxiliares del Comercio de Seguros.

El pago de la indemnización, se efectuará en las ofici-nas principales de la compañía al respectivo contratante.

En caso que los gastos cuya devolución se esté solicitandose hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se haráen su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambioobservado determinado por el Banco Central de Chile y que estu-viere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso de gastos,de conformidad a esta póliza.

ARTÍCULO 12º:

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

1.- Del Asegurado: Encontrándose la presente póliza vi-gente, la cobertura terminará anticipadamente en lossiguientes casos:

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ARTÍCULO 16º:

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de lapóliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del ase-gurado, salvo que por ley fuesen del cargo de la compañía.

ARTÍCULO 17º:

ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoy la compañía en relación con el contrato de seguro de queda cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación oaplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, sucumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemni-zación u obligación referente a la misma, será resuelta porun árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por laspartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en lapersona del árbitro, éste será designado por la justicia ordi-naria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitra-dor en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentenciaconforme a derecho.

No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradopodrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje dela Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que sesusciten con la compañía cuando el monto de los daños reclama-dos no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidada lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza deLey Nº 251, de Hacienda, de 1931.

ARTÍCULO 18º:

DOMICILIO

Para todos los efectos legales del presente contrato deseguro, las partes señalan como domicilio especial el queaparece detallado con tal carácter en las Condiciones Parti-culares de la póliza.

ARTÍCULO 19º:

CLÁUSULAS ADICIONALES

Las cláusulas adicionales que se contraten en formaaccesoria con esta póliza complementan o amplían la co-bertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, conmotivo del pago de las indemnizaciones contempladas enellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdidade derechos en ella contemplados, cuando dichos efectosestén previstos en los adicionales respectivos.

Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o fal-seado información que altere el concepto de riesgoasumido por la compañía, o cuando presentare recla-maciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas endeclaraciones falsas.

En estos casos, cesará toda responsabilidad de lacompañía y ésta no tendrá obligación alguna res-pecto de los riesgos que cubre al asegurado estapóliza.

2.- De esta Póliza: Terminada la vigencia de esta póli-za, sea anticipadamente o no, cesará toda respon-sabilidad de la compañía sobre los riesgos queasume y ésta no tendrá obligación alguna respec-to de los siniestros que ocurran con posterioridada esa fecha.

Se deja constancia que la presente póliza que dará sinefecto a la fecha en que el asegurado titular de estapóliza cumpla la edad de sesenta y seis años.

ARTÍCULO 13º:

AJUSTE DE LA PRIMA

La prima de esta póliza será ajustada anualmente, deacuerdo a la tarifa vigente y a la edad de los Asegurados almomento de la renovación del contrato.

ARTÍCULO 14º:

INDISPUTABILIDAD

Esta póliza será indisputable en vida del asegura-do cuando hayan transcurrido 2 años completos desdesu entrada en vigencia, salvo caso de dolo o fraude delasegurado.

El beneficio de indisputabilidad no alcanza a lascoberturas adicionales que hubieren sido incluidas enesta póliza.

ARTÍCULO 15º:

EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA

En caso de extravío o destrucción de la póliza, lacompañía, a petición del asegurado, expedirá un dupli-cado del documento original. Todo gasto que resulte poreste concepto será de cargo del Asegurado. La nuevapóliza anulará y reemplazará la anterior extraviada odestruida.

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B) Servicio Funerario

a) Servicio de una empresa funeraria consistente en ataúd,vehículo para el traslado de los restos, trámite de sepelio,publicación en la prensa y servicio religioso.

b) Compra, arriendo o concesión de sepultura, nicho,mausoleo o tumba.

La compañía cumplirá su obligación pagando a losbeneficiarios la suma de dinero estipulada al efectoen las Condiciones Particulares.

Los beneficiarios decidirán libremente respecto de lanaturaleza, forma y ubicación del nicho, mausoleo otumba y efectuarán la contratación respectiva conquien corresponda, comprometiéndose la compañía,en caso que así se lo soliciten los beneficiarios, aefectuar las averiguaciones, trámites y diligencias quefaciliten dicha contratación.

c) Incineración de los restos de la persona fallecida.

C) Otros Servicios

a) En el caso del traslado de las personas mencionadas enla letra b) del párrafo A) de este artículo, se cubren tam-bién los gastos de estadía de acuerdo a los límites porpersona, por día y por grupo familiar que se indican en elplan elegido en las Condiciones Particulares.

b) Transmisión de mensajes urgentes y justificados delos beneficiarios, relativo a cualquiera de los eventosque den origen a las prestaciones a que se refiereeste artículo.

c) La compañía se hará cargo del transporte del equi-paje o efectos personales del asegurado que fallez-ca en viaje, como así también de las gestiones paralocalizar dicho equipaje en caso de robo o extravíodel mismo.

Condiciones Generales

ARTICULO 1º

RIESGOS CUBIERTOS

Mediante la presente póliza, la compañía cubre, con ellímite de la suma asegurada, la prestación del servicio o elpago de la indemnización, derivado de los gastos de ente-rramiento, incineración u otros en que se incurra con motivodel fallecimiento de cualquiera de los asegurados individua-lizados en las Condiciones Particulares.

Dicha prestación incluye todos o algunos de los siguien-tes servicios o pago de indemnizaciones, de acuerdo a losmontos, planes y modalidades que elija el asegurado y quese especifican en las Condiciones Particulares.

A) Servicio de Traslado

a) Traslado de los restos de la persona asegurada des-de el lugar en que hubiere fallecido hasta aquél enque debe efectuarse la inhumación.

El traslado se efectuará desde cualquier lugar en queel asegurado haya fallecido, aun cuando esto ocurraen el extranjero, siempre en este último caso que lamuerte haya acontecido durante un viaje temporal ysiempre que la permanencia del asegurado fuera desu residencia habitual con motivo de tal viaje no seasuperior a 60 días.

La restricción relativa al plazo, no tendrá aplicacióncuando el viaje o permanencia del asegurado en elextranjero haya tenido su origen en una destinaciónhecha por su empleador o en otras razones vincula-das con su trabajo o profesión.

b) Traslado de los padres, cónyuge o hijos del fallecido des-de el lugar en que se encuentren dentro del territorio na-cional a aquél en que debe efectuarse la inhumación.

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA DE DECESOSInscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 93 038.Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 93 038.

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ARTICULO 2º

RIESGOS EXCLUIDOS

La compañía no cubre los siniestros que sean conse-cuencia de los siguientes hechos:

A) Guerras o conflictos armados, haya o no mediado de-claración oficial de guerra y sea que Chile tenga o nointervención en ella; guerra civil dentro o fuera del país;motín o conmoción contra el orden público, dentro ofuera de Chile, siempre que el asegurado haya tenidoparticipación en tal motín o conmoción.

B) Si el asegurado falleciere por condena a pena de muer-te, como consecuencia de un duelo u otra empresa cri-minal en que hubiere voluntariamente participado, ode un crimen cometido por sus herederos o beneficia-rios.

C) Reacción o radiación nuclear o contaminación radio-activa.

D) Movimientos sísmicos, inundaciones, erupciones vol-cánicas u otros fenómenos de la naturaleza, siempreque ellos hayan dado lugar a la declaración de zona decatástrofe por la autoridad competente.

E) Epidemias que hayan sido declaradas como tales porresolución de la autoridad sanitaria competente.

F) Estar afectado el asegurado, al momento de iniciarsela vigencia del seguro, por el Síndrome de Inmunodefi-ciencia Adquirida (S.I.D.A.).

ARTICULO 3º

DEFINICIONES

Para los efectos de la póliza, las siguientes palabrastendrán el significado que se indica a continuación:

- Asegurador o Compañía: La entidad emisora de esta pó-liza que mediante el pago de la prima respectiva, asumela cobertura de los riesgos de este contrato con arreglo alas Condiciones Generales y Particulares que en él seestipulan.

- Contratante, Tomador o Proponente del Seguro: La per-sona que celebra este contrato con la compañía y a lacual corresponden las obligaciones que se derivan del mis-mo, salvo aquellas que por una estipulación expresa co-rrespondan al asegurado o a sus beneficiarios.

- Asegurado: Persona designada en las Condiciones Parti-culares del seguro sobre la cual recaen los efectos delseguro. El asegurado podrá asumir las obligaciones y de-beres del tomador del seguro.

- Beneficiario: Persona a quien debe ser pagada la corres-pondiente indemnización en caso de deceso del asegura-do, siempre que la compañía no haya cumplido su obli-

gación mediante la prestación del correspondiente servi-cio. Se entenderá que es beneficiario la persona que acre-dite haber efectuado el respectivo gasto. En el caso de losservicios de traslado y estadía, se entenderá que son be-neficiarios los padres, cónyuge o hijos que tengan dere-cho a la respectiva prestación.

- Póliza: Documento justificativo del seguro que contienelas Condiciones Generales de este contrato y las Particu-lares que identifican el riesgo, como así también las mo-dificaciones que se introduzcan durante la vigencia delseguro, las cuales deberán quedar consignadas en unendoso o suplemento escrito emitido por la compañía.

- Suma Asegurada: Cantidad establecida en las Condicio-nes Particulares de la póliza, que representa el límitemáximo de la indemnización de la compañía en caso desiniestro respecto de cada una de las coberturas contra-tadas.

- Siniestro: Hecho cuyas consecuencias económicas per-judiciales están cubiertas por la póliza.

- Servicio Asegurado: Obligación que asume la compañíade otorgar los elementos necesarios para el sepelio delasegurado, de acuerdo con las especificaciones y límitesque figuran en la póliza.

ARTICULO 4º

REQUISITOS DEL ASEGURADO

Podrán tener la calidad de asegurados las personasque al momento de inicio de la cobertura tengan una edadinferior a la que se estipula en las Condiciones Particulares ygocen de un buen estado de salud en general. La Compañíapodrá solicitar al momento de formalizarse el contrato o encualquier otro posterior que se le acredite la edad de la per-sona asegurada con el certificado de nacimiento respectivo.

Si se estableciere que al inicio de la cobertura elasegurado tenía una edad superior a la máxima estipu-lada en las Condiciones Particulares, el seguro será nulo.Si se estableciere que tenía una edad inferior a la indi-cada, pero superior a la que se mencionó al contratar elseguro, la prestación de la compañía se reducirá en lamisma relación que exista entre la prima efectivamentepagada y aquélla que debería haberse abonado, segúnla edad real del asegurado.

ARTICULO 5º

FORMA DE CUMPLIR LA OBLIGACION DEINDEMNIZAR

El objeto principal de esta cobertura es la presta-ción del servicio de enterramiento o, en su caso, de in-cineración, como consecuencia del fallecimiento de cual-quiera de los asegurados individualizados en las Condi-ciones Particulares. La cobertura también puede incluirel traslado y los otros servicios que se indican en lasletras A) y C) del artículo 1º.

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La obligación de indemnizar se cumple por la compa-ñía contratando y pagando la prestación de los servicios co-rrespondientes de acuerdo al plan elegido.

No obstante, si los beneficiarios contratasen y financiarendirectamente la prestación de los indicados servicios tendrán de-recho en tal caso, a cobrar de la compañía la indemnización co-rrespondiente en base a la suma asegurada para dicho efecto quese indica en las Condiciones Particulares.

ARTICULO 6º

EXTENSION DE LA COBERTURA

En caso de fallecimiento de un hijo de cualquier asegu-rado, ocurrido durante el período de gestación o antes decumplir 30 días de edad, la compañía se obliga a prestar elservicio de enterramiento especial que se acuerde en lasCondiciones Particulares.

Una vez que cumplan dicha edad, los mencionadoshijos deben ser incluidos expresamente como aseguradospara tener derecho a la cobertura de esta póliza.

La extensión de cobertura contemplada en este artícu-lo no incluye los casos de aborto voluntario.

ARTICULO 7º

AMBITO TERRITORIAL

Las prestaciones de esta cobertura amparan el decesodel asegurado que tenga lugar en cualquier lugar del mundo,pero las prestaciones o las indemnizaciones correspondien-tes serán satisfechas en Chile y en moneda corriente. Si elasegurado fallece y es inhumado fuera del territorio nacio-nal, la obligación de la compañía consistirá en el pago de laindemnización estipulada al efecto en las Condiciones Parti-culares, previa presentación de las facturas o comprobantesque acrediten el servicio realizado.

ARTICULO 8º

CARENCIAS

Las prestaciones derivadas de esta cobertura no seránexigibles sino una vez transcurrido 20 días desde la fecha deinicio de la cobertura. Este plazo de carencia no regirá encaso que el deceso del asegurado provenga de un acciden-te. En caso de incorporación de nuevos asegurados con pos-terioridad a la fecha de inicio de esta póliza, el referido plazode carencia se contará desde la fecha en que la compañíahaya recibido la correspondiente solicitud de incorporación.

ARTICULO 9º

SINIESTRO

En caso de siniestro y a menos que haya habido unimpedimento de fuerza mayor, los beneficiarios, herederos,familiares o personas vinculadas al asegurado deberán dar

aviso inmediato a la compañía entregándole en su oportuni-dad, la copia del certificado de defunción y del certificadomédico que deje constancia de la causa del fallecimiento, encaso que la compañía lo requiera.

ARTICULO 10º

BASES DE LA CONTRATACION DEL SEGURO

Este contrato se ha celebrado en base a las declara-ciones proporcionadas por el tomador del seguro que se con-signan en la propuesta.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 4º, esta pó-liza quedará sin efecto y la compañía liberada de la obliga-ción de indemnizar cuando en la propuesta se hubiese sumi-nistrado información falsa o errónea, o se hubiere omitidoalgún antecedente que de haber sido conocido por la com-pañía, la habría retraído de celebrar el contrato o a pactarloen condiciones diferentes. Igual efecto se producirá cuandocon motivo de un siniestro se pretenda cobrar de la compa-ñía una indemnización en base a información falsa.

ARTICULO 11º

VIGENCIA DEL SEGURO

El seguro se pacta por el período de tiempo indicadoen las Condiciones Particulares de la póliza y a su venci-miento se prorrogará en forma automática por períodos deun año, a menos que cualquiera de las partes manifieste suvoluntad de no perseverar en el contrato mediante comuni-cación escrita enviada a la otra parte con 30 días de antici-pación, como mínimo, al vencimiento del plazo original o dela respectiva prórroga.

El asegurado o tomador, en su caso, podrá ponertérmino anticipado al seguro en cualquier momentomediante comunicación escrita dirigida a la compañía,en cuyo caso la terminación tomará efecto el primer díahábil siguiente al envío de la comunicación debiendoprocederse a la devolución de la parte proporcional dela prima anual respectiva.

ARTICULO 12º

MONTO DE LA PRIMA Y FORMA DE PAGO

La prima especificada en las Condiciones Particulareses anual y su pago debe efectuarse al contado o a plazo enla forma convenida por las partes, correspondiendo en esteúltimo caso que el tomador del seguro documente la primaen que se haya dividido el pago.

Antes de cada renovación y como condición previa paraque ella opere en forma automática, el tomador deberá pa-gar o documentar la prima correspondiente al período de larenovación.

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ARTICULO 13º

RESOLUCION DE CONTRATO POR NOPAGO DE PRIMA

La Compañía podrá, en el evento de mora o simpleretardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes ointereses, declarar resuelto el contrato

mediante carta dirigida al domicilio que el contratantehaya señalado en la póliza.

La resolución del contrato operará al vencimiento delplazo de quince días corridos, contados desde la fecha delenvío de la carta, a menos que antes de producirse el venci-miento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima,reajuste e intereses que estén atrasados, incluidos los co-rrespondientes para el caso de mora o simple retardo. Si elvencimiento del plazo de quince días, recién señalado, reca-yere en día Sábado, Domingo o festivo, se entenderá prorro-gado para el primer día hábil inmediatamente siguiente queno sea sábado.

Mientras la resolución no haya operado, la Com-pañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante unanueva carta en que así lo comunique a la persona quecontrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludidoen esta cláusula.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o par-te de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o dehaber desistido de la resolución, no significará que la com-pañía aseguradora renuncia a su derecho de poner nueva-mente en práctica el mecanismo de la resolución pactado enesta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso enel pago de todo o parte de la prima.

ARTICULO 14º

SUBROGACION

Los beneficiarios o herederos están obligados a reali-zar y ejecutar, a expensas de la compañía, cuantos actossean necesarios y todo lo que razonablemente la compañíapueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos,recursos o acciones le correspondan o pudieran correspon-derles contra terceros que puedan tener responsabilidad ci-vil o penal en la ocurrencia del siniestro.

Pagada la indemnización, operará la subrogación le-gal del artículo 553 del Código de Comercio.

Si por alguna circunstancia la compañía recibiese unasuma mayor que la desembolsada por pago de la indemni-zación y otros gastos, devolverá la diferencia a los beneficia-rios o herederos, según corresponda.

ARTICULO 15º

COMUNICACIONES

Cualquiera declaración, modificación o notificaciónrelacionada con esta póliza, especialmente las relati-vas a la terminación del contrato o al rechazo de cual-quier reclamo de siniestro, deberá hacerse por escrito opor carta certificada cuando ello sea procedente, de-biendo las comunicaciones dirigirse al domicilio princi-pal de la compañía o a la dirección del tomador o ase-gurado que figura en las Condiciones Particulares de laPóliza.

Lo anterior es sin perjuicio de la comunicación te-lefónica del siniestro para los efectos de que la compa-ñía preste los servicios de asistencia cubiertos por estapóliza.

ARTICULO 16º

ARBITRAJE

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado,el contratante, o el beneficiario, según corresponda, y la com-pañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuen-ta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicaciónde sus condiciones generales o particulares, su cumplimien-to o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización uobligación referente a la misma, será resuelta por un árbitroarbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Silos interesados no se pusieren de acuerdo en la persona delárbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y ental caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuantoal procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a de-recho.

No obstante lo estipulado precedentemente, el asegu-rado, el contratante o el beneficiario, según corresponda,podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbi-traje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificul-tades que se susciten con la compañía cuando el monto delos daños reclamados no sea superior a 120 unidades defomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artí-culo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº251, de Hacienda,de 1931.

ARTICULO 17º

DOMICILIO ESPECIAL

Se fija como domicilio especial para el cumplimientode todas las obligaciones de esta póliza él que se indica enlas Condiciones Particulares.

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Por cuenta del Contratante, BANCHILE SEGUROS DEVIDA S.A. en adelante BANCHILE prestará todos los servi-cios a que tengan derecho los asegurados aludidos en elpresente contrato, de acuerdo con las coberturas y en lascondiciones definidas en el presente ANEXO ASISTENCIAEN VIAJE.

ARTÍCULO 1.

DEFINICIONES

Siempre que se utilicen con la primera letra en mayús-cula en el presente contrato, los términos definidos a conti-nuación tendrán el significado que se les atribuye en la pre-sente cláusula.

Accidente: Todo acontecimiento que provoque dañoscorporales a un Beneficiario, causado única y directamentepor una causa externa, violenta, fortuita y evidente, origina-do después de la fecha de salida de éste al extranjero, querazonablemente impida al Beneficiario proseguir su viaje encondiciones normales y que requiera el tratamiento de unMédico.

Beneficiario: Para los efectos de este contrato se en-tiende por Beneficiario la persona natural que aparezca comoBeneficiario según las Condiciones Particulares de la pólizay con residencia permanente en Chile.

El límite de edad será el definido en las condicionesparticulares.

Enfermedad: Cualquier enfermedad contraida por unBeneficiario y originada después de la fecha de salida deéste al extranjero, que razonablemente impida al Beneficia-rio proseguir su viaje en condiciones normales y que requie-ra el tratamiento de un Médico.

Equipo Médico de BANCHILE: Es el equipo mé-dico adecuado a cada intervención determinado por elresponsable médico de BANCHILE y el Médico que atien-de al Beneficiario en el país de ocurrencia de la Situa-ción de Asistencia.

Familiar: Cónyuge e hijos del Beneficiario.

Médico: Titular de un diploma de medicina válido y vigenteen el país de ocurrencia de la Situación de Asistencia.

No será considerado como médico: a) El Beneficia-rio; b) su cónyuge; c) cualquier pariente del Beneficiario o desu cónyuge en segundo grado de consanguinidad o afini-dad.

Residencia: Domicilio habitual del Beneficiario que fi-gura en la póliza y que debe estar situado en el territorionacional chileno.

Situación de asistencia: Cualquier suceso, situacióno hecho de los que se estipulan en el presente contrato, ocu-rrido durante el Periodo de vigencia y el ámbito territorial delpresente contrato, que da derecho a un Beneficiario a recibirlos Servicios de Asistencia.

ARTÍCULO 2.

SERVICIOS DE ASISTENCIA.

2.1. Referencia médica.

El Equipo Médico de BANCHILE dará una contesta-ción inicial a la petición de asistencia del Beneficiario yle asesorará con respecto a los pasos inmediatos queel Beneficiario deberá seguir.

El Equipo Médico de BANCHILE, a petición del Benefi-ciario, se ocupará para que se realice un diagnósticoapropiado:

a) mediante la visita personal de un Médico o,

b) concertando hora para el Beneficiario en un centromédico apropiado.

Este servicio se da sin límite.

2.2. Gastos médicos.

En caso de Enfermedad o Accidente, BANCHILE orga-nizará los servicios médicos necesarios y pagará porlos honorarios médicos, gastos de exámenes prescri-

ANEXO

SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE

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tos, gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgi-cas y otros tratamientos médicos hasta el límite defini-do en las condiciones particulares incluyéndose en estacifra el importe de los medicamentos que hubieran sidoprescritos durante su la hospitalización.

Sin perjuicio de las exclusiones enumeradas en el Artí-culo 3 "EXCLUSIONES" de la póliza:

Quedan excluidos los costos de prótesis de cualquiernaturaleza (lentes de contacto, gafas, aparatos auditi-vos, dentaduras, muletas, etc.) y de cirugía plástica,cirugía reparadora o cirugía que no fuera absolutamenteesencial y necesaria.

También están excluidos los gastos médicos realiza-dos en el exterior pero prescritos en Chile y los gastosmédicos ocurridos en Chile después del retorno delBeneficiario, aunque sean consecuencia de un Acci-dente o Enfermedad sufridos en el extranjero aún du-rante el Periodo de vigencia de la póliza..

Queda entendido que todos los gastos médicos seránpagados directamente por BANCHILE a los proveedo-res de estos servicios excluyendo la posibilidad de cual-quier reembolso o indemnización por parte de BAN-CHILE al Beneficiario salvo los casos de emergencia ofuerza mayor debidamente justificados a BANCHILEpor el Beneficiario.

Máximo por viaje USD 5.000 con un deducible de USD50 excepto en caso de accidente y/u hospitalización demás de 24 horas.

2.3. Gastos de odontología de urgencia.

BANCHILE tomará a cargo los gastos odontológicosde urgencia limitados al tratamiento del dolor y/o ex-tracción de la pieza dental.

Máximo por viaje USD 100 sin deducible.

2.4. Traslado médico.

En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario,BANCHILE organizará y pagará:

a) Coordinación, autorización y traslado al centro mé-dico más cercano al lugar de ocurrencia de la Situa-ción de Asistencia: incluye el control previo del Equi-po Médico de BANCHILE en contacto con el Médicoque atiende al Beneficiario herido o enfermo, paradeterminar, según la evolución de su estado, el me-dio más idóneo para su traslado hasta el centro mé-dico adecuado más cercano.

b) Coordinación, autorización y traslado en el medio detransporte más adecuado: incluye el traslado al cen-tro médico adecuado más cercano, según la natura-leza de las heridas o de la Enfermedad por ambulan-cia, avión de línea regular o cualquier otro medioadecuado.

El traslado se efectuará, en todo caso, en la fecha ysegún las disposiciones del Médico que atiende alBeneficiario y del Equipo Médico de BANCHILE.

BANCHILE organizará y tomará a cargo los gastos su-plementarios razonables de traslado del Beneficiario en elcaso de que el medio o título de transporte inicialmenteprevisto no fuese válido para tal propósito.

El avión sanitario se utilizará en caso de que las heridas oEnfermedad sean de tal gravedad que este medio sea elmás adecuado según el criterio del Médico que atiende alBeneficiario y del Equipo Médico de BANCHILE.

No se utilizará, en ningún caso, el avión sanitario paratransportes intercontinentales.

c) Coordinación, autorización y repatriación a la Residenciade Beneficiario o al centro médico más cercano a la Resi-dencia del Beneficiario en Chile: incluye la repatriación delBeneficiario al hospital o centro médico adecuado máscercano a su Residencia en Chile.

BANCHILE organizará y tomará a cargo los gastos su-plementarios razonables de traslado del Beneficiario en elcaso de que el medio o título de transporte inicialmenteprevisto no fuese válido para tal propósito.

El traslado se efectuará, en todo caso, en la fecha ysegún las disposiciones del Médico que atiende alBeneficiario y del Equipo Médico de BANCHILE.

Este servicio se otorga sin limite.

2.5. Pasaje de visita para un Familiar.

En caso de hospitalización del Beneficiario por causa deAccidente o Enfermedad y de que su internación se preveade una duración superior a (ocho) días consecutivos, BAN-CHILE facilitará a un Familiar o persona designada por elBeneficiario y residente en Chile, un pasaje de ida y vueltade línea aérea regular en clase turista saliendo desde Chilecon el fin de acudir a su lado.

2.6. Gastos de hotel por convalecencia.

BANCHILE pagará los gastos necesarios para la pro-longación de la estadía en un hotel escogido por el Be-neficiario, inmediatamente después de haber sido dadode alta del centro médico y siempre que esta prolonga-ción haya sido prescrita por el Médico que atiende alBeneficiario o el Equipo Médico de BANCHILE.

Máximo por viaje USD 100 por día con un máximo de10 días.

2.7. Repatriación en caso de fallecimiento o entierrolocal.

En caso de fallecimiento del Beneficiario, BANCHILEorganizará (incluyendo las acciones necesarias paracumplir las formalidades oficiales) y pagará por:

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a) la repatriación del cuerpo o de sus cenizas a Chile

b) a solicitud de los causahabientes o representantesdel Beneficiario el entierro local del Beneficiario. Laresponsabilidad financiera de BANCHILE por dichoentierro local estará limitada al equivalente del costode repatriación de los restos a Chile.

No quedan incluidos los gastos de entierro en Chileni de funeral ni en Chile ni en el exterior.

2.8. Regreso anticipado en caso de fallecimiento de unfamiliar.

BANCHILE organizará y tomará a cargo los gas-tos suplementarios razonables derivados del regre-so anticipado del Beneficiario por avión de línearegular en clase turista en caso de fallecimientosúbito y accidental de un Familiar de primer gradoen Chile, siempre que el medio o título de trans-porte inicialmente previsto no fuese válido para talpropósito.

2.9. Transmisión de mensajes urgentes.

BANCHILE se encargará de transmitir los mensajesurgentes que le encargue el Beneficiario, derivados dela Situación de Asistencia.

2.10. Referencia legal.

A solicitud del Beneficiario, BANCHILE lo referirá a unabogado local para que éste ejerza la defensa de dichoBeneficiario en caso de que se impute al Beneficiarioresponsabilidad penal.

Queda excluida cualquier reclamación que se derivede un riesgo ocupacional o de implicaciones en cual-quier acción criminal.

2.11. Anticipo de fianzas.

En caso de arresto o detención de un Beneficiario,BANCHILE hará los arreglos necesarios para otorgarel depósito de garantía hasta el límite máximo de USD5.000 o de su equivalente en moneda local, con el finde obtener la libertad provisional del Beneficiario.

Queda excluida cualquier reclamación que se derivede un riesgo ocupacional o de implicaciones en cual-quier acción criminal.

Previamente al desembolso el Beneficiario deberá fir-mar un escrito de reconocimiento de deuda, compro-metiéndose a la devolución de su importe dentro delos dos meses siguientes a su regreso a su Residenciao, en todo caso, en los tres meses de efectuado el de-pósito.

BANCHILE se reserva el derecho a solicitar del Benefi-ciario algún tipo de aval, garantía o depósito que leasegure el cobro del anticipo.

2.12. Búsqueda y transporte de equipajes.

En caso de robo o extravío de equipajes o efectos per-sonales, BANCHILE prestará asesoramiento al Benefi-ciario para la denuncia de los hechos y ayudará en subúsqueda. Si los objetos fueran recuperados o encon-trados, BANCHILE se encargará de su expedición has-ta el lugar en el que se encuentre el Beneficiario deviaje o hasta su Residencia.

2.13. Referencia administrativa.

En caso de pérdida o robo de un documento esencial parala continuación del viaje del Beneficiario (ej. Pasaporte, vi-sado, pasaje de avión) BANCHILE proporcionará al Benefi-ciario las informaciones necesarias para que el mismo pue-da cumplir las formalidades necesarias con las autoridadescompetentes en el país de ocurrencia para reemplazar di-chos documentos perdidos o robados.

2.14. Compensación complementaria por pérdida deequipaje.

Si el Beneficiario sufriera la pérdida total de su equipa-je despachado en bodega durante su transporte inter-nacional en avión de línea regular de una línea aéreaafiliada a la IATA y el mismo no hubiera sido localizadopor los servicios de BANCHILE conforme a lo estable-cido en la cláusula 14 "Búsqueda y transporte de equi-pajes", o por el transportista,

BANCHILE entregará al Beneficiario una compensa-ción económica complementaria a lo abonado por lalínea aérea por Beneficiario y por evento hasta el límitemáximo por viaje de USD 1.200 que incluyen lo abona-do por la línea aérea siempre que se cumplan los si-guientes requisitos:

a) que el equipaje se haya extraviado durante su trans-porte en vuelo internacional de un avión de línea aé-rea regular de una compañía afiliada a la IATA.

b) que el Beneficiario haya tenido derecho a ser indem-nizado por la línea aérea.

c) que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento enque el mismo es entregado al personal autorizado de lalínea aérea para ser embarcado y el momento en quedebe ser entregado al pasajero al finalizar el viaje.

d) que el equipaje se haya extraviado fuera de Chile,salvo las pérdidas producidas en vuelos internacio-nales que arriben a Chile.

e) que la línea aérea regular se haya hecho cargo delas responsabilidades por pérdida del mencionadoequipaje y haya abonado al pasajero la indemniza-ción correspondiente.

f) que antes de las 24 horas de haber constatado lapérdida del equipaje, el Beneficiario haya informadoa una de las centrales de alarma de BANCHILE.

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g) que la pérdida del equipaje sea total, es decir, fun-ciona sobre bulto completo. Tampoco hay compen-sación complementaria por deterioro de equipaje nide su contenido ni pérdidas parciales del equipaje osu contenido.

En cualquier caso se tomará como referencia el va-lor oficial por kilogramo perdido de la línea aérea in-volucrada.

Se deja constancia que, teniendo esta compen-sación económica acordada por BANCHILE uncarácter puramente complementario al de la lí-nea aérea; será condición "sine qua non" parasu pago, la presentación de la liquidación efec-tuada por la línea aérea, así como la fotocopiadel pasaje aéreo.

2.15. Adelanto de fondos.

En caso de pérdida o robo de los medios de pago debi-damente notificado a la policía local, BANCHILE ade-lantará al Beneficiario, o pagará directamente, el dine-ro necesario en moneda local para poder hacer frentea sus necesidades hasta el límite máximo por viaje deUSD 1.000.

Previamente al desembolso el Beneficiario deberá fir-mar un escrito de reconocimiento de deuda, compro-metiéndose a la devolución de su importe dentro delos dos meses siguientes a su regreso al domicilio o,en todo caso, en los tres meses de efectuado el ade-lanto.

BANCHILE se reserva el derecho a solicitar del Benefi-ciario algún tipo de aval, garantía o depósito que leasegure el cobro del anticipo.

ARTÍCULO 3

EXCLUSIONES.

Quedan excluidas las Situaciones de Asistencia ocurri-das durante viajes realizados por los Beneficiarios en contrade prescripción médica u ocurridos fuera del Periodo de vi-gencia del presente contrato.

Con excepción de los casos en que hubo imposibilidadinmediata y manifiesta de notificar a BANCHILE, los Benefi-ciarios tendrán derecho a ser reembolsados por BANCHILEsolamente cuando hayan recibido previa autorización deBANCHILE.

Quedan excluidos de la cobertura de este contrato, lasSituaciones de Asistencia que se produzcan, total o parcial-mente, como consecuencia directa o indirecta de:

a) Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hos-tilidades (independientemente de la existencia de unadeclaración de guerra), guerra civil, rebelión, insurrec-ción, terrorismo o pronunciamiento, manifestacionesy/o movimientos populares.

b) Participación del Beneficiario en actos criminales.

c) La participación del Beneficiario en combates, salvoen aquellos casos en que se establezca judicialmenteque se ha tratado de legítima defensa.

d) La práctica de deportes como profesional o, no siendoprofesional, la participación en competiciones oficialeso exhibiciones programadas.

e) La participación del Beneficiario en carreras de caba-llos, bicicletas, automóviles, motocicletas o cualquierclase de carrera o exhibición.

f) Las prótesis cualquiera que sea su naturaleza.

g) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desin-tegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo deaccidente producido por combustibles nucleares.

h) Por enfermedad preexistente, crónica o recurrente, padeci-da con anterioridad al inicio del viaje durante el cual se haefectuado la solicitud de asistencia por el Beneficiario, asícomo sus complicaciones y consecuencias. La convalecen-cia se considera como parte de la enfermedad. Se entende-rá por enfermedad preexistente la condición por la cual elBeneficiario recibió o le fue recomendado cuidado, trata-miento o asesoramiento médico dentro del plazo de dosaños o una condición por la cual fue requerida hospitaliza-ción o cirugía dentro del plazo de 5 años anteriores al iniciode Periodo de vigencia

i) Embarazo, maternidad, alumbramiento o la pérdida queresulte del mismo.

j) Enfermedades mentales o trastornos psicológicos.

k) Enfermedades o estados patológicos producidos porla ingestión intencionada o administración de tóxicos(drogas), narcóticos o por la utilización de medicamen-tos sin prescripción médica.

l) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del in-tento de suicidio o lesiones causadas a sí mismo , yasea estando en su pleno juicio o enajenado mental-mente.

m) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una pro-fesión de carácter manual.

n) El pago de multas o sanciones administrativas.

o) Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremo-tos, hundimientos, huracanes, ciclones o tornados.

p) Chequeos, exámenes de rutina, curas de sueño, trata-mientos kynésicos.

q) Desempeñarse el Beneficiario como piloto o tripulantede aviones civiles o comerciales, a menos que expresay específicamente se prevea y acepte su cobertura porBANCHILE.

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ARTÍCULO 4.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

4.1. Solicitud de Asistencia.

En caso de producirse una Situación de Asistencia yantes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, elBeneficiario llamará a la central de alarma de BAN-CHILE prevista en las Condiciones Particulares y pro-porcionará los datos siguientes:

- su nombre y R.U.T.,

- su número de póliza así como el Periodo de vigenciade la misma.

- el lugar en que se encuentra en ese momento y elnúmero de teléfono en el que BANCHILE podrá con-tactar al Beneficiario o a su representante.

- Descripción del problema o la dolencia que le aqueje,y del tipo de ayuda que necesite.

Antes de prestar asistencia BANCHILE podrá com-probar la veracidad de los datos anteriores.

El Equipo Médico de BANCHILE tendrá libre accesoa la historia clínica del Beneficiario para enterarse desu condición. Si el Beneficiario negare dicho accesosin justificación razonable, se entenderá que el Bene-ficiario renuncia a su derecho de recibir asistenciamédica.

La llamada podrá efectuarse a cobro revertido y encaso de que tal sistema no sea posible, BANCHILEreembolsará los gastos de comunicación contra pre-sentación de los comprobantes de dichas comunica-ciones.

4.2. Falta de notificación a BANCHILE.

a) Situación de vida o muerte.

No obstante cualquier otra disposición de estas con-diciones generales de la presente póliza, en caso quepeligre su vida, el Beneficiario o su representante de-berán siempre procurar tomar siempre las medidasnecesarias para ser transferido de emergencia a unhospital cercano al lugar de los acontecimientos, yuna vez hecho lo cual tan pronto como sea práctica-mente posible, deberá llamar a la Central de Alarmade BANCHILE con el fin de proporcionar la informa-ción apropiada.

b) Hospitalización sin previa notificación a BANCHILE.

En caso de Enfermedad o Accidente que impli-que la hospitalización del Beneficiario sin previanotificación a BANCHILE, el Beneficiario o surepresentante, tan pronto como sea posible, de-berán ponerse en contacto con la central de alar-ma de BANCHILE más cercana. En el caso en

que dicho contacto no fuera efectuado en el pla-zo de tres días a partir del momento de la hospi-talización, BANCHILE considerará al Beneficia-rio como responsable de los costos y gastos su-plementarios ocasionados por dicho retraso.

4.3. Traslado médico y repatriación

Si el Beneficiario solicita su traslado médico o repatria-ción, deberá cumplir con las normas siguientes:

a) Con el fin de ayudar a BANCHILE a tomar las medidasnecesarias lo antes posible, el Beneficiario o representan-te de éste, deberá facilitar los datos siguientes:

- Nombre, dirección y teléfono del centro médicodonde se encuentre internado el Beneficiario.

- Nombre dirección y teléfono del Médico que atien-de al Beneficiario y, a solicitud de BANCHILE, delmédico de cabecera.

b) En cada caso, BANCHILE, de acuerdo con el Médi-co que atiende al Beneficiario, decidirá la fecha y elmedio de transporte adecuado para la repatriación.

c) En caso de que BANCHILE tuviera que pagar el costodel transporte del Beneficiario, este último deberá entre-gar la porción no utilizada de su pasaje original o de sucontravalor, si tiene derecho al reembolso del mismo.

4.4. Procedimiento para el reembolso de los gastos médi-cos.

En caso de que los gastos médicos ocasionados poruna intervención médica de urgencia se produzcanantes de que el Beneficiario haya podido ponerse encontacto con la central de alarma de BANCHILE, lasolicitud de reembolso de estos gastos deberá ser pre-sentada a BANCHILE para su aprobación junto con losdocumentos siguientes:

a) Certificado médico establecido por el Médico que hatratado al Beneficiario.

b) Facturas originales de honorarios, gastos de medici-nas, etc.

c) Los eventuales recibos de reembolso del seguro mé-dico del Beneficiario.

Para que dicha reclamación sea válida, el Beneficia-rio deberá ponerse en contacto con la central de alar-ma de BANCHILE, dentro de los 10 (diez) días si-guientes a la fecha del evento, a menos que puedajustificar que no le fue posible a él o a sus familiares,cumplir este requisito.

4.5. Limitación.

En cuanto se produzca una Situación de Asistencia, elBeneficiario deberá tomar todas las medidas necesa-rias para limitar sus consecuencias.

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ARTÍCULO 5:

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Limitación para reembolsos.

El Beneficiario no tendrá derecho a reembolso por cual-quier gasto cubierto por este contrato sin acuerdo pre-vio de BANCHILE salvo lo previsto en los casos deemergencia descritos en el artículo 4.2. del presentecontrato.

5.2. Fuerza mayor.

BANCHILE no será responsable de los retrasos oincumplimiento de sus obligaciones o prestaciones,en los casos de fuerza mayor que impidan tal cum-plimiento.

Se entiende por fuerza mayor las causas tales como,pero no limitadas a: Guerra, invasiones, actos de ene-migos extranjeros, hostilidades (se haya declarado laguerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terro-rismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimien-tos populares, actos de gobiernos o de administración,

y en general, toda causa imprevisible y excesivamentegravosa que razonablemente impida a BANCHILE cum-plir sus obligaciones.

5.3. Declaración.

El uso del Servicio de Asistencia implica la conformi-dad del Beneficiario con el presente contrato por lo que,al usarlo, el Beneficiario automáticamente declara acep-tar sus términos y condiciones.

5.4. Vigencia

El tiempo de vigencia será el establecido en las Condi-ciones Particulares de la Póliza siempre que la perma-nencia del Beneficiario en el extranjero con motivo deviaje que no sea superior a 120 días consecutivos.

La vigencia comenzará a las 00h00 (hora chilena) del pri-mer día de vigencia indicado en las Condiciones Particula-res de su póliza expirando, en consecuencia, a las 24h00(hora chilena) del último día de vigencia indicado en las Con-diciones Particulares de su póliza, aún cuando se hubieseproducido una demora o anulación en el medio de transpor-te utilizado por el Beneficiario.

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I - Definiciones

Titular: Reviste la calidad de titular el aseguradocuyo nombre figura en la póliza de seguros emiti-da por BANCHILE COMPAÑÍA DE SEGUROS DEVIDA S.A.

Beneficiario: Los hijos del titular de la póliza que es-tén cursando la enseñanza básica o media y se en-cuentren matriculados.

Accidente: Todo acontecimiento que provoque dañoscorporales a un beneficiario, causado única y directa-mente por una causa externa, violenta, fortuita y evi-dente.

Enfermedad: Cualquier enfermedad contraida por unBeneficiario.

II - Area de Cobertura

Los servicios serán brindados en la Santiago, GranSantiago y Principales ciudades de Chile.

III - Descripción del servicio

El "Servicio de Asistencia Pedagógica en Domicilio" enadelante EDUCASA, es un servicio que permite a cual-quier hijo de un titular de una póliza de seguros emitidapor BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A., y que seencuentre matriculado, recibir ayuda pedagógica encaso de enfermedad o accidente, que lo inmovilice ensu domicilio durante más de 10 días consecutivos, sien-do dicha ayuda pedagógica proporcionada a partir del11° (once avo) día.

IV - Instrucciones para solicitar Asistencia

Para gozar del servicio de EDUCASA brindado porBANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A. descrito en ésteanexo, el beneficiario deberá comunicarse por vía tele-fónica u otro medio, con la Central de Atención al Clienteen Santiago indicando: nombre y apellido del benefi-ciario; número de póliza contratada con BANCHILESEGUROS DE VIDA S.A.; datos del domicilio; proble-

ma médico sufrido. Datos del establecimiento educa-cional al que concurre el beneficiario. Además a solici-tud de BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A. deberáremitir por fax u otro medio fehaciente el certificadomédico correspondiente, donde conste el tiempo esti-mado de convalecencia a BANCHILE SEGUROS DEVIDA S.A., quién se reserva el derecho de verificar di-cho certificado.

V - Características y Alcances del Servicio

* A partir del 11° (once avo) día de convalecenciaa causa de enfermedad o accidente que inmovi-lice al alumno en su domicilio impidiéndole se-guir normalmente su escolaridad, BANCHILESEGUROS DE VIDA S.A. enviará un profesorparticular al domicilio del beneficiario para trans-mitir los conocimientos relativos al ciclo en cur-so del beneficiario.

* Dicho profesor impartirá clases de las asignaturasprincipales del curso en que se halle el beneficiario,(Geografía, Ciencias Naturales, Historia, Castella-no, Matemáticas, Física, Química, Inglés) a razónde 1,5 (máximo dos clases de 45 minutos) horasdiarias de Lunes a Viernes y siempre siguiendo elcalendario escolar oficial.

* BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A. tomará a sucargo los gastos ocasionados a razón de 7,5 horassemanales, en fracciones de 1,5 horas diarias delunes a viernes.

* La prestación será proporcionada como máximo 2veces durante el año escolar con una duración máxi-ma de 30 días consecutivos cada una y finalizarácuando el alumno hubiera vuelto a empezar normal-mente su curso.

* Persistiendo la convalecencia, la prestación del ser-vicio se interrumpirá el último día del curso escolar.La prestación es otorgada durante el período efecti-vo del año escolar, definido por el Ministerio de Edu-cación. No es válido durante los períodos de vaca-ciones escolares.

ANEXO

SERVICIO DE ASISTENCIA PEDAGOGICA EN DOMICILIO

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* En caso de hospitalización del beneficiario se podráotorgar este beneficio siempre y cuando el estable-cimiento hospitalario y el médico tratante den suacuerdo explícito para la prestación de este servi-cio.

VI - Exclusiones

* Los casos de enfermedad o accidentes anteriores ala fecha de suscripción de la póliza principal.

* Los gastos incurridos por el titular, familiares o re-presentantes, en caso de que elijan por su cuentauna persona o entidad para la prestación del servi-cio, sin el previo consentimiento de BANCHILE SE-GUROS DE VIDA S.A.

* Enfermedades congénitas

VII - Marco jurídico de responsabilidad

* BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A. no se haceresponsable en los casos en los que por imposibili-dad técnica u otros imponderables, no se llegue aconcretar la solución de un imprevisto.

* Tampoco se hará responsable por los incumplimien-tos y contratiempos en el cumplimiento de sus obli-gaciones que resultaran de casos de fuerza mayor oacontecimientos tales como guerra civil o extranje-ra, revolución, movimientos populares, tumultos,huelgas, prohibiciones oficiales, explosiones de ar-tefactos, impedimentos climáticos, etc.

* Las personas y/o profesionales designados por BANCHI-LE SEGUROS DE VIDA S.A. son tenidos como agentesdirectos del Beneficiario, sin recurso de naturaleza algu-na contra BANCHILE SEGUROS DE VIDA S.A. y/o elcontratante en razón de tal designación.

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Por cuenta del Contratante, BANCHILE SEGUROS DEVIDA S.A. en adelante BANCHILE prestará todos los servi-cios a que tengan derecho los asegurados aludidos en elpresente contrato, de acuerdo con las coberturas y en lascondiciones definidas en el presente ANEXO SEGUNDAOPINIÓN MÉDICA:

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE SEGUN-DA OPINIÓN MÉDICA

En caso de Enfermedad Grave y/o intervención quirúr-gica de alta complejidad del Beneficiario, BANCHILE coordi-nará la obtención de una Segunda Opinión Medica con el finde aportar mayor información sobre el diagnóstico y sobremétodos de tratamientos disponibles si los hubiese, conmédicos especialistas de primer nivel ya sea dentro de Chileo en el exterior.

En todos los casos la Segunda Opinión Médica brinda-da por los profesionales designados, será conforme a la do-cumentación remitida por el Beneficiario.

I - DEFINICIONES

Beneficiario: El grupo familiar del titular de una pólizade seguros "Salud Catastrófico" (POL 2 99 003) emiti-da por BANCHILE.

Accidente: Todo acontecimiento que provoque dañoscorporales a un Beneficiario, causado única y directa-mente por una causa externa, violenta, fortuita y evi-dente.

Enfermedad: Cualquier enfermedad contraida por unBeneficiario.

II - TERRITORIALIDAD

Los servicios de Segunda Opinión Médica se otorga-rán en Chile para Beneficiarios con domicilio legal yresidencia habitual y permanente en Chile.

III - PRESTACIONES CUBIERTAS Y LÍMITES DECOBERTURA

A) Servicios incluidos:

* Compilación de historia clínica y exámenes com-plementarios recibidos.

* Selección de consultor médico nacional o inter-nacional, de acuerdo al caso.

* Formulación del pedido de Segunda OpiniónMédica en idioma español o inglés, según corres-ponda.

* Seguimiento de la consulta e información al be-neficiario ante cualquier requerimiento.

* Recepción de la respuesta, traducción de la misma alespañol, si fuera necesario formulación de nuevas pre-guntas o reiteración de preguntas no contestadas sa-tisfactoriamente, en caso de ser necesario.

* Adición de bibliografía complementaria si fuera so-licitada.

* Entrega al cliente y a su médico tratante de lasrespuestas debidamente traducidas con su corres-pondiente bibliografía.

Todos los gastos necesarios para brindar los ser-vicios descritos en los puntos II.2.1. a II.2.7. serána cargo de BANCHILE.

B) Servicios adicionales:

BANCHILE pondrá a disposición de los Beneficia-rios los siguientes servicios adicionales:

* Envío de muestras de tejidos para estudios anato-mo-patológicos comparativos de diagnóstico, in-vestigación y re-diagnóstico al exterior.

* Obtención de citas personales en cualquier Cen-tro Médicos nacional o Internacional ante cualquierrequerimiento del paciente o de su médico de ca-becera.

* Solicitud de cama en el exterior ante eventualesderivaciones.

* Envío a los beneficiarios de información bibliográ-fica sobre nuevas pautas terapéuticas de deter-minadas enfermedades.

Todos los gastos incurridos para la prestación delos servicios descritos en los puntos II.3.1. a II.3.4.serán a cargo del Beneficiario.

ANEXO

SEGUNDA OPINION MEDICA

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IV - INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR ASISTENCIA

* Para acceder a los servicios el beneficiario deberátomar contacto con la Central de Atención de BAN-CHILE en Santiago y deberá indicar:

Nombre y apellido del beneficiario

Edad

Número de la póliza emitida por BANCHILE

Domicilio y Teléfono

Diagnóstico informado

Datos del médico tratante

* Enviar la documentación solicitada por BANCHILE

* El Beneficiario deberá permitir al Departamento Mé-dico de BANCHILE, y a los profesionales médicosdesignados por ésta, el libre acceso a su historiaclínica y/o documentación médica de soporte, conel único fin de brindar la opinión médica solicitada.

V - EXCLUSIONES

BANCHILE se verá imposibilitada de brindar el servi-cio de Segunda Opinión Médica cuando no sea remiti-da, por parte del Beneficiario, la documentación com-pleta requerida por su Departamento Médico.

Cuando el diagnóstico inicial informado no justifiquemédicamente la obtención de una Segunda OpiniónMédica, según el criterio del Departamento Médico deBANCHILE.

Los servicios no contemplan la toma a cargo de citascon profesionales médicos, si en algún caso fuese ne-cesario.

Los casos de enfermedad o accidentes anteriores a lafecha de suscripción de la póliza.

Los gastos incurridos por el titular, familiares o repre-sentantes, en caso de que elijan por su cuenta unapersona o entidad para la prestación del servicio, sin elprevio consentimiento de BANCHILE.

Enfermedades congénitas.

VI - MARCO JURÍDICO DE RESPONSABILIDAD

BANCHILE no se hace responsable en los casos enlos que por imposibilidad técnica u otros impondera-bles, no se llegue a concretar la solución de un impre-visto.

Tampoco se hará responsable por los incumplimientosy contratiempos en el cumplimiento de sus obligacio-nes que resultaran de casos de fuerza mayor o aconte-cimientos tales como guerra civil o extranjera, revolu-ción, movimientos populares, tumultos, huelgas, pro-hibiciones oficiales, explosiones de artefactos, impedi-mentos climáticos, etc.

BANCHILE no se hace responsable por el contenidode las respuestas elaboradas por los expertos médi-cos contactados.

Las personas y/o profesionales designados por BAN-CHILE son tenidos como agentes directos del Benefi-ciario, sin recurso de naturaleza alguna su contra y/oel Contratante en razón de tal designación.