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DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

S O C I A L S E G U R I D A D D E R E C H O A L A · 2020. 8. 31. · E n e sta ca rtilla se incluye, d e m a nera sim pl ific ada y p a rcia l, co nte n id o d e la Ob serv a ción

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DERECHO A LASEGURIDADSOCIAL

CART ILLA SOBRE EL

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El presente documento tiene el objetivo de poner a ladisposición de la población en general, los estándaresinternacionales de los derechos humanos.

En esta cartilla se incluye, de manera simplificada yparcial, contenido de la Observación general núm. 19 delComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Para consultar el documento original, visite la base dedatos de los órganos de tratados de las Naciones Unidasen: https://bit.ly/2UtDAu1

Se alienta la distribución pública de la presente, siempre ycuando no sea usada con fines comerciales y sea gratuita.

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El derecho a la seguridad social es de importanciafundamental para garantizar a todas las personas sudignidad humana cuando hacen frente a circunstanciasque les privan de su capacidad para ejercer plenamente delos derechos económicos, sociales y culturales. Debido aque persigue el reparto igualitario de la riqueza, estederecho desempeña un papel importante para reducir ymitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promoverla inclusión social.

Las autoridades deben tomar medidas efectivas, hasta elmáximo de los recursos que dispongan, para realizarplenamente el derecho de todas las personas, sin ningúntipo de discriminación, a la seguridad social, incluido elseguro social, de lo contrario se ve afectado el ejercicio demuchos otros derechos humanos.

Con el objetivo de asistir a las autoridades en susobligaciones en la materia, el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales aprobó la Observacióngeneral núm. 19, que aborda el contenido normativo delderecho a la seguridad social, las obligaciones de lasautoridades y de otros agentes, así como las situacionesque comprenden violaciones a este derecho humano.

INTRODUCCIÓN

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¿QUÉ ES LASEGURIDADSOCIAL?

Incluye el derecho a obtener y mantener prestacionessociales, ya sea en efectivo o en especie, sindiscriminación, con el fin de obtener protección, enparticular contra:

La falta de ingresos procedentes del trabajodebido a enfermedad, incapacidad,maternidad, accidente laboral, vejez o muertede una persona integrante de la familia.

Apoyo familiar insuficiente, en particular parahijas, hijos y personas familiares a cargo.

Gastos excesivos de atención de salud.

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Planes contributivos o planes basados en unseguro, como el seguro social. Implicangeneralmente el pago de cotizaciones obligatoriasde las personas beneficiarias, empleadoras y aveces el Estado, juntamente con el pago de lasprestaciones y los gastos administrativos concargo a un fondo común.

Planes no contributivos. Refieren a los planesuniversales (que ofrecen la prestacióncorrespondiente a toda persona expuesta aun riesgo o situación imprevista particular) olos planes de asistencia social destinados adeterminadas personas beneficiarias (en quereciben las prestaciones las personasnecesitadas).

Otras formas de seguridad social. Enparticular, los planes privados y las medidasde autoayuda u otras medidas, como losplanes comunitarios o los planes de asistenciamutua.

Las autoridades deben implementar medidasadecuadas para garantizar el derecho de todas laspersonas a la seguridad social. Estas medidaspueden consistir en:

MEDIDAS PARAPROPORCIONAR LASPRESTACIONES DESEGURIDAD SOCIAL

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Se requiere el establecimiento y funcionamiento de un sistemaque garantice las prestaciones correspondientes a los riesgos eimprevistos sociales de que se trate. El sistema debe establecerseen el marco del derecho nacional y las autoridades públicasdeben asumir la responsabilidad de su administración osupervisión eficaz. Los planes deben ser sostenibles a fin deasegurar que las generaciones presentes y futuras puedanejercer este derecho.

El sistema de seguridad social debe abarcar las siguientesramas principales de la seguridad social: atención de lasalud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales,prestaciones familiares, maternidad, discapacidad yorfandad.

A fin de hacer efectivo este derecho, hay una serie de factoresfundamentales que deben observarse. Si bien, los elementos delderecho a la seguridad social pueden variar en razón de lasdiferentes condiciones, estos factores básicos son de aplicacióngeneral.

Disponibilidad

Riesgos e imprevistos sociales

ELEMENTOS DEL DERECHO A LASEGURIDAD SOCIAL

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Es necesario implementar medidas para complementar elderecho a la seguridad social. Por ejemplo, las autoridadesdeben prestar servicios sociales para la rehabilitación delas personas lesionadas y personas con discapacidad;proporcionar cuidados a la niñez y servicios para subienestar; proporcionar asesoramiento y asistencia para laplanificación de la familia; adoptar medidas para lucharcontra la pobreza y la exclusión social; adoptar medidaspara prevenir las enfermedades; y mejorar lasinstalaciones, los bienes y los servicios de salud.

Implica que el sistema de seguridad social tenga cobertura,condiciones adecuadas, que sea asequible y físicamenteaccesible, y que las personas beneficiaras puedan participary tengan acceso a la información.

Accesibilidad

Relación con otros derechos

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Las autoridades deben establecer planes deseguridad social que concedan prestaciones a laspersonas mayores a partir de una edaddeterminada prescrita por la legislación nacional.También debe de establecer una edad dejubilación apropiada y establecer prestaciones nocontributivas, servicios sociales y otros tipos deayuda para todas las personas mayores que, alcumplir la edad de jubilación no tengan derecho adisfrutar de una pensión o de otro tipo deprestación o ayuda de la seguridad social ycarezcan de cualquier otra fuente de ingresos.

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Las autoridades deben garantizar la existencia desistemas de salud accesibles para todas las personasy asegurar que se proporcionen las medidaspreventivas y curativas adecuadas.

En períodos prolongados de enfermedad ocondición de discapacidad se debe asegurar quelas personas perciban prestaciones económicas.

Atención de salud

Enfermedad

Vejez

RAMAS PRINCIPALES DE LASEGURIDAD SOCIAL

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El sistema de seguridad social debe sufragar losgastos y la pérdida de ingresos resultante de unaccidente o la condición de morbilidad, así comola pérdida de apoyo que pueda sufrir la personacónyuge sobreviviente o las personas a cargo,como consecuencia del fallecimiento de  lapersona que fungía como sostén de la familia.

6Son esenciales para la realización de losderechos de la niñez y de las personas quedependen de la persona trabajadora. Debenconcederse sin discriminación. Por lo general,incluyen el alimento, el vestido, la vivienda, elagua, el saneamiento y otros derechos, segúnproceda.

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Prestaciones familiares

Desempleo

Accidentes laborales5

En caso de pérdida de empleo, las prestacionesdeben abonarse durante un período suficiente yal concluir, el sistema de seguridad social debeofrecer una protección adecuada, por ejemplo,mediante programas de asistencia social.Asimismo, se deben proporcionar prestacionespara los períodos de pérdida de ingresos de laspersonas a las que se pida no presentarse altrabajo durante una emergencia de salud públicau otro tipo de emergencia.

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Se deben brindar las prestaciones adecuadas a laspersonas con discapacidad que hubieran perdido ohubieran visto reducidos sus ingresos o se leshubieran denegado oportunidades de empleo.

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Se debe conceder licencia de maternidad conremuneración y con las prestaciones adecuadasde seguridad social, incluidas las prestacionesmédicas de atención en el período prenatal,durante el parto y en el período posnatal, y deser necesario, la hospitalización.

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Las autoridades deben asegurar que se concedanprestaciones de supervivencia y de orfandadcuando muere la persona que fungía como sosténde la familia, afiliada a la seguridad social o conderecho a una pensión.

Las prestaciones deben ser suficientes en importe yduración. Cuando una persona cotiza a un plan deseguridad social que ofrece prestaciones parasuplir la falta de ingresos, debe haber una relaciónrazonable entre los ingresos, las cotizacionesabonadas y la prestación pertinente.

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Orfandad

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Discapacidad

Nivel suficiente

Maternidad

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Las autoridades deben garantizar que el derecho a la seguridadsocial se ejerza sin discriminación alguna, por motivos de raza, color,sexo, edad , idioma, religión, opinión política o de otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad,estado de salud, orientación sexual, estado civil o cualquier otracondición política, social o de otro tipo que pretenda o tenga porefecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio delderecho a la seguridad social. 

Deben asegurar que la legislación, las políticas, los programas y losrecursos asignados faciliten el acceso a la seguridad social de todaslas personas, en este sentido, deben revisar que las restricciones deacceso a los planes de seguridad social no sean discriminatorias.

CONSIDERACIONES RELATIVAS ALDERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Igualdad y no discriminación

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Entre otras cosas, las autoridades deben asegurar que la edad dejubilación obligatoria sea la misma para hombres y mujeres; que segarantice que las mujeres reciben las mismas prestaciones de losplanes de pensiones, tanto públicos como privados; y que segarantice una licencia de maternidad para las mujeres, una licenciade paternidad para los hombres y una licencia compartida paraambos. Los planes de seguridad social deben considerar lasnecesidades específicas de las mujeres.

Las autoridades deben adoptar medidas, hasta el máximo de losrecursos que dispongan, para que los sistemas de seguridad socialincluyan a las personas que trabajan en la economía noestructurada. Estas medidas podrían incluir: la eliminación de losobstáculos que impiden el acceso de esas personas a los planes deseguridad social no tradicionales, como el seguro comunitario; elotorgamiento de un nivel mínimo de cobertura de riesgos eimprevistos con una expansión progresiva con el tiempo; y el respetoy el apoyo a los planes de seguridad social desarrollados en el marcode la economía no estructurada, como los planes de microseguro yotros planes de microcrédito afines.

Economía no estructurada

Igualdad de género

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MujeresPersonas desempleadasPersonas que trabajan en el sector no estructurado Personas enfermas o lesionadasPersonas con discapacidad Personas mayoresPersonas trabajadoras del hogarPersonas refugiadas o migrantes Personas privadas de la libertad

Aunque todas las personas tienen derecho a la seguridadsocial, las autoridades deben prestar especial atención alas personas y los grupos que tradicionalmente han tenidodificultades para ejercer este derecho, en particular:

CONSIDERACIONESSOBRE GRUPOSESPECÍFICOS

Las autoridades deben asegurar que ninguna personaquede excluida de los sistemas de seguridad social pordiscriminación directa o indirecta, en particular debido ala imposición de condiciones de admisión poco razonableso la falta de información suficiente.

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Debe concebirse razonablemente en función de lascircunstancias.

Tener en cuenta la igualdad de derechos de hombresy mujeres y los derechos de los grupos en situaciónde vulnerabilidad.

Basarse en los principios y normas de derechoshumanos.

Abarcar todos los aspectos del derecho a laseguridad social.

Establecer los objetivos o metas que han dealcanzarse y los plazos para su consecución, juntocon los correspondientes elementos de referencia eindicadores para vigilarlos.

Contener mecanismos para obtener recursosfinancieros y humanos.

Respetar los principios de no discriminación, igualdadentre géneros y participación popular; así como derendición de cuentas y transparencia.

El deber de adoptar medidas impone claramente la obligaciónde adoptar una estrategia y un plan de acción nacionalespara asegurar el ejercicio del derecho a la seguridad social.Algunas consideraciones para su elaboración son:

CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEUNA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD SOCIAL

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OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

1Exige que las autoridades se abstengan deinterferir directa o indirectamente en el ejerciciodel derecho a la seguridad social. Supone, entreotras cosas, el abstenerse de toda práctica oactividad que, por ejemplo, deniegue o restrinjael acceso en igualdad de condiciones a unaseguridad social adecuada; interfiera en lossistemas de seguridad social injustificadamente;o interfiera arbitrariamente en las institucionespara suministrar la seguridad social.

2Implica que las autoridades impidan queterceras personas interfieran en el disfrute delderecho a la seguridad social. Esta obligaciónincluye, entre otras cosas, la de adoptar lasmedidas legislativas o de otra índole que seannecesarias y eficaces, por ejemplo, para impedirque terceras partes impongan condicionesinjustificadas de admisibilidad a planes deseguridad social.

Obligación de respetar

Obligación de proteger

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Obligación de proteger

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Facilitar. Incluye, entre otras cosas, la de reconocerdebidamente este derecho en el ordenamiento político yjurídico nacional, preferiblemente aprobando leyes para suaplicación, y adoptando una estrategia nacional de seguridadsocial y un plan de acción para la realización de este derecho.

Promover. Obliga a las autoridades a tomar medidas paragarantizar que haya una estrategia pública de educación ytoma de conciencia sobre el acceso a los planes de seguridadsocial, en particular en las zonas rurales y en las zonas urbanasvulnerables.

Garantizar. También tienen la obligación de hacer efectivo elderecho a la seguridad social en los casos en que las personaso los grupos no están en condiciones, por motivos que seconsideren razonablemente ajenos a su voluntad. Se debevelar especialmente por que el sistema de seguridad socialpueda responder en las situaciones de emergencia.

Exige a las autoridades que adopten las medidas necesarias para laplena realización del derecho a la seguridad social, incluido elestablecimiento de un sistema de seguridad social. Se puedesubdividir en las obligaciones de facilitar, promover y garantizar:

Obligación de cumplir

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Resultan cuando las autoridades noadoptan medidas suficientes yapropiadas para garantizar el ejerciciode este derecho. Por ejemplo, el nogarantizar la sostenibilidad financierade los planes de pensiones y el noreformar o derogar la legislaciónmanifiestamente incompatible con elderecho a la seguridad social.

Refiere a las derivadas de la accióndirecta de las autoridades o de otrasentidades que no estén suficientementereglamentadas. Este tipo de violaciónpuede consistir, por ejemplo, en laadopción de medidas deliberadamenteregresivas, incompatibles con lasobligaciones en la materia y lasuspensión de la legislación pertinente ode las políticas destinadas a garantizarel ejercicio efectivo del derecho a laseguridad social.

VIOLACIONES DE LAS AUTORIDADES AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Violaciones por actos de comisión

Violaciones por actos de omisión

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Todas las personas o grupos que hayan sido víctimas de unaviolación de su derecho a la seguridad social deben teneracceso a recursos judiciales o de otro tipo eficaces, tanto enel plano nacional como internacional.

Deben tener derecho a una reparación adecuada que podráconsistir en restitución, indemnización, satisfacción ogarantía de que no se repetirán los hechos.

Debe prestarse asistencia letrada para obtener reparaciónhasta el máximo de los recursos disponibles.

¿QUÉ PASA CUANDO UNA PERSONAHA SIDO VÍCTIMA DE VIOLACIÓN DE SU

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL?

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Naciones Unidas. (2008). Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales. Observación general núm. 19, el derechoa la seguridad social, E/C.12/GC/19.

Referencias

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COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN

Cuauhtémoc No. 335 Norte, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León,entre Manuel María de Llano y Albino Espinosa.

Teléfonos: (81) 8345-8644(81) 8345-8645(81) 8342-4260 (81) 8344-9199

E-mail: [email protected] web: www.cedhnl.org.mx

MÓDULO DE ATENCIÓN - PABELLÓN CIUDADANOWashington No. 2000, Col. Obrera, Monterrey, Nuevo León.

OFICINA REGIONAL - ZONA SURJuárez No. 517, Col. Centro, Linares, Nuevo León.Tel: (821) 110-0372